Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 868-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   Dispónese que para el personal administrativo y el personal de servicios se deberá aplicar el régimen legal vigente en lo que respecta 
al pago de las horas extras a tiempo doble.
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