Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 868-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   Las empresas deberán permitir la instalación de carteleras gremiales cuya utilización quedará sujeta a las siguientes condiciones:
   a) Deberá ser manejada exclusivamente por el delegado de la empresa;
   b) Se entregará copia de toda la información en la administración;
   c) Será utilizada únicamente para comunicaciones de tipo gremial;
   d) La información no deberá contener agravios para el sector empresarial ni podrá afectar a los obreros no afiliados al gremio;
   e) Este régimen se mantendrá vigente hasta el 31 de enero de 1986, momento en el que se analizará su funcionamiento.

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