Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 868-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   Establécese que si los aumentos salariales determinados por el
presente decreto, superan al 18%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 18% de los salarios al 1° de octubre 
de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.
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