Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 868-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Establécese como único aumento, a partir del 1° de febrero de 1986 y hasta el 31 e mayo de 1986, sobre las remuneraciones vigentes al 31 de enero de 1986, la variación del Indice de Precios al Consumo determinado 
por la Dirección General de Estadística y Censos, durante el período 1° 
de octubre de 1985 - 31 de enero de 1986, más lo establecido a 
continuación.

   I) Choferes y Personal de Servicio: Nuevos pesos cuarenta y cinco por jornal, actualizados por la variación de PC en el peírodo 1° de octubre 
de 1985 - 31 de enero de 1986.

   II) Personal Administrativo: El aumento adicional será pocentual, de acuerdo con la siguiente escala, calculado sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1986.

Hasta N$ 19.200                          6,5%
De N$ 19.201 a N$ 25.200                 5,2%
De N$ 25.201 a N$ 31.000                 3,9%
De N$ 31.001 a N$ 36.000                 2,6%
De N$ 36.001 en adelante                   2%

   III) Serenos-Cadetes-Mensajeros: El aumento adicional será el 6,5% sobre el salario vigente al 31 de enero de 1986.
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