Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 868-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   A partir del 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986 se 
establece un único aumento que se determinará de acuerdo a lo siguiente: 

   I) Con carácter general: La variación del IPC determinado por la 
D.G.E. y C. en el período 1° de febrero de 1986 - 31 de mayo de 1986 
sobre las remuneraciones vigentes al 1 de febrero de 1986, incrementadas 
a razón de un 1% por cada 10% de inflación (en dicho período), con un 
tope máximo del 3% (Dichos porcentajes serán fraccionables). 

   II) Choferes y Personal de Servicio: Aumento adicional de nuevos pesos cuarenta y cinco por jornal, actualizados de acuerdo con la variación del IPC en el período 1° de octubre de 1985 - 31 de mayo de 1986.

   III) Personal Administrativo: Se aplicarán los mismos porcentajes diferenciales establecidos en el artículo segundo numeral dos, sobre los salarios actualizados al 31 de mayo de 1986, previa actualización de la escala en la misma forma.

   IV) Serenos -Cadetes - Mensajeros: Aumento adicional del 6,5% sobre
el salario vigente al 31 de mayo de 1986.
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