Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 868-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Los empleados administrativos que desempeñaren tareas de cobranza, siendo su categoría inferior a la de cobrador percibirán un 10% de
aumento sobre su salario. Si dichas tareas fueran realizadas durante más de 15 días en el mes, deberá abonarse el salario correspondiente a la categoría de cobrador, siempre que éste fuera superior al salario que percibe el trabajador.
Ayuda