Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 868-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Las empresas deberán entregar mensualmente una liquidación de los haberes generados por los obreros detallando los jornales, horas extras, aguinaldo, salario vacacional, etc. de acuerdo con lo establecido en el decreto 374/983.
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