Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 868-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   Increméntase el monto del salario vacacinal que queda fijado en el 70% del salario líquido. La presente disposición regirá para las licencias generadas a partir del 1° de enero de 1985 y que se gocen a partir del 1° de enero de 1986.
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