La Medalla al MERITO MILITAR, se otorgará de acuerdo a la siguiente
clasificación jerárquica, integrándose con los objetos honoríficos que se
citan:
a- MEDALLA AL MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE OFICIALES GENERALES Y SIMILARES CIVILES.
- Compuesta por CRUZ de 0,057 m con ENCOMIENDA, PLACA, BARRA y ROSETA de 0,001 m con alas doradas.
b- MEDALLA AL MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE OFICIALES
SUPERIORES y SIMILARES CIVILES.
-Compuesta por CRUZ de 0,057 m con ENCOMIENDA, BARRA y ROSETA de 0,001 m con una ala dorada y un ala plateada.
c- MEDALLA AL MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE JEFES Y OFICIALES Y SIMILARES CIVILES.
- Compuesta por CRUZ de 0,040 m con CINTA con ROSETA de 0,022 m, BARRA y ROSETA de 0,001 m con alas plateadas.
d- En caso de que la entidad de los méritos lo justifique, se podrá
otorgar al grado inmediato superior que correspondería de acuerdo a la
jerarquía o categoría del recipiendario.
e- La Medalla será entregada con un Diploma y la copia del Decreto del
Poder Ejecutivo, correspondiente al otorgamiento.