Fecha de Publicación: 29/01/1992
Página: 111-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   La Medalla al MERITO MILITAR, se otorgará de acuerdo a la siguiente 
clasificación jerárquica, integrándose con los objetos honoríficos que se 
citan:

   a- MEDALLA AL MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE OFICIALES GENERALES Y SIMILARES CIVILES.
   - Compuesta por CRUZ de 0,057 m con ENCOMIENDA, PLACA, BARRA y ROSETA de 0,001 m con alas doradas.

   b- MEDALLA AL MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE OFICIALES
SUPERIORES y SIMILARES CIVILES.
   -Compuesta por CRUZ de 0,057 m con ENCOMIENDA, BARRA y ROSETA de 0,001 m con una ala dorada y un ala plateada.

   c- MEDALLA AL MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE JEFES Y OFICIALES Y SIMILARES CIVILES.
   - Compuesta por CRUZ de 0,040 m con CINTA con ROSETA de 0,022 m, BARRA y ROSETA de 0,001 m con alas plateadas.

   d- En caso de que la entidad de los méritos lo justifique, se podrá
otorgar al grado inmediato superior que correspondería de acuerdo a la
jerarquía o categoría del recipiendario.

   e- La Medalla será entregada con un Diploma y la copia del Decreto del
Poder Ejecutivo, correspondiente al otorgamiento.
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