Fecha de Publicación: 29/01/1992
Página: 111-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   Uso de las insignias correspondientes a la Medalla al MERITO MILITAR
por el Personal Militar del Ejército:
   a- La Medalla se usará en el Uniforme de Gala. 
   (1) Por los Oficiales Generales y Oficiales Superiores, la          
encomienda pendiente del cuello por abajo de la camisa y de la moña y a unos 0,030 m del borde inferior de ésta, dejando así, asomar la casi      totalidad del ancho de la cinta. 
   (2) Por los Jefes y Oficiales, sobre el lado izquierdo del pecho,
colocando el borde del broche de la cinta a la altura del segundo botón de la casaquilla y aproximadamente a 0,13 m del mismo.
   b- Con el Uniforme Social y de Paseo, se utilizará la barra, sobre la  costura superior del bolsillo pectoral izquierdo, eventualmente colocada con el resto de los distintivos acorde lo dispuesto por el Reglamento de Uniformes del Ejército.
   c- Con el traje, civil, se utilizará la Roseta en el ojal correspondiente a la solapa izquierda. 
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