Uso de las insignias correspondientes a la Medalla al MERITO MILITAR
por el Personal Militar del Ejército:
a- La Medalla se usará en el Uniforme de Gala.
(1) Por los Oficiales Generales y Oficiales Superiores, la
encomienda pendiente del cuello por abajo de la camisa y de la moña y a unos 0,030 m del borde inferior de ésta, dejando así, asomar la casi totalidad del ancho de la cinta.
(2) Por los Jefes y Oficiales, sobre el lado izquierdo del pecho,
colocando el borde del broche de la cinta a la altura del segundo botón de la casaquilla y aproximadamente a 0,13 m del mismo.
b- Con el Uniforme Social y de Paseo, se utilizará la barra, sobre la costura superior del bolsillo pectoral izquierdo, eventualmente colocada con el resto de los distintivos acorde lo dispuesto por el Reglamento de Uniformes del Ejército.
c- Con el traje, civil, se utilizará la Roseta en el ojal correspondiente a la solapa izquierda.