Comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS -
JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI.
ANEXO II
INDICE
1. Títulos de Secciones y Capítulos
2. Abreviaturas y Símbolos
3. Lista de Códigos Numéricos del Sistema Armonizado
suprimidos a partir del 01/01/96
4. Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y régimen
arancelario común
Nota.
* En la Nomenclatura, las expresiones que figuran entre
paréntesis seguidas de un asterisco, son términos equivalentes
a los que preceden a tales expresiones utilizados en otros
países fuera del ámbito del MERCOSUR.
TITULOS DE SECCIONES Y CAPITULOS
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Capítulo
Notas de Sección
1 Animales vivos
2 Carne y despojos comestibles
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural;
productos comestibles de origen animal, no expresados ni
comprendidos en otra parte
5 Los demás productos de origen animal, no expresados ni
comprendidos en otra parte
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota de Sección
6 Plantas vivas y productos de la floricultura
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos),
melones o sandías
9 Café, té, yerba mate y especias
10 Cereales
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina;
gluten de trigo
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;
plantas industriales o medicinales; paja y forrajes
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no
expresados ni comprendidos en otra parte
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU
DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN
ANIMAL O VEGETAL
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen
animal o vegetal
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE;
TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota de Sección
16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o
demás invertebrados acuáticos
17 Azúcares y artículos de confitería
18 Cacao y sus preparaciones
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o
leche; productos de pastelería
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás
partes de plantas
21 Preparaciones alimenticias diversas
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;
alimentos preparados para animales
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS
O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas de Sección
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u
orgánicos de los metales preciosos, de los elementos
radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
29 Productos químicos orgánicos
30 Productos farmacéuticos
31 Abonos
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;
pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices;
mástiques; tintas 33 Aceites esenciales y resinoides;
preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para
lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras
preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares,
pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones
para odontología a base de yeso fraguable
35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula
modificados; colas; enzimas
36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos
(cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
37 Productos fotográficos o cinematográficos
38 Productos diversos de las industrias químicas
Sección VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS;
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
39 Plástico y sus manufacturas
40 Caucho y sus manufacturas
Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA;
ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)
Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y
continentes similares; manufacturas de tripa
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o
artificial
Sección IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
45 Corcho y sus manufacturas
46 Manufacturas de espartería o cestería
Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;
PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);
PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES
47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;
papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o
cartón
49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias
gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
50 Seda
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
52 Algodón
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos
de hilados de papel
54 Filamentos sintéticos o artificiales
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles,
cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia
textil
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;
encajes; tapicería; pasamanería; bordados
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;
artículos técnicos de materia textil
60 Tejidos de punto
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de
punto
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería
y trapos
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS,
QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;
PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos
artículos
65 Sombreros, demás tocados y sus partes
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento,
látigos, fustas, y sus partes
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón;
flores artificiales; manufacturas de cabello
Sección XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;
PRODUCTOS CERAMICOS;
VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto
(asbesto), mica o materias análogas
69 Productos cerámicos
70 Vidrio y sus manufacturas
Sección XIV
PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS,
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
71 Perlas naturales (finas)* o cultivadas, piedras preciosas o
semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso
(plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas de Sección
72 Fundición, hierro y acero
73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
74 Cobre y sus manufacturas
75 Níquel y sus manufacturas
76 Aluminio y sus manufacturas
77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema
Armonizado)
78 Plomo y sus manufacturas
79 Cinc y sus manufacturas
80 Estaño y sus manufacturas
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas
materias
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de
mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
83 Manufacturas diversas de metal común
Sección XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO,
APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION
DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION,
Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas de Sección
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos
de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y
accesorios de estos aparatos
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas de Sección
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus
partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de
señalización para vías de comunicación
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos
terrestres; sus partes y accesorios
88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
89 Barcos y demás artefactos flotantes
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA,
FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS;
APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía,
de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos
medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o
aparatos
91 Aparatos de relojería y sus partes
92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Sección XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y
similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos
en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras
luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes
y accesorios
96 Manufacturas diversas
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
97 Objetos de arte o colección y antigüedades
98 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
99 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
ABREVIATURAS Y SIMBOLOS
ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana
para el Ensayo de Materiales)
Bq Becquerel
ºC grado(s) Celsius
cg centígramo(s)
cm centímetro(s)
cm2 centímetro(s) cuadrado(s)
cm3 centímetro(s) cúbico(s)
cN centinewton(s)
cSt centistokes
g gramo(s)
HRC dureza Rockwell C
Hz hertz (hercio(s))
IR infrarrojo(s)
kcal kilocaloría(s)
kg kilogramo(s)
kgf kilogramo(s) fuerza
kN kilonewton(s)
kPa kilopascal(es)
kV kilovolt(io(s))
kVA kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s))
kvar kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s)
kW kilowatt(ios) (kilovatio(s))
l litro(s)
m metro(s)
m- meta-
m2 metro(s) cuadrado(s)
µCi microcurie
mm milímetro(s)
mN milinewton(es)
MPa megapascal(es)
N newton(es)
o- orto-
p- para-
t tonelada(s)
UV ultravioleta(s)
V volt(io(s))
vol volumen
W watt(ios) (vatio(s))
% por ciento
xº x grado(s)
Ejemplos
1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado
15ºC quince grados Celsius
LISTA DE CODIGOS NUMERICOS DEL SISTEMA ARMONIZADO
SUPRIMIDOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1996
(Ref. Doc. 38.760 del CSA)
Capítulo 1 Capítulo 15 Capítulo 29 Capítulo 40
0105.91 15.19 2903.40 4010.10
Capítulo 2 1519.11 2905.21 4010.91
0207.10 1519.12 2914.30 4010.99
0207.21 1519.13 2914.41 Capítulo 44
0207.22 1519.19 2914.49 4403.31
0207.23 1519.20 2916.33 4403.32
0207.31 1520.10 2932.90 4403.33
0207.39 1520.90 2939.40 4403.34
0207.41 Capítulo 17 2939.60 4403.35
0207.42 1702.10 Capítulo 30 4407.21
0207.43 Capítulo 20 3002.31 4407.22
0207.50 2005.30 3002.39 4407.23
Capítulo 4 Capítulo 21 Capítulo 32 4408.20
0405.00 2101.10 3201.30 4410.10
Capítulo 6 Capítulo 22 3206.10 4412.11
0602.91 2208.10 Capítulo 35 4412.12
0602.99 Capítulo 25 3502.10 4412.21
Capítulo 7 2503.10 Capítulo 38 4412.91
0712.10 2503.90 3823.10 Capítulo 48
Capítulo 8 2513.21 3823.20 4807.91
0801.10 2513.29 3823.30 4807.99
0801.20 2530.30 3823.40 4823.30
0801.30 Capítulo 28 3823.50 Capítulo 52
0807.10 2827.37 3823.60 5205.25
Capítulo 9 2835.21 3823.90 5205.45
0901.30 2836.93 Capítulo 39 Capítulo 54
0901.40 2841.60 3905.11 5407.60
Capítulo 14 2848.10 3905.20 Capítulo 56
1402.91 2848.90 3905.90 5603.00
1402.99 Capítulo 63
6305.31
Capítulo 64 7209.42 Capítulo 73 Capítulo 85
6402.11 7209.43 7304.20 8502.30
6403.11 7209.44 7314.11 8506.11
Capítulo 68 7210.31 7314.30 8506.12
6810.20 7210.39 Capítulo 74 8506.13
Capítulo 70 7210.60 7414.10 8506.19
7003.11 7211.11 7418.10 8506.20
7004.10 7211.12 Capítulo 75 8517.10
7010.90 7211.21 7508.00 8517.20
7019.10 7211.22 Capítulo 76 8517.40
7019.20 7211.30 7615.10 8517.81
Capítulo 72 7211.41 7616.90 8517.82
7201.30 7211.49 Capítulo 79 8519.91
7201.40 7212.21 7907.10 8520.31
7208.11 7212.29 7907.90 8524.21
7208.12 7213.31 Capítulo 80 8524.22
7208.13 7213.39 8005.10 8524.23
7208.14 7213.41 8005.20 8524.90
7208.21 7213.49 Capítulo 82 8527.11
7208.22 7213.50 8202.32 8528.10
7208.23 7214.40 8207.11 8528.20
7208.24 7214.50 8207.12 8539.40
7208.31 7214.60 Capítulo 84 8540.30
7208.32 7215.20 8406.11 8540.41
7208.33 7215.30 8406.19 8540.42
7208.34 7215.40 8443.50 8540.49
7208.35 7216.60 8456.90 8542.11
7208.41 7216.90 8469.10 8542.20
7208.42 7217.11 8469.21 8542.80
7208.43 7217.12 8469.29 8543.10
7208.44 7217.13 8469.31 8543.80
7208.45 7217.19 8469.39 8548.00
7209.11 7217.21 8471.20 Capítulo 88
7209.12 7217.22 8471.91 8802.50
7209.13 7217.23 8471.92 Capítulo 90
7209.14 7217.29 8471.93 9007.21
7209.21 7217.31 8471.99 9007.29
7209.22 7217.32 8475.20 9010.20
7209.23 7217.33 8476.11 9010.30
7209.24 7217.39 8476.19 9022.11
7209.31 7218.90 9025.20
7209.32 7222.10 9030.81
7209.33 7225.10 9031.40
7209.34 7225.90 Capítulo 96
7209.41 7226.10 9614.10
ABREVIATURAS Y SIMBOLOS
ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana
para el Ensayo de Materiales)
Bq Becquerel
ºC grado(s) Celsius
cg centígramo(s)
cm centímetro(s)
cm2 centímetro(s) cuadrado(s)
cm3 centímetro(s) cúbico(s)
cN centinewton(s)
cSt centistokes
g gramo(s)
HRC dureza Rockwell C
Hz hertz (hercio(s))
IR infrarrojo(s)
kcal kilocaloría(s)
kg kilogramo(s)
kgf kilogramo(s) fuerza
kN kilonewton(s)
kPa kilopascal(es)
kV kilovolt(io(s))
kVA kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s))
kvar kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s)
kW kilowatt(ios) (kilovatio(s))
l litro(s)
m metro(s)
m- meta-
m2 metro(s) cuadrado(s)
µCi microcurie
mm milímetro(s)
mN milinewton(es)
MPa megapascal(es)
N newton(es)
o- orto-
p- para-
t tonelada(s)
UV ultravioleta(s)
V volt(io(s))
vol volumen
W watt(ios) (vatio(s))
% por ciento
xº x grado(s)
Ejemplos
1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado
15ºC quince grados Celsius
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION
DEL SISTEMA ARMONIZADO
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se
regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los
Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los textos de las
partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son
contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo
con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida
determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin
terminar, siempre que éste presente las características
esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza
también al artículo completo o terminado, o considerado
como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida
determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o
asociada con otras materias. Asimismo, cualquier
referencia a las manufacturas de una materia determinada
alcanza también a las constituidas total o parcialmente
por dicha materia. La clasificación de estos productos
mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de
acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos
o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier
otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad
sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo,
cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente
a una parte de las materias que constituyen un producto
mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte
de los artículos en el caso de mercancías presentadas en
juegos o surtidos acondicionados para la venta al por
menor, tales partidas deben considerarse igualmente
específicas para dicho producto o artículo, incluso si una
de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de
materias diferentes o constituidas por la unión de
artículos diferentes y las mercancías presentadas en
juegos o surtidos acondicionados para la venta al por
menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la
Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el
artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera
posible determinarlo;
c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la
clasificación, la mercancía se clasificará en la última
partida por orden de numeración entre las susceptibles de
tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas
anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas
con las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías
consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas
siguientes:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos
musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y
continentes similares, especialmente apropiados para
contener un artículo determinado o un juego o surtido,
susceptibles de uso prolongado y presentados con los
artículos a los que están destinados, se clasificarán con
dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente
vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica
en la clasificación de los continentes que confieran al
conjunto su carácter esencial;
b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases
que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando
sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase
de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es
obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser
utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma
partida está determinada legalmente por los textos de estas
subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis
mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo
pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de
esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de
Capítulo, salvo disposición en contrario.
REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema
Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar
dentro de cada partida o subpartida del Sistema Armonizado,
la subpartida regional aplicable y dentro de esta última
el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden
compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel.
REGLA DE TRIBUTACION
PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONAUTICO
1) Está sujeta a alicuota de CERO POR CIENTO (0 %) la importación de
las siguientes mercaderías:
a) aeronaves y demás vehículos, comprendidos en la partida 88.02;
b) aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes,
comprendidos en la subpartida 8805.20; y
c) productos fabricados de conformidad con las especificaciones
técnicas y normas de homologación aeronáuticas, utilizados en la
fabricación, reparación, mantenimiento, transformación o
modificación de los bienes mencionados en el ítem 1) literal a)
anterior, y comprendidos en las siguientes subpartidas:
3916.90 7219.24 8302.20 8414.59 8471.41 8502.39 8527.90 9029.10
3917.21 7304.31 8302.42 8414.80 8471.49 8502.40 8529.10 9029.20
3917.22 7304.39 8302.49 8414.90 8471.50 8504.10 8529.90 9029.90
3917.23 7304.41 8302.60 8415.81 8471.60 8504.31 8531.10 9030.10
3917.29 7304.49 8307.10 8415.82 8471.70 8504.32 8531.20 9030.20
3917.31 7304.51 8307.90 8415.83 8479.89 8504.33 8531.80 9030.31
3917.33 7304.59 8407.10 8415.90 8479.90 8504.40 8533.39 9030.39
3917.39 7304.90 8408.90 8418.10 8481.20 8504.50 8536.20 9030.40
3917.40 7306.30 8409.10 8418.30 8481.30 8507.10 8536.41 9030.82
3919.90 7306.40 8411.11 8418.40 8481.40 8507.20 8536.50 9030.83
3920.51 7306.50 8411.12 8418.61 8482.50 8507.30 8537.10 9030.89
3926.90 7306.60 8411.21 8418.69 8483.10 8707.40 8539.10 9030.90
4008.29 7307.21 8411.22 8419.50 8483.30 8507.80 8543.81 9031.80
4009.50 7307.22 8411.81 8419.81 8483.40 8507.90 8543.89 9031.90
4011.30 7307.92 8411.82 8419.90 8483.50 8511.10 8543.90 9032.10
4012.10 7312.10 8411.91 8421.19 8483.60 8511.20 8544.30 9032.20
4012.20 7312.90 8411.99 8421.21 8483.90 8511.30 8544.59 9032.81
4016.10 7318.15 8412.10 8421.23 8484.10 8511.40 8803.10 9032.89
4016.93 7318.23 8412.21 8421.29 8484.90 8511.50 8803.20 9032.90
4016.95 7322.90 8412.29 8421.31 8501.20 8511.80 8803.30 9104.00
4016.99 7324.10 8412.31 8421.39 8501.31 8516.80 8803.90 9109.19
4017.00 7324.90 8412.39 8424.10 8501.32 8518.10 8805.20 9109.90
4504.90 7326.20 8412.80 8425.11 8501.33 8518.21 9001.90 9301.00
4823.90 7326.90 8412.90 8425.19 8501.34 8518.22 9002.90 9401.10
4908.90 7413.00 8413.19 8425.31 8501.40 8518.29 9014.10 9401.90
5903.90 7508.10 8413.20 8425.39 8501.51 8518.30 9014.20 9403.20
6307.20 7508.90 8413.30 8425.42 8501.52 8518.40 9014.90 9403.70
6812.90 7604.29 8413.50 8425.49 8501.53 8518.50 9020.00 9405.10
6813.10 7606.12 8413.60 8426.99 8501.61 8520.90 9025.11 9405.60
6813.90 7608.10 8413.70 8428.10 8501.62 8521.10 9025.19 9405.92
6815.10 7608.20 8413.81 8428.20 8501.63 8522.90 9025.80 9405.99
7007.21 7616.10 8413.91 8428.33 8502.11 8525.10 9025.90
7019.40 7616.91 8414.10 8428.39 8502.12 8525.20 9026.10
7019.51 7616.99 8414.20 8428.90 8502.13 8526.10 9026.20
7019.52 8108.90 8414.30 8471.10 8502.20 8526.91 9026.80
7019.59 8302.10 8414.51 8471.30 8502.31 8526.92 9026.90
2) Cuando se trate de la importación de los productos mencionados en
el ítem 1) literal c) anterior, el importador deberá presentar,
además de la declaración de que tales productos serán utilizados
para los fines allí especificados, la autorización de la autoridad
competente del Estado Parte.
ARANCEL EXTERNO COMUN
SECCION I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas.
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o una especie
determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en
contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la
Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los
productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
CAPITULO 1
ANIMALES VIVOS
Nota.
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos, de las partidas nos 03.01, 03.06 ó
03-07;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida
nº 30.02;
c) los animales de la partida nº 95.08.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C
01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.
- Caballos:
0101.11.00 - - Reproductores de raza pura 0
0101.19.00 - - Los demás 2
0101.20.00 - Asnos, mulos y burdéganos 4
01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA
0102.10 - Reproductores de raza pura
0102.10.10 Preñadas o con cría al pie 0
0102.10.90 Los demás 0
0102.90 - Los demás
0101.90.1 Para reproducción
0102.90.11 Preñadas o con cría al pie 2
0102.90.19 Los demás 2
0102.90.90 Los demás 2
01.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA.
0103.10.00 - Reproductores de raza pura 0
- Los demás:
0103.91.00 - - De peso inferior a 50 kg 2
0103.92.00 - - De peso superior o igual a 50 kg 2
01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA
0104.10 - De la especie ovina
0104.10.1 Reproductores de raza pura
0104.10.11 Preñadas o con cría al pie 0
0104.10.19 Los demás 0
0104.10.90 Los demás 2
0104.20 - De la especie caprina
0104.20.10 Reproductores de raza pura 0
0104.20.90 Los demás 2
01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS) Y
PINTADAS, DE LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS.
- De peso inferior o igual a 185 g:
0105.11 - - Gallos y gallinas
0105.11.10 De líneas puras o híbridas, para reproducción 0
0105.11.90 Los demás 2
0105.12.00 - - Pavos (gallipavos) 2
0105.19.00 - - Los demás 2
- Los demás:
0105.92.00 - - Gallos y gallinas de peso inferior o igual a
2.000 g 4
0105.93.00 - - Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g 4
0105.99.00 - - Los demás 4
0106.00.00 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS. 4
CAPITULO 2
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) respecto de las partidas nos 02.01 a 02.08 y 02.10, los
productos impropios para la alimentación humana;
b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida nº 05.04),
ni la sangre animal (partidas nos 05.11 o 30.02);
c) las grasas animales, excepto los productos de la partida nº
02.09 (Capítulo 15).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C
02.01 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O
REFRIGERADA.
0201.10.00 - En canales o medias canales 10
0201.20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.20.10 Cuartos delanteros 10
0201.20.20 Cuartos traseros 10
0201.20.90 Los demás 10
0201.30.00 - Deshuesada 12
02.02 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA.
0202.10.00 - En canales o medias canales 10
0202.20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.20.10 Cuartos delanteros 10
0202.20.20 Cuartos traseros 10
0202.20.90 Los demás 10
0202.30.00 - Deshuesada 12
02.03 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA,
REFRIGERADA O CONGELADA.
- Fresca o refrigerada:
0203.11.00 - - En canales o medias canales 10
0203.12.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar 10
0203.19.00 - - Las demás 10
- Congelada:
0203.21.00 - - En canales o medias canales 10
0203.22.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar 10
0203.29.00 - - Las demás 10
02.04 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA,
FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
0204.10.00 - Canales o medias canales de cordero, frescas o
refrigeradas 10
- Las demás carnes de animales de la especie ovina,
frescas o refrigeradas:
0204.21.00 - - En canales o medias canales 10
0204.22.00 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 10
0204.23.00 - - Deshuesadas 10
0204.30.00 - Canales o medias canales de cordero, congeladas 10
- Las demás carnes de animales de la especie ovina,
congeladas:
0204.41.00 - - En canales o medias canales 10
0204.42.00 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 10
0204.43.00 - - Deshuesadas 10
0204.50.00 - Carne de animales de la especie caprina 10
0205.00.00 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O
MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. 10
02.06 DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES
BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O
MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
0206.10.00 - De la especie bovina, frescos o refrigerados 10
- De la especie bovina, congelados:
0206.21.00 - - Lenguas 10
0206.22.00 - - Hígados 10
0206.29 - - Los demás
0206.29.10 Colas (rabos) 10
0206.29.90 Los demás 10
0206.30.00 - De la especie porcina, frescos o refrigerados 10
- De la especie porcina, congelados:
0206.41.00 - - Hígados 10
0206.49.00 - - Los demás 10
0206.80.00 - Los demás, frescos o refrigerados 10
0206.90.00 - Los demás, congelados 10
02.07 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA
Nº 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
- De gallo o gallina:
0207.11.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados 10
0207.12.00 - - Sin trocear, congelados 10
0207.13.00 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados 10
0207.14.00 - - Trozos y despojos, congelados 10
- De pavo (gallipavo):
0207.24.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados 10
0207.25.00 - - Sin trocear, congelados 10
0207.26.00 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados 10
0207.27.00 - - Trozos y despojos, congelados 10
- De pato, ganso o pintada:
0207.32.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados 10
0207.33.00 - - Sin trocear, congelados 10
0207.34.00 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados 10
0207.35.00 - - Los demás, frescos o refrigerados 10
0207.36.00 - - Los demás, congelados 10
02.08 LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, FRESCOS,
REFRIGERADOS O CONGELADOS.
0208.10.00 - De conejo o liebre 10
0208.20.00 - Ancas (patas) de rana 10
0208.90.00 - Los demás 10
0209.00 TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE CERDO O DE AVE SIN
FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO MODO, FRESCOS, REFRIGERADOS,
CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.
0209.00.1 Tocino
0209.00.11 Fresco, refrigerado o congelado 6
0209.00.19 Los demás 6
0209.00.2 Grasa de cerdo
0209.00.21 Fresca, refrigerada o congelada 6
0209.00.29 Las demás 6
0209.00.90 Los demás 6
02.10 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN SALMUERA,
SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE
O DE DESPOJOS.
- Carne de la especie porcina:
0210.11.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar 10
0210.12.00 - - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos 10
0210.19.00 - - Las demás 10
0210.20.00 - Carne de la especie bovina 10
0210.90.00 - Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles,
de carne o de despojos 10
CAPITULO 3
PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y
DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos marinos (partida nº 01.06) y su carne (partidas
nos 02.08 ó 02.10);
b) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e
impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por
su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y
"pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana
(partida nº 23.01);
c) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de
pescado (partida nº 16.04).
2. En este Capítulo el término "pellets" designa los productos en
forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión
o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
03.01 PECES O PESCADOS, VIVOS.
0301.10.00 - Peces ornamentales 10
- Los demás peces o pescados, vivos:
0301.91 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster)
0301.91.10 Para reproducción 0
03101.91.90 Las demás 10
0301.92 - - Anguilas (Anguilla spp.)
0301.92.10 Para reproducción 0
0301.92.90 Las demás 10
0301.93 - - Carpas
0301.93.10 Para reproducción 0
0301.93.90 Las demás 10
0301.99 - - Los demás
0301.99.10 Para reproducción 0
0301.99.90 Los demás 10
03.02 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO LOS FILETES Y
DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA Nº 03.04.
- Salmónidos, excepto hígados, huevas y lechas:
0302.11.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster) 10
0302.12.00 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),
salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones
del Danubio (Hucho hucho) 10
0302.19.00 - - Los demás 10
- Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,
Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos),
excepto hígados, huevas y lechas:
0302.21.00 - - Halibut (fletán) Reinhardtius hippoglossoides,
Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 10
0302.22.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa) 10
0302.23.00 - - Lenguados (Solea spp.) 10
0302.29.00 - - Los demás 10
- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de
vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis),
excepto hígados, huevas y lechas:
0302.31.00 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 10
0302.32.00 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus
albacares) 10
0302.33.00 - - Listados o bonitos de vientre rayado 10
0302.39.00 - - Los demás 10
0302.40.00 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto
hígados, huevas y lechas 10
0302.50.00 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus), excepto hígados, huevas y lechas 10
- Los demás pescados, excepto hígados, huevas y lechas:
0302.61.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus
sprattus) 10
0302.62.00 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 10
0302.63.00 - - Carboneros (Pollachius virens) 10
0302.64.00 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus,
Scomber japonicus) 10
0302.65.00 - - Escualos 10
0302.66.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) 10
0302.69 - - Los demás
0302.69.10 Merluzas (Merluccius spp.) 10
0302.69.90 Los demás 10
0302.70.00 - Hígados, huevas y lechas 10
03.03 PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE
PESCADO DE LA PARTIDA Nº 03.04.
0303.10.00 - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorchynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),
excepto hígados, huevas y lechas 10
- Los demás salmónidos, excepto hígados, huevas y
lechas:
0303.21.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus chrysogaster) 10
0303.22.00 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del
Danubio (Hucho hucho) 10
0303.29.00 - - Los demás 10
- Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,
Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos),
excepto hígados, huevas y lechas:
0303.31.00 - - Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides,
Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 10
0303.32.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa) 10
0303.33.00 - - Lenguados (Solea spp) 10
0303.39.00 - - Los demás 10
- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de
vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis),
excepto hígados, huevas y lechas:
0303.41.00 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 10
0303.42.00 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus
albacares) 10
0303.43.00 - - Listados o bonitos de vientre rayado 10
0303.49.00 - - Los demás 10
0303.50.00 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto
hígados, huevas y lechas 10
0303.60.00 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus), excepto hígados, huevas y lechas 10
- Los demás pescados, excepto hígados, huevas y lechas:
0303.71.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus
sprattus) 10
0303.72.00 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 10
0303.73.00 - - Carboneros (Pollachius virens) 10
0303.74.00 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus,
Scomber japonicus) 10
0303.75.00 - - Escualos 10
0303.76.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) 10
0303.77.00 - - Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus
punctatus) 10
0303.78.00 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 10
0303.79 - - Los demás
0303.79.10 Corvinas (Micropogonias fumieri) 10
0303.79.20 Pescadillas (Cynoscion spp.) 10
0303.79.90 Los demás 10
0303.80.00 - Hígados, huevas y lechas 10
03.04 FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA),
FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
0304.10.00 - Frescos o refrigerados 10
0304.20 - Filetes congelados
0304.20.10 De merluza (Merluccius spp.) 10
0304.20.90 Los demás 10
0304.90.00 - Las demás 10
03.05 PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO AHUMADO,
INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA,
POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO, APTOS PARA LA
ALIMENTACION HUMANA.
0305.10.00 - Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la
alimentación humana 10
0305.20.00 - Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o
en salmuera 10
0305.30.00 - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin
ahumar 10
- Pescado ahumado, incluidos los filetes:
0305.41.00 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorchynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),
salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones
del Danubio (Hucho hucho) 10
0305.42.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 10
0305.49 - - Los demás
0305.49.10 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus) 0
0305.49.90 Los demás 10
- Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:
0305.51.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus) 0
0305.59 - - Los demás
0305.59.10 Bacalaos ("gadidae") 0
0305.59.90 Los demás 10
- Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en
salmuera:
0305.61.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 10
0305.62.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus) 0
0305.63.00 - - Anchoas (Engraulis spp.) 10
0305.69.00 - - Los demás 10
03.06 CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS,
REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;
CRUSTACEOS SIN PELAR, COCIDOS EN AGUA O VAPOR, INCLUSO
REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;
HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE CRUSTACEOS, APTOS PARA LA
ALIMENTACION HUMANA.
- Congelados:
0306.11.00 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus
spp.) 10
0306.12.00 - - Bogavantes (Homarus spp.) 10
0306.13.00 - - Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia 10
0306.14.00 - - Cangrejos (excepto macruros) 10
0306.19.00 - - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets"
de crustáceos, aptos para la alimentación humana 10
- Sin congelar:
0306.21.00 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus
spp.) 10
0306.22.00 - - Bogavantes (Homarus spp.) 10
0306.23.00 - - Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia 10
0306.24.00 - - Cangrejos (excepto macruros) 10
0306.29.00 - - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets"
de crustáceos, aptos para la alimentación humana 10
03.07 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS,
FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN
SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOS
CRUSTACEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REGRIGERADOS,
CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA,
POLVO Y "PELLETS" DE INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO
LOS CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.
0307.10.00 - Ostras 10
- Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de
los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:
0307.21.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 10
0307.29.00 - - Los demás 10
- Mejillones (Mytilus spp., Pema spp.):
0307.31.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 10
0307.39.00 - - Los demás 10
- Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y
globitos (Sepiola spp.); calamares y potas
(Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp.,
Sepioteuthis spp.):
0307.41.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 10
0307.49 - - Los demás
0307.49.1 Congelados
0307.49.11 Calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo
spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.) 10
0307.49.19 Los demás 10
0307.49.20 Secos, salados o en salmuera 10
- Pulpos (Octopus spp.:
0307.51.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 10
0307.59 - - Los demás
0307.59.10 Congelados 10
0307.59.20 Secos, salados o en salmuera 10
0307.60.00 - Caracoles, excepto los de mar 10
- Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de
invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos,
aptos para la alimentación humana:
0307.91.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 10
0307.99.00 - - Los demás 10
CAPITULO 4
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL
NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Notas.
1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada
(descremada) total o parcialmente.
2. En la partida nº 04.05:
a) Se entiende por manteca (mantequilla)*, la manteca
(mantequilla)* natural, la manteca (mantequilla)* de lactosuero
o la manteca (mantequilla)* "recombinada" (fresca, salada o
rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que
provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de
materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero
inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas de la
leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o
igual al 16% en peso. La manteca (mantequilla)* no debe contener
emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico,
colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de
bacterias lácticas inocuas.
b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del
tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias
grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el
contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al
80% en peso.
3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con
adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán
en la partida nº 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres
características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al
5%, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero
inferior o igual al 85%, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
4. Este Capítulo no comprende:
a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de
lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra,
calculado sobre materia seca (partida nº 17.02);
b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de
lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior
al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida nº 35.02)
ni las globulinas (partida nº 35.04).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida nº 0404.10, se entiende por lactosuero modificado
el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir,
lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa,
proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes
naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por
mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2. En la subpartida nº 0405.10, el término manteca (mantequilla)* no
comprende la manteca (mantequilla)* deshidratada ni la "ghee"
(subpartida nº 0405.90).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
04.01 LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION
DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.
0401.10 - Con un contenido de materias grasas inferior o
igual al 1% en peso
0401.10.10 Leche UHT ("Ultra High Temperature") 14
0401.10.90 Las demás 12
0401.20 - Con un contenido de materias grasas superior al 1%
pero inferior o igual al 6% en peso
0401.20.10 Leche UHT ("Ultra High Temperature") 14
0401.20.90 Las demás 12
0401.30 - Con un contenido de materias grasas superior al 6%
en peso
0401.30.10 Leche 12
0401.30.2 Nata (crema)
0401.30.21 UHT ("Ultra High Temperature") 14
0401.30.29 Las demás 12
04.02 LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICION DE
AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
0402.10 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5%
en peso
0402.10.10 Con un contenido de arsénico, plomo o cobre,
considerados aisladamente, inferior a 5 ppm 16
0402.10.90 Las demás 16
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas superior al 1,5 % en
peso:
0402.21 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante
0402.21.10 Leche entera 16
0402.21.20 Leche parcialmente descremada 16
0402.21.30 Nata (crema) 16
0402.29 - - Las demás
0402.29.10 Leche entera 16
0402.29.20 Leche parcialmente descremada 16
0402.29.30 Nata (crema) 16
- Las demás:
0402.91.00 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante 14
0402.99.00 - - Las demás 14
04.03 SUERO DE MANTECA (DE MANTEQUILLA)*, LECHE Y NATA
(CREMA) CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y
NATAS(CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO
CONCENTRADOS, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE,
AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS O CACAO.
0403.10.00 - Yogur 16
0403.90.00 - Los demás 16
04.04 LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICION DE
AZUCAR U OTRO EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR
LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO CON
ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
0404.10.00 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso
concentrado o con adición de azúcar u otro
edulcorante 14
0404.90.00 - Los demás 14
04.05 MANTECA (MANTEQUILLA)* Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA
LECHE; PASTAS LACTEAS PARA UNTAR.
0405.10.00 - Manteca (mantequilla)* 16
0405.20.00 - Pastas lácteas para untar 16
0405.90 - Las demás
0405.90.10 Aceite butírico ("butter oil") 16
0405.90.90 Las demás 16
04.06 QUESOS Y REQUESON.
0406.10 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del
lactosuero, y requesón
0406.10.10 Mozzarella 16
0406.10.90 Los demás 16
0406.20.00 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 16
0406.30.00 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 16
0406.40.00 - Queso de pasta azul 16
0406.90 - Los demás quesos
0406.90.10 Con un contenido de humedad inferior a 36,0% en peso
(pasta dura) 16
0406.90.20 Con un contenido de humedad superior o igual a
36,0% e inferior a 46,0%, en peso (pasta semidura) 16
0406.90.30 Con un contenido de humedad superior o igual a
46,0% e inferior a 55,0 % en peso (pasta blanda) 16
0406.90.90 Los demás 16
0407.00 HUEVOS DE AVE CON CASCARA (CASCARON), FRESCOS,
CONSERVADOS O COCIDOS.
0407.00.1 Para incubación
0407.00.11 De gallinas 0
0407.00.19 Los demás 0
0407.00.90 Los demás 8
04.08 HUEVOS DE AVE SIN CASCARA (CASCARON) Y YEMAS DE
HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS EN AGUA O VAPOR,
MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO,
INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
- Yemas de huevo:
0408.11.00 - - Secas 10
0408.19.00 - - Las demás 10
- Los demás:
0408.91.00 - - Secos 10
0408.99.00 - - Los demás 10
0409.00.00 MIEL NATURAL 16
0410.00.00 PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. 14
CAPITULO 5
LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y
estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal
(líquida o desecada);
b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la
partida nº 05.05 y los recortes y desperdicios similares de
pieles en bruto de la partida nº 05.11 (Capítulos 41 ó 43);
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin
y los desperdicios de crin (Sección XI);
d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida
nº 96.03).
2. En la partida nº 05.01 también se considera cabello en bruto el
extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.
3. En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas
de elefante, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte,
así como los dientes de todos los animales.
4. En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como
el de la cola de los équidos o de los bóvidos.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
0501.00.00 CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O DESGRASADO;
DESPERDICIOS DE CABELLO 8
05.02 CERDAS DE CERDO O DE JABALI; PELO DE TEJON Y DEMAS
PELOS DE CEPILLERIA; DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O
PELOS.
0502.10 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios
0502.10.1 Cerdas de cerdo
0502.10.11 Lavadas, blanqueadas o desgrasadas, incluso
teñidas 8
0502.10.19 Las demás 8
0502.10.90 Los demás 8
0502.90 - Los demás
0502.90.10 Pelos 8
0502.90.20 Desperdicios 8
0503.00.00 CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE
O SIN EL. 8
0504.00 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS
DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS, FRESCOS,
REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS
O AHUMADOS.
0504.00.1 Tripas
0504.00.11 De bovino 8
0504.00.12 De ovino 8
0504.00.13 De porcino 8
0504.00.19 Las demás 8
0504.00.90 Los demás 4
05.05 PIELES Y DEMAS PARTES DE AVE, CON SUS PLUMAS O SU
PLUMON, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS)
Y PLUMON, EN BRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS,
DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU CONSERVACION; POLVO
Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS.
0505.10.00 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón 8
0505.90.00 - Los demás 8
05.06 HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS, EN BRUTO, DESGRASADOS,
SIMPLEMENTE PREPARADOS (PERO SIN CORTAR EN FORMA
DETERMINADA), ACIDULADOS O DESGELATINIZADOS; POLVO
Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.
0506.10.00 - Oseína y huesos acidulados 8
0506.90.00 - Los demás 8
05.07 MARFIL, CONCHA (CAPARAZON) DE TORTUGA, BALLENAS DE
MAMIFEROS MARINOS (INCLUIDAS LAS BARBAS), CUERNOS,
ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN
BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN
FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS
MATERIAS.
0507.10.00 - Marfil; polvo y desperdicios de marfil 8
0507.90.00 - Los demás 8
0508.00.00 CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE
PREPARADOS, PERO SIN OTRO TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES
DE MOLUSCOS, CRUSTACEOS O EQUINODERMOS, Y JIBIONES, EN
BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN
FORMA DETERMINADA, SUS POLVOS Y DESPERDICIOS 8
0509.00.00 ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL. 4
0510.00 AMBAR, GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE; CANTARIDAS;
BILIS, INCLUSO DESECADA; GLANDULAS Y DEMAS SUSTANCIAS
DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACION DE
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS,
CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA
FORMA.
0510.00.10 Páncreas bovinos 0
0510.00.90 Los demás 2
05.11 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANIMALES MUERTOS DE LOS
CAPITULOS 1 O 3, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION
HUMANA.
0511.10.00 - Semen de bovino 0
- Los demás:
0511.91 - - Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o
demás invertebrados acuáticos; animales muertos
del Capítulo 3
0511.91.10 Huevas de pescado fecundadas, para reproducción 0
0511.91.90 Los demás 8
0511.99 - - Los demás
0511.99.10 Embriones de animales 0
0511.99.20 Semen animal 0
0511.99.30 Huevos de gusano de seda 0
0511.99.90 Los demás 8
SECCION II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota.
1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en forma
de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con
adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en
peso.
CAPITULO 6
PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
Notas.
1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida nº 06.01, este
Capítulo comprende únicamente los productos suministrados
habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la
plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este
Capítulo las papas (patatas)*, cebollas, hortenses, chalotes, ajos
y demás productos del Capítulo 7.
2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las
flores o follajes de las partidas nos 06.03. ó 06.04, sin tener en
cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas
partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la
partida nº 97.01.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
06.01 BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES Y BULBOS
TUBEROSOS, TURIONES Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGETATIVO,
EN VEGETACION O EN FLOR; PLANTAS Y RAICES DE
ACHICORIA, EXCEPTO LAS RAICES DE LA PARTIDA Nº 12.12.
0601.10.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos
tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo 0
0601.20.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos
tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en
flor; plantas y raíces de achicoria 0
06.02 LAS DEMAS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAICES),
ESQUEJES E INJERTOS; BLANCO DE SETAS.
0602.10.00 - Esquejes sin enraizar e injertos 2
0602.20.00 - Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros
frutos comestibles, incluso injertados 2
0602.30.00 - Rododendros y azaleas, incluso injertados 2
0602.40.00 - Rosales, incluso injertados 2
0602.90 - Los demás
0602.90.10 Blanco de setas 2
0602.90.2 Plantas ornamentales, para trasplantar
0602.90.21 De orquídea 0
0602.90.29 Las demás 0
0602.90.8 Otras plantas, para trasplantar
0602.90.81 De caña de azúcar 0
0602.90.82 De vid 0
0602.90.83 De café 0
0602.90.89 Las demás 0
0602.90.90 Los demás 2
06.03 FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS O ADORNOS,
FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O
PREPARADOS DE OTRA FORMA.
0603.10.00 - Frescos 10
0603.90.00 - Los demás 10
06.04 FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, SIN
FLORES NI CAPULLOS, Y HIERBAS, MUSGOS Y LIQUENES, PARA
RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS,
IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.
0604.10.00 - Musgos y líquenes 8
- Los demás:
0604.91.00 - - Frescos 8
0604.99.00 - - Los demás 8
CAPITULO 7
HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida
nº 12.14.
2. En las partidas nos 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término
hortalizas (incluso silvestres) alcanza también a las setas y demás
hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines
(zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea
mays var. saccharata), frutos del género Capsicum o del género
Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón,
berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum
majorana).
3. La partida nº 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso
silvestres) secas de las especies clasificadas en las partidas
nos 07.01 a 07.11, excepto:
a) las hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas desvainadas
(partida nº 07.13);
b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas
nos 11.02 a 11.04;
c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa
(patata)* (partida nº 11.05);
d) la harina, sémola y polvo de hortalizas (incluso silvestres) de
vaina secas de la partida nº 07.13 (partida nº 11.06).
4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o
pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida
nº 09.04).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
07.01 PAPAS (PATATAS)* FRESCAS O REFRIGERADAS.
0701.10.00 - Para siembra 0
0701.90.00 - Las demás 10
0702.00.00 TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS. 10
07.03 CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS
(INCLUSO SILVESTRES) ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS.
0703.10 - Cebollas y chalotes
0703.10.1 Cebollas
0703.10.11 Para siembra 0
0703.10.19 Las demás 10
0703.10.2 Chalotes
0703.10.21 Para siembra 0
0703.10.29 Los demás 10
0703.20 - Ajos
0703.20.10 Para siembra 0
0703.20.90 Los demás 10
0703.90 - Puerros y demás hortalizas (incluso silvestres)
aliáceas
0703.90.10 Para siembra 0
0703.90.90 Los demás 10
07.04 COLES, INCLUIDOS LOS REPOLLOS, COLIFLORES, COLES
RIZADAS, COLINABOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES SIMILARES
DEL GENERO BRASSICA, FRESCOS O REFRIGERADOS.
0704.10.00 - Coliflores y brécoles ("broccoli") 10
0704.20.00 - Coles (repollitos) de Bruselas 10
0704.90.00 - Los demás 10
07.05 LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y ACHICORIAS, COMPRENDIDAS
LA ESCAROLA Y LA ENDIBIA (CICHORIUM SPP.), FRESCAS O
REFRIGERADAS.
- Lechugas:
0705.11.00 - - Repolladas 10
0705.19.00 - - Las demás 10
- Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
0705.21.00 - - Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum) 10
0705.29.00 - - Las demás 10
07.06 ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS PARA ENSALADA,
SALSIFIES, APIONABOS, RABANOS Y RAICES COMESTIBLES
SIMILARES, FRESCOS O REFRIGERADOS.
0706.10.00 - Zanahorias y nabos 10
0706.90.00 - Los demás 10
0707.00.00 PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O REFRIGERADOS. 10
07.08 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) DE VAINA, AUNQUE ESTEN
DESVAINADAS, FRESCAS O REFRIGERADAS.
0708.10.00 - Arvejas (chicharos, guisantes)* (Pisum sativum) 10
0708.20.00 - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)*
(Vigna spp., Phaseolus spp.) 10
0708.90.00 - Las demás 10
07.09 LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), FRESCAS O
REFRIGERADAS.
0709.10.00 - Alcachofas (alcauciles) 10
0709.20.00 - Espárragos 10
0709.30.00 - Berenjenas 10
0709.40.00 - Apio, excepto el apionabo 10
- Setas y demás hongos, y trufas:
0709.51.00 - - Setas y demás hongos 10
0709.52.00 - - Trufas 10
0709.60.00 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta 10
0709.70.00 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 10
0709.90.00 - Las demás 10
07.10 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), AUNQUE ESTEN COCIDAS
EN AGUA O VAPOR, CONGELADAS.
07.10.00 - Papas (patatas)* 10
- Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, incluso
desvainadas:
0710.21.00 - - Arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum sativum) 10
0710.22.00 - - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)*
(Vigna spp., Phaseolus spp.) 10
0710.29.00 - - Las demás 10
0710.30.00 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 10
0710.40.00 - Maíz dulce 10
0710.80.00 - Las demás hortalizas (incluso silvestres) 10
0710.90.00 - Mezclas de hortalizas (incluso silvestres) 10
07.11 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) CONSERVADAS
PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O
CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS
SUSTANCIAS PARA ASEGURAR DICHA CONSERVACION), PERO
TODAVIA IMPROPIAS PARA CONSUMO INMEDIATO.
0711.10.00 - Cebollas 10
0711.20 - Aceitunas
0711.20.10 Con agua salada 10
0711.20.20 Con agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias 10
0711.20.90 Las demás 10
0711.30 - Alcaparras
0711.30.10 Con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras
sustancias 10
0711.30.90 Las demás 10
0711.40.00 - Pepinos y pepinillos 10
0711.90.00 - Las demás hortalizas (incluso silvestres); mezclas
de hortalizas (incluso silvestres) 10
07.12 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) SECAS, BIEN CORTADAS
EN TROZOS O EN RODAJAS O BIEN TRITURADAS O
PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACION.
0712.20.00 - Cebollas 10
0712.30.00 - Setas y demás hongos, y trufas 10
0712.90 - Las demás hortalizas (incluso silvestres); mezclas
de hortalizas (incluso silvestres)
0712.90.10 Ajo en polvo 10
0712.90.90 Las demás 10
07.13 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) DE VAINA SECAS
DESVAINADAS, AUNQUE ESTEN MONDADAS O PARTIDAS.
0713.10 - Arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum sativum)
0713.10.10 Para siembra 0
0713.10.90 Las demás 10
0713.20 - Garbanzos
0713.20.10 Para siembra 0
0713.20.90 Los demás 10
- Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)*
(Vigna spp., Phaseolus spp.):
0713.31 - - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)* de
las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna
radiata (L) Wilczek
0713.31.10 Para siembra 0
0713.31.90 Los demás 10
0713.32 - - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)*
Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis)
0713.32.10 Para siembra 0
0713.32.90 Los demás 10
0713.33 - - Poroto (frijol, fréjol, alubia, judía)* común
(Phaseolus vulgaris)
0713.33.1 Negros
0713.33.11 Para siembra 0
0713.33.19 Los demás 10
0713.33.2 Blancos
0713.33.21 Para siembra 0
0713.33.29 Los demás 10
0713.33.9 Los demás
0713.33.91 Para siembra 0
0713.33.99 Los demás 10
0713.39 - - Los demás
0713.39.10 Para siembra 0
0713.39.90 Los demás 10
0713.40 - Lentejas
0713.40.10 Para siembra 0
0713.40.90 Las demás 10
0713.50 - Habas (Vicia faba var.major), haba caballar (Vicia
faba var.equina) y haba menor (Vicia fava var.
minor)
0713.50.10 Para siembra 0
0713.50.90 Las demás 10
0713.90 - Las demás
0713.90.10 Para siembra 0
0713.90.90 Las demás 10
07.14 RAICES DE MANDIOCA (YUCA)*, ARRURRUZ O SALEP,
AGUATURMAS (PATACAS)* BATATAS (BONIATOS, CAMOTES)*
Y RAICES Y TUBERCULOS SIMILARES RICOS EN FECULA O
INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS O SECOS,
INCLUSO TROCEADOS O EN "PELLETS"; MEDULA DE SAGU.
0714.10.00 - Raíces de mandioca (yuca)* 10
0714.20.00 - Batatas (boniatos, camotes)* 10
0714.90.00 - Los demás 10
CAPITULO 8
FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES
O SANDIAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las
mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar
parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante
tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido
sórbico o de sorbato de potasio);
b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de
aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa),
siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
08.01 COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE "CAJU" (MEREY,
CAJUIL, ANACARDO, MARAÑON)* FRESCOS O SECOS, INCLUSO
SIN CASCARA O MONDADOS.
- Cocos:
0801.11 - - Secos
0801.11.90 Sin cáscara, incluso rallados 10
0801.11.90 Los demás 10
0801.19.00 - - Los demás 10
- Nueces del Brasil:
0801.21.00 - - Con cáscara 10
0801.22.00 - - Sin cáscara 10
- Nueces de "cajú" (merey, cajuíl, anacardo,
marañón)*:
0801.31.00 - - Con cáscara 10
0801.32.00 - - Sin cáscara 10
08.02 LOS DEMAS FRUTOS DE CASCARA FRESCOS O SECOS, INCLUSO
SIN CASCARA O MONDADOS.
- Almendras:
0802.11.00 - - Con cáscara 10
0802.12.00 - - Sin cáscara 10
- Avellanas (Corylus spp.):
0802.21.00 - - Con cáscara 6
0802.22.00 - - Sin cáscara 6
- Nueces de nogal:
0802.31.00 - - Con cáscara 10
0802.32.00 - - Sin cáscara 10
0802.40.00 - Castañas (Castanea spp.) 10
0802.50.00 - Pistachos 10
0802.90.00 - Los demás 10
0803.00.00 BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O SECOS.
08.04 DATILES, HIGOS, PIÑAS TROPICALES (ANANAS), AGUACATES
(PALTAS)*, GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES, FRESCOS O
SECOS.
0804.10 - Dátiles
0804.10.10 Frescos 10
0804.10.20 Secos 10
0804.20 - Higos
0804.20.10 Frescos 10
0804.20.20 Secos 10
0804.30.00 - Piñas tropicales (ananás) 10
0804.40.00 - Aguacates (paltas)* 10
0804.50.00 - Guayabas, mangos y mangostanes 10
08.05 AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS.
0805.10.00 - Naranjas 10
0805.20.00 - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas);
clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios
(cítricos) 10
0805.30.00 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y lima agria
(Citrus aurantifolia) 10
0805.40.00 - Toronjas o pomelos 10
0805.90.00 - Los demás 10
08.06 UVAS, FRESCAS O SECAS, INCLUIDAS LAS PASAS.
0806.10.00 - Frescas 10
0806.20.00 - Secas, incluidas las pasas 10
08.07 MELONES, SANDIAS Y PAPAYAS, FRESCOS
- Melones y sandías:
0807.11.00 - - Sandías 10
0807.19.00 - - Los demás 10
0807.20.00 - Papayas 10
08.08 MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS.
0808.10.00 - Manzanas 10
0808.20 - Peras y membrillos
0808.20.10 Peras 10
0808.20.20 Membrillos 10
08.09 DAMASCOS (CHABACANOS, ALBARICOQUES)*, CEREZAS,
DURAZNOS (MELOCOTONES)* (INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y
NECTARINAS), CIRUELAS Y ENDRINAS, FRESCOS.
0809.10.00 - Damascos (chabacanos, albaricoques)* 10
0809.20.00 - Cerezas 10
0809.30 - Duraznos (melocotones)* (incluidos los griñones y
nectarinas)
0809.30.10 Duraznos (melocotones)* excluidos los griñones y
nectarinas 10
0809.30.20 Griñones y nectarinas 10
0809.40.00 - Ciruelas y endrinas 10
08.10 LAS DEMAS FRUTAS Y OTROS FRUTOS, FRESCOS.
0810.10.00 - Frutillas (fresas)* 10
0810.20.00 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa 10
0810.30.00 - Grosellas, incluido el casis 10
0810.40.00 - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género
Vaccinium 10
0810.50.00 - Kiwis 10
0810.90.00 - Los demás 10
08.11 FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN COCER O COCIDOS EN AGUA
O VAPOR, CONGELADOS, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR
U OTRO EDULCORANTE.
0811.10.00 - Frutillas (fresas)* 10
0811.20.00 - Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y
grosellas 10
0811.90.00 - Los demás 10
08.12 FRUTAS Y OTROS FRUTOS, CONSERVADOS PROVISIONALMENTE
(POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA,
SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA DICHA
CONSERVACION), PERO TODAVIA IMPROPIOS PARA CONSUMO
INMEDIATO.
0812.10.00 - Cerezas 10
0812.20.00 - Frutillas (fresas)* 10
0812.90.00 - Los demás 10
08.13 FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS, EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS Nos 08.01 a 08.06; MEZCLAS DE FRUTAS U
OTROS FRUTOS, SECOS, O DE FRUTOS DE CASCARA DE
ESTE CAPITULO.
0813.10.00 - Damascos (chabacanos, albaricoques)* 10
0813.20 - Ciruelas
0813.20.10 Con carozo 10
0813.20.20 Sin carozo 10
0813.30.00 - Manzanas 10
0813.40 - Las demás frutas u otros frutos
0813.40.10 Peras 10
0813.40.90 Los demás 10
0813.50.00 - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de
frutos de cáscara de este Capítulo 10
0814.00.00 CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS,
FRESCAS, CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN AGUA
SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS
PARA SU CONSERVACION PROVISIONAL. 10
CAPITULO 9
CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS
Notas.
1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas nos 09.04 a
09.10 se clasificarán como sigue:
a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se
clasifican en dicha partida;
b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se
clasifican en la partida nº 09.10.
El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos
comprendidos en las partidas nos 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas
citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su
clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el
carácter esencial de los productos citados en cada una de estas
partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este
Capítulo y se clasifican en la partida nº 21.03 si constituyen
condimentos o sazonadores compuestos.
2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni
los demás productos de la partida nº 12.11.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
09.01 CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CASCARA Y
CASCARILLA DE CAFE; SUCEDANEOS DEL CAFE QUE CONTENGAN
CAFE EN CUALQUIER PROPORCION.
- Café sin tostar:
0901.11 - - Sin descafeinar
0901.11.10 En grano 10
0901.11.90 Los demás 10
0901.12.00 - - Descafeinado 10
- Café tostado:
0901.21.00 - - Sin descafeinar 10
0901.22.00 - - Descafeinado 10
0901.90.00 - Los demás 10
09.02 TE, INCLUSO AROMATIZADO.
0902.10.00 - Té verde (sin fermentar, presentado en envases
inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 10
0902.20.00 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma 10
0902.30.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,
presentado en envases inmediatos con un contenido
inferior o igual a 3 kg 10
0902.40.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,
presentado de otra forma 10
0903.00 YERBA MATE.
0903.00.10 Simplemente canchada 10
0903.00.90 Las demás 10
09.04 PIMIENTA DEL GENERO PIPER; FRUTOS DE LOS GENEROS
CAPSICUM O PIMENTA, SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS.
- Pimienta:
0904.11.00 - - Sin triturar ni pulverizar 10
0904.12.00 - - Triturada o pulverizada 10
0904.20.00 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos
triturados o pulverizados 10
0905.00.00 VAINILLA. 10
09.06 CANELA Y FLORES DE CANELERO.
0906.10.00 - Sin triturar ni pulverizar 10
0906.20.00 - Trituradas o pulverizadas 10
0907.00.00 CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDUNCULOS). 10
09.08 NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y CARDAMOMOS.
0908.10.00 - Nuez moscada 10
0908.20.00 - Macis 10
0908.30.00 - Amomos y cardamomos 10
09.09 SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO
O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO.
0909.10 - Semillas de anís o de badiana
0909.10.10 De anís (anís verde) 10
0909.10.20 De badiana (anís estrellado) 10
0909.20.00 - Semillas de cilantro 10
0909.30.00 - Semillas de comino 10
0909.40.00 - Semillas de alcaravea 10
0909.50.00 - Semillas de hinojo; bayas de enebro 10
09.10 JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA, TOMILLO, HOJAS DE LAUREL,
"CURRY" Y DEMAS ESPECIAS.
0910.10.00 - Jengibre 10
0910.20.00 - Azafrán 10
0910.30.00 - Cúrcuma 10
0910.40.00 - Tomillo; hojas de laurel 10
0910.50.00 - "Curry" 10
- Las demás especias:
0910.91.00 - - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 10
0910.99.00 - - Las demás 10
NOTA: (*) VER ANEXO II
(**) VER ANEXO III
CAPITULO 10
CEREALES
Notas.
1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este
Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están
presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados
de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado,
blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica
en la partida nº 10.06.
2) La partida nº 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
Nota de subpartida.
1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los
híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum
que tengan 28 cromosomas como aquél.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
10.01 TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLON).
1001.10 - Trigo duro
1001.10.10 Para siembra 0
1001.10.90 Los demás 10
1001.90 - Los demás
1001.90.10 Para siembra 0
1001.90.90 Los demás 10
1002.00 CENTENO.
1002.00.10 Para siembra 0
1002.00.90 Los demás 8
1003.00 CEBADA.
1003.00.10 Para siembra 0
1003.00.9 Las demás
1003.00.91 Cervecera 10
1003.00.98 Otras, en grano 10
1003.00.99 Las demás 10
1004.00 AVENA.
1004.00.10 Para siembra 0
1004.00.90 Las demás 8
10.05 MAIZ.
1005.10.00 - Para siembra 0
1005.90 - Los demás
1005.90.10 En grano 8
1005.90.90 Los demás 8
10.06 ARROZ.
1006.10 - Arroz con cáscara (arroz "paddy")
1006.10.10 Para siembra 0
1006.10.9 Los demás
1006.10.91 Parboilizado 10
1006.10.92 No parboilizado 10
1006.20 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
1006.20.10 Parboilizado 10
1006.20.20 No parboilizado 10
1006.30 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o
glaseado
1006.30.1 Parboilizado
1006.30.11 Pulido o glaseado 12
1006.30.19 Los demás 10
1006.30.2 No parboilizado
1006.30.21 Pulido o glaseado 12
1006.30.29 Los demás 10
1006.40.00 - Arroz partido 10
1007.00 SORGO DE GRANO (GRANIFERO).
1007.00.10 Para siembra 0
1007.00.90 Los demás 8
10.08 ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS CEREALES.
1008.10 - Alforfón
1008.10.10 Para siembra 0
1008.10.90 Los demás 8
1008.20 - Mijo
1008.20.10 Para siembra 0
1008.20.90 Los demás 8
1008.30 - Alpiste
1008.30.10 Para siembra 0
1008.30.90 Los demás 8
1008.90 - Los demás cereales
1008.90.10 Para siembra 0
1008.90.90 Los demás 8
CAPITULO 11
PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA;
GLUTEN DE TRIGO
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo:
a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas
nos 09.01 ó 21.01, según los casos);
b) la harina, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida
nº 19.01;
c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida
nº 19.04;
d) las hortalizas (incluso silvestres) preparadas o conservadas de
las partidas nos. 20.01, 20.04 ó 20.05;
e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones
de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el
cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen
simultáneamente en peso sobre producto seco:
a) un contenido de almidón (determinado según el método
polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la
columna (2);
b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales
que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en
la columna (3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en
la partida nº 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero,
aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la
partida nº 11.04.
B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las
disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas
nos 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un
tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a
la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea
superior o igual al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasificarán en las partidas nos 11.03 u
11.04.
Porcentaje que pasa por
un tamiz con abertura de
malla de
CEREAL Contenido de Contenido de 315 500
almidón cenizas (micras) (micras)
(1) (2) (3) (4) (5)
Trigo y centeno 45% 2,50% 80% ---
Cebada 45% 3% 80% ---
Avena 45% 5% 80% ---
Maíz y sorgo de 45% 2% --- 90%
grano (granífero)
Arroz 45% 1,60% 80% ---
Alforfón 45% 4% 80% ---
3. En la partida nº 11.03, se consideran grañones y sémola los
productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que
respondan a las condiciones siguientes:
a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con
abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95%
en peso;
b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela
metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior
o igual al 95% en peso.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
1101.00 HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON).
1101.00.10 De trigo 12
1101.00.20 De morcajo (tranquillón) 12
11.02 HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO
(TRANQUILLON).
1102.10.00 - Harina de centeno 10
1102.20.00 - Harina de maíz 10
1102.30.00 - Harina de arroz 10
1102.90.00 - Las demás 10
11.03 GRAÑONES, SEMOLA Y "PELLETS", DE CEREALES.
- Grañones y sémola:
1103.11.00 - - De trigo 10
1103.12.00 - - De avena 10
1103.13.00 - - De maíz 10
1103.14.00 - - De arroz 10
1103.19.00 - - De los demás cereales 10
- Pellets":
1103.21.00 - - De trigo 10
1103.29.00 - - De los demás cereales 10
11.04 GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO:
MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O
QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA Nº 10.06;
GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.
- Granos aplastados o en copos:
1104.11.00 - - De cebada 10
1104.12.00 - - De avena 10
1104.19.00 - - De los demás cereales 10
- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados,
perlados, troceados o quebrantados);
1104.21.00 - - De la cebada 10
1104.22.00 - - De avena 10
1104.23.00 - - De maíz 10
1104.29.00 - - De los demás cereales 10
1104.30.00 - Germen de cereales entero, aplastado, en copos o
molido 10
11.05 HARINA, SEMOLA, POLVO, COPOS, GRANULOS Y "PELLETS" DE
PAPA (PATATA)*
1105.10.00 - Harina, sémola y polvo 12
1105.20.00 - Copos, gránulos y "pellets" 12
11.06 HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS (INCLUSO
SILVESTRES) DE LA PARTIDA Nº 07.13 DE SAGU O DE LAS
RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA Nº 07.14 O DE LOS
PRODUCTOS DEL CAPITULO 8.
1106.10.00 - De las hortalizas (incluso silvestres) de la partida
nº 07.13.10
1106.20.00 - De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida
nº 07.14.10
1106.30.00 - De los productos del Capítulo 8 10
11.07 MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA.
1107.10 - Sin tostar
1107.10.10 Entera o partida 14
1107.10.20 Molida o en harina 14
1107.20 - Tostada
1107.20.10 Entera o partida 14
1107.20.20 Molida o en harina 14
11.08 ALMIDON Y FECULA; INULINA.
- Almidón y fécula:
1108.11.00 - - Almidón de trigo 10
1108.12.00 - - Almidón de maíz 10
1108.13.00 - - Fécula de papa (patata)* 10
1108.14.00 - - Fécula de mandioca (yuca)* 10
1108.19.00 - - Los demás almidones y féculas 10
1108.20.00 - Inulina 10
1109.00.00 GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO. 10
CAPITULO 12
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS;
PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES
Notas:
1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino,
sésamo (ajonjolí),mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y
"karité", en particular, se consideran semillas oleaginosas de
la partida nº 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha
partida los productos de las partidas nos 08.01 u 08.02, así como
las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).
2. La partida nº 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar,
sino también la desengrasada parcialmente o la que ha sido
desgrasada o la que ha sido desgrasada y después total o
parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario,
se excluyen los residuos de las partidas nos 23.04 a 23.06.
3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores
ornamentales, de hortalizas (incluso silvestres), de árboles
forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia
faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la
partida nº 12.09.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen
a la siembra:
a) las hortalizas (incluso silvestres) de vaina y el maíz dulce
(Capítulo 7);
b) las especias y demás productos del Capítulo 9;
c) los cereales (Capítulo 10);
d) los productos de las partidas nos 12.01 a 12.07 o de la partida
nº 12.11.
4. La partida nº 12.11 comprende, en particular, las plantas y partes
de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja,
"ginseng", hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero,
ruda, salvia y ajenjo.
Por el contrario, se excluyen:
a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;
b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del
Capítulo 33;
c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y
productos similares de la partida nº 38.08.
5. En la partida nº 12.12, el término algas no comprende:
a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida
nº 21.02;
b) los cultivos de microorganismos de la partida nº 30.02;
c) los abonos de las partidas nos 31.01 ó 31.05.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
1201.00 HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FREJOLES)* DE SOJA (SOYA);
INCLUSO QUEBRANTADAS.
1201.00.10 Para siembra 0
1201.00.90 Las demás 8
12.02 MANIES (CACAHUETES, CACAHUATES)* SIN TOSTAR NI COCER DE
OTRO MODO, INCLUSO SIN CASCARA O QUEBRANTADOS.
1202.10.00 - Con cáscara 8
1202.20 - Sin cáscara, incluso quebrantados
1202.20.10 Para siembra 0
1202.20.90 Los demás 10
1203.00.00 COPRA. 8
1204.00 SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA
1204.00.10 Para siembra 0
1204.00.90 Las demás 8
1205.00 SEMILLAS DE NABO O DE COLZA, INCLUSO QUEBRANTADAS.
1205.00.10 Para siembra 0
1205.00.90 Las demás 8
1206.00 SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA.
1206.00.10 Para siembra 0
1206.00.90 Las demás 8
12.07 LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO
QUEBRANTADOS.
1207.10 - Nuez y almendra de palma 0
1207.10.10 Para siembra 0
1207.10.90 Las demás 8
1207.20 - Semilla de algodón
1207.20.10 Para siembra 0
1207.20.90 Las demás 8
1207.30 - Semilla de ricino
1207.30.10 Para siembra 0
1207.30.90 Las demás 8
1207.40 - Semilla de sésamo (ajonjolí)
1207.40.10 Para siembra 0
1207.40.90 Las demás 8
1207.50 - Semilla de mostaza
1207.50.10 Para siembra 0
1207.50.90 Las demás 8
1207.60 - Semilla de cártamo
1207.60.10 Para siembra 0
1207.60.90 Las demás 8
- Los demás:
1207.91 - - Semilla de amapola (adormidera)
1207.91.10 Para siembra 0
1207.91.90 Las demás 8
1207.92 - - Semilla de "karité"
1207.92.10 Para siembra 0
1207.92.90 Las demás 8
1207.99 - - Los demás
1207.99.10 Para siembra 0
1207.99.90 Las demás 8
12.08 HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA
HARINA DE MOSTAZA.
1208.10.00 HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA
HARINA DE MOSTAZA.
1208.10.00 - De habas (porotos, frijoles, fréjoles)* de soja
(soya) 10
1208.90.00 - Las demás 10
12.09 SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA SIEMBRA.
- Semilla de remolacha:
1209.11.00 - - Semilla de remolacha azucarera 0
1209.19.00 - - Las demás 0
- Semillas forrajeras, excepto las de remolacha:
1209.21.00 - - De alfalfa 0
1209.22.00 - - De trébol (Trifolium spp.) 0
1209.23.00 - - De festucas 0
1209.24.00 - - De oasti azul de Kentucky (Poa pratesis L.) 0
1209.25.00 - - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium
perenne L.) 0
1209.26.00 - - De fleo de los prados (Phleum pratensis) 0
1209.29.00 - - Las demás 0
1209.30.00 - Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente
por sus flores 0
- Los demás:
1209.91.00 - - Semillas de hortalizas (incluso silvestres) 0
1209.99.00 - - Los demás 0
12.10 CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS,
MOLIDOS O EN "PELLETS"; LUPULINO.
1210.10.00 - Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en
"pellets" 8
1210.20 - Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets";
lupulino
1210.20.10 Conos de lúpulo 8
1210.20.20 Lupulino 8
12.11 PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS
ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA,
MEDICINA O PARA USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O
SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS,
QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS.
1211.10.00 - Raíces de regaliz 8
1211.20.00 - Raíces de "ginseng" 8
1211.90 - Los demás
1211.90.10 Orégano (Origanum vulgare) 8
1211.90.90 Los demás 8
12.12 ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE
AZUCAR, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O SECAS,
INCLUSO PULVERIZADAS; CAROZOS (HUESOS)* Y ALMENDRAS
DE FRUTOS Y DEMAS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LAS
RAICES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD
CICHORIUM INTYBUS SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE
EN LA ALIMENTACION HUMANA, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
1212.10.00 - Algarrobas y sus semillas 8
1212.20.00 - Algas 6
1212.30.00 - Carozos (huesos)* y almendras de damasco
(albaricoque, chabacano)*, de durazno (melocotón)*
o de ciruela 8
- Los demás:
1212.91.00 - - Remolacha azucarera 8
1212.92.00 - - Caña de azúcar 8
1212.99.00 - - Los demás 8
1213.00.00 PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO, INCLUSO
PICADOS, MOLIDOS, PRENSADOS O EN "PELLETS". 8
12.14 NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAICES
FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES
FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS
SIMILARES, INCLUSO EN "PELLETS".
1214.10.00 - Harina y "pellets" de alfalfa 8
1214.90.00 - Los demás 8
CAPITULO 13
GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
Nota.
1. La partida nº 13.02 comprende, en particular, los extractos de
regaliz, piretro (pelitre)*, lúpulo o áloe, y el opio.
Por el contrario, se excluyen:
a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al
10 % en peso o presentado como artículo de confitería (partida
Nº 17.04);
b) el extracto de malta (partida nº 19.01);
c) los extractos de café, té o yerba mate (partida nº 21.01);
d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas
alcohólicas (Capítulo 22);
e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las
partidas nos 29.14 ó 29.38;
f) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04 y los
reactivos para determinación de los grupos o de los factores
sanguíneos (partida no 30.06);
g) los extractos curtientes o tintóreos (partidas nos. 32.01 ó
32.03);
h) los aceites esenciales (incluidos los "concretos" o "absolutos",
los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los
destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites
esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas
del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas
(Capítulo 33);
ij) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas
naturales análogas (partida no 40.01).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
13.01 GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS Y
OLEORRESINAS (POR EJEMPLO: BALSAMOS), NATURALES.
1301.10.00 - Goma laca 4
1301.20.00 - Goma arábiga 4
1301.90.00 - Los demás 8
13.02 JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PECTICAS,
PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR-AGAR Y DEMAS MUCILAGOS
Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO
MODIFICADOS.
- Jugos y extractos vegetales:
1302.11.00 - - Opio 8
1302.12.00 - - De regaliz 8
1302.13.00 - - De lúpulo 8
1302.14.00 - - De piretro (peligre)* o de raíces que contengan
rotenona 2
1302.19 - - Los demás
1302.19.10 De papaya (Carica papaya), seco 8
1302.19.20 De semilla de toronja o pomelo 8
1302.19.30 De Ginkgo biloba, seco 2
1302.19.40 Valepotriatos 2
1302.19.50 De ginseng 2
1302.19.60 Silimarina 14
1302.19.90 Los demás 8
1302.20 - Materias pécticas, pectinatos y pectatos
1302.20.10 Materias pécticas, (pectinas) 8
1302.20.90 Los demás 8
- Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales,
incluso modificados:
1302.31.00 - - Agar-agar 10
1302.32 - - Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su
semilla o de las semillas de guar, incluso modificados
1302.32.1 De algarroba o de su semilla
1302.32.11 Harina de endosperma 8
1302.32.19 Los demás 8
1302.32.20 De semillas de guar 8
1302.39 - - Los demás
1302.39.10 Carraghenina (musgo de Irlanda) 10
1302.39.90 Los demás 8
CAPITULO 14
MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las
materias y fibras vegetales de las especies principalmente
utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su
preparación, así como las materias vegetales trabajadas
especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.
2. La partida nº 14.01 comprende, en particular, el bambú (incluso
hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes
determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado,
pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la
médula de roten y el roten hilado. No se clasifican en esta partida
las tablillas, láminas o cintas de madera (partida nº 44.04).
3. La partida nº 14.02 no comprende la lana de madera (partida
nº 44.05).
4. La partida nº 14.03 no comprende las cabezas preparadas para
artículos de cepillería (partida nº 96.03).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
14.01 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS
PRINCIPALMENTE EN CESTERIA O ESPARTERIA (POR
EJEMPLO: BAMBU, ROTEN (RATAN)*, CAÑA, JUNCO,
MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES LIMPIADA, BLANQUEADA
O TEÑIDA, CORTEZA DE TILO).
1401.10.00 - Bambú 6
1401.20.00 - Roten (ratán)* 6
1401.90.00 - Las demás 6
14.02 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS
PRINCIPALMENTE PARA RELLENO (POR EJEMPLO: "KAPOK"
(MIRAGUANO DE BOMBACACEAS), CRIN VEGETAL, CRIN
MARINA), INCLUSO EN CAPAS AUN CON SOPORTE DE OTRAS
MATERIAS.
1402.10.00 - "Kapok" (miraguano de bombacáceas) 6
1402.90.00 - Las demás 6
14.03 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS
PRINCIPALMENTE EN LA FABRICACION DE ESCOBAS, CEPILLOS
O BROCHAS (POR EJEMPLO: SORGO, PIASAVA, GRAMA, IXTLE
(TAMPICO), INCLUSO EN TORCIDAS O EN HACES.
1403.10.00 - Sorgo de escobas (Sorghum vulgare var. technicum) 6
1403.90.00 - Las demás 6
14.04 PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE.
1404.10.00 - Materias primas vegetales de las especies utilizadas
principalmente para teñir o curtir 6
1404.20 - Línteres de algodón
1404.20.10 En bruto 6
1404.20.90 Los demás 6
1404.90.00 - Los demás 6
SECCION III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
CAPITULO 15
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Notas.
1. Este capítulo no comprende:
a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida nº 02.09;
b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida nº 18.04);
c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de
la partida nº 04.05 superior al 15 % en peso (generalmente
Capítulo 21);
d) los chicharrones (partida no 23.01) y los residuos de las
partidas nos 23.04 a 23.06;
e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas
transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices,
jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética,
los aceite sulfonados y demás productos de la Sección VI;
f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida nº 40.02).
2. La partida nº 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con
disolventes (partida nº 15.10).
3. La partida nº 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus
fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen
clasificados en la partida de las correspondientes grasas y
aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.
4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea
esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en
la partida nº 15.22.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
1501.00.00 GRASA DE CERDO (INCLUIDA LA MANTECA DE CERDO) Y
GRASA DE AVE, EXCEPTO LA DE LAS PARTIDAS NOS 02.09
O 15.03. 8
1502.00 GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O
CAPRINA, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA Nº 15.03.
1502.00.1 Sebo bovino
1502.00.11 En bruto 6
1502.00.12 Fundido (incluido el "primer jugo") 6
1502.00.19 Los demás 6
1502.00.90 Las demás 6
1503.00.00 ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA DE CERDO,
OLEOESTEARINA, OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO, SIN
EMULSIONAR, MEZCLAR NI PREPARAR DE OTRO MODO. 8
15.04 GRASAS Y ACEITES, Y SUS FRACCIONES, DE PESCADO O
DE MAMIFEROS MARINOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1504.10 - Aceites de hígado de pescado y sus fracciones
1504.10.1 De bacalao
1504.10.11 Aceite en bruto 4
1504.10.19 Los demás 4
1504.10.90 Los demás 10
1504.20.00 - Grasas y aceites de pescado y sus fracciones,
excepto los aceites de hígado 10
1504.30.00 - Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus
fracciones 10
15.05 GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS GRASAS DERIVADAS, INCLUIDA
LA LANOLINA.
1505.10.00 - Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) 6
1505.90 - Las demás
1505.90.10 Lanolina 8
1505.90.90 Las demás 6
1506.00.00 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE. 6
15.07 ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADO PERO SI MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1507.10.00 - Aceite en bruto, incluso desgomado 10
1507.90 - Los demás
1507.90.10 Refinado 12
1507.90.90 Los demás 10
15.08 ACEITE DE MANI (CACAHUATE, CACAHUETE)* Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
1508.10.00 - Aceite en bruto 10
1508.90.00 - Los demás 12
15.09 ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO
PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE
1509.10.00 - Virgen 10
1509.90 - Los demás
1509.90.10 Refinado 10
1509.90.90 Los demás 10
1510.00.00 LOS DEMAS ACEITES Y SUS FRACCIONES OBTENIDOS
EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA, INCLUSO REFINADOS, PERO
SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES
O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA
PARTIDA Nº 15.09 10
15.11 ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO,
PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1511.10.00 - Aceite en bruto 10
1511.90.00 - Los demás 10
15.12 ACEITES DE GIRASOL, CARTAMO O ALGODON, Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
- Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:
1512.11 - - Aceites en bruto
1512.11.10 De girasol 10
1512.11.20 De cártamo 10
1512.19 - - Los demás 10
1512.19.10 De girasol 12
1512.19.20 De cártamo 10
- Aceite de algodón y sus fracciones:
1512.21.00 - - Aceite en bruto, incluso sin el gosipol 10
1512.29 - - Los demás
1512.29.10 Refinado 10
1512.29.90 Los demás 10
15.13 ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O
BABASU, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
- Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:
1513.11.00 - - Aceite en bruto 10
1513.19.00 - - Los demás 10
- Aceites de almendra de palma o babasú, y sus
fracciones:
1513.21 - - Aceites en bruto
1513.21.10 De almendra de palma 10
1513.21.20 De babasú 10
1513.29 - - Los demás
1513.29.10 De almendra de palma 10
1513.29.20 De babasú 10
15.14 ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O MOSTAZA, Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
1514.10.00 - Aceites en bruto 10
1514.90 - Los demás
1514.90.10 Refinados 10
1514.90.90 Los demás 10
1515 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL
ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS,
PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
- Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:
1515.11.00 - - Aceite en bruto 10
1515.19.00 - - Los demás 10
- Aceite de maíz y sus fracciones:
1515.21.00 - - Aceite en bruto 10
1515.29.00 - - Los demás 10
1515.30.00 - Aceite de ricino y sus fracciones 10
1515.40 - Aceite de tung y sus fracciones
1515.40.10 Aceite en bruto 10
1515.40.20 Aceite refinado 10
1515.40.90 Los demás 10
1515.50.00 - Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones 10
1515.60.00 - Aceite de jojoba y sus fracciones 10
1515.90.00 - Los demás 10
15.16 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS
FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS,
INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO.
1516.10.00 - Grasas y aceites, animales, y sus fracciones 10
1516.20.00 - Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones 10
15.17 MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE
GRASAS O ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE
FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE
ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES
ALIMENTICIOS Y SUS FRACCIONES, DE LA PARTIDA
Nº 15.16.
1517.10.00 - Margarina, excepto la margarina líquida 12
1517.90.00 - Las demás 12
1518.00.00 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS
FRACCIONES, COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATADOS,
SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR CALOR
EN VACIO O ATMOSFERA INERTE ("ESTANDOLIZADOS"),
O MODIFICADOS QUIMICAMENTE DE OTRA FORMA, EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA Nº 15.16; MEZCLAS O PREPARACIONES
NO ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE ACEITES, ANIMALES O
VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O
ACEITES DE ESTE CAPITULO, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. 10
1520.00 GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y LEJIAS GLICERINOSAS
1520.00.10 Glicerol en bruto 8
1520.00.20 Aguas y lejías glicerinosas 10
15.21 CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS TRIGLICERIDOS), CERA DE
ABEJAS O DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA O DE
OTROS CETACEOS (ESPERMACETI), INCLUSO REFINADAS O
COLOREADAS.
1521.10.00 - Ceras vegetales 10
1521.90 - Las demás
1521.90.1 Cera de abeja 10
1521.90.11 En bruto 10
1521.90.19 Las demás 10
1521.90.90 Las demás 10
1522.00.00 DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE
GRASAS O CERAS ANIMALES O VEGETALES. 10
SECCION IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS
ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota.
1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en
forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión
o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o
igual al 3% en peso.
CAPITULO 16
PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS,
MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni
crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados
o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos
2 y 3 o en la partida nº 05.04.
2. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo,
siempre que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne,
despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos.
Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los
mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que
corresponda al componente que predomine en peso. Estas
disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida
nº 19.02 ni a las preparaciones de las partidas nos 21.03 ó 21.04.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida nº 1602.10 se entiende por preparaciones
homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre,
finalmente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por
menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes
con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de
esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para
sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o
despojos. La subpartida nº 1602.10 tendrá prioridad sobre las
demás subpartidas de la partida nº 16.02.
2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las
partidas nos 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares
corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con
el mismo nombre.
DESCRIPCION A.E.C.
EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS
O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS
PRODUCTOS. 16
LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS
O SANGRE.
- Preparaciones homogeneizadas 16
- De hígado de cualquier animal 16
- De aves de la partida nº 01.05:
- - De pavo (gallipavo) 16
- - De gallo o gallina 16
- - Las demás 16
- De la especie porcina:
- - Jamones y trozos de jamón 16
- - Paletas y trozos de paleta 16
- - Las demás, incluidas las mezclas 16
- De la especie bovina 16
- Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de
cualquier animal 16
EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS,
MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. 16
PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO; CAVIAR Y SUS
SUCEDANEOS PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO.
- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
- - Salmones 16
- - Arenques 16
- - Sardinas, sardinelas y espadines
Sardinas 16
Los demás 16
- - Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.)
Atunes 16
Listados 16
Bonitos 16
- - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus,
Scomber japonicus) 16
- - Anchoas 16
- - Los demás 16
- Las preparaciones y conservas de pescado
De atún 16
De listados 16
De sardinas, de sardinelas o de espadines 16
Las demás 16
- Caviar y sus sucedáneos 16
CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS,
PREPARADOS O CONSERVADOS.
- Cangrejos, excepto macruros 16
- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia 16
- Bogavantes 16
- Los demás crustáceos 16
- Los demás 16
CAPITULO 17
AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida
nº 18.06);
b) los azúcares químicamente puros (excepto sacarosa, lactosa,
maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) y demás productos de la
partida nº 29.40;
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en
bruto, el que contenga en peso, en estado seco, un porcentaje de
sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior
a 99,5º.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
17.01 AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA
QUIMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDO.
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni
colorante:
17.01.11.00 - - De caña 16
1701.12.00 - - De remolacha 16
- Los demás:
1701.91.00 - - Con adición de aromatizante o colorante 16
1701.99.00 - - Los demás 16
17.02 LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA,
GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUIMICAMENTE PURAS, EN
ESTADO SOLIDO; JARABE DE AZUCAR SIN ADICION DE
AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDANEOS DE LA MIEL,
INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZUCAR Y MELAZA
CARAMELIZADOS.
- Lactosa y jarabe de lactosa:
1702.11.00 - - Con un contenido de lactosa superior o igual al
99% en peso, expresado en lactosa anhidra,
calculado sobre producto seco 16
1702.19.00 - - Los demás 16
1702.20.00 - Azúcar y jarabe de arce ("maple") 16
1702.30 - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un
contenido de fructosa, en estado seco, inferior al
20% en peso
1702.30.1 Glucosa
1702.30.11 Químicamente pura 16
1702.30.19 Las demás 16
1702.30.20 Jarabe de glucosa 16
1702.40 - Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de
fructosa, en estado seco, superior o igual al 20%
pero inferior al 50% en peso
1702.40.10 Glucosa 16
1702.40.20 Jarabe de glucosa 16
1702.50.00 - Fructosa químicamente pura 16
1702.60 - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un
contenido de fructosa, en estado seco, superior al
50% en peso
1702.60.10 Fructosas 16
1702.60.20 Jarabe de fructosa 16
1702.90.00 - Los demás, incluido el azúcar invertido 16
17.03 MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCION O DEL REFINADO DEL
AZUCAR.
1703.10.00 - Melaza de caña 16
1703.90.00 - Las demás 16
17.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL
CHOCOLATE BLANCO).
1704.10.00 - Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos
de azúcar 20
1704.90 - Los demás
1704.90.10 Chocolate blanco 20
1704.90.20 Bombones, caramelos, confites y pastillas 20
1704.90.90 Los demás 20
CAPITULO 18
CACAO Y SUS PREPARACIONES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas
nos 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó
30.04.
2. La partida nº 18.06 comprende los artículos de confitería que
contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este
Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
1801.00.00 CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO. 10
1802.00.00 CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO. 10
18.03 PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA
1803.10.00 - Sin desgrasar 12
1803.20.00 - Desgrasada total o parcialmente 12
1804.00.00 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO. 12
1805.00.00 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO
EDULCORANTE 14
18.06 CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO.
1806.10.00 - Cacao en polvo con adición de azúcar u otro
edulcorante 18
1806.20.00 - Las demás preparaciones, bien en bloques o barras
con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o
pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares,
en recipientes o envases inmediatos con un contenido
superior a 2 kg 18
- Los demás, en bloques, tabletas o barras.
1806.31 - - Rellenos
1806.31.10 Chocolate 20
1806.31.20 Las demás preparaciones 20
1806.32 - - Sin rellenar
1806.32.10 Chocolate 20
1806.32.20 Las demás preparaciones 20
1806.90.00 - Los demás 20
CAPITULO 19
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA
O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA.
Notas.
1. Este Capítulo no comprende.
a) salvo los productos rellenos de la partida nº 19.02, las
preparaciones alimenticias que contengan más del 20 % en peso
de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de
estos productos (Capítulo 16);
b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas,
etc.) especialmente preparados para la alimentación de los
animales (partida nº 23.09);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
2. En la partida nº 19.01 se entiende por harina y sémola:
a) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
b) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier
Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas
(incluso silvestres) secas (partidas nos 07.12 u 11.06) o de
papa (patata)* (partida nº 11.05).
3. La partida nº 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido
de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente
desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones
alimenticias que contengan cacao de la partida nº 18.06 (partida
nº 18.06).
4. En la partida nº 19.04, la expresión preparados de otro modo
significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una
preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en
las Notas de los Capítulos 10 u 11.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
19.01 EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE
HARINA, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE MALTA,
QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO
INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE
TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS
DE LAS PARTIDAS Nos 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN
CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5 % EN
PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA,
NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
1901.10 - Preparaciones para la alimentación infantil,
acondicionadas para la venta al por menor
1901.10.10 Leche modificada 16
1901.10.20 Harina lacteada 18
1901.10.30 A base de harina, sémola o almidón 18
1901.10.90 Las demás
1901.20.00 - Mezclas y pastas para la preparación de productos de
panadería, pastelería o galletería de la partida
nº 19.05 14
1901.90 - Los demás
1901.90.10 Extracto de malta 14
1901.90.20 Dulce de leche 16
1901.90.90 Los demás 16
19.02 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE
CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS DE OTRA
FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES,
TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES, CANELONES,
CUSCUS, INCLUSO PREPARADO.
- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar
de otra forma:
1902.11.00 - - Que contengan huevo 16
1902.19.00 - - Las demás 16
1902.20.00 - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o
preparadas de otra forma 16
1902.30.00 - Las demás pastas alimenticias 16
1902.40.00 - Cuscús 16
1903.00.00 TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON FECULA, EN
COPOS, GRUMOS, GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS
SIMILARES. 16
19.04 PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INFLADO O
TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAIZ);
CEREALES (EXCEPTO EL MAIZ) EN GRANO O EN FORMA DE
COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO (EXCEPTO LA HARINA Y
SEMOLA), PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRO MODO, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
1904.10.00 - Productos a base de cereales, obtenidos por inflado
o tostado 16
1904.20.00 - Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de
cereales sin tostar o con mezclas de copos de
cereales sin tostar y copos de cereales tostados o
cereales inflados 16
1904.90.00 - Los demás 16
19.05 PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA,
INCLUSO CON ADICION DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS
DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O
FECULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS SIMILARES.
1905.10.00 - Pan crujiente llamado "Knackebrot" 18
1905.20.00 - Pan de especias 18
1905.30 - Galletas dulces (con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes",
"wafers") y "waffles" ("gaufres")*
1905.30.10 Galletas dulces 18
1905.30.90 Los demás 18
1905.40.00 - Pan tostado y productos similares tostados 18
1905.90.00 - Los demás 18
CAPITULO 20
PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O
DEMAS PARTES DE PLANTAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos
preparados o conservados por los procedimientos citados en los
Capítulos 7, 8 u 11;
b) las preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso
de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de
estos productos (Capítulo 16);
c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la
partida nº 21.04.
2. No se clasifican en las partidas nos 20.07 y 20.08 las jaleas y
pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los
productos similares presentados como artículos de confitería
(partida nº 17.04) ni los artículos de chocolate (partida
nº 18.06).
3. Las partidas nos 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos,
solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas nos 11.05 u
11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del
Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos
de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o
igual al 7% en peso, se clasifica en la partida nº 20.02.
5. En la partida nº 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin
adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea
inferior o igual al 0,5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida nº 2005.10 se entiende por hortalizas
homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas (incluso
silvestres), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta
al por menor como alimento infantil o para uso dietético en
recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la
aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de
los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña
cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas
preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos
visibles de hortalizas. La subpartida nº 2005.10 tendrá prioridad
sobre las demás subpartidas de la partida nº 20.05.
2. En la subpartida nº 2007.10 se entiende por preparaciones
homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos
finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor
como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un
contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta
definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para
sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u
otros frutos. La subpartida nº 2007.10 tendrá prioridad sobre las
demás subpartidas de la partida nº 20.07.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
20.01 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), FRUTAS U OTROS
FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS,
PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE O EN ACIDO
ACETICO.
2001.10.00 - Pepinos y pepinillos 14
2001.20.00 - Cebollas 14
2001.90.00 - Los demás 14
20.02 TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN
VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).
2002.10.00 - Tomates enteros o en trozos 14
2002.90 - Los demás
2002.90.10 Jugos 14
2002.90.90 Los demás 14
20.03 SETAS Y DEMAS HONGOS, Y TRUFAS, PREPARADAS O
CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).
2003.10.00 - Setas y demás hongos 14
2003.20.00 - Trufas 14
20.04 LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) PREPARADAS
O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO)
CONGELADAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA
Nº 20.06.
2004.10.00 - Papas (patatas)* 14
2004.90.00 - Las demás hortalizas (incluso silvestres) y las
mezclas de hortalizas 14
20.05 LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) PREPARADAS
O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO),
SIN CONGELAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA
Nº 20.06.
2005.10.00 - Hortalizas homogeneizadas 14
2005.20.00 - Papas (patatas)* 14
2005.40.00 - Arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum sativum) 14
- Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)*
(Vigna spp., Phaseolus spp.):
2005.51.00 - - Desvainados 14
2005.59.00 - - Los demás 14
2005.60.00 - Espárragos 14
2005.70.00 - Aceitunas 14
2005.80.00 - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 14
2005.90.00 - Las demás hortalizas (incluso silvestres) y las
mezclas de hortalizas 14
2006.00.00 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), FRUTAS U OTROS FRUTOS
O SUS CORTEZAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, CONFITADOS
CON AZUCAR (ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS). 14
20.07 CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURES Y PASTAS DE
FRUTAS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCION, INCLUSO
CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
2007.10.00 - Preparaciones homogeneizadas 14
- Los demás
2007.91.00 - - De agrios (cítricos) 14
2007.99 - - Los demás
2007.99.10 Jaleas y mermeladas 14
2007.99.90 Los demás 14
20.08 FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE
PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO,
INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O
ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
- Frutos de cáscara, maníes (cacahuates, cacahuetes)*
y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
2008.11.00 - - Maníes (cacahuates, cacahuetes)* 14
2008.19.00 - - Los demás, incluidas las mezclas 14
2008.20 - Piñas tropicales (ananás)
2008.20.10 En agua edulcorada, incluido el jarabe 14
2008.20.90 Las demás 14
2008.30.00 - Agrios (cítricos) 14
2008.40 - Peras
2008.40.10 En agua edulcorada, incluido el jarabe 14
2008.40.90 Las demás 14
2008.50.00 - Damascos (chabacanos, albaricoques)* 14
2008.60 - Cerezas
2008.60.10 En agua edulcorada, incluido el jarabe 14
2008.60.90 Las demás 14
2008.70 - Duraznos (melocotones)*
2008.70.10 En agua edulcorada, incluido el jarabe 14
2008.70.90 Los demás 14
2008.80.00 - Frutillas (fresas)* 14
- Los demás, incluidas las mezclas, excepto las
mezclas de la subpartida Nº 2008.19:
2008.91.00 - - Palmitos 14
2008.92 - - Mezclas
2008.92.10 En agua edulcorada, incluido el jarabe 14
2008.92.90 Las demás 14
2008.99.00 - - Los demás 14
20.09 JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE
UVA) O DE HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) SIN
FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL, INCLUSO CON
ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
- Jugo de naranja:
2009.11.00 - - Congelado 14
2009.19.00 - - Los demás 14
2009.20.00 - Jugo de toronja o pomelo 14
2009.30.00 - Jugo de los demás agrios (cítricos) 14
2009.40.00 - Jugo de piña tropical (ananá) 14
2009.50.00 - Jugo de tomate 14
2009.60.00 - Jugo de uva (incluido el mosto) 14
2009.70.00 - Jugo de manzana 14
2009.80.00 - Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza
(incluso silvestres) 14
2009.90.00 - Mezclas de jugos 14
CAPITULO 21
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas de hortalizas (incluso silvestres) de la partida
nº 07.12;
b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier
proporción (partida nº 09.01);
c) el té aromatizado (partida nº 09.02);
d) las especies y demás productos de las partidas nos 09.04 a
09.10;
e) salvo los productos descritos en las partidas nos 21.03 ó
21.04, las preparaciones alimenticias que contengan más del
20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o
de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de
una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás
productos de las partidas nos 30.03 o 30.04;
g) las preparaciones enzimáticas de la partida nº 35.07.
2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b)
anterior se clasifican en la partida nº 21.01.
3. En la partida nº 21.04 se entiende por preparaciones alimenticias
compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una
mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales
como carne, pescado, hortalizas (incluso silvestres), frutas u
otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como
alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un
contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta
definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para
sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
21.01 EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, TE O
YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS
O A BASE DE CAFE, TE O YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA
Y DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS,
ESENCIAS Y CONCENTRADOS.
- Extractos, esencias y concentrados de café y
preparaciones a base de estos extractos, esencias o
concentrados o a base de café:
2101.11 - - Extractos, esencias y concentrados
2101.11.10 Café soluble, incluso descafeinado 16
2101.11.90 Los demás 16
2101.12.00 - - Preparaciones a base de extractos, esencias o
concentrados o a base de café 16
2101.20 - Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba
mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias
o concentrados o a base de té o de yerba mate
2101.20.10 De té 16
2101.20.20 De yerba mate 16
2101.30.00 - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados
y sus extractos, esencias y concentrados 14
21.02 LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS DEMAS MICROORGANISMOS
MONOCELULARES MUERTOS (EXCEPTO LAS VACUNAS DE LA
PARTIDA Nº 30.02); POLVOS PARA HORNEAR PREPARADOS.
2102.10.00 - Levaduras vivas 14
2102.20.00 - Levaduras muertas; los demás microorganismos
monocelulares muertos 14
2102.30.00 - Polvos para hornear preparados 14
21.03 PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS;
CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA
Y MOSTAZA PREPARADA.
2103.10 - Salsa de soja (soya)
2103.10.10 En envases inmediatos de contenido inferior o
igual a 1 kg 18
2103.10.90 Las demás 16
2103.20 - "Ketchup" y demás salsas de tomate
2103.20.10 En envases inmediatos de contenido inferior o
igual a 1kg 18
2103.20.90 Las demás 16
2103.30 - Harina de mostaza y mostaza preparada
2103.30.10 Harina de mostaza 16
2103.30.2 Mostaza preparada
2103.30.21 En envases inmediatos de contenido inferior o
igual a 1 kg 18
2103.30.29 Las demás 16
2103.90 - Los demás
2103.90.1 Mayonesa
2103.90.11 En envases inmediatos de contenido inferior o
igual a 1 kg 18
2103.90.19 Las demás 16
2103.90.2 Condimentos y sazonadores, compuestos
2103.90.21 En envases inmediatos de contenido inferior o
igual a 1 kg 18
2103.90.29 Los demás 16
2103.90.9 Las demás
2103.90.91 En envases inmediatos de contenido inferior o
igual a 1 kg 18
2103.90.99 Las demás 16
21.04 PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS,
POTAJES O CALDOS, PREPARADOS; PREPARACIONES
ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS.
2104.10 - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas,
potajes o caldos, preparados
2104.10.1 Preparaciones para sopas, potajes o caldos
2104.10.11 En envases inmediatos de contenido inferior o
igual a 1 kg 18
2104.10.19 Las demás
2104.10.2 Sopas, potajes o caldos, preparados 16
2104.10.21 En envases inmediatos de contenido inferior o
igual a 1 kg 18
2104.10.29 Los demás 16
2104.20.00 - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 16
2105.00 HELADOS, INCLUSO CON CACAO.
2105.00.10 En envases inmediatos de contenido inferior o igual
a 2 kg 18
2105.00.90 Los demás 16
21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
2106.10.00 - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas
texturadas 14
2106.90 - Las demás
2106.90.10 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la
elaboración de bebidas 14
2106.90.2 Polvos, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante, para la fabricación de budines,
cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones
similares
2106.90.21 Para la fabricación de budines en envases
inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg 18
2106.90.29 Los demás 16
2106.90.30 Complementos alimenticios 16
2106.90.40 Mezclas a base de ascorbato de sodio y glucosa
aptas para chacinados 14
2106.90.90 Las demás 16
NOTA: (**) VER ANEXO III
CAPITULO 22
BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida
nº 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que
resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente,
partida nº 21.03);
b) el agua de mar (partida nº 25.01);
c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de
pureza (partida nº 28.51);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético
superior al 10% en peso (partida nº 29.15);
e) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04;
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico
volumétrico se determina a la temperatura de 20ºC.
3. En la partida nº 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las
bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a
0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos,
en las partidas nos 22.03 a 22.06 o en la partida nº 22.08.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida nº 2204.10 se entiende por vino espumoso el que
tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté
conservado a la temperatura de 20º C en recipiente cerrado.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
22.01 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL
Y LA GASEADA, SIN ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE NI AROMATIZADA; HIELO Y NIEVE.
2201.10.00 - Agua mineral y agua gaseada 20
2201.90.00 - Los demás 20
22.02 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON
ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA,
Y DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS
DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS (INCLUSO
SILVESTRES) DE LA PARTIDA Nº 20.09.
2202.10.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con
adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada 20
2202.90.00 - Las demás 20
2203.00.00 CERVEZA DE MALTA. 20
22.04 VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO; MOSTO DE
UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA Nº 20.09.
2204.10 - Vino espumoso
2204.10.10 Tipo champaña (champagne) 20
2204.10.90 Los demás 20
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la
fermentación se ha impedido o cortado añadiendo
alcohol:
2204.21.00 - - En recipientes con capacidad inferior o igual
a 2 l 20
2204.29.00 - - Los demás 20
2204.30.00 - Los demás mostos de uva 20
22.05 VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS CON
PLANTAS O SUSTANCIAS AROMATICAS
22.05.10.00 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 20
2205.90.00 - Los demás 20
2206.00 LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA,
PERADA, AGUAMIEL); MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y
MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO
ALCOHOLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE.
2206.00.10 Sidra 20
2206.00.90 Las demás 20
22.07 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO
ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR O IGUAL A 80%
VOL; ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE
DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER GRADUACION.
2207.10.00 - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado
alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol 20
2207.20 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de
cualquier graduación
2207.20.10 Alcohol etílico 20
2207.20.20 Aguardiente 20
22.08 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO
ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR A 80% VOL;
AGUARDIENTES, LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS.
2208.20.00 - Aguardiente de vino o de orujo de uvas 20
2208.30 - Whisky
2208.30.10 De graduación alcohólica superior a 50% vol, en
recipientes con capacidad superior o igual a 50 l 16
2208.30.20 En recipientes con capacidad inferior o igual
a 2 l 20
2208.30.90 Los demás 20
2208.40.00 - Ron y demás aguardientes de caña 20
2208.50.00 - "Gin" y ginebra 20
2208.60.00 - Vodka 20
2208.70.00 - Licores 20
2208.90.00 - Los demás 20
2209.00.00 VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE OBTENIDOS A PARTIR
DEL ACIDO ACETICO. 20
CAPITULO 23
RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
Nota.
1. Se incluyen en la partida nº 23.09 los productos del tipo de los
utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni
comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias
vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las
características esenciales de la materia originaria, excepto los
desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales
procedentes de estos tratamientos.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
23.01 HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE CARNE, DESPOJOS,
PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS, IMPROPIOS PARA LA
ALIMENTACION HUMANA; CHICHARRONES.
2301.10 - Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos;
chicharrones
2301.10.10 De carne 6
2301.10.90 Los demás 6
2301.20 - Harina, polvo y "pellets", de pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
2301.20.10 De pescado 6
2301.20.90 Los demás 6
23.02 SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS RESIDUOS DEL CERNIDO,
DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS
CEREALES O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN "PELLETS".
2302.10.00 - De maíz 6
2302.20 - De arroz
2302.20.10 Moyuelo 6
2302.20.90 Los demás 6
2302.30 - De trigo
2302.30.10 Moyuelo 6
2303.30.90 Los demás 6
2302.40.00 - De los demás cereales 6
2302.50.00 - De leguminosas 6
23.03 RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDON Y RESIDUOS
SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE
AZUCAR Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERIA
O DE DESTILERIA, INCLUSO EN "PELLETS".
2303.10.00 - Residuos de la industria del almidón y residuos
similares 6
2303.20.00 - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y
demás desperdicios de la industria azucarera 6
2303.30.00 - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 6
2304.00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL
ACEITE DE SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS".
2304.00.10 Harina y "pellets" 6
2304.00.90 Los demás 6
2305.00.00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL
ACEITE DE MANI (CACAHUATE, CACAHUETE)*, INCLUSO MOLIDOS
O EN "PELLETS" 6
23.06 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DE
GRASAS O ACEITES VEGETALES, INCLUSO MOLIDOS O EN
"PELLETS" EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS
Nos 23.04 O 23.05.
2306.10.00 - De algodón 6
2306.20.00 - De lino 6
2306.30 - De girasol
2306.30.10 Tortas, harinas y "pellets" 6
2306.30.90 Los demás 6
2306.40.00 - De nabo (de nabina) o de colza 6
2306.50.00 - De coco o de copra 6
2306.60.00 - De nuez o de almendra de palma 6
2306.70.00 - De germen de maíz 6
2306.90.00 - Los demás 6
2307.00.00 LIAS O HECES DE VINO; TARTARO BRUTO 6
23.08 MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOS VEGETALES, RESIDUOS
Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, INCLUSO EN "PELLETS", DEL
TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACION DE LOS
ANIMALES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
2308.10.00 - Bellotas y castañas de Indias 6
2308.90.00 - Los demás 6
23.09 PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA
ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.
2309.10.00 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para
la venta al por menor 14
2309.90 - Las demás
2309.90.10 Preparaciones destinadas a proporcionar al animal
la totalidad de los elementos nutritivos
necesarios para una alimentación diaria, racional
y balanceada (piensos compuestos "completos") 8
2309.90.20 Preparados a base de sal iodada, harina de hueso,
harina de concha, cobre y cobalto 8
2309.90.30 Galletas 14
2309.90.40 Preparaciones que contengan Diclazuril 2
2309.90.90 Las demás 8
CAPITULO 24
TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS
Nota.
1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales
(Capítulo 30).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
24.01 TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR; DESPERDICIOS DE
TABACO.
2401.10 - Tabaco sin desvenar o desnervar
2401.10.10 En hojas, sin secar ni fermentar 14
2401.10.20 En hojas secas o fermentadas tipo capa 14
2401.10.30 En hojas secas en secadero de aire caliente
("Flue cured"), del tipo Virginia 14
2401.10.40 En hojas secas, del tipo turco, con un contenido
de aceites volátiles superior al 0,2%, en peso 10
2401.10.90 Los demás 14
2401.20 - Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado
2401.20.10 En hojas, sin secar ni fermentar 14
2401.20.20 En hojas secas o fermentadas tipo capa 14
2401.20.30 En hojas secas en secadero de aire caliente ("Flue
cured"), del tipo Virginia 14
2401.20.40 En hojas secas ("light air cured"), del tipo Burley 14
2401.20.90 Los demás 14
2401.30.00 - Desperdicios de tabaco 14
24.02 CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS), CIGARRITOS
(PURITOS) Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDANEOS
DEL TABACO.
2402.10.00 - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos
(puritos), que contengan tabaco 20
2402.20.00 - Cigarrillos que contengan tabaco 20
2402.90.00 - Los demás 20
24.03 LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS;
TABACO "HOMOGENEIZADO" O "RECONSTITUIDO"; EXTRACTOS Y
JUGOS DE TABACO
2403.10.00 - Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco
en cualquier proporción 20
- Los demás:
2403.91.00 - - Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido" 14
2403.99 - - Los demás
2403.99.10 Extractos y jugos 14
2403.99.90 Los demás 18
SECCION V
PRODUCTOS MINERALES
CAPITULO 25
SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS
Notas.
1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la
Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este
Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso
con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la
estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos,
pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por
flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos
o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos
tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un
tratamiento que exceda del indicado en cada partida. Se puede
añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo,
siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que
para uso general.
2. Este Capítulo no comprende:
a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida
nº 28.02);
b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado,
valorado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida
nº 28.21);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
(Capítulo 33);
e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos
(partida nº 68.01); los cubos, dados y artículos similares para
mosaicos (partida nº 68.02); las pizarras para tejados o
revestimientos de edificios (partida nº 68.03);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas nos 71.02 ó
71.03);
g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de
magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario
superior o igual a 2,5 g, de la partida nº 38.24; los elementos
de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida
nº 90.01);
h) las tizas para billar (partida nº 95.04);
ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de
sastre (partida nº 96.09).
3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida
nº 25.17 y en otra partida de este Capítulo se clasificará en la
partida nº 25.17.
4. La partida nº 25.30 comprende, en particular: la vermiculita, la
perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes,
incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro
micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos
pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar
reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares,
simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio
(estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio;
los restos y cascos de cerámica.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
2501.00 SAL (INCLUIDAS LAS DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y
CLORURO DE SODIO PURO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA
O CON ADICION DE ANTIAGLOMERANTES O DE AGENTES QUE
GARANTICEN UNA BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR.
2501.00.1 Sal a granel, sin agregados
2501.00.11 Sal marina 4
2501.00.19 Las demás 4
2501.00.20 Sal de mesa 4
2501.00.90 Los demás 4
2502.00.00 PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR 4
2503.00 AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL
PRECIPITADO Y EL COLOIDAL.
2503.00.10 A granel 0
2503.00.90 Los demás 0
25.04 GRAFITO NATURAL
2504.10.00 - En polvo o en escamas 4
2504.90.00 - Los demás 4
25.05 ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, INCLUSO
COLOREADAS, EXCEPTO LAS ARENAS METALIFERAS DEL
CAPITULO 26.
2505.10.00 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas 4
2505.90.00 - Las demás 4
25.06 CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES); CUARCITA,
INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR
ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS
CUADRADAS O RECTANGULARES.
2506.10.00 - Cuarzo 4
- Cuarcita:
2506.21.00 - - En bruto o desbastada 4
2506.29.00 - - Las demás 4
2507.00 CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS, INCLUSO
CALCINADAS
2507.00.10 Caolín 4
2507.00.90 Las demás 4
25.08 LAS DEMAS ARCILLAS (EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS
DE LA PARTIDA Nº 68.06), ANDALUCITA, CIANITA Y
SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS; MULLITA; TIERRAS
DE CHAMOTA O DE DINAS.
2508.10.00 - Bentonita 4
2508.20.00 - Tierras decolorantes y tierras de batán 4
2508.30.00 - Arcillas refractarias 4
2508.40 - Las demás arcillas
2508.40.10 Plásticas, con un contenido de Fe2O3, en peso,
inferior a 1,5% y con pérdida por calcinación, en
peso, superior a 12% 4
2508.40.90 Las demás 4
2508.50.00 - Andalucita, cianita y silimanita 4
2508.60.00 - Mullita 4
2508.70.00 - Tierras de chamota o de dinas 4
2509.00.00 CRETA. 4
25.10 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS
ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS.
2510.10 - Sin moler
2510.10.10 Fosfatos de calcio naturales 0
2510.10.90 Los demás 0
2510.20 - Molidos
2510.20.10 Fosfatos de calcio naturales 0
2510.20.90 Los demás 0
25.11 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA); CARBONATO DE
BARIO NATURAL (WITHERITA), INCLUSO CALCINADO, EXCEPTO
EL OXIDO DE BARIO DE LA PARTIDA Nº 28.16.
2511.10.00 - Sulfato de bario natural (baritina) 4
2511.20.00 - Carbonato de bario natural (witherita) 4
2512.00.00 HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUHR,
TRIPOLITA, DIATOMITA) Y DEMAS TIERRAS SILICEAS
ANALOGAS, DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR O IGUAL
A 1, INCLUSO CALCINADAS 4
25.13 PIEDRA POMEZ; ESMERIL; CORINDON NATURAL, GRANATE
NATURAL Y DEMAS ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO TRATADOS
TERMICAMENTE.
- Piedra pómez:
2513.11.00 - - En bruto o en trozos irregulares, incluida la
quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies") 4
2513.19.00 - - Los demás 4
2513.20.00 - Esmeril, corindón natural, granate natural y demás
abrasivos naturales 4
2514.00.00 PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA,
POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS
CUADRADAS O RECTANGULARES. 4
25.15 MARMOL, TRAVERTINOS, "ECAUSSINES" Y DEMAS PIEDRAS
CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION DE DENSIDAD
APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2,5, Y ALABASTRO,
INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR
ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS
CUADRADAS O RECTANGULARES.
- Mármol y travertinos:
2515.11.00 - - En bruto o desbastados 4
2515.12 - - Simplemente troceados, por aserrado o de otro
modo, en bloques o en placas cuadradas o
rectangulares
2515.12.10 Mármol 6
2515.12.20 Travertinos 6
2515.20.00 - "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de
construcción; alabastro 4
25.16 GRANITO, PORFIDO, BASALTO, ARENISCA Y DEMAS PIEDRAS
DE TALLA O DE CONSTRUCCION, INCLUSO DESBASTADOS O
SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO,
EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.
- Granito:
2516.11.00 - - En bruto o desbastado 4
2516.12.00 - - Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo,
en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 6
- Arenisca:
2516.21.00 - - En bruto o desbastada 4
2516.22.00 - - Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo,
en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 4
2516.90.00 - Las demás piedras de talla o de construcción 4
25.17 CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE LOS TIPOS
GENERALMENTE UTILIZADOS PARA HACER HORMIGON, O PARA
FIRMES DE CARRETERAS, VIAS FERREAS U OTROS BALASTOS,
GUIJARROS Y PEDERNAL, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE;
MACADAN DE ESCORIAS O DE DESECHOS INDUSTRIALES
SIMILARES, INCLUSO CON MATERIALES COMPRENDIDOS EN LA
PRIMERA PARTE DE LA PARTIDA; MACADAN ALQUITRANADO;
GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRAS
DE LAS PARTIDAS Nos 25.15 O 25.16, INCLUSO TRATADOS
TERMICAMENTE.
2517.10.00 - Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos
generalmente utilizados para hacer hormigón, o para
firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos,
guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente 4
2517.20.00 - Macadán de escorias o de desechos industriales
similares, incluso con materiales citados en la
subpartida nº 2517.10 4
2517.30.00 - Macadán alquitranado 4
- Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras
de las partidas nos 25.15 ó 2516, incluso tratados
térmicamente:
2517.41.00 - - De mármol 4
2517.49.00 - - Los demás 4
25.18 DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O CALCINADA; DOLOMITA
DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE
OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES; AGLOMERADO DE DOLOMITA.
2518.10.00 - Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda" 4
2518.20.00 - Dolomita calcinada o sinterizada 4
2518.30.00 - Aglomerado de dolomita 4
25.19 CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL (MAGNESITA); MAGNESIA
ELECTROFUNDIDA; MAGNESIA CALCINADA A MUERTE
(SINTERIZADA), INCLUSO CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE
OTROS OXIDOS AÑADIDOS ANTES DE LA SINTERIZACION; OXIDO
DE MAGNESIO, INCLUSO PURO.
2519.10.00 - Carbonato de magnesio natural (magnesita) 4
2519.90 - Los demás
2519.90.10 Magnesia electrofundida 4
2519.90.90 Los demás 4
25.20 YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESO FRAGUABLE (CONSISTENTE
EN YESO NATURAL CALCINADO O EN SULFATO DE CALCIO),
INCLUSO COLOREADO O CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE
ACELERADORES O RETARDADORES.
2520.10 - Yeso natural, anhidrita
2520.10.1 Yeso natural
2520.10.11 En trozos irregulares (piedras) 4
2520.10.19 Los demás 4
2520.10.20 Anhidrita 4
2520.20 - Yeso fraguable
2520.20.10 Molidos, aptos para uso odontológico 4
2520.20.90 Los demás 4
2521.00.00 CASTINAS, PIEDRAS PARA LA FABRICACION DE CAL O DE
CEMENTO 4
25.22 CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL HIDRAULICA, EXCEPTO EL
OXIDO Y EL HIDROXIDO DE CALCIO DE LA PARTIDA Nº 28.25.
2522.10.00 - Cal viva 4
2522.20.00 - Cal apagada 4
2522.30.00 - Cal hidráulica 4
25.23 CEMENTOS HIDRAULICOS (COMPRENDIDOS LOS CEMENTOS SIN
PULVERIZAR O "CLINKER"), INCLUSO COLOREADOS.
2523.10.00 - Cementos sin pulverizar ("clinker") 4
- Cemento Portland:
2523.21.00 - - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 4
2523.29 - - Los demás
2523.29.10 Cemento normal 4
2523.29.90 Los demás 4
2523.30.00 - Cementos aluminosos 4
2523.90.00 - Los demás cementos hidráulicos 4
2524.00 AMIANTO (ASBESTO)
2524.00.10 En fibras 4
2524.00.20 En polvo 4
2524.00.90 Los demás 4
25.25 MICA, INCLUIDA LA MICA EXFOLIADA EN LAMINILLAS
IRREGULARES ("SPLITTINGS"); DESPERDICIOS DE MICA.
2525.10.00 - Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas
irregulares ("splittings") 4
2525.20.00 - Mica en polvo 4
2525.30.00 - Desperdicios de mica 4
25.26 ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE
TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O
EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES, TALCO.
2526.10.00 - Sin triturar ni pulverizar 4
2526.20.00 - Triturados o pulverizados 4
2527.00.00 CRIOLITA NATURAL; QUIOLITA NATURAL 4
25.28 BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS (INCLUSO
CALCINADOS), EXCEPTO LOS BORATOS EXTRAIDOS DE LAS
SALMUERAS NATURALES; ACIDO BORICO NATURAL CON UN
CONTENIDO DE H3BO3 INFERIOR O IGUAL AL 85%, VALORADO
SOBRE PRODUCTO SECO.
2528.10.00 - Boratos de sodio naturales y sus concentrados
(incluso calcinados) 4
2528.90.00 - Los demás 4
25.29 FELDESPATO; LEUCITA; NEFELINA Y NEFELINA SIENITA;
ESPATO FLUOR
2529.10.00 - Feldespato 4
- Espato flúor:
2529.21.00 - - Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o
igual al 97 % en peso 4
2529.22.00 - - Con un contenido de fluoruro de calcio superior
al 97% en peso 4
2529.30.00 - Leucita; nefelina y nefelina sienita 4
25.30 MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN
OTRA PARTE.
2530.10 - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar
2530.10.10 Perlita 4
2530.10.90 Las demás 4
2530.20.00 - Kieserita y epsomita (sulfatos de magnesio
naturales) 4
2530.40.00 - Oxidos de hierro micáceos naturales 4
2530.90 - Las demás
2530.90.10 Espodumeno 4
2530.90.20 Arena de circonio micronizada, apta para la
preparación de esmaltes cerámicos 4
2530.90.30 Minerales de metales de las tierras raras 4
2530.90.40 Tierras colorantes 4
2530.90.90 Las demás 4
CAPITULO 26
MINERALES METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las escorias y desechos industriales similares preparados en
forma de macadán (partida nº 25.17);
b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado
(partida nº 25.19);
c) las escorias de desfosforación del Capítulo 31;
d) las lanas de escorias, de roca y las lanas minerales similares
(partida nº 68.06);
e) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de
metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que
contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, del
tipo de los utilizados principalmente para la recuperación del
metal precioso (partida nº 71.12); o
f) las matas de cobre, de níquel o de cobalto, obtenidas por fusión
de los minerales (Sección XV).
2. En las partidas nos 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los
de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en
metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la
partida nº 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque
no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de
que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la
industria metalúrgica.
3. La partida nº 26.20 sólo comprende las cenizas y residuos de los
tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la
fabricación de compuestos metálicos.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
26.01 MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS
LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS).
- Minerales de hierro y sus concentrados, excepto
las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):
2601.11.00 - - Sin aglomerar 2
2601.12.00 - - Aglomerados 2
2601.20.00 - Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) 2
2602.00 MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDOS
LOS MINERALES DE MANGANESO FERRUGINOSOS Y SUS
CONCENTRADOS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO SUPERIOR
O IGUAL AL 20% EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO.
2602.00.10 Aglomerados 2
2602.00.90 Los demás 2
2603.00 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.
2603.00.10 Sulfuros 2
2603.00.90 Los demás 2
2604.00.00 MINERALES DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS. 2
2605.00.00 MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS. 2
2606.00 MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS.
2606.00.1 Bauxita
2606.00.11 Sin calcinar 2
2606.00.12 Calcinada 2
2606.00.90 Los demás 2
2607.00.00 MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS. 4
2608.00 MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS.
2608.00.10 Sulfuros 2
2608.00.90 Los demás 2
2609.00.00 MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS. 2
2610.00 MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS.
2610.00.10 Cromita 2
2610.00.90 Los demás 2
2611.00.00 MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS CONCENTRADOS. 2
26.12 MINERALES DE URANIO O TORIO, Y SUS CONCENTRADOS.
2612.10.00 - Minerales de uranio y sus concentrados 4
2612.20.00 - Minerales de torio y sus concentrados 4
26.13 MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS
2613.10 - Tostados
2613.10.10 Molibdenita 2
2613.10.90 Los demás 2
2613.90 - Los demás
2613.90.10 Molibdenita 2
2613.90.90 Los demás 2
2614.00 MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS.
2614.00.10 Ilmenita 2
2614.00.90 Los demás 2
26.15 MINERALES DE NIOBIO, TANTALIO, VANADIO O CIRCONIO,
Y SUS CONCENTRADOS.
2615.10 - Minerales de circonio y sus concentrados
2615.10.10 Badeleyita 2
2615.10.20 Circón 2
2615.10.90 Los demás 2
2615.90.00 - Los demás 2
26.16 MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS.
2616.10.00 - Minerales de plata y sus concentrados 2
2616.90.00 - Los demás 4
26.17 LOS DEMAS MINERALES Y SUS CONCENTRADOS.
2617.10.00 - Minerales de antimonio y sus concentrados 2
2617.90.00 - Los demás 2
2618.00.00 ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA
SIDERURGIA. 4
2619.00.00 ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS), BATIDURAS Y DEMAS
DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA. 4
26.20 CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE
CONTENGAN METAL O COMPUESTOS DE METALES.
- Que contengan principalmente cinc:
2620.11.00 - - Matas de galvanización 4
2620.19.00 - - Los demás 4
2620.20.00 - Que contengan principalmente plomo 4
2620.30.00 - Que contengan principalmente cobre 4
2620.40.00 - Que contengan principalmente aluminio 4
2620.50.00 - Que contengan principalmente vanadio 4
2620.90 - Los demás
2620.90.10 Que contengan principalmente titanio 2
2620.90.90 Los demás 4
2621.00 LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LAS CENIZAS
DE ALGAS.
2621.00.10 Cenizas de origen vegetal 4
2621.00.90 Las demás 4
CAPITULO 27
COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION;
MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos orgánicos de constitución química definida
presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano
ni al propano puros, que se clasifican en la partida nº 27.11;
b) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04;
c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas
nos 33.01, 33.02 ó 38.05.
2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada
en el texto de la partida nº 27.10, se aplica, no sólo a los
aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los
aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por
mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes
no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera
que sea el procedimiento de obtención.
Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas
sintéticas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300º C,
referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de
destilación a baja presión (Capítulo 39).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida nº 2701.11, se considera antracita, la hulla con
un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%,
calculado sobre producto seco sin materias minerales.
2. En la subpartida nº 2701.12, se considera hulla bituminosa, la
hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al
14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo
valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg,
calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.
3. En las subpartidas nos 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y
2707.60, se consideran benzoles, toluoles, xiloles, naftaleno y
fenoles, los productos con un contenido de benceno, tolueno,
xileno, naftaleno o fenoles, superior al 50% en peso,
respectivamente.
Nota complementaria:
La expresión Gasolinas empleada en el texto de la subpartida
regional 2710.00.2 comprende toda mezcla de hidrocarburos livianos
apta para su utilización en motores de explosión, denominada
"nafta" en Argentina, Paraguay y Uruguay. Estas mezclas no deben
confundirse con las Naftas de la subpartida regional 2710.00.1 que
se utilizan generalmente en petroquímica o como disolvente.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
27.01 HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SOLIDOS
SIMILARES, OBTENIDOS DE LA HULLA.
- Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar.
2701.11.00 - - Antracitas 0
2701.12.00 - - Hulla bituminosa 0
2701.19.00 - - Las demás hullas 0
2701.20.00 - Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares,
obtenidos de la hulla 0
27.02 LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, EXCEPTO EL AZABACHE.
2702.10.00 - Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar 0
2702.20.00 - Lignitos aglomerados 0
2703.00.00 TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE
ANIMALES), INCLUSO AGLOMERADA. 0
2704.00 COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, LIGNITO O TURBA, INCLUSO
AGLOMERADOS; CARBON DE RETORTA.
2704.00.10 Coques 0
2704.00.90 Los demás 0
2705.00.00 GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES
SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETROLEO Y DEMAS
HIDROCARBUROS GASEOSOS 0
2706.00.00 ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y DEMAS
ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE ESTEN DESHIDRATADOS
O DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS ALQUITRANES
RECONSTITUIDOS. 0
27.07 ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE LA DESTILACION DE LOS
ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS
ANALOGOS EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES AROMATICOS
PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMATICOS.
2707.10.00 - Benzoles 0
2707.20.00 - Toluoles 0
2707.30.00 - Xiloles 0
2707.40.00 - Naftaleno 0
2707.50.00 - Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que
destilen 65% o más de su volumen (incluidas las
pérdidas) a 250º C, según la norma ASTM D 86 0
2707.60 - Fenoles
2707.60.10 Cresoles 0
2707.60.90 Los demás 0
- Los demás:
2707.91.00 - - Aceites de creosota 0
2707.99.00 - - Los demás 0
27.08 BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRAN DE HULLA O DE OTROS
ALQUITRANES MINERALES.
2708.10.00 - Brea 0
2708.20.00 - Coque de brea 0
2709.00 ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.
2709.00.10 De petróleo 0
2709.00.90 Los demás 0
2710.00 ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO, EXCEPTO
LOS ACEITES CRUDOS; PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE
ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR
O IGUAL AL 70% EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES
CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE.
2710.00.1 Naftas
2710.00.11 Para petroquímica 0
2710.00.19 Las demás 0
2710.00.2 Gasolinas
2710.00.21 De aviación 0
2710.00.29 Las demás 0
2710.00.3 Querosenos
2710.00.31 De aviación 0
2710.00.39 Los demás 0
2710.00.4 Otros aceites combustibles
2710.00.41 Gasóleo ("gas oil") 0
2710.00.42 Fuel ("fuel oil") 0
2710.00.49 Los demás 0
2710.00.5 Mezclas de alquilidenos
2710.00.51 Diisobutileno 0
2710.00.59 Las demás 0
2710.00.6 Aceites lubricantes
2710.00.61 Sin aditivos 0
2710.00.62 Con aditivos 6
2710.00.9 Los demás
2710.00.91 Hexano comercial 0
2710.00.92 Aguarrás mineral ("white spirit") 0
2710.00.93 Aceites minerales blancos (aceites de vaselina
o de parafina) 2
2710.00.94 Líquidos para transmisiones hidráulicas 0
2710.00.95 Aceites para aislación eléctrica 0
2710.00.99 Los demás 0
27.11 GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS.
- Licuados:
2711.11.00 - - Gas natural 0
2711.12 - - Propano
2711.12.10 Crudo 0
2711.12.90 Los demás 0
2711.13.00 - - Butanos 0
2711.14.00 - - Etileno, propileno, butileno y butadieno 0
2711.19 - - Los demás
2711.19.10 Gas licuado de petróleo (GLP) 0
2711.19.90 Los demás 0
- En estado gaseoso:
2711.21.00 - - Gas natural 0
2711.29 - - Los demás
2711.29.10 Butanos 0
2711.29.90 Los demás 0
27.12 VASELINA; PARAFINA, CERA DE PETROLEO MICROCRISTALINA,
"SLACK WAX", OZOQUERITA, CERA DE LIGNITO, CERA DE TURBA,
DEMAS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS
POR SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS, INCLUSO
COLOREADOS.
2712.10.00 - Vaselina 2
2712.20.00 - Parafina con un contenido de aceite inferior al
0,75% en peso 2
2712.90.00 - Los demás 2
27.13 COQUE DE PETROLEO, BETUN DE PETROLEO Y DEMAS RESIDUOS
DE LOS ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.
- Coque de petróleo:
2713.11.00 - - Sin calcinar 0
2713.12.00 - - Calcinado 2
2713.20.00 - Betún de petróleo 0
2713.90.00 - Los demás residuos de los aceites de petróleo o de
mineral bituminoso 0
27.14 BETUNES Y ASFALTOS NATURALES; PIZARRAS Y ARENAS
BITUMINOSAS; ASFALTITAS Y ROCAS ASFALTICAS.
2714.10.00 - Pizarras y arenas bituminosas 0
2714.90.00 - Los demás 0
2715.00.00 MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETUN
NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, DE ALQUITRAN MINERAL
O DE BREA DE ALQUITRAN MINERAL (POR EJEMPLO:
MASTIQUES BITUMINOSOS, "CUT BACKS").
2716.00.00 ENERGIA ELECTRICA 0
SECCION VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas.
1. a) Con excepción de los minerales de metales radiactivos, cualquier
producto que responda al texto específico de una de las partidas
nos 28.44 o 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra
de la Nomenclatura.
b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier
producto que responda al texto específico de una de las partidas
nos 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra
de la Sección.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier
producto que, por su presentación en forma de dosis o por su
acondicionamiento para la venta al por menor pueda incluirse en una
de las partidas nos 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04,
33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha
partida y no en otra de la Nomenclatura.
3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios
componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte en
esta Sección e identificables como destinados, después de
mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se
clasificarán en la partida correspondiente a este último producto
siempre que los componentes sean:
a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como
destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades
respectivas, como complementarios unos de otros.
CAPITULO 28
PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS, COMPUESTOS INORGANICOS
U ORGANICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS,
DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS.
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo
comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución
química definida presentados aisladamente aunque contengan
impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a)
anterior;
c) las demás disoluciones de los productos del apartado a)
anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento
usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de
seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente
no haga al producto más apto para usos determinados que para uso
general;
d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con
adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con
adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para
facilitar su identificación o por razones de seguridad siempre
que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos
determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con
sustancias orgánicas (partida nº 28.31), los carbonatos y
peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida nº 28.36), los
cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas
(partida nº 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases
inorgánicas (partida nº 28.38), los productos orgánicos
comprendidos en las partidas nos 28.43 a 28.46 y los carburos
(partida nº 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los
compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos
fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos
simples o complejos (partida nº 28.11);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida nº 28.12);
c) el disulfuro de carbono (partida nº 28.13);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los
seleniocianatos y telurocianatos, los
tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos
complejos de bases inorgánicas (partida nº 28.42);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida
nº 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de
tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y
sus derivados metálicos (partida no 28.51), excepto la cianamida
cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este
Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los
demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la
Nota 2 anterior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31;
d) los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como
luminóforos, de la partida nº 32.06;
e) el grafito artificial (partida nº 38.01), los productos
extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en
granadas o bombas extintoras de la partida nº 38.13; los
productos borradores de tinta acondicionados en envases para la
venta al por menor, de la partida nº 38.24; los cristales
cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales
halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de un peso
unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida nº 38.24;
f) la piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas,
naturales o sintéticas (partidas nos 71.02 a 71.05), así como
los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los
cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es
decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la
Sección XV;
h) los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas
de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida nº 90.01).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos
por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un
ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se
clasifican en la partida nº 28.11.
5. Las partidas nos 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y
peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se
clasifican en la partida nº 28.42.
6. La partida nº 28.44 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico
61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de
número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos
los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y
XV), incluso mezclados entre sí;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o
isótopos, aunque no sean de constitución química definida,
incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos
cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o
sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad
específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de
reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y las partidas nos 28.44 y 28.45 se
consideran isótopos:
- los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la
naturaleza en estado monoisotópico;
- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en
uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya
composición isotópica natural se haya modificado
artificialmente.
7. Se clasifican en la partida nº 28.48 las combinaciones de
fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior
al 15% en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados
para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo,
siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido,
en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas ("wafers") o
formas análogas, se clasificarán en la partida nº 38.18.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
I. ELEMENTOS QUIMICOS
28.01 FLUOR, CLORO, BROMO Y YODO.
2801.10.00 - Cloro 8
2801.20 - Yodo
2801.20.10 Sublimado 2
2801.20.90 Los demás 2
2801.30.00 - Flúor; bromo 2
2802.00.00 AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRE COLOIDAL. 2
2803.00 CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO
NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE).
2803.00.1 Negros de humo
2803.00.11 Negro de acetileno 2
2803.00.19 Los demás 8
2803.00.90 Los demás 8
28.04 HIDROGENO, GASES NOBLES Y DEMAS ELEMENTOS NO
METALICOS.
2804.10.00 - Hidrógeno 6
- Gases nobles:
2804.21.00 - - Argón 6
2804.29 - - Los demás
2804.29.10 Helio líquido 6
2804.29.90 Los demás 2
2804.30.00 - Nitrógeno 6
2804.40.00 - Oxígeno 6
2804.50.00 - Boro; teluro 2
- Silicio:
2804.61.00 - - Con un contenido de silicio superior o igual al
99,99% en peso 6
2804.69.00 - - Los demás 6
2804.70 - Fósforo
2804.70.10 Blanco 2
2804.70.20 Rojo o amorfo 2
2804.70.30 Negro 2
2804.80.00 - Arsénico 2
2804.90.00 - Selenio 2
28.05 METALES ALCALINOS O ALCALINOTERREOS; METALES DE LAS
TIERRAS RARAS, ESCANDIO E ITRIO, INCLUSO MEZCLADOS O
ALEADOS ENTRE SI; MERCURIO.
- Metales alcalinos:
2805.11.00 - - Sodio 2
2805.19.00 - - Los demás 2
- Metales alcalinotérreos:
2805.21.00 - - Calcio 2
2805.22 - - Estroncio y bario
2805.22.10 Estroncio 2
2805.22.20 Bario 2
2805.30 - Metales de las tierras raras, escandio e itrio,
incluso mezclados o aleados entre sí
2805.30.10 Aleación de cerio, con un contenido de hierro
inferior o igual al 5%, en peso ("Mischmetal") 2
2805.30.90 Los demás 2
2805.40.00 - Mercurio 2
II. ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS
INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS
28.06 CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRICO); ACIDO
CLOROSULFURICO.
2806.10 - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
2806.10.10 En estado gaseoso o licuado 6
2806.10.20 En disolución acuosa 8
2806.20.00 - Acido clorosulfúrico 10
2807.00 ACIDO SULFURICO; OLEUM.
2807.00.10 Acido sulfúrico 4
2807.00.20 Oleum (ácido sulfúrico fumante) 4
2808.00 ACIDO NITRICO; ACIDOS SULFONITRICOS.
2808.00.10 Acido nítrico 10
2808.00.20 Acidos sulfonítricos 10
28.09 PENTAOXIDO DE DIFOSFORO; ACIDO FOSFORICO Y ACIDOS
POLIFOSFORICOS.
2809.10.00 - Pentaóxido de difósforo 2
2809.20 - Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos
2809.20.1 Acido fosfórico
2809.20.11 Con un contenido de arsénico superior o igual
a 8 ppm 4
2809.20.19 Los demás 10
2809.20.20 Acidos metafosfóricos 2
2809.20.30 Acido pirofosfórico 2
2809.20.90 Los demás 2
2810.00 OXIDOS DE BORO; ACIDOS BORICOS
2810.00.10 Acido ortobórico 10
2810.00.90 Los demás 10
28.11 LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS Y LOS DEMAS COMPUESTOS
OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS.
- Los demás ácidos inorgánicos:
2811.11.00 - - Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) 10
2811.19 - - Los demás
2811.19.10 Acido aminosulfónico (ácido sulfámico) 2
2811.19.20 Acido fosfónico (ácido fosforoso) 2
2811.19.30 Acido perclórico 10
2811.19.40 Fluoroácidos y demás compuestos de flúor 10
2811.19.90 Los demás 2
- Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los
elementos no metálicos:
2811.21.00 - - Dióxido de carbono 4
2811.22 - - Dióxido de silicio
2811.22.10 Obtenido por precipitación química, en polvo 10
2811.22.20 Tipo aerogel 10
2811.22.30 Gel de sílice 10
2811.22.90 Los demás 2
2811.23.00 - - Dióxido de azufre 10
2811.29.00 - - Los demás 2
III. DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O
SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS
28.12 HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS ELEMENTOS NO
METALICOS.
2812.10 - Cloruros y oxicloruros
2812.10.1 Cloruros
2812.10.11 Tricloruro de fósforo 10
2812.10.19 Los demás 2
2812.10.2 Oxicloruros
2812.10.21 Oxidicloruro de azufre (cloruro de tionilo) 2
2812.10.22 Oxitricloruro de fósforo (cloruro de fosforilo) 10
2812.10.29 Los demás 2
2812.90.00 - Los demás 2
28.13 SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS; TRISULFURO
DE FOSFORO COMERCIAL.
2813.10.00 - Disulfuro de carbono 10
2813.90 - Los demás
2813.90.10 Pentasulfuro de difósforo 2
2813.90.90 Los demás 2
IV. BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS
DE METALES
28.14 AMONIACO ANHIDRO O EN DISOLUCION ACUOSA.
2814.10.00 - Amoníaco anhidro 4
2814.20.00 - Amoníaco en disolución acuosa 4
28.15 HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CAUSTICA); HIDROXIDO
DE POTASIO (POTASA CAUSTICA); PEROXIDOS DE SODIO O
DE POTASIO.
- Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):
2815.11.00 - - Sólido 8
2815.12.00 - - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda
cáustica) 8
2815.20.00 - Hidróxido de potasio (potasa cáustica) 6
2815.30.00 - Peróxidos de sodio o de potasio 2
28.16 HIDROXIDO Y PEROXIDO DE MAGNESIO; OXIDOS, HIDROXIDOS
Y PEROXIDOS, DE ESTRONCIO O DE BARIO.
2816.10 - Hidróxido y peróxido de magnesio
2816.10.10 Hidróxido 10
2816.10.20 Peróxido 2
2816.20.00 - Oxido, hidróxido y peróxido de estroncio 2
2816.30 - Oxido, hidróxido y peróxido de bario
2816.30.10 Hidróxido de bario 2
2816.30.90 Los demás 2
2817.00 OXIDO DE CINC; PEROXIDO DE CINC.
2817.00.10 Oxido de cinc (blanco de cinc) 10
2817.00.20 Peróxido de cinc 10
28.18 CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA QUIMICAMENTE
DEFINIDO; OXIDO DE ALUMINIO; HIDROXIDO DE ALUMINIO.
2818.10 - Corindón artificial, aunque no sea químicamente
definido
2818.10.10 Blanco, que pase a través de un tamiz con una
abertura de malla de 63 micrómetros en una
proporción superior al 90%, en peso 2
2818.10.90 Los demás 2
2818.20 - Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial
2818.20.10 Alúmina calcinada 2
2818.20.90 Los demás 2
2818.30.00 - Hidróxido de aluminio 2
28.19 OXIDOS E HIDROXIDOS DE CROMO.
2819.10.00 - Trióxido de cromo 10
2819.90 - Los demás
2819.90.10 Oxidos 10
2819.90.20 Hidróxidos 10
28.20 OXIDOS DE MANGANESO.
2820.10.00 - Dióxido de manganeso 10
2820.90 - Los demás
2820.90.10 Oxido manganoso 10
2820.90.20 Trióxido de dimanganeso (sesquióxido de manganeso) 10
2820.90.30 Tetraóxido de trimanganeso (óxido salino de
manganeso) 10
2820.90.40 Heptaóxido de dimanganeso (anhídrido permangánico) 10
28.21 OXIDOS E HIDROXIDOS DE HIERRO; TIERRAS COLORANTES CON
UN CONTENIDO DE HIERRO COMBINADO, EXPRESADO EN Fe2O3,
SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN PESO.
2821.10 - Oxidos e hidróxidos de hierro
2821.10.1 Oxido férrico
2821.10.11 Con un contenido de Fe2O3 superior o igual al
90%, en peso 10
2821.10.19 Los demás 2
2821.10.20 Oxido ferrosoférrico (óxido magnético de hierro)
con un contenido de Fe3O4 superior o igual al 93%,
en peso 2
2821.10.30 Hidróxidos de hierro 10
2821.10.90 Los demás 10
2821.20.00 - Tierras colorantes 2
2822.00 OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO; OXIDOS DE COBALTO
COMERCIALES.
2822.00.10 Tetraóxido de tricobalto (óxido salino de cobalto) 10
2822.00.90 Los demás 2
2823.00 OXIDOS DE TITANIO.
2823.00.10 Tipo anatasa 10
2823.00.20 Tipo rutilo 8
2823.00.90 Los demás 2
28.24 OXIDOS DE PLOMO; MINIO Y MINIO ANARANJADO.
2824.10.00 - Monóxido de plomo (litargirio, masicote) 10
2824.20.00 - Minio y minio anaranjado 10
2824.90.00 - Los demás 10
28.25 HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALES INORGANICAS;
LAS DEMAS BASES INORGANICAS; LOS DEMAS OXIDOS,
HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES.
2825.10 - Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas
2825.10.10 Hidrazina y sus sales inorgánicas 2
2825.10.20 Hidroxilamina y sus sales inorgánicas 2
2825.20 - Oxido e hidróxido de litio
2825.20.10 Oxido 2
2825.20.20 Hidróxido 10
2825.30 - Oxidos e hidróxidos de vanadio
2825.30.10 Pentóxido de divanadio 2
2825.30.90 Los demás 2
2825.40 - Oxidos e hidróxidos de níquel
2825.40.10 Oxido niqueloso 10
2825.40.90 Los demás 2
2825.50 - Oxidos e hidróxidos de cobre
2825.50.10 Oxido cúprico, con un contenido de CuO superior
o igual al 98%, en peso 10
2825.50.90 Los demás 10
2825.60 - Oxidos de germanio y dióxido de circonio
2825.60.10 Oxidos de germanio 2
2825.60.20 Dióxido de circonio 2
2825.70 - Oxidos e hidróxidos de molibdeno
2825.70.10 Trióxido de molibdeno 2
2825.70.90 Los demás 2
2825.80 - Oxidos de antimonio
2825.80.10 Trióxido de antimonio 10
2825.80.90 Los demás 10
2825.90 - Los demás
2825.90.10 Oxido de cadmio 2
2825.90.20 Trióxido de volframio (tungsteno) 2
2825.90.90 Los demás 10
V. SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS
INORGANICOS
28.26 FLUORUROS; FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y
DEMAS SALES COMPLEJAS DE FLUOR.
- Fluoruros:
2826.11 - - De amonio o de sodio
2826.11.10 Fluoruro ácido de amonio 10
2826.11.90 Los demás 10
2826.12.00 - - De aluminio 10
2826.19 - - Los demás
2826.19.10 Trifluoruro de cromo 2
2826.19.90 Los demás 10
2826.20.00 - Flurosilicatos de sodio o de potasio 10
2826.30.00 - Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) 10
2826.90.00 - Los demás 10
28.27 CLORUROS, OXICLORUROS E HIDROXICLORUROS; BROMUROS
Y OXIBROMUROS; YODUROS Y OXIYODUROS.
2827.10.00 - Cloruro de amonio 10
2827.20 - Cloruro de calcio
2827.20.10 Con un contenido de CaCl2 superior o igual al
98%, en peso, en base seca 10
2827.20.90 Los demás 10
- Los demás cloruros:
2827.31 - - De magnesio
2827.31.10 Con un contenido de MgCl2 inferior al 98%, en
peso, y de calcio (Ca) inferior o igual al 0,5%,
en peso 10
2827.31.90 Los demás 10
2827.32.00 - - De aluminio 10
2827.33.00 - - De hierro 10
2827.34.00 - - De cobalto 10
2827.35.00 - - De níquel 10
2827.36.00 - - De cinc 10
2827.38.00 - - De bario 10
2827.39 - - Los demás
2827.39.10 De cobre I (cloruro cuproso o monocloruro de cobre) 2
2827.39.20 De titanio 2
2827.39.30 De mercurio I (cloruro mercurioso) 2
2827.39.40 De circonio 10
2827.39.50 De antimonio 10
2827.39.60 De litio 2
2827.39.70 De bismuto 2
2827.39.9 Los demás
2827.39.91 De cadmio 2
2827.39.92 De cesio 2
2827.39.93 De cromo 2
2827.39.94 De estroncio 2
2827.39.95 De manganeso 2
2827.39.99 Los demás 10
- Oxicloruros e hidroxicloruros:
2827.41 - - De cobre
2827.41.10 Oxicloruros 10
2827.41.20 Hidroxicloruros 10
2827.49 - - Los demás
2827.49.1 Oxicloruros
2827.49.11 De bismuto 2
2827.49.12 De circonio 2
2827.49.19 Los demás 2
2827.49.2 Hidroxicloruros
2827.49.21 De aluminio 10
2827.49.29 Los demás 2
- Bromuros y oxibromuros:
2827.51.00 - - Bromuros de sodio o de potasio 2
2827.59.00 - - Los demás 2
2827.60 - Yoduros y oxiyoduros
2827.60.1 Yoduros
2827.60.11 De sodio 10
2827.60.12 De potasio 10
2827.60.19 Los demás 2
2827.60.2 Oxiyoduros
2827.60.21 De potasio 2
2827.60.29 Los demás 2
28.28 HIPOCLORITOS; HIPOCLORITO DE CALCIO COMERCIAL;
CLORITOS, HIPOBROMITOS.
2828.10.00 - Hipoclorito de calcio comercial y demás
hipocloritos de calcio 10
2828.90 - Los demás
2828.90.1 Hipocloritos
2828.90.11 De sodio 10
2828.90.19 Los demás 2
2828.90.20 Clorito de sodio 10
2828.90.90 Los demás 2
28.29 CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y PERBROMATOS;
YODATOS Y PERYODATOS.
- Cloratos:
2829.11.00 - - De sodio 10
2829.19 - - Los demás
2829.19.10 De calcio 2
2829.19.20 De potasio 10
2829.19.90 Los demás 2
2829.90 - Los demás
2829.90.1 Bromatos
2829.90.11 De sodio 10
2829.90.12 De potasio 10
2829.90.19 Los demás 2
2829.90.2 Perbromatos
2829.90.21 De sodio 2
2829.90.22 De potasio 2
2829.90.29 Los demás 2
2829.90.3 Yodatos
2829.90.31 De potasio 10
2829.90.32 De calcio 10
2829.90.39 Los demás 2
2829.90.40 Peryodatos 2
2829.90.50 Percloratos 10
28.30 SULFUROS; POLISULFUROS.
2830.10 - Sulfuros de sodio
2830.10.10 De disodio 10
2830.10.20 De monosodio (hidrogenosulfuro de sodio) 10
2830.20.00 - Sulfuro de cinc 2
2830.30.00 - Sulfuro de cadmio 10
2830.90 - Los demás
2830.90.1 Sulfuros
2830.90.11 De molibdeno IV (disulfuro de molibdeno) 10
2830.90.12 De bario 10
2830.90.13 De potasio 10
2830.90.14 De plomo 10
2830.90.15 De estroncio 10
2830.90.19 Los demás 2
2830.90.20 Polisulfuros 2
28.31 DITIONITOS Y SULFOXILATOS.
2831.10 - De sodio
2831.10.1 Ditionitos (hidrosulfitos)
2831.10.11 Estabilizados 10
2831.10.19 Los demás
2831.10.2 Sulfoxilatos 10
2831.10.21 Estabilizados con formaldehído 10
2831.10.29 Los demás 2
2831.90 - Los demás
2831.90.10 Ditionito de cinc 2
2831.90.90 Los demás 10
28.32 SULFITOS; TIOSULFATOS.
2832.10 - Sulfitos de sodio
2832.10.10 De disodio 10
2832.10.90 Los demás 10
2832.20.00 - Los demás sulfitos 2
2832.30 - Tiosulfatos
2832.30.10 De amonio 10
2832.30.20 De sodio 10
2832.30.90 Los demás 2
28.33 SULFATOS; ALUMBRES; PEROXOSULFATOS (PERSULFATOS).
- Sulfatos de sodio:
2833.11 - - Sulfato de disodio
2833.11.10 Anhidro 10
2833.11.90 Los demás 10
2833.19.00 - - Los demás 2
- Los demás sulfatos:
2833.21.00 - - De magnesio 10
2833.22.00 - - De aluminio 10
2833.23.00 - - De cromo 10
2833.24.00 - - De níquel 10
2833.25 - - De cobre
2833.25.10 Cuproso 10
2833.25.20 Cúprico 10
2833.26.00 - - De cinc 10
2833.27 - - De bario
2833.27.10 Con un contenido de BaSO4 superior o igual al
97,5%, en peso 10
2833.27.90 Los demás 10
2833.29 - - Los demás
2833.29.10 De antimonio 2
2833.29.20 De litio 2
2833.29.30 De estroncio 2
2833.29.40 De mercurio 2
2833.29.50 Neutro de plomo 10
2833.29.90 Los demás 10
2833.30.00 - Alumbres 10
2833.40 - Peroxosulfatos (persulfatos)
2833.40.10 De sodio 2
2833.40.20 De amonio 2
2833.40.90 Los demás 2
28.34 NITRITOS; NITRATOS.
2834.10 - Nitritos
2834.10.10 De sodio 2
2834.10.90 Los demás 2
- Nitratos:
2834.21 - - De potasio
2834.21.10 Con un contenido de KNO3 inferior o igual al 98%,
en peso 2
2834.21.90 Los demás 10
2834.22.00 - - De bismuto 10
2834.29 - - Los demás
2834.29.10 De calcio, con un contenido de nitrógeno inferior
o igual al 16%, en peso 4
2834.29.20 De mercurio 10
2834.29.30 De aluminio 2
2834.29.40 De litio 2
2834.29.90 Los demás 10
28.35 FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS), FOSFONATOS (FOSFITOS),
FOSFATOS Y POLIFOSFATOS.
2835.10 - Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)
2835.10.1 Fosfinatos (hipofosfitos)
2835.10.11 De sodio 2
2835.10.19 Los demás 2
2835.10.2 Fosfonatos (fosfitos)
2835.10.21 Dibásico de plomo 10
2835.10.29 Los demás 2
- Fosfatos:
2835.22.00 - - De monosodio o de disodio 10
2835.23.00 - - De trisodio 10
2835.24.00 - - De potasio 10
2835.25.00 - - Hidrogenoortofosfato de calcio (fosfato dicálcico) 10
2835.26.00 - - Los demás fosfatos de calcio 10
2835.29 - - Los demás
2835.29.10 De hierro 2
2835.29.20 De cobalto 2
2835.29.30 De cobre 2
2835.29.40 De cromo 2
2835.29.50 De estroncio 2
2835.29.60 De manganeso 2
2835.29.70 De triamonio 2
2835.29.90 Los demás 10
- Polifosfatos:
2835.31.00 - - Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) 10
2835.39 - - Los demás
2835.39.10 Metafosfatos de sodio 10
2835.39.20 Pirofosfatos de sodio 10
2835.39.30 Pirofosfato de cinc 2
2835.39.90 Los demás 10
28.36 CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS (PERCARBONATOS);
CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA
CARBAMATO DE AMONIO.
2836.10.00 - Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos
de amonio 10
2836.20 - Carbonato de disodio
2836.20.10 Anhidro 10
2836.20.90 Los demás 10
2836.30.00 - Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio 10
2836.40.00 - Carbonatos de potasio 10
2836.50.00 - Carbonato de calcio 10
2836.60.00 - Carbonato de bario 10
2836.70.00 - Carbonato de plomo 10
- Los demás
2836.91.00 - - Carbonatos de litio 10
2836.92.00 - - Carbonato de estroncio 2
2836.99 - - Los demás
2836.99.1 Carbonatos
2836.99.11 De magnesio, de densidad aparente inferior a
200 kg/m3 10
2836.99.12 De circonio 2
2836.99.19 Los demás 10
2836.99.20 Peroxocarbonatos (percarbonatos) 2
28.37 CIANUROS, OXICIANUROS Y CIANUROS COMPLEJOS.
- Cianuros y oxicianuros 10
2837.11.00 - - De sodio
2837.19 - - Los demás
2837.19.1 Cianuros
2837.19.11 De potasio 2
2837.19.12 De cinc 10
2837.19.13 De mercurio 2
2837.19.14 De cobre I (cianuro cuproso) 10
2837.19.15 De cobre II (cianuro cúprico) 10
2837.19.19 Los demás 2
2837.19.20 Oxicianuros 2
2837.20 - Cianuros complejos
2837.20.1 Ferrocianuros
2837.20.11 De sodio 2
2837.20.12 De hierro II (ferrocianuro ferroso) 2
2837.20.19 Los demás 2
2837.20.2 Ferricianuros
2837.20.21 De potasio 2
2837.20.22 De hierro II (ferricianuro ferroso) 2
2837.20.23 De hierro III (ferricianuro férrico) 2
2837.20.29 Los demás 2
2837.20.90 Los demás 2
2838.00 FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS.
2838.00.10 Tiocianato de sodio 2
2838.00.90 Los demás 2
28.39 SILICATOS; SILICATOS COMERCIALES DE LOS METALES
ALCALINOS.
- De sodio:
2839.11.00 - - Metasilicatos 10
2839.19.00 - - Los demás 10
2839.20.00 - De potasio 10
2839.90 - Los demás
2839.90.10 De magnesio 10
2839.90.20 De aluminio 10
2839.90.30 De circonio 10
2839.90.40 De plomo 10
2839.90.90 Los demás 2
28.40 BORATOS; PEROXOBORATOS (PERBORATOS).
- Tetraborato de disodio (bórax refinado):
2840.11.00 - - Anhidro 10
2840.19.00 - - Los demás 10
2840.20.00 - Los demás boratos 10
2840.30.00 - Peroxoboratos (perboratos) 2
28.41 SALES DE LOS ACIDOS OXOMETALICOS O PEROXOMETALICOS.
2841.10 - Aluminatos
2841.10.10 De sodio 10
2841.10.20 De magnesio 10
2841.10.30 De bismuto 10
2841.10.90 Los demás 2
2841.20.00 - Cromatos de cinc o de plomo 10
2841.30.00 - Dicromato de sodio 10
2841.40.00 - Dicromato de potasio 10
2841.50 - Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos
2841.50.1 Cromatos y dicromatos
2841.50.11 Cromato de amonio; dicromato de amonio 2
2841.50.12 Cromato de potasio 10
2841.50.13 Cromato de sodio 10
2841.50.19 Los demás 2
2841.50.20 Peroxocromatos 2
- Manganitos, manganatos y permanganatos:
2841.61.00 - - Permanganato de potasio 2
2841.69 - - Los demás
2841.69.10 Manganitos 2
2841.69.20 Manganatos 2
2841.69.30 Permanganatos 2
2841.70 - Molibdatos
2841.70.10 De amonio 10
2841.70.20 De sodio 10
2841.70.90 Los demás 2
2841.80 - Volframatos (tungstatos)
2841.80.10 De amonio 10
2841.80.20 De plomo 10
2841.80.90 Los demás 2
2841.90 - Los demás
2841.90.1 Titanatos
2841.90.11 De plomo 10
2841.90.12 De bario o de bismuto 10
2841.90.13 De calcio o de estroncio 10
2841.90.14 De magnesio 10
2841.90.15 De lantano o de neodimio 10
2841.90.19 Los demás 2
2841.90.2 Ferritos y ferratos
2841.90.21 Ferrito de bario 2
2841.90.29 Los demás 2
2841.90.30 Vanadatos 2
2841.90.4 Estannatos
2841.90.41 De bario 10
2841.90.42 De bismuto 10
2841.90.43 De calcio 10
2841.90.49 Los demás 2
2841.90.50 Plumbatos 2
2841.90.60 Antimoniatos 2
2841.90.70 Cincatos 2
2841.90.90 Los demás 10
28.42 LAS DEMAS SALES DE LOS ACIDOS O PEROXOACIDOS
INORGANICOS, EXCEPTO LOS AZIDUROS (AZIDAS).
2842.10.00 - Silicatos dobles o complejos 10
2842.90.00 - Las demás 2
VI. VARIOS
28.43 METAL PRECIOSO EN ESTADO COLOIDAL; COMPUESTOS
INORGANICOS U ORGANICOS DE METAL PRECIOSO, AUNQUE
NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; AMALGAMAS
DE METAL PRECIOSO.
2843.10.00 - Metal precioso en estado coloidal 10
- Compuestos de plata:
2843.21.00 - - Nitrato de plata 10
2843.29 - - Los demás
2843.29.10 Vitelinato de plata 2
2843.29.90 Los demás 10
2843.30 - Compuestos de oro
2843.30.10 Sulfuro de oro en dispersión de gelatina 2
2843.30.90 Los demás 10
2843.90.00 - Los demás compuestos; amalgamas 10
28.44 ELEMENTOS QUIMICOS RADIACTIVOS E ISOTOPOS RADIACTIVOS
(INCLUIDOS LOS ELEMENTOS QUIMICOS E ISOTOPOS
FISIONABLES O FERTILES) Y SUS COMPUESTOS; MEZCLAS
Y RESIDUOS QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS.
2844.10.00 - Uranio natural y sus compuestos; aleaciones,
dispersiones (incluidos los cermets), productos
cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural
o compuestos de uranio natural. 2
2844.20.00 - Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos;
plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones
(incluidos los cermets), productos cerámicos y
mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235,
plutonio o compuestos de estos productos 2
2844.30.00 - Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio
y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos
los cermets), productos cerámicos y mezclas, que
contengan uranio empobrecido en U 235, torio o
compuestos de estos productos 2
2844.40 - Elementos e isótopos y compuestos radiactivos,
excepto los de las subpartidas nos 2844.10, 2844.20
ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluidos
los cermets), productos cerámicos y mezclas, que
contengan estos elementos, isótopos o compuestos;
residuos radiactivos
2844.40.10 Molibdeno 99 absorbido en alúmina, apto para la
obtención de Tecnecio 99 (reactivo de diagnóstico
para medicina nuclear) 10
2844.40.20 Cobalto 60 2
2844.40.30 Yodo 131 10
2844.40.90 Los demás 2
2844.50.00 - Elementos combustibles (cartuchos) agotados
(irradiados) de reactores nucleares 2
28.45 ISOTOPOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 28.44; SUS
COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS; AUNQUE NO SEAN
DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.
2845.10.00 - Agua pesada (óxido de deuterio) 2
2845.90.00 - Los demás 2
28.46 COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS, DE METALES DE
LAS TIERRAS RARAS, DEL ITRIO, DEL ESCANDIO O DE LAS
MEZCLAS DE ESTOS METALES.
2846.10 - Compuestos de cerio
2846.10.10 Oxido cérico 2
2846.10.90 Los demás 2
2846.90 - Los demás
2846.90.10 Oxido de praseodimio 2
2846.90.20 Cloruros de los demás metales de las tierras raras 2
2846.90.90 Los demás 2
2847.00.00 PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO
SOLIDIFICADO CON UREA. 10
2848.00 FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA, EXCEPTO LOS FERROFOSFOROS.
2848.00.10 De aluminio 10
2848.00.20 De magnesio 10
2848.00.30 De cobre (cuprofósforos), con un contenido de
fósforo, en peso, superior al 15% 2
2848.00.90 Los demás 2
28.49 CARBUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA.
2849.10.00 - De calcio 10
2849.20.00 - De silicio 10
2849.90 - Los demás
2849.90.10 De boro 2
2849.90.20 De tantalio 2
2849.90.30 De volframio (tungsteno) 2
2849.90.90 Los demás 2
2850.00 HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS), SILICIUROS
Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA, EXCEPTO LOS COMPUESTOS QUE CONSISTAN
IGUALMENTE EN CARBUROS DE LA PARTIDA Nº 28.49.
2850.00.10 Nitruro de boro 2
2850.00.20 Siliciuro de calcio 10
2850.00.90 Los demás 2
2851.00 LOS DEMAS COMPUESTOS INORGANICOS (INCLUIDA EL AGUA
DESTILADA, DE CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE
PUREZA); AIRE LIQUIDO, AUNQUE SE LE HAYAN ELIMINADO
LOS GASES NOBLES; AIRE COMPRIMIDO; AMALGAMAS, EXCEPTO
LAS DE METAL PRECIOSO.
2851.00.10 Cianamida y sus derivados metálicos 2
2851.00.20 Sulfocloruros de fósforo 10
2851.00.90 Los demás 2
CAPITULO 29
PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo
comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida
presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque
contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los
hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de
los estereoisómeros) (Capítulo 27);
c) los productos de las partidas nos 29.36 a 29.39, los éteres
y ésteres de azúcares y sus sales de la partida nº 29.40 y los
productos de la partida nº 29.41, aunque no sean de constitución
química definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a),
b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b)
o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de
acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado
por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el
disolvente no haga al producto más apto para usos determinados
que para uso general;
f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores,
con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
indispensable para su conservación o transporte.
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f)
anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante
o un odorante para facilitar su identificación o por razones de
seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más
apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de
colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados
para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida nº 15.04 y el glicerol en bruto de
la partida nº 15.20;
b) el alcohol etílico (partidas nos 22.07 ó 22.08);
c) el metano y el propano (partida nº 27.11);
d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del
Capítulo 28;
e) la urea (partidas nos 31.02 ó 31.05);
f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida
nº 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los
productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como
agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida
nº 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes
presentados en formas o en envases para la venta al por menor
(partida nº 32.12);
g) las enzimas (partida nº 35.07);
h) el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos
análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen
su utilización como combustibles, así como los combustibles
líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de
los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o
mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida
nº 36.06);
ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos
extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida
nº 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en
envases para la venta al por menor, clasificados en la partida
nº 38.24;
k) los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de
etilendiamina (partida nº 90.01).
3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas
de este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por
orden de numeración.
4. En las partidas nos 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20,
cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos,
tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados
o nitrosulfohalogenados.
Para la aplicación de la partida nº 29.29, los grupos nitrados o
nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.
En las partidas nos 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se
entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos
que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las
partidas nos 29.05 a 29.20.
5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los
Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos
Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a
la última partida por orden de numeración de dichos
Subcapítulos.
b) Los estéres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de
función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en la
partida de los compuestos de función ácida correspondientes.
c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2
del Capítulo 28:
1º) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como
los compuestos de función ácida, función fenol o función
enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de
la partida nº 29.42, se clasificarán en la partida que
comprenda el compuesto orgánico correspondiente;
2º) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos
de los Subcapítulos I a X o de la partida nº 29.42 se
clasificarán en la última partida del Capítulo por orden de
numeración que comprenda la base o el ácido del que se han
formado (incluidos los compuestos de función fenol o de
función enol).
d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que
los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol
(partida nº 29.05).
e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la
misma partida que los ácidos correspondientes.
6. Los compuestos de las partidas nos 29.30 y 29.31 son compuestos
orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno,
oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de
metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo,
directamente unidos al carbono.
Las partidas nº 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los
demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados
sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos que, con excepción
del hidrógeno, del oxígeno y del nitrógeno, sólo contengan, en
unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno
que les confiere el carácter de derivados sulfonados o halogenados
o de derivados mixtos.
7. Las partidas nos 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos
con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los
polímeros cíclicos de los aldehidos o de los tioaldehídos, los
anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos
de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las
imidas de ácidos polibásicos.
Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la
estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones
ciclantes antes citadas:
Nota de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un
compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se
clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de
compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente
en otra subpartida y que no exista una subpartida residual "los/las
demás" en la serie de subpartidas involucradas.
Nota complementaria.
1. En las subpartidas regionales de la partida nº 29.33 cuando se haga
referencia a productos que contengan o no funciones oxigenadas, se
entenderá que comprende únicamente las ligadas mediante unión
covalente a la estructura que contiene el heterociclo.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
I. HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.01 HIDROCARBUROS ACICLICOS.
2901.10.00 - Saturados 2
- No saturados:
2901.21.00 - - Etileno 2
2901.22.00 - - Propeno (propileno) 2
2901.23.00 - - Buteno (butileno) y sus isómeros 2
2901.24 - - Buta- 1,3-dieno e isopreno
2901.24.10 Buta- 1,3-dieno 2
2901.24.20 Isopreno 2
2901.29.00 - - Los demás 2
29.02 HIDROCARBUROS CICLICOS.
- Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
2902.11.00 - - Ciclohexano 8
2902.19 - - Los demás
2902.19.10 Limoneno 10
2902.19.90 Los demás 2
2902.20.00 - Benceno 4
2902.30.00 - Tolueno 4
- Xilenos:
2902.41.00 - - o-Xileno 4
2902.42.00 - - m-Xileno 2
2902.43.00 - - p-Xileno 4
2902.44.00 - - Mezclas de isómeros del xileno 4
2902.50.00 - Estireno 10
2902.60.00 - Etilbenceno 2
2902.70.00 - Cumeno 8
2902.90 - Los demás
2902.90.10 Difenilo (1,1 -bifenilo) 10
2902.90.20 Naftaleno 2
2902.90.30 Antraceno 2
2902.90.40 alfa-Metilestireno 10
2902.90.90 Los demás 2
29.03 DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS.
- Derivados clorados saturados de los
hidrocarburos acíclicos:
2903.11 - - Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano
(cloruro de etilo)
2903.11.10 Clorometano (cloruro de metilo) 10
2903.11.20 Cloroetano (cloruro de etilo) 10
2903.12.00 - - Diclorometano (cloruro de metileno) 2
2903.13.00 - - Cloroformo (triclorometano) 2
2903.14.00 - - Tetracloruro de carbono 10
2903.15.00 - - 1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno) 10
2903.16.00 - - 1,2-Dicloropropano (dicloruro de propileno) y
diclorobutanos 2
2903.19 - - Los demás
2903.19.10 1,1,1-Tricloroetano (metilcloroformo) 10
2903.19.20 1,1,2-Tricloroetano 2
2903.19.90 Los demás 2
- Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos
acíclicos:
2903.21.00 - - Cloruro de vinilo (cloroetileno) 10
2903.22.00 - - Tricloroetileno 10
2903.23.00 - - Tetracloroetileno (percloroetileno) 10
2903.29.00 - - Los demás 2
2903.30 - Derivados fluorados, derivados bromados y derivados
yodados, de los hidrocarburos acíclicos
2903.30.1 Derivados fluorados
2903.30.11 1,1,1,2-Tetrafluoroetano 2
2903.30.19 Los demás 2
2903.30.2 Derivados bromados
2903.30.21 Bromometano 0
2903.30.29 Los demás 2
2903.30.3 Derivados yodados
2903.30.31 Yodoetano 2
2903.30.32 Yodoformo 2
2903.30.39 Los demás 2
- Derivados halogenados de los hidrocarburos
acíclicos con dos halógenos diferentes por lo menos:
2903.41.00 - - Triclorofluorometano 10
2903.42.00 - - Diclorodifluorometano 10
2903.43.00 - - Triclorotrifluoroetanos 2
2903.44.00 - - Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano 2
2903.45 - - Los demás derivados perhalogenados únicamente con
flúor y cloro
2903.45.10 Clorotrifluorometano 2
2903.45.20 Pentaclorofluoroetano 2
2903.45.30 Tetraclorodifluoroetanos 2
2903.45.4 Derivados perhalogenados del propano, únicamente
con flúor y cloro
2903.45.41 Heptaclorofluoropropanos 2
2903.45.42 Hexaclorodifluoropropanos 2
2903.45.43 Pentaclorotrifluoropropanos 2
2903.45.44 Tetraclorotetrafluoropropanos 2
2903.45.45 Tricloropentafluoropropanos 2
2903.45.46 Diclorohexafluoropropanos 2
2903.45.47 Cloroheptafluoropropanos 2
2903.45.90 Los demás 10
2903.46.00 - - Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y
dibromotetrafluoroetanos 2
2903.47.00 - - Los demás derivados perhalogenados 2
2903.49 - - Los demás
2903.49.1 Derivados del metano, etano o propano,
halogenados únicamente con flúor y cloro
2903.49.11 Clorodifluorometano 10
2903.49.12 Clorofluoroetanos 2
2903.49.19 Los demás 2
2903.49.20 Derivados del metano, del etano o del propano,
halogenados únicamente con flúor y bromo 2
2903.49.3 Bromoclorotrifluoroetanos
2903.49.31 Halotano 2
2903.49.39 Los demás 2
2903.49.90 Los demás 2
- Derivados halogenados de los hidrocarburos
ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
2903.51 - - 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano
2903.51.10 Lindano 2
2903.51.90 Los demás 2
2903.59 - - Los demás
2903.59.10 Aldrin 2
2903.59.20 Heptacloro 2
2903.59.90 Los demás 2
- Derivados halogenados de los hidrocarburos
aromáticos:
2903.61 - - Clorobenceno, o-diclorobenceno y
p-diclorobenceno
2903.61.10 Clorobenceno 12
2903.61.20 o-Diclorobenceno 12
2903.61.30 p-Diclorobenceno 12
2903.62 - - Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis
(p-clorofenil)etano)
2903.62.10 Hexaclorobenceno 10
2903.62.20 DDT 2
2903.69 - - Los demás
2903.69.1 Derivados halogenados, únicamente con cloro
2903.69.11 Cloruro de bencilo 10
2903.69.12 p-Clorotolueno 2
2903.69.13 Cloruro de neófilo 2
2903.69.14 Triclorobencenos 12
2903.69.15 Cloronaftalenos 12
2903.69.16 Cloruro de bencilideno 12
2903.69.17 Cloruros de xililo 12
2903.69.19 Los demás 2
2903.69.2 Derivados halogenados, únicamente con bromo
2903.69.21 Bromobenceno 12
2903.69.22 Bromuros de xililo 12
2903.69.23 Bromodifenilmetano 12
2903.69.29 Los demás 2
2903.69.3 Derivados halogenados, únicamente con flúor y cloro
2903.69.31 4-Cloro-alfa,alfa,alfa-trifluorotolueno 10
2903.69.39 Los demás 2
2903.69.90 Los demás 2
29.04 DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS
HIDROCARBUROS, INCLUSO HALOGENADOS.
2904.10 - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus
ésteres etílicos
2904.10.1 Acido metanosulfónico y sus sales
2904.10.11 Acido metanosulfónico 2
2904.10.12 Metanosulfonato de plomo 8
2904.10.13 Metanosulfonato de estaño 8
2904.10.19 Los demás 8
2904.10.20 Acido dodecilbencenosulfónico y sus sales 14
2904.10.30 Acidos toluenosulfónicos; ácidos xilenosulfónicos;
sales de estos ácidos 14
2904.10.40 Acido etanosulfónico, ácido etilenosulfónico 14
2904.10.5 Acidos naftalenosulfónicos, sus sales y sus ésteres
2904.10.51 Naftalenosulfonatos de sodio 14
2904.10.52 Acido beta-naftalenosulfónico 14
2904.10.53 Acido alquil- y dialquil-naftalenosulfónicos;
sales de estos ácidos 14
2904.10.59 Los demás 2
2904.10.60 Acido bencenosulfónico y sus sales 14
2904.10.90 Los demás 2
2904.20 - Derivados solamente nitrados o solamente
nitrosados
2904.20.10 Mononitrotoluenos (MNT) 2
2904.20.20 Nitropropanos 2
2904.20.30 Dinitrotoluenos 12
2904.20.4 Trinitrotoluenos
2904.20.41 2,4,6-Trinitrotolueno (TNT) 12
2904.20.49 Los demás 2
2904.20.5 Derivados nitrados del benceno
2904.20.51 Nitrobenceno 12
2904.20.52 1,3,5-Trinitrobenceno 12
2904.20.59 Los demás 2
2904.20.60 Derivados nitrados del xileno 12
2904.20.70 Mononitroetano; nitrometanos 12
2904.20.90 Los demás 2
2904.90 - Los demás
2904.90.1 Derivados nitrohalogenados
2904.90.11 1-Cloro-4-nitrobenceno 2
2904.90.12 1-Cloro-2,4-dinitrobenceno 2
2904.90.13 2-Cloro-1,3-dinitrobenceno 2
2904.90.14 4-Cloro-alfa,alfa,alfa-trifluoro-
3,5-dinitrotolueno 14
2904.90.15 o-Nitroclorobenceno; m-Nitroclorobenceno 12
2904.90.16 1,2-Dicloro-4-nitrobenceno 2
2904.90.19 Los demás 2
2904.90.2 Derivados nitrosulfonados
2904.90.21 Acidos dinitroestilbenodisulfónicos 2
2904.90.29 Los demás 2
2904.90.30 Cloruro de p-toluensulfonilo (cloruro de tosilo) 2
2904.90.40 Cloruro de o-toluensulfonilo 12
2904.90.90 Los demás 2
II. ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.05 ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
- Monoalcoholes saturados:
2905.11.00 - - Metanol (alcohol metílico) 12
2905.12 - - Propan- 1 -ol (alcohol propílico) y propan 2-ol
(alcohol isopropílico)
2905.12.10 Alcohol propílico 2
2905.12.20 Alcohol isopropílico 12
2905.13.00 - - Butan- 1-ol (alcohol n-butílico) 12
2905.14 - - Los demás butanoles
2905.14.10 Alcohol isobutílico (2-metil-1-propanol) 12
2905.14.20 Alcohol sec-butílico (2-butanol) 12
2905.14.30 Alcohol ter-butílico (2-metil-2-propanol) 2
2905.15.00 - - Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros 12
2905.16.00 - - Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros 12
2905.17 - - Dodecan- 1-ol(alcohol láurico), hexadecan
-1-ol(alcohol cetílico) y octadecan-1-ol
(alcohol esteárico)
2905.17.10 Alcohol láurico 2
2905.17.20 Alcohol cetílico 2
2905.17.30 Alcohol esteárico 2
2905.19 - - Los demás
2905.19.1 Decanoles
2905.19.11 n-Decanol 2
2905.19.12 Isodecanol 12
2905.19.19 Los demás 2
2905.19.2 Alcoholatos metálicos
2905.19.21 Etilato de magnesio 2
2905.19.22 Metilato de sodio 12
2905.19.23 Etilato de sodio 12
2905.19.29 Los demás 2
2905.19.9 Los demás
2905.19.91 4-Metilpentan-2-ol 12
2905.19.92 Isononanol 12
2905.19.93 Isotridecanol 12
2905.19.94 Tetrahidrolinalol (3,7-dimetiloctan-3-ol) 2
2905.19.99 Los demás 2
- Monoalcoholes no saturados:
2905.22 - - Alcoholes terpénicos acíclicos
2905.22.10 Linalol 2
2905.22.20 Geraniol 12
2905.22.30 Dihidromircenol (2,6-dimetil-7-octen-2-ol) 2
2905.22.90 Los demás 12
2905.29 - - Los demás
2905.29.10 Alcohol alílico 2
2905.29.90 Los demás 2
- Dioles:
2905.31.00 - - Etilenglicol (etanodiol) 12
2905.32.00 - - Propilenglicol (propano-1,2-diol) 12
2905.39 - - Los demás
2905.39.10 2-Metil-2,4-pentanodiol (Hexilenglicol) 12
2905.39.20 Trimetilenglicol (1,3-propanodiol) 12
2905.39.30 1,3-Butilenglicol (1,3-butanodiol) 12
2905.39.90 Los demás 2
- Los demás polialcoholes:
2905.41.00 - - 2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol
(trimetilolpropano) 2
2905.42.00 - - Pentaeritritol (pentaeritrita) 14
2905.43.00 - - Manitol 14
2905.44.00 - - D-glucitol (sorbitol) 14
2905.45.00 - - Glicerol 10
2905.49.00 - - Los demás 2
2905.50 - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados de los alcoholes acíclicos
2905.50.10 Hidrato de cloral 12
2905.50.90 Los demás 2
29.06 ALCOHOLES CICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
- Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
2906.11.00 - - Mentol 12
2906.12.00 - - Ciclohexanol, metilciclohexanoles y
dimetilciclohexanoles 12
2906.13.00 - - Esteroles e inositoles 2
2906.14.00 - - Terpineoles 12
2906.19 - - Los demás
2906.19.10 Derivados del mentol 12
2906.19.20 Borneol; Isoborneol 12
2906.19.30 Terpina y su hidrato 12
2906.19.40 Alcohol fenchílico (1,3,3-trimetil-2-
norbornanol) 12
2906.19.90 Los demás 2
- Aromáticos:
2906.21.00 - - Alcohol bencílico 12
2906.29 - - Los demás
2906.29.10 2-Feniletanol 12
2906.29.20 Dicofol 2
2906.29.90 Los demás 2
III. FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.07 FENOLES, FENOLES-ALCOHOLES.
- Monofenoles:
2907.11.00 - - Fenol (hidroxibenceno) y sus sales 8
2907.12.00 - - Cresoles y sus sales 2
2907.13.00 - - Octifenol, nonifenol y sus isómeros; sales de
estos productos 10
2907.14.00 - - Xilenoles y sus sales 2
2907.15 - - Naftoles y sus sales
2907.15.10 beta-Naftol y sus sales 2
2907.15.90 Los demás 2
2907.19 - - Los demás
2907.19.10 2,6-Di-ter-butil-p-cresol y sus sales 12
2907.19.20 o-Fenilfenol y sus sales 2
2907.19.30 p-ter-butilfenol y sus sales 2
2907.19.90 Los demás 2
- Polifenoles:
2907.21.00 - - Resorcinol y sus sales 2
2907.22.00 - - Hidroquinona y sus sales 2
2907.23.00 - - 4,4-Isopropilidendifenol (bisfenol A,
difenilolpropano) y sus sales 12
2907.29.00 - - Los demás 2
2907.30.00 - Fenoles-alcoholes 2
29.08 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES
2908.10 - Derivados solamente halogenados y sus sales
2908.10.1 Derivados halogenados únicamente con cloro
2908.10.11 4-Cloro-m-cresol y sus sales 2
2908.10.12 Diclorofenoles y sus sales 12
2908.10.13 p-Clorofenol 12
2908.10.14 Triclorofenoles y sus sales 12
2908.10.15 Tetraclorofenoles y sus sales 12
2908.10.16 Pentaclorofenol y sus sales 12
2908.10.19 Los demás 2
2908.10.2 Derivados halogenados únicamente con bromo
2908.10.21 2,4,6-Tribromofenol 2
2908.10.29 Los demás 2
2908.10.90 Los demás 2
2908.20 - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus
ésteres
2908.20.10 Derivados sulfonados del fenol, sus sales y sus
ésteres 12
2908.20.90 Los demás 2
2908.90 - Los demás
2908.90.1 Derivados solamente nitrados y sus sales
2908.90.11 4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales 2
2908.90.12 p-Nitrofenol y sus sales 12
2908.90.13 Acido pícrico 12
2908.90.19 Los demás 2
2908.90.2 Derivados nitrohalogenados
2908.90.21 Disofenol 14
2908.90.29 Los demás 2
2908.90.90 Los demás 2
IV. ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE
ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES
ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y
SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS
O NITROSADOS.
29.09 ETERES, ETERES-ALCOHOLES, ETERES-FENOLES,
ETERES-ALCOHOLES-FENOLES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES,
PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS (AUNQUE
NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA), Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Eteres acíclicos y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909.11.00 - - Eter dietílico (óxido de dietilo) 12
2909.19 - - Los demás
2909.19.10 Eter metil-ter-butílico (MTBE) 12
2909.19.90 Los demás 2
2909.20.00 - Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos,
y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados
o nitrosados 12
2909.30 - Eteres aromáticos y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados
2909.30.1 Eteres aromáticos
2909.30.11 Anetol 12
2909.30.12 Eter difenílico (éter fenílico) 2
2909.30.13 Eter dibencílico (éter bencílico) 12
2909.30.14 Eter feniletil-isoamílico 12
2909.30.19 Los demás 2
2909.30.2 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados
2909.30.21 Oxifluorfeno 2
2909.30.29 Los demás 2
- Eteres-alcoholes y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909.41.00 - - 2,2 Oxidietanol (dietilenglicol) 14
2909.42.00 - - Eteres monometílicos de etilenglicol o del
dietilenglicol 14
2909.43 - - Eteres monobutílicos de etilenglicol o del
dietilenglicol
2909.43.10 Del etilenglicol 14
2909.43.20 Del dietilenglicol 14
2909.44 - - Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol
o del dietilenglicol
2909.44.1 Del etilenglicol
2909.44.11 Eter etílico 14
2909.44.12 Eter isobutílico 14
2909.44.13 Eter hexílico 2
2909.44.19 Los demás 14
2909.44.2 Del dietilenglicol
2909.44.21 Eter etílico 14
2909.44.29 Los demás 14
2909.49 - - Los demás
2909.49.10 Guaifenesina 2
2909.49.2 Etilenglicoles y sus éteres
2909.49.21 Trietilenglicol 14
2909.49.22 Tetraetilenglicol 14
2909.49.23 Pentaetilenglicol y sus éteres 2
2909.49.24 Eter fenílico del etilenglicol 14
2909.49.29 Los demás 2
2909.49.3 Propilenglicol y sus éteres
2909.49.31 Dipropilenglicol 14
2909.49.32 Eteres del mono-, di- y tripropilenglicol 14
2909.49.39 Los demás 2
2909.49.4 Butilenglicoles y sus éteres
2909.49.41 Eter etílico del butilenglicol 14
2909.49.49 Los demás 2
2909.49.50 Alcoholes fenoxibencílicos 2
2909.49.90 Los demás 2
2909.50 - Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus
derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados
2909.50.1 Eteres-fenoles
2909.50.11 Triclosan 2
2909.50.12 Eugenol 14
2909.50.13 Isoeugenol 14
2909.50.19 Los demás 2
2909.50.90 Los demás 2
2909.60 - Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres,
peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados
2909.60.1 Hidroperóxidos
2909.60.11 De diisopropilbenceno 2
2909.60.12 De ter-butilo 2
2909.60.13 De p-mentano 2
2909.60.19 Los demás 12
2909.60.20 Peróxidos 12
29.10 EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES, EPOXIFENOLES Y
EPOXIETERES, CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, Y
SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS
O NITROSADOS.
2910.10.00 - Oxirano (óxido de etileno) 2
2910.20.00 - Metiloxirano (óxido de propileno) 2
2910.30.00 - 1 -Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina) 2
2910.90 - Los demás
2910.90.10 Oxido de estireno 2
2910.90.90 Los demás 2
2911.00 ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES
OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
2911.00.10 Dimetilacetal del 2-nitrobenzaldehído 2
2911.00.90 Los demás 2
V. COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO
29.12 ALDEHIDOS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS;
POLIMEROS CICLICOS DE LOS ALDEHIDOS; PARAFORMALDEHIDO.
- Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas:
2912.11.00 - - Metanal (formaldehído) 12
2912.12.00 - - Etanal (acetaldehído) 12
2912.13.00 - - Butanal (butiraldehído, isómero normal) 2
2912.19 - - Los demás
2912.19.1 Dialdehídos
2912.19.11 Glioxal 2
2912.19.12 Glutaraldehído 12
2912.19.19 Los demás 2
2912.19.2 Monoaldehídos no saturados
2912.19.21 Citral 12
2912.19.22 Citronelal (3,7-dimetil-6-octenal) 12
2912.19.23 Bergamal (3,7 -dimetil-2-metilen-6-octenal) 12
2912.19.29 Los demás 2
2912.19.9 Los demás
2912.19.91 Heptanal 12
2912.19.99 Los demás 2
- Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas:
2912.21.00 - - Benzaldehído (aldehído benzoico) 10
2912.29 - - Los demás
2912.29.10 Aldehído alfa-amilcinámico 12
2912.29.20 Aldehído alfa-hexilcinámico 2
2912.29.90 Los demás 2
2912.30 - Aldehídos-alcoholes
2912.30.10 4-(4-Hidroxi-4-metilpentil)-3-ciclohexen-1-
carboxialdehído 2
2912.30.90 Los demás 12
- Aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos
con otras funciones oxigenadas:
2912.41.00 - - Vainillina (aldehído metilprotocatéquico) 2
2912.42.00 - - Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico) 2
2912.49 - - Los demás
2912.49.10 3-Fenoxibenzaldehído 2
2912.49.20 3-Hidroxibenzaldehído 2
2912.49.30 3,4,5-Trimetoxibenzaldehído 14
2912.49.90 Los demás 2
2912.50.00 - Polímeros cíclicos de los aldehídos 2
2912.60.00 - Paraformaldehído 12
2913.00 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA
Nº 29.12.
2913.00.10 Tricloroacetaldehído 12
2913.00.90 Los demás 2
VI. COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION
QUINONA
29.14 CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES
OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
- Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas:
2914.11.00 - - Acetona 12
2914.12.00 - - Butanona (metiletilcetona) 12
2914.13.00 - - 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) 12
2914.19 - - Las demás
2914.19.10 Forona 2
2914.19.2 Dicetonas
2914.19.21 Acetilacetona 2
2914.19.22 Acetonilacetona 2
2914.19.23 Diacetilo 12
2914.19.29 Las demás 12
2914.19.30 Metilhexilcetona 2
2914.19.40 Pseudoiononas 2
2914.19.90 Las demás 12
- Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas,
sin otras funciones oxigenadas:
2914.21.00 - - Alcanfor 2
2914.22 - - Ciclohexanona y metilciclohexanonas
2914.22.10 Ciclohexanona 2
2914.22.20 Metilciclohexanonas 2
2914.23 - - Iononas y metiliononas
2914.23.10 Iononas 2
2914.23.20 Metiliononas 2
2914.29 - - Las demás
2914.29.10 Carvona 12
2914.29.20 I-Mentona 12
2914.29.90 Las demás 2
- - Cetonas aromáticas sin otras funciones
oxigenadas:
2914.31.00 - - Fenilacetona (fenilpropan-2-ona) 2
2914.39 - - Las demás
2914.39.10 Acetofenona 12
2914.39.90 Las demás 2
2914.40 - Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos
2914.40.10 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) 12
2914.40.9 Las demás
2914.40.91 Benzoína 2
2914.40.99 Las demás 2
2914.50 - Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones
oxigenadas
2914.50.10 Nabumetona 2
2914.50.20 1,8-Dihidroxi-3-metil-9-antrona y su forma
enólica (Crisarobina o "Chrysarobin") 12
2914.50.90 Las demás 2
- Quinonas:
2914.61.00 - - Antraquinona 2
2914.69 - - Las demás
2914.69.10 Lapachol 2
2914.69.20 Menadiona 2
2914.69.90 Las demás 2
2914.70 - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados
2914.70.1 Derivados halogenados
2914.70.11 1-Cloro-5-hexanona 2
2914.70.19 Los demás 2
2914.70.2 Derivados sulfonados
2914.70.21 Bisulfito sódico de menadiona 8
2914.70.29 Los demás 2
2914.70.90 Los demás 2
VII. ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;
SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
29.15 ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS SATURADOS
Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y
PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
- Acido fórmico, sus sales y sus ésteres:
2915.11.00 - - Acido fórmico 12
2915.12 - - Sales del ácido fórmico
2915.12.10 De sodio 12
2915.12.90 Las demás 2
2915.13 - - Esteres del ácido fórmico
2915.13.10 De geranilo 12
2915.13.90 Los demás 2
- Acido acético y sus sales; anhídrido acético:
2915.21.00 - - Acido acético 12
2915.22.00 - - Acetato de sodio 12
2915.23.00 - - Acetatos de cobalto 12
2915.24.00 - - Anhídrido acético 12
2915.29.00 - - Las demás 12
- Esteres del ácido acético:
2915.31.00 - - Acetato de etilo 12
2915.32.00 - - Acetato de vinilo 12
2915.33.00 - - Acetato de n-butilo 12
2915.34.00 - - Acetato de isobutilo 12
2915.35.00 - - Acetato de 2-etoxietilo 12
2915.39 - - Los demás
2915.39.10 Acetato de linalilo 2
2915.39.2 Acetatos de glicerilo
2915.39.21 Triacetina 12
2915.39.29 Los demás 12
2915.39.3 Acetatos de monoalcoholes acíclicos saturados
de hasta 8 átomos de carbono, inclusive
2915.39.31 De n-propilo 2
2915.39.39 Los demás 12
2915.39.4 Acetatos de decilo o de hexenilo
2915.39.41 De decilo 2
2915.39.42 De hexenilo 2
2915.39.5 Acetatos de bencestrol, de dienoestrol, de
hexestrol, de mestilbol o de estilbestrol
2915.39.51 De bencestrol 2
2915.39.52 De dienoestrol 2
2915.39.53 De hexestrol 2
2915.39.54 De mestilbol 2
2915.39.55 De estilbestrol 2
2915.39.6 Acetatos de tricloro-alfa-feniletilo, de
triclorometilfenilcarbinol o diacetato de
etilenglicol (diacetato de etileno)
2915.39.61 De tricloro-alfa-feniletilo 2
2915.39.62 De triclorometilfenilcarbinol 2
2915.39.63 Diacetato de etilenglicol (diacetato de etileno) 2
2915.39.9 Los demás
2915.39.91 De 2-ter-butilciclohexilo 2
2915.39.92 De bornilo 2
2915.39.93 De dimetilbencilcarbinilo 2
2915.39.94 Bis(p-acetoxifenil)ciclohexilidenmetano
(Ciclofenil) 2
2915.39.99 Los demás 12
2915.40 - Acidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales
y sus ésteres
2915.40.10 Acido monocloroacético 12
2915.40.20 Monocloroacetato de sodio 12
2915.40.90 Los demás 2
2915.50 - Acido propiónico, sus sales y sus ésteres
2915.50.10 Acido propiónico 2
2915.50.20 Sales 12
2915.50.30 Esteres 2
2915.60 - Acidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales
y sus ésteres
2915.60.1 Acidos butíricos, sus sales y sus ésteres
2915.60.11 Acidos butíricos y sus sales 2
2915.60.12 Butirato de etilo 12
2915.60.19 Los demás 2
2915.60.2 Acidos valéricos, sus sales y sus ésteres
2915.60.21 Acido piválico 2
2915.60.29 Los demás 2
2915.70 - Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y
sus ésteres
2915.70.10 Acido palmítico, sus sales y sus ésteres 12
2915.70.20 Acido esteárico 12
2915.70.3 Sales del ácido esteárico
2915.70.31 De cinc 12
2915.70.39 Las demás 12
2915.70.40 Esteres del ácido esteárico 12
2915.90 - Los demás
2915.90.10 Cloruro de cloroacetilo 2
2915.90.2 Acido 2-etilhexanoico, sus sales y sus ésteres
2915.90.21 Acido 2-etilhexanoico (ácido 2-etilhexoico) 12
2915.90.22 2-Etilhexanoato de estaño II 12
2915.90.29 Los demás 12
2915.90.3 Acido mirístico; ácido caprílico; sus sales y
sus ésteres
2915.90.31 Acido mirístico 12
2915.90.32 Acido caprílico 12
2915.90.33 Miristato de isopropilo 12
2915.90.39 Los demás 2
2915.90.4 Acido láurico, sus sales y sus ésteres
2915.90.41 Acido láurico 2
2915.90.42 Sales y ésteres 12
2915.90.50 Peróxidos de ácidos 12
2915.90.60 Peroxiácidos 12
2915.90.90 Los demás 2
29.16 ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO SATURADOS Y
ACIDOS MONOCARBOXILICOS CICLICOS, SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
- Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados,
sus anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados:
2916.11 - - Acido acrílico y sus sales
2916.11.10 Acido acrílico 2
2916.11.20 Sales 2
2916.12 - - Esteres del ácido acrílico
2916.12.10 De metilo 12
2916.12.20 De etilo 12
2916.12.30 De butilo 2
2916.12.40 De 2-etilhexilo 2
2916.12.90 Los demás 2
2916.13 - - Acido metacrílico y sus sales
2916.13.10 Acido metacrílico 2
2916.13.20 Sales 2
2916.14 - - Esteres del ácido metacrílico
2916.14.10 De metilo 12
2916.14.20 De etilo 12
2916.14.30 De n-butilo 2
2916.14.90 Los demás 2
2916.15 - - Acidos oleico, linoleico y linolénico, sus
sales y sus ésteres
2916.15.1 Acido oleico, sus sales y sus ésteres
2916.15.11 Oleato de manitol 2
2916.15.19 Los demás 12
2916.15.20 Acido linoleico; ácido linolénico; sus sales
y sus ésteres 2
2916.19 - - Los demás
2916.19.1 Acido sórbico, sus sales y sus ésteres
2916.19.11 Sorbato de potasio 12
2916.19.19 Los demás 2
2916.19.2 Acido undecilénico, sus sales y sus ésteres
2916.19.21 Acido undecilénico 12
2916.19.22 Undecilenato de metilo 12
2916.19.29 Los demás 2
2916.19.90 Los demás 2
2916.20 - Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus derivados
2916.20.1 Derivados del ácido ciclopropanocarboxílico
2916.20.11 Acido 3-(2,2-dibromovinil)-2,2-
dimetilciclopropanocarboxílico 2
2916.20.12 Cloruro del ácido 3-(2,2-diclorovinil)-2,2-
dimetilciclopropanocarboxílico (DVO) 12
2916.20.13 Aletrinas 2
2916.20.14 Permetrina 12
2916.20.15 Bifentrin 2
2916.20.19 Los demás 2
2916.20.90 Los demás 2
- Acidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
2916.31 - - Acido benzoico, sus sales y sus ésteres
2916.31.10 Acido benzoico 12
2916.31.2 Sales
2916.31.21 De sodio 12
2916.31.22 De amonio 12
2916.31.29 Las demás 2
2916.31.3 Esteres
2916.31.31 De metilo 12
2916.31.32 De bencilo 12
2916.31.39 Los demás 2
2916.32 - - Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo
2916.32.10 Peróxido de benzoilo 12
2916.32.20 Cloruro de benzoilo 12
2916.34.00 - - Acido fenilacético y sus sales 2
2916.35.00 - - Esteres del ácido fenilacético 2
2916.39 - - Los demás
2916.39.10 Cloruro de 4-cloro-alfa-(1-metiletil)
bencenoacetilo 2
2916.39.20 Ibuprofeno 2
2916.39.30 Acido 4-cloro-3-nitrobenzoico 2
2916.39.40 Perbenzoato de ter-butilo 12
2916.39.90 Los demás 2
29.17 ACIDOS POLICARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
- Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2917.11 - - Acido oxálico, sus sales y sus ésteres
2917.11.10 Acido oxálico y sus sales 12
2917.11.20 Esteres 2
2917.12 - - Acido adípico, sus sales y sus ésteres
2917.12.10 Acido adípico 10
2917.12.20 Sales y ésteres 12
2917.13 - - Acidos azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus
ésteres
2917.13.10 Acido azelaico, sus sales y sus ésteres 2
2917.13.2 Acido sebácico, sus sales y sus ésteres
2917.13.21 Acido sebácico 12
2917.13.22 Sebacato de dibutilo 12
2917.13.23 Sebacato de dioctilo 12
2917.13.29 Los demás 2
2917.14.00 - - Anhídrido maleico 12
2917.19 - - Los demás
2917.19.10 Dioctilsulfosuccinato de sodio 12
2917.19.2 Acido maleico, sus sales y sus ésteres
2917.19.21 Acido maleico 12
2917.19.22 Sales y ésteres 12
2917.30 Acido fumárico, sus sales y sus ésteres 12
2917.19.90 Los demás 2
2917.20.00 - Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus derivados 2
- Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
2917.31.00 - - Ortoftalatos de dibutilo 12
2917.32.00 - - Ortoftalatos de dioctilo 12
2917.33.00 - - Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo 12
2917.34.00 - - Los demás ésteres del ácido ortoftálico 12
2917.35.00 - - Anhídrido ftálico 12
2917.36.00 - - Acido tereftálico y sus sales 12
2917.37.00 - - Tereftalato de dimetilo 12
2917.39 - - Los demás
2917.39.1 Acido-m-ftálico, sus sales y sus ésteres
2917.39.11 Esteres 2
2917.39.19 Los demás 2
2917.39.20 Acido ortoftálico y sus sales 12
2917.39.3 Otros ésteres del ácido tereftálico
2917.39.31 De dioctilo 12
2917.39.39 Los demás 2
2917.39.40 Sales y ésteres del ácido trimelítico (sales y
ésteres del ácido 1,2,4-bencenotricarboxílico) 6
2917.39.50 Anhídrido trimelítico (ácido 1,3-dioxo-5-
isobenzofurancarboxílico) 2
2917.39.90 Los demás 2
29.18 ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS
SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
- Acidos carboxílicos con función alcohol, pero
sin otra función oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
2918.11.00 - - Acido láctico, sus sales y sus ésteres 12
2918.12.00 - - Acido tartárico 12
2918.13 - - Sales y ésteres del ácido tartárico
2918.13.10 Sales 12
2918.13.20 Esteres 2
2918.14.00 - - Acido cítrico 12
2918.15.00 - - Sales y ésteres del ácido cítrico 12
2918.16 - - Acido glucónico, sus sales y sus ésteres
2918.16.10 Gluconato de calcio 12
2918.16.90 Los demás 12
2918.17.00 - - Acido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales
y sus ésteres 2
2918.19 - - Los demás
2918.19.10 Bromopropilato 2
2918.19.2 Acidos biliares, sus sales y sus ésteres;
derivados de estos productos
2918.19.21 Ursodiol (ácido ursodeoxicólico) 2
2918.19.22 Acido quenodeoxicólico 2
2918.19.29 Los demás 12
2918.19.30 Acido 12-hidroxiesteárico 12
2918.19.90 Los demás 2
- Acidos carboxílicos con función fenol, pero sin
otra función oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
2918.21 - - Acido salicílico y sus sales
2918.21.10 Acido salicílico 12
2918.21.20 Sales 12
2918.22 - - Acido 0-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres
2918.22.1 Acido 0-acetilsalicílico y sus sales
2918.22.11 Acido 0-acetilsalicílico 12
2918.22.12 0-Acetilsalicilato de aluminio 12
2918.22.19 Las demás 2
2918.22.20 Esteres 2
2918.23.00 - - Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales 12
2918.29 - - Los demás
2918.29.10 Acidos hidroxinaftoicos 2
2918.29.2 Acido p-hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres
2918.29.21 Acido p-hidroxibenzoico 2
2918.29.22 Metilparabeno 12
2918.29.23 Propilparabeno 12
2918.29.29 Los demás 2
2918.29.30 Acido gálico, sus sales y sus ésteres 12
2918.29.40 Tetrakis(3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)
propionato) de pentaeritritilo 12
2918.29.50 3-(3,5-Di-ter-butil-4-hidroxifenil)propionato
de octadecilo 12
2918.29.90 Los demás 2
2918.30 - Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona,
pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y
sus derivados
2918.30.10 Ketoprofeno 2
2918.30.20 Butrilacetato de metilo 2
2918.30.3 Acido dehidrocólico y sus sales
2918.30.31 Acido dehidrocólico 14
2918.30.32 Dehidrocolato de sodio 14
2918.30.33 Dehidrocolato de magnesio 14
2918.30.39 Las demás 2
2918.30.40 Acetilacetato de 2-nitrometilbencilideno 12
2918.30.90 Los demás 2
2918.90 - Los demás
2918.90.1 Acido fenoxiacético, sus sales y sus ésteres;
derivados de estos productos
2918.90.11 Acido fenoxiacético, sus sales y sus ésteres 12
2918.90.12 Acido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D), sus
sales y sus ésteres 14
2918.90.13 Acido 2,4,5-triclorofenoxiacético 12
2918.90.19 Los demás 2
2918.90.2 Acidos fenoxibutíricos, sus sales y sus
ésteres: derivados de estos productos
2918.90.21 Acidos diclorofenoxibutíricos, sus sales y
sus ésteres 12
2918.90.29 Los demás 2
2918.90.30 Acifluorfen sódico 2
2918.90.40 Naproxeno 2
2918.90.50 Acido 3-(2-cloro-alfa,alfa,alfa-trifluoro-p-
toliloxi)benzoico 2
2918.90.60 Diclofop-Metilo 2
2918.90.9 Los demás
2918.90.91 Fenofibrato 12
2918.90.92 Acidos metilclorofenoxiacéticos, sus sales y
sus ésteres 12
2918.90.93 5-(2-cloro-4-trifluorometilfenoxi)-2-
nitrobenzoato de 1'-(carboetoxi)etilo
(Lactofen) 12
2918.90.94 Acido 4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-diiodofenilacético 14
2918.90.95 Tiratricol (Triac) y su sal sódica 14
2918.90.99 Los demás 2
VIII. ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS Y SUS SALES,
Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS
2919.00 ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS
LACTOFOSFATOS, SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
2919.00.10 De tributilo 2
2919.00.20 De tricresilo 2
2919.00.30 De trifenilo 10
2919.00.40 Diclorvós (DDVP) 12
2919.00.50 Lactofosfato de calcio 12
2919.00.60 Clorfenvinfós 14
2919.00.90 Los demás 2
29.20 ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS (EXCEPTO
LOS ESTERES DE HALOGENUROS DE HIDROGENO) Y SUS
SALES; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
2920.10 - Esteres tiofosfóricos (fósforotioatos) y sus sales;
sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados
2920.10.10 Fenitrotión 2
2920.10.20 Metil Paratión 2
2920.10.3 Cloruro de fósforotioato de dimetilo
2920.10.31 Con una concentración superior al 98%, en peso 2
2920.10.39 Los demás 12
2920.10.90 Los demás 2
2920.90 - Los demás
2920.90.1 Fosfitos
2920.90.11 De dimetilo 2
2920.90.12 De trimetilo 2
2920.90.13 De alquilo de C3 a C13 o de alquil arilo 12
2920.90.14 De difenilo 2
2920.90.15 Otros, de arilo 12
2920.90.16 Fosetil Al 2
2920.90.17 De tris-(2,4-di-ter-butilfenilo) 12
2920.90.19 Los demás 2
2920.90.2 Sulfitos
2920.90.21 Endosulfán 12
2920.90.22 Propargite 14
2920.90.29 Los demás 2
2920.90.3 Nitratos
2920.90.31 De propatilo 12
2920.90.32 Nitroglicerina 12
2920.90.33 Tetranitrato de pentaeritritol (PETN,
Nitropenta, Pentrita) 12
2920.90.39 Los demás 2
2920.90.4 Sulfatos
2920.90.41 De alquilo de C6 a C22 12
2920.90.42 De monoalquildietilenglicol o de
monoalquiltrietilenglicol 12
2920.90.49 Los demás 2
2920.90.5 Silicatos
2920.90.51 De etilo 12
2920.90.59 Los demás 2
2920.90.90 Los demás 2
IX. COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS
29.21 COMPUESTOS CON FUNCION AMINA.
- Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de
estos productos:
2921.11 - - Mono-, di- o trimetilamina y sus sales
2921.11.1 Monometilamina y sus sales
2921.11.11 Monometilamina 12
2921.11.12 Sales 2
2921.11.2 Dimetilamina y sus sales
2921.11.21 Dimetilamina 12
2921.11.22 2,4-Diclorofenoxiacetato de dimetilamina 12
2921.11.23 Metilclorofenoxiacetato de dimetilamina 12
2921.11.29 Las demás 2
2921.11.3 Trimetilamina y sus sales
2921.11.31 Trimetilamina 12
2921.11.32 Clorhidrato de trimetilamina 12
2921.11.39 Las demás 2
2921.12 - - Dietilamina y sus sales
2921.12.10 Dietilamina 14
2921.12.20 Etamsilato ("Ethamsylate") 2
2921.12.90 Las demás 14
2921.19 - - Los demás
2921.19.1 Etilaminas y sus derivados; sales de estos
productos
2921.19.11 Monoetilamina y sus sales 14
2921.19.12 Trietilamina 12
2921.19.19 Los demás 2
2921.19.2 n-Propilaminas e isopropilaminas; sales de
estos productos
2921.19.21 Mono-n-propilamina y sus sales 12
2921.19.22 Di-n-propilamina y sus sales 14
2921.19.23 Monoisopropilamina y sus sales 14
2921.19.24 Diisopropilamina y sus sales 14
2921.19.29 Las demás 2
2921.19.3 Butilaminas y sus sales
2921.19.31 Diisobutilamina y sus sales 14
2921.19.39 Las demás 2
2921.19.4 Monoalquil, metildialquilaminas y dialquilaminas,
con grupos alquilo de C10 a C18
2921.19.41 Metildialquilaminas 12
2921.19.49 Las demás 12
2921.19.90 Los demás 2
- Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de
estos productos:
2921.21.00 - - Etilendiamina y sus sales 2
2921.22.00 - - Hexametilendiamina y sus sales 12
2921.29 - - Los demás
2921.29.10 Dietilentriamina y sus sales 2
2921.29.20 Trietilentetramina y sus sales 2
2921.29.90 Los demás 2
2921.30 - Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o
cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos
productos
2921.30.1 Ciclohexilaminas y sus sales
2921.30.11 Monociclohexilamina y sus sales 14
2921.30.12 Diciclohexilamina 12
2921.30.19 Las demás 2
2921.30.20 Propilhexedrina 2
2921.30.90 Los demás 2
- Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de
estos productos:
2921.41.00 - - Anilina y sus sales 12
2921.42 - - Derivados de la anilina y sus sales
2921.42.1 Acidos aminobencenosulfónicos y sus sales
2921.42.11 Acido sulfanílico y sus sales 12
2921.42.19 Los demás 2
2921.42.2 Cloroanilinas y sus sales
2921.42.21 3,4-Dicloroanilina y sus sales 12
2921.42.29 Las demás 2
2921.42.3 Nitroanilinas y sus sales
2921.42.31 4-Nitroanilina 2
2921.42.39 Las demás 2
2921.42.4 Cloronitroanilinas y sus sales
2921.42.41 5-Cloro-2-nitroanilina 2
2921.42.49 Las demás 2
2921.42.90 Los demás 2
2921.43 - - Toluidinas y sus derivados; sales de estos
productos
2921.43.1 Toluidinas y sus sales
2921.43.11 o- Toluidina 12
2921.43.19 Las demás 2
2921.43.2 Derivados de las toluidinas; sales de estos
productos
2921.43.21 3-Nitro-4-toluidina y sus sales 2
2921.43.22 Trifluralina 14
2921.43.23 4-Cloro-2-toluidina 2
2921.43.29 Los demás 2
2921.44 - - Difenilamina y sus derivados; sales de estos
productos
2921.44.10 Difenilamina y sus sales 2
2921.44.2 Derivados de la Difenilamina; sales de estos
productos
2921.44.21 n-Octildifenilamina 12
2921.44.22 n-Nonildifenilamina 12
2921.44.29 Los demás 2
2921.45.00 - - 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina
(beta-naftilamina), y sus derivados; sales de
estos productos 2
2921.49 - - Los demás
2921.49.10 Clorhidrato de Fenfluramina 2
2921.49.2 Xilidinas y sus derivados; sales de estos
productos
2921.49.21 2,4-Xilidina y sus sales 2
2921.49.22 Pendimetalina 2
2921.49.29 Los demás 2
2921.49.3 Tranilcipromina y sus sales
2921.49.31 Sulfato de tranilcipromina 14
2921.49.39 Las demás 2
2921.49.90 Los demás 2
- Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de
estos productos:
2921.51 - - o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos,
y sus derivados; sales de estos productos
2921.51.1 o-, m- y p-Fenilendiamina; diaminotoluenos;
sales de estos productos
2921.51.11 m-Fenilendiamina y sus sales 2
2921.51.12 Diaminotoluenos (toluilendiaminas) 2
2921.51.19 Los demás 2
2921.51.20 Derivados sulfonados de las fenilendiaminas y
de sus derivados; sales de estos productos 2
2921.51.3 Otros derivados de las fenilendiaminas; sales
de estos productos
2921.51.31 N,N'-Di-sec-butil-p.fenildiamina 12
2921.51.32 N-Isopropil-N'-fenil-p-fenilendiamina 12
2921.51.33 N-(1,3-Dimetilbutil)-N'-fenil-p-fenilendiamina 12
2921.51.34 N-(1,4 Dimetilpentil)-N'-fenil-p-fenilendiamina 12
2921.51.35 N-Fenil-p-fenilendiamina (4-aminodifenilamina)
y sus sales 2
2921.51.39 Los demás 2
2921.51.90 Los demás 2
2921.59 - - Los demás
2921.59.1 Bencidina y sus derivados; sales de estos productos
2921.59.11 3,3'-Diclorobencidina 2
2921.59.19 Los demás 2
2921.59.2 Diaminodifenilmetanos
2921.59.21 4,4'-Diaminodifenilmetano 12
2921.59.29 Los demás 2
2921.59.3 Diaminodifenilaminas y sus derivados; sales de
estos productos
2921.59.31 4,4'-Diaminodifenilamina y sus sales 12
2921.59.32 Acido 4,4'-diaminodifenilamino-2-sulfónico
y sus sales 2
2921.59.39 Los demás 2
2921.59.90 Los demás 2
29.22 COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES OXIGENADAS.
- Amino-alcoholes, sus éteres y sus ésteres, excepto
los que contengan funciones oxigenadas diferentes;
sales de estos productos:
2922.11.00 - - Monoetanolamina y sus sales 14
2922.12.00 - - Dietanolamina y sus sales 14
2922.13 - - Trietanolamina y sus sales
2922.13.10 Trietanolamina 14
2922.13.20 Sales 14
2922.19 - - Los demás
2922.19.1 Propanolaminas y sus sales; derivados de estos
productos
2922.19.11 Monoisopropanolamina 2
2922.19.12 2,4-Diclorofenoxiacetato de triisopropanolamina 14
2922.19.13 2,4-Diclorofenoxiacetato de
dimetilpropanolamina 14
2922.19.19 Los demás 2
2922.19.2 Orfenadrina y sus sales
2922.19.21 Citrato 2
2922.19.29 Los demás 2
2922.19.3 Ambroxol y sus sales
2922.19.31 Clorhidrato 2
2922.19.39 Los demás 2
2922.19.4 Clobutinol y sus sales
2922.19.41 Clorhidrato 2
2922.19.49 Los demás 2
2922.19.9 Los demás
2922.19.91 1-p-Nitrofenil-2-amino-1,3-propanodiol 2
2922.19.92 Fumarato de Benciclano 2
2922.19.93 Clembuterol ("Clenbuterol") y su clorhidrato 14
2922.19.94 Mirtecaína 14
2922.19.95 Tamoxifeno y su citrato 14
2922.19.99 Los demás 2
- Amino-naftoles y demás amino-fenoles, sus éteres
y sus ésteres, excepto los que contengan funciones
oxigenadas diferentes; sales de estos productos:
2922.21.00 - - Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales 2
2922.22 - - Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales
2922.22.10 Dianisidinas y sus sales 2
2922.22.90 Los demás 2
2922.29 - - Los demás
2922.29.1 o-, m- y p-Aminofenoles, y sus sales
2922.29.11 p-Aminofenol 2
2922.29.19 Los demás 2
2922.29.20 Nitroanisidinas y sus sales 2
2922.29.90 Los demás 2
2922.30 - Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas,
excepto los que contengan funciones oxigenadas
diferentes; sales de estos productos
2922.30.10 Aminoantraquinonas y sus sales 2
2922.30.2 Ketamina y sus sales
2922.30.21 Clorhidrato 12
2922.30.29 Las demás 2
2922.30.30 Dietilpropión ("Amfepramone") 14
2922.30.90 Los demás 2
- Aminoácidos y sus ésteres, excepto los que
contengan funciones oxigenadas diferentes; sales
de estos productos
2922.41 - - Lisina y sus ésteres; sales de estos productos
2922.41.10 Lisina 2
2922.41.90 Los demás 2
2922.42 - - Acido glutámico y sus sales
2922.42.10 Acido glutámico 2
2922.42.20 Sales 8
2922.43.00 - - Acido antranílico y sus sales 2
2922.49 - - Los demás
2922.49.10 Glicina y sus sales 2
2922.49.20 Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales 12
2922.49.3 Acido iminodiacético y sus sales
2922.49.31 Acido iminodiacético 2
2922.49.32 Sales 2
2922.49.40 Acido dietilentriaminopentacético y sus sales 12
2922.49.5 alfa-Fenilglicina y sus sales; derivados de estos
productos
2922.49.51 alfa-Fenilglicina 2
2922.49.52 Clorhidrato del cloruro de D (-) alfa-
aminobencenoacetilo 12
2922.49.59 Los demás 2
2922.49.6 Diclofenac y sus sales; derivados de estos
productos
2922.49.61 Diclofenac sódico 14
2922.49.62 Diclofenac potásico 14
2922.49.63 Diclofenac dietilamina 14
2922.49.69 Los demás 2
2922.49.90 Los demás 2
2922.50 - Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y
demás compuestos aminados con funciones oxigenadas
2922.50.1 Fenilefrina y sus sales
2922.50.11 Clorhidrato 2
2922.50.19 Las demás 2
2922.50.2 Propafenona y sus sales
2922.50.21 Clorhidrato 2
2922.50.29 Las demás 2
2922.50.3 Tirosina y sus derivados; sales de estos productos
2922.50.31 Levodopa 14
2922.50.32 Metildopa 14
2922.50.39 Los demás 2
2922.50.4 Metoprolol y sus sales
2922.50.41 Tartrato 2
2922.50.49 Los demás 2
2922.50.50 Propranolol y sus sales 12
2922.50.9 Los demás
2922.50.91 N-(1-(Metoxicarbonil)propen-2-il)-alfa-amino-p
-hidroxifenilacetato de sodio (NAPOH) 2
2922.50.99 Los demás 2
29.23 SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO; LECITINAS
Y DEMAS FOSFOAMINOLIPIDOS.
2923.10.00 - Colina y sus sales 12
2923.20.00 - Lecitinas y demás fosfoaminolípidos 12
2923.90 - Los demás
2923.90.10 Betaína y sus sales 12
2923.90.20 Derivados de la colina 12
2923.90.30 Cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropiltrimetilamonio 12
2923.90.40 Halogenuros de alquil-trimetilamonio, con grupo
alquilo de C6 a C22 12
2923.90.50 Halogenuros de dialquil-dimetilamonio o de
alquil-bencil-dimetilamonio, con grupo alquilo
de C6 a C22 12
2923.90.60 Halogenuros de pentametil-alquil-
propilenodiamonio, con grupo alquilo de C6 a C22 12
2923.90.90 Los demás 2
29.24 COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIAMIDA; COMPUESTOS CON
FUNCION AMIDA DEL ACIDO CARBONICO.
2924.10 - Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus
derivados; sales de estos productos
2924.10.1 Acetoacetamida y sus derivados; sales de estos
productos
2924.10.11 2-Cloro-N-metilacetoacetamida 2
2924.10.19 Los demás 2
2924.10.2 Formamidas, Acetamidas
2924.10.21 N-Metilformamida 14
2924.10.22 N, N Dimetilformamida 14
2924.10.29 Las demás 2
2924.10.3 Acrilamidas y sus derivados
2924.10.31 Acrilamida 2
2924.10.32 Metacrilamidas 2
2924.10.39 Los demás
2924.10.4 Crotonamidas y sus derivados
2924.10.41 Monocrotofós 14
2924.10.42 Dicrotofós 14
2924.10.49 Los demás 2
2924.10.9 Los demás
2924.10.91 N,N'-Dimetilurea 2
2924.10.92 Carisoprodol 2
2924.10.93 N,N'-(Diestearoil)etilendiamina (N,N'-etilen-
bis-estearamida) 14
2924.10.94 Dietanolamidas de ácidos grasos de C12 a C18 14
2924.10.99 Los demás 2
- Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus
derivados; sales de estos productos:
2924.21 - - Ureínas y sus derivados; sales de estos productos
2924.21.1 Carbanilida y sus derivados; sales de estos
productos
2924.21.11 Hexanitrocarbanilidas 2
2924.21.19 Los demás 2
2924.21.20 Diurón 14
2924.21.90 Los demás 2
2924.22.00 - - Acido 2-acetamidobenzoico 2
2924.29 - - Los demás
2924.29.1 Acetanilida y sus derivados; sales de estos
productos
2924.29.11 Acetanilida 12
2924.29.12 4-Aminoacetanilida 2
2924.29.13 Acetaminofeno (Paracetamol) 14
2924.29.14 Lidocaína y su clorhidrato 14
2924.29.15 2,5-Dimetoxiacetoanilida 14
2924.29.19 Los demás 2
2924.29.20 Anilidas de los ácidos hidroxinaftoicos y sus
derivados; sales de estos productos 2
2924.29.3 Carbamatos
2924.29.31 Carbaril 2
2924.29.32 Propoxur 2
2924.29.39 Los demás 2
2924.29.4 Acetamidas y sus derivados
2924.29.41 Teclozán 2
2924.29.42 Atenolol; Alaclor 14
2924.29.43 Metolaclor 2
2924.29.44 Acido ioxáglico 2
2924.29.45 Iodamida 2
2924.29.46 Cloruro del ácido p-acetamidobencenosulfónico 14
2924.29.49 Los demás 2
2924.29.5 Metoxibenzamidas y sus derivados; sales de estos
productos
2924.29.51 Bromoprida 14
2924.29.52 Metoclopramida y su clorhidrato 14
2924.29.59 Los demás 2
2924.29.6 Propanamidas y sus derivados; sales de estos
productos
2924.29.61 Propanil 14
2924.29.62 Flutamida 14
2924.29.63 Prilocaína y su clorhidrato 14
2924.29.69 Los demás 2
2924.29.9 Los demás
2924.29.91 Aspartamo 2
2924.29.92 Diflubenzurón 2
2924.29.93 Metalaxil 2
2924.29.94 Triflumurón 2
2924.29.95 Buclosamida 14
2924.29.99 Los demás 2
29.25 COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIIMIDA (INCLUIDA LA
SACARINA Y SUS SALES O CON FUNCION IMINA.
- Imidas y sus derivados; sales de estos productos:
2925.11.00 - - Sacarina y sus sales 14
2925.19 - - Los demás
2925.19.10 Talidomida 14
2925.19.90 Los demás 2
2925.20 - Iminas y sus derivados; sales de estos productos
2925.20.1 Arginina y sus sales
2925.20.11 Aspartato de L-arginina 2
2925.20.19 Las demás 2
2925.20.2 Guanidina y sus derivados; sales de estos productos
2925.20.21 Guanidina 2
2925.20.22 N,N'-Difenilguanidina 2
2925.20.23 Clorhexidina y sus sales 12
2925.20.29 Los demás 2
2925.20.30 Amitraz 12
2925.20.40 Isetionato de Pentamidina 14
2925.20.50 N-(3,7-Dimetil-7-hidroxioctiliden)antranilato
de metilo 12
2925.20.90 Los demás 2
29.26 COMPUESTOS CON FUNCION NITRILO.
2926.10.00 - Acrilonitrilo 12
2926.2000 - 1-Cianoguanidina (diciandiamida) 2
2926.90 - Los demás
2926.90.1 Verapamilo y sus sales
2926.90.11 Verapamilo 2
2926.90.12 Clorhidrato 2
2926.90.19 Las demás 2
2926.90.2 Alcohol alfa-ciano-3-fenoxibencílico y sus
derivados; ésteres de estos productos
2926.90.21 Alcohol alfa-ciano-3-fenoxibencílico 2
2926.90.22 Ciflutrín 2
2926.90.23 Cipermetrina 14
2926.90.24 Deltametrina 2
2926.90.25 Fenvalerato 2
2926.90.26 Cialotrín ("Cyhalothrin") 2
2926.90.29 Los demás 2
2926.90.9 Los demás
2926.90.91 Adiponitrilo (1,4-dicianobutano) 12
2926.90.92 Cianhidrina de acetona (acetona cianhidrina) 2
2926.90.93 Closantel 14
2926.90.94 Femproporex ("Fenproporex") 14
2926.90.95 Clorofalonil 2
2926.90.96 Cianoacrilatos de etilo 12
2926.90.99 Los demás 2
2927.00 COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI.
2927.00.10 Compuestos diazoicos 2
2927.00.2 Compuestos azoicos
2927.00.21 Azodicarbonamida 14
2927.00.29 Los demás 2
2927.00.30 Compuestos azoxi 2
2928.00 DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA
HIDROXILAMINA.
2928.00.1 Acetoxima y sus derivados, sales de estos
productos
2928.00.11 Metiletilacetoxima 12
2928.00.19 Los demás 2
2928.00.20 Carbidopa 2
2928.00.30 2-Hidrazinoetanol 2
2928.00.4 Fenilhidrazina y sus derivados
2928.00.41 Fenilhidrazina 12
2928.00.42 Derivados 12
2928.00.90 Los demás 2
29.29 COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES NITROGENADAS.
2929.10 - Isocianatos
2929.10.10 Diisocianato de difenilmetano 14
2929.10.2 Diisocianatos de tolueno
2929.10.21 Mezcla de isómeros 14
2929.10.29 Los demás 14
2929.10.30 Isocianato de 3,4-diclorofenilo 14
2929.10.90 Los demás 2
2929.90 - Los demás
2929.90.1 Acido ciclámico y sus sales
2929.90.11 De sodio 12
2929.90.12 De calcio 12
2929.90.19 Los demás 2
2929.90.90 Los demás 2
X. COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS
HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES,
Y SULFONAMIDAS
29.30 TIOCOMPUESTOS ORGANICOS.
2930.10.00 - Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos) 12
2930.20 - Tiocarbamatos y ditiocarbamatos
2930.20.1 Tiocarbamatos
2930.20.11 EPTC 2
2930.20.12 Cartap 2
2930.20.13 Tiobencarb (dietiltiocarbamato de S-4-
clorobencilo) 2
2930.20.19 Los demás
2930.20.2 Ditiocarbamatos
2930.20.21 Ziram; Dimetilditiocarbamato de sodio 12
2930.20.22 Dietilditiocarbamato de cinc 12
2930.20.23 Dibutilditiocarbamato de cinc 12
2930.20.24 Metam Sodio 14
2930.20.29 Los demás 2
2930.30 - Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama
2930.30.1 Monosulfuros
2930.30.11 De tetrametiltiourama 12
2930.30.12 Sulfiram 12
2930.30.19 Los demás 2
2930.30.2 Disulfuros
2930.30.21 Thiram 12
2930.30.22 Disulfiram 2
2930.30.29 Los demás 2
2930.30.90 Los demás 2
2930.40 - Metionina
2930.40.10 DL-Metionina, con un contenido de cenizas
sulfatadas superior al 0,1%, en peso 12
2930.40.90 Las demás 2
2930.90 - Los demás
2930.90.1 Tioles y sus derivados; sales de estos productos
2930.90.11 Acido tioglicólico y sus sales 2
2930.90.12 Cisteína 2
2930.90.19 Los demás 2
2930.90.2 Tioamidas y sus derivados; sales de estos
productos
2930.90.21 Tiourea 2
2930.90.22 Tiofanato-Metilo 2
2930.90.23 4-Metil-3-tiosemicarbazida 2
2930.90.29 Los demás 2
2930.90.3 Tioéteres, tioésteres y sus derivados; sales de
estos productos
2930.90.31 2-(Etiltio)etanol, con una concentración
superior o igual al 98%, en peso 2
2930.90.32 3-(Metiltio)propanal; Aldicarb 2
2930.90.33 Clorotioformiato de S-etilo 2
2930.90.34 Acido 2-hidroxi-4-(metiltio) butanoico y su
sal cálcica 12
2930.90.35 Metomil 2
2930.90.36 Carbocisteína 12
2930.90.37 4-Sulfatoetilsulfonil-2,5-dimetoxianilina;
4-Sulfatoetilsulfonil-2-metoxi-5-metilanilina;
4-Sulfatoetilsulfonil-2-metoxianilina 12
2930.90.39 Los demás 2
2930.90.40 Fósforotioatos y sus derivados; sales de estos
productos 2
2930.90.5 Fósforoditioatos y sus derivados; sales de estos
productos
2930.90.51 Forato 2
2930.90.52 Disulfotón 12
2930.90.53 Etión 2
2930.90.54 Dimetoato 2
2930.90.55 Vamidotión (fósforoditioato de O,O-dimetilo
S-[2-(1-metilcarbamoiletiltio)etilo]) 2
2930.90.56 Profenofós (fósforoditioato de O-(4-bromo-2-
clorofenilo) O-etilo S-propilo) 2
2930.90.57 Tiometón (fósforoditioato de S-2-etiltioetilo
O,O-dimetilo) 14
2930.90.59 Los demás 2
2930.90.6 Fósforoamidotioatos y sus derivados; sales de
estos productos
2930.90.61 Acefato 12
2930.90.62 Metamidofós 12
2930.90.69 Los demás 2
2930.90.7 Sulfonas
2930.90.71 Tiaprida 14
2930.90.79 Las demás 2
2930.90.9 Los demás
2930.90.91 Captán 2
2930.90.92 Captafol 2
2930.90.93 Metilen-bis-(tiocianato) 12
2930.90.94 Dimetiltiofosforoamida 2
2930.90.99 Los demás 2
2931.00 LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS.
2931.00.1 Compuestos órgano-mercúricos
2931.00.11 Timerosal 2
2931.00.19 Los demás 2
2931.00.2 Compuestos órgano-silícicos
2931.00.21 Bis(trimetilsilil)urea 2
2931.00.29 Los demás 2
2931.00.3 Compuestos órgano-fosforados
2931.00.31 Etafón 2
2931.00.32 Glifosato y su sal de monoisopropilamina 12
2931.00.33 Etidronato disódico 14
2931.00.34 Triclorfón 12
2931.00.35 Glufosinato de amonio 2
2931.00.36 Hidrógenofosfonato de bis (2-etilhexilo) 2
2931.00.37 Acido fosfonometiliminodiacético; Acido
trimetilfosfónico 12
2931.00.39 Los demás 12
2931.00.4 Compuestos órgano-estánnicos
2931.00.41 Acetato de trifenilestaño 2
2931.00.42 Tetraoctilestaño 2
2931.00.43 Cihexatín 12
2931.00.44 Hidróxido de trifenilestaño 2
2931.00.45 Oxido de Fembutatín (óxido de "Fenbutatín") 12
2931.00.46 Sales de dimetilestaño, dibutilestaño y
dioctilestaño, de los ácidos carboxílicos o
tioglicólicos y sus ésteres 12
2931.00.49 Los demás 2
2931.00.5 Compuestos órgano-arseniados
2931.00.51 Acido metilarsínico y sus sales 2
2931.00.59 Los demás 2
2931.00.6 Compuestos órgano-alumínicos
2931.00.61 Tricloruro de etilaluminio (sesquicloruro
de etilaluminio) 12
2931.00.62 Cloruro de dietilaluminio 12
2931.00.69 Los demás 2
2931.00.90 Los demás 2
29.32 COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE
OXIGENO EXCLUSIVAMENTE.
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo
furano (incluso hidrogenado), sin condensar:
2932.11.00 - - Tetrahidrofurano 2
2932.12.00 - - 2-Furaldehído (furfural) 12
2932.13.00 - - Alcohol furfurílico y alcohol
tetrahidrofurfurílico 12
2932.19 - - Los demás
2932.19.10 Ranitidina y sus sales 2
2932.19.20 Nafronil 2
2932.19.30 Nitrovín 14
2932.19.40 Bioresmetrina 12
2932.19.50 Diacetato de 5-nitrofurfurilideno (NFDA) 12
2932.19.90 Los demás 2
- Lactonas:
2932.21 - - Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas
2932.21.10 Cumarina 2
2932.21.90 Las demás 2
2932.29 - - Las demás lactonas
2932.29.10 Cumafós ("Coumaphos") 2
2932.29.20 Fenolftaleína 2
2932.29.30 Espironolactona 14
2932.29.90 Las demás: 2
- Los demás:
2932.91.00 - - Isosafrol 12
2932.92.00 - - 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propano-2-ona 2
2932.93.00 - - Piperonal 12
2932.94.00 - - Safrol 12
2932.99 - - Los demás
2932.99.1 Eucaliptol; Quercetina; Dinitrato de Isosorbide;
Carbofurano
2932.99.11 Eucaliptol 12
2932.99.12 Quercetina 14
2932.99.13 Dinitrato de Isosorbide 14
2932.99.14 Carbofurano 2
2932.99.2 Ivermectina; Abamectina; Moxidectina; Merbromina
2932.99.21 Ivermectina 2
2932.99.22 Abamectina 2
2932.99.23 Moxidectina 14
2932.99.24 Merbromina 2
2932.99.9 Los demás
2932.99.91 Clorhidrato de Amiodarona 14
2932.99.92 1,3,4,6,7,8-Hexahidro-4,6,6,7,8,8-
hexametilciclopenta-gamma-2-benzopirano 12
2932.99.93 Dibencilideno-sorbitol 14
2932.99.94 Carbosulfan ((dibutilaminotio)metilcarbamato de
2,3-dihidro-2,2-dimetilbenzofuran-7-ilo) 2
2932.99.99 Los demás 2
29.33 COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE
NITROGENO EXCLUSIVAMENTE.
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo
pirazol (incluso hidogenado), sin condensar:
2933.11 - - Fenazona (antipirina) y sus derivados
2933.11.1 Acido 1-fenil-2,3-dimetil-5-pirazolona-4-
metilaminometanosulfónico y sus sales
2933.11.11 Dipirona 2
2033.11.12 Magnopirol ("Dipirona magnésica") 2
2933.11.19 Los demás 2
2933.11.20 Metileno-bis(4-metilamino-1-fenil-2,3-dimetil)
pirazolona 2
2933.11.90 Los demás 2
2933.19 - - Los demás
2933.19.1 Fenibutazona y sus sales
2933.19.11 Fenibutazona cálcica 2
2933.19.19 Las demás 2
2933.19.90 Los demás 2
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo
imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.21 - - Hidantoína y sus derivados
2933.21.10 Iprodiona 2
2933.21.2 Fenitoína y sus sales
2933.21.21 Fenitoína y su sal sódica 14
2933.21.29 Las demás 2
2933.21.90 Los demás 2
2933.29 - - Los demás
2933.29.1 Cuya estructura contenga un ciclo nitroimidazol
2933.29.11 2-Metil-5-nitroimidazol 2
2933.29.12 Metronidazol y sus sales 14
2933.29.13 Tinidazol 14
2933.29.19 Los demás 2
2933.29.2 Cuya estructura contenga un ciclo benceno
clorado pero que no contenga un ciclo
nitroimidazol
2933.29.21 Econazol y su nitrato 14
2933.29.22 Nitrato de Miconazol 14
2933.29.23 Clorhidrato de Clonidina 2
2933.29.24 Nitrato de Isoconazol 2
2933.29.25 Clotrimazol 2
2933.29.29 Los demás 2
2933.29.30 Cimetidina y sus sales 14
2933.29.40 4-Metil-5-hidroximetilimidazol y sus sales 12
2933.29.9 Los demás
2933.29.91 Imidazol 2
2933.29.92 Histidina y sus sales 2
2933.29.93 Ondansetrón y sus sales 2
2933.29.94 1-Hidroxietil-2-undecanoilimidazolina 12
2933.29.95 1-Hidroxietil-2-(8-heptadecenoil)imidazolina 12
2933.29.99 Los demás 2
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo
piridina (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.31 - - Piridina y sus sales
2933.31.10 Piridina 2
2933.31.20 Sales 2
2933.32.00 - - Piperidina y sus sales 2
2933.39 - - Los demás
2933.39.1 Cuya estructura contenga flúor, bromo o ambos,
en unión covalente
2933.39.11 Bromazepam 12
2933.39.12 Droperidol 12
2933.39.13 Acido niflúmico 2
2933.39.14 Haloxifop (ácido (RS)-2-[4-(3-cloro-5-
trifluorometil-2-piridiloxi)fenoxi]propiónico) 2
2933.39.15 Haloperidol 2
2933.39.19 Los demás 2
2933.39.2 Cuya estructura contenga cloro pero sin flúor
ni bromo, en unión covalente
2933.39.21 Picloram 2
2933.39.22 Clorpirifós 2
2933.39.23 Malato ácido de Cleboprida (malato de Cleboprida) 14
2933.39.24 Clorhidrato de Loperamida 14
2933.39.25 Acido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico y su
sal de lisina 14
2933.39.29 Los demás 2
2933.39.3 Cuya estructura contenga funciones alcohol,
ácido carboxílico o ambas, sin halógenos en
unión covalente
2933.39.31 Terfenadina 14
2933.39.32 Biperideno y sus sales 2
2933.39.33 Acido isonicotínico 2
2933.39.34 5-Etil-2,3-dicarboxipiridina (5-EPDC) 2
2933.39.35 Imazetapir (ácido (RS)-5-etil-2-(4-isopropil-
4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il)nicotínico) 2
2933.39.39 Los demás 2
2933.39.4 Cuya estructura contenga funciones éter, éster
o ambas, sin funciones alcohol o ácido
carboxílico ni halógenos en unión covalente
2933.39.41 Clorhidrato de Difenoxilato 14
2933.39.42 Clorhidrato de Meperidina (clorhidrato
de Petidina) 14
2933.39.43 Nifedipina 14
2933.39.44 Nitrendipina 14
2933.39.45 Maleato de Pirilamina 14
2933.39.46 Omeprazol 2
2933.39.49 Los demás 2
2933.39.8 Los demás, cuya estructura contenga un ciclo
piridina (incluso hidrogenado) N-sustituido
con radicales alquilo o arilo
2933.39.81 Clorhidrato de Bencetimida 14
2933.39.82 Clorhidrato de Mepivacaína 14
2933.39.83 Clorhidrato de Bupivacaína 14
2933.39.84 Dicloruro de Paraquat 12
2933.39.89 Los demás 2
2933.39.9 Los demás
2933.39.91 Clorhidrato de Fenazopiridina 2
2933.39.92 Isoniazida 2
2933.39.93 3-Cianopiridina 2
2933.39.94 4,4'-Bipiridina 2
2933.39.99 Los demás 2
2933.40 - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo
quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados),
sin otras condensaciones
2933.40.1 Derivados del ácido quinolincarboxílico
2933.40.11 Acido 2,3.quinolindicarboxílico 2
2933.40.12 Rosoxacín 2
2933.40.13 Imazaquín 14
2933.40.19 Los demás 2
2933.40.20 Oxamniquina 2
2933.40.30 Broxiquinolina 2
2933.40.90 Los demás 2
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo
pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina:
2933.51.00 - - Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados;
sales de estos productos 2
2933.59 - - Los demás
2933.59.1 Cuya estructura contenga un ciclo piperazina.
2933.59.11 Oxatomida 2
2933.59.12 Praziquantel 14
2933.59.13 Norfloxacina y su nicotinato 14
2933.59.14 Flunaricina y su diclorhidrato 14
2933.59.15 Sales de piperazina 12
2933.59.16 Clorhidrato de Buspirona 14
2933.59.19 Los demás 2
2933.59.2 Cuya estructura contenga un ciclo pirimidina
(incluso hidrogenado) y halógenos en unión
covalente
2933.59.21 Bromacil 14
2933.59.22 Terbacil 2
2933.59.23 Fluorouracilo 2
2933.59.29 Los demás 2
2933.59.3 Cuya estructura contenga un ciclo pirimidina
(incluso hidrogenado) y azufre, sin halógenos
en unión covalente
2933.59.31 Propiltiouracilo 14
2833.59.32 Diazinón 2
2833.59.33 Pirazofós 2
2833.59.34 Azatioprina 14
2833.59.35 6-Mercaptopurina 14
2833.59.39 Los demás 2
2933.59.4 Cuya estructura contenga un ciclo pirimidina
(incluso hidrogenado) y funciones alcohol,
éter o ambas, sin azufre ni halógenos en
unión covalente
2933.59.41 Trimetroprim 14
2933.59.42 Aciclovir 2
2933.59.43 Tosilatos de Dipiridamol 2
2933.59.44 Nicarbazina 14
2933.59.45 Bisulfito de menadiona dimetilpirimidinol 8
2933.59.49 Los demás 2
2933.59.9 Los demás
2933.59.91 Minoxidil 14
2933.59.92 2-Aminopirimidina 14
2933.59.99 Los demás 2
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo
triazina (includo hidrogenado), sin condensar:
2933.61.00 - - Melamina 2
2933.69 - - Los demás
2933.69.1 Cuya estructura contenga cloro en unión covalente
2933.69.11 2,4,6-Triclorotriazina (cloruro cianúrico) 2
2933.69.12 Mercaptodiclorotriazina 2
2933.69.13 Atrazina 12
2933.69.14 Simazina 12
2933.69.15 Cianazina 2
2933.69.16 Anilazina 2
2933.69.19 Los demás 2
2933.69.2 Cuya estructura contenga funciones oxigenadas
pero sin cloro en unión covalente
2933.69.21 N,N,N-Trihidroxietilhexahidrotriazina 14
2933.69.22 Hexazinona 2
2933.69.23 Metribuzin 2
2933.69.29 Los demás 2
2933.69.9 Los demás
2933.69.91 Ametrina 14
2933.69.99 Los demás 2
- Lactamas:
2933.71.00 - - 6-Hexanolactama (epsilon caprolactama) 12
2933.79 - - Las demás lactamas
2933.79.10 Piracetam 2
2933.79.90 Las demás 2
2933.90 - Los demás
2933.90.1 Cuya estructura contenga un ciclo pirazina sin
condensar, o ciclos indol (incluso hidrogenados)
sin otras condensaciones
2933.90.11 Pirazinamida 14
2933.90.12 Clorhidrato de Amilorida 2
2933.90.13 Pindolol 2
2933.90.19 Los demás 2
2933.90.2 Cuya estructura contenga un ciclo diazepina
(incluso hidrogenado)
2933.90.21 Clordiazepóxido 12
2933.90.22 Diazepam 14
2933.90.23 Oxazepam 12
2933.90.24 Alprazolam 12
2933.90.25 Triazolam 12
2933.90.29 Los demás 2
2933.90.3 Cuya estructura contenga un ciclo azepina
(incluso hidrogenado)
2933.90.31 Dibenzoazepina (Iminoestilbeno) 2
2933.90.32 Carbamazepina 2
2933.90.33 Clorhidrato de Clomipramina 2
2933.90.34 Molinate (hexahidroazepin-1-carbotioato de
S-etilo) 2
2933.90.35 Hexametilenimina 2
2933.90.39 Los demás 2
2933.90.4 Cuya estructura contenga un ciclo pirrol (incluso
hidrogenado)
2933.90.41 Clemastina y sus derivados; sales de estos
productos 2
2933.90.42 Amisulprida 12
2933.90.43 Sultoprida 12
2933.90.44 Alizaprida 12
2933.90.45 Buflomedil y sus derivados; sales de estos
productos 2
2933.90.46 Maleato de Enalapril 14
2933.90.47 Ketorolac trometamina 12
2933.90.49 Los demás 2
2933.90.5 Cuya estructura contenga un ciclo imidazol
(incluso hidrogenado)
2933.90.51 Benomil 2
2933.90.52 Oxfendazol 14
2933.90.53 Albendazol y su sulfóxido 14
2933.90.54 Mebendazol 14
2933.90.55 Flubendazol 14
2933.90.56 Fembendazol ("Fenbendazole") 14
2933.90.57 Mazindol 14
2933.90.59 Los demás 2
2933.90.6 Cuya estructura contenga un ciclo triazol
(incluso hidrogenado), sin condensar
2933.90.61 Triadimenol 2
2933.90.62 Triadimefón 2
2933.90.63 Triazofós (fosforotioato de 0,0-dietilo 0-(1-
fenil-1H-1,2,4-triazol-3-ilo)) 2
2933.90.69 Los demás 2
2933.90.9 Los demás
2933.90.91 Azinfós etílico 2
2933.90.92 Acido nalidíxico 2
2933.90.93 Clofazimina 14
2933.90.94 Metenamina (Hexametilentetramina) y sus sales 14
2933.90.95 Metilsulfato de Amezinio 14
2933.90.96 Hidrazida maleica y sus sales 12
2933.90.99 Los demás 2
29.34 ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES; LOS DEMAS COMPUESTOS
HETEROCICLICOS.
2934.10 - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol
(incluso hidrogenado), sin condensar
2934.10.10 Fentiazac 2
2934.10.20 Clorhidrato de Tiazolidina 14
2934.10.30 Tiabendazol 2
2934.10.90 Los demás 2
2934.20 - Compuestos cuya estructura contenga ciclos
benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras
condensaciones
2934.20.10 2-Mercaptobenzotiazol y sus sales 14
2934.20.20 2,2'-Ditio-bis)Benzotiazol) (disulfuro de
benzotiazilo) 14
2934.20.3 Benzotiazol sulfenamidas
2934.20.31 2-(Terbutilaminotio)benzotiazol (N-terbutil-
benzotiazol-sulfenamida) 14
2934.20.32 2-(Ciclohexilaminotio)benzotiazol (N-ciclohexil-
benzotiazol-sulfenamida) 14
2934.20.33 2-(Diciclohexilaminotio)benzotiazol (N,N-
diciclohexil-benzotiazol-sulfenamida) 14
2934.20.34 2-(4-Morfoliniltio)benzotiazol (N-oxidietilen-
benzotiazol-sulfenamida) 14
2934.20.39 Las demás 14
2934.20.40 2-(Tiocianometiltio)benzotiazol (TCMTB) 14
2934.20.90 Los demás 2
2934.30 - Compuestos cuya estructura contenga ciclos
fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras
condensaciones
2934.30.10 Maleato de Metotrimeprazina (maleato de
Levomepromazina) 2
2934.30.20 Enantato de Flufenazina 12
2934.30.30 Prometazina 2
2934.30.90 Los demás 2
2934.90 - Los demás
2934.90.1 Cuya estructura contenga un ciclo oxazina (incluso
hidrogenado) pero sin heteroátomo(s) de azufre
2934.90.11 Morfolina y sus sales 2
2934.90.12 Pirenoxina sódica (Catalín sódico) 2
2934.90.13 Nimorazol 2
2934.90.14 Anhídrido isatoico (2H-3,1-benzoxazina-2,4-
(1H)-diona) 2
2934.90.15 4,4'-Ditiodimorfolina 14
2934.90.16 Ketazolam 14
2934.90.19 Los demás 2
2934.90.2 Cuya estructura contenga exclusivamente 3
heteroátomos de nitrógeno y oxígeno en conjunto,
excepto los ácidos nucleicos y sus sales y los
que contengan ciclo oxazina (incluso hidrogenado)
2934.90.21 Cloxazolam 12
2934.90.22 Zidovudina (AZT) 2
2934.90.23 Timidina 0
2934.90.24 Furazolidona 12
2934.90.25 Citárabina 2
2934.90.26 Oxadiazón 2
2934.90.29 Los demás 2
2934.90.3 Los demás, cuya estructura contenga exclusivamente
heteroátomos de nitrógeno y oxígeno
2934.90.31 Ketoconazol 2
2934.90.32 Clorhidrato de Prazosina 2
2934.90.33 Talniflumato 14
2934.90.34 Acidos nucleicos y sus sales 14
2934.90.39 Los demás 2
2934.90.4 Cuya estructura contenga exclusivamente hasta 2
heteroátomos de azufre o 1 de azufre y 1 de
nitrógeno
2934.90.41 Tiofeno 2
2934.90.42 Acido 6-aminopenicilánico 4
2934.90.43 Acido 7-aminocefalosporánico 2
2934.90.44 Acido 7-aminodesacetoxicefalosporánico 2
2934.90.45 Clormezanona 12
2934.90.46 9-(N-Metil-4-piperidiniliden)tioxanteno 14
2934.90.49 Los demás 2
2934.90.5 Cuya estructura contenga exclusivamente 3
heteroátomos de azufre y nitrógeno en conjunto
2934.90.51 Tebutiurón 12
2934.90.52 Tetramisol 14
2934.90.53 Levamisol y sus sales 14
2934.90.54 Tioconazol 2
2934.90.59 Los demás 2
2934.90.6 Los demás cuya estructura contenga exclusivamente
heteroátomos de azufre o de azufre y nitrógeno
2934.90.61 Clorhidrato de Tizanidina 12
2934.90.69 Los demás 2
2934.90.9 Los demás
2934.90.91 Timolol 2
2934.90.92 Maleato ácido de Timolol 12
2934.90.99 Los demás 2
2935.00 SULFONAMIDAS.
2935.00.1 Cuya estructura contenga heterociclo(s) con
heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente
2935.00.11 Sulfadiazina y su sal sódica 14
2935.00.12 Clortalidona 14
2935.00.13 Sulpirida 14
2935.00.14 Veraliprida 14
2935.00.15 Sulfametazina (4,6-dimetil-2-
sulfanilamidopirimidina) y su sal sódica 14
2935.00.19 Las demás 2
2935.00.2 Cuya estructura contenga otro(s) heterociclo(s)
2935.00.21 Furosemida 14
2935.00.22 Ftalilsulfatiazol 14
2935.00.23 Piroxicam 12
2935.00.24 Tenoxicam 12
2935.00.25 Sulfametoxazol 14
2935.00.29 Las demás 2
2935.00.9 Las demás
2935.00.91 Cloramina-B; Cloramina-T 2
2935.00.92 Gliburida 14
2935.00.93 Toluensulfonamidas 14
2935.00.94 Nimesulida 14
2935.00.95 Bumetanida 14
2935.00.96 Sulfaguanidina 14
2935.00.99 Las demás 2
XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS
29.36 PROVITAMINAS Y VITAMINAS, NATURALES O REPRODUCIDAS
POR SINTESIS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS NATURALES)
Y SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO
VITAMINAS, MEZCLADOS O NO ENTRE SI O EN DISOLUCIONES
DE CUALQUIER CLASE.
2936.10.00 - Provitaminas sin mezclar 2
- Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:
2936.21 - - Vitaminas A y sus derivados
2936.21.1 Vitamina A1 alcohol (retinol), y sus derivados
2936.21.11 Vitamina A1 alcohol (retinol) 12
2936.21.12 Acetato 12
2936.21.13 Palmitato 12
2936.21.19 Los demás 12
2936.21.90 Los demás 2
2936.22 - - Vitamina B1 y sus derivados
2936.22.10 Clorhidrato de Vitamina B1 (clorhidrato de
tiamina) 2
2936.22.20 Mononitrato de Vitamina B1 (mononitrato de
tiamina) 2
2936.22.90 Los demás 2
2936.23 - - Vitamina B2 y sus derivados
2936.23.10 Vitamina B2 (riboflavina) 2
2936.23.20 5'-Fosfato sódico de Vitamina B2 (5'-fosfato
sódico de riboflavina) 2
2936.23.90 Los demás 2
2936.24 - - Acido D- o DL-pantoténico (Vitamina B3 o Vitamina
B5) y sus derivados
2936.24.10 D-pantotenato de calcio 14
2936.24.90 Los demás 2
2936.25 - - Vitamina B6 y sus derivados
2936.25.10 Vitamina B6 2
2936.25.20 Clorhidrato de piridoxina 2
2936.25.90 Los demás 2
2936.26 - - Vitamina B12 y sus derivados
2936.26.10 Vitamina B12 (cianocobalamina) 14
2936.26.20 Cobamamida 2
2936.26.30 Hidroxocobalamina y sus sales 14
2936.26.90 Los demás 2
2936.27 - - Vitamina C y sus derivados
2936.27.10 Vitamina C (ácido L- o DL-ascórbico) 2
2936.27.20 Ascorbato de sodio 2
2936.27.90 Los demás 2
2936.28 - - Vitamina E y sus derivados
2936.28.1 D- o DL-alfa-tocoferol y sus derivados
2936.28.11 D- o DL-alfa-tocoferol 0
2936.28.12 Acetato de D- o de DL-alfa-tocoferol 0
2936.28.19 Los demás 0
2936.28.90 Los demás 2
2936.29 - - Las demás vitaminas y sus derivados
2936.29.1 Vitamina B9 (ácido fólico), y sus derivados
2936.29.11 Vitamina B9 (ácido fólico) y sus sales 2
2936.29.19 Los demás 2
2936.29.2 Vitaminas D y sus derivados
2936.29.21 Vitamina D3 (colecalciferol) 14
2936.29.29 Los demás 2
2936.29.3 Vitamina H (biotina) y sus derivados
2936.29.31 Vitamina H (biotina) 0
2936.29.39 Los demás 2
2936.29.40 Vitaminas K y sus derivados 2
2936.29.5 Acido nicotínico y sus derivados
2936.29.51 Acido nicotínico 14
2936.29.52 Nicotinamida 14
2936.29.53 Nicotinato de sodio 14
2936.29.59 Los demás 14
2936.29.90 Los demás 2
2936.90.00 - Los demás, incluidos los concentrados naturales 2
29.37 HORMONAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS;
SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO
HORMONAS; LOS DEMAS ESTEROIDES UTILIZADOS
PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS.
2937.10 - Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y
similares, y sus derivados
2937.10.10 ACTH (Corticotrofina) 12
2937.10.20 HCG (Gonadotrofina coriónica) 14
2937.10.30 PMSG (Gonadotrofina sérica) 2
2937.10.40 Menotropinas 14
2937.10.90 Los demás 2
- Hormonas córticosuprarrenales y sus derivados:
2937.21 - - Cortisona, hidrocortisona, prednisona
(dehidrocortisona) y prednisolona
(dehidrohidrocortisona)
2937.21.10 Cortisona 2
2937.21.20 Hidrocortisona 2
2937.21.30 Prednisona (dehidrocortisona) 2
2937.21.40 Prednisolona (dehidrohidrocortisona) 2
2937.22 - - Derivados halogenados de las hormonas
córticosuprarrenales
2937.22.10 Dexametasona y sus acetatos 2
2937.22.2 Triamcinolona y sus derivados
2937.22.21 Acetónido de triamcinolona 2
2937.22.29 Los demás 2
2937.22.3 Fluocortolona y sus derivados
2937.22.31 Valerato de diflucortolona 2
2937.22.39 Los demás 2
2937.22.90 Los demás 2
2937.29 - - Los demás
2937.29.10 Metilprednisolona y sus derivados 2
2937.29.20 21-Succinato sódico de hidrocortisona 2
2937.29.90 Los demás 2
- Las demás hormonas y sus derivados; los demás
esteroides utilizados principalmente como hormonas:
2937.91.00 - - Insulina y sus sales 14
2937.92 - - Estrógenos y progestógenos
2937.92.10 Medroxiprogesterona y sus derivados 2
2937.92.2 Norgestrel y sus derivados
2937.92.21 L-Norgestrel (levonorgestrel) 2
2937.92.22 DL-Norgestrel 2
2937.92.29 Los demás 2
2937.92.3 Estriol, sus ésteres y sus sales
2937.92.31 Estriol y su succinato 12
2937.92.39 Los demás 2
2937.92.4 Estradiol, sus ésteres y sus sales; derivados
de estos productos
2937.92.41 Hemisuccinato de estradiol 14
2937.92.42 Fempropionato de estradiol (17-(3-
fenilpropionato) de estradiol) 14
2937.92.49 Los demás 2
2937.92.5 Alilestrenol, sus ésteres y sus sales
2937.92.51 Alilestrenol 12
2937.92.59 Los demás 2
2937.92.60 Desogestrel 12
2937.92.70 Linestrenol 12
2937.92.9 Los demás
2937.92.91 Acetato de etinodiol 2
2937.92.99 Los demás 2
2937.99 - - Los demás
2937.99.1 Ciproterona y sus derivados
2937.99.11 Acetato de ciproterona 2
2937.99.19 Los demás 2
2937.99.20 Mesterolona y sus derivados 2
2937.99.30 Oxitocina 12
2937.99.90 Los demás 2
XII. HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O
REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES,
ESTERES Y DEMAS DERIVADOS
29.38 HETEROSIDOS, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS,
SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.
2938.10.00 - Rutósido (rutina) y sus derivados 12
2938.90 - Los demás
2938.90.10 Deslanósido 12
2938.90.20 Esteviósido 14
2938.90.90 Los demás 2
29.39 ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR
SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS
DERIVADOS.
2939.10 - Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos
productos
2939.10.1 Morfina y sus derivados; sales de estos productos
2939.10.11 Clorhidrato y sulfato de morfina 2
2939.10.12 Codeína y sus sales 12
2939.10.13 Diacetilmorfina; Etilmorfina; sales de estos
productos 2
2939.10.14 Hidrocodona; Oxicodona; sales de estos productos 2
2939.10.15 Folcodina y sus sales 2
2939.10.19 Los demás 2
2939.10.90 Los demás 2
- Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados;
sales de estos productos:
2939.21.00 - - Quinina y sus sales 2
2939.29.00 - - Los demás 2
2939.30 - Cafeína y sus sales
2939.30.10 Cafeína 2
2939.30.20 Sales 2
- Efedrinas y sus sales:
2939.41.00 - - Efedrina y sus sales 2
2939.42.00 - - Seudoefedrina (DCI) y sus sales 2
2939.49.00 - - Las demás 2
2939.50 - Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina)
y sus derivados; sales de estos productos
2939.50.10 Teofilina 2
2939.50.20 Aminofilina 2
2939.50.90 Los demás 2
- Alcaloides del cornezuelo de centeno y sus
derivados; sales de estos productos:
2939.61.00 - - Ergometrina (DCI) y sus sales 2
2939.62.00 - - Ergotamina (DCI) y sus sales 2
2939.63.00 - - Acido lisérgico y sus sales 2
2939.69 - - Los demás
2939.69.1 Derivados de la ergometrina (DCI) y sus sales
2939.69.11 Maleato de metilergometrina 2
2939.69.19 Los demás 2
2939.69.2 Derivados de la ergotamina (DCI) y sus sales
2939.69.21 Mesilato de dihidroergotamina 2
2939.69.29 Los demás 2
2939.69.3 Ergocornina y sus derivados; sales de estos
productos
2939.69.31 Mesilato de dihidroergocornina 2
2939.69.39 Los demás 2
2939.69.4 Ergocriptina y sus derivados; sales de estos
productos
2939.69.41 Mesilato de alfa-dihidroergocriptina 2
2939.69.42 Mesilato de beta-dihidroergocriptina 2
2939.69.49 Los demás 2
2939.69.5 Ergocristina y sus derivados; sales de estos
productos
2939.69.51 Ergocristina 2
2939.69.52 Metansulfonato de dihidroergocristina 14
2939.69.59 Los demás 2
2939.69.90 Los demás 2
2939.70.00 - Nicotina y sus sales 2
2939.90 - Los demás
2939.90.1 Escopolamina y sus derivados; sales de estos
productos
2939.90.11 Bromuro de N-butilescopolamina 2
2939.90.19 Los demás 2
2939.90.20 Teobromina y sus derivados; sales de estos
productos 2
2939.90.3 Pilocarpina y sus sales
2939.90.31 Pilocarpina, su nitrato y su clorhidrato 14
2939.90.39 Los demás 2
2939.90.40 Cocaína y sus sales 2
2939.90.90 Los demás 2
XIII. LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS
2940.00 AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS, EXCEPTO DE LA
SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA
(LEVULOSA); ETERES Y ESTERES DE LOS AZUCARES Y
SUS SALES, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS
NOS 29.37, 29.38 O 29.39.
2940.00.1 Azúcares químicamente puros
2940.00.11 Galactosa 2
2940.00.12 Arabinosa 14
2940.00.13 Ramnosa 14
2940.00.19 Los demás 2
2940.00.2 Acido lactobiónico sus sales y sus ésteres,
derivados halogenados, sulfonados, nitrados
o nitrosados de estos productos
2940.00.21 Acido lactobiónico 12
2940.00.22 Lactobionato de calcio 12
2940.00.23 Bromolactobionato de calcio 12
2940.00.29 Los demás 2
2940.00.9 Los demás
2940.00.91 Tiocolchicósido 14
2940.00.92 Fructosa-1,6-difosfato de calcio o de sodio 14
2940.00.93 Maltitol 14
2940.00.94 Lactogluconato de calcio 12
2940.00.99 Los demás 2
29.41 ANTIBIOTICOS.
2941.10 - Penicilinas y sus derivados con la estructura
del ácido penicilánico; sales de estos productos
2941.10.10 Ampicilina y sus sales 14
2941.10.20 Amoxicilina y sus sales 14
2941.10.3 Penicilina V y sus derivados; sales de estos
productos
2941.10.31 Penicilina V potásica 2
2941.10.39 Los demás 2
2941.10.4 Penicilina G y sus derivados; sales de estos
productos
2941.10.41 Penicilina G potásica 14
2941.10.42 Penicilina G benzatínica 14
2941.10.43 Penicilina G procaínica 14
2941.10.49 Los demás 2
2941.10.90 Los demás 2
2941.20 - Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos
productos
2941.20.10 Sulfatos 2
2941.20.90 Los demás 2
2941.30 - Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos
productos
2941.30.10 Clorhidrato de tetraciclina 2
2941.30.20 Oxitetraciclina 2
2941.30.3 Minociclina y sus sales
2941.30.31 Minociclina 2
2941.30.32 Sales 2
2941.30.90 Los demás 2
2941.40 - Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos
productos
2941.40.1 Cloranfenicol y sus ésteres
2941.40.11 Cloranfenicol, su palmitato, su succinato y su
hemisuccinato 14
2941.40.19 Los demás 2
2941.40.20 Tianfenicol y sus ésteres 2
2941.40.90 Los demás 2
2941.50 - Eritromicina y sus derivados; sales de estos
productos
2941.50.10 Claritromicina 2
2941.50.20 Eritromicina y sus sales 14
2941.50.90 Los demás 2
2941.90 - Los demás
2941.90.1 Rifamicinas y sus derivados; sales de estos
productos
2941.90.11 Rifamicina S 2
2941.90.12 Rifampicina (Rifamicina AMP) 2
2941.90.13 Rifamicina SV sódica 2
2941.90.19 Los demás 2
2941.90.2 Lincomicina y sus derivados; sales de estos
productos
2941.90.21 Clorhidrato de lincomicina 14
2941.90.22 Fosfato de clindamicina 2
2941.90.29 Los demás 2
2941.90.3 Cefalosporinas y cefamicinas; sus derivados;
sales de estos productos
2941.90.31 Ceftriaxona y sus sales 2
2941.90.32 Cefoperazona y sus sales; Cefazolina sódica 2
2941.90.33 Cefaclor y Cefalexina monohidratados; Cefalotina
sódica 14
2941.90.34 Cefadroxil y sus sales 2
2941.90.35 Cefotaxima sódica 2
2941.90.36 Cefoxitina y sus sales 2
2941.90.37 Cefalosporina C 14
2941.90.39 Los demás 2
2941.90.4 Aminoglicósidos y sus sales
2941.90.41 Sulfato de neomicina 2
2941.90.42 Embonato de gentamicina (pamoato de gentamicina) 2
2941.90.43 Sulfato de gentamicina 14
2941.90.49 Los demás 2
2941.90.5 Macrólidos y sus sales
2941.90.51 Embonato de espiramicina (pamoato de espiramicina) 2
2941.90.59 Los demás 2
2941.90.6 Polienos y sus sales
2941.90.61 Nistatina y sus sales 2
2941.90.62 Anfotericina B y sus sales 2
2941.90.69 Los demás 2
2941.90.7 Poliéteres y sus sales
2941.90.71 Monensina sódica 2
2941.90.72 Narasina 2
2941.90.73 Avilamicinas 2
2941.90.79 Los demás 2
2941.90.8 Polipéptidos y sus sales
2941.90.81 Polimixinas y sus sales 2
2941.90.82 Sulfato de colistina 2
2941.90.83 Virginiamicinas y sus sales 2
2941.90.89 Los demás 2
2941.90.9 Los demás
2941.90.91 Griseofulvina y sus sales 2
2941.90.92 Fumarato de tiamulina 12
2941.90.99 Los demás 2
2942.00.00 LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS 2
CAPITULO 30
PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para
diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua
mineral (Sección IV);
b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido
para uso en odontología (partida nº 25.20);
c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de
aceites esenciales, medicinales (partida nº 33.01);
d) las preparaciones de las partidas nos 33.03 a 33.07, incluso si
tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;
e) los jabones y demás productos de la partida nº 34.01, con
adición de sustancias medicamentosas;
f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en
odontología (partida nº 34.07);
g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o
profilácticos (partida nº 35.02).
2. En la partida nº 30.02 se entiende por productos inmunológicos
modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB,
MAK), los fragmentos de anticuerpos y los conjugados de
anticuerpos y los de fragmentos de anticuerpos.
3. En las partidas nos 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo,
se consideran:
a) productos sin mezclar:
1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;
3) los extractos vegetales simples de la partida nº 13.02,
simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
b) productos mezclados:
1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre
coloidal);
2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas
de sustancias vegetales;
3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de
aguas minerales naturales.
4. En la partida nº 30.06 sólo están comprendidos los productos
siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la
Nomenclatura;
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para
suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos
orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
b) las laminarias estériles;
c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u
odontología;
d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así
como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el
paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien
productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes,
para los mismos usos;
e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los
factores sanguíneos;
f) los cementos y demás productos de obturación dental; los
cementos para la refección de los huesos;
g) los botiquines equipados para primeros auxilios;
h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o
de espermicidas.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
30.01 GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA USOS OPOTERAPICOS,
DESECADOS, INCLUSO PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE
GLANDULAS O DE OTROS ORGANOS O DE SUS SECRECIONES,
PARA USOS OPOTERAPICOS; HEPARINA Y SUS SALES; LAS
DEMAS SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALES PREPARADAS PARA
USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
3001.10 - Glándulas y demás órganos, desecados, incluso
pulverizados
3001.10.10 Hígados 4
3001.10.90 Los demás 4
3001.20 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de
sus secreciones
3001.20.10 De hígado 6
3001.20.90 Los demás 6
3001.90 - Las demás
3001.90.10 Heparina y sus sales 8
3001.90.20 Trozos de pericardio de origen bovino o porcino 2
3001.90.90 Las demás 2
30.02 SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPARADA PARA USOS
TERAPEUTICOS, PROFILACTICOS O DE DIAGNOSTICO;
ANTISUEROS (SUEROS CON ANTICUERPOS), DEMAS FRACCIONES
DE LA SANGRE Y PRODUCTOS INMUNOLOGICOS MODIFICADOS,
INCLUSO OBTENIDOS POR PROCESO BIOTECNOLOGICO; VACUNAS,
TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (EXCEPTO LAS
LEVADURAS) Y PRODUCTOS SIMILARES.
3002.10 - Antisueros (sueros con anticuerpos), demás
fracciones de la sangre y productos inmunológicos
modificados, incluso obtenidos por proceso
biotecnológico
3002.10.1 Antisueros específicos de animales o de personas
inmunizados
3002.10.11 Antiofídicos y otros antivenenosos 8
3002.10.12 Antitetánico 4
3002.10.13 Anticatarral 4
3002.10.14 Antipiógeno 4
3002.10.15 Antidiftérico 4
3002.10.16 Polivalentes 4
3002.10.19 Los demás 2
3002.10.2 Demás fracciones de la sangre y productos
inmunológicos modificados incluso obtenidos por
proceso biotecnológico, excepto los preparados
como medicamentos
3002.10.21 Seroalbúmina 2
3002.10.22 Inmunoglobulina anti-Rh 2
3002.10.23 Otras inmunoglobulinas séricas 2
3002.10.24 Concentrado de factor VIII 2
3002.10.29 Los demás 2
3002.10.3 Demás fracciones de la sangre y productos
inmunológicos modificados incluso obtenidos por
proceso biotecnológico, preparados como medicamentos
3002.10.31 Seroalbúmina 2
3002.10.32 Plasmina (Fibrinolisina) 0
3002.10.33 Uroquinasa 0
3002.10.34 Inmunoglobulina y clorhidrato de histamina,
asociados 8
3002.10.35 Inmunoglobulina G, liofilizada o en solución 8
3002.10.39 Los demás 2
3002.20 - Vacunas para la medicina humana
3002.20.1 Sin dosificar ni acondicionar para la venta al por
menor
3002.20.11 Contra la gripe 2
3002.20.12 Contra la poliomielitis 2
3002.20.13 Contra la hepatitis B 2
3002.20.14 Contra el sarampión 2
3002.20.15 Contra la meningitis 2
3002.20.16 Contra la rubeola, sarampión y paperas 2
3002.20.17 Otras triples 4
3002.20.18 Anticatarral y antipiógena 2
3002.20.19 Las demás 2
3002.20.2 Dosificadas o acondicionadas para la venta al por
menor
3002.20.21 Contra la gripe 2
3002.20.22 Contra la poliomielitis 2
3002.20.23 Contra la hepatitis B 2
3002.20.24 Contra el sarampión 2
3002.20.25 Contra la meningitis 2
3002.20.26 Contra la rubeola, sarampión y paperas 2
3002.20.27 Otras triples 2
3002.20.28 Anticatarral y antipiógena 4
3002.20.29 Las demás 2
3002.30 - Vacunas para la medicina veterinaria
3002.30.10 Contra la rabia 4
3002.30.20 Contra la coccidiosis 4
3002.30.30 Contra la queratoconjuntivitis 4
3002.30.40 Contra el distemper 4
3002.30.50 Contra la leptospirosis 4
3002.30.60 Vacunas contra la fiebre aftosa 4
3002.30.90 Las demás 2
3002.90 - Los demás
3002.90.10 Reactivos de origen microbiano para diagnóstico 10
3002.90.20 Antitoxinas de origen microbiano 4
3002.90.30 Tuberculinas 4
3002.90.9 Los demás
3002.90.91 Para sanidad animal 4
3002.90.92 Para sanidad humana 4
3002.90.99 Los demás 8
30.03 MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS
NOS 30.02, 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS
MEZCLADOS ENTRE SI, PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS
O PROFILACTICOS, SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA
LA VENTA AL POR MENOR.
3003.10 - Que contengan penicilinas o derivados de estos
productos con la estructura del ácido penicilánico,
o estreptomicinas o derivados de estos productos.
3003.10.1 Que contengan penicilinas o derivados de estos
productos con la estructura del ácido penicilánico
3003.10.11 Ampicilina o sus sales 14
3003.10.12 Amoxicilina o sus sales 14
3003.10.13 Penicilina G benzatínica 14
3003.10.14 Penicilina G potásica 14
3003.10.15 Penicilina G procaínica 14
3003.10.19 Los demás 8
3003.10.20 Que contengan estreptomicinas o derivados de
estos productos 8
3003.20 - Que contengan otros antibióticos
3003.20.1 Que contengan anfenicoles o sus derivados
3003.20.11 Cloranfenicol, su palmitato, su succinato o su
hemisuccinato 14
3003.20.19 Los demás 8
3003.20.2 Que contengan macrólidos o sus derivados
3003.20.21 Eritromicina o sus sales 14
3003.20.29 Los demás 8
3003.20.3 Que contengan ansamicinas o sus derivados
3003.20.31 Rifamicina SV sódica 8
3003.20.32 Rifampicina 8
3003.20.39 Los demás 8
3003.20.4 Que contengan lincosamidas o sus derivados
3003.20.41 Clorhidrato de Lincomicina 14
3003.20.49 Los demás 8
3003.20.5 Que contengan cefalosporinas, cefamicinas o
derivados de estos productos
3003.20.51 Cefalotina sódica 14
3003.20.52 Cefaclor o Cefalexina monohidratados 14
3003.20.59 Los demás 8
3003.20.6 Que contengan aminoglicósidos o sus derivados
3003.20.61 Sulfato de Gentamicina 14
3003.20.69 Los demás 8
3003.20.7 Que contengan polipéptidos o sus derivados
3003.20.71 Vancomicina 8
3003.20.79 Los demás 8
3003.20.9 Los demás
3003.20.91 Mitomicina 0
3003.20.92 Fumarato de Tiamulina 14
3003.20.93 Bleomicinas o sus sales 0
3003.20.94 Imipenem 0
3003.20.99 Los demás 8
- Que contengan hormonas u otros productos de la
partida nº 29.37, sin antibióticos:
3003.31.00 - - Que contengan insulina 14
3003.39 - - Los demás
3003.39.1 Que contengan hormonas polipeptídicas o
proteínicas
3003.39.11 Hormona del crecimiento (somatotropina) 0
3003.39.12 HCG (gonadotrofina coriónica) 14
3003.39.13 Menotropinas 14
3003.39.14 ACTH (corticotrofina) 14
3003.39.15 PMSG (gonadotrofina sérica) 8
3003.39.16 Somatostatina o sus sales 0
3003.39.17 Acetato de Buserelina 0
3003.39.18 Triptorelina o sus sales 0
3003.39.19 Leuprolide 0
3003.39.2 Que contengan hormonas polipeptídicas o
proteínicas, sin productos de la subpartida
nº 3003.39.1
3003.39.21 LH-RH (gonadorelina) 0
3003.39.22 Oxitocina 14
3003.39.23 Sales de insulina 14
3003.39.24 Timosinas 0
3003.39.29 Los demás 8
3003.39.3 Que contengan estrógenos o progestógenos
3003.39.31 Hemisuccinato de estradiol 14
3003.39.32 Fempropionato de estradiol 14
3003.39.33 Estriol o su succinato 14
3003.39.34 Alilestrenol 14
3003.39.35 Linestrenol 14
3003.39.36 Acetato de megestrol 0
3003.39.37 Desogestrel 14
3003.39.39 Los demás 8
3003.39.90 Los demás 8
3003.40 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin
hormonas ni otros productos de la partida
nº 29.37, ni antibióticos
3003.40.10 Vimblastina o sus derivados 0
3003.40.20 Pilocarpina, su nitrato o su clorhidrato 14
3003.40.30 Metansulfonato de dihidroergocristina 14
3003.40.40 Codeína o sus sales 14
3003.40.90 Los demás 8
3003.90 - Los demás
3003.90.1 Que contengan vitaminas u otros productos de la
partida nº 29.36
3003.90.11 Folinato de calcio (Leucovorina) 8
3003.90.12 Acido nicotínico o su sal sódica; Nicotinamida 14
3003.90.13 Hidroxocobalamina o sus sales; Cianocobalamina 14
3003.90.14 Vitamina A1 (retinol) o sus derivados 14
3003.90.15 D-Pantotenato de calcio; Vitamina D3
(colecalciferol) 14
3003.90.16 Esteres de las Vitaminas A y D3 en concentración
superior o igual a 1.500.000 Ul/g de Vitamina A
y superior o igual a 50.000 Ul/g de Vitamina D3 8
3003.90.19 Los demás 8
3003.90.2 Que contengan enzimas, sin vitaminas ni otros
productos de la partida nº 29.36
3003.90.21 Estreptoquinasa 0
3003.90.22 L-Asparaginasa 0
3003.90.23 Deoxirribonucleasa 0
3003.90.29 Los demás 8
3003.90.3 Que contengan productos de las partidas nos 29.16
a 29.20, sin productos de las subpartidas
nos 3003.90.1 y 3003.90.2
3003.90.31 Permetrina; Nitrato de propatilo; Benzoato de
bencilo; Dioctilsulfosuccinato de sodio 14
3003.90.32 Acido dehidrocólico, su sal sódica o su sal
magnésica; Acido cólico; Acido deoxicólico 14
3003.90.33 Acido glucónico, sus sales o sus ésteres 14
3003.90.34 Acido O-acetilsalicílico; O-Acetilsalicilato de
aluminio; Salicilato de metilo; Diclorvós 14
3003.90.35 Tiratricol (Triac) o su sal sódica; Lactofosfato
de calcio 14
3003.90.36 Acido láctico, sus sales o sus ésteres; Acido
4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-diiodofenilacético 14
3003.90.37 Acido fumárico, sus sales o sus ésteres;
Fenofibrato 14
3003.90.38 Sal sódica o éster metílico del ácido
9,11,15-triidroxi-16-(3-clorofenoxi)prosta-
5,13-dien-1-oico (derivado de la prostaglandina
F2à); Etretinato 0
3003.90.39 Los demás 8
3003.90.4 Que contengan productos de las partidas nos 29.21
y 29.22, sin productos de las subpartidas
nos 3003.90.1 a 3003.90.3
3003.90.41 Sulfato de Tranilcipromina; Dietilpropión 14
3003.90.42 Acido sulfanílico o sus sales; Clorhidrato de
Ketamina 14
3003.90.43 Clembuterol o su clorhidrato 14
3003.90.44 Tamoxifeno o su citrato 14
3003.90.45 Levodopa; alfa-Metildopa 14
3003.90.46 Clorhidrato de fenilefrina; Mirtecaína;
Propranolol o sus sales 14
3003.90.47 Diclofenac sódico; Diclofenac potásico;
Diclofenac dietilamina 14
3003.90.48 Melfalano; Clorambucil 0
3003.90.49 Los demás 8
3003.90.5 Que contengan productos de las partidas nos 29.24
a 29.26, sin productos de las subpartidas
nos 3003.90.1 a 3003.90.4
3003.90.51 Metoclopramida o su clorhidrato; Closantel 14
3003.90.52 Atenolol; Prilocaína o su clorhidrato; Talidomida 14
3003.90.53 Lidocaína o su clorhidrato; Flutamida 14
3003.90.54 Femproporex 14
3003.90.55 Paracetamol; Bromoprida 14
3003.90.56 Amitraz; Cipermetrina 14
3003.90.57 Clorhexidina o sus sales; Isetionato de
Pentamidina 14
3003.90.58 Carmustina; Lomustina; Clorhidrato de
Procarbazina; Deferoxamina (Desferrioxamina B)
o sus sales, derivados de estos productos 0
3003.90.59 Los demás 8
3003.90.6 Que contengan productos de las partidas nos 29.30
a 29.32, sin productos de las subpartidas
nos 3003.90.1. a 3003.90.5
3003.90.61 Dinitrato de Isosorbide; Quercetina 14
3003.90.62 Tiaprida 14
3003.90.63 Etidronato disódico 14
3003.90.64 Clorhidrato de Amiodarona 14
3003.90.65 Nitrovin; Moxidectina 14
3003.90.66 Espironolactona 14
3003.90.67 Carbocisteína; Sulfiram 14
3003.90.68 Etopósido 0
3003.90.69 Los demás 8
3003.90.7 Que contengan productos de la partida nº 29.33,
sin productos de las subpartidas nos 3003.90.1
a 3003.90.6
3003.90.71 Terfenadina; Talniflumato; Malato ácido de
Cleboprida; Econazol o su nitrato; Nitrato de
Isoconazol; Flubendazol; Clorhidrato de
Mepivacaína; Trimetoprim; Clorhidrato de
Bupivacaína 14
3003.90.72 Nifedipina; Nitrendipina; Flunaricina o su
diclohidrato; Ketorolac trometamina; Cimetidina
o sus sales; Fembendazol; Clorhidrato de
Loperamida 14
3003.90.73 Oxfendazol; Albendazol o su sulfóxido, Mebendazol;
Alizaprida; Amisulprida; 6-Mercaptopurina;
Praziquantel; Metilsufato de Amezinio 14
3003.90.74 Triazolam; Alprazolam; Diazepam; Clordiazepóxido;
Cloxazolam; Bromazepam; Oxazepam; Mazindol;
Clorhidrato de Petidina; Droperidol 14
3003.90.75 Fenitoína o su sal sódica; Benzetimida o su
clorhidrato; Minoxidil; Clorhidrato de Buspirona;
Pirazinamida; Isoniazida 14
3003.90.76 Acido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico o su
sal de lisina; Metronidazol o sus sales;
Azatioprina; Nitrato de Miconazol 14
3003.90.77 Nicarbazina; Norfloxazina; Sultoprida; Maleato de
Enalapril; Sales de piperazina; Maleato de
Pirilamina 14
3003.90.78 Ciclosporina A; Fluspirileno;
Trietilentiofosforamida; Tioguanina;
Aminoglutetimida, Dacarbazina; Tiopental sódico 0
3003.90.79 Los demás 8
3003.90.8 Que contengan productos de las partidas nos 29.34,
29.35 y 29.38, sin productos de las subpartidas
nos 3003.90.1 a 3003.90.7
3003.90.81 Levamisol o sus sales; Tetramisol 14
3003.90.82 Sulfadiazina o su sal sódica; Sulfametazina o su
sal sódica; Sulfametoxazol 14
3003.90.83 Ketazolam; Sulpirida; Veraliprida; Tenoxicam;
Piroxicam 14
3003.90.84 Ftalilsulfatiazol; Bumetanida; Inosina 14
3003.90.85 Enantato de Flufenazina; Prometazina; Gliburida;
Rutósido; Deslanósido 14
3003.90.86 Furosemida; Clortalidona; Clormezanona 14
3003.90.87 Clorhidrato de Tizanidina; Maleato ácido de
Timolol; Furazolidona; Ketoconazol 14
3003.90.89 Los demás 8
3003.90.9 Los demás
3003.90.91 Extracto de polen 8
3003.90.92 Disofenol; Crisarobina; Bromolactobionato de
calcio 14
3003.90.93 Diclofenac resinato 2
3003.90.94 Silimarina 8
3003.90.95 Propofol; Busulfano 0
3003.90.99 Los demás 8
30.04 MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS
NOS 30.02, 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS
MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS
TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS O
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
3004.10 - Que contengan penicilinas o derivados de estos
productos con la estructura del ácido penicilánico,
o estreptomicinas o derivados de estos productos
3004.10.1 Que contengan penicilinas o derivados de estos
productos con la estructura del ácido penicilánico
3004.10.11 Ampicilina o sus sales 14
3004.10.12 Amoxicilina o sus sales 14
3004.10.13 Penicilina G benzatínica 14
3004.10.14 Penicilina G potásica 14
3004.10.15 Penicilina G procaínica 14
3004.10.19 Los demás 8
3004.10.20 Que contengan estreptomicinas o derivados de estos
productos 8
3004.20 - Que contengan otros antibióticos
3004.20.1 Que contengan anfenicoles o sus derivados
3004.20.11 Cloranfenicol, su palmitato, su succinato o su
hemisuccinato 14
3004.20.19 Los demás 8
3004.20.2 Que contengan macrólidos o sus derivados
3004.20.21 Eritromicina o sus sales 14
3004.20.29 Los demás 8
3004.20.3 Que contengan ansamicinas o sus derivados
3004.20.31 Rifamicina SV sódica 8
3004.20.32 Rifampicina 8
3004.20.39 Los demás 8
3004.20.4 Que contengan lincosamidas o sus derivados
3004.20.41 Clorhidrato de Lincomicina 14
3004.20.49 Los demás 8
3004.20.5 Que contengan cefalosporinas, cefamicinas o
derivados de estos productos
3004.20.51 Cefalotina sódica 14
3004.20.52 Cefaclor o Cefalexina monohidratados 14
3004.20.59 Los demás 8
3004.20.6 Que contengan aminoglicósidos o sus derivados
3004.20.61 Sulfato de Gentamicina 14
3004.20.69 Los demás 8
3004.20.7 Que contengan polipéptidos o sus derivados
3004.20.71 Vancomicina 8
3004.20.79 Los demás 8
3004.20.9 Los demás
3004.20.91 Mitomicina 0
3004.20.92 Fumarato de Tiamulina 14
3004.20.93 Bleomicinas o sus sales 0
3004.20.94 Imipenem 0
3004.20.99 Los demás 8
- Que contengan hormonas u otros productos de la
partida nº 29.37, sin antibióticos:
3004.31.00 - - Que contengan insulina 14
3004.32.00 - - Que contengan hormonas corticosuprarrenales 14
3004.39 - - Los demás
3004.39.1 Que contengan hormonas polipeptídicas o
proteínicas
3004.39.11 Hormona del crecimiento (somatotropina) 0
3004.39.12 HCG (gonadotrofina coriónica) 14
3004.39.13 Menotropinas 14
3004.39.14 ACTH (corticotrofina) 14
3004.39.15 PMSG (gonadotrofina sérica) 8
3004.39.16 Somatostatina o sus sales 0
3004.39.17 Acetato de Buserelina 0
3004.39.18 Triptorelina o sus sales 0
3004.39.19 Leuprolide 0
3004.39.2 Que contengan hormonas polipeptídicas o
proteínicas, sin productos de la subpartida
nº 3004.39.1
3004.39.21 LH-RH (gonadorelina) 0
3004.39.22 Oxitocina 14
3004.39.23 Sales de insulina 14
3004.39.24 Timosinas 0
3004.39.25 Calcitonina 14
3004.39.29 Los demás 8
3004.39.3 Que contengan estrógenos o progestógenos
3004.39.31 Hemisuccinato de estradiol 14
3004.39.32 Fempropionato de estradiol 14
3004.39.33 Estriol o su succinato 14
3004.39.34 Alilestrenol 14
3004.39.35 Linestrenol 14
3004.39.36 Acetato de megestrol 0
3004.39.37 Desogestrel 14
3004.39.39 Los demás 8
3004.39.90 Los demás 8
3004.40 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin
hormonas ni otros productos de la partida
nº 29.37, ni antibióticos
3004.40.10 Vimblastina o sus derivados 0
3004.40.20 Pilocarpina, su nitrato o su clorhidrato 14
3004.40.30 Metansulfonato de dihidroergocristina 14
3004.40.40 Codeína o sus sales 14
3004.40.90 Los demás 8
3004.50 - Los demás medicamentos que contengan vitaminas
u otros productos de la partida nº 29.36
3004.50.10 Folinato de calcio (Leucovorina) 8
3004.50.20 Acido nicotínico o su sal sódica; Nicotinamida 14
3004.50.30 Hidroxocobalamina o sus sales; Cianocobalamina 14
3004.50.40 Vitamina A1 (retinol) o sus derivados 14
3004.50.50 D-Pantotenato de calcio; Vitamina D3
(colecalciferol) 14
3004.50.90 Los demás 8
3004.90 - Los demás
3004.90.1 Que contengan enzimas
3004.90.11 Estreptoquinasa 0
3004.90.12 L-Asparaginasa 0
3004.90.13 Deoxirribonucleasa 0
3004.90.19 Los demás 8
3004.90.2 Que contengan productos de las partidas nos 29.16
a 29.20, sin productos de la subpartida
nº 3004.90.1
3004.90.21 Permetrina; Nitrato de propatilo; Benzoato de
bencilo; Dioctilsulfosuccinato de sodio 14
3004.90.22 Acido dehidrocólico, su sal sódica o su sal
magnésica; Acido cólico; Acido deoxicólico 14
3004.90.23 Acido glucónico, sus sales o sus ésteres 14
3004.90.24 Acido O-acetilsalicílico; O-Acetilsalicilato de
aluminio; Salicilato de metilo; Diclorvós 14
3004.90.25 Tiratricol (Triac) o su sal sódica; Lactofosfato
de calcio 14
3004.90.26 Acido láctico, sus sales o sus ésteres; Acido
4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-diiodofenilacético 14
3004.90.27 Acido fumárico, sus sales o sus ésteres;
Fenofibrato 14
3004.90.28 Sal sódica o éster metílico del ácido
9,11,15-trihidroxi-16-(3-clorofenoxi)prosta-
5,13-dien-1-oico (derivado de la prostaglandina
F2à); Etretinato 0
3004.90.29 Los demás 8
3004.90.3 Que contengan productos de las partidas nos 29.21
y 29.22, sin productos de las subpartidas
nos 3004.90.1 y 3004.90.2
3004.90.31 Sulfato de Tranilcipromina; Dietilpropión 14
3004.90.32 Acido sulfanílico o sus sales; Clorhidrato de
Ketamina 14
3004.90.33 Clembuterol o su clorhidrato 14
3004.90.34 Tamoxifeno o su citrato 14
3004.90.35 Levodopa; alfa-Metildopa 14
3004.90.36 Clorhidrato de fenilefrina; Mirtecaína; Propanolol
o sus sales 14
3004.90.37 Diclofenac sódico; Diclofenac potásico;
Diclofenac dietilamina 14
3004.90.38 Melfalano; Clorambucil 0
3004.90.39 Los demás 8
3004.90.4 Que contengan productos de las partidas
nos 29.24 a 29.26, sin productos de las
subpartidas nos 3004.90.1 a 3004.90.3.
3004.90.41 Metoclopramida o su clorhidrato; Closantel 14
3004.90.42 Atenolol; Prilocaína o su clorhidrato;
Talidomida 14
3004.90.43 Lidocaína o su clorhidrato; Flutamida 14
3004.90.44 Femproporex 14
3004.90.45 Paracetamol; Bromoprida 14
3004.90.46 Amitraz; Cipermetrina 14
3004.90.47 Clorhexidina o sus sales; Isetionato de
Pentamidina 14
3004.90.48 Carmustina; Lomustina; Clorhidrato de
procarbazina; Deferoxamina (Desferrioxamina B)
o sus sales, derivados de estos productos 0
3004.90.49 Los demás 8
3004.90.5 Que contengan productos de las partidas
nos 29.30 a 29.32, sin productos de las
subpartidas nos 3004.90.1 a 3004.90.4
3004.90.51 Dinitrato de Isosorbide; Quercetina 14
3004.90.52 Tiaprida 14
3004.90.53 Etiodronato disódico 14
3004.90.54 Clorhidrato de Amiodarona 14
3004.90.55 Nitrovin; Moxidectina 14
3004.90.56 Espironolactona 14
3004.90.57 Carbocisteína; Sulfiram 14
3004.90.58 Etopósido 0
3004.90.59 Los demás 8
3004.90.6 Que contengan productos de la partida nº 29.33,
sin productos de las subpartidas nos 3004.90.1
a 3004.90.5.
3004.90.61 Terfenadina; Talniflumato; Malato ácido de
Cleboprida; Econazol o su nitrato; Nitrato de
Isoconazol; Flubendazol; Clohidrato de
Mepivacaína; Trimetoprim; Clorhidrato de
Bupivacaína. 14
3004.90.62 Nifedipina; Nitrendipina; Flunaricina o su
diclorhidrato; Ketorolac trometamina; Cimetidina
o sus sales; Fembendazol, Clorhidrato de
Loperamida 14
3004.90.63 Oxfendazol; Albendazol o su sulfóxido;
Mebendazol; Alizaprida; Amisuprida;
6-Mercaptopurina; Praziquantel; Metilsufato
de Amezinio 14
3004.90.64 Triazolam; Alprazolam; Diazepam; Clordiazepóxido;
Cloxazolam; Bromazepam; Oxazepam; Mazindol;
Clorhidrato de Petidina; Droperidol 14
3004.90.65 Fenitoína o su sal sódica; Benzetimida o su
clorhidrato; Minoxidil; Clorhidrato de Buspirona;
Pirazinamida; Isoniazida 14
3004.90.66 Acido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico o su
sal de lisina; Metronidazol o sus sales;
Azatioprina; Nitrato de Miconazol 14
3004.90.67 Nicarbazina; Norfloxazina; Sultoprida; Maleato
de Enalapril; Sales de piperazina; Maleato de
Pirilamina 14
3004.90.68 Ciclosporina A; Fluspirileno;
Trietilentiofosforamida; Tioguanina;
Aminoglutetimida; Dacarbazina; Tiopental sódico 0
3004.90.69 Los demás 8
3004.90.7 Que contengan productos de las partidas nos 29.34,
29.35 y 29.38, sin productos de las subpartidas
nos 3004.90.1 a 3004.90.6
3004.90.71 Levamisol o sus sales; Tetramisol 14
3004.90.72 Sulfadiazina o su sal sódica; Sulfametazina o su
sal sódica; Sulfametoxazol 14
3004.90.73 Ketazolan; Sulpirida; Veraliprida; Tenoxicam;
Piroxicam 14
3004.90.74 Ftalilsulfatiazol; Bumetanida; Inosina 14
3004.90.75 Enantato de Flufenazina; Prometazina; Gliburida;
Rutósido; Deslanósido 14
3004.90.76 Furosemida; Clortalidona; Clormezanona 14
3004.90.77 Clorhidrato de Tizanidina; Maleato ácido de
Timolol; Furazolidona; Ketoconazol 14
3004.90.79 Los demás 8
3004.90.9 Los demás
3004.90.91 Extracto de polen 8
3004.90.92 Disofenol; Crisarobina; Bromolactobionato de
calcio 14
3004.90.93 Diclofenac resinato 2
3004.90.94 Silimarina 8
3004.90.95 Propofol; Busulfano 0
3004.90.99 Los demás 8
30.05 GUATAS, GASAS, VENDAS Y ARTICULOS ANALOGOS (POR
EJEMPLO: APOSITOS, ESPARADRAPOS, SINAPISMOS),
IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS
FARMACEUTICAS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL
POR MENOR CON FINES MEDICOS, QUIRURGICOS,
ODONTOLOGICOS O VETERINARIOS.
3005.10 - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva
3005.10.1 Impregnados o recubiertos de sustancias
farmacéuticas
3005.10.11 Apósitos conteniendo nitroglicerina, de absorción
transdérmica 2
3005.10.12 Apósitos conteniendo estradiol, de absorción
transdérmica 12
3005.10.19 Los demás 12
3005.10.20 Apósitos quirúrgicos que permitan la observación
directa de heridas 12
3005.10.30 Apósitos impermeables aplicables sobre mucosas 12
3005.10.40 Apósitos con obturador, aptos para colostomía
(conos obturadores) 2
3005.10.50 Apósitos con dispositivo de cierre, aptos para
cerrar heridas 2
3005.10.90 Los demás 12
3005.90 - Los demás
3005.90.1 Apósitos reabsorbibles
3005.90.11 De ácido poliglicólico 2
3005.90.12 De copolímeros de ácido glicólico y de ácido
láctico 2
3005.90.19 Los demás 12
3005.90.20 Campos quirúrgicos de telas sin tejer 2
3005.90.90 Los demás 12
30.06 PREPARACIONES Y ARTICULOS FARMACEUTICOS A QUE SE
REFIERE LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO.
3006.10 - Catguts estériles y ligaduras estériles similares,
para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para
tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar
heridas; laminarias estériles; hemostáticos
reabsorbibles estériles para cirugía u odontología
3006.10.1 Ligaduras sintéticas
3006.10.11 De polidihexanona 2
3006.10.19 Las demás 12
3006.10.20 Ligaduras de acero inoxidable 2
3006.10.90 Los demás 12
3006.20.00 - Reactivos para la determinación de los grupos o de
los factores sanguíneos 10
3006.30 - Preparaciones opacificantes para exámenes
radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos
para usar en el paciente
3006.30.1 Preparaciones opacificantes para exámenes
radiológicos
3006.30.11 A base de lohexol 2
3006.30.12 A base de locarmato de Dimeglumina 2
3006.30.13 A base de lopamidol 2
3006.30.14 A base de Gadopentato de Dimeglumina 2
3006.30.15 A base de dióxido de circonio y sulfato de
Gentamicina 2
3006.30.19 Las demás 12
3006.30.2 Reactivos de diagnóstico concebidos para usar
en el paciente
3006.30.21 A base de Somatoliberina 2
3006.30.29 Los demás 12
3006.40 - Cementos y demás productos de obturación dental;
cementos para la refección de los huesos
3006.40.1 Cementos y demás productos de obturación dental
3006.40.11 Cementos 12
3006.40.12 Demás productos de obturación dental 2
3006.40.20 Cementos para la refección de los huesos 2
3006.50.00 - Botiquines equipados para primeros auxilios 14
3006.60.00 - Preparaciones químicas anticonceptivas a base de
hormonas o de espermicidas 12
CAPITULO 31
ABONOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la sangre animal de la partida nº 05.11;
b) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 A), 3 A),
4 A), ó 5 siguientes;
c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los
elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g,
de la partida nº 38.24; los elementos de óptica de cloruro de
potasio (partida nº 90.01).
2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida
nº 31.05, la partida nº 31.02 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) el nitrato de sodio, incluso puro;
2) el nitrato de amonio, incluso puro;
3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio;
incluso puras;
4) el sulfato de amonio, incluso puro;
5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de
nitrato de calcio y de nitrato de amonio;
6) la sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de
nitrato de calcio y de nitrato de magnesio;
7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada
con aceite;
8) la urea, incluso pura;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos
del apartado A) precedente;
C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de
productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta,
yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder
fertilizante;
D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o
amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8)
precedentes, o de una mezcla de estos productos.
3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida
nº 31.05, la partida nº 31.03 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) las escorias de desfosforación;
2) los fosfatos naturales de la partida nº 25.10, tostados,
calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para
eliminar las impurezas;
3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);
4) el hidrógenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor,
calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual a
0,2%.
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos
del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del
contenido límite de flúor;
C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los
apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras
materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo
abstracción del contenido límite de flúor.
4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida
nº 31.05, la partida nº 31.04 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita,
silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la
Nota 1 c);
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos
del apartado A) precedente.
5. Se clasifican en la partida nº 31.05, el hidrogenoortofosfato de
diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio
(fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos
productos entre sí.
6. En la partida nº 31.05, la expresión los demás abonos sólo
comprende los productos del tipo de los utilizados como abonos que
contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los
elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
3101.00.00 ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLADOS
ENTRE SI O TRATADOS QUIMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES
DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE PRODUCTOS
DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 4
31.02 ABONOS MINERALES O QUIMICOS NITROGENADOS.
3102.10 - Urea, incluso en disolución acuosa
3102.10.10 Con un contenido de nitrógeno superior al 45% en
peso 6
3102.10.90 Las demás 6
- Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí
de sulfato de amonio y nitrato de amonio:
3102.21.00 - - Sulfato de amonio 4
3102.29 - - Las demás
3102.29.10 Sulfonitrato de amonio 0
3102.29.90 Las demás 0
3102.30.00 - Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa 0
3102.40.00 - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de
calcio o con otras materias inorgánicas sin poder
fertilizante 0
3102.50 - Nitrato de sodio
3102.50.1 Natural
3102.50.11 Con un contenido de nitrógeno inferior o igual
al 16,3%, en peso 0
3102.50.19 Los demás 0
3102.50.90 Los demás 0
3102.60.00 - Sales dobles y mezclas entre sí, de nitrato de
calcio y de nitrato de amonio 0
3102.70.00 - Cianamida cálcica 0
3102.80.00 - Mezclas de urea con nitrato de amonio en
disolución acuosa o amoniacal 4
3102.90.00 - Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas
en las subpartidas precedentes 0
31.03 ABONOS MINERALES O QUIMICOS FOSFATADOS.
3103.10 - Superfosfatos
3103.10.10 Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5)
inferior o igual al 22% en peso 6
3103.10.20 Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5)
superior al 22% pero inferior o igual al 45%,
en peso 6
3103.10.30 Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5)
superior al 45%, en peso 6
3103.20.00 - Escorias de desfosforación 0
3103.90 - Los demás
3103.90.1 Hidrógenoortofosfato de calcio
3103.90.11 Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5)
inferior o igual al 46% en peso 0
3103.90.19 Los demás 0
3103.90.90 Los demás 0
31.04 ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS.
3104.10.00 - Carnalita, silvinita y demás sales de potasio
naturales, en bruto 0
3104.20 - Cloruro de potasio
3104.20.10 Con un contenido de óxido de potasio (K2O)
inferior o igual al 60%, en peso 0
3104.20.90 Los demás 0
3104.30 - Sulfato de potasio
3104.30.10 Con un contenido de óxido de potasio (K2O)
inferior o igual al 52%, en peso 0
3104.30.90 Los demás 0
3104.90 - Los demás
3104.90.10 Sulfato doble de potasio y de magnesio, con un
contenido de óxido de potasio (K2O) superior al
30%, en peso 6
3104.90.90 Los demás 0
31.05 ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS O TRES DE LOS
ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO;
LOS DEMAS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO EN
TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO
BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 kg.
3105.10.00 - Productos de este Capítulo en tabletas o formas
similares o en envases de un peso bruto inferior o
igual a 10 kg 6
3105.20.00 - Abonos minerales o químicos con los tres elementos
fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio 6
3105.30 - Hidrógenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
3105.30.10 Con un contenido de arsénico superior o igual a
6 mg/kg 6
3105.30.90 Los demás 6
3105.40.00 - Dihidrógenoortofosfato de amonio (fosfato
monoamónico), incluso mezclado con el
hidrógenoortofosfato de diamonio (fosfato
diamonico) 6
- Los demás abonos minerales o químicos con los dos
elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo;
3105.51.00 - - Que contengan nitratos y fosfatos 4
3105.59.00 - - Los demás 4
3105.60.00 - Abonos minerales o químicos con los dos elementos
fertilizantes: fósforo y potasio 4
3105.90 - Los demás
3105.90.1 Nitrato de sodio potásico
3105.90.11 Con un contenido de nitrógeno inferior o igual
al 15% en peso, y de óxido de potasio (K2O)
inferior o igual al 15%, en peso 0
3105.90.19 Los demás 0
3105.90.90 Los demás 4
CAPITULO 32
EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS;
PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES;
MASTIQUES; TINTAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones
de las partidas nos 32.03 ó 32.04, de los productos inorgánicos
del tipo de los utilizados como luminóforos (partida nº 32.06),
de los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos,
en las formas previstas en la partida nº 32.07 y de los tintes y
demás materias colorantes presentados en formas o en envases
para la venta al por menor de la partida nº 32.12;
b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las
partidas nos 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;
c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida
nº 27.15).
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes
utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes
azoicos, están comprendidas en la partida nº 32.04.
3. Se clasifican también en las partidas nos 32.03, 32.04, 32.05 y
32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en
el caso de la partida nº 32.06, los pigmentos de la partida
nº 25.30 ó del Capítulo 28, el polvo o escamillas metálicos) del
tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas
a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones
colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos
en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo
de los utilizados en la fabricación de pinturas (partida nº 32.12),
ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas nos 32.07,
32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.
4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos
volátiles de productos citados en el texto de las partidas
nos 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida nº 32.08 cuando la
proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la
disolución.
5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los
productos del tipo de los utilizados como carga en las pinturas al
aceite, incluso si pueden también utilizarse como pigmentos
colorantes en las pinturas al agua.
6. En la partida nº 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a
fuego, las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo,
en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para
sombreros, y constituidas por:
a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o
pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;
b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una
hoja de cualquier materia que sirva de soporte
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
32.01 EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL; TANINOS Y
SUS SALES; ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.
3201.10.00 - Extracto de quebracho 10
3201.20.00 - Extracto de mimosa (acacia) 10
3201.90 - Los demás
3201.90.1 Extractos
3201.90.11 De gambir 2
3201.90.12 De roble o de castaño 10
3201.90.19 Los demás 10
3201.90.20 Taninos 10
3201.90.90 Los demás 10
32.02 PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOS SINTETICOS; PRODUCTOS
CURTIENTES INORGANICOS; PREPARACIONES CURTIENTES,
INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES NATURALES;
PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA PRECURTIDO.
3202.10.00 - Productos curtientes orgánicos sintéticos 10
3202.90 - Los demás
3202.90.1 Productos curtientes inorgánicos
3202.90.11 A base de sales de cromo 10
3202.90.12 A base de sales de titanio 2
3202.90.13 A base de sales de circonio 2
3202.90.19 Los demás 10
3202.90.2 Preparaciones curtientes
3202.90.21 A base de compuestos de cromo 10
3202.90.29 Las demás 10
3202.90.30 Preparaciones enzimáticas para precurtido 10
3203.00 MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL
(INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTOREOS, EXCEPTO LOS
NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE
SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, A BASE DE
MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL.
3203.00.1 Materias colorantes de origen vegetal
3203.00.11 Hemateína 2
3203.00.12 Fisetina 2
3203.00.13 Morina 2
3203.00.19 Las demás 10
3203.00.2 Materias colorantes de origen animal
3203.00.21 Carmín de cochinilla 10
3203.00.29 Las demás 10
3203.00.30 Preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este
Capítulo, a base de materias colorantes de origen
vegetal o animal 10
32.04 MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS, AUNQUE SEAN
DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE
SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE
MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS; PRODUCTOS
ORGANICOS SINTETICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA
EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO LUMINOFOROS, AUNQUE
SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.
- Materias colorantes orgánicas sintéticas y
preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este
Capítulo a base de dichas materias colorantes:
3204.11.00 - - Colorantes dispersos y preparaciones a base de
estos colorantes 12
3204.12 - - Colorantes ácidos, incluso metalizados, y
preparaciones a base de estos colorantes;
colorantes para mordientes y preparaciones a base
de estos colorantes
3204.12.10 Colorantes ácidos, incluso metalizados, y
preparaciones a base de estos colorantes 14
3204.12.20 Colorantes para mordientes y preparaciones a base
de estos colorantes 12
3204.13.00 - - Colorantes básicos y preparaciones a base de estos
colorantes 14
3204.14.00 - - Colorantes directos y preparaciones a base de estos
colorantes 14
3204.15 - - Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los
utilizados directamente como colorantes
pigmentarios) y preparaciones a base de estos
colorantes
3204.15.10 Azul a la tina, según Colour Index 73000 14
3204.15.20 Dibenzantrona 2
3204.15.30 12,12-Dimetoxidibenzantrona 2
3204.15.90 Los demás 14
3204.16.00 - - Colorantes reactivos y preparaciones a base de
estos colorantes 14
3204.17.00 - - Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de
estos colorantes 14
3204.19 - - Las demás, incluidas las mezclas de materias
colorantes de varias de las subpartidas nos 3204.11
a 3204.19
3204.19.1 Carotenoides y sus preparaciones
3204.19.11 Carotenoides 2
3204.19.12 Preparaciones que contengan beta-caroteno, ésteres
metílico o etílico del ácido 8'-apo-beta-
carotenoico o cantaxantina, con aceites vegetales,
almidón, gelatina, sacarosa o dextrina, aptas para
colorear alimentos 2
3204.19.13 Otras preparaciones aptas para colorear alimentos 12
3204.19.19 Las demás 14
3204.19.20 Colorantes solubles en disolventes (colorantes
solventes) 14
3204.19.30 Colorantes azoicos 14
3204.19.90 Las demás 14
3204.20 - Productos orgánicos sintéticos del tipo de los
utilizados para el avivado fluorescente
3204.20.1 Derivados del estilbeno
3204.20.11 Derivados del ácido 4,4-bis-(1,3,5)triazinil-
6-aminoestilbeno-2,2-disulfónico 14
3204.20.19 Los demás 14
3204.20.90 Los demás 14
3204.90.00 - Los demás 14
3205.00.00 LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA
NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE LACAS COLORANTES. 12
32.06 LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE
REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS DE LAS
PARTIDAS NOS 32.03, 32.04 O 32.05; PRODUCTOS INORGANICOS
DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS, AUNQUE
SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.
- Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de
titanio:
3206.11 - - Con un contenido de dióxido de titanio superior o
igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca
3206.11.1 Pigmentos tipo rutilo
3206.11.11 De granulometría superior o igual a 0,6
micrómetros, con adición de modificadores 8
3206.11.19 Los demás 12
3206.11.2 Otros pigmentos
3206.11.21 Tipo anatasa 12
3206.11.29 Los demás 2
3206.11.30 Preparaciones 12
3206.19 - - Los demás
3206.19.10 Pigmento constituido por mica revestida con
película de dióxido de titanio 2
3206.19.90 Los demás 12
3206.20.00 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de
cromo 12
3206.30.00 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de
cadmio 12
- Las demás materias colorantes y las demás
preparaciones:
3206.41.00 - - Ultramar y sus preparaciones 2
3206.42 - - Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base
de sulfuro de cinc
3206.42.10 Litopón 2
3206.42.90 Los demás 12
3206.43.00 - - Pigmentos y preparaciones a base de
hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros) 12
3206.49.00 - - Las demás 12
3206.50 - Productos inorgánicos del tipo de los utilizados
como luminóforos
3206.50.1 Con sustancias radioactivas de radioactividad
específica inferior o igual a 74 Bq/g (0,002 µCi/g)
3206.50.11 Halofosfatos de calcio o de estroncio 2
3206.50.19 Los demás 12
3206.50.2 Sin sustancias radioactivas
3206.50.21 Halofosfatos de calcio o de estroncio 2
3206.50.29 Los demás 2
32.07 PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS,
COMPOSICIONES VITRIFICABLES, ENGOBES, ABRILLANTADORES
(LUSTRES) LIQUIDOS Y PREPARACIONES SIMILARES, DEL TIPO
DE LOS UTILIZADOS EN CERAMICA, ESMALTADO O EN LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO; FRITA DE VIDRIO Y DEMAS VIDRIOS,
EN POLVO, GRANULOS, COPOS O ESCAMILLAS.
3207.10 - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y
preparaciones similares
3207.10.10 A base de circonio o de sus sales 12
3207.10.90 Los demás 12
3207.20 - Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones
similares
3207.20.10 Engobes 12
3207.20.90 Las demás 12
3207.30.00 - Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones
similares 12
3207.40 - Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos,
copos o escamillas
3207.40.10 Frita de vidrio 12
3207.40.90 Los demás 12
32.08 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS O
NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4
DE ESTE CAPITULO.
3208.10 - A base de poliésteres
3208.10.10 Pinturas 14
3208.10.20 Barnices 14
3208.10.30 Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo 14
3208.20 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos
3208.20.10 Pinturas 14
3208.20.20 Barnices 14
3208.20.30 Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo 14
3208.90 - Los demás
3208.90.10 Pinturas 14
3208.90.2 Barnices
3208.90.21 A base de derivados de la celulosa 14
3208.90.29 Los demás 14
3208.90.3 Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo
3208.90.31 De siliconas 14
3208.90.39 Las demás 14
32.09 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS
O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN
MEDIO ACUOSO.
3209.10 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos
3209.10.10 Pinturas 14
3209.10.20 Barnices 14
3209.90 - Los demás
3209.90.1 Pinturas
3209.90.11 A base de politetrafluoroetileno 14
3209.90.19 Las demás 14
3209.90.20 Barnices 14
3210.00 LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES; PIGMENTOS AL AGUA
PREPARADOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL
ACABADO DEL CUERO.
3210.00.10 Pinturas 14
3210.00.20 Barnices 14
3210.00.30 Pigmentos al agua preparados del tipo de los
utilizados para el acabado del cuero 14
3211.00.00 SECATIVOS PREPARADOS. 14
32.12 PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO O ESCAMILLAS METALICOS)
DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS, LIQUIDOS O EN PASTA,
DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACION DE
PINTURAS; HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO; TINTES Y
DEMAS MATERIAS COLORANTES EN FORMAS O EN ENVASES PARA
LA VENTA AL POR MENOR.
3212.10.00 - Hojas para el marcado a fuego 14
3212.90 - Los demás
3212.90.10 Aluminio en polvo o en escamillas, empastado con
disolventes del tipo hidrocarburos, con un
contenido de aluminio superior o igual al 60%,
en peso 14
3219.90.90 Los demás 14
32.13 COLORES PARA LA PINTURA ARTISTICA, LA ENSEÑANZA, LA
PINTURA DE CARTELES, PARA MATIZAR O PARA
ENTRETENIMIENTO Y COLORES SIMILARES, EN PASTILLAS,
TUBOS, BOTES, FRASCOS O EN FORMAS O ENVASES SIMILARES.
3213.10.00 - Colores en surtidos 14
3213.90.00 - Los demás 14
32.14 MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMAS MASTIQUES; PLASTES
(ENDUIDOS) UTILIZADOS EN PINTURA; PLASTES (ENDUIDOS) NO
REFRACTARIOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA.
3214.10 - Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes
(enduidos) utilizados en pintura
3214.10.10 Masilla, cementos de resina y demás mástiques 14
3214.10.20 Plastes (enduidos) utilizados en pintura 14
3214.90.00 - Los demás 14
32.15 TINTAS DE IMPRENTA, TINTAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y
DEMAS TINTAS, INCLUSO CONCENTRADAS O SOLIDAS.
- Tintas de imprenta:
3215.11.00 - - Negras 14
3215.19.00 - - Las demás 14
3215.90.00 - Las demás 14
CAPITULO 33
ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE
TOCADOR O DE COSMETICA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas
nos 13.01 ó 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida nº 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta
celulósica al sulfato y demás productos de la partida nº 38.05.
2. En la partida nº 33.02 se entiende por sustancias odoríferas
únicamente las sustancias de la partida nº 33.01, los ingredientes
odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos
sintéticos.
3. Las partidas nos 33.03 a 33.07 se aplican, en particular, a los
productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos
aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales) aptos
para ser utilizados como productos de dichas partidas y
acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
4. En la partida nº 33.07 se consideran preparaciones de perfumería,
de tocador o de cosmética, en particular, los siguientes productos:
las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones
odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los
papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones
para lentes de contacto o para ojos artificiales; las guatas,
fieltro y telas sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos
de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para
animales.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
33.01 ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), INCLUIDOS
LOS "CONCRETOS" O "ABSOLUTOS"; RESINOIDES;
OLEORRESINAS DE EXTRACCION; DISOLUCIONES CONCENTRADAS
DE ACEITES ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS
O MATERIAS ANALOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O
MACERACION; SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA
DESTERPENACION DE LOS ACEITES ESENCIALES; DESTILADOS
ACUOSOS AROMATICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES
ESENCIALES.
- Aceites esenciales de agrios (cítricos):
3301.11.00 - - De bergamota 14
3301.12 - - De naranja
3301.12.10 De "petit grain" 14
3301.12.90 Los demás 14
3301.13.00 - - De limón 14
3301.14.00 - - De lima 14
3301.19.00 - - Los demás 14
- Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos)
3301.21.00 - - De geranio 2
3301.22.00 - - De jazmín 2
3301.23.00 - - De lavanda (espliego) o de lavandín 2
3301.24.00 - - De menta piperita (Mentha piperita) 2
3301.25 - - De las demás mentas
3301.25.10 De menta japonesa (Mentha arvensis) 12
3301.25.20 De "mentha spearmint" (Mentha viridis L.) 2
3301.25.90 Los demás 2
3301.26.00 - - De espicanardo ("vetiver") 14
3301.29 - - Los demás
3301.29.1 De citronela; de cedro; de palo santo (Bulnesia
sarmientoi); de lemongrás; de palo de rosa; de
palma rosa; de coriandro; de cabreúva; de
eucalipto
3301.29.11 De citronela 14
3301.29.12 De cedro 2
3301.29.13 De palo santo (Bulnesia sarmientoi) 14
3301.29.14 De lemongrás 14
3301.29.15 De palo de rosa 14
3301.29.16 De palma rosa 14
3301.29.17 De coriandro 14
3301.29.18 De cabreúva 14
3301.29.19 De eucalipto 12
3301.29.90 Los demás 2
3301.30.00 - Resinoides 2
3301.90 - Los demás
3301.90.10 Disoluciones concentradas de aceites esenciales en
grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas,
obtenidas por enflorado o maceración 14
3301.90.20 Subproductos terpénicos residuales de la
desterpenación de los aceites esenciales 14
3301.90.30 Destilados acuosos aromáticos y disoluciones
acuosas de aceites esenciales 14
3301.90.40 Oleorresinas de extracción 8
33.02 MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORIFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS
LAS DISOLUCIONES ALCOHOLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS
DE ESTAS SUSTANCIAS, DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS COMO
MATERIAS BASICAS PARA LA INDUSTRIA; LAS DEMAS
PREPARACIONES A BASE DE SUSTANCIAS ODORIFERAS, DEL
TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS.
3302.10.00 - Del tipo de las utilizadas en las industrias
alimentarias o de bebidas 14
3302.90 - Las demás
3302.90.1 Para perfumería
3302.90.11 Vetiverol 14
3302.90.19 Las demás 14
3302.90.90 Las demás 14
3303.00 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR.
3303.00.10 Perfumes (Extractos) 18
3303.00.20 Aguas de tocador 18
33.04 PREPARACIONES DE BELLEZA DE MAQUILLAJE Y PARA EL
CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS,
INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS
BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O
PEDICUROS.
3304.10.00 - Preparaciones para el maquillaje de los labios 18
3304.20 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos
3304.20.10 Sombras, delineadores, lápices para cejas y
máscaras para pestañas ("rimmel") 18
3304.20.90 Las demás 18
3304.30.00 - Preparaciones para manicuras o pedicuros 18
- Las demás:
3304.91.00 - - Polvos, incluidos los compactos 18
3304.99 - - Las demás
3304.99.10 Cremas de belleza y cremas nutritivas; lociones
tónicas 18
3304.99.90 Las demás 18
33.05 PREPARACIONES CAPILARES.
3305.10.00 - Champúes 18
3305.20.00 - Preparaciones para la ondulación o desrizado
permanentes 18
3305.30.00 - Lacas para el cabello 18
3305.90.00 - Las demás 18
33.06 PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O DENTAL, INCLUIDOS
LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS
DENTADURAS; HILO UTILIZADO PARA LIMPIEZA DE LOS
ESPACIOS INTERDENTALES (HILO DENTAL), ACONDICIONADO
PARA SU VENTA AL POR MENOR AL USUARIO.
3306.10.00 - Dentífricos 18
3306.20.00 - Hilo utilizado para limpieza de los espacios
interdentales (hilo dental) 16
3306.90.00 - Los demás 18
33.07 PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUES
DEL AFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES
PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMAS PREPARACIONES DE
PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA, NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES
DESODORANTES DE LOCALES, INCLUSO SIN PERFUMAR,
AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES.
3307.10.00 - Preparaciones para afeitar o para antes o después
del afeitado 18
3307.20 - Desodorantes corporales y antitranspirantes
3307.20.10 Líquidos 18
3307.20.90 Los demás 18
3307.30.00 - Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño 18
- Preparaciones para perfumar o desodorizar locales,
incluidas las preparaciones odoríferas para
ceremonias religiosas:
3307.41.00 - - "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que
actúan por combustión 18
3307.49.00 - - Las demás 18
3307.90.00 - Los demás 18
CAPITULO 34
JABON, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR,
PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS,
PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA
MODELAR, "CERAS PARA ODONTOLOGIA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA
A BASE DE YESO FRAGUABLE.
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites,
animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como
preparaciones de desmoldeo (partida nº 15.17);
b) los compuestos aislados de constitución química definida;
c) los champúes, dentífricos, cremas y espuma de afeitar y las
preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes
de superficie orgánicos (partidas nos 33.05, 33.06 ó 33.07).
2. En la partida nº 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble
en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar
añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos
abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los
que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se
presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o
moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la
partida nº 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones
similares.
3. En la partida nº 34.02, los agentes de superficie orgánicos son
productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del
0,5% a 20ºC y dejarlos en reposo durante una hora a la misma
temperatura:
a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión
estable sin separación de la materia insoluble; y
b) reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10 A-2 N/m (45
dinas/cm) o menos.
4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada
en el texto de la partida nº 34.03 se refiere a los productos
definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.
5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras
artificiales y ceras preparadas empleada en la partida nº 34.04
sólo se aplica:
A) a los productos que presenten las características de ceras
obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en
agua;
B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
C) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las
características de ceras y contengan, además, grasas, resinas,
minerales u otras materias.
Por el contrario, la partida nº 34.04, no comprende:
a) los productos de las partidas nos 15.16, 34.02 ó 38.23,
incluso si presentan las características de ceras;
b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin
mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida
nº 15.21;
c) las ceras minerales y productos similares de la partida
nº 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente
coloreados;
d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio
líquido (partidas nos 34.05, 38.09, etc.).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
34.01 JABON, PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGANICOS
TENSOACTIVOS USADOS COMO JABON, EN BARRAS, PANES,
TROZOS O PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE
CONTENGAN JABON; PAPEL, GUATAS, FIELTRO Y TELA SIN
TEJER, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABON
O DE DETERGENTES.
- Jabón, productos y preparaciones orgánicos
tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas
troqueladas o moldeadas, y papel, guatas, fieltro y
tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos
de jabón o de detergentes:
3401.11 - - De tocador (incluso los medicinales)
3401.11.10 Jabones medicinales 18
3401.11.90 Los demás 18
3401.19.00 - - Los demás 18
3401.20 - Jabón en otras formas
3401.20.10 De tocador 18
3401.20.90 Los demás 18
34.02 AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS (EXCEPTO EL JABON);
PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR
(INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y
PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABON,
EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA Nº 34.01.
- Agentes de superficie orgánicos, incluso
acondicionados para la venta al por menor:
3402.11 - - Aniónicos
3402.11.10 Dibutilnaftalensulfato de sodio 2
3402.11.20 N-Metil-N-oleoiltaurato de sodio 2
3402.11.30 Alquilsulfonato de sodio, secundario 2
3402.11.90 Los demás 14
3402.12 - - Catiónicos
3402.12.10 Acetato de Oleilamina 2
3402.12.90 Los demás 14
3402.13.00 - - No iónicos 14
3402.19.00 - - Los demás 14
3402.20.00 - Preparaciones acondicionadas para la venta al por
menor 18
3402.90 - Las demás 18
3402.90.1 Mezclas entre sí de agentes de superficie orgánicos
3402.90.11 Conteniendo exclusivamente productos no iónicos 14
3402.90.19 Las demás 14
3402.90.20 Soluciones o emulsiones de productos tensoactivos
de las subpartidas nos 3402.11 a 3402.19, y otras
preparaciones tensoactivas propiamente dichas 18
3402.90.3 Preparaciones para lavar (detergentes)
3402.90.31 A base de Nonilfenol etoxilado 18
3402.90.39 Las demás 18
3402.90.90 Las demás 18
34.03 PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS ACEITES DE
CORTE, LAS PREPARACIONES PARA AFLOJAR TUERCAS, LAS
PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O ANTICORROSION Y LAS
PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE
LUBRICANTES) Y PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS
UTILIZADAS PARA EL ENSIMADO DE MATERIAS TEXTILES O EL
ACEITADO O ENGRASADO DE CUEROS Y PIELES, PELETERIA U
OTRAS MATERIAS, EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN COMO
COMPONENTE BASICO 70% O MAS EN PESO DE ACEITES DE
PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.
- Que contengan aceites de petróleo o de mineral
bituminoso:
3403.11 - - Preparaciones para el tratamiento de materias
textiles, cueros y pieles, peletería u otras
materias
3403.11.10 Para el tratamiento de materias textiles 14
3403.11.20 Para el tratamiento de cueros y pieles 14
3403.11.90 Las demás 14
3403.19.00 - - Las demás 14
- Las demás:
3403.91 - - Preparaciones para el tratamiento de materias
textiles, cueros y pieles, peletería u otras
materias
3403.91.10 Para el tratamiento de materias textiles 14
3403.91.20 Para el tratamiento de cueros y pieles 14
3403.91.90 Las demás 14
3403.99.00 - - Las demás 14
34.04 CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.
3404.10.00 - De lignito modificado químicamente 14
3404.20 - De polietilenglicol
3404.20.10 Ceras artificiales 14
3404.20.20 Ceras preparadas 14
3404.90 - Las demás
3404.90.1 Ceras artificiales
3404.90.11 De polietileno, emulsionables 14
3404.90.12 Otras, de polietileno 14
3404.90.13 De polipropilenglicoles 14
3404.90.19 Las demás 14
3404.90.2 Ceras preparadas
3404.90.21 A base de vaselina y alcoholes de lanolina
(Eucerina anhidra) 2
3404.90.29 Las demás 14
34.05 BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO, ENCAUSTICOS,
ABRILLANTADORES (LUSTRES) PARA CARROCERIAS, VIDRIO
O METAL, PASTAS Y POLVOS PARA FREGAR Y PREPARACIONES
SIMILARES (INCLUSO PAPEL, GUATAS, FIELTRO, TELA SIN
TEJER, PLASTICO O CAUCHO CELULARES, IMPREGNADOS,
RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE ESTAS PREPARACIONES),
EXCEPTO LAS CERAS DE LA PARTIDA Nº 34.04.
3405.10.00 - Betunes, cremas y preparaciones similares para el
calzado o para cueros y pieles 16
3405.20.00 - Encáusticos y preparaciones similares para la
conservación de muebles de madera, parqués u otras
manufacturas de madera 16
3405.30.00 - Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares
para carrocerías, excepto las preparaciones para
lustrar metales 16
3405.40.00 - Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar 16
3405.90.00 - Las demás 16
3406.00.00 VELAS, CIRIOS Y ARTICULOS SIMILARES. 16
3407.00 PASTAS PARA MODELAR, INCLUIDAS LAS PRESENTADAS PARA
ENTRETENIMIENTO DE LOS NIÑOS; PREPARACIONES LLAMADAS
"CERAS PARA ODONTOLOGIA" O "COMPUESTOS PARA IMPRESION
DENTAL", PRESENTADAS EN JUEGO O SURTIDOS, EN ENVASES
PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN PLAQUITAS, HERRADURAS,
BARRITAS O FORMAS SIMILARES; LAS DEMAS PREPARACIONES
PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO FRAGUABLE.
3407.00.10 Pastas para modelar 16
3407.00.20 Preparaciones llamadas "ceras para odontología" 16
3407.00.90 Las demás 16
CAPITULO 35
MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA
MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las levaduras (partida nº 21.02);
b) los componentes de la sangre (excepto la albúmina de la sangre
sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los
medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida
nº 32.02);
d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás
productos del Capítulo 34;
e) las proteínas endurecidas (partida nº 39.13);
f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina
(Capítulo 49).
2. El término dextrina empleado en la partida nº 35.05 se aplica a los
productos de la degradación de los almidones o féculas, con un
contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre
materia seca inferior o igual al 10%.
Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores
superior al 10% se clasifican en la partida nº 17.02.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
35.01 CASEINA, CASEINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LA CASEINA;
COLAS DE CASEINA.
3501.10.00 - Caseína 14
3501.90 - Los demás
3501.90.1 Caseinatos y demás derivados de la caseína
3501.90.11 Caseinato de sodio 14
3501.90.19 Los demás 14
3501.90.20 Colas de caseína 14
35.02 ALBUMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS DE VARIAS
PROTEINAS DE LACTOSUERO, CON UN CONTENIDO DE PROTEINAS
DE LACTOSUERO SUPERIOR AL 80% EN PESO, CALCULADO SOBRE
MATERIA SECA), ALBUMINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS
ALBUMINAS.
- Ovoalbúmina:
3502.11.00 - - Seca 14
3502.19.00 - - Las demás 14
3502.20.00 - Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o
más proteínas de lactosuero 14
3502.90.00 - Los demás 14
3503.00 GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN HOJAS CUADRADAS O
RECTANGULARES, INCLUSO TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O
COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS; ICTIOCOLA; LAS DEMAS
COLAS DE ORIGEN ANIMAL, EXCEPTO LAS COLAS DE CASEINA
DE LA PARTIDA Nº 35.01.
3503.00.1 Gelatinas y sus derivados
3503.00.11 De oseína, de pureza superior o igual al 99.98%
en peso 2
3503.00.12 De oseína, de pureza inferior al 99.98% en peso 14
3503.00.19 Los demás 14
3503.00.90 Las demás 14
3504.00 PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMAS MATERIAS
PROTEICAS Y SUS DERIVADOS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; POLVO DE CUEROS Y
PIELES, INCLUSO TRATADO AL CROMO.
3504.00.1 Peptonas y sus derivados
3504.00.11 Peptonas y peptonatos 14
3504.00.19 Los demás 14
3504.00.20 Proteínas de soja en polvo, con un contenido de
proteínas superior o igual al 90% en peso, sobre
base seca 14
3504.00.90 Los demás 14
35.05 DEXTRINA Y DEMAS ALMIDONES Y FECULAS MODIFICADOS (POR
EJEMPLO: ALMIDONES Y FECULAS PREGELATINIZADOS O
ESTERIFICADOS); COLAS A BASE DE ALMIDON, FECULA,
DEXTRINA O DEMAS ALMIDONES O FECULAS MODIFICADOS.
3505.10.00 - Dextrina y demás almidones y féculas modificados 14
3505.20.00 - Colas 14
35.06 COLAS Y DEMAS ADHESIVOS PREPARADOS, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PRODUCTOS DE CUALQUIER
CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O ADHESIVOS,
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO COLAS
O ADHESIVOS, DE PESO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 kg.
3506.10 - Productos de cualquier clase utilizados como colas
o adhesivos, acondicionados para la venta al por
menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior
o igual a 1 kg
3506.10.10 A base de cianoacrilatos 16
3506.10.90 Los demás 16
- Los demás:
3506.91 - - Adhesivos a base de caucho o plástico (incluidas
las resinas artificiales)
3506.91.10 A base de caucho 16
3506.91.20 A base de plástico (incluidas las resinas
artificiales) dispersos o para dispersar en un
medio acuoso 16
3506.91.90 Los demás 16
3506.99.00 - - Los demás 16
35.07 ENZIMAS; PREPARACIONES ENZIMATICAS NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
3507.10.00 - Cuajo y sus concentrados 14
3507.90 - Las demás
3507.90.1 Amilasas y sus concentrados
3507.90.11 Alfa amilasa (Aspergillus Oryzae) 14
3507.90.19 Los demás 14
3507.90.2 Proteasas y sus concentrados
3507.90.21 Fibrinucleasas 14
3507.90.22 Bromelina 2
3507.90.23 Estreptoquinasa 14
3507.90.24 Estreptodornasa 14
3507.90.25 Mezcla de Estreptoquinasa y Estreptodornasa 14
3507.90.26 Papaína 14
3507.90.29 Los demás 14
3507.90.3 Las demás enzimas y sus concentrados
3507.90.31 Lisozima y su clorhidrato 2
3507.90.39 Los demás 14
3507.90.4 Preparaciones enzimáticas
3507.90.41 A base de celulasas 14
3507.90.49 Las demás 14
CAPITULO 36
POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS);
ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química
definida presentados aisladamente, excepto los citados en las
Notas 2 a) ó 2 b) siguientes.
2. En la partida nº 36.06, se entiende por artículos de materias
inflamables, exclusivamente:
a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares,
en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su
utilización como combustibles, así como los combustibles a base
de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en
pasta;
b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en
recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar
encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a
300 cm3; y
c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
3601.00.00 POLVORAS. 12
3602.00.00 EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LAS POLVORAS. 12
3603.00.00 MECHAS DE SEGURIDAD, CORDONES DETONANTES; CEBOS Y
CAPSULAS FULMINANTES; INFLAMADORES; DETONADORES
ELECTRICOS. 12
36.04 ARTICULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES, COHETES DE
SEÑALES O GRANIFUGOS Y SIMILARES, PETARDOS Y DEMAS
ARTICULOS DE PIROTECNIA.
3604.10.00 - Artículos para fuegos artificiales 14
3604.90 - Los demás
3604.90.10 Cohetes y cartuchos antigranizo y similares 4
3604.90.90 Los demás 12
3605.00.00 FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS ARTICULOS DE
PIROTECNIA DE LA PARTIDA Nº 36.04 14
36.06 FERROCERIO Y DEMAS ALEACIONES PIROFORICAS EN
CUALQUIER FORMA; ARTICULOS DE MATERIAS INFLAMABLES
A QUE SE REFIERE LA NOTA 2 DE ESTE CAPITULO.
3606.10.00 - Combustibles líquidos y gases combustibles licuados
en recipientes del tipo de los utilizados para cargar
o recargar encendedores o mecheros, de capacidad
inferior o igual a 300 cm3 14
3606.90.00 - Los demás 14
CAPITULO 37
PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de
desecho.
2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al
procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre
superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción
de la luz o de otras formas de radiación.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL
37.01 PLACAS Y PELICULAS PLANAS, FOTOGRAFICAS,
SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS
DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS
FOTOGRAFICAS PLANAS AUTORREVELABLES,
SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN
CARGADORES.
3701.10 - Para rayos X
3701.10.10 Sensibilizadas en una cara 14
3701.10.2 Sensibilizadas en ambas caras
3701.10.21 Aptas para uso odontológico 2
3701.10.29 Las demás 14
3701.20 - Películas autorrevelables.
3701.20.10 Para fotografía en colores (policroma) 2
3701.20.20 Para fotografía monocromática 2
3701.30 - Las demás placas y películas planas en las que
un lado por lo menos exceda de 255 mm
3701.30.10 Para fotografía en colores (policroma) 2
3701.30.2 Planchas sensibilizadas con polímeros
fotosensibles
3701.30.21 De aluminio 14
3701.30.22 De poliéster 2
3701.30.29 Las demás 14
3701.30.3 Planchas sensibilizadas por otros
procedimientos
3701.30.31 De aluminio 14
3701.30.39 Las demás 14
3701.30.40 Películas para las artes gráficas 14
3701.30.50 Películas heliográficas, de poliéster 14
3701.30.90 Las demás 14
- Las demás:
3701.91.00 - - Para fotografía en colores (policroma) 2
3701.99.00 - - Las demás 14
37.02 PELICULAS FOTOGRAFICAS EN ROLLOS,
SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS
DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS
FOTOGRAFICAS AUTORREVELABLES EN ROLLOS,
SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR.
3702.10 - Para rayos X
3702.10.10 Sensibilizadas en una cara 14
3702.10.20 Sensibilizadas en ambas caras 14
3702.20 - Películas autorrevelables
3702.20.10 Para fotografía en colores (policroma) 2
3702.20.20 Para fotografía monocromática 2
- Las demás películas, sin perforar, de anchura
inferior o igual a 105 mm;
3702.31.00 - - Para fotografía en colores (policroma) 2
3702.32.00 - - Las demás, con emulsión de halogenuros
de plata 2
3702.39.00 - - Las demás 14
- Las demás películas, sin perforar, de anchura
superior a 105 mm;
3702.41.00 - - De anchura superior a 610 mm y longitud
superior a 200 m, para fotografía en colores
(policroma) 2
3702.42 - - De anchura superior a 610 mm y longitud
superior a 200 m, excepto para fotografía
en colores
3702.42.10 Para las artes gráficas 14
3702.42.90 Las demás 2
3702.43 - - De anchura superior a 610 mm y de longitud
inferior o igual a 200 m
3702.43.10 Para las artes gráficas 14
3702.43.20 Heliográficas, de poliéster 14
3702.43.90 Las demás 2
3702.44 - - De anchura superior a 105 mm pero inferior
o igual a 610 mm
3702.44.10 Para fotografía en colores (policroma) 2
3702.44.2 Para fotografía monocromática
3702.44.21 Para las artes gráficas 14
3702.44.29 Las demás 14
- Las demás películas para fotografía en colores
(policroma):
3702.51 - - De anchura inferior o igual a 16 mm y
longitud inferior o igual a 14 m
3702.51.10 En cargadores ("filmpacks") 2
3702.51.90 Las demás 2
3702.52.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm y
longitud superior a 14 m 2
3702.53.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior
o igual a 35 mm y longitud inferior o igual
a 30 m, para diapositivas 2
3702.54 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o
igual a 35 mm y longitud inferior o igual a
30 m, excepto para diapositivas
3702.54.1 De 35 mm de anchura
3702.54.11 En cargadores ("filmpacks") 2
3702.54.19 Las demás 14
3702.54.9 Las demás
3702.54.91 En cargadores ("filmpacks") 2
3702.54.99 Las demás 14
3702.55 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior
o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m
3702.55.10 De 35 mm de anchura 10
3702.55.90 Las demás 14
3702.56.00 - - De anchura superior a 35 mm 2
- Las demás:
3702.91.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm y
longitud inferior o igual a 14 m 2
3702.92.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm y
longitud superior a 14 m 2
3702.93.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior
o igual a 35 mm y longitud inferior o
igual a 30 m 2
3702.94.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior
o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m 2
3702.95.00 - - De anchura superior a 35 mm 14
37.03 PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS,
SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR.
3703.10 - En rollos de anchura superior a 610 mm
3703.10.10 Para fotografía en colores (policroma) 14
3703.10.2 Para fotografía monocromática
3703.10.21 Papel heliográfico 14
3703.10.29 Los demás 14
3703.20.00 - Los demás, para fotografía en colores
(policroma) 14
3703.90 - Los demás
3703.90.10 Papel para fotocomposición 14
3703.90.90 Los demás 14
3704.00.00 PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON Y TEXTILES,
FOTOGRAFICOS, IMPRESIONADOS PERO SIN REVELAR. 14
37.05 PLACAS Y PELICULAS, FOTOGRAFICAS, IMPRESIONADAS
Y REVELADAS, EXCEPTO LAS CINEMATOGRAFICAS
(FILMES).
3705.10.00 - Para la reproducción offset 14
3705.20.00 - Microfilmes 2
3705.90 - Las demás
3705.90.10 Fotomáscaras sobre vidrio plano, positivas,
aptas para la grabación en pastilla de
silicio ("chips") para fabricación de
microestructuras electrónicas 0 I
3705.90.90 Las demás 14
37.06 PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (FILMES),
IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE
SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE SONIDO
SOLAMENTE.
3706.10.00 - De anchura superior o igual a 35 mm 14
3706.90.00 - Las demás 14
37.07 PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FOTOGRAFICO,
EXCEPTO LOS BARNICES, COLAS, ADHESIVOS Y
PREPARACIONES SIMILARES, PRODUCTOS SIN MEZCLAR
PARA USO FOTOGRAFICO, DOSIFICADOS O
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR
LISTOS PARA SU EMPLEO.
3707.10.00 - Emulsiones para sensibilizar superficies 14
3707.90 - Los demás
3707.90.10 Fijadores 14
3707.90.2 Reveladores
3707.90.21 A base de negro de humo o de un colorante
y resinas termoplásticas, para reproducción
de documentos por sistemas electrostáticos 14
3707.90.29 Los demás 14
3707.90.30 Compuestos diazoicos fotosensibles para la
preparación de emulsiones 2
3707.90.90 Los demás 14
CAPITULO 38
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida nº 38.01);
2) los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas,
inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de
las plantas, desinfectantes y productos similares,
presentados en las formas o envases previstos en la partida
nº 38.08;
3) los productos extintores presentados como cargas para
aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras
(partida nº 38.13);
4) los productos citados en las Notas 2 a) ó 2 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias
alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, del tipo
de las utilizadas en la preparación de alimentos para el
consumo humano (partida nº 21.06 generalmente);
c) los medicamentos (partidas nos 30.03 ó 30.04);
d) los catalizadores agotados del tipo de los utilizados para
la extracción de metal común o para la fabricación de
compuestos químicos a base de metal común (partida
nº 26.20), los catalizadores agotados del tipo de los
utilizados principalmente para la recuperación de metal
precioso (partida nº 71.12), así como los catalizadores
constituidos por metales o aleaciones metálicas que se
presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de
tela metálica (Secciones XIV o XV).
2. Se clasifican en la partida nº 38.24 y no en otra de la
Nomenclatura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de
óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales
alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual
a 2,5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para
la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de multicopista
("stencils") y demás correctores líquidos, acondicionados en
envases para la venta al por menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la
temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
38.01 GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL;
PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO O DE OTROS CARBONOS,
EN PASTA, BLOQUES, PLAQUITAS U OTRAS SEMIMANUFACTURAS.
3801.10.00 - Grafito artificial 2
3801.20 - Grafito coloidal o semicoloidal
3801.20.10 Suspensión semicoloidal en aceites minerales 10
3801.20.90 Los demás 10
3801.30 - Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares
para el revestimiento interior de hornos
3801.30.10 Pastas carbonosas para electrodos 2
3801.30.90 Las demás 2
3801.90.00 - Las demás 10
38.02 CARBONES ACTIVADOS; MATERIAS MINERALES NATURALES
ACTIVADAS; NEGROS DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EL
NEGRO ANIMAL AGOTADO.
3802.10.00 - Carbones activados 12
3802.90 - Los demás
3802.90.10 Harinas silíceas fósiles 12
3802.90.20 Bentonita 12
3802.90.30 Atapulgita 2
3802.90.40 Otras arcillas y tierras 12
3802.90.50 Bauxita 2
3802.90.90 Los demás 12
3803.00.00 "TALL OIL", INCLUSO REFINADO. 12
3804.00 LEJIAS RESIDUALES DE LA FABRICACION DE PASTAS DE
CELULOSA, AUNQUE ESTEN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS
O TRATADAS QUIMICAMENTE, INCLUIDOS LOS
LIGNOSULFONATOS; EXCEPTO EL "TALL OIL" DE LA PARTIDA
Nº 38.03.
3804.00.1 Lejías residuales de la fabricación de pastas de
celulosa
3804.00.11 Al sulfito 10
3804.00.12 A la sosa o al sulfato 10
3804.00.20 Lignosulfonatos 10
38.05 ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINO, DE PASTA
CELULOSICA AL SULFATO (SULFATO DE TREMENTINA) Y DEMAS
ESENCIAS TERPENICAS PROCEDENTES DE LA DESTILACION O DE
OTROS TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE CONIFERAS;
DIPENTENO EN BRUTO; ESENCIA DE PASTA CELULOSICA AL
BISULFITO (BISULFITO DE TREMENTINA) Y DEMAS
PARACIMENOS EN BRUTO; ACEITE DE PINO CON
ALFA-TERPINEOL COMO COMPONENTE PRINCIPAL.
3805.10.00 - Esencias de trementina, de madera de pino o de
pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) 14
3805.20.00 - Aceite de pino 14
3805.90.00 - Los demás 14
38.06 COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS, Y SUS DERIVADOS;
ESENCIA Y ACEITES DE COLOFONIA; GOMAS FUNDIDAS.
3806.10.00 - Colofonias y ácidos resínicos 12
3806.20.00 - Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de
derivados de colofonias o de ácidos resínicos,
excepto la sales de aductos de colofonias 14
3806.30.00 - Gomas éster 14
3806.90 - Los demás
3806.90.1 Los demás derivados de colofonias o de ácidos
resínicos
3806.90.11 Colofonias oxidadas, hidrogenadas,
desproporcionadas (deshidrogenadas), polimerizadas
o modificadas con ácidos fumárico o maleico o con
anhídrido maleico 14
3806.90.12 Abietatos de metilo o de bencilo; Hidroabietato
de metilo 14
3806.90.19 Los demás 14
3806.90.90 Los demás 14
3807.00.00 ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES DE ALQUITRAN DE MADERA;
CREOSOTA DE MADERA; METILENO (NAFTA DE MADERA); PEZ
VEGETAL; PEZ DE CERVECERIA Y PREPARACIONES SIMILARES
A BASE DE COLOFONIA, DE ACIDOS RESINICOS O DE PEZ
VEGETAL. 14
38.08 INSECTICIDAS, RATICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS,
INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL
CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y
PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN
ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO
PREPARACIONES O ARTICULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y
VELAS, AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS.
3808.10 - Insecticidas
3808.10.10 Presentados en formas o en envases exclusivamente
de uso directo en aplicaciones domésticas 14
3808.10.2 Presentados de otro modo
3808.10.21 A base de Acefato o de "Bacillus thuringiensis" 14
3808.10.22 A base de cipermetrinas o de Permetrina 14
3808.10.23 A base de Monocrotofós o de Dicrotofós 14
3808.10.24 A base de Disulfotón o de Endosulfán 14
3808.10.25 A base de fosfuro de aluminio 14
3808.10.26 A base de Triclorfón o de Diclorvós 14
3808.10.27 A base de aceite mineral 14
3808.10.29 Los demás 8
3808.20 - Fungicidas
3808.20.10 Presentados en formas o en envases exclusivamente
de uso directo en aplicaciones domésticas 14
3808.20.2 Presentados de otro modo
3808.20.21 A base de hidróxido de cobre, de oxicloruro de
cobre o de óxido cuproso 14
3808.20.22 A base de Ziram o de azufre 14
3808.20.23 A base de Mancozeb o de Maneb 14
3808.20.24 A base de Sulfiram 14
3808.20.25 A base de compuestos de cromo, de cobre y de
arsénico 14
3808.20.29 Los demás 8
3808.30 - Herbicidas, inhibidores de germinación y
reguladores del crecimiento de las plantas
3808.30.10 Herbicidas presentados en formas o en envases
exclusivamente de uso directo en aplicaciones
domésticas 14
3808.30.2 Herbicidas presentados de otro modo
3808.30.21 A base de 2,4-D, de 2,4-DB, de derivados de
estos productos o de MCPA 14
3808.30.22 A base de Atrazina, de Alaclor, de Diurón o de
Ametrina 14
3808.30.23 A base de Glifosato o de su sal de
monoisopropilamina, de Imazaquín o de Lactofén 14
3808.30.24 A base de dicloruro de paraquat, de Propanil o
de Simazina 14
3808.30.25 A base de pentaclorofenol o de sus sales, de
Tebutiurón o de Trifluralina 14
3808.30.29 Los demás 8
3808.30.3 Inhibidores de germinación
3808.30.31 Presentados en formas o en envases exclusivamente
de uso directo en aplicaciones domésticas 14
3808.30.32 Presentados de otro modo 8
3808.30.40 Reguladores del crecimiento de las plantas
presentados en formas o en envases exclusivamente
de uso directo en aplicaciones domésticas 14
3808.30.5 Reguladores del crecimiento de las plantas
presentados de otro modo
3808.30.51 A base de hidrazida maleica 14
3808.30.59 Los demás 8
3808.40 - Desinfectantes
3808.40.10 Presentados en formas o en envases exclusivamente
de uso directo en aplicaciones domésticas 14
3808.40.2 Presentados de otro modo
3808.40.21 A base de Thiram 14
3808.40.22 A base de 2-(tiocianometiltio)benzotiazol 14
3808.40.29 Los demás 8
3808.90 - Los demás
3808.90.10 Presentados en formas o en envases exclusivamente
de uso directo en aplicaciones domésticas 14
3808.90.2 Presentados de otro modo
3808.90.21 Acaricidas a base de Amitraz, de Clorfenvinfós,
de Metamidofós o de Propargite 14
3808.90.22 Acaricidas a base de Cihexatín, de óxido de
Fembutatín (óxido de "Fenbutatin") o de Tiometón 14
3808.90.23 Otros acaricidas 8
3808.90.24 Nematicidas a base de Metam Sodio 14
3808.90.25 Otros nematicidas 8
3808.90.26 Raticidas 8
3808.90.29 Los demás 8
38.09 APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE
TINTURA O DE FIJACION DE MATERIAS COLORANTES Y DEMAS
PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS Y
MORDIENTES), DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA
INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O INDUSTRIAS
SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
3809.10 - A base de materias amiláceas
3809.10.10 Del tipo de los utilizados en la industria textil 14
3809.10.90 Los demás 14
- Los demás
3809.91 - - Del tipo de los utilizados en la industria textil
o industrias similares
3809.91.10 Aprestos 14
3809.91.20 Mordientes 14
3809.91.30 Productos ignífugos 14
3809.91.4 Impermeabilizantes
3809.91.41 A base de parafina o de derivados de ácidos
grasos 14
3809.91.49 Los demás 14
3809.91.90 Los demás 14
3809.92 - - Del tipo de los utilizados en la industria del
papel o industrias similares
3809.92.1 Impermeabilizantes
3809.92.11 A base de parafina o de derivados de ácidos
grasos 14
3809.92.19 Los demás 14
3809.92.90 Los demás 14
3809.93 - - Del tipo de los utilizados en la industria del
cuero o industrias similares
3809.93.1 Impermeabilizantes
3809.93.11 A base de parafina o de derivados de ácidos
grasos 14
3809.93.19 Los demás 14
3809.93.90 Los demás 14
38.10 PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE LOS METALES;
FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR
METAL; PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR, CONSTITUIDOS
POR METAL Y OTROS PRODUCTOS; PREPARACIONES DEL TIPO
DE LAS UTILIZADAS PARA RECUBRIR O RELLENAR ELECTRODOS
O VARILLAS DE SOLDADURA.
3810.10 - Preparaciones para el decapado de los metales;
pastas y polvos para soldar, constituídos por
metal y otros productos
3810.10.10 Preparaciones para el decapado de los metales 14
3810.10.20 Pastas y polvos para soldar 14
3810.90.00 - Los demás 14
38.11 PREPARACIONES ANTIDETONANTES, INHIBIDORES DE
OXIDACION, ADITIVOS PEPTIZANTES, MEJORADORES DE
VISCOSIDAD, ANTICORROSIVOS Y DEMAS ADITIVOS
PREPARADOS PARA ACEITES MINERALES (INCLUIDA LA
GASOLINA) U OTROS LIQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS
MISMOS FINES QUE LOS ACEITES MINERALES.
- Preparaciones antidetonantes:
3811.11.00 - - A base de compuestos de plomo 2
3811.19.00 - - Las demás 2
- Aditivos para aceites lubricantes:
3811.21 - - Que contengan aceites de petróleo o de mineral
bituminoso
3811.21.10 Mejoradores de índice de viscocidad 14
3811.21.20 Antidesgaste, anticorrosivos o antioxidantes,
que contengan dialquilditiofosfato de cinc o
diarilditiofosfato de cinc 14
3811.21.30 Dispersantes sin cenizas 14
3811.21.40 Detergentes metálicos 14
3811.21.50 Otras preparaciones que contengan por lo menos
uno de los productos comprendidos en los ítem
3811.21.10, 3811.21.20, 3811.21.30 o 3811.21.40 14
3811.21.90 Los demás 2
3811.29 - - Los demás
3811.29.10 Dispersantes sin cenizas 14
3811.29.20 Detergentes metálicos 14
3811.29.90 Los demás 14
3811.90 - Los demás
3811.90.10 Dispersantes sin cenizas, para aceites de petróleo
combustibles 14
3811.90.90 Los demás 2
38.12 ACELERADORES DE VULCANIZACION PREPARADOS;
PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PLASTICO,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMAS ESTABILIZANTES
COMPUESTOS PARA CAUCHO O PLASTICO.
3812.10.00 - Aceleradores de vulcanización preparados 14
3812.20.00 - Plastificantes compuestos para caucho o plástico 14
3812.30 - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes
compuestos para caucho o plástico
3812.30.1 Para caucho
3812.30.11 Que contengan derivados N-sustituidos de la
p-fenilendiamina 14
3812.30.12 Que contengan fosfitos de alquilo, de arilo o de
alquilarilo 14
3812.30.13 Que contengan 2,2,4-trimetil-1,2-dihidroquinoleína
polimerizada 14
3812.30.19 Los demás 2
3812.30.2 Para plástico
3812.30.21 Que contengan derivados N-sustituidos de la
p-fenilendiamina 14
3812.30.29 Los demás 14
3813.00.00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES;
GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS. 14
3814.00.00 DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGANICOS COMPUESTOS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES. 14
38.15 INICIADORES Y ACELERADORES DE REACCION Y PREPARACIONES
CATALITICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE.
- Catalizadores sobre soporte:
3815.11.00 - - Con níquel o sus compuestos como sustancia activa 12
3815.12.00 - - Con metal precioso o sus compuestos como sustancia
activa 12
3815.19 - - Los demás
3815.19.10 Con pentóxido de vanadio como sustancia activa 2
3815.19.20 Con cobre o sus compuestos como sustancia activa 2
3815.19.30 Con molibdeno o sus compuestos como sustancia
activa 2
3815.19.90 Los demás 4
3815.90 - Los demás
3815.90.10 Para craqueo de petróleo 4
3815.90.9 Los demás
3815.90.91 Con isoprenilaluminio (IPRA) como sustancia activa 2
3815.90.99 Los demás 4
3816.00 CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES
SIMILARES, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE
LA PARTIDA Nº 38.01.
3816.00.1 Cementos y morteros
3816.00.11 A base de magnesita calcinada 14
3816.00.12 A base de silimanita 2
3816.00.19 Los demás 14
3816.00.20 Preparaciones a base de cromo-magnesita, circonio,
silimanita, cianita, andalucita, corindón o diásporo 14
3816.00.90 Los demás 14
38.17 MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS DE ALQUILNAFTALENOS,
EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS NOS 27.07 O 29.02.
3817.10.00 - Mezclas de alquilbencenos 12
3817.20.00 - Mezclas de alquilnaftalenos 14
3818.00 ELEMENTOS QUIMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECRONICA,
ENDISCOS, OBLEAS ("WAFERS") O FORMAS ANALOGAS;
COMPUESTOS QUIMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECTRONICA.
3818.00.10 De silicio 14
3818.00.90 Los demás 2
3819.00.00 LIQUIDOS PARA FRENOS HIDRAULICOS Y DEMAS LIQUIDOS
PREPARADOS PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS, SIN ACEITES
DE PETROLEO NI DE MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO
INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS ACEITES. 14
3820.00.00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LIQUIDOS PREPARADOS
PARA DESCONGELAR. 14
3821.00.00 MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO DE
MICROORGANISMOS. 14
3822.00.00 REACTIVOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO SOBRE
CUALQUIER SOPORTE Y REACTIVOS DE DIAGNOSTICO O DE
LABORATORIO PREPARADOS, INCLUSO SOBRE SOPORTE,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS 30.02 O 30.06. 14
38.23 ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS INDUSTRIALES; ACEITES
ACIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES.
- Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites
ácidos del refinado:
3823.11.00 - - Acido esteárico 6
3823.12.00 - - Acido oleico 6
3823.13.00 - - Acidos grasos del "tall oil" 2
3823.19.00 - - Los demás 2
3823.70 - Alcoholes grasos industriales
3823.70.10 Esteárico 2
3823.70.20 Láurico 2
3823.70.30 Otras mezclas de alcoholes primarios alifáticos 2
3823.70.90 Los demás 2
38.24 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O NUCLEOS DE
FUNDICION; PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARACIONES DE LA
INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
(INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PRODUCTOS
RESIDUALES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS
CONEXAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
3824.10.00 - Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos
de fundición 14
3824.20 - Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y
sus ésteres
3824.20.10 Acidos nafténicos y sus ésteres 2
3824.20.20 Sales 2
3824.30.00 - Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí
o con aglutinantes metálicos 14
3824.40.00 - Aditivos preparados para cementos, morteros u
hormigones 14
3824.50.00 - Morteros y hormigones, no refractarios 14
3824.60.00 - Sorbitol, excepto el de la subpartida nº 2905.44 14
- Mezclas que contengan derivados perhalogenados de
hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes,
por lo menos:
3824.71 - - Que contengan hidrocarburos acíclicos
perhalogenados únicamente con flúor y cloro
3824.71.10 Que contengan triclorotrifluoroetanos 2
3824.71.90 Las demás 14
3824.79.00 - - Las demás 14
3824.90 - Los demás
3824.90.1 Productos intermedios de la fabricación de
antibióticos o de vitaminas u otros productos de
la partida nº 29.36
3824.90.11 Salinomicina micelial 2
3824.90.12 Con un contenido de cianocobalamina inferior o
igual al 55%, en peso 2
3824.90.13 De la fabricación de Primicina amónica 2
3824.90.14 Senduramicina sódica, de la fabricación de
Senduramicina 2
3824.90.15 Maduramicina amónica, en solución alcohólica, de
la fabricación de Maduramicina 2
3824.90.19 Los demás 14
3824.90.2 Derivados de ácidos grasos industriales;
preparaciones que contengan alcoholes grasos o
ácidos carboxílicos, incluso sus derivados
3824.90.21 Acidos grasos dimerizados 2
3824.90.22 Preparaciones que contengan ácidos grasos
dimerizados 2
3824.90.23 Preparaciones que contengan estearoilbenzoilmetano
y palmitoilbenzoilmetano 14
3824.90.24 Preparaciones que contengan caprilato y caprato
de propilenglicol 2
3824.90.25 Preparaciones que contengan triglicéridos de los
ácidos caprílico y cáprico 14
3824.90.26 Esteres de alcoholes grasos de C12 a C20 del ácido
metacrílico y sus mezclas 2
3824.90.27 Esteres de ácidos monocarboxílicos de C10
ramificados con glicerol 2
3824.90.29 Los demás 14
3824.90.3 Preparaciones para caucho o plástico, excepto las
de la partida nº 38.12 y demás preparaciones, para
endurecer resinas sintéticas, colas, pinturas, o
para otros usos similares
3824.90.31 Que contengan isocianatos de hexametileno 14
3824.90.32 Que contengan otros isocianatos 14
3824.90.33 Que contengan aminas grasas de C8 a C22 14
3824.90.34 Que contengan polietilenaminas y dietilentriaminas,
aptas para la coagulación de látex 2
3824.90.35 Otras, que contengran polietilenaminas 14
3824.90.36 Mezclas de mono-, di- y triisopropanolaminas 14
3824.90.37 Reticulantes para siliconas 2
3824.90.39 Las demás 14
3824.90.4 Preparaciones desincrustantes, anticorrosivas o
antioxidantes excepto de las partidas nos 38.11 y
38.12; fluidos para transferencia de calor
3824.90.41 Preparaciones desincrustantes, anticorrosivas
o antioxidantes 14
3824.90.42 Mezcla eutéctica de difenilo y óxido de difenilo 14
3824.90.43 A base de trimetil-3,9-dietildecano 2
3824.90.49 Los demás 14
3824.90.5 Que contengan ésteres de ácidos inorgánicos y sus
derivados; polietilenglicoles; polipropilenglicoles
3824.90.51 Antiespumantes que contengan fosfato de tributilo
en solución de alcohol isopropílico 2
3824.90.52 Mezclas de polietilenglicoles 14
3824.90.53 Polipropilenglicol líquido 14
3824.90.54 Retardante de llama que contengan mezclas de
fosfatos trifenilo isopropilados 2
3824.90.59 Los demás 14
3824.90.6 Preparaciones a base de tetrafluoroetano y
pentafluorometano; preparaciones a base de
clorodifluorometano y pentafluoroetano;
preparaciones a base de clorodifluorometano
y clorotetrafluoroetano 2
3824.90.61 Preparaciones a base de tetrafluoroetano y
pentafluorometano 2
3824.90.62 Preparaciones a base de clorodifluorometano y
pentafluoroetano 2
3824.90.63 Preparaciones a base de clorodifluorometano y
clorotetrafluoroetano 2
3824.90.7 Productos y preparaciones a base de elementos
químicos o de sus compuestos inorgánicos, no
expresados ni comprendidos en otra parte
3824.90.71 Cal sodada; carbonato de calcio hidrófugo 14
3824.90.72 Preparaciones a base de sílice en suspensión
coloidal; nitruro de boro de estructura cristalina
cúbica, compactado con sustrato de carburo de
volframio (tungsteno) 14
3824.90.73 Preparación a base de carburo de volframio
(tungsteno) con níquel como aglomerante; bromuro
de hidrógeno en solución 2
3824.90.74 Preparaciones a base de hidróxido de níquel o de
cadmio, de óxido de cadmio o de óxido ferroso
férrico, aptas para la fabricación de
acumuladores alcalinos 2
3824.90.75 Preparaciones utilizadas en la elaboración de
medios de cultivos 2
3824.90.76 Compuestos absorbentes a base de metales para
perfeccionar el vacío en los tubos o válvulas
eléctricas 2
3824.90.77 Intercambiadores de iones para el tratamiento de
aguas 2
3824.90.79 Los demás 14
3824.90.8 Productos y preparaciones a base de compuestos
orgánicos, no expresados ni comprendidos en otra
parte
3824.90.81 Preparaciones a base de anhídrido
polisobutenilsuccínico, en aceite mineral 14
3824.90.82 Halquinol 2
3824.90.83 Triisocianato de tiofosfato de fenilo o de
trifenilmetano, en solución de cloruro de metileno
o de acetato de etilo 2
3824.90.84 Mezcla de óxido de propileno con un contenido de
óxido de etileno inferior o igual al 30%, en peso 14
3824.90.85 Metilato de sodio en metanol 14
3824.90.86 Maneb; Mancozeb; cloruro de Benzalconio 14
3824.90.87 Dispersión acuosa de microcápsulas de poliuretano
o de melamina-formaldehido que contienen un
precursor de colorante en disolvente orgánico 14
3824.90.89 Los demás 14
3824.90.90 Los demás 14
SECCION VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS;
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Los productos presentados en surtidos, que consistan en varios
componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en
esta Sección e identificables como destinados, después de
mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se
clasificarán en la partida correspondiente a este último producto
siempre que los componentes sean:
a) por su acondicionamiento, netamente identificables como
destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades
respectivas, como complementarios unos de otros.
2. Con excepción de los artículos de las partidas nos 39.18 ó 39.19,
corresponden al Capítulo 49 el plástico, el caucho y las
manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones
que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización
principal
CAPITULO 39
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. En la Nomenclatura se entiende por plástico las materias de
partidas nos 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior
(generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un
disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de
adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o
cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización
o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta
influencia ha dejado de ejercerse.
En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra
vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias
textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las ceras de las partidas nos 27.12 ó 34.04;
b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química
definida (Capítulo 29);
c) la heparina y sus sales (partida nº 30.01);
d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes
orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de
las partidas nos 39.01 a 39.13, cuando la proporción del
disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución
(partida nº 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la
partida nº 32.12;
e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la
partida nº 34.02;
f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida nº 38.06);
g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de
plástico (partida nº 38.22);
h) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las
manufacturas de caucho sintético;
ij) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida
nº 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de
mano (carteras) y demás continentes de la partida nº 42.02;
k) las manufacturas de espartería o de cestería, del Capítulo 46;
l) los revestimientos de paredes de la partida nº 48.14;
m) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
manufacturas);
n) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes
de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas,
sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes);
o) los artículos de bisutería de la partida nº 71.17;
p) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material
eléctrico);
q) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
r) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica,
monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de
dibujo);
s) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas y
similares de relojes o demás aparatos de relojería);
t) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos
musicales y sus partes);
u) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);
v) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
w) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos,
botones, cierres de cremalleras (cierres relámpago), peines,
boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas
para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas,
portaminas).
3. En las partidas nos 39.01 a 39.11 solo se clasificarán los
productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis
química:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del 60%
en volumen a 300ºC referidos a 1.013 milibares cuando se utilice
un método de destilación a baja presión (partidas nos 39.01 y
39.02);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de
cumarona-indeno (partida nº 39.11)
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5
unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida nº 39.10);
e) los resoles (partida nº 39.09) y demás prepolímeros.
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna
unidad monomérica represente el 95% o más en peso del contenido
total del polímero.
Salvo disposición en contrario, en este Capítulo los copolímeros
(incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los
copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de
polímeros, se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros
de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las
demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota las
unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a
una misma partida se considerarán conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los
copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán
en la última partida por orden de numeración entre las susceptibes de
tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los
apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por
reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin
modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de
injerto.
6. En las partidas nos 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias
se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo
para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
7. La partida nº 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni
recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas
primarias (partidas nos 39.01 a 39.14).
8. En la partida nº 39.17, el término tubos designa los productos
huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por
ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), del tipo
de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o
distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las
envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin
embargo, con excepción de los últimos citados, no se considerarán
tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior
de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud
no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.
9. En la partida nº 39.18, la expresión revestimientos de plástico
para paredes o techos designa los productos presentados en rollos
de 45 cm de anchura mínima susceptibles de utilizarse para la
decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la
cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o
decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de
cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas nos 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas,
hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas,
hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de
forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro
modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma
cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si
esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos
para su uso).
11. La partida nº 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos
siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas
precedentes del Subcapítulo II:
a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas),
cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;
b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la
construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
d) puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales;
e) barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos
similares, y sus partes, accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar
permanentemente, por ejemplo en tiendas, talleres y almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los
acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las
puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un
edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas,
ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás
placas de protección.
Nota de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos
los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se
clasificarán conforme las disposiciones siguientes:
a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una
subpartida "Los/las demás":
1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero
especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo:
polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las
unidades monoméricas constitutivas del polímero
especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir
con el 95% o más en peso del contenido total del polímero;
2º) los copolímeros citados en las subpartidas nos 3901.30,
3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en estas
subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los
copolímeros mencionados contribuyan con el 95% o más en peso
del contenido total del polímero;
3º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la
subpartida denominada "Los/las demás", siempre que estos
polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más
específicamente en otra subpartida;
4º) los polímeros a los que no le sean aplicables las
disposiciones de los apartados 1º), 2º) ó 3º) anteriores, se
clasificarán en la subpartida que, entre las restantes de la
serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que
predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica
simple. A este efecto, las unidades monoméricas
constitutivas de polímeros comprendidos en la misma
subpartida se considerarán conjuntamente. Solo deberán
compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los
polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida "Los/las
demás":
1º) los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda
los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso
sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este
efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros
comprendidos en la misma subpartida se considerarán
conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades
comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de
subpartidas consideradas;
2º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la
subpartida que corresponda al polímero sin modificar.
Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que
los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las
mismas proporciones.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
I. FORMAS PRIMARIAS
39.01 POLIMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS.
3901.10 - Polietileno de densidad inferior a 0,94
3901.10.10 Lineal 14
3901.10.9 Los demás
3901.10.91 Con carga 14
3901.10.92 Sin carga 14
3901.20 - Polietileno de densidad igual o superior a 0,94
3901.20.1 Con carga
3901.20.11 Vulcanizado, de densidad superior a 1,3 2
3901.20.19 Los demás 14
3901.20.2 Sin carga
3901.20.21 Vulcanizado, de densidad superior a 1,3 2
3901.20.29 Los demás 14
3901.30 - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo
3901.30.10 En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
Capítulo 14
3901.30.90 Los demás 14
3901.90 - Los demás
3901.90.10 Copolímeros de etileno y ácido acrílico 14
3901.90.20 Copolímeros de etileno y monómeros con radicales
carboxílicos, incluso con metacrilato de metilo o
acrilato de metilo como tercer monómero 14
3901.90.30 Polietileno clorosulfonado 2
3901.90.90 Los demás 14
39.02 POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS
PRIMARIAS.
3902.10 - Polipropileno
3902.10.10 Con carga 14
3902.10.20 Sin carga 14
3902.20.00 - Poliisobutileno 14
3902.30.00 - Copolímeros de propileno 14
3902.90.00 - Los demás 14
39.03 POLIMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS PRIMARIAS.
- - Poliestireno:
3903.11 - - Expandible
3903.11.10 Con carga 14
3903.11.20 Sin carga 14
3903.19.00 - - Los demás 14
3903.20.00 - Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN) 14
3903.30 - Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)
3903.30.10 Con carga 14
3903.30.20 Sin carga 14
3903.90 - Los demás
3903.90.10 Copolímeros de metacrilato de
metilbutadieno-estireno (MBS) 14
3903.90.90 Los demás 14
39.04 POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS
HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3904.10 - Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias
3904.10.10 Obtenido por proceso de suspensión 14
3904.10.20 Obtenido por proceso de emulsión 14
3904.10.90 Los demás 14
- Los demás policloruros de vinilo:
3904.21.00 - - Sin plastificar 14
3904.22.00 - - Plastificados 14
3904.30.00 - Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo 14
3904.40 - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo
3904.40.10 Con acetato de vinilo, con un ácido dibásico
o alcohol vinílico, en las formas previstas en la
Nota 6 b) de este Capítulo 14
3904.40.90 Los demás 14
3904.50 - Polímeros de cloruro de vinilideno
3904.50.10 Copolímeros de cloruro de vinilideno, sin
emulsionante ni plastificante 2
3904.50.90 Los demás 2
- Polímeros fluorados:
3904.61 - - Politetrafluoroetileno
3904.61.10 En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
Capítulo 2
3904.61.90 Los demás 2
3904.69 - - Los demás
3904.69.10 Copolímero de fluoruro de vinilideno y
hexafluoropropileno 2
3904.69.90 Los demás 2
3904.90.00 - Los demás 14
39.05 POLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ESTERES
VINILICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMAS POLIMEROS
VINILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
- Poliacetato de vinilo:
3905.12.00 - - En dispersión acuosa 14
3905.19 - - Los demás
3905.19.10 Con grupos alcohol vinílico, en las formas
previstas en la Nota 6 b) de este Capítulo 14
3905.19.90 Los demás 14
- Copolímeros de acetato de vinilo:
3905.21.00 - - En dispersión acuosa 14
3905.29.00 - - Los demás 14
3905.30.00 - Alcohol polivinílico, incluso con grupos acetato
sin hidrolizar 2
- Los demás:
3905.91 - - Copolímeros
3905.91.10 Polivinilformal 2
3905.91.20 Polivinilbutiral 2
3905.91.3 Polivinilpirrolidonas
3905.91.31 Polivinilpirrolidona iodada 12
3905.91.32 De vinilpirrolidona y acetato de vinilo, en
solución alcohólica 14
3905.91.39 Las demás 2
3905.91.90 Los demás 2
3905.99.00 - - Los demás 2
39.06 POLIMEROS ACRILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
3906.10.00 - Polimetacrilato de metilo 14
3906.90 - Los demás
3906.90.1 En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
Capítulo, en agua
3906.90.11 Acidos poliacrílicos y sus sales 14
3906.90.12 Sal sódica del ácido poliacrilamídico, soluble
en agua 14
3906.90.19 Los demás 14
3906.90.2 En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
Capítulo, en disolventes orgánicos
3906.90.21 Acidos poliacrílicos y sus sales 14
3906.90.22 Copolímero de metacrilato de
2-diisopropilaminoetilo y metacrilato de n-decilo,
en suspensión de dimetilacetamida 2
3906.90.29 Los demás 14
3906.90.3 En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
Capítulo, en otros disolventes o sin disolventes
3906.90.31 Acidos poliacrílicos y sus sales 14
3906.90.32 Sal sódica del ácido poliacrilamídico, soluble
en agua 14
3906.90.39 Los demás 14
3906.90.4 En las formas previstas en la Nota 6 b) de este
Capítulo
3906.90.41 Acidos poliacrílicos y sus sales 14
3906.90.42 Sal sódica del ácido poliacrilamídico, soluble
en agua 14
3906.90.43 Carboxipolimetileno, en polvo 14
3906.90.44 Poliacrilato de sodio, con capacidad de absorción
de una solución acuosa de cloruro de sodio al
0,9%, en peso, superior o igual a veinte veces
su propio peso 2
3906.90.49 Los demás 14
39.07 POLIACETALES, LOS DEMAS POLIETERES Y RESINAS EPOXI,
EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS,
POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS POLIESTERES, EN FORMAS
PRIMARIAS.
3907.10 - Poliacetales
3906.10.1 Con carga
3907.10.11 En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
Capítulo 14
3907.10.19 Los demás 14
3907.10.2 Sin carga
3907.10.21 En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
Capítulo 14
3907.10.22 En las formas previstas en la Nota 6 b) de este
Capítulo, sin estabilizar 2
3907.10.29 Los demás 14
3907.20 - Los demás poliéteres
3907.20.1 Polioxifenileno, incluso modificado con estireno
o estireno-acrilonitrilo
3907.20.11 Con carga 14
3907.20.12 Sin carga 2
3907.20.20 Politetrametilenoeterglicol 2
3907.20.3 Polieterpolioles
3907.20.31 Polietilenglicol 400 14
3907.20.39 Los demás 14
3907.20.90 Los demás 14
3907.30 - Resinas epoxi
3907.30.1 Con carga
3907.30.11 En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
Capítulo 14
3907.30.19 Las demás 14
3907.30.2 Sin carga
3907.30.21 Copolímero de tetrabromobisfenol A y
epiclorhidrina (resina epoxibromada) 2
3907.30.28 Las demás, en las formas previstas en la Nota 6
a) de este Capítulo 14
3907.30.29 Las demás 14
3907.40.00 - Policarbonatos 14
3907.50 - Resinas alcídicas
3907.50.10 En las formas previstas en la Nota 6 (a) de este
Capítulo 14
3907.50.90 Las demás 14
3907.60.00 - Politereftalato de etileno 14
- Los demás poliésteres:
3907.91.00 - - No saturados 14
3907.99 - - Los demás
3907.99.1 Politereftalato de butileno
3907.99.11 Con carga de fibra de vidrio 14
3907.99.18 Los demás, en las formas previstas en la Nota
6 a) de este Capítulo 2
3907.99.19 Los demás 2
3907.99.9 Los demás
3907.99.91 En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
Capítulo 14
3907.99.99 Los demás 14
39.08 POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS.
3908.10 - Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó 6,12
2808.10.1 En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
Capítulo
3908.10.11 Poliamida-11 2
3908.10.12 Poliamida-12 2
3908.10.13 Poliamida-6 o poliamida-6,6, con carga 14
3908.10.14 Poliamida-6 o poliamida-6,6, sin carga 14
3908.10.19 Las demás 2
3908.10.2 En las formas previstas en la Nota 6 b) de este
Capítulo
3908.10.21 Poliamida-11 2
3908.10.22 Poliamida-12 2
3908.10.23 Poliamida-6 o poliamida-6,6, con carga 14
3908.10.24 Poliamida-6 o poliamida-6,6, sin carga 14
3908.10.29 Las demás 2
3908.90 - Las demás
3908.90.10 Copolímero de lauril-lactama 2
3908.90.90 Las demás 2
39.09 RESINAS AMINICAS, RESINAS FENOLICAS Y POLIURETANOS,
EN FORMAS PRIMARIAS.
3909.10.00 - Resinas ureicas; resinas de tiourea 14
3909.20 - Resinas melamínicas
3909.20.1 Con carga
3909.20.11 Melamina-formaldehído, en polvo 14
3909.20.19 Las demás 14
3909.20.2 Sin carga
3909.20.21 Melamina-formaldehído, en polvo 14
3909.20.29 Las demás 14
3909.30 - Las demás resinas amínicas
3909.30.10 Con carga 14
3909.30.20 Sin carga 14
3909.40 - Resinas fenólicas
3909.40.1 Liposolubles, puras o modificadas
3909.40.11 Fenol-formaldehído 14
3909.40.19 Las demás 14
3909.40.9 Las demás
3909.40.91 Fenol-formaldehído 14
3909.40.99 Las demás 14
3909.50 - Poliuretanos
3909.50.1 En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
Capítulo
3909.50.11 Soluciones en disolventes orgánicos 14
3909.50.12 En dispersión acuosa 2
3909.50.19 Los demás 14
3909.50.2 En las formas previstas en la Nota 6 b) de este
Capítulo
3909.50.21 Hidroxilados, con propiedades adhesivas 2
3909.50.29 Los demás 14
3910.00 SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS.
3910.00.1 Aceites
3910.00.11 Hidrolizados de dimetil diclorosilano 2
3910.00.12 Polidimetilsiloxano, polidimetilhidrógenosiloxano
o mezclas de estos productos, en dispersión 14
3910.00.13 Copolímero de dimetilsiloxano con compuestos
vinílicos, de viscosidad superior o igual a
1.000.000 cSt 2
3910.00.19 Los demás 14
3910.00.20 Elastómeros 14
3910.00.30 Resinas 14
3910.00.90 Las demás 14
39.11 RESINAS DE PETROLEO, RESINAS DE CUMARONA-INDENO,
POLITERPENOS, POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMAS
PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN
FORMAS PRIMARIAS.
3911.10 - Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas
de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos
3911.10.10 Con carga 14
3911.10.20 Sin carga 14
3911.90 - Los demás
3911.90.1 Con carga
3911.90.11 Politerpenos modificados químicamente, excepto
con fenoles 14
3911.90.19 Los demás 14
3911.90.2 Sin carga
3911.90.21 Politerpenos modificados químicamente, excepto
con fenoles 14
3911.90.22 Polisulfuro de fenileno 2
3911.90.23 Polietilenaminas 2
3911.90.29 Los demás 14
39.12 CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
- Acetatos de celulosa:
3912.11 - - Sin plastificar
3912.11.10 Con carga 8
3912.11.20 Sin carga 2
3912.12.00 - - Plastificados 2
3912.20 - Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones)
3912.20.10 Con carga 14
3912.20.2 Sin carga
3912.20.21 En alcohol, con un contenido de no volátiles
superior o igual al 65%, en peso 14
3912.20.29 Los demás 14
- Eteres de celulosa:
3912.31 - - Carboximetilcelulosa y sus sales
3912.31.1 Carboximetilcelulosa
3912.31.11 Con un contenido de carboximetilcelulosa
superior o igual al 75%, en peso 14
3912.31.19 Las demás 14
3912.31.2 Sales
3912.31.21 Con un contenido de sales superior o igual
al 75%, en peso 14
3912.31.29 Las demás 14
3912.39 - - Los demás
3912.39.10 Metil-, etil- y propilcelulosa, hidroxiladas 14
3912.39.20 Otras metilcelulosas 14
3912.39.30 Otras etilcelulosas 14
3912.39.90 Los demás 14
3912.90 - Los demás
3912.90.10 Propionato de celulosa 2
3912.90.20 Acetobutirato de celulosa 2
3912.90.3 Celulosa microcristalina
3912.90.31 En polvo 14
3912.90.39 Las demás 14
3912.90.40 Otras celulosas, en polvo 14
3912.90.90 Los demás 14
39.13 POLIMEROS NATURALES (POR EJEMPLO: ACIDO ALGINICO)
Y POLIMEROS NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO:
PROTEINAS ENDURECIDAS, DERIVADOS QUIMICOS DEL
CAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
3913.10.00 - Acido algínico, sus sales y sus ésteres 2
3913.90 - Los demás
3913.90.1 Derivados químicos del caucho natural
3913.90.11 Caucho clorado o clorhidratado, en las formas
previstas en la Nota 6 b) de este Capítulo 2
3913.90.12 Caucho clorado, en otras formas 2
3913.90.19 Los demás 2
3913.90.20 Goma xantana 2
3913.90.30 Dextrano 2
3913.90.40 Proteínas endurecidas 2
3913.90.50 Quitosan ("Chitosan"), sus sales o sus derivados 14
3913.90.90 Los demás 2
3914.00 INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLIMEROS DE LAS
PARTIDAS NOS 39.01 A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS.
3914.00.1 De poliestireno y sus copolímeros
3914.00.11 De copolímeros de estireno-divinilbenceno,
sulfonados 2
3914.00.19 Los demás 2
3914.00.90 Los demás 2
II. DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES;
SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS
39.15 DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE PLASTICO.
3915.10.00 - De polímeros de etileno 14
3915.20.00 - De polímeros de estireno 14
3915.30.00 - De polímeros de cloruro de vinilo 14
3915.90.00 - De los demás plásticos 14
39.16 MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSION DEL CORTE
TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A 1 mm, BARRAS, VARILLAS
Y PERFILES, INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO
SIN OTRA LABOR, DE PLASTICO.
3916.10.00 - De polímeros de etileno 16
3916.20.00 - De polímeros de cloruro de vinilo 16
3916.90 - De los demás plásticos
3916.90.10 Monofilamentos 16
3916.90.90 Los demás 16
39.17 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: JUNTAS,
CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLASTICO.
3917.10 - Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de
plásticos celulósicos
3917.10.10 De proteínas endurecidas 2
3917.10.2 De plásticos celulósicos
3917.10.21 Fibrosas, de celulosa regenerada, de diámetro
superior o igual a 150 mm 2
3917.10.29 Las demás 16
- Tubos rígidos:
3917.21.00 - - De polímeros de etileno 16
3917.22.00 - - De polímeros de propileno 16
3917.23.00 - - De polímeros de cloruro de vinilo 16
3917.29.00 - - De los demás plásticos 16
- Los demás tubos:
3917.31.00 - - Tubos flexibles para una presión superior o igual
a 27,6 MPa 16
3917.32 - - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras
materias, sin accesorios
3917.32.10 De copolímeros de etileno 16
3917.32.2 Depropileno
3917.32.21 Tubos capilares, semipermeables, aptos para
hemodiálisis o para oxigenación sanguínea 2
3917.32.29 Los demás 16
3917.32.30 De politereftalato de etileno 16
3917.32.40 De silicona 16
3917.32.5 De celulosa regenerada
3917.32.51 Tubos capilares, semipermeables, aptos para
hemodiálisis 2
3917.32.59 Los demás 16
3917.32.90 Los demás 16
3917.33.00 - - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras
materias, con accesorios 16
3917.39.00 - - Los demás 16
3917.40 - Accesorios
3917.40.10 Empalmes 16
3917.40.90 Los demás 16
39.18 REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA SUELOS, INCLUSO
AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O LOSETAS; REVESTIMIENTOS
DE PLASTICO PARA PAREDES O TECHOS DEFINIDOS EN LA
NOTA 9 DE ESTE CAPITULO.
3918.10.00 - De polímeros de cloruro de vinilo 16
3918.90.00 - De los demás plásticos 16
39.19 PLACAS, LAMINAS, HOJAS, CINTAS, TIRAS Y DEMAS FORMAS
PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLASTICO, INCLUSO EN ROLLOS.
3919.10.00 - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm 16
3919.90.00 - Las demás 16
39.20 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO
NO CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACION NI SOPORTE
O COMBINACION SIMILAR CON OTRAS MATERIAS.
3920.10 - De polímeros de etileno
3920.10.10 De densidad superior o igual a 0,94, espesor
inferior o igual a 19 micrómetros, en rollos de
anchura inferior o igual a 66 cm. 2
3920.10.90 Las demás 16
3920.20 - De polímeros de propileno
3920.20.1 Biaxialmente orientados
3920.20.11 De anchura inferior o igual a 12,5 cm y de espesor
inferior o igual a 10 micrómetros, metalizadas 2
3920.20.19 Las demás 16
3920.20.90 Las demás 16
3920.30.00 - De polímeros de estireno 16
- De polímeros de cloruro de vinilo:
3920.41.00 - - Rígidos 16
3920.42 - - Flexibles
3920.42.10 De policloruro de vinilo, transparentes,
termocontraibles, de espesor inferior o igual
a 250 micrómetros 16
3920.42.90 Las demás 16
- De polímeros acrílicos:
3920.51.00 - - De polimetacrilato de metilo 16
3920.59.00 - - De los demás 16
- De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres
alílicos o demás poliésteres:
3920.61.00 - - De policarbonatos 16
3920.62 - - De politereftalato de etileno
3920.62.1 De espesor inferior o igual a 40 micrómetros
3920.62.11 De espesor inferior a 5 micrómetros 2
3920.62.19 Las demás 16
3920.62.9 Las demás
3920.62.91 De anchura superior a 12 cm, sin trabajar en la
superficie 16
3920.62.99 Las demás 16
3920.63.00 - - De poliésteres no saturados 16
3920.69.00 - - De los demás poliésteres 16
- De celulosa o de sus derivados químicos:
3920.71.00 - - De celulosa regenerada 16
3920.72 - - De fibra vulcanizada
3920.72.10 De espesor inferior o igual a 1 mm 2
3920.72.90 Las demás 16
3920.73 - - De acetato de celulosa
3920.73.10 De espesor inferior o igual a 0,75 mm 16
3920.73.90 Las demás 16
3920.79.00 - - De los demás derivados de la celulosa 16
- De los demás plásticos:
3920.91.00 - - De polivinilbutiral 16
3920.92.00 - - De poliamidas 16
3920.93.00 - - De resinas amínicas 16
3920.94.00 - - De resinas fenólicas 16
3920.99 - - De los demás plásticos
3920.99.10 De silicona 16
3920.99.20 De alcohol polivinílico 16
3920.99.30 De polímeros de fluoruro de vinilo 2
3920.99.90 Las demás 16
39.21 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO.
- Productos celulares:
3921.11.00 - - De polímeros de estireno 16
3921.12.00 - - De polímeros de cloruro de vinilo 16
3921.13.00 - - De poliuretanos 16
3921.14.00 - - De celulosa regenerada 16
3921.19.00 - - De los demás plásticos 16
3921.90 - Los demás
3921.90.1 Estratificadas
3921.90.11 De resina melamina-formaldehído 16
3921.90.19 Las demás 16
3921.90.20 Con soporte o refuerzo 16
3921.90.30 De politereftalato de etileno, substratadas en
ambas caras con capa antiestática a base de
gelatina o látex, incluso con halogenuros de
potasio 2
3921.90.90 Las demás 16
39.22 BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS
ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA) PARA
INODOROS Y ARTICULOS SANITARIOS O HIGIENICOS
SIMILARES, DE PLASTICO.
3922.10.00 - Bañeras, duchas y lavabos 18
3922.20.00 - Asientos y tapas de inodoros 18
3922.90.00 - Los demás 18
39.23 ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLASTICO;
TAPONES, TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE
CIERRE, DE PLASTICO.
3923.10.00 - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares 18
- Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:
3923.21 - - De polímeros de etileno
3923.21.10 De capacidad inferior o igual a 1.000 cm3 18
3923.21.90 Los demás 18
3923.29 - - De los demás plásticos
3923.29.10 De capacidad inferior o igual a 1.000 cm3 18
3923.29.90 Los demás 18
3923.30.00 - Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos
similares 18
3923.40.00 - Bobinas, carretes, canillas y soportes similares 18
3923.50.00 - Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de
cierre 18
3923.90.00 - Los demás 18
39.24 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y ARTICULOS
DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLASTICO.
3924.10.00 - - Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa
o de cocina 18
3924.90.00 - Los demás 18
39.25 ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION, DE PLASTICO, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
3925.10.00 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de
capacidad superior a 300 l 18
3925.20.00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales 18
3925.30.00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas)
y artículos similares, y sus partes 18
3925.90.00 - Los demás 18
39.26 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS DE
LAS DEMAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS NOS. 39.01 A 39.14.
3926.10.00 - Artículos de oficina y artículos escolares 18
3926.20.00 - Prendas y complementos (accesorios) de vestir
(incluidos los guantes) 18
3926.30.00 - Guarniciones para muebles, carrocerías o similares 18
3926.40.00 - Estatuillas y demás artículos de adorno 18
3926.90 - Las demás
3926.90.10 Arandelas 18
3926.90.2 Correas de transmisión y correas transportadoras
3926.90.21 De transmisión 18
3926.90.22 Transportadoras 18
3926.90.30 Bolsas de colostomía, ileostomía, urostomía, y
demás bolsas para usos similares 2
3926.90.40 Artículos de laboratorio o de farmacia 18
3926.90.90 Las demás 18
CAPITULO 40
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación
caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o
endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y
gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio
derivados de los aceites y todos estos productos regenerados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados y sus partes, incluidos los gorros
de baño, del Capítulo 65;
d) las partes del caucho endurecido para máquinas y aparatos
mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de
objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la
Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes de deporte
y los artículos comprendidos en las partidas nos. 40.11 a 40.13.
3. En las partidas nos. 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas
primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté
prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y
masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida nº 40.02, la
denominación caucho sintético se aplica:
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse
irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no
termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18ºC y
29ºC, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva
sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su
longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una
longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para
este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la
reticulación, tales como activadores o aceleradores de
vulcanización; también se admite la presencia de las materias
citadas en la nota 5 b) 2º) y 3º), por el contrario, no se
permite la presencia de sustancias innecesarias para la
reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;
b) a los tioplastos (TM);
c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con
plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de
materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos
saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud
para vulcanización, de alargamiento y de recuperación
establecidas en el apartado a) precedente.
5. a) las partidas nos. 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las
mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después
de la coagulación:
1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de
vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del
látex prevulcanizado);
2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los
destinados simplemente a facilitar su identificación;
3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales
en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de
carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquiera
otra sustancia, con excepción de las permitidas en el
apartado b);
b) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias
siguientes permanecen clasificados en las partidas nos. 40.01
ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las
mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en
bruto:
1º) emulsionantes y antiadherentes;
2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los
emulsionantes;
3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex
termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para
obtener, generalmente, látex electropositivo),
antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes,
peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes,
controladores de viscosidad y demás aditivos especiales
análogos, en muy pequeñas cantidades.
6. En la partida nº 40.04 se entiende por desechos, desperdicios y
recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del
caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables
como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en
los que la mayor dimensión de la sección transversal es superior a
5 mm, se clasifican en la partida nº 40.08.
8. La partida nº 40.10 comprende las correas transportadoras o de
trasmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o
estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o
cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados
con caucho.
9. En las partidas nos. 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se
entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y
tiras así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar
o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si
esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos
para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie
(impresión u otros) pero sin otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida Nº 40.08, incluso cortados
en longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple
trabajo de superficie.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
40.01 CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE
Y GOMAS NATURALES ANALOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN
PLACAS, HOJAS O TIRAS.
4001.10.00 - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado 4
- Caucho natural en otras formas:
4001.21.00 - - Hojas ahumadas 4
4001.22.00 - - Cauchos técnicamente especificados (TSNR) 4
4001.29 - - Los demás
4001.29.10 Crepé 4
4001.29.20 Granulado o prensado 4
4001.29.90 Los demás 4
4001.30.00 - Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas
naturales análogas 4
40.02 CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS
ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O
TIRAS; MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 40.01
CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMAS PRIMARIAS O EN
PLACAS, HOJAS O TIRAS.
- Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho
estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
4002.11 - Látex
4002.11.10 De estireno-butadieno (SBR) 12
4002.11.20 De estireno-butadieno carboxilado (XSBR) 12
4002.19 - - Los demás
4002.19.1 Estireno-butadieno (SBR)
4002.19.11 En placas, hojas o tiras 12
4002.19.12 Grado alimenticio, en formas primarias 2
4002.19.19 Los demás 12
4002.19.20 Estireno-butadieno carboxilado (XSBR) 12
4002.20 - Caucho butadieno (BR)
4002.20.10 Aceite 2
4002.20.90 Los demás 12
- Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho
isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR):
4002.31.00 - - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR) 2
4002.39.00 - - Los demás 2
- Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):
4002.41.00 - - Látex 2
4002.49.00 - - Los demás 2
- Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):
4002.51.00 - - Látex 12
4002.59.00 - - Los demás 12
4002.60.00 - Caucho isopreno (IR) 2
4002.70.00 - Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM) 12
4002.80.00 - Mezclas de los productos de la partida nº 40.01
con los de esta partida 12
- Los demás:
4002.91.00 - - Látex 12
4002.99 - - Los demás
4002.99.10 Caucho estireno-isopreno-estireno 12
4002.99.20 Caucho etileno-propileno-dieno no
conjugado-propileno (EPDM-propileno) 2
4002.99.90 Los demás 12
4003.00.00 CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS,
HOJAS O TIRAS. 12
4004.00.00 DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE CAUCHO SIN
ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O GRANULOS. 12
40.05 CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMARIAS
O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS.
4005.10 - Caucho con adición de negro de humo o de sílice
4005.10.10 Caucho etileno-propileno-dieno no
conjugado-propileno (EPDM-propileno), con sílice
y plastificante, en gránulos 2
4005.10.90 Los demás 14
4005.20.00 - Disoluciones; dispersiones, excepto las de la
subpartida nº 4005.10 14
- Los demás:
4005.91 - - Placas, hojas y tiras
4005.91.10 Preparaciones base para la fabricación de goma
de mascar 14
4005.91.90 Los demás 14
4005.99 - - Los demás
4005.99.10 Preparaciones base para la fabricación de goma de
mascar 14
4005.99.90 Los demás 14
40.06 LAS DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS, TUBOS,
PERFILES) Y ARTICULOS (POR EJEMPLO: DISCOS, ARANDELAS),
DE CAUCHO SIN VULCANIZAR.
4006.10.00 - Perfiles para recauchutar 14
4006.90.00 - Los demás 14
4007.00.00 HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO. 14
40.08 PLACAS, HOJAS, TIRAS, VARILLAS Y PERFILES, DE CAUCHO
VULCANIZADO SIN ENDURECER.
- De caucho celular:
4008.11.00 - - Placas, hojas y tiras 14
4008.19.00 - - Los demás 14
- De caucho no celular:
4008.21.00 - - Placas, hojas y tiras 14
4008.29.00 - - Los demás 14
40.09 TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO
CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS,
EMPALMES (RACORES)).
4009.10.00 - Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras
materias, sin accesorios 14
4009.20 - Reforzados o combinados de otro modo solamente con
metal, sin accesorios
4009.20.10 Con una presión de ruptura superior o igual a
17,3 MPa 14
4009.20.90 Los demás 14
4009.30.00 - Reforzados o combinados de otro modo solamente con
materia textil, sin accesorios 14
4009.40.00 - Reforzados o combinados de otro modo con otras
materias, sin accesorios 14
4009.50 - Con accesorios
4009.50.10 Con una presión de ruptura superior o igual
a 17,3 MPa 14
4009.50.90 Los demás 14
40.10 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION, DE CAUCHO
VULCANIZADO.
- Correas transportadoras:
4010.11.00 - - Reforzadas solamente con metal 14
4010.12.00 - - Reforzadas solamente con materia textil 14
4010.13.00 - - Reforzadas solamente con plástico 14
4010.19.00 - - Las demás 14
- Correas de transmisión:
4010.21.00 - - Correas de transmisión sin fin de circunferencia
superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm,
incluso estriadas, de sección trapezoidal 14
4010.22.00 - - Correas de transmisión sin fin de circunferencia
superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm,
incluso estriadas, de sección trapezoidal 14
4010.23.00 - - Correas de transmisión sin fin de circunferencia
superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm,
con muescas (sincrónicas) 14
4010.24.00 - - Correas de transmisión sin fin de circunferencia
superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm,
con muescas (sincrónicas) 14
4010.29.00 - - Las demás 14
40.11 NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) NUEVOS DE CAUCHO.
4011.10.00 - Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo
(incluidos los vehículos del tipo familiar -"break"
o "station wagon"- y los de carrera) 16
4011.20 - Del tipo de los utilizados en autobuses o en camiones
4011.20.10 De medida 11,00 - 24 16
4011.20.90 Los demás 16
4011.30.00 - Del tipo de los utilizados en aviones 0
4011.40.00 - Del tipo de los utilizados en motocicletas 16
4011.50.00 - Del tipo de los utilizados en bicicletas 16
- Los demás:
4011.91 - - Con altos relieves en forma de taco, ángulo o
similares
4011.91.1 Para máquinas de las partidas nos. 84.29 ú
84.30 o de la subpartida nº 8479.10
4011.91.11 Con ancho seccional superior o igual a 1143 mm
(45") y diámetro de llanta superior o igual a
1143 mm (45") 2
4011.91.19 Los demás 16
4011.91.20 Radiales, del tipo de los utilizados en
volquetes automotores concebidos para utilizarlos
fuera de la red de carreteras, con ancho
seccional superior o igual 940 mm (37") y
diámetro de llanta superior o igual a
1148 mm (57"). 2
4011.91.90 Los demás
4011.99 - - Los demás
4011.99.10 Para tractores o implementos agrícolas, de las
siguientes medidas: 4,00-18; 4,00-15; 5,00-15;
5,00-16; 5,50-16; 6,00-16; 6,50-16; 7,50-16;
7,50-18; 4,00-19; 6,00-19; 6,00/6,50-20; 7,50-20 16
4011.99.2 Para máquinas de las partidas nos 84.29 ú 84.30
o de la subpartida nº 8479.10
4011.99.21 Con ancho seccional superior o igual a 1143 mm
(45") y diámetro de llanta superior o igual a
1143 mm (45") 2
4011.99.29 Los demás 16
4011.99.30 Radiales, del tipo de los utilizados en
volquetes automotores concebidos para
utilizarlos fuera de la red de carreteras, con
ancho seccional superior o igual 940 mm (37")
y diámetro de llanta superior o igual
a 1148 mm (57") 2
4011.99.90 Los demás 16
40.12 NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) RECAUCHUTADOS O
USADOS, DE CAUCHO; BANDAJES (LLANTAS MACIZAS O
HUECAS), BANDAS DE RODADURA INTERCAMBIABLES
PARA NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) Y PROTECTORES
("FLAPS"), DE CAUCHO.
4012.10.00 - Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados 16
4012.20.00 - Neumáticos (llantas neumáticas) usados 16
4012.90 - Los demás
4012.90.10 Protectores ("Flaps") 16
4012.90.90 Los demás 16
40.13 CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS (LLANTAS
NEUMATICAS).
4013.10 - Del tipo de las utilizadas en automóviles de
turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar
- "break" o "station wagon"- y los de carrera), en
autobuses o camiones
4013.10.10 Para neumáticos del tipo de los utilizados en
autobuses o en camiones, de medida 11,00 - 24 16
4013.10.90 Los demás 16
4013.20.00 - Del tipo de las utilizadas en bicicletas 16
4013.90.00 - Las demás 16
40.14 ARTICULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA (COMPRENDIDAS LAS
TETINAS), DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO
CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO.
4014.10.00 - Preservativos 10
4014.90 - Los demás
4014.90.10 Bolsas para hielo o para agua caliente 16
4014.90.90 Los demás 16
40.15 PRENDAS DE VESTIR, GUANTES Y DEMAS COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO
VULCANIZADO SIN ENDURECER
- Guantes:
4015.11.00 - - Para cirugía 16
4015.19.00 - - Los demás 16
4015.90.00 - Los demás 16
40.16 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER.
4016.10 - De caucho celular
4016.10.10 Partes de vehículos automóviles o tractores y de
máquinas o aparatos, no domésticos, de los
Capítulos 84, 85 ó 90 16
4016.10.90 Los demás 16
- Las demás:
4016.91.00 - - Revestimientos para el suelo y alfombras 16
4016.92.00 - - Gomas de borrar 16
4016.93.00 - - Juntas o empaquetaduras 16
4016.94.00 - - Defensas, incluso inflables, para el atraque de
los barcos 16
4016.95 - - Los demás artículos inflables
4016.95.10 De salvamento 16
4016.95.90 Las demás 16
4016.99 - - Las demás
4016.99.10 Obturadores de EPDM para capacitores, con
perforaciones para terminales 2
4016.99.90 Las demás 16
4017.00.00 CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO: EBONITA) EN CUALQUIER
FORMA, INCLUIDOS LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS;
MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO. 16
SECCION VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA, ARTICULOS DE VIAJE,
BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;
MANUFACTURAS DE TRIPA
CAPITULO 41
PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en
bruto (partida nº 05.11);
b) las pieles y partes de pieles, de aves, con sus plumas o su
plumón (partidas nos 05.05 ó 67.01, según los casos);
c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de
animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán en
este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bobino
(incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de
cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persas"
o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de
Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra,
cabritilla o cabritos del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de
porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, reno,
alce, ciervo, corzo o perro.
2. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las
materias comprendidas en la partida nº 41.11.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
41.01 CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE BOBINO O DE EQUINO
(FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS
O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR,
APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO
DEPILADOS O DIVIDIDOS.
4101.10.00 - Cueros y pieles enteros de bobino, con un peso
unitario inferior o igual a 8 kg para los secos,
a 10 kg para los salados secos y a 14 kg para los
frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de
otro modo 2
- Los demás cueros y pieles de bobino, frescos o
salados verdes (húmedos):
4101.21 - - Enteros
4101.21.10 Sin dividir 2
4101.21.20 Divididos con la flor 2
4101.21.30 Divididos sin la flor 2
4101.22 - - Crupones y medios crupones
4101.22.10 Sin dividir 2
4101.22.20 Divididos con la flor 2
4101.22.30 Divididos sin la flor 2
4101.29 - - Los demás
4101.29.10 Sin dividir 2
4101.29.20 Divididos con la flor 2
4101.29.30 Divididos sin la flor 2
4101.30 - Los demás cueros y pieles de bobino, conservados
de otro modo
4101.30.10 Sin dividir 2
4101.30.20 Divididos con la flor 2
4101.30.30 Divididos sin la flor 2
4101.40 - Cueros y pieles de equino
4101.40.10 Sin dividir 2
4101.40.20 Divididos con la flor 2
4101.40.30 Divididos sin la flor 2
41.02 CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE OVINO (FRESCOS O SALADOS,
SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO
MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA
FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS
EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPITULO.
4102.10.00 - Con lana 2
- Sin lana (depilados):
4102.21.00 - - Piquelados 2
4102.29.00 - - Los demás 2
41.03 LOS DEMAS CUEROS Y PIELES EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS,
SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO
MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA
FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS
EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 b) O 1 c) DE ESTE CAPITULO.
4103.10.00 - De caprino 2
4103.20.00 - De reptil 2
4103.90.00 - Los demás 2
41.04 CUEROS Y PIELES DE BOVINO O DE EQUINO, DEPILADOS,
PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS 41.08
O 41.09.
4104.10 - Cueros y pieles enteros de bovino, con una
superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2
(28 pies cuadrados)
4104.10.1 Simplemente curtidos al cromo, en estado húmedo
("Wet-blue")
4104.10.11 Sin dividir 4
4104.10.12 Divididos con la flor 4
4104.10.13 Divididos sin la flor 4
4104.10.20 Curtidos al cromo, en estado seco "Box-calf" 8
4104.10.90 Los demás 8
- Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino,
curtidos o recurtidos, pero sin prepación posterior,
incluso divididos:
4104.21.00 - - Cueros y pieles de bovino, con precurtido vegetal 10
4104.22 - - Cueros y pieles de bovino, precurtidos de otro
modo
4104.22.1 Simplemente curtidos al cromo en estado húmedo
("Wet-blue")
4104.22.11 Enteros o medios, sin dividir 8
4104.22.12 Enteros o medios, divididos con la flor 8
4104.22.13 Enteros o medios, divididos sin la flor 8
4104.22.19 Los demás 8
4104.22.90 Los demás 8
4104.29.00 - - Los demás 10
- Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino,
apergaminados o preparados después del curtido:
4104.31 - - Plena flor y plena flor dividida
4104.31.1 De bovino, preparado después del curtido, sin
acabar
4104.31.11 Curtidos al vegetal para suelas 10
4104.31.19 Los demás 10
4104.31.20 De bovino, preparado después del curtido, acabado 10
4104.31.90 Los demás 10
4104.39 - - Los demás
4104.39.1 De bovino, preparado después del curtido
4104.39.11 Sin acabar 10
4104.39.12 Acabados 10
4104.39.90 Los demás 10
41.05 CUEROS Y PIELES DE OVINO DEPILADOS, PREPARADOS,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS 41.08 O 41.09.
- Curtidos o recurtidos pero sin otra preparación
posterior, incluso divididos:
4105.11.00 - - Con precurtido vegetal 10
4105.12 - - Precurtidos de otra forma
4105.12.10 Simplemente curtidos al cromo, en estado
húmedo ("wet-blue") 8
4105.12.90 Los demás 8
4105.19.00 - - Los demás 10
4105.20 - Apergaminados o preparados después del curtido
4105.20.10 Curtidos al cromo, en estado seco ("crust") 10
4105.20.90 Los demás 10
41.06 CUEROS Y PIELES DE CAPRINO DEPILADOS, PREPARADOS,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS 41.08 O 41.09.
- Curtidos o recurtidos, pero sin preparación
posterior, incluso divididos:
4106.11.00 - - Con precurtido vegetal 10
4106.12 - - Precurtidos de otra forma
4106.12.10 Simplemente curtidos al cromo, en estado
húmedo ("Wet-blue") 8
4106.12.90 Los demás 10
4106.19.00 - - Los demás 10
4106.20 - Apergaminados o preparados después del curtido
4106.20.10 Curtidos al cromo, acabados 10
4106.20.90 Los demás 10
41.07 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMAS ANIMALES Y
CUEROS Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO, PREPARADOS,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS 41.08 O 41.09.
4107.10 - De porcino
4107.10.10 Simplemente curtidos al cromo, en estado húmedo
("wet-blue") 8
4107.10.90 Los demás 10
- De reptil:
4107.21.00 - - Con precurtido vegetal 10
4107.29.00 - - Los demás 10
4107.90.00 - De los demás animales 10
4108.00.00 CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL AGAMUZADO
COMBINADO AL ACEITE). 10
4109.00 CUEROS Y PIELES CHAROLADOS Y SUS IMITACIONES DE
CUEROS O PIELES CHAPADOS; CUEROS Y PIELES METALIZADOS.
4109.00.10 Charolados y sus imitaciones de cueros o pieles
chapados 10
4109.00.20 Metalizados 10
4110.00.00 RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS DE CUERO O PIEL,
PREPARADOS, O DE CUERO REGENERADO, INUTILIZABLES PARA
LA FABRICACION DE MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRIN, POLVO
Y HARINA DE CUERO. 10
4111.00.00 CUERO REGENERADO, A BASE DE CUERO O DE FIBRAS DE
CUERO, EN PLACAS, HOJAS O TIRAS, INCLUSO ENROLLADAS. 10
CAPITULO 42
MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O
GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y
CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para
suturas quirúrgicas (partida nº 30.06);
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los
guantes), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería
natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas
y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con
partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o
artificial, cuando éstas superen el papel de simples
guarniciones (partidas nos. 43.03 ó 43.04, según los casos);
c) los artículos confeccionados con redes de la partida nº 56.08;
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida nº 66.02;
g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida
nº 71.17);
h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería
(por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados
aisladamente (Sección XV, generalmente);
ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos
similares y demás partes de instrumentos musicales (partida
nº 92.09);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás
partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones,
de la partida nº 96.06.
2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida
nº 42.02 no comprende:
a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no diseñadas para
un uso prolongado, incluso impresas (partida nº 39.23);
b) los artículos de materia trenzable (partida nº 46.02);
B) Las manufacturas comprendidas en las partidas nos. 42.02 y 42.03
con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso
(plaqué), de perlas naturales (finas)* o cultivadas o de piedras
preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso
si dichas partes exceden la función de simples accesorios o
adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes
no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el
contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter
esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.
3. En la partida nº 42.03 la expresión prendas y complementos
(accesorios), de vestir se refiere, en particular, a los guantes
(incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales
y demás equipos especiales de protección individual para cualquier
oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras,
brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida
nº 91.13).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
4201.00 ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA PARA
TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS, TRAILLAS,
RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS
PARA PERROS Y ARTICULOS SIMILARES), DE CUALQUIER
MATERIA.
4201.00.10 De cuero natural o regenerado 20
4201.00.90 Los demás 20
42.02 BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS
DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS
DE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS
(ANTEOJOS), GEMELOS, CAMARAS FOTOGRAFICAS O
CINEMATOGRAFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y
CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, BOLSAS DE ASEO,
MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) BOLSAS PARA LA
COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS,
PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, BOLSAS PARA
HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES
PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS,
POLVERAS, ESTUCHES PARA ORFEBRERIA Y CONTINENTES
SIMILARES, DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS DE
PLASTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA VULCANIZADA O CARTON,
O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESTAS
MATERIAS O PAPEL.
- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos
los de aseo y los portadocumentos, portafolios
(carteras de mano), cartapacios y continentes
similares:
4202.11.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural,
cuero regenerado o cuero charolado 20
4202.12 - - Con la superficie exterior de plástico o
materia textil
4202.12.10 De plástico 20
4202.12.20 De materia textil 20
4202.19.00 - - Los demás 20
- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera
o sin asas:
4202.21.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural,
cuero regenerado o cuero charolado 20
4202.22 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico
o materia textil
4202.22.10 De hojas de plástico 20
4202.22.20 De materia textil 20
4202.29.00 - - Los demás 20
- Artículos de bolsillo o de bolsos de mano
(carteras):
4202.31.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural,
cuero regenerado o cuero charolado 20
4202.32.00 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico
o materia textil 20
4202.39.00 - - Los demás 20
- Los demás:
4202.91.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural,
cuero regenerado o cuero charolado 20
4202.92.00 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico
o materia textil 20
4202.99.00 - - Los demás 20
42.03 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE
CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.
4203.10.00 - Prendas de vestir 20
- Guantes, mitones y manoplas:
4203.21.00 - - Diseñados especialmente para la práctica del
deporte 20
4203.29.00 - - Los demás 20
4203.30.00 - Cintos, cinturones y bandoleras 20
4203.40.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir 20
4204.00 ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CUERO NATURAL O
CUERO REGENERADO.
4204.00.10 Correas transportadoras o correas de transmisión 20
4204.00.90 Los demás 20
4205.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O CUERO
REGENERADO. 20
42.06 MANUFACTURAS DE TRIPA, VEJIGAS O TENDONES.
4206.10.00 - Cuerdas de tripa 20
4206.90.00 - Las demás 20
CAPITULO 43
PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA FACTICIA O
ARTIFICIAL
Notas.
1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida nº 43.01,
en la Nomenclatura, el término peletería abarca a las pieles de
todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las pieles y partes de pieles de ave, con su pluma o su plumón
(partidas nos. 05.05 ó 67.01, según los casos);
b) las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las
clasificadas en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de
dicho Capítulo;
c) los guantes confeccionados a la vez con peletería natural o
peletería facticia o artificial y con cuero (partida nº 42.03);
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos).
3. Se clasifican en la partida nº 43.03, la peletería y partes de
peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y
partes de peletería cosidas formando prendas, partes de prendas,
complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.
4. Se clasifican en las partidas nos. 43.03 ó 43.04, según los
casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de
cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota
2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería
facticia o artificial, así como las prendas y complementos
(accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural
o de peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean
simples guarniciones.
5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial
las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras
fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras
materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto
(partidas nos. 58.01 ó 60.01, generalmente).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
43.01 PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS,
PATAS Y DEMAS TROZOS UTILIZABLES EN PELETERIA),
EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS Nos.
41.01, 41.02 O 41.03.
4301.10.00 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o
patas 10
4301.20.00 - De conejo o liebre, enteras, incluso sin la cabeza,
cola o patas 10
4301.30.00 - De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz",
"caracul", "persa" o similares, de corderos de
Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras,
incluso sin la cabeza, cola o patas 10
4301.40.00 - De castor, enteras, incluso sin la cabeza, cola o
patas 10
4301.50.00 - De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza,
cola o patas 10
4301.60.00 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o
patas 10
4301.70.00 - De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza,
cola o patas 10
4301.80.00 - Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza,
cola o patas 10
4301.90.00 - Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en
peletería 10
43.02 PELETERIA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS,
COLAS, PATAS, Y DEMAS TROZOS, DESECHOS Y RECORTES),
INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA
DE LA PARTIDA Nº 43.03.
- Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas,
sin ensamblar:
4302.11.00 - - De visón 14
4302.12.00 - - De conejo o liebre 14
4302.13.00 - - De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz",
"caracul", "persa" o similares, de cordero de
Indias, de China, de Mongolia o del Tibet 14
4302.19 - - Las demás
4302.19.10 De ovinos 14
4302.19.90 Las demás 14
4302.20.00 - Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y
recortes, sin ensamblar 14
4302.30.00 - Pieles enteras y trozos y recortes de pieles,
ensamblados 14
43.03 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,
Y DEMAS ARTICULOS DE PELETERIA.
4303.10.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir 20
4303.90.00 - Los demás 20
4304.00.00 PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL Y ARTICULOS DE
PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL. 20
SECCION IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE
ESPARTERIA O CESTERIA
CAPITULO 44
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida
o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en
perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas
o similares (partida nº 12.11);
b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies
utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto,
incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en
longitudes determinadas (partida nº 14.01);
c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o
pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como
tintóreas o curtientes (partida nº 14.04);
d) los carbones activados (partida nº 38.02);
e) los artículos de la partida nº 42.02;
f) las manufacturas del Capítulo 46;
g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones
y sus partes);
ij) las manufacturas de la partida nº 68.08;
k) la bisutería de la partida nº 71.17;
l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes
de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y
aparatos y partes de carretería);
m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y
envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos
musicales y sus partes);
n) las partes de armas (partida nº 93.05);
o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado, construcciones prefabricadas);
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de
pipas, botones y lápices), excepto los mangos y monturas, de
madera, para artículos de la partida nº 96.03;
r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En este Capítulo se entiende por madera densificada, la madera,
incluso la enchapada, que haya recibido un tratamiento químico o
físico (en la madera enchapada, éste debe ser más intenso que el
necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que
produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así
como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o
eléctricos.
3. En las partidas nos. 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de
partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera
estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos
correspondientes de madera.
4. Los productos de las partidas nos. 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden
estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera
de la partida nº 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados
u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o
trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les
confieran las características de artículos de otras partidas.
5. La partida nº 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja,
cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por
alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo
disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto
de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás
materias de naturaleza leñosa.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos. 4403.41 a 4403.49, 4407.24 a 4407.29,
4408.31 a 4408.39 y 4412.13 a 4412.99, se entiende por maderas
tropicales los siguientes tipos de madera:
Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré,
Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo,
Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo,
Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty,
Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo,
Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba,
Mahogany, Makoré, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan,
Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé,
Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de
Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de
Rose, Pau Marfím, Pulai, Punah, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui,
Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Teak, Tiama, Tola, Virola, White
Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
44.01 LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTICULAS; ASERRIN,
DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE MADERA, INCLUSO
AGLOMERADOS EN LEÑOS, BRIQUETAS, BOLITAS O
FORMAS SIMILARES.
4401.10.00 - Leña 2
- Madera en plaquitas o partículas:
4401.21.00 - - De coníferas 2
4401.22.00 - - Distinta de la de coníferas 2
4401.30.00 - Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso
aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas
similares 2
4402.00.00 CARBON VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE CASCARAS O DE
HUESOS (CAROZOS) DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO. 2
44.03 MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA
O ESCUADRADA.
4403.10.00 - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de
conservación 2
4403.20.00 - Las demás, de coníferas 2
- Las demás, de las maderas tropicales citadas en la
Nota de subpartida 1 de este Capítulo:
4403.41.00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti
Bakau 2
4403.49.00 - - Las demás 2
- Las demás:
4403.91.00 - - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros
(Quercus spp.) 2
4403.92.00 - - De haya (Fagus spp.) 2
4403.99.00 - - Las demás 2
44.04 FLEJES DE MADERA; RODRIGONES HENDIDOS; ESTACAS Y
ESTAQUILLAS DE MADERA, APUNTADAS, SIN ASERRAR
LONGITUDINALMENTE; MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA O
REDONDEADA, PERO SIN TORNEAR, CURVAR NI TRABAJAR DE
OTRO MODO, PARA BASTONES, PARAGUAS, MANGOS DE
HERRAMIENTAS O SIMILARES; MADERA EN TABLILLAS,
LAMINAS, CINTAS O SIMILARES.
4404.10.00 - De coníferas 2
4404.20.00 - Distinta de la de coníferas 2
4405.00.00 LANA DE MADERA; HARINA DE MADERA. 2
44.06 TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARA VIAS FERREAS
O SIMILARES.
4406.10.00 - Sin impregnar 4
4406.90.00 - Las demás 4
44.07 MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE,
CORTADA O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O
UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES, DE ESPESOR SUPERIOR
A 6 mm. 6
4407.10.00 - De coníferas
- De las maderas tropicales citadas en la Nota de
subpartida 1 de este Capítulo:
4407.24 - - Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa
4407.24.10 Mahogany (Swietenia spp.) 6
4407.24.20 Imbuia 6
4407.24.90 Las demás 6
4407.25.00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti
Bakau 6
4407.26.00 - - White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow
Meranti y Alan 6
4407.29 - - Las demás
4407.29.10 De Cedro 6
4407.29.20 De Ipé (Lapacho) 6
4407.29.30 De Pau Marfím (Guatambú) 6
4407.29.40 De Louro (Peteribí o Peterivy) 6
4407.29.90 Las demás 6
- Las demás:
4407.91.00 - - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros
(Quercus spp.) 6
4407.92.00 - - De haya (Fagus spp.) 6
4407.99 - - Las demás
4407.99.10 De cañafístula (Ybyrapytá) (Peltophorum
vogelianum) 6
4407.99.20 De peroba (paratecoma peroba) 6
4407.99.30 De guayaibí (Patagonula americana) 6
4407.99.40 De incienso (Myrocarpus spp.) 6
4407.99.50 De urunday (urundey) (Astronium balansae) 6
4407.99.60 De viraró (yvyraro) (Pterogyne nitens) 6
4407.99.70 De curupay (Kurupay) (Piptadenia macrocarpa) 6
4407.99.90 Las demás 6
44.08 HOJAS PARA CHAPADO O CONTRACHAPADO (INCLUSO UNIDAS)
Y DEMAS MADERAS ASERRADAS LONGITUDINALMENTE, CORTADAS
O DESENROLLADAS, INCLUSO CEPILLADAS, LIJADAS, O
UNIDAS POR ENTALLADURAS MULTIPLES, DE ESPESOR
INFERIOR O IGUAL A 6 mm.
4408.10 - De coníferas
4408.10.10 De pino brasil (Araucaria angustifolia) 6
4408.10.90 Las demás 6
- De las maderas tropicales citadas en la Nota de
subpartida 1 de este Capítulo:
4408.31.00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti
Bakau 6
4408.39 - - Las demás
4408.39.10 De Cedro 6
4408.39.20 De Pau Marfím (Guatambú) 6
4408.39.90 Las demás 6
4408.90.00 - Las demás 6
44.09 MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOS PARA
PARQUES, SIN ENSAMBLAR) PERFILADA LONGITUDINALMENTE
(CON LENGÜETAS, RANURAS, REBAJES, ACANALADOS,
BISELADOS, CON JUNTAS EN V, MOLDURADOS, REDONDEADOS
O SIMILARES) EN UNA O VARIAS CARAS O CANTOS, INCLUSO
CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES.
4409.10.00 - De coníferas 10
4409.20.00 - Distinta de la de coníferas 10
44.10 TABLEROS DE PARTICULAS Y TABLEROS SIMILARES, DE
MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS
CON RESINAS O DEMAS AGLUTINANTES ORGANICOS.
- De madera:
4410.11.00 - - Tableros llamados "waferboard", incluidos los
llamados "oriented strand board" 10
4410.19.00 - - Los demás 10
4410.90.00 - De las demás materias leñosas 10
44.11 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS,
INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMAS AGLUTINANTES
ORGANICOS.
- Tableros de fibra de masa volúmica superior a
0,8 g/cm3:
4411.11.00 - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de
superficie 10
4411.19.00 - - Los demás 10
- Tableros de fibra de masa volúmica superior a
0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3:
4411.21.00 - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de
superficie 10
4411.29.00 - - Los demás 10
- Tableros de fibra de masa volúmica superior a
0,35 g/cm3 pero inferior o igual a 0,5 g/cm3:
4411.31.00 - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de
superficie 10
4411.39.00 - - Los demás 10
- Los demás:
4411.91.00 - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de
superficie 10
4411.99.00 - - Los demás 10
44.12 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA
ESTRATIFICADA SIMILAR.
- Madera contrachapada constituida exclusivamente
por hojas de madera de espesor unitario inferior
o igual a 6 mm:
4412.13.00 - - Que tenga, por lo menos, una hoja externa de
las maderas tropicales citadas en la Nota de
subpartida 1 de este Capítulo 10
4412.14.00 - - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja
externa de madera distinta de la de coníferas 10
4412.19.00 - - Las demás 10
- Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja
externa de madera distinta de la de coníferas
4412.22.00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja de las
maderas tropicales citadas en la Nota de
subpartida 1 de este Capítulo 10
4412.23.00 - - Las demás, que contengan, por lo menos, un
tablero de partículas 10
4412.29.00 - - Las demás 10
- Las demás:
4412.92.00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja de las
maderas tropicales citadas en la Nota de
subpartida 1 de este Capítulo 10
4412.93.00 - - Las demás, que contengan, por lo menos, un
tablero de partículas 10
4412.99.00 - - Las demás 10
4413.00.00 MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, TABLAS, TIRAS O
PERFILES 10
4414.00.00 MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, FOTOGRAFIAS, ESPEJOS
U OBJETOS SIMILARES. 10
44.15 CAJONES, CAJAS, JAULAS, TAMBORES Y ENVASES SIMILARES,
DE MADERA; CARRETES PARA CABLES, DE MADERA, PALETAS,
PALETAS CAJA Y DEMAS PLATAFORMAS PARA CARGA, DE
MADERA; COLLARINES PARA PALETAS, DE MADERA.
4415.10.00 - Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases
similares; carretes para cables 10
4415.20.00 - Paletas, paletas caja y demás plataformas para
carga; collarines para paletas 10
4416.00 BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE
TONELERIA Y SUS PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS LAS
DUELAS.
4416.00.10 De encina, roble, alcornoque y demás belloteros
(Quercus spp.) 2
4416.00.90 Las demás 10
4417.00 HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS,
MONTURAS Y MANGOS DE CEPILLOS, BROCHAS O ESCOBAS,
DE MADERA; HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES PARA
EL CALZADO, DE MADERA.
4417.00.10 Herramientas 10
4417.00.20 Hormas, ensanchadores y tensores para el calzado 10
4417.00.90 Los demás 10
44.18 OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA CONSTRUCCIONES,
INCLUIDOS LOS TABLEROS CELULARES, LOS TABLEROS PARA
PARQUES Y TABLILLAS PARA CUBIERTA DE TEJADOS O
FACHADAS ("SHINGLES" Y "SHAKES"), DE MADERA.
4418.10.00 - Ventanas, contra-ventanas, y sus marcos y
contramarcos 14
4418.20.00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 14
4418.30.00 - Tableros para parqués 14
4418.40.00 - Encofrados para hormigón 14
4418.50.00 - Tablillas para cubierta de tejados o fachadas
("shingles" y "shakes") 14
4418.90.00 - Los demás 14
4419.00.00 ARTICULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA 14
44.20 MARQUETERIA Y TARACEA; COFRECILLOS Y ESTUCHES PARA
JOYERIA U ORFEBRERIA Y MANUFACTURAS SIMILARES, DE
MADERA; ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE
MADERA; ARTICULOS DE MOBILIARIO, DE MADERA, NO
COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO 94.
4420.10.00 - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera 14
4420.90.00 - Los demás 14
44.21 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA.
4421.10.00 - Perchas para prendas de vestir 14
4421.90.00 - Las demás 14
CAPITULO 45
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
b) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
45.01 CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADO;
DESPERDICIOS DE CORCHO; CORCHO TRITURADO, GRANULADO
O PULVERIZADO.
4501.10.00 - Corcho natural en bruto o simplemente preparado 2
4501.90.00 - Los demás 2
4502.00.00 CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O SIMPLEMENTE ENCUADRADO,
O EN BLOQUES, PLACAS, HOJAS O TIRAS, CUADRADAS O
RECTANGULARES (INCLUIDOS LOS ESBOZOS CON ARISTAS
VIVAS PARA TAPONES). 4
45.03 MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL.
4503.10.00 - Tapones 10
4503.90.00 - Las demás 10
45.04 CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON AGLUTINANTE) Y
MANUFACTURAS DE CORCHO AGLOMERADO.
4504.10.00 - Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y
revestimientos similares de pared, de cualquier
forma; cilindros macizos, incluidos los discos 10
4504.90.00 - Las demás 10
CAPITULO 46
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
Notas.
1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a
materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse,
entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como
tales, en particular, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña,
cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de
corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas
anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras
y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras
de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela
sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de madera textil
ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los revestimientos de paredes de la partida nº 48.14;
b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida
nº 56.07);
c) el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de los
Capítulos 64 y 65;
d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo
87);
e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado).
3. En la partida nº 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y
artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los
artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos
similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por
medio de ligaduras, aunque éstas últimas sean de materia textil
hilada.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
46.01 TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIA TRENZABLE,
INCLUSO ENSAMBLADOS EN TIRAS; MATERIA TRENZABLE,
TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES DE MATERIA TRENZABLE,
TEJIDOS O PARALELIZADOS, EN FORMA PLANA, INCLUSO
TERMINADOS (POR EJEMPLO: ESTERILLAS, ESTERAS,
CAÑIZOS).
4601.10.00 - Trenzas y artículos similares de materia trenzable,
incluso ensamblados en tiras 12
4601.20.00 - Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal 12
- Los demás:
4601.91.00 - - De materia vegetal 12
4601.99.00 - - Los demás 12
46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU
FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON
ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 46.01; MANUFACTURAS DE
ESPONJA VEGETAL (PASTE O "LUFA").
4602.10.00 - De materia vegetal 12
4602.90.00 - Los demás 12
SECCION X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS
CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y
DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES
CAPITULO 47
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FRIBROSAS CELULOSICAS;
PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)
Nota.
1. En la partida nº 47.02, se entiende por pasta química de madera
para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble
después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido sódico
(NaOH) a 20ºC, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de
madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88% en
peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último
caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15% en peso.
DESCRIPCION A.E.C.
PASTA MECANICA DE MADERA. 4
PASTA QUIMICA DE MADERA PARA DISOLVER. 4
PASTA QUIMICA DE MADERA A LA SOSA (SODA) O AL SULFATO, EXCEPTO
LA PASTA PARA DISOLVER.
- Cruda:
- - De coníferas 4
- - Distinta de la de coníferas 4
- Semiblanqueada o blanqueada:
- - De coníferas 4
- - Distinta de las de coníferas 4
PASTA QUIMICA DE MADERA AL SULFITO, EXCEPTO LA PASTA PARA
DISOLVER.
- Cruda:
- - De coníferas 4
- - Distinta de la de coníferas 4
- Semiblanqueada o blanqueada:
- - De coníferas 4
- - Distinta de la de coníferas 4
PASTA SEMIQUIMICA DE MADERA. 4
PASTA DE FIBRAS OBTENIDAS DE PAPEL O CARTON RECICLADOS
(DERPERDICIOS Y DESECHOS) O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS
CELULOSICAS.
- Pasta de línter de algodón 4
- Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados
(desperdicios y desechos) 4
- Las demás:
- - Mecánicas 4
- - Químicas 4
- - Semiquímicas 4
PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS).
- Papel o cartón Kraft crudos o papel o cartón corrugados 2
- Otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir
de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa 2
- Papel o cartón obtenidos principalmente a partir de pasta
mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos
similares) 2
- Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin
clasificar 2
CAPITULO 48
PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTON
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 30;
b) las hojas para el marcado a fuego de la partida nº 32.12;
c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos
de cosméticos (Capítulo 33);
d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o
revestidos de jabón o de detergentes (partida nº 34.01), o de
cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones
similares (partida nº 34.05);
e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas nos. 37.01 a
37.04;
f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de
laboratorio (partida nº 38.22);
g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos
constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o
revestidos de plástico cuando el espesor de este último exceda
de la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas
materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida
nº 48.14 (Capítulo 39);
h) los artículos de la partida nº 42.02 (por ejemplo: artículos de
viaje);
ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o
cestería);
k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de
papel (Sección XI);
l) los artículos de los Capítulos 64 ó 65;
m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida nº 68.05)
y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida nº 68.14); por
el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se
clasifican en este Capítulo;
n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o
cartón (Sección XV);
o) los artículos de la partida nº 92.09;
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo: botones).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se clasifican en las partidas nos.
48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se
hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido
a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado
o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata
de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados
en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la
partida nº 48.03 estas partidas no se aplican al papel, cartón,
guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido
tratados de otro modo.
3. En este Capítulo se considera papel prensa el papel sin estucar ni
recubrir del tipo del utilizado para la impresión de diarios, en el
que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté
constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento
mecánico o químico-mecánico, sin encolar o muy ligeramente
encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker
Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5
micras y de gramaje entre 40 g/m2 y 65 g/m2, ambos inclusive.
4. Además del papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja), la partida
nº 48.02 comprende únicamente el papel y cartón fabricados
principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por
procedimiento mecánico que cumplan alguna de las condiciones
siguientes:
para el papel o cartón de gramaje inferior o igual a 150 g/m2:
a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico
superior o igual al 10%, y
1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
b) un contenido de cenizas superior al 8%, y
1) un gramaje inferior o igual a 80g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura
(factor de reflectancia) superior o igual al 60%;
d) un contenido de cenizas superior al 3% e inferior o igual al 8%,
un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y
un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5
kPa.m2/g;
e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de
blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un
índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5
kPa.m2/g;
para el papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m2:
a) estar coloreado en la masa;
b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual
al 60%, y
1) un espesor inferior o igual a 225 micras, o
2) un espesor superior a 225 micras, pero inferior o igual a 508
micras y un contenido de cenizas superior al 3%.
c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%,
un espesor inferior o igual a 254 micras y un contenido de
cenizas superior al 8%.
Sin embargo, la partida nº 48.02 no comprende el papel y cartón
filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón
fieltro.
5. En este Capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y
cartón en los que por lo menos el 80% en peso del contenido total
de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento
químico al sulfato o la sosa (soda).
6. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel,
cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan
clasificarse en dos o más de las partidas nos. 48.01 a 48.11, se
clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura
en último lugar por orden de numeración.
7. A) Sólo se clasifican en las partidas nos. 48.01, 48.02, 48.04 a
48.08, 48.10 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y napa
de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas
siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; o
b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y
más de 15 cm en el otro, sin plegar.
Salvo lo dispuesto en la Nota 6, permanecen clasificados en
la partida nº 48.02 el papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)
obtenidos directamente en cualquier forma y dimensión, es decir, en
los que todos los bordes conserven las barbas de su obtención;
B) Las partidas nos. 48.03 y 48.09 solo comprenden el papel, guata
de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una
de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 36 cm; o
b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado
y más de 15 cm en el otro, sin plegar.
8. En la partida nº 48.14 se entiende por papel para decorar y
revestimientos similares de paredes:
a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm
pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de
paredes o de techos:
1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado
de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundiznos),
incluso recubierto o revestido de un plástico protector
transparente; o
2) con la superficie graneada debido a la presencia de
partículas de madera, de paja, etc; o
3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté
graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado
de otro modo; o
4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso
tejida en forma plana o paralelizada;
b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores,
incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de
paredes o techos;
c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios
paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que
formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados
en la pared.
Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de
utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se
clasifican en la partida nº 48.15.
9. La partida nº 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas,
cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.
10. Se clasifican, en particular, en la partida nº 48.23, el papel y
cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los
encajes de papel.
11. Con excepción de los artículos de las partidas nos. 48.14 y 48.21,
el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas
materias con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en
relación con su utilización inicial se clasifican en el Capítulo
49.
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas nos. 4804.11 y 4804.19, se considera papel y
cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"), el papel y cartón
alisados o satinados en ambas o una cara, presentados en bobinas
(rollos) en los que por lo menos el 80% en peso del contenido total
de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por el
procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda), de gramaje
superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido
Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o,
para cualquier otro gramaje, sus equivalentes interpolados o
extrapolados linealmente.
Gramaje Resistencia mínima al estallido Mullen
g/m2 kPa
115 393
125 417
200 637
300 824
400 961
2. En las subpartidas nos. 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft
para sacos (bolsas) el papel alisado o satinado por ambas caras,
presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el 80% en
peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras
obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa
(soda), de gramaje entre 60 g/m2 y 115 g/m2, ambos inclusive, y que
responda a una de las condiciones siguientes:
a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7
kPa.m2/g y un alargamiento superior a 4,5% en la dirección
transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la máquina;
b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por
tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes
interpolados linealmente para cualquier otro gramaje:
Resistencia mínima Resistencia mínima a la
al desgarre ruptura por tracción
mN KN/m
dirección dirección
Gramaje dirección longitudinal longitudinal
g/m2 longitudinal de la dirección de la
de la máquina más transversal máquina más
máquina dirección dirección
transversal transversal
60 700 1.510 1,9 6
70 830 1.790 2,3 7,2
80 965 2.070 2,8 8,3
100 1.230 2.635 3,7 10,6
115 1.425 3.060 4,4 12,3
3. En la subpartida nº 4805.10, se entiende por papel semiquímico para
acanalar, el papel presentado en bobinas (rollos), en el que por
lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté
constituido por fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por
procedimiento semiquímico, y con una resistencia al aplastamiento
según el método CMT60 (Concora Medium test con 60 minutos de
acondicionamiento) sea superior a 196 newtons para una humedad
relativa de 50 %, a una temperatura de 23ºC.
4. En la subpartida nº 4805.30, se entiende por papel sulfito para
envolver, el papel alisado o satinado en una cara en el que más del
40% en peso del contenido total de fibra esté constituido por
fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito,
con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un índice
de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa.m2/g.
5. En la subpartida nº 4810.21, se entiende por papel estucado o cuché
liviano (ligero)* ("L.W.C.") ("light-weight coated"), el papel
estucado en las dos caras, de gramaje inferior o igual a 72 g/m2,
con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por
cada cara, con un soporte en el que por lo menos el 50% en peso del
contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera
obtenidas por procedimiento mecánico.
Nota de tributación:
1. Papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios y
demás publicaciones periódicas de interés general, comprendidos en
las subpartidas nos. 4801.00, 4802.51, 4802.52, 4802.53, 4802.60,
4810.11, 4810.21 y 4810.29 de la Nomenclatura, están sujetos a
alicuota de CERO POR CIENTO (0%) cuando sean importados por
empresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por encargo
de terceros que sean usuarios directos, acreditados por las
autoridades competentes de los Estados Partes.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
4801.00 PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS
4801.00.10 De gramaje inferior o igual a 57 g/m2, en el que
por lo menos el 65% en peso, del contenido total
de fibras esté constituido por fibras de madera
obtenidas por procedimiento mecánico 6
4801.00.90 Los demás 12
48.02 PAPEL Y CARTON, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DEL TIPO
DE LOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS
FINES GRAFICOS, Y PAPEL Y CARTON PARA TARJETAS O
CINTAS PARA PERFORAR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS,
EXCEPTO EL PAPEL DE LAS PARTIDAS Nos. 48.01 O 48.03;
PAPEL Y CARTON HECHOS A MANO (HOJA A HOJA).
4802.10.00 - Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). 12
4802.20.00 - Papel y cartón soporte para papel o cartón
fotosensibles, termosensibles o electrosensibles 12
4802.30 - Papel soporte para papel carbón (carbónico)
4802.30.10 De gramaje inferior a 19 g/m2 2
4802.30.90 Los demás 12
4802.40.00 - Papel soporte para papeles de decorar paredes 12
- Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas
por procedimiento mecánico o en los que un máximo
del 10% en peso del contenido total de fibras esté
constituido por dichas fibras:
4802.51.00 - - De gramaje inferior a 40 g/m2 12
4802.52 - - De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero
inferior o igual a 150 g/m2
4802.52.10 Para la impresión de papel moneda 6
4802.52.20 De dibujo 12
4802.52.30 Kraft 12
4802.52.90 Los demás 12
4802.53 - - De gramaje superior a 150 g/m2
4802.53.10 De dibujo 12
4802.53.20 Kraft 12
4802.53.90 Los demás 12
4802.60 - Los demás papeles y cartones, en los que más del
10% en peso del contenido total de fibra esté
constituido por fibras obtenidas por procedimiento
mecánico
4802.60.10 Kraft 12
4802.60.90 Los demás 12
4803.00 PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL HIGIENICO,
TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR, TOALLAS, SERVILLETAS
O PAPELES SIMILARES DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O
TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE
CELULOSA, INCLUSO RIZADOS ("CREPES"), PLISADOS,
GOFRADOS, ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O
DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS.
4803.00.10 Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa 12
4803.00.90 Los demás 12
48.04 PAPEL Y CARTON KRAFT, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN
BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS
PARTIDAS Nos. 48.02 O 48.03.
- Papel y cartón para caras (cubiertas)
("Kraftliner"):
4804.11.00 - - Crudos 12
4804.19.00 - - Los demás 12
- Papel Kraft para sacos (bolsas):
4804.21.00 - - Crudo 12
4804.29.00 - - Los demás 12
- Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje
inferior o igual a 150 g/m2:
4804.31 - - Crudos
4804.31.10 De rigidez dieléctrica superior o igual a 600 V
(Norma ASTM D 202 o equivalente) 2
4804.31.90 Los demás 12
4804.39 - - Los demás
4804.39.10 De rigidez dieléctica superior o igual a 600 V
(Norma ASTM D 202 o equivalente) 2
4804.39.90 Los demás 12
- Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje
superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2:
4804.41.00 - - Crudos 12
4804.42.00 - - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que
más del 95% en peso del contenido total de fibra
esté constituido por fibras de madera obtenidas
por procedimiento químico 12
4804.49.00 - - Los demás 12
- Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje
superior o igual a 225 g/m2
4804.51.00 - - Crudos 12
4804.52.00 - - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que
más del 95% en peso del contenido total de fibra
esté constituido por fibras de madera obtenidas
por procedimiento químico 12
4804.59.00 - - Los demás 12
48.05 LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR,
EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, QUE NO HAYAN SIDO
SOMETIDOS A TRABAJOS COMPLEMENTARIOS O TRATAMIENTOS
DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LA NOTA 2 DE ESTE
CAPITULO.
4805.10.00 - Papel semiquímico para acanalar 12
- Papel y cartón, multicapas:
4805.21.00 - - Con todas las capas blanqueadas 12
4805.22.00 - - Con solo una capa exterior blanqueada 12
4805.23.00 - - Con tres o más capas, blanqueadas solamente las
dos exteriores 12
4805.29.00 - - Los demás 12
4805.30.00 - Papel sulfito para envolver 12
4805.40.00 - Papel y cartón filtro 12
4805.50.00 - Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana 12
4805.60.00 - Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior
o igual a 150 g/m2 12
4805.70 - Los demás papeles y cartones, de gramaje superior
a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2
4805.70.10 Con fibras de vidrio 12
4805.70.90 Los demás 12
4805.80.00 - Los demás papeles y cartones, de gramaje superior
o igual a 225 g/m2 12
48.06 PAPEL Y CARTON SULFURIZADOS, PAPEL RESISTENTE A LAS
GRASAS, PAPEL VEGETAL, PAPEL CRISTAL Y DEMAS PAPELES
CALANDRADOS TRANSPARENTES O TRASLUCIDOS, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS.
4806.10.00 - Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal) 12
4806.20.00 - Papel resistente a las grasas ("greaseproof") 12
4806.30.00 - Papel vegetal (papel calco) 12
4806.40.00 - Papel cristal y demás papeles calandrados
transparentes o traslúcidos 12
48.07 PAPEL Y CARTON OBTENIDOS POR PEGADO DE HOJAS PLANAS,
SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN LA SUPERFICIE Y SIN
IMPREGNAR, INCLUSO REFORZADOS INTERIORMENTE, EN
BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.
4807.10.00 - Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto 12
4807.90.00 - Los demás 12
48.08 PAPEL Y CARTON CORRUGADOS (INCLUSO REVESTIDOS POR
ENCOLADO), RIZADOS ("CREPES"), PLISADOS, GOFRADOS,
ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN
HOJAS, EXCEPTO EL PAPEL DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL
TEXTO DE LA PARTIDA Nº 48.03
4808.10.00 - Papel y cartón corrugados, incluso perforados 12
4808.20.00 - Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado ("crepé")
o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado 12
4808.30.00 - Los demás papeles Kraft, rizados ("crepés") o
plisados, incluso gofrados, estampados o perforados 12
4808.90.00 - Los demás 12
48.09 PAPEL CARBON (CARBONICO), PAPEL AUTOCOPIA Y DEMAS
PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO EL
ESTUCADO O CUCHE, RECUBIERTO O IMPREGNADO, PARA
CLISES DE MIMEOGRAFO ("STENCILS") O PARA PLANCHAS
OFFSET), INCLUSO IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O
EN HOJAS.
4809.10.00 - Papel carbón (carbónico) y papeles similares 14
4809.20.00 - Papel autocopia 14
4809.90.00 - Los demás 14
48.10 PAPEL Y CARTON ESTUCADOS POR UNA O LAS DOS CARAS CON
CAOLIN U OTRAS SUSTANCIAS INORGANICAS, CON AGLUTINANTE
O SIN EL, CON EXCLUSION DE CUALQUIER OTRO ESTUCADO O
RECUBRIMIENTO, INCLUSO COLOREADOS O DECORADOS EN LA
SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.
- Papel y cartón del tipo de los utilizados para
escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin
fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o
en los que un máximo del 10% en peso del contenido
total de fibra esté constituido por dichas fibras:
4810.11.00 - - De gramaje inferior o igual a 150 g/m2 14
4810.12 - - De gramaje superior a 150 g/m2
4810.12.10 Metalizados 14
4810.12.20 Baritado (estucados con óxido o sulfato de bario) 2
4810.12.90 Los demás 14
- Papel y cartón del tipo de los utilizados para
escribir, imprimir u otros fines gráficos, en los
que más del 10% en peso del contenido total de fibra
esté constituido por fibras obtenidas por
procedimiento mecánico:
4810.21.00 - - Papel estucado o cuché liviano (ligero)* ("L.W.C.") 14
4810.29.00 - - Los demás 14
- Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos
utilizados para escribir, imprimir y otros fines
gráficos:
4810.31.00 - - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que
más del 95% en peso del contenido total de fibra
esté constituido por fibras de madera obtenidas
por procedimiento químico, de gramaje inferior
o igual a 150 g/m2 14
4810.32.00 - - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que
más del 95% en peso del contenido total de fibra
esté constituido por fibras de madera obtenidas
por procedimiento químico, de gramaje superior
a 150g/m2 14
4810.39.00 - - Los demás 14
- Los demás papeles y cartones:
4810.91.00 - - Multicapas 14
4810.99.00 - - Los demás 14
48.11 PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS
DE CELULOSA, ESTUCADOS, RECUBIERTOS, IMPREGNADOS O
REVESTIDOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE
O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO
LOS PRODUCTOS DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE
LAS PARTIDAS Nos. 48.03, 48.09 O 48.10.
4811.10.00 - Papel y cartón alquitranados, embetunados o
asfaltados 12
- Papel y cartón engomados o adhesivos:
4811.21.00 - - Autoadhesivos 12
4811.29.00 - - Los demás 12
- Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos
de plástico (excepto los adhesivos):
4811.31 - - Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2
4811.31.1 Recubiertos o revestidos
4811.31.11 De silicona 12
4811.31.12 De polietileno, estratificado con aluminio,
impreso 12
4811.31.13 De polietileno o polipropileno, en ambas caras,
base para papel fotográfico 2
4811.31.19 Los demás 12
4811.31.20 Impregnados 12
4811.39 - - Los demás
4811.39.1 Recubiertos o revestidos
4811.39.11 De polietileno o polipropileno, en ambas caras,
base para papel fotográfico 12
4811.39.12 De silicona 12
4811.39.13 De polietileno, estratificado con aluminio,
impreso 12
4811.39.19 Los demás 12
4811.39.20 Impregnados 12
4811.40.00 - Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos
de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol 12
4811.90.00 - Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y
napa de fibras de celulosa 12
4812.00.00 BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA DE PAPEL. 12
48.13 PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO AL TAMAÑO ADECUADO,
EN LIBRILLOS O EN TUBOS.
4813.10.00 - En librillos o en tubos 12
4813.20.00 - En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual
a 5 cm 12
4813.90.00 - Los demás 12
48.14 PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS SIMILARES DE
PAREDES; PAPEL PARA VIDRIERAS.
4814.10.00 - Papel granito ("ingrain") 14
4814.20.00 - Papel para decorar y revestimientos similares de
paredes, constituidos por papel recubierto o
revestido, en la cara vista, con una capa de
plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con
motivos o decorada de otro modo 14
4814.30.00 - Papel para decorar y revestimientos similares de
paredes, constituidos por papel revestido en la
cara vista con materia trenzable, incluso tejida
en forma plana o paralelizada 14
4814.90.00 - Los demás 14
4815.00.00 CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O CARTON, INCLUSO
RECORTADOS. 14
48.16 PAPEL CARBON (CARBONICO), PAPEL AUTOCOPIA Y DEMAS
PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (EXCEPTO LOS DE LA
PARTIDA Nº 48.09), CLISES DE MIMEOGRAFO ("STENCILS")
COMPLETOS Y PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, INCLUSO
ACONDICIONADOS EN CAJAS.
4816.10.00 - Papel carbón (carbónico) y papeles similares 16
4816.20.00 - Papel autocopia 16
4816.30.00 - Clisés de mimeógrafo ("stencils") completos 14
4816.90.00 - Los demás 14
48.17 SOBRES, SOBRES CARTA, TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR
Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTON;
CAJAS, BOLSAS Y PRESENTACIONES SIMILARES, DE PAPEL O
CARTON, CON UN SURTIDO DE ARTICULOS DE CORRESPONDENCIA.
4817.10.00 - Sobres 16
4817.20.00 - Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y
tarjetas para correspondencia 16
4817.30.00 - Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel
o cartón, con un surtido de artículos de
correspondencia 16
48.18 PAPEL DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA PAPEL HIGIENICO
Y PAPELES SIMILARES, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE
FIBRAS DE CELULOSA, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA
FINES DOMESTICOS O SANITARIOS, EN BOBINAS (ROLLOS)
DE UNA ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 36 cm O CORTADOS
EN FORMATO; PAÑUELOS, TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR,
TOALLAS, MANTELES, SERVILLETAS, PAÑALES PARA BEBES,
COMPRESAS Y TAMPONES HIGIENICOS, SABANAS Y ARTICULOS
SIMILARES PARA USO DOMESTICO, DE TOCADOR, HIGIENICO O
DE HOSPITAL, PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE
VESTIR, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, GUATA DE CELULOSA O
NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA.
4818.10.00 - Papel higiénico 16
4818.20.00 - Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas 16
4818.30.00 - Manteles y servilletas 16
4818.40 - Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés
y artículos higiénicos similares
4818.40.10 Pañales 16
4818.40.20 Tampones higiénicos 16
4818.40.90 Los demás 16
4818.50.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir 16
4818.90.00 - Los demás 16
48.19 CAJAS, SACOS (BOLSAS), BOLSITAS, CUCURUCHOS Y DEMAS
ENVASES DE PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE
FIBRAS DE CELULOSA; CARTONAJES DE OFICINA, TIENDA O
SIMILARES.
4819.10.00 - Cajas de papel o cartón corrugados 16
4819.20.00 - Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin
corrugar 16
4819.30.00 - Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o
igual a 40 cm 16
4819.40.00 - Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos 16
4819.50.00 - Los demás envases, incluidas las fundas para discos 16
4819.60.00 - Cartonajes de oficina, tienda o similares 16
48.20 LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD, TALONARIOS
(DE NOTAS, PEDIDOS O RECIBOS), AGENDAS, BLOQUES
MEMORANDOS, BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTICULOS
SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA, CLASIFICADORES,
ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MOVILES U OTRAS), CARPETAS
Y CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMAS ARTICULOS
ESCOLARES, DE OFICINA O DE PAPELERIA, INCLUSO LOS
FORMULARIOS EN PAQUETES O PLEGADOS ("MANIFOLD"),
AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBON (CARBONICO), DE PAPEL O
CARTON; ALBUMES PARA MUESTRAS O PARA COLECCIONES Y
CUBIERTAS PARA LIBROS, DE PAPEL O CARTON.
4820.10.00 - Libros registro, libros de contabilidad, talonarios
(de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos,
bloques de papel de cartas, agendas y artículos
similares 16
4820.20.00 - Cuadernos 16
4820.30.00 - Clasificadores, encuadernaciones (excepto las
cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para
documentos 16
4820.40.00 - Formularios en paquetes o plegados ("manifold"),
aunque lleven papel carbón (carbónico) 16
4820.50.00 - Albumes para muestras o para colecciones 16
4820.90.00 - Los demás 16
48.21 ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CARTON,
INCLUSO IMPRESAS.
4821.10.00 - Impresas 16
4821.90.00 - Las demás 16
48.22 CARRETES, BOBINAS, CANILLAS Y SOPORTES SIMILARES,
DE PASTA DE PAPEL, PAPEL O CARTON, INCLUSO PERFORADOS
O ENDURECIDOS.
4822.10.00 - Del tipo de los utilizados para el bobinado de
hilados textiles 16
4822.90.00 - Los demás 16
48.23 LOS DEMAS PAPELES, CARTONES, GUATA DE CELULOSA Y NAPA
DE FIBRAS DE CELULOSA, CORTADOS EN FORMATO; LOS DEMAS
ARTICULOS DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, CARTON, GUATA DE
CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA.
- Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas
(rollos):
4823.11.00 - - Autoadhesivo 16
4823.19.00 - - Los demás 16
4823.20.00 - Papel y cartón filtro 16
4823.40.00 - Papel diagrama para aparatos registradores, en
bobinas (rollos), hojas o discos 16
- Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados
en la escritura, impresión u otros fines gráficos:
4823.51.00 - - Impresos, estampados o perforados 16
4823.59.00 - - Los demás 16
4823.60.00 - Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos
similares, de papel o cartón 16
4823.70.00 - Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel 16
4823.90 - Los demás
4823.90.10 Cartones perforados para mecanismos Jacquard 2
4823.90.20 De rigidez dieléctrica superior o igual a 600 V
(Norma ASTM D 202 o equivalente) y gramaje
inferior o igual a 60 g/m2 2
4823.90.90 Los demás 16
NOTA:
CAPITULO 49
PRODUCTOS EDITORIALES DE LA PRENSA Y DE LAS DEMAS INDUSTRIAS
GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente
(Capítulo 37);
b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos
(partida nº 90.23);
c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;
d) los grabados, estampas y litografías originales (partida
nº 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales,
marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás
artículos franqueados y análogos de la partida nº 97.04, las
antigüedades de más de cien años y demás artículos del
Capítulo 97.
2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido
con multicopista, obtenido por un sistema de tratamiento o
procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía,
fotocopia, termocopia o mecanografiado.
3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las
colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas
bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida nº 49.01,
aunque contengan publicidad.
4. También se clasifican en la partida nº 49.01:
a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte,
de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y
susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén
acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;
b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un
libro y como complemento de éste;
c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de
cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de
una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.
Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y
se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se
clasificarán en la partida nº 49.11.
5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida
nº 49.01 no comprende las publicaciones consagradas
fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos,
prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por
asociaciones comerciales, propaganda turística).
Estas publicaciones se clasifican en la partida nº 49.11.
6. En la partida nº 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas
para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean
el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés
secundario.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
49.01 LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN
HOJAS SUELTAS.
4901.10.00 - En hojas sueltas, incluso plegadas 0
- Los demás:
4901.91.00 - - Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos 0
4901.99.00 - - Los demás 0
49.02 DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS, IMPRESOS, INCLUSO
ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD.
4902.10.00 - Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo 0
4902.90.00 - Los demás 0
4903.00.00 ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS PARA DIBUJAR
O COLOREAR, PARA NIÑOS 16
4904.00.00 MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON ILUSTRACIONES
O ENCUADERNADA. 0
49.05 MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE TODAS CLASES, INCLUIDOS
LOS MAPAS MURALES, PLANOS TOPOGRAFICOS Y ESFERAS,
IMPRESOS.
4905.10.00 - Esferas 4
- Los demás:
4905.91.00 - - En forma de libros o folletos 2
4905.99.00 - - Los demás 4
4906.00.00 PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A MANO, DE
ARQUITECTURA, INGENIERIA, INDUSTRIALES, COMERCIALES,
TOPOGRAFICOS O SIMILARES; TEXTOS MANUSCRITOS;
REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO
Y COPIAS CON PAPEL CARBON (CARBONICO), DE LOS PLANOS,
DIBUJOS O TEXTOS ANTES MENCIONADOS. 4
4907.00 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREOS, TIMBRES FISCALES Y
ANALOGOS, SIN OBLITERAR, QUE TENGAN O HAYAN DE TENER
CURSO LEGAL EN EL PAIS DE DESTINO; PAPEL TIMBRADO;
BILLETES DE BANCO; CHEQUES, TITULOS DE ACCIONES U
OBLIGACIONES Y TITULOS SIMILARES.
4907.00.10 Billetes de banco 0
4907.00.20 Cheques de viajero 0
4907.00.30 Títulos de acciones u obligaciones y títulos
similares, convalidados y firmados 0
4907.00.90 Los demás 16
49.08 CALCOMANIAS DE CUALQUIER CLASE.
4908.10.00 - Calcomanías vitrificables
4908.90.00 - Las demás
4909.00.00 TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS, TARJETAS
IMPRESAS CON FELICITACIONES O COMUNICACIONES
PERSONALES, INCLUSO CON ILUSTRACIONES, ADORNOS O
APLICACIONES, O CON SOBRES. 16
4910.00.00 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE, IMPRESOS, INCLUIDOS
LOS TACOS DE CALENDARIO. 16
49.11 LOS DEMAS IMPRESOS, INCLUIDAS LAS ESTAMPAS, GRABADOS
Y FOTOGRAFIAS.
4911.10 - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y
similares
4911.10.10 Que contengan información relativa al
funcionamiento, mantenimiento, reparación o
utilización de máquinas, aparatos, vehículos y
demás mercaderías de origen extrazona 0
4911.10.90 Los demás 16
- Los demás:
4911.91.00 - - Estampas, grabados y fotografías 16
4911.99.00 - - Los demás 16
SECCION XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los pelos y cerdas para cepillería (partida nº 05.02), la crin
y los desperdicios de crin (partida nº 05.03);
b) el cabello y sus manufacturas (partidas nos 05.01, 67.03 ó
67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de
cabello, del tipo de los utilizados comúnmente en las prensas de
aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida
nº 59.11;
c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo
14;
d) el amianto (asbesto) de la partida nº 25.24 y los artículos de
amianto y demás productos de las partidas nos 68.12 ó 68.13;
e) los artículos de las partidas nos 30.05 ó 30.06 (por ejemplo:
guatas, gasas, vendas y artículos análogos con fines médicos,
quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, ligaduras estériles
para suturas quirúrgicas); el hilo utilizado para limpieza de
los espacios interdentales (hilo dental), acondicionado para su
venta al por menor al usuario, de la partida nº 33.06;
f) los textiles sensibilizados de las partidas nos 37.01 a 37.04;
g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección
transversal exceda de 1 mm y las tiras y formas similares
(por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a
5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas,
tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos
mismos artículos (Capítulo 46);
h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer,
impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con
plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer,
impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho
y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de
peletería natural o de peletería facticia o artificial de las
partidas nos 43.03 ó 43.04;
l) los artículos de materia textil de las partidas nos 42.01 ó
42.02;
m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata
de celulosa);
n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del
Capítulo 64;
o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados,
y sus partes, del Capítulo 65;
p) los productos del Capítulo 67,
q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida nº
68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de
estas fibras, de la partida nº 68.15;
r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los
bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de
fibras de vidrio (Capítulo 70);
s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos
de cama, aparatos de alumbrado);
t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos, redes para deportes);
u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas,
juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera
(cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de
escribir);
v) los artículos del Capítulo 97.
2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las
partidas nos 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias
textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente
constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre
cada una de las demás.
Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se
clasificará como si estuviese totalmente constituido por la
materia textil que pertenezca a la última partida por orden de
numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en
cuenta.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) los hilados de crin entorchados (partida nº 51.10) y los
hilados metálicos (partida nº 56.05) se consideran por su
peso total como una sola materia textil; los hilos de
metal se consideran materia textil para la clasificación
de los tejidos a los que estén incorporados;
b) la elección de la partida apropiada se hará determinando
primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida
aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil
que no pertenezca a dicho Capítulo;
c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro
Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno solo;
d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias
materias textiles, dichas materias se considerarán como una
sola materia textil.
C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a
los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.
3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B)
siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y
cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):
a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a
20.000 decitex;
b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados
por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título
superior a 10.000 decitex;
c) de cáñamo o lino:
1º) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a
1.429 decitex; o
2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000
decitex;
d) de coco, de tres o más cabos;
e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000
decitex;
f) reforzados con hilos de metal.
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel,
sin reforzar con hilos de metal;
b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del
Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una
torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;
c) al pelo de Mesina de la partida nº 50.06 ni a los
monofilamentos del Capítulo 54;
d) a los hilados metálicos de la partida nº 56.05; los hilados
textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las
disposiciones del apartado A) f) anterior;
e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los
"de cadeneta", de la partida nº 56.06.
4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B)
siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por
hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados
(sencillos, retorcidos o cableados) presentados:
a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un
peso inferior o igual (incluido el soporte) a:
1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o
de filamentos sintéticos o artificiales; o
2º) 125 g para los demás hilados;
b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con peso inferior o
igual a:
1º) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o
artificiales, de menos de 3.000 decitex, de seda o de
desperdicios de seda; o
2º) 125 g para los demás hilados de menos de 2.000 decitex;
o
3º) 500 g para los demás hilados;
c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o
varios hilos divisores que las hacen independientes unas de
otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o
igual a:
1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o
de filamentos sintéticos o artificiales; o
2º) 125 g para los demás hilados
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:
1º) a los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y
2º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados,
teñidos o estampados, de título superior a 5.000 decitex;
b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:
1º) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera sea su
forma de presentación; o
2º) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino)
que se presenten en madejas;
c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o
cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título
inferior o igual a 133 decitex;
d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier
materia textil, que se presenten:
1º) en madejas de devanado cruzado; o
2º) con soporte u otro acondicionamiento que implique su
utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos
de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o
conos, en madejas para máquinas de bordar).
5. En las partidas nos. 52.04, 54.01 y 55.08 se entiende por hilo de
coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las
condiciones siguientes:
a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de
peso inferior o igual a 1000 g, incluido el soporte;
b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y
c) con torsión final "Z".
6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los
hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex),
exceda de los límites siguientes:
hilados sencillos de nailon o demás
poliamidas o de poliésteres.............................. 60 cN/tex
hilados retorcidos o cableados de nailon o
demás poliamidas o de poliésteres........................ 53 cN/tex
hilados sencillos, retorcidos o cableados
de rayón viscosa......................................... 27 cN/tex
7. En esta Sección se entiende por confeccionados:
a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o
rectangular:
b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que
puedan utilizarse después de haber sido separados por simple
corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de
obra complementaria, tales como algunos paños de cocina,
toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;
c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados
por cualquier sistema o bien sujetados por medio de flecos
anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos
aplicados; sin embargo, no se considerará confeccionada la
materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos
hayan sido simplemente sujetados;
d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto
de un trabajo de entresacado de hilos;
e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto
las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para
formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas
constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su
superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición
de materia de relleno);
f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se
presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.
8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:
a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo
disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los
artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7
anterior;
b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de
los Capítulos 56 a 59.
9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles
paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se
asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se
fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un
adhesivo o por termosoldado.
10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada
con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.
11. En esta Sección el término impregnado abarca también el
adherizable.
12. En esta Sección el término poliamidas abarca también las aramidas.
13. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia
textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus
partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la
venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entienden por
prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas nos
61.01 a 61.14 y de las partidas nos 62.01 a 62.11.
Notas de subpartida.
1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:
a) Hilados de elastómeros
los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de
materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que
puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin
romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud
primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud
inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.
b) Hilados crudos
los hilados:
1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin
blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o
2º) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados
con hilachas.
Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un
color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado
con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o
artificiales, estar tratados en la masa con productos de
mateado (por ejemplo: dióxido de titanio).
c) Hilados blanqueados
los hilados:
1º) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo
disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la
masa) o con apresto blanco; o
2º) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras
blanqueadas; o
3º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e
hilados blanqueados.
d) Hilados coloreados (teñidos o estampados)
los hilados:
1º) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color
fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o
estampadas; o
2º) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color
diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas
con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o
estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto
de puntillado; o
3º) en los que la mecha o "roving" de materia textil haya sido
estampada; o
4º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o
blanqueados e hilados coloreados.
Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis
mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas
similares del Capítulo 54.
e) Tejidos crudos
los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar.
Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color
fugaz.
f) Tejidos blanqueados
los tejidos:
1º) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de
blanco o con apresto blanco, en pieza; o
2º) constituidos por hilados blanqueados; o
3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
g) Tejidos teñidos
los tejidos:
1º) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el
blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto
coloreado; o
2º) constituidos por hilados coloreados con un solo color
uniforme.
h) Tejidos con hilados de distintos colores
los tejidos (excepto los tejidos estampados):
1º) constituidos por hilados de colores distintos o por los
hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del
color natural de las fibras constitutivas; o
2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados
coloreados; o
3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.
(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilos que forman los
orillos o las cabeceras de pieza).
ij) Tejidos estampados
los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran
constituidos por hilados de distintos colores.
(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con
dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola,
calcomanía, flocado, por procedimiento "batik").
La mercerización no influye en la clasificación de los hilados
o tejidos definidos anteriormente.
k) Ligamento tafetán
la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa
alternativamente por encima y por de bajo de los hilos sucesivos
de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente
por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.
2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más
materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la
materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2
de esta Sección para la clasificación de un producto de los
Capítulos 50 a 55 obtenido con las mismas materias.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine
la clasificación según la Regla General Interpretativa 3;
b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una
superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el
tejido de fondo;
c) sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la
partida nº 58.10 y en las manufacturas de estas materias.
Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo
visible y en las manufacturas de estas materias, la
clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente
los hilos bordadores.
CAPITULO 50
SEDA
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
5001.00.00 CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO 4
5002.00.00 SEDA CRUDA (SIN TORCER). 4
50.03 DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS CAPULLOS NO APTOS
PARA EL DEVANADO, DESPERDICIOS DE HILADOS E HILACHAS).
5003.10.00 - Sin cardar ni peinar 4
5003.90.00 - Los demás 4
5004.00.00 HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DE DESPERDICIOS
DE SEDA) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR. 14
5005.00.00 HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN ACONDICIONAR PARA
LA VENTA AL POR MENOR. 14
5006.00.00 HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA,
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR;
"PELO DE MESINA" ("CRIN DE FLORENCIA"). 16
50.07 TEJIDOS DE SEDA, O DE DESPERDICIOS DE SEDA.
5007.10 - Tejidos de borrilla
5007.10.10 Estampados, teñidos, o de hilados de distintos
colores 18
5007.10.90 Los demás 18
5007.20 - Los demás tejidos con un contenido de seda o de
desperdicios de seda, distintos de la borrilla,
superior o igual al 85% en peso
5007.20.10 Estampados, teñidos o de hilados de distintos
colores 18
5007.20.90 Los demás 18
5007.90.00 - Los demás tejidos 18
CAPITULO 51
LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN
Nota:
1. En la Nomenclatura se entiende por:
a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos;
b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco),
vicuña, camello, yac, cabra de Angora ("mohair"), cabra del
Tibet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras
comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor,
coipo o rata almizclera;
c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados
anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería
(partida nº 05.02) y la crin (partida nº 05.03).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
51.01 LANA SIN CARDAR NI PEINAR.
- Lana sucia, incluida la lavada en vivo:
5101.11 - - Lana esquilada
5101.11.10 De finura superior o igual a 22,05 micrómetros pero
inferior o igual a 32,6 micrómetros 8
5101.11.90 Las demás 8
5101.19.00 - - Las demás 8
- Desgrasada sin carbonizar:
5101.21.00 - - Lana esquilada 8
5101.29.00 - - Las demás 8
5101.30.00 - Carbonizada 8
51.02 PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR NI PEINAR.
5102.10.00 - Pelo fino 8
5102.20.00 - Pelo ordinario 8
51.03 DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS, EXCEPTO
LAS HILACHAS.
5103.10.00 - Borras del peinado de lana o pelo fino 6
5103.20.00 - Los demás desperdicios de lana o pelo fino 6
5103.30.00 - Desperdicios de pelo ordinario 6
5104.00.00 HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO. 6
51.05 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS
(INCLUIDA LA "LANA PEINADA A GRANEL").
5105.10.00 - Lana cardada 10
- Lana peinada:
5105.21.00 - - "Lana peinada a granel" 10
5105.29 - - Las demás
5105.29.10 "Tops" 10
5105.29.9 Las demás
5105.29.91 De finura inferior a 22,5 micrómetros 10
5105.29.99 Las demás 10
5105.30.00 - Pelo fino cardado o peinado 10
5105.40.00 - Pelo ordinario cardado o peinado 10
51.06 HILADOS DE LANA CARDADA SIN ACONDICIONAR PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
5106.10.00 - Con un contenido de lana superior o igual al 85%
en peso 14
5106.20.00 - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso 14
51.07 HILADOS DE LANA PEINADA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA
AL POR MENOR.
5107.10 - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en
peso
5107.10.1 Retorcidos o cableados
5107.10.11 De dos cabos, de título inferior o igual a 184,58
decitex por cabo 14
5107.10.19 Los demás 14
5107.10.90 Los demás 14
5107.20.00 - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso 14
51.08 HILADOS DE PELO FINO CARDADO O PEINADO, SIN ACONDICIONAR
PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5108.10.00 - Cardado 14
5108.20.00 - Peinado 14
51.09 HILADOS DE LANA O PELO FINO, ACONDICIONADOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
5109.10.00 - Con un contenido de lana o pelo fino superior o
igual al 85% en peso 16
5109.90.00 - Los demás 16
5110.00.00 HILADOS DE PELO ORDINARIO DE CRIN (INCLUIDOS LOS
HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS), AUNQUE ESTEN
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR 14
51.11 TEJIDOS DE LANA CARDADA O PELO FINO CARDADO.
- Con un contenido de lana o pelo fino superior o
igual al 85% en peso:
5111.11 - - De gramaje inferior o igual a 300 g/m2
5111.11.10 De lana 18
5111.11.20 De pelo fino 18
5111.19.00 - - Los demás 18
5111.20.00 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con
filamentos sintéticos o artificiales 18
5111.30 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales discontinuas
5111.30.10 De lana, afieltrados, con trama mezclada
exclusivamente con fibras sintéticas y urdimbre
exclusivamente de algodón, de gramaje superior o
igual a 600 g/m2, aptos para la fabricación de
pelotas de tenis 2
5111.30.90 Los demás 18
5111.90.00 - Los demás 18
51.12 TEJIDOS DE LANA PEINADA O PELO FINO PEINADO.
- Con un contenido de lana o pelo fino superior o
igual al 85% en peso:
5112.11.00 - - De gramaje inferior o igual a 200 g/m2 18
5112.19 - - Los demás
5112.19.10 De lana 18
5112.19.20 De pelo fino 18
5112.20 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con
filamentos sintéticos o artificiales
5112.20.10 De lana 18
5112.20.20 De pelo fino 18
5112.30 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales discontinuas
5112.30.10 De lana 18
5112.30.20 De pelo fino 18
5112.90.00 - Los demás 18
5113.00 TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN.
5113.00.1 De pelo ordinario
5113.00.11 Con un contenido de pelo ordinario superior o
igual al 85%, en peso 18
5113.00.12 Con un contenido de pelo ordinario inferior al
85%, en peso, y que contengan algodón 18
5113.00.13 Con un contenido de pelo ordinario inferior al
85%, en peso, y que no contengan algodón 18
5113.00.20 De crin 18
CAPITULO 52
ALGODON
Nota de subpartida.
1. En las supartidas nos 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos
de mezclilla ("denim") los tejidos con hilados de distintos
colores, de ligamento sarga en curso inferior o igual a 4,
incluida la sarga quebrada (aveces llamada raso de 4), de efecto
por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y
mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o
coloreados con un matiz mas claro que el utilizado en los hilos de
urdimbre.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
5201.00 ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR
5201.00.10 Sin desmotar 6
5201.00.20 Simplemente desmotado 6
5201.00.90 Los demás 6
52.02 DESPERDICIOS DE ALGODON (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE
HILADOS Y LAS HILACHAS).
5202.10.00 - Desperdicios de hilados 6
- Los demás:
5202.91.00 - - Hilachas 6
5202.99.00 - - Los demás 6
5203.00.00 ALGODON CARDADO O PEINADO 8
52.04 HILO DE COSER DE ALGODON, INCLUSO ACONDICIONADO PARA
LA VENTA AL POR MENOR.
- Sin acondicionar para la venta al por menor:
5204.11 - - Con un contenido de algodón superior o igual al
85% en peso
5204.11.1 De algodón crudo, de título inferior o igual a
5.000 decitex por hilo sencillo
5204.11.11 De dos cabos 14
5204.11.12 De tres o más cabos 14
5204.11.20 De algodón crudo, de título superior a 5.000
decitex por hilo sencillo 14
5204.11.3 De algodón blanqueado o coloreado, de título
inferior o igual a 5.000 decitex por hilo sencillo
5204.11.31 De dos cabos 14
5204.11.32 De tres o más cabos 14
5204.11.40 De algodón blanqueado o coloreado, de título
superior a 5.000 decitex por hilo sencillo 14
5204.19 - - Los demás
5204.19.1 De algodón crudo, de título inferior o igual a
5.000 decitex por hilo sencillo
5204.19.11 De dos cabos 14
5204.19.12 De tres o más cabos 14
5204.19.20 De algodón crudo, de título superior a 5.000
decitex por hilo sencillo 14
5204.19.3 De algodón blanqueado o coloreado, de título
inferior o igual a 5.000 decitex por hilo sencillo
5204.19.31 De dos cabos 14
5204.19.32 De tres o más cabos 14
5204.19.40 De algodón blanqueado o coloreado, de título
superior a 5.000 decitex por hilo sencillo 14
5204.20.00 - Acondicionado para la venta al por menor 16
52.05 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN
CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO,
SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
- Hilados sencillos de fibras sin peinar:
5205.11.00 - - De título superior o igual a 714,29 decitex
(inferior o igual al número métrico 14) 14
5205.12.00 - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior
o igual a 232,56 decitex (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al número
métrico 43) 14
5205.13 - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior
o igual a 192,31 decitex (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número
métrico 52)
5205.13.10 Crudos 14
5205.13.90 Los demás 14
5205.14.00 - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior
o igual a 125 decitex (superior al número métrico
52 pero inferior o igual al número métrico 80) 14
5205.15.00 - - De título inferior a 125 decitex (superior al
número métrico 80) 14
- Hilados sencillos de fibras peinadas:
5205.21.00 - - De título superior o igual a 714,29 decitex
(inferior o igual al número métrico 14) 14
5205.22.00 - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior
o igual a 232,56 decitex (superior al número
métrico 14 pero inferior al número métrico 43) 14
5205.23 - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior
o igual a 192,31 decitex (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número
métrico 52)
5205.23.10 Crudos 14
5205.23.90 Los demás 14
5205.24.00 - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior
o igual a 125 decitex (superior al número métrico
52 pero inferior o igual al número métrico 80) 14
5205.26.00 - - De título inferior a 125 decitex pero superior
o igual a 106,38 decitex (superior al número
métrico 80 pero inferior o igual al número
métrico 94) 14
5205.27.00 - - De título inferior a 106,38 decitex pero superior
o igual a 83,33 decitex (superior al número métrico
94 pero inferior o igual al número métrico 120) 14
5205.28.00 - - De título inferior a 83,33 decitex (superior al
número métrico 120) 14
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
5205.31.00 - - De título superior o igual a 714,29 decitex por
hilo sencillo (inferior o igual al número métrico
14 por hilo sencillo) 14
5205.32.00 - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior
o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 14 pero inferior o
igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 14
5205.33.00 - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior
o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 43 pero inferior o
igual al número métrico 52, por hilo sencillo) 14
5205.34.00 - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior
o igual a 125 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 52 pero inferior o
igual al número métrico 80, por hilo sencillo) 14
5205.35.00 - - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo
(superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 14
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
5205.41.00 - - De título superior o igual a 714,29 decitex por
hilo sencillo (inferior o igual al número métrico
14 por hilo sencillo) 14
5205.42.00 - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o
igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 14 pero inferior o
igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 14
5205.43.00 - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o
igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 43 pero inferior o
igual al número métrico 52, por hilo sencillo) 14
5205.44.00 - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o
igual a 125 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 52 pero inferior o
igual al número métrico 80, por hilo sencillo) 14
5205.46.00 - - De título inferior a 125 decitex pero superior o
igual a 106,38 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 80 pero inferior o
igual al número métrico 94, por hilo sencillo) 14
5205.47.00 - - De título inferior a 106,38 decitex pero superior o
igual a 83,33 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 94 pero inferior o
igual al número métrico 120, por hilo sencillo) 14
5205.48.00 - - De título inferior a 83,33 decitex por hilo
sencillo (superior al número métrico 120 por
hilo sencillo) 14
52.06 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN
CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR AL 85% EN PESO, SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
- Hilados sencillos de fibras sin peinar:
5206.11.00 - - De título superior o igual a 714,29 decitex
(inferior o igual al número métrico 14) 14
5206.12.00 - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o
igual a 232,56 decitex (superior al número métrico
14 pero inferior o igual al número métrico 43) 14
5206.13.00 - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o
igual a 192,31 decitex (superior al número métrico
43 pero inferior o igual al número métrico 52) 14
5206.14.00 - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o
igual a 125 decitex (superior al número métrico 52
pero inferior o igual al número métrico 80) 14
5206.15.00 - - De título inferior a 125 decitex (superior al
número métrico 80) 14
- Hilados sencillos de fibras peinadas:
5206.21.00 - - De título superior o igual a 714,29 decitex
(inferior o igual al número métrico 14) 14
5206.22.00 - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o
igual a 232,56 decitex (superior al número métrico
14 pero inferior o igual al número métrico 43) 14
5206.23.00 - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o
igual a 192,31 decitex (superior al número métrico
43 pero inferior o igual al número métrico 52) 14
5206.24.00 - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o
igual a 125 decitex (superior al número métrico 52
pero inferior o igual al número métrico 80) 14
5206.25.00 - - De título inferior a 125 decitex (superior al
número métrico 80)
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar 14
5206.31.00 - - De título superior o igual a 714,29 decitex por
hilo sencillo (inferior o igual al número métrico
14 por hilo sencillo) 14
5206.32.00 - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o
igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior
al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43, por hilo sencillo) 14
5206.33.00 - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o
igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior
al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52, por hilo sencillo) 14
5206.34.00 - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o
igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior
al número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80, por hilo sencillo) 14
5206.35.00 - - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo
(superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 14
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
5206.41.00 - - De título superior o igual a 714,29 decitex por
hilo sencillo (inferior o igual al número métrico
14 por hilo sencillo) 14
5206.42.00 - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o
igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior
al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43, por hilo sencillo) 14
5206.43.00 - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o
igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior
al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52, por hilo sencillo) 14
5206.44.00 - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o
igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior
al número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80, por hilo sencillo) 14
5206.45.00 - - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo
(supeior al número métrico 80 por hilo sencillo) 14
52.07 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER)
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5207.10.00 - Con un contenido de algodón superior o igual al 85%
en peso 16
5207.90.00 - Los demás 16
52.08 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR
O IGUAL AL 85% EN PESO, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A
200 g/m2
- Crudos:
5208.11.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual
a 100 g/m2 18
5208.12.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje superior a
100 g/m2 18
5208.13.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5208.19.00 - - Los demás tejidos 18
- Blanqueados:
5208.21.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual
a 100 g/m2 18
5208.22.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje superior a
100 g/m2 18
5208.23.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5208.29.00 - - Los demás tejidos 18
- Teñidos:
5208.31.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual
a 100 g/m2 18
5208.32.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje superior a
100 g/m2 18
5208.33.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5208.39.00 - - Los demás tejidos 18
- Con hilados de distintos colores:
5208.41.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual
a 100 g/m2 18
5208.42.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje superior a
100 g/m2 18
5208.43.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5208.49.00 - - Los demás tejidos 18
- Estampados:
5208.51.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual
a 100 g/m2 18
5208.52.00 - - De ligamento tafetán, de gramaje superior a
100 g/m2 18
5208.53.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5208.59.00 - - Los demás tejidos 18
52.09 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR
O IGUAL AL 85% EN PESO, DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2.
- Crudos:
5209.11.00 - - De ligamento tafetán 18
5209.12.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5209.19.00 - - Los demás tejidos 18
- Blanqueados:
5209.21.00 - - De ligamento tafetán 18
5209.22.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5209.29.00 - - Los demás tejidos 18
- Teñidos:
5209.31.00 - - De ligamento tafetán 18
5209.32.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5209.39.00 - - Los demás tejidos 18
- Con hilados de distintos colores:
5209.41.00 - - De ligamento tafetán 18
5209.42 - - Tejidos de mezclilla ("denim")
5209.42.10 Con hilados teñidos en "índigo blue" según Colour
Index 73000 18
5209.42.90 Los demás 18
5209.43.00 - - Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4 18
5209.49.00 - - Los demás tejidos 18
- Estampados:
5209.51.00 - - De ligamento tafetán 18
5209.52.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5209.59.00 - - Los demás tejidos 18
52.10 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR
AL 85% EN PESO, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, DE GRAMAJE
INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2.
- Crudos:
5210.11.00 - - De ligamento tafetán 18
5210.12.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5210.19.00 - - Los demás tejidos 18
- Blanqueados:
5210.21.00 - - De ligamento tafetán 18
5210.22.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5210.29.00 - - Los demás tejidos 18
- Teñidos:
5210.31.00 - - De ligamento tafetán 18
5210.32.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5210.39.00 - - Los demás tejidos 18
- Con hilados de distintos colores:
5210.41.00 - - De ligamento tafetán 18
5210.42.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5210.49.00 - - Los demás tejidos 18
- Estampados:
5210.51.00 - - De ligamento tafetán 18
5210.52.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5210.59.00 - - Los demás tejidos 18
52.11 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON
INFERIOR AL 85% EN PESO, MEZCLADO EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES,
DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2.
- Crudos:
5211.11.00 - - De ligamento tafetán 18
5211.12.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5211.19.00 - - Los demás tejidos 18
- Blanqueados:
5211.21.00 - - De ligamento tafetán 18
5211.22.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5211.29.00 - - Los demás tejidos 18
- Teñidos:
5211.31.00 - - De ligamento tafetán 18
5211.32.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5211.39.00 - - Los demás tejidos 18
- Con hilados de distintos colores:
5211.41.00 - - De ligamento tafetán 18
5211.42 - - Tejidos de mezclilla ("denim")
5211.42.10 Con hilados teñidos en "índigo blue" según Colour
Index 73000 18
5211.42.90 Los demás 18
5211.43.00 - - Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4 18
5211.49.00 - - Los demás tejidos 18
- Estampados:
5211.51.00 - - De ligamento tafetán 18
5211.52.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18
5211.59.00 - - Los demás tejidos 18
52.12 LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON.
- De gramaje inferior o igual a 200 g/m2.
5212.11.00 - - Crudos 18
5212.12.00 - - Blanqueados 18
5212.13.00 - - Teñidos 18
5212.14.00 - - Con hilados de distintos colores 18
5212.15.00 - - Estampados 18
- De gramaje superior a 200 g/m2.
5212.21.00 - - Crudos 18
5212.22.00 - - Blanqueados 18
5212.23.00 - - Teñidos 18
5212.24.00 - - Con hilados de distintos colores 18
5212.25.00 - - Estampados 18
CAPITULO 53
LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL
Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
53.01 LINO EN BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS
Y DESPERDICIOS DE LINO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5301.10.00 - Lino en bruto o enriado 6
- Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de otro
modo, pero sin hilar:
5301.21 - - Agramado o espadado
5301.21.10 Agramado 6
5301.21.20 Espadado 6
5301.29 - - Los demás
5301.29.10 Peinado 6
5301.29.90 Los demás 6
5301.30.00 - Estopas y desperdicios de lino 6
53.02 CAÑAMO (CANNABIS SATIVA L.) EN BRUTO O TRABAJADO, PERO
SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE CAÑAMO (INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5302.10.00 - Cáñamo en bruto o enriado 6
5302.90.00 - Los demás 6
53.03 YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER (EXCEPTO EL
LINO, CAÑAMO Y RAMIO), EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO
SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS
(INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5303.10 - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o
enriados
5303.10.1 Yute
5303.10.11 En bruto 8
5303.10.12 Enriado 8
5303.10.90 Las demás 8
5303.90 - Los demás
5303.90.10 Yute 8
5303.90.90 Los demás 8
53.04 SISAL Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL GENERO AGAVE, EN
BRUTO O TRABAJADOS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y
DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5304.10.00 - Sisal y demás fibras textiles del género Agave,
en bruto 6
5304.90.00 - Los demás 6
53.05 COCO, ABACA (CAÑAMO DE MANILA (MUSA TEXTILIS NEE),
RAMIO Y DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, EN
BRUTO O TRABAJADAS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y
DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
- De coco:
5305.11.00 - - En bruto 6
5305.19.00 - - Los demás 6
- De abacá:
5305.21.00 - - En bruto 6
5305.29.00 - - Los demás 6
- Los demás:
5305.91 - - En bruto
5305.91.10 Ramio 6
5305.91.90 Los demás 6
5305.99 - - Los demás
5305.99.1 Ramio
5305.99.11 Peinado 6
5305.99.19 Los demás 6
5305.99.90 Los demás 6
53.06 HILADOS DE LINO.
5306.10.00 - Sencillos 14
5306.20.00 - Retorcidos o cableados 14
53.07 HILADOS DE YUTE O DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE
LA PARTIDA Nº 53.03.
5307.10 - Sencillos
5307.10.10 De yute 14
5307.10.90 Los demás 14
5307.20 - Retorcidos o cableados
5307.20.10 De yute 14
5307.20.90 Los demás 14
53.08 HILADOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES;
HILADOS DE PAPEL.
5308.10.00 - Hilados de coco 14
5308.20.00 - Hilados de cáñamo 14
5308.30.00 - Hilados de papel 14
5308.90.00 - Los demás 14
53.09 TEJIDOS DE LINO.
- Con un contenido de lino superior o igual al 85%
en peso:
5309.11.00 - - Crudos o blanqueados 18
5309.19.00 - - Los demás 18
- Con un contenido de lino inferior al 85% en peso:
5309.21.00 - - Crudos o blanqueados 18
5309.29.00 - - Los demás 18
53.10 TEJIDOS DE YUTE O DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE
LA PARTIDA Nº 53.03.
5310.10 - Crudos
5310.10.10 Arpillera de yute 14
5310.10.90 Los demás 16
5310.90.00 - Los demás 16
5311.00.00 TEJIDOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES;
TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL.
CAPITULO 54
FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES
Notas.
1. En la nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras
artificiales se refiere a las fibras discontinuas y a los
filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como
poliamidas, poliésteres, poliuretanos o derivados polivinílicos;
b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales (por
ejemplo: celulosa, caseína, proteínas, algas), tales como rayón
viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato.
Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y
artificiales las definidas en b).
Los términos sintético y artificial se aplican también, con el
mismo sentido, a la expresión materia textil.
2. Las partidas nos 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de
filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C
54.01 HILO DE COSER DE FILAMENTOS SINTETICOS O
ARTIFICIALES, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA
AL POR MENOR.
5401.10 - De filamentos sintéticos
5401.10.1 De poliéster
5401.10.11 Sin acondicionar para la venta al por menor 16
5401.10.12 Acondicionado para la venta al por menor 18
5401.10.90 Los demás 16
5401.20 - De filamentos artificiales
5401.20.1 De rayón viscosa, de alta tenacidad
5401.20.11 Sin acondicionar para la venta al por menor 16
5401.20.12 Acondicionado para la venta al por menor 18
5401.20.90 Los demás 16
54.02 HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS (EXCEPTO EL HILO DE
COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR,
INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE MENOS DE
67 DECITEX.
5402.10 - Hilados de alta tenacidad de nailon o demás
poliamidas
5402.10.10 De nailon (poliamida alifática) 16
5402.10.20 De aramida (poliamida aromática) 2
5402.10.90 Los demás 16
5402.20.00 - Hilados de alta tenacidad de poliésteres 16
- Hilados texturados:
5402.31 - - De nailon o demás poliamidas, de título inferior o
igual a 50 tex, por hilo sencillo
5402.31.1 De nailon (poliamida alifática)
5402.31.11 Teñidos 16
5402.31.19 Los demás 16
5402.31.90 Los demás 16
5402.32 - - De nailon o demás poliamidas, de título superior a
50 tex, por hilo sencillo
5402.32.1 De nailon (poliamida alifática)
5402.32.11 Multifilamento con efecto antiestático permanente
de título superior a 110 tex 16
5402.32.19 Los demás 16
5402.32.90 Los demás 16
5402.33.00 - - De poliésteres 16
5402.39 - - Los demás
5402.39.10 Multifilamento de polipropileno de título superior
a 110 tex 16
5402.39.90 Los demás 16
- Los demás hilados sencillos sin torsión o con una
torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:
5402.41 - - De nailon o demás poliamidas
5402.41.10 De nailon (poliamida alifática) 16
5402.41.20 De aramida (poliamida aromática) 2
5402.41.90 Los demás 16
5402.42.00 - - De poliésteres parcialmente orientados 16
5402.43.00 - - De los demás poliésteres 16
5402.49 - - Los demás
5402.49.10 Elastoméricos 16
5402.49.90 Los demás 16
- Los demás hilados sencillos con una torsión superior
a 50 vueltas por metro:
5402.51 - - De nailon o demás poliamidas
5402.51.10 De aramida (poliamida aromática) 2
5402.51.90 Los demás 16
5402.52.00 - - De poliésteres 16
5402.59.00 - - Los demás 16
- Los demás hilados retorcidos o cableados:
5402.61 - - De nailon o demás poliamidas
5402.61.10 De aramida (poliamida aromática) 2
5402.61.90 Los demás 16
5402.62.00 - - De poliésteres 16
5402.69.00 - - Los demás 16
54.03 HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO
DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE
MENOS DE 67 DECITEX.
5403.10.00 - Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa 16
5403.20 - Hilados texturados
5403.20.10 De acetato de celulosa 16
5403.20.90 Los demás 16
- Los demás hilados sencillos:
5403.31.00 - - De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión
inferior o igual a 120 vueltas por metro 16
5403.32.00 - - De rayón viscosa, con una torsión superior a 120
vueltas por metro 16
5403.33.00 - - De acetato de celulosa 16
5403.39.00 - - Los demás 16
- Los demás hilados retorcidos o cableados:
5403.41.00 - - De rayón viscosa 16
5403.42.00 - - De acetato de celulosa 16
5403.49.00 - - Los demás 16
54.04 MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE 67 DECITEX O MAS Y CUYA
MAYOR DIMENSION DE LA SECCION TRANSVERSAL NO EXCEDA
DE 1 mm; TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA
ARTIFICIAL) DE MATERIA TEXTIL SINTETICA, DE ANCHURA
APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm.
5404.10 - Monofilamentos
5404.10.1 Imitaciones de catgut
5404.10.11 Reabsorbibles 2
5404.10.19 Los demás 16
5404.10.90 Los demás 16
5404.90.00 - Las demás 16
5405.00.00 MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE 67 DECITEX O MAS Y
CUYA MAYOR DIMENSION DE LA SECCION TRANSVERSAL NO
EXCEDA DE 1 mm; TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR
EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIA TEXTIL
ARTIFICIAL, DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O
IGUAL A 5 mm. 12
54.06 HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES
(EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA
LA VENTA AL POR MENOR.
5406.10.00 - Hilados de filamentos sintéticos 18
5406.20.00 - Hilados de filamentos artificiales 18
54.07 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS,
INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS
DE LA PARTIDA Nº 54.04.
5407.10 - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad
de nailon o demás poliamidas o de poliésteres
5407.10.1 Sin hilos de caucho
5407.10.11 De aramida (poliamida aromática) 2
5407.10.19 Los demás 18
5407.10.2 Con hilos de caucho
5407.10.21 De aramida (poliamida aromática) 2
5407.10.29 Los demás 18
5407.20.00 - Tejidos fabricados con tiras o formas similares 18
5407.30.00 - Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI 18
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos
de nailon o demás poliamidas superior o igual al
85% en peso:
5407.41.00 - - Crudos o blanqueados 18
5407.42.00 - - Teñidos 18
5407.43.00 - - Con hilados de distintos colores 18
5407.44.00 - - Estampados 18
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos
de poliéster texturados superior o igual al 85%
en peso:
5407.51.00 - - Crudos o blanqueados 18
5407.52 - - Teñidos
5407.52.10 Sin hilos de caucho 18
5407.52.20 Con hilos de caucho 18
5407.53.00 - - Con hilados de distintos colores 18
5407.54.00 - - Estampados 18
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos
de poliéster superior o igual al 85% en peso:
5407.61.00 - - Con un contenido de filamentos de poliéster
sin texturar superior o igual al 85% en peso 18
5407.69.00 - - Los demás 18
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos
sintéticos superior o igual al 85% en peso:
5407.71.00 - - Crudos o blanqueados 18
5407.72.00 - - Teñidos 18
5407.73.00 - - Con hilados de distintos colores 18
5407.74.00 - - Estampados 18
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos
sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados
exclusiva o principalmente con algodón:
5407.81.00 - - Crudos o blanqueados 18
5407.82.00 - - Teñidos 18
5407.83.00 - - Con hilados de distintos colores 18
5407.84.00 - - Estampados 18
- Los demás tejidos:
5407.91.00 - - Crudos o blanqueados 18
5407.92.00 - - Teñidos 18
5407.93.00 - - Con hilados de distintos colores 18
5407.94.00 - - Estampados 18
54.08 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES,
INCLUIDOS LOS FABRICADOS CON PRODUCTOS DE LA
PARTIDA Nº 54.05.
5408.10.00 - Tejidos fabricados con hilados de alta
tenacidad de rayón viscosa 18
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos o
de tiras o formas similares, artificiales,
superior o igual al 85% en peso:
5408.21.00 - - Crudos o blanqueados 18
5408.22.00 - - Teñidos 18
5408.23.00 - - Con hilados de distintos colores 18
5408.24.00 - - Estampados 18
- Los demás tejidos:
5408.31.00 - - Crudos o blanqueados 18
5408.32.00 - - Teñidos 18
5408.33.00 - - Con hilados de distintos colores 18
5408.34.00 - - Estampados 18
CAPITULO 55
FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS
Nota.
1. En las partidas nos 55.01 y 55.02 se entiende por cables de
filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los
cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de
longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan
las condiciones siguientes:
a) longitud del cable superior a 2 m;
b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;
c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;
d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan
sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más del 100%
de su longitud;
e) título total del cable superior a 20.000 decitex.
Los cables de longitud inferior o igual a 2m se clasificarán en las
partidas nos 55.03 ó 55.04.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
55.01 CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS
5501.10.00 - De nailon o demás poliamidas 16
5501.20.00 - De poliésteres 16
5501.30.00 - Acrílicos o modacrílicos 16
5501.90.00 - Los demás 16
5502.00 CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES.
5502.00.10 De acetato de celulosa 12
5502.00.90 Los demás 12
55.03 FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR NI
TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5503.10 - De nailon o demás poliamidas
5503.10.10 De aramida (poliamida aromática) 2
5503.10.90 Las demás 16
5503.20.00 - De poliésteres 16
5503.30.00 - Acrílicas o modacrílicas 16
5503.40.00 - De polipropileno 16
5503.90.00 - Las demás 16
55.04 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR
NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5504.10.00 - De rayón viscosa 12
5504.90.00 - Las demás 12
55.05 DESPERDICIOS DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES
(INCLUIDAS LAS BORRAS, LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y
LAS HILACHAS).
5505.10.00 - De fibras sintéticas 16
5505.20.00 - De fibras artificiales 12
55.06 FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, CARDADAS, PEINADAS O
TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5506.10.00 - De nailon o demás poliamidas 16
5506.20.00 - De poliésteres 16
5506.30.00 - Acrílicos o modacrílicas 16
5506.90.00 - Las demás 16
5507.00.00 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, CARDADAS, PEINADAS
O TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA. 12
55.08 HILO DE COSER DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES,
DISCONTINUAS, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA
AL POR MENOR.
5508.10.00 - De fibras sintéticas discontinuas 16
5508.20.00 - De fibras artificiales discontinuas 12
55.09 HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS (EXCEPTO
EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA
AL POR MENOR.
- Con un contenido de fibras discontinuas de nailon
o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:
5509.11.00 - - Sencillos 16
5509.12 - - Retorcidos o cableados
5509.12.10 De aramida (poliamida aromática) 2
5509.12.90 Los demás 16
- Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster
superior o igual al 85% en peso:
5509.21.00 - - Sencillos 16
5509.22.00 - - Retorcidos o cableados 16
- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o
modacrílicas superior o igual al 85% en peso:
5509.31.00 - - Sencillos 16
5509.32.00 - - Retorcidos o cableados 16
- Los demás hilados con un contenido de fibras
sintéticas discontinuas superior o igual al
85% en peso:
5509.41.00 - - Sencillos 16
5509.42.00 - - Retorcidos o cableados 16
- Los demás hilados de fibras discontinuas de
poliéster:
5509.51.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con fibras
artificiales discontinuas 16
5509.52.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o
pelo fino 16
5509.53.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 16
5509.59.00 - - Los demás 16
- Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o
modacrílicas
5509.61.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o
pelo fino 16
5509.62.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 16
5509.69.00 - - Los demás 16
- Los demás hilados:
5509.91.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o
pelo fino 16
5509.92.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 16
5509.99.00 - - Los demás 16
55.10 HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS (EXCEPTO
EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL
POR MENOR.
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas
superior o igual al 85% en peso:
5510.11.00 - - Sencillos 16
5510.12.00 - - Retorcidos o cableados 16
5510.20.00 - - Los demás hilados mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo fino 16
5510.30.00 - Los demás hilados mezclados exclusiva o
principalmente con algodón 16
5510.90.00 - Los demás hilados 16
55.11 HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES,
DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER)
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5511.10.00 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido
de estas fibras superior o igual al 85% en peso: 18
5511.20.00 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido
de estas fibras inferior al 85% en peso 18
5511.30.00 - De fibras artificiales discontinuas 18
55.12 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN
CONTENIDO DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS SUPERIOR
O IGUAL AL 85% EN PESO.
- Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster
superior o igual al 85% en peso:
5512.11.00 - - Crudos o blanqueados 18
5512.19.00 - - Los demás 18
- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas
o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:
5512.21.00 - - Crudos o blanqueados 18
5512.29.00 - - Los demás 18
- Los demás:
5512.91 - - Crudos o blanqueados
5512.91.10 De aramida (poliamida aromática) 2
5512.91.90 Los demás 18
5512.99 - Los demás
5512.99.10 De aramida (poliamida aromática) 2
5512.99.90 Los demás 18
55.13 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN
CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85% EN PESO,
MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODON,
DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 170 g/m2.
- Crudos o blanqueados:
5513.11.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
tafetán 18
5513.12.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
o igual a 4 18
5513.13.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster 18
5513.19.00 - - Los demás tejidos 18
- Teñidos:
5513.21.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
tafetán
5513.22.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
o igual a 4 18
5513.23.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster 18
5513.29.00 - - Los demás tejidos 18
- Con hilados de distintos colores:
5513.31.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
tafetán 18
5513.32.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
o igual a 4 18
5513.33.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster 18
5513.39.00 - - Los demás tejidos 18
- Estampados:
5513.41.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
tafetán 18
5513.42.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18
5513.43.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster 18
5513.49.00 - - Los demás tejidos 18
55.14 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN
CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85% EN PESO,
MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODON,
DE GRAMAJE SUPERIOR A 170 g/m2.
- Crudos o blanqueados:
5514.11.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
tafetán 18
5514.12.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18
5514.13.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster 18
5514.19.00 - - Los demás tejidos 18
- Teñidos:
5514.21.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
tafetán 18
5514.22.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18
5514.23.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster 18
5514.29.00 - - Los demás tejidos 18
- Con hilados de distintos colores:
5514.31.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
tafetán 18
5514.32.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18
5514.33.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster 18
5514.39.00 - - Los demás tejidos 18
- Estampados:
5514.41.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
tafetán 18
5514.42.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4 18
5514.43.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster 18
5514.49.00 - - Los demás tejidos 18
55.15 LOS DEMAS TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS.
- De fibras discontinuas de poliéster:
5515.11.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras
discontinuas de rayón viscosa 18
5515.12.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con
filamentos sintéticos o artificiales 18
5515.13.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o
pelo fino 18
5515.19.00 - - Los demás 18
- De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:
5515.21.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con
filamentos sintéticos o artificiales 18
5515.22.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o
pelo fino 18
5515.29.00 - - Los demás 18
- Los demás tejidos:
5515.91.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con
filamentos sintéticos o artificiales 18
5515.92.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o
pelo fino 18
5515.99.00 - - Los demás 18
55.16 TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS.
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas
superior o igual al 85% en peso:
5516.11.00 - - Crudos o blanqueados 18
5516.12.00 - - Teñidos 18
5516.13.00 - - Con hilados de distintos colores 18
5516.14.00 - - Estampados 18
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas
inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con filamentos sintéticos o
artificiales:
5516.21.00 - - Crudos o blanqueados 18
5516.22.00 - - Teñidos 18
5516.23.00 - - Con hilados de distintos colores 18
5516.24.00 - - Estampados 18
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas
inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con lana o pelo fino:
5516.31.00 - - Crudos o blanqueados 18
5516.32.00 - - Teñidos 18
5516.33.00 - - Con hilados de distintos colores 18
5516.34.00 - - Estampados 18
- Con un contenido de fibras artificiales
discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas
exclusiva o principalmente con algodón:
5516.41.00 - - Crudos o blanqueados 18
5516.42.00 - - Teñidos 18
5516.43.00 - - Con hilados de distintos colores 18
5516.44.00 - - Estampados 18
- Los demás
5516.91.00 - - Crudos o blanqueados 18
5516.92.00 - - Teñidos 18
5516.93.00 - - Con hilados de distintos colores 18
5516.94.00 - - Estampados 18
CAPITULO 56
GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES,
CUERDAS Y CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o
revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de
perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes
de la partida nº 34.01, de betunes o cremas para el calzado,
encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones
similares de la partida nº 34.05, de suavizantes para textiles
de la partida nº 38.09), cuando la materia textil sea un simple
soporte;
b) los productos textiles de la partida nº 58.11;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con
soporte de fieltro o tela sin tejer (partida nº 68.05);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela
sin tejer (partida nº 68.14);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o
tela sin tejer (Sección XV).
2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los
productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión
se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la
propia capa.
3. Las partidas nos 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el
fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos
o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la
naturaleza de estas materias (compacta o celular).
La partida nº 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada
con plástico o caucho.
Las partidas nos 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado,
con plástico o caucho, con un contenido de materia textil
inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso
totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40);
b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o
totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas
mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento
sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la
aplicación de esta disposición de los cambios de color
producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40);
c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares,
combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia
textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40);
4. La partida nº 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras
y formas similares de las partidas nos 54.04 ó 54.05, cuya
impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a
simple vista (Capítulos 50 a 55 generalmente); para la aplicación
de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color
producidos por estas operaciones.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
56.01 GUATA DE MATERIA TEXTIL Y ARTICULOS DE ESTA GUATA,
FIBRAS TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 5 mm
(TUNDIZNO), NUDOS Y MOTAS DE MATERIA TEXTIL.
5601.10.00 - Compresas y tampones higiénicos, pañales para
bebés y artículos higiénicos similares, de guata 18
- Guata; los demás artículos de guata:
5601.21 - - De algodón
5601.21.10 Guata 18
5601.21.90 - - Los demás artículos de guata 18
5601.22 - - De fibras sintéticas o artificiales
5601.22.1 Guata
5601.22.11 De aramida (poliamida aromática) 2
5601.22.19 Las demás 18
5601.22.9 Los demás artículos de guata
5601.22.91 Cilindros para filtros de cigarrillos 18
5601.22.99 Los demás 18
5601.29.00 - - Los demás 18
5601.30 - Tundizno, nudos y motas de materia textil
5601.30.10 De aramida (poliamida aromática) 2
5601.30.90 Los demás 18
56.02 FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO, REVESTIDO O
ESTRATIFICADO.
5602.10.00 - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante
costura por cadeneta 18
- Los demás fieltros sin impregnar, recubrir,
revestir ni estratificar:
5602.21.00 - - De lana o pelo fino 18
5602.29.00 - - De las demás materias textiles 18
5602.90.00 - Los demás 18
56.03 TELA SIN TEJER, INCLUSO IMPREGNADA, RECUBIERTA,
REVESTIDA O ESTRATIFICADA.
- De filamentos sintéticos o artificiales:
5603.11 - - De peso inferior o igual a 25 g/m2
5603.11.10 De aramida (poliamida aromática) 2
5603.11.90 Las demás 18
5603.12 - - De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o
igual a 70 g/m2
5603.12.10 De polietileno de alta densidad 18
5603.12.20 De aramida (poliamida aromática) 2
5603.12.90 Las demás 18
5603.13 - - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior a
150 g/m2
5603.13.10 De polietileno de alta densidad 18
5603.13.20 De aramida (poliamida aromática) 2
5603.13.90 Las demás 18
5603.14 - - De peso superior a 150 g/m2
5603.14.10 De aramida (poliamida aromática) 2
5603.14.90 Las demás 18
- Las demás
5603.91.00 - - De peso inferior o igual a 25g/m2 18
5603.92 - - De peso superior a 25g/m2 pero inferior o igual
a 70 g/m2
5603.92.10 De polietileno de alta densidad 18
5603.92.90 Las demás 18
5603.93 - - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual
a 150 g/m2
5603.93.10 De polietileno de alta densidad 18
5603.93.90 Las demás 18
5603.94.00 - - De peso superior a 150 g/m2 18
56.04 HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO REVESTIDOS DE TEXTILES;
HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS
PARTIDAS NOS 54.04 O 54.05, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS,
REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO.
5604.10.00 - Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles 18
5604.20 - Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon
o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados
o recubiertos
5604.20.10 Con caucho 18
5604.20.20 Con plástico 18
5604.90 - Los demás
5604.90.10 Imitaciones de catgut consituidas por hilos
de seda 18
5604.90.90 Los demás 18
5605.00 HILADOS METALICOS E HILADOS METALIZADOS, INCLUSO
ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES,
TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS NOS 54.04
O 54.05, BIEN COMBINADOS CON METAL EN FORMA DE HILOS,
TIRAS O POLVO, BIEN REVESTIDOS DE METAL.
5605.00.10 Con metal precioso 18
5605.00.20 Entorchados, excepto con metal precioso 18
5605.00.90 Los demás 18
5606.00.00 HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS SIMILARES
DE LAS PARTIDAS NOS 54.04 O 54.05, ENTORCHADAS
(EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 56.05 Y LOS HILADOS
DE CRIN ENTORCHADOS); HILADOS DE CHENILLA; HILADOS
DE "CADENETA". 18
56.07 CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, ESTEN O NO TRENZADOS,
INCLUSO IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O
ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO.
5607.10.00 - De yute o demás fibras textiles del líber de la
partida nº 53.03 18
- De sisal o demás fibras textiles del género Agave:
5607.21.00 - - Cordeles para atar o engavillar 18
5607.29.00 - - Los demás 18
5627.30.00 - De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee))
o demás fibras duras de hojas 18
- De polietileno o de polipropileno:
5607.41.00 - - Cordeles para atar o engavillar 18
5607.49.00 - - Los demás 18
5607.50 - De las demás fibras sintéticas
5607.50.1 De poliamidas
5607.50.11 De nailon (poliamida alifática) 18
5607.50.19 Los demás 18
5607.50.90 Los demás 18
5607.90 - Los demás
5607.90.10 De algodón 18
5607.90.90 Los demás 18
56.08 REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑO O EN PIEZA,
FABRICADAS CON CORDELES, CUERDAS O CORDAJES; REDES
CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMAS REDES
CONFECCIONADAS, DE MATERIA TEXTIL.
- De materia textil sintética o artificial:
5608.11.00 - - Redes confeccionadas para la pesca 18
5608.19.00 - - Las demás 18
5608.90.00 - - Las demás 18
5609.00 ARTICULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES
DE LAS PARTIDAS NOS 54.04 O 54.05, CORDELES,
CUERDAS O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE.
5609.00.10 De algodón 18
5609.00.90 Los demás 18
CAPITULO 57
ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA
EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL
Notas.
1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás
revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier
revestimiento, para el suelo cuya superficie de materia
textil quede al exterior después de colocado. También están
comprendidos los artículos que tengan las características de
los revestimientos para el suelo de materia textil pero que
se utilicen para otros fines.
2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y
bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás
revestimientos para el suelo.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
57.01 ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO
CONFECCIONADAS
5701.10 - De lana o pelo fino
5701.10.1 De lana
5701.10.11 Hechas a mano 20
5701.10.12 Hechas a máquina 20
5701.10.20 De pelo fino 20
5701.90.00 - De las demás materias textiles 20
57.02 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO,
DE MATERIA TEXTIL, TEJIDOS, EXCEPTO LOS DE
MECHON INSERTADO Y LOS FLOCADOS, AUNQUE ESTEN
CONFECCIONADOS, INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS
"KELIM" O "KILIM", "SCHUMACKS" O "SOUMAK",
"KARAMANIE", Y ALFOMBRAS SIMILARES HECHAS A MANO.
5702.10.00 - Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks",
o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares
hechas a mano 20
5702.20.00 - Revestimientos para el suelo de fibras de coco 20
- Los demás, aterciopelados, sin confeccionar:
5702.31.00 - - De lana o pelo fino 20
5702.32.00 - - De materia textil sintética o artificial 20
5702.39.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás, aterciopelados, confeccionados:
5702.41.00 - - De lana o pelo fino 20
5702.42.00 - - De materia textil sintética o artificial 20
5702.49.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar:
5702.51.00 - - De lana o pelo fino 20
5702.52.00 - - De materia textil sintética o artificial 20
5702.59.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás, sin aterciopelar, confeccionados:
5702.91.00 - - De lana o pelo fino 20
5702.92.00 - - De materia textil sintética o artificial 20
5702.99.00 - - De las demás materias textiles 20
57.03 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO,
DE MATERIA TEXTIL, CON MECHON INSERTADO, INCLUSO
CONFECCIONADOS.
5703.10.00 - De lana o pelo fino 20
5703.20.00 - De nailon o demás poliamidas 20
5703.30.00 - De las demás materias textiles sintéticas
o de materia textil artificial 20
5703.90.00 - De las demás materias textiles 20
57.04 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO,
DE FIELTRO, EXCEPTO LOS DE MECHON INSERTADO Y LOS
FLOCADOS, INCLUSO CONFECCIONADOS.
5704.10.00 - De la superficie inferior o igual a 0,3 m2 20
5704.90.00 - Los demás 20
5705.00.00 LAS DEMAS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO,
DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADOS. 20
CAPITULO 58
TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHON INSERTADO;
ENCAJES; TAPICERIA; PASAMANERIA; BORDADOS
Notas.
1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados
en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos,
revestidos o estratificados ni los demás productos del
Capítulo 59.
2. Se clasifican también en la partida nº 58.01 el terciopelo y
la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni
pelo ni bucles en la superficie.
3. En la partida nº 58.03, se entiende por tejido de gasa de
vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda
o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y
por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los
fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una
vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.
4. No se clasifican en la partida nº 58.04 las redes de mallas
anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles,
cuerdas o cordajes, de la partida nº 56.08.
5. En la partida nº 58.06, se entiende por cintas:
a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de
anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos
verdaderos;
- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm
obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos
orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;
b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura
inferior o igual a 30 cm;
c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior
o igual a 30 cm una vez desplegados.
Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se
clasifican en la partida nº 58.08.
6. El término bordados de la partida nº 58.10 se extiende a las
aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos
decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos
realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio.
Se excluye de la partida nº 58.10 la tapicería de aguja
(partida nº 58.05).
7. Además de los productos de la partida nº 58.09, se clasifican
también en las partidas de este Capítulo los productos hechos
con hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de
vestir, tapicería o usos similares.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
58.01 TERCIOPELO Y FELPA, EXCEPTO LOS DE PUNTO, Y TEJIDOS
DE CHENILLA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA
Nº 58.06.
5801.10.00 - De lana o pelo fino 18
- De algodón:
5801.21.00 - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 18
5801.22.00 - - Terciopelo y felpa por trama, cortados,
rayados (pana rayada, "corduroy") 18
5801.23.00 - - Los demás terciopelos y felpas por trama 18
5801.24.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar
(rizados) 18
5801.25.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados 18
5801.26.00 - - Tejidos de chenilla 18
- De fibras sintéticas o artificiales:
5801.31.00 - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 18
5801.32.00 - - Terciopelo y felpa por trama, cortados,
rayados (pana rayada, "corduroy") 18
5801.33.00 - - Los demás terciopelos y felpas por trama 18
5801.34.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar
(rizados) 18
5801.35.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados 18
5801.36.00 - - Tejidos de chenilla 18
5801.90.00 - De las demás materias textiles 18
58.02 TEJIDOS CON BUCLES DEL TIPO PARA TOALLA, EXCEPTO
LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 58.06; SUPERFICIES
TEXTILES CON MECHON INSERTADO, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 57.03.
- Tejidos con bucles del tipo para toalla, de
algodón:
5802.11.00 - - Crudos 18
5802.19.00 - - Los demás 18
5802.20.00 - Tejidos con bucles del tipo para toalla, de las
demás materias textiles 18
5802.30.00 - Superficies textiles con mechón insertado 18
58.03 TEJIDOS DE GASA DE VUELTA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS
DE LA PARTIDA Nº 58.06.
5803.10.00 - De algodón 18
5803.90.00 - De las demás materias textiles 18
5804 TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS;
ENCAJES EN PIEZA, TIRAS O MOTIVOS, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 60.02.
5804.10 - Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas
5804.10.10 De algodón 18
5804.10.90 Los demás 18
- Encajes fabricados a máquina:
5804.21.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 18
5804.29 - - De las demás materias textiles
5804.29.10 De algodón 18
5804.29.90 Los demás 18
5804.30 - Encajes hechos a mano
5804.30.10 De algodón 18
5804.30.90 Los demás 18
5805.00 TAPICERIA TEJIDA A MANO (GOBELINOS, FLANDES,
AUBUSSON, BEAUVAIS Y SIMILARES) Y TAPICERIA DE
AGUJA (POR EJEMPLO: DE "PETIT POINT", DE PUNTO
DE CRUZ), INCLUSO CONFECCIONADAS.
5805.00.10 De algodón 18
5805.00.20 De fibras sintéticas o artificiales 18
5805.00.90 De las demás materias textiles 18
58.06 CINTAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 58.07;
CINTAS SIN TRAMA, DE HILADOS O FIBRAS PARALELIZADOS
Y AGLUTINADOS.
5806.10.00 - Cintas de terciopelo, felpa, de tejidos de chenilla
o de tejidos con bucles del tipo para toalla 18
5806.20.00 - Las demás cintas, con un contenido de hilos de
elastómeros o de hilos de caucho superior o igual
al 5% en peso 18
- Las demás cintas:
5806.31.00 - - De algodón 18
5806.32.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 18
5806.39.00 - - De las demás materias textiles 18
5806.40.00 - Cintas sin trama, de hilados o fibras
paralelizados y aglutinados 18
58.07 ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIA
TEXTIL, EN PIEZA, CINTAS O RECORTADOS, SIN BORDAR.
5807.10.00 - Tejidos 18
5807.90.00 - Los demás 18
58.08 TRENZAS EN PIEZA; ARTICULOS DE PASAMANERIA Y
ARTICULOS ORNAMENTALES ANALOGOS, EN PIEZA,
SIN BORDAR, EXCEPTO LOS DE PUNTO; BELLOTAS,
MADROÑOS, POMPONES, BORLAS Y ARTICULOS SIMILARES.
5808.10.00 - Trenzas en pieza 18
5808.90.00 - Los demás 18
5809.00.00 TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS
METALICOS O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS DE
LA PARTIDA Nº 56.05, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
EN PRENDAS DE VESTIR, TAPICERIA O USOS SIMILARES,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. 18
58.10 BORDADOS EN PIEZA, TIRAS O MOTIVOS.
5810.10.00 - Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo
recortado 18
- Los demás bordados:
5810.91.00 - - De algodón 18
5810.92.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 18
5810.99.00 - - De las demás materias textiles 18
5811.00.00 PRODUCTOS TEXTILES ACOLCHADOS EN PIEZA, CONSTITUIDOS
POR UNA O VARIAS CAPAS DE MATERIA TEXTIL COMBINADAS
CON UNA MATERIA DE RELLENO Y MANTENIDAS MEDIANTE
PUNTADAS U OTRO MODO DE SUJECION, EXCEPTO LOS
BORDADOS DE LA PARTIDA Nº 58.10. 18
CAPITULO 59
TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS,
ARTICULOS TECNICOS DE MATERIA TEXTIL
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este
Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de
los Capítulos 50 a 55 y de las partidas nos 58.03 y 58.06,
a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos
ornamentales análogos, en pieza, de la partida nº 58.08 y
a los tejidos de punto de la partida nº 60.02.
2. La partida nº 59.03 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso
por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto
o celular), excepto:
1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o
revestimiento no sea perceptible a simple vista
(Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la
aplicación de esta disposición, se hará abstracción
de los cambios de color producidos por estas
operaciones;
2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin
agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una
temperatura comprendida entre 15ºC y 30ºC (Capítulo
39 generalmente);
3) los productos en los que la tela esté totalmente
inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida
por las dos caras con esta misma materia, siempre que
el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a
simple vista, hecha abstracción para la aplicación de
esta disposición de los cambios de color producidos
por estas operaciones (Capítulo 39).
4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de
plástico, que presenten dibujos producidos por estos
tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);
5) las hojas, placas o tiras de plástico celular,
combinadas con tela en las que ésta sea un simple
soporte (Capítulo 39);
6) los productos textiles de la partida nº 58.11;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares,
impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con
plástico, de la partida nº 56.04.
3) En la partida nº 59.05 se entiende por revestimientos
de materia textil para paredes los productos presentados
en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para
decoración de paredes o techos, constituidos por una
superficie textil con un soporte, o bien, a falta de
soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación
o recubrimiento que permita pegarlos).
Sin embargo, esta partida no comprende los
revestimientos para paredes constituidos por tundizno o
polvo de textiles fijados directamente a un soporte de
papel (partida nº 48.14) o materia textil (partida
nº 59.07 generalmente).
4. En la partida nº 59.06 se entiende por telas cauchutadas:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas con caucho:
- de gramaje inferior o igual a 1.500 g/m2, o
- de gramaje superior a 1.500 g/m2 y con un contenido
de materia textil superior al 50% en peso;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares,
impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundada con
caucho, de la partida nº 56.04;
c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados
entre sí con caucho.
Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas
o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que
ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos
textiles de la partida nº 58.11.
5. La partida nº 59.07 no comprende:
a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento
no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó
60, generalmente); para la aplicación de esta disposición,
se hará abstracción de los cambios de color producidos por
estas operaciones;
b) las telas pintadas (excepto los lienzos pintados para
decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);
c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo
de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos
producidos por estos tratamientos, sin embargo, las
imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;
d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a
base de materias amiláceas o materias similares;
e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela
(partida nº 44.08);
f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos
con soporte de tela (partida nº 68.05);
g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela
(partida nº 68.14);
h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela
(Sección XV).
6. La partida nº 59.10 no comprende:
a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm,
en pieza o cortadas en longitudes determinadas;
b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o
estratificada con caucho, así como las fabricadas con
hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos,
revestidos o enfundados con caucho (partida nº 40.10).
7. La partida nº 59.11 comprende los productos siguientes, que se
consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:
a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes
determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o
rectangular, mencionados limitativamente a continuación
(excepto los que tengan el carácter de productos de las
partidas nos 59.08 a 59.10):
- las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro,
combinados con una o varias capas de caucho, cuero u
otra materia, del tipo de los utilizados para la
fabricación de guarniciones de cardas y productos
análogos para otros usos técnicos, incluidas las
cintas de terciopelo impregnadas de caucho para
forrar enjulios;
- las gasas y telas para cerner;
- los capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados
en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos,
incluidos los de cabello;
- los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén
afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con
la urdimbre o la trama múltiples;
- las telas reforzadas con metal del tipo de las
utilizadas para usos técnicos;
- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y
productos textiles similares de relleno industrial,
incluso impregnados, recubiertos o armados;
b) los artículos textiles (excepto los de las partidas nos
59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y
fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo
de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o
máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para
amiantocemento), discos para pulir, juntas, arandelas
y demás partes de máquinas o aparatos).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
59.01 TELAS RECUBIERTAS DE COLA O MATERIAS AMILACEAS,
DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ENCUADERNACION,
CARTONAJE, ESTUCHERIA O USOS SIMILARES;
TRANSPARENTES TEXTILES PARA CALCAR O DIBUJAR;
LIENZOS PREPARADOS PARA PINTAR; BUCARAN Y TELAS
RIGIDAS SIMILARES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN
SOMBRERIA.
5901.10.00 - Telas recubiertas de cola o materias amiláceas,
del tipo de las utilizadas para la encuadernación,
cartonaje, estuchería o usos similares 16
5901.90.00 - Los demás 16
59.02 NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS FABRICADAS CON
HILADOS DE ALTA TENACIDAD DE NAILON O DEMAS
POLIAMIDAS, DE POLIESTERES O DE RAYON VISCOSA.
5902.10 - De nailon o demás poliamidas
5902.10.10 Impregnadas, recubiertas o revestidas con caucho 16
5902.10.90 Las demás 14
5902.20.00 - De poliésteres 16
5902.90.00 - Las demás 14
59.03 TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O
ESTRATIFICADAS CON PLASTICO, EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA Nº 59.02.
5903.10.00 - Con policloruro de vinilo 16
5903.20.00 - Con poliuretano 16
5903.90.00 - Las demás 16
59.04 LINOLEO, INCLUSO CORTADO; REVESTIMIENTOS PARA EL
SUELO FORMADOS POR UN RECUBRIMIENTO O REVESTIMIENTO
APLICADO SOBRE UN SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS.
5904.10.00 - Linóleo 16
- Los demás:
5904.91.00 - - Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer 16
5904.92.00 - - Con otros soportes textiles 16
5905.00.00 REVESTIMIENTOS DE MATERIA TEXTIL PARA PAREDES 16
59.06 TELAS CAUCHUTADAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA Nº 59.02
5906.10.00 - Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm 16
- Las demás:
5906.91.00 - - De punto 16
5906.99.00 - - Las demás 16
5907.00.00 LAS DEMAS TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS O REVESTIDAS;
LIENZOS PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS
DE ESTUDIO O USOS ANALOGOS 16
5908.00.00 MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA, TRENZADA O DE PUNTO
(EXCEPTO CROCHE O GANCHILLO), PARA LAMPARAS,
HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O SIMILARES; MANGUITOS
DE INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE PUNTO (EXCEPTO CROCHE
O GANCHILLO) TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACION,
INCLUSO IMPREGNADOS. 16
5909.00.00 MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES, DE MATERIA
TEXTIL, INCLUSO CON ARMADURA O ACCESORIOS DE OTRAS
MATERIAS 16
5910.00.00 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION, DE MATERIA
TEXTIL, INCLUSO IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS
O ESTRATIFICADAS CON PLASTICO O REFORZADAS CON METAL
U OTRA MATERIA. 16
59.11 PRODUCTOS Y ARTICULOS TEXTILES PARA USOS TECNICOS
MENCIONADOS EN LA NOTA 7 DE ESTE CAPITULO.
5911.10.00 - Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro,
combinados con una o varias capas de caucho,
cuero u otra materia, del tipo de los utilizados
para la fabricación de guarniciones de cardas y
productos análogos para otros usos técnicos,
incluidas las cintas de terciopelo impregnadas
de caucho para forrar enjulios 16
5911.20 - Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas
5911.20.10 De materia textil sintética o artificial, en
pieza 16
5911.20.90 Las demás 16
- Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de
unión, del tipo de los utilizados en las máquinas
de fabricar papel o máquinas similares (por
ejemplo: para pasta, para amiantocemento):
5911.31.00 - - De gramaje inferior a 650 g/m2 16
5911.32.00 - - De gramaje superior o igual a 650 g/m2 16
5911.40.00 - Capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados
en las prensas de aceite o para usos técnicos
análogos, incluidos los de cabello 16
5911.90.00 - Los demás 16
CAPITULO 60
TEJIDOS DE PUNTO
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los encajes de croché o ganchillo de la partida nº 58.04;
b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto,
de la partida nº 58.07;
c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o
estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo,
la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso
impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados se
clasifican en la partida nº 60.01.
2. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto
fabricados con hilos de metal, del tipo de los utilizados en
prendas de vestir, tapicería o usos similares.
3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los
productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que
las mallas estén constituidas por hilados textiles.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
60.01 TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS TEJIDOS DE PUNTO
"DE PELO LARGO") Y TEJIDOS CON BUCLES, DE PUNTO.
6001.10 - Tejidos "de pelo largo"
6001.10.10 De algodón 18
6001.10.20 De fibras sintéticas o artificiales 18
6001.10.90 De las demás materias textiles 18
- Tejidos con bucles:
6001.21.00 - - De algodón 18
6001.22.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 18
6001.29.00 - - De las demás materias textiles 18
- Los demás:
6001.91.00 - - De algodón 18
6001.92.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 18
6001.99.00 - - De las demás materias textiles 18
60.02 LOS DEMAS TEJIDOS DE PUNTO.
6002.10 - De anchura inferior o igual a 30 cm, con un
contenido de hilados de elastómeros o de hilos de
caucho superior o igual al 5% en peso
6002.10.10 De algodón 18
6002.10.20 De fibras sintéticas o artificiales 18
6002.10.90 De las demás materias textiles 18
6002.20 - Los demás, de anchura inferior o igual a 30 cm
6002.20.10 De algodón 18
6002.20.20 De fibras sintéticas o artificiales 18
6002.20.90 De las demás materias textiles 18
6002.30 - De anchura superior a 30 cm, con un contenido
de hilados de elastómeros o de hilos de caucho
superior o igual al 5% en peso
6002.30.10 De algodón 18
6002.30.20 De fibras sintéticas o artificiales 18
6002.30.90 De las demás materias textiles 18
- Los demás, de punto por urdimbre (incluidos los
obtenidos en telares de pasamanería):
6002.41.00 - - De lana o pelo fino 18
6002.42.00 - - De algodón 18
6002.43.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 18
6002.49.00 - - Los demás 18
- Los demás:
6002.91.00 - - De lana o pelo fino 18
6002.92.00 - - De algodón 18
6002.93.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 18
6002.99.00 - - Los demás 18
CAPITULO 61
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO
Notas.
1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto
confeccionados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida nº 62.12;
b) los artículos de prendería de la partida nº 63.09;
c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para
hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida nº 90.21).
3. En las partidas nos 61.03 y 61.04:
a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre
los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir
confeccionadas en su superficie exterior con la misma
tela y compuestos por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior
del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté
constituido por cuatro o más piezas, eventualmente
acompañada de un solo chaleco sastre en el que su
parte delantera esté confeccionada con la misma
tela que la superficie exterior de los demás
componentes del surtido y cuya espalda sea de la
misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo
y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto
(calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o
una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje
sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma
estructura, color y composición; además, deberán ser del
mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles.
Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo
(tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte
inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una
falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al
pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje
(ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso
del traje sastre, clasificándose separadamente las demás
prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la
expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los
trajes de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta
faldones redondeados que descienden muy bajo hacia
atrás, con un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una
chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que
se mantiene abierta, con los faldones estrechos,
escotados en las caderas y colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque
quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es
de corte similar al de la chaqueta (saco) común y
presenta la particularidad de llevar solapas
brillantes de seda o de imitación de seda.
b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir
(excepto los artículos de las partidas nos 61.07, 61.08
ó 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con
una misma tela, acondicionado para la venta al por menor
y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo,
excepto el "pullover" que puede constituir una segunda
prenda exterior solamente en el caso de los "twinset"
o un chaleco que puede constituir una segunda prenda
en los demás casos; y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte
inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón
largo, un pantalón con peto, un pantalón corto
(calzón), un "short" (excepto de baño), una falda
o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma
estructura, estilo, color y composición; además, deben
ser de tallas correspondientes o compatibles. El término
conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte ni los mono (overoles) y conjuntos
de esquí, de la partida nº 61.12.
4. Las partidas nos 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de
vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado
elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las
prendas que tengan una media de menos de 10 puntos por
centímetro lineal en cada dirección, contados en una
superficie mínima de 10 x 10 centímetros. La partida nº 61.05
no comprende las prendas sin mangas.
5. La partida nº 61.09 no comprende las prendas de vestir con
acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir
el bajo.
6. En la partida nº 61.11:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de
vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños
de corta edad de estatura no superior a 86 cm; comprende
también los pañales;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida
nº 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se
clasificarán en la partida nº 61.11.
7. En la partida nº 61.12, se entiende por monos (overoles) y
conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de
prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura,
sean identificables como destinados principalmente para uso
en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una
sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del
cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede
llevar bolsillos y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de
vestir que comprende dos o tres prendas, acondicionado
para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo
similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago),
eventualmente acompañada de un chaleco, y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura,
o de un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un
mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y
por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas
que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar
confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y
composición del mismo color o de colores distintos; además,
deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la
partida nº 61.13 y en otras partidas de este Capítulo,
excepto en la partida nº 61.11, se clasificarán en la
partida nº 61.13.
9. Las prendas de vestir de este capítulo que se cierren por
delante de izquierda sobre derecha se considerarán como
prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por
delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres
o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte
de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida
para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, bien como prendas
para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas,
se clasificarán con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con
hilos de metal.
CODIGO DESCRIPCION AEC
61.01 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y
ARTICULOS SIMILARES DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS,
EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 61.03.
6101.10.00 - De lana o pelo fino 20
6101.20.00 - De algodón 20
6101.30.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6101.90.00 - De las demás materias textiles 20
61.02 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS
Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O
NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA
Nº 61.04.
6102.10.00 - De lana o pelo fino 20
6102.20.00 - De algodón 20
6102.30.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6102.90.00 - De las demás materias textiles 20
61.03 TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),
PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES
CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), DE
PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.
- Trajes (ambos o ternos):
6103.11.00 - - De lana o pelo fino 20
6103.12.00 - - De fibras sintéticas 20
6103.19.00 - - De las demás materias textiles 20
- Conjuntos:
6103.21.00 - - De lana o pelo fino 20
6103.22.00 - - De algodón 20
6103.23.00 - - De fibras sintéticas 20
6103.29.00 - - De las demás materias textiles 20
- Chaquetas (sacos):
6103.31.00 - - De lana o pelo fino 20
6103.32.00 - - De algodón 20
6103.33.00 - - De fibras sintéticas 20
6103.39.00 - - De las demás materias textiles 20
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
cortos (calzones) y "shorts":
6103.41.00 - - De lana o pelo fino 20
6103.42.00 - - De algodón 20
6103.43.00 - - De fibras sintéticas 20
6103.49.00 - - De las demás materias textiles 20
61.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),
VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON, PANTALONES
LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS
(CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO,
PARA MUJERES O NIÑAS.
- Trajes sastre:
6104.11.00 - - De lana o pelo fino 20
6104.12.00 - - De algodón 20
6104.13.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.19.00 - - De las demás materias textiles 20
- Conjuntos:
6104.21.00 - - De lana o pelo fino 20
6104.22.00 - - De algodón 20
6104.23.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.29.00 - - De las demás materias textiles 20
- Chaquetas (sacos):
6104.31.00 - - De lana o pelo fino 20
6104.32.00 - - De algodón 20
6104.33.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.39.00 - - De las demás materias textiles 20
- Vestidos:
6104.41.00 - - De lana o pelo fino 20
6104.42.00 - - De algodón 20
6104.43.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.44.00 - - De fibras artificiales 20
6104.49.00 - - De las demás materias textiles 20
- Faldas y faldas pantalón:
6104.51.00 - - De lana o pelo fino 20
6104.52.00 - - De algodón 20
6104.53.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.59.00 - - De las demás materias textiles 20
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
cortos (calzones) y "shorts".
6104.61.00 - - De lana o pelo fino 20
6104.62.00 - - De algodón 20
6104.63.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.69.00 - - De las demás materias textiles 20
61.05 CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS.
6105.10.00 - De algodón 20
6105.20.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6105.90.00 - De las demás materias textiles 20
61.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE PUNTO, PARA
MUJERES O NIÑAS.
6106.10.00 - De algodón 20
6106.20.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6106.90.00 - De las demás materias textiles 20
61.07 CALZONCILLOS, "SLIPS", CAMISONES, PIJAMAS,
ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO,
PARA HOMBRES O NIÑOS.
- Calzoncillos y "slips":
6107.11.00 - - De algodón 20
6107.12.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6107.19.00 - - De las demás materias textiles 20
- Camisones y pijamas:
6107.21.00 - - De algodón 20
6107.22.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6107.29.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6107.91.00 - - De algodón 20
6107.92.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6107.99.00 - - De las demás materias textiles 20
61.08 COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS,
CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA
CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA,
ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
- Combinaciones y enaguas:
6108.11.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6108.19.00 - - De las demás materias textiles 20
- Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no
llegan hasta la cintura):
6108.21.00 - - De algodón 20
6108.22.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6108.29.00 - - -De las demás materias textiles 20
- Camisones y pijamas:
6108.31.00 - - De algodón 20
6108.32.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6108.39.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6108.91.00 - - De algodón 20
6108.92.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6108.99.00 - - De las demás materias textiles 20
61.09 "T-SHIRTS" Y CAMISETAS INTERIORES, DE PUNTO:
6109.10.00 - De algodón 20
6109.90.00 - De las demás materias textiles 20
61.10 SUETERES (JERSEYS), "PULLOVERS", "CARDIGANS",
CHALECOS Y ARTICULOS SIMILARES, INCLUIDOS LOS
"SOUS-PULL", DE PUNTO.
6110.10.00 - De lana o pelo fino 20
6110.20.00 - De algodón 20
6110.30.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6110.90.00 - De las demás materias textiles 20
61.11 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,
DE PUNTO, PARA BEBES.
6111.10.00 - De lana o pelo fino 20
6111.20.00 - De algodón 20
6111.30.00 - De fibras sintéticas 20
6111.90.00 - De las demás materias textiles 20
61.12 CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE,
MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI, Y BAÑADORES,
DE PUNTO.
- - Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:
6112.11.00 - - De algodón 20
6112.12.00 - - De fibras sintéticas 20
6112.19.00 - - De las demás materias textiles 20
6112.20.00 - - Monos (overoles) y conjuntos de esquí 20
- Bañadores para hombres o niños:
6112.31.00 - - De fibras sintéticas 20
6112.39.00 - - De las demás materias textiles 20
- Bañadores para mujeres o niñas:
6112.41.00 - - De fibras sintéticas 20
6112.49.00 - - De las demás materias textiles 20
6113.00.00 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON TEJIDOS DE PUNTO
DE LAS PARTIDAS NOS 59.03, 59.06 O 59.07. 20
61.14 LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO
6114.10.00 - De lana o pelo fino 20
6114.20.00 - De algodón 20
6114.30.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6114.90.00 - De las demás materias textiles 20
61.15 CALZAS, "PANTY-MEDIAS", LEOTARDOS, MEDIAS, CALCETINES
Y DEMAS ARTICULOS DE CALCETERIA, INCLUSO PARA VARICES,
DE PUNTO.
- Calzas, "Panty-medias" y leotardos:
6115.11.00 - - De fibras sintéticas de título inferior a 67
decitex, por hilo sencillo 20
6115.12.00 - - De fibras sintéticas de título superior o igual
a 67 decitex, por hilo sencillo 20
6115.19 - - De las demás materias textiles
6115.19.10 De lana o pelo fino 20
6115.19.20 De algodón 20
6115.19.90 Las demás 20
6115.20 - Medias de mujer de título inferior a 67 decitex,
por hilo sencillo
6115.20.10 De fibras sintéticas o artificiales 20
6115.20.20 De algodón 20
6115.20.90 De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6115.91.00 - - De lana o pelo fino 20
6115.92.00 - - De algodón 20
6115.93.00 - - De fibras sintéticas 20
6115.99.00 - - De las demás materias textiles 20
61.16 GUANTES, MITONES Y MANOPLAS, DE PUNTO.
6116.10.00 - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico
o caucho 20
- Los demás:
6116.91.00 - - De lana o pelo fino 20
6116.92.00 - - De algodón 20
6116.93.00 - - De fibras sintéticas 20
6116.99.00 - - De las demás materias textiles 20
61.17 LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR
CONFECCIONADOS, DE PUNTO; PARTES DE PRENDAS O DE
COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO.
6117.10.00 - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas,
velos y artículos similares 20
6117.20.00 - Corbatas y lazos similares 20
6117.80.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir 20
6117.90.00 - Partes
CAPITULO 62
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,
EXCEPTO LOS DE PUNTO
Notas.
1. Este Capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con
cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto
distintos de los de la partida nº 62.12.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de prendería de la partida nº 63.09;
b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias,
fajas medicoquirúrgicas (partida nº 90.21).
3. En las partidas nos 62.03 y 62.04:
a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los
surtidos formados por dos o tres prendas de vestir
confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y
compuestos por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del
cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido
por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo
chaleco sastre en el que su parte delantera esté
confeccionada con la misma tela que la superficie exterior
de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de
la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que
consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón),
un "short" (excepto de baño), una falda o una falda
pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje
sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma
estructura, color y composición; además deberán ser del mismo
estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo
estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida
a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte
inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una
falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al
pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje
(ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del
traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la
expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes
de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta
faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás,
con un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta
(saco) relativamente corta por delante, que se mantiene
abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas
y colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás
permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar
al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad
de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.
b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir
(excepto los artículos de las partidas nos 62.07 ó 62.08) que
comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela,
acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo,
excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda;
y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior
del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón
con peto, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de
baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma
estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de
tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no
comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte
ni los monos (overoles) y conjunos de esquí, de la partida
nº 62.11.
4. Para la interpretación de la partida nº 62.09:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir,
para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad
de estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida
nº 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán
en la partida nº 62.09.
5. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida nº
62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida
nº 62.09, se clasificarán en la partida nº 62.10.
6. En la partida nº 62.11, se entiende por monos (overoles) y
conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas
de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean
identificables como destinados principalmente para uso en la
práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola
pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo;
además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos
y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir
que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al
por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo
similar, con cierre de cremallera (cierra relámpago),
eventualmente acompañada de un chaleco; y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o
de un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono
(overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una
especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste
sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar
confeccionados con una tela de la misma textura, extilo y
composición, del mismo color o de colores distintos; además,
deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida nº 62.13, los
artículos de la partida nº 62.14 del tipo de los pañuelos de
cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que
ningún lado exceda de 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de
los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la
partida nº 62.14.
8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante
de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para
hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha
sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas
disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique
manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para
hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se
clasificarán con estas últimas.
9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de
metal.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
62.01 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y
ARTICULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO
LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 62.03.
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y
artículos similares:
6201.11.00 - - De lana o pelo fino 20
6101.12.00 - - De algodón 20
6201.13.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6201.19.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6201.91.00 - - De lana o pelo fino 20
6201.92.00 - - De algodón 20
6201.93.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6201.99.00 - - De las demás materias textiles 20
62.02 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS
Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO
LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 62.04.
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y
artículos similares:
6202.11.00 - - De lana o pelo fino 20
6202.12.00 - - De algodón 20
6202.13.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6202.19.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6202.91.00 - - De lana o pelo fino 20
6202.92.00 - - De algodón 20
6202.93.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6202.99.00 - - De las demás materias textiles 20
62.03 TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),
PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES
CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), PARA
HOMBRES O NIÑOS.
- Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00 - - De lana o pelo fino 20
6203.12.00 - - De fibras sintéticas 20
6203.19.00 - - De las demás materias textiles 20
- Conjuntos:
6203.21.00 - - De lana o pelo fino 20
6203.22.00 - - De algodón 20
6203.23.00 - - De fibras sintéticas 20
6203.29.00 - - De las demás materias textiles 20
- Chaquetas (sacos):
6203.31.00 - - De lana o pelo fino 20
6203.32.00 - - De algodón 20
6203.33.00 - - De fibras sintéticas 20
6203.39.00 - - De las demás materias textiles 20
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
cortos (calzones) y "shorts":
6203.41.00 - - De lana o pelo fino 20
6203.42.00 - - De algodón 20
6203.43.00 - - De fibras sintéticas 20
6203.49.00 - - De las demás materias textiles 20
62.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),
VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON, PANTALONES
LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS
(CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), PARA
MUJERES O NIÑAS.
- Trajes sastre: 20
6204.11.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.12.00 - - De algodón 20
6204.13.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.19.00 - - De las demás materias textiles 20
- Conjuntos:
6204.21.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.22.00 - - De algodón 20
6204.23.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.29.00 - - De las demás materias textiles 20
- Chaquetas (sacos):
6204.31.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.32.00 - - De algodón 20
6204.33.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.39.00 - - De las demás materias textiles 20
- Vestidos:
6204.41.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.42.00 - - De algodón 20
6204.43.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.44.00 - - De fibras artificiales 20
6204.49.00 - - De las demás materias textiles 20
- Faldas y faldas pantalón:
6204.51.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.52.00 - - De algodón 20
6204.53.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.59.00 - - De las demás materias textiles 20
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
cortos (calzones) y "shorts".
6204.61.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.62.00 - - De algodón 20
6204.63.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.69.00 - - De las demás materias textiles 20
62.05 CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS.
6205.10.00 - De lana o pelo fino 20
6205.20.00 - De algodón 20
6205.30.00 - De fibras sintéticas o artificiales
6205.90.00 - De las demás materias textiles 20
62.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, PARA MUJERES
O NIÑAS.
6206.10.00 - De seda o desperdicios de seda 20
6206.20.00 - De lana o pelo fino 20
6206.30.00 - De algodón 20
6206.40.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6206.90.00 - De las demás materias textiles 20
62.07 CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS, "SLIPS", CAMISONES,
PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA
HOMBRES O NIÑOS.
- Calzoncillos y "slips"
6207.11.00 - - De algodón 20
6207.19.00 - - De las demás materias textiles 20
- Camisones y pijamas:
6207.21.00 - - De algodón 20
6207.22.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6207.29.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6207.91.00 - - De algodón 20
6207.92.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6207.99.00 - - De las demás materias textiles
62.08 CAMISETAS INTERIORES, COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS
(BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA
LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA,
ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA
MUJERES O NIÑAS.
- Combinaciones y enaguas:
6208.11.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6208.19.00 - - De las demás materias textiles 20
- Camisones y pijamas:
6208.21.00 - - De algodón 20
6208.22.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6208.29.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6208.91.00 - - De algodón 20
6208.92.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6208.99.00 - - De las demás materias textiles 20
62.09 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA
BEBES.
6209.10.00 - De lana o pelo fino 20
6209.20.00 - De algodón 20
6209.30.00 - De fibras sintéticas 20
6209.90.00 - De las demás materias textiles 20
62.10 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON PRODUCTOS DE LAS
PARTIDAS NOS 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 O 59.07.
6210.10.00 - Con productos de las partidas nos 56.02 ó 56.03 20
6210.20.00 - Las demás prendas de vestir del tipo las citadas
en las subpartidas nos 6201.11 a 6201.19 20
6210.30.00 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas
en las subpartidas nos 6202.11 a 6202.19 20
6210.40.00 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños 20
6210.50.00 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas 20
62.11 CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE,
MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTO DE ESQUI, Y BAÑADORES;
LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR.
- Bañadores:
6211.11.00 - - Para hombres o niños 20
6211.12.00 - - Para mujeres o niñas 20
6211.20.00 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí 20
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
6211.31.00 - - De lana o pelo fino 20
6211.32.00 - - De algodón 20
6211.33.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6211.39.00 - - De las demás materias textiles 20
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
6211.41.00 - - De lana o pelo fino 20
6211.42.00 - - De algodón 20
6211.43.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6211.49.00 - - De las demás materias textiles 20
62.12 SOSTENES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSES, TIRANTES
(TIRADORES), LIGAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS
PARTES, INCLUSO DE PUNTO.
6212.10.00 - Sostenes (corpiños) 20
6212.20.00 - Fajas y fajas braga (fajas bombacha) 20
6212.30.00 - Fajas sostén (fajas corpiño) 20
6212.90.00 - Los demás 20
62.13 PAÑUELOS DE BOLSILLO.
6213.10.00 - De seda o desperdicios de seda 20
6213.20.00 - De algodón 20
6213.90.00 - De las demás materias textiles 20
62.14 CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, BUFANDAS, MANTILLAS,
VELOS Y ARTICULOS SIMILARES.
6214.10.00 - De seda o desperdicios de seda 20
6214.20.00 - De lana o pelo fino 20
6214.30.00 - De fibras sintéticas 20
6214.40.00 - De fibras artificiales 20
6214.90 - De las demás materias textiles
6214.90.10 De algodón 20
6214.90.90 Los demás 20
62.15 CORBATAS Y LAZOS SIMILARES.
6215.10.00 - De seda o desperdicios de seda 20
6215.20.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6215.90.00 - De las demás materias textiles 20
6216.00.00 GUANTES, MITONES Y MANOPLAS.
62.17 LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR
CONFECCIONADOS; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA Nº 62.12.
6217.10.00 - Complementos (accesorios) de vestir 20
6127.90.00 - Partes 20
CAPITULO 63
LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS;
PRENDERIA Y TRAPOS
Notas.
1. El subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil,
sólo se aplica a los artículos confeccionados.
2. El subcapítulo I no comprende:
a) los productos de los Capítulos 56 a 62;
b) los artículos de prendería de la partida nº 63.09.
3. La partida nº 63.09 sólo comprende los artículos citados
limitativamente a continuación:
a) artículos de materias textiles
- prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus
partes;
- mantas;
- ropa de cama, mesa, tocador o cocina;
- artículos de moblaje, excepto las alfombras de las
partidas nos 57.01 a 57.05 y la tapicería de la
partida nº 58.05;
b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas
del amianto (asbesto).
Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes
citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:
- tener señales apreciables de uso, y
- presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o
acondicionamientos similares.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
I.- LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS.
63.01 MANTAS.
6301.10.00 - Mantas eléctricas 20
6301.20.00 - Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas) 20
6301.30.00 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas) 20
6301.40.00 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) 20
6301.90.00 - Las demás mantas 20
63.02 ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA.
6302.10.00 - Ropa de cama, de punto 20
- Las demás ropas de cama, estampadas:
6302.21.00 - - De algodón 20
6302.22.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6302.29.00 - - De las demás materias textiles 20
- Las demás ropas de cama:
6302.31.00 - - De algodón 20
6302.32.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6302.39.00 - - De las demás materias textiles 20
6302.40.00 - - Ropa de mesa, de punto 20
- Las demás ropas de mesa:
6302.51.00 - - De algodón 20
6302.52.00 - - De lino 20
6302.53.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6302.59.00 - - De las demás materias textiles 20
6302.60.00 - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles
del tipo para toalla, de algodón 20
- Las demás:
6302.91.00 - - De algodón 20
6302.92.00 - - De lino 20
6302.93.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6302.99.00 - - De las demás materias textiles 20
63.03 VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS Y RODAPIES
DE CAMA
- De punto:
6303.11.00 - - De algodón 20
6303.12.00 - - De fibras sintéticas 20
6303.19.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6303.91.00 - - De algodón 20
6303.92.00 - - De fibras sintéticas 20
6303.99.00 - - De las demás materias textiles 20
63.04 LOS DEMAS ARTICULOS DE TAPICERIA, EXCEPTO LOS DE
LA PARTIDA Nº 94.04
- Colchas:
6304.11.00 - - De punto 20
6304.19 - - Las demás
6304.19.10 De algodón 20
6304.19.90 De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6304.91.00 - - De punto 20
6304.92.00 - - De algodón, excepto de punto 20
6304.93.00 - - De fibras sintéticas, excepto de punto 20
6304.99.00 - - De las demás materias textiles, excepto de punto 20
63.05 SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA ENVASAR.
6305.10.00 - De yute o demás fibras textiles del líber de la
partida nº 53.03 16
6305.20.00 - De algodón 16
- De materias textiles sintéticas o artificiales
6305.32.00 - - Continentes intermedios flexibles para productos
a granel 16
6305.33 - - Los demás, de tiras o formas similares, de
polietileno o polipropileno
6305.33.10 De punto 16
6305.33.90 Los demás 16
6305.39.00 - - Los demás 16
6305.90.00 - De las demás materias textiles 16
63.06 TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS (CARPAS);
VELAS PARA EMBARCACIONES, DESLIZADORES, O
VEHICULOS TERRESTRES; ARTICULOS DE ACAMPAR.
- Toldos de cualquier clase:
6306.11.00 - - De algodón 20
6306.12.00 - - De fibras sintéticas 20
6306.19.00 - - De las demás materias textiles 20
- Tiendas (carpas):
6306.21.00 - - De algodón 20
6306.22.00 - - De fibras sintéticas 20
6306.29.00 - - De las demás materias textiles 20
- Velas:
6306.31.00 - - De fibras sintéticas 20
6306.39.00 - - De las demás materias textiles 20
- Colchones neumáticos:
6306.41.00 - - De algodón 20
6306.49.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6306.91.00 - - De algodón 20
6306.99.00 - - De las demás materias textiles 20
63.07 LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS
PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR.
6307.10.00 - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla),
franelas y artículos similares para limpieza 20
6307.20.00 - Cinturones y chalecos salvavidas 20
6307.90 - Los demás
6307.90.10 De telas sin tejer 20
6307.90.20 Manga con tratamiento ignífugo, apta para salida
de emergencia de personas, incluso con sus
elementos de montaje 2
6307.90.90 Los demás 20
II.- JUEGOS
6308.00.00 JUEGOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS,
INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LA CONFECCION DE
ALFOMBRAS, TAPICERIA, MANTELES O SERVILLETAS
BORDADOS O DE ARTICULOS TEXTILES SIMILARES, EN
ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR. 20
III.- PRENDERIA Y TRAPOS
6309.00 ARTICULOS DE PRENDERIA.
6309.00.10 Prendas y complementos (accesorios) de vestir,
y sus partes 20
6309.00.90 Los demás 20
63.10 TRAPOS; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, DE MATERIA
TEXTIL, EN DESPERDICIOS O EN ARTICULOS INSERVIBLES.
6310.10.00 - Clasificados 20
6310.90.00 - Los demás 20
SECCION XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,
BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y
ARTICULOS DE PLUMA; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
CAPITULO 64
CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de
materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel,
hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia
constitutiva);
b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada,
cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior
(Sección XI);
c) el calzado usado de la partida nº 63.09;
d) los artículos de amianto (asbesto) (partida nº 68.12);
e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida nº
90.21);
f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con
patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras
(canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la
práctica del deporte (Capítulo 95).
2. En la partida nº 64.06, no se consideran partes las clavijas,
protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones,
borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de
pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el
calzado (partida nº 96.06).
3. En este Capítulo:
a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás
soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico
perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición,
se hará abstracción de los cambios de color producidos por
estas operaciones.
b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las
partidas nos 41.04 a 41.09.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:
a) la materia de la parte superior será la que constituya la
superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los
accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de
tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o
dispositivos análogos;
b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie
en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los
accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos,
protectores o dispositivos análogos.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y
6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva
y que esté o pueda estar provisto de clavos, tapones (tacos)*,
sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de
"snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
64.01 CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE
CAUCHO O PLASTICO, CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA
UNIDO A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES,
CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES,
NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE
LA MISMA MANERA.
6401.10.00 - Calzado con puntera metálica de protección 20
- Los demás calzados:
6401.91.00 - - Que cubran la rodilla 20
6401.92.00 - - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla 20
6401.99.00 - - Los demás 20
64.02 LOS DEMAS CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE
CAUCHO O PLASTICO.
- Calzado de deporte:
6402.12.00 - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de
"snowboard" (tabla para nieve) 20
6402.19.00 - - Los demás 20
6402.20.00 - - Calzado con la parte superior de tiras o bridas
fijas a la suela por tetones (espigas) 20
6402.30.00 - Los demás calzados, con puntera metálica de
protección 20
- Los demás calzados:
6402.91.00 - - Que cubren el tobillo 20
6402.99.00 - - Los demás 20
64.03 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL
O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL.
- Calzado de deporte:
6403.12.00 - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de
"snowboard" (tabla para nieve)
6403.19.00 - - Los demás
6403.20.00 - Calzado con suela de cuero natural y parte superior
de tiras de cuero natural que pasan por el empeine
y rodean el dedo gordo 20
6403.30.00 - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin
plantillas ni puntera metálica de protección 20
6403.40.00 - Los demás calzados, con puntera metálica de
protección 20
- Los demás calzados, con suela de cuero natural:
6403.51.00 - - Que cubran el tobillo 20
6403.59.00 - - Los demás 20
- Los demás calzados:
6403.91.00 - - Que cubran el tobillo 20
6403.99.00 - - Los demás 20
64.04 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL
O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL.
- Calzado con suela de caucho o plástico:
6404.11.00 - - Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto,
gimnasia, entrenamiento y calzados similares 20
6404.19.00 - - Los demás 20
6404.20.00 - Calzado con suela de cuero natural o regenerado 20
64.05 LOS DEMAS CALZADOS.
6405.10 - Con la parte superior de cuero natural o regenerado
6405.10.10 Con suela de caucho o plástico y parte superior de
cuero regenerado 20
6405.10.20 Con suela de cuero natural o regenerado y parte
superior de cuero regenerado 20
6405.10.90 Los demás 20
6405.20.00 - Con la parte superior de materia textil 20
6405.90.00 - Los demás 20
64.06 PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES
FIJADAS A LAS PALMILLAS DISTINTAS DE LA SUELA);
PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTICULOS SIMILARES,
AMOVIBLES; POLAINAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES.
6406.10.00 - Partes superiores de calzado y sus partes, excepto
los contrafuertes y punteras duras 18
6406.20.00 - Suelas y tacos (tacones)*, de caucho o plástico 18
- Los demás:
6406.91.00 - - De madera
6406.99 - - De las demás materias
6406.99.10 Suelas y tacos (tacones)*, de cuero natural o
regenerado 18
6406.99.20 Plantillas 18
6406.99.90 Los demás 18
CAPITULO 65
SOMBREROS, DEMAS TOCADOS Y SUS PARTES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sombreros y demás tocados usados de la partida nº 63.09;
b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida
nº 68.12);
c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de
juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los
artículos para fiestas (Capítulo 95).
2. La partida nº 65.02 no comprende los cascos o formas
confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por
unión de tiras simplemente cosidas en espiral.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
6501.00.00 CASCOS SIN FORMA NI ACABADO, PLATOS (DISCOS) Y
CILINDROS AUNQUE ESTEN CORTADOS EN EL SENTIDO DE
LA ALTURA, DE FIELTRO, PARA SOMBREROS 18
6502.00 CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O FABRICADOS POR
UNION DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, SIN FORMAR,
ACABAR NI GUARNECER.
6502.00.10 De paja fina (manila, panamá y similares) 18
6502.00.90 Los demás 18
6503.00.00 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE FIELTRO, FABRICADOS
CON CASCOS O PLATOS DE LA PARTIDA Nº 65.01,
INCLUSO GUARNECIDOS. 20
6504.00 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS O FABRICADOS
POR UNION DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO
GUARNECIDOS.
6504.00.10 De paja fina (manila, panamá y similares) 20
6504.00.90 Los demás 20
65.05 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, DE PUNTO O CONFECCIONADOS
CON ENCAJE, FIELTRO U OTRO PRODUCTO TEXTIL, EN PIEZA
(PERO NO EN TIRAS), INCLUSO GUARNECIDOS; REDECILLAS
PARA EL CABELLO, DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO
GUARNECIDAS.
6505.10.00 - Redecillas para el cabello 20
6505.90.00 - Los demás 20
65.06 LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS.
6506.10.00 - Cascos de seguridad 20
- Los demás:
6506.91.00 - - De caucho o plástico 20
6506.92.00 - - De peletería natural 20
6506.99.00 - - De las demás materias 20
6507.00.00 DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS, VISERAS Y
BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARA SOMBRERIA. 18
CAPITULO 66
PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO,
LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los bastones medida y similares (partida nº 90.17);
b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados
y similares (Capítulo 93);
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y
sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de
los niños).
2. La partida nº 66.03 no comprende los accesorios de materia textil,
las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier
materia, para los artículos de las partidas nos 66.01 ó 66.02.
Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando se
presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin
montar en dichos artículos.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
66.01 PARAGUAS, SOMBRILLAS Y QUITASOLES (INCLUIDOS LOS
PARAGUAS, BASTON, LOS QUITASOLES TOLDO Y ARTICULOS
SIMILARES).
6601.10.00 - Quitasoles toldo y artículos similares 20
- Los demás:
6601.91 - - Con astil o mango telescópico 20
6601.91.10 Con cubierta de tejidos de seda o de materia
textil sintética o artificial 20
6601.91.90 Los demás 20
6601.99.00 - - Los demás 20
6602.00.00 BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS Y
ARTICULOS SIMILARES. 20
66.03 PARTES, GUARNICIONES Y ACCESORIOS PARA LOS ARTICULOS
DE LAS PARTIDAS NOS 66.01 O 66.02.
6603.10.00 - Puños y pomos 18
6603.20.00 - Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango,
para paraguas, sombrillas o quitasoles 18
6603.90.00 - Los demás 18
CAPITULO 67
PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los capachos de cabello (partida nº 59.11);
b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos
(Sección XI);
c) el calzado (Capítulo 64);
d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello
(Capítulo 65);
e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas
(Capítulo 95);
f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y
los cedazos de cabello (Capítulo 96).
2. La partida nº 67.01 no comprende:
a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente
material de relleno y, en particular, los artículos de cama de
la partida nº 94.04;
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que
las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;
c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados
de la partida nº 67.02.
3. La partida nº 67.02 no comprende:
a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);
b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica,
piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza
por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro
procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por
procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o
similares.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
6701.00.00 PIELES Y DEMAS PARTES DE AVES CON SUS PLUMAS O
PLUMON; PLUMAS, PARTES DE PLUMAS, PLUMON Y ARTICULOS
DE ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA
PARTIDA Nº 05.05 Y LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS,
TRABAJADOS 16
67.02 FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS, ARTIFICIALES, Y SUS PARTES;
ARTICULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJE O FRUTOS,
ARTIFICIALES.
6702.10.00 - De plástico 16
6702.90.00 - De las demás materias 16
6703.00.00 CABELLO PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO O PREPARADO DE
OTRA FORMA; LANA, PELO U OTRA MATERIA TEXTIL,
PREPARADOS PARA LA FABRICACION DE PELUCAS O
ARTICULOS SIMILARES. 16
67.04 PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES Y ARTICULOS
ANALOGOS, DE CABELLO, PELO O MATERIA TEXTIL;
MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE.
- De materias textiles sintéticas:
6704.11.00 - - Pelucas que cubran toda la cabeza 16
6704.19.00 - - Los demás 16
6704.20.00 - De cabello 16
6703.90.00 - De las demás materias 16
SECCION XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTOS, AMIANTO
(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS;
VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
CAPITULO 68
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 25;
b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o
revestidos de las partidas nos 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los
revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón
embetunados o asfaltados);
c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos,
impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo:
los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);
d) los artículos del Capítulo 71;
e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
f) las piedras litográficas de la partida nº 84.42;
g) los aisladores eléctricos (partida nº 85.46) y las piezas
aislantes de la partida nº 85.47;
h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida nº 90.18);
ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares de relojes u otros aparatos de relojería);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado, construcciones prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los artículos de la partida nº 96.02, cuando estén constituidos
por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96,
los artículos de la partida nº 96.06 (por ejemplo: botones),
de la partida nº 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la
partida nº 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o
dibujar);
n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En la partida nº 68.02, la denominación piedra de talla o de
construcción trabajadas se aplica no sólo a las piedras de las
partidas nos 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás
piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita,
esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
6801.00.00 ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS)* Y LOSAS PARA
PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA) 6
68.02 PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION TRABAJADAS
(EXCLUIDA LA PIZARRA) Y SUS MANUFACTURAS, EXCEPTO
LAS DE LA PARTIDA Nº 68.01; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS
SIMILARES PARA MOSAICOS, DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA
LA PIZARRA), AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE; GRANULOS,
TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRA NATURAL
(INCLUIDA LA PIZARRA), COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.
6802.10.00 - Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso
de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en
los que la superficie mayor pueda inscribirse en
un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos,
tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados
artificialmente 8
- Las demás piedras de talla o de construcción y sus
manufacturas, simplemente talladas o aserradas,
con superficie plana o lisa:
6802.21.00 - - Mármol, travertinos y alabastro 8
6802.22.00 - - Las demás piedras calizas 6
6802.23.00 - - Granito 6
6802.29.00 - - Las demás piedras 6
- Los demás:
6802.91.00 - - Mármol, travertinos y alabastro 6
6802.92.00 - - Las demás piedras calizas 6
6802.93 - - Granito
6802.93.10 Bolas para molinos 6
6802.93.90 Los demás 6
6802.99 - - Las demás piedras
6802.99.10 Bolas para molinos 6
6802.99.90 Las demás 6
6803.00.00 PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE PIZARRA
NATURAL O AGLOMERADA. 6
68.04 MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES, SIN BASTIDOR, PARA
MOLER, DESFIBRAR, TRITURAR, AFILAR, PULIR, RECTIFICAR,
CORTAR O TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR O PULIR A MANO,
Y SUS PARTES, DE PIEDRA NATURAL, DE ABRASIVOS
NATURALES O ARTIFICIALES AGLOMERADOS O DE CERAMICA,
INCLUSO CON PARTES DE OTRAS MATERIAS
6804.10.00 - Muelas para moler o desfibrar 6
- Las demás muelas y artículos similares:
6804.21 - - De diamante natural o sintético, aglomerado
6804.21.1 De diámetro inferior a 53,34 cm
6804.21.11 Aglomerados con resina 6
6804.21.19 Los demás 6
6804.21.90 Los demás 6
6804.22 - - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica
6804.22.1 De diámetro inferior a 53,34 cm
6804.22.11 Aglomerados con resina 6
6804.22.19 Los demás 6
6804.22.90 Los demás
6804.23.00 - - De piedras naturales 6
6804.30.00 - Piedras de afilar o pulir a mano 6
68.05 ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O GRANULOS
CON SOPORTE DE MATERIA TEXTIL, PAPEL, CARTON U OTRAS
MATERIAS, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE
OTRA FORMA.
6805.10.00 - Con soporte constituido solamente por tejido de
materia textil 10
6805.20.00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón 10
6805.30 - Con soporte de otras materias
6805.30.10 Con soporte de papel o cartón combinados con
materias textiles 10
6805.30.20 Discos de fibra vulcanizada recubiertos con óxido
de aluminio o carburo de silicio 10
6805.30.90 Los demás 10
68.06 LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMILARES;
VERMICULITA DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA DE
ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES SIMILARES DILATADOS;
MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA
AISLAMIENTO TERMICO O ACUSTICO O PARA LA ABSORCION
DEL SONIDO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS Nos 68.11,
68.12 O DEL CAPITULO 69.
6806.10.00 - Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares,
incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o
enrolladas 8
6806.20.00 - Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de
escoria y productos minerales similares dilatados,
incluso mezclados entre sí 8
6806.90 - Los demás
6806.90.10 Aluminosos o sílicoaluminosos 8
6806.90.90 Los demás 8
68.07 MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES
(POR EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO, BREA).
6807.10.00 - En rollos 8
6807.90.00 - Las demás 8
6808.00.00 PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES Y ARTICULOS
SIMILARES, DE FIBRA VEGETAL, PAJA O VIRUTA, DE
PLAQUITAS O PARTICULAS, O DE ASERRIN O DEMAS
DESPERDICIOS DE MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO,
YESO FRAGUABLE U OTRO AGLUTINANTE MINERAL. 8
68.09 MANUFACTURAS DE YESO FRAGUABLE O DE PREPARACIONES
A BASE DE YESO FRAGUABLE.
- Placas, hojas, paneles, losetas y artículos
similares, sin adornos:
6809.11.00 - - Revestidos o reforzados exclusivamente con papel
o cartón 10
6809.19.00 - - Los demás 8
6809.90.00 - Las demás manufacturas 8
68.10 MANUFACTURAS DE CEMENTO, HORMIGON O PIEDRA ARTIFICIAL,
INCLUSO ARMADAS.
- Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:
6810.11.00 - - Bloques y ladrillos para la construcción 8
6810.19.00 - - Los demás 8
- Las demás manufacturas:
6810.91.00 - - Elementos prefabricados para la construcción o
ingeniería civil 8
6810.99.00 - - Las demás 8
68.11 MANUFACTURAS DE AMIANTOCEMENTO, CELULOSACEMENTO O
SIMILARES.
6811.10.00 - Placas onduladas 8
6811.20.00 - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos
similares 8
6811.30.00 - Tubos fundas y accesorios de tubería 8
6811.90.00 - Las demás manufacturas 8
68.12 AMIANTO (ASBESTO) EN FIBRAS TRABAJADO, MEZCLAS A BASE
DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y CARBONATO DE MAGNESIO;
MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DE AMIANTO (POR
EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE VESTIR, SOMBREROS
Y DEMAS TOCADOS, CALZADO, JUNTAS), INCLUSO ARMADAS,
EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS Nos 68.11 O 68.13.
6812.10 - Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto
o a base de amianto y carbonato de magnesio
6812.10.10 Amianto en fibras trabajado 12
6812.10.20 Mezclas a base de amianto o a base de amianto y
carbonato de magnesio 12
6812.20.00 - Hilados 14
6812.30.00 - Cuerdas y cordones, incluso trenzados 14
6812.40.00 - Tejidos, incluso de punto 14
6812.50.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir,
calzado y sombreros y demás tocados 14
6812.60.00 - Papel, cartón y fieltro 14
6812.70.00 - Láminas elásticas a base de fibra de amianto
comprimida para juntas, en hojas o bobinas
(rollos) 14
6812.90 - Las demás
6812.90.10 Juntas y demás elementos con función similar de
estanqueidad 14
6812.90.90 Las demás 14
68.13 GUARNICIONES DE FRICCION (POR EJEMPLO: HOJAS, ROLLOS,
TIRAS, SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS, PLAQUITAS) SIN
MONTAR, PARA FRENOS, EMBRAGUES O CUALQUIER ORGANO DE
FROTAMIENTO, A BASE DE AMIANTO (ASBESTO), DE OTRAS
SUSTANCIAS MINERALES O DE CELULOSA, INCLUSO COMBINADOS
CON TEXTILES U OTRAS MATERIAS.
6813.10 - Guarniciones para frenos
6813.10.10 Pastillas 14
6813.10.90 Las demás 14
6813.90 - Las demás
6813.90.10 Guarniciones para embragues en forma de discos 14
6813.90.90 Las demás 14
68.14 MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA, INCLUIDA LA
MICA AGLOMERADA O RECONSTITUIDA, INCLUSO CON SOPORTE
DE PAPEL, CARTON U OTRAS MATERIAS.
6814.10.00 - Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o
reconstituida, incluso con soporte 14
6814.90.00 - Las demás 14
68.15 MANUFACTURAS DE PIEDRA O DEMAS MATERIAS MINERALES
(INCLUIDAS LAS FIBRAS DE CARBONO Y SUS MANUFACTURAS
Y LAS MANUFACTURAS DE TURBA), NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
6815.10 - Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para
usos distintos de los eléctricos
6815.10.10 Fibras de carbono 2
6815.10.20 Tejidos de fibras de carbono 2
6815.10.90 Las demás 14
6815.20.00 - Manufacturas de turba 14
- Las demás manufacturas:
6815.91 - - Que contengan magnesita, dolomita o cromita
6815.91.10 Aglomeradas con aglutinante químico, sin cocer 14
6815.91.90 Las demás 14
6815.99 - - Las demás
6815.99.10 Electrofundidas 14
6815.99.90 Las demás 14
CAPITULO 69
PRODUCTOS CERAMICOS
Notas.
1. Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos
después de darles forma. Las partidas nos 69.04 a 69.14
comprenden exclusivamente los productos que no puedan
clasificarse en las partidas nos 69.01 a 69.03.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida nº 28.44;
b) los artículos de la partida nº 68.04;
c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería)
d) los cermets de la partida nº 81.13;
e) los artículos del Capítulo 82;
f) los aisladores eléctricos (partida nº 85.46) y las piezas
aislantes de la partida nº 85.47;
g) los dientes artificiales de cerámica (partida Nº 90.21);
h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares de relojes u otros aparatos de relojería);
ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
de alumbrado, construcciones prefabricadas);
k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
l) los artículos de la partida nº 96.06 (por ejemplo: botones)
o de la partida Nº 96.14 (por ejemplo: pipas);
m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL
I. PRODUCTOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE
TIERRAS SILICEAS ANALOGAS Y PRODUCTOS
REFRACTARIOS
69.01.00.00 LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y DEMAS PIEZAS
CERAMICAS DE HARINAS SILICEAS FOSILES (POR
EJEMPLO: KIESELGUHR, TRIPOLITA, DIATOMITA) O
DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS. 10
69.02 LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y PIEZAS CERAMICAS
ANALOGAS DE CONSTRUCCION, REFRACTARIOS, EXCEPTO
LOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS
SILICEAS ANALOGAS.
6902.10 - Con un contenido de los elementos Mg, Ca o Cr,
considerados aislada o conjuntamente, superior
al 50% en peso, expresados en MgO, CaO u Cr2O3.
6902.10.1 Magnesianos o a base de óxido de cromo
6902.10.11 Ladrillos 10
6902.10.19 Los demás 10
6902.10.90 Los demás 10
6902.20 - Con un contenido de alúmina (Al2O3), de
sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación
de estos productos, superior al 50% en peso
6902.20.10 Ladrillos sílicoaluminosos 10
6902.20.9 Los demás
6902.20.91 Sílicoaluminosos 10
6902.20.92 Silíceos, semisilíceos o de sílice 10
6902.20.93 De silimanita o de carburo de silicio 10
6902.20.99 Los demás 10
6902.90 - Los demás
6902.90.10 De grafito 10
6902.90.20 Con un contenido de óxido de circonio
(ZrO2) superior al 25%, en peso, sin fundir 10
6902.90.90 Los demás 10
69.03 LOS DEMAS ARTICULOS CERAMICOS REFRACTARIOS
(POR EJEMPLO, RETORTAS, CRISOLES, MUFLAS,
TOBERAS, TAPONES, SOPORTES, COPELAS, TUBOS,
FUNDAS, VARILLAS), EXCEPTO LOS DE HARINAS
SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS
ANALOGAS.
6903.10 - Con un contenido de grafito u otro carbono
o de una mezcla de estos productos, superior
al 50% en peso
6903.10.1 Crisoles
6903.10.11 De grafito, excepto los del ítem
6903.10.12 10
6903.10.12 Elaborados con una mezcla de grafito y
carburo de silicio 10
6903.10.19 Los demás 10
6903.10.20 Retortas elaboradas con una mezcla de
grafito y carburo de silicio 10
6903.10.30 Tapa y tapones 10
6903.10.40 Tubos 10
6903.10.90 Los demás 10
6903.20 - Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de
una mezcla o combinación de alúmina y de
sílice (SiO2), superior al 50% en peso
6903.20.10 Crisoles 10
6903.20.20 Tapas y tapones 10
6903.20.30 Tubos 10
6903.20.90 Los demás 10
6903.90 - Los demás
6903.90.1 Tubos
6903.90.11 De carburo de silicio 10
6903.90.12 De compuestos de circonio 10
6903.90.19 Los demás 10
6903.90.9 Los demás
6903.90.91 De carburo de silicio 10
6903.90.92 De compuestos de circonio 10
6903.90.99 Los demás 10
II. LOS DEMAS PRODUCTOS CERAMICOS
69.04 - LADRILLOS DE CONSTRUCCION, BOVEDILLAS,
CUBREVIGAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
CERAMICA.
6904.10.00 - Ladrillos de construcción 12
6904.90.00 - Los demás 12
69.05 TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENEA, CONDUCTOS DE
HUMO, ORNAMENTOS ARQUITECTONICOS Y OTROS
ARTICULOS CERAMICOS DE CONSTRUCCION.
6905.10.00 - Tejas 12
6903.90.00 - Los demás 12
6906.00.00 TUBOS, CANALONES Y ACCESORIOS DE TUBERIA,
DE CERAMICA 12
69.07 PLACAS Y BALDOSAS, DE CERAMICA, SIN BARNIZAR
NI ESMALTAR, PARA PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO;
CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
CERAMICA, PARA MOSAICOS, SIN BARNIZAR NI
ESMALTAR, INCLUSO CON SOPORTE.
6907.10.00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares,
incluso de forma distinta de la cuadrada o
rectangular, en los que la superficie
mayor pueda inscribirse en un cuadrado de
lado inferior a 7 cm 12
6907.90.00 - Los demás 12
69.08 PLACAS Y BALDOSAS DE CERAMICA, BARNIZADAS O
ESMALTADAS, PARA PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO,
CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
CERAMICA, PARA MOSAICOS, BARNIZADOS O ESMALTADOS,
INCLUSO CON SOPORTE.
6908.10.00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares,
incluso de forma distinta de la cuadrada o
rectangular, en los que la superficie mayor
pueda inscribirse en un cuadrado de lado
inferior a 7 cm 14
6908.90.00 - Los demás 14
69.09 APARATOS Y ARTICULOS, DE CERAMICA, PARA USOS
QUIMICOS O DEMAS USOS TECNICOS; ABREVADEROS,
PILAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE CERAMICA,
PARA USO RURAL; CANTAROS Y RECIPIENTES
SIMILARES, DE CERAMICA, PARA TRANSPORTE
O ENVASADO.
- Aparatos y artículos para usos químicos o
demás usos técnicos:
6909.11.00 - - De porcelana 12
6909.12 - - Artículos con una dureza equivalente a 9
o superior en la escala de Mohs
6909.12.10 Guiahilos para maquinaria textil 12
6909.12.20 Guías de agujas para cabezales de
impresión 0 I
6909.12.90 Los demás 12
6909.19 - - Los demás
6909.19.10 Guiahilos para maquinaria textil 12
6909.19.20 Guías de agujas para cabezales de
impresión 0 I
6909.19.30 Colmena de cerámica a base de alumina
(Al2O3), sílice (SiO2) y óxido de
magnesio (MgO), de depuradores por
conversión catalítica de gases de
escape de vehículos 2
6909.19.90 Los demás 12
6909.90.00 - Los demás 12
69.10 FREGADEROS (PILETAS DE LAVAR), LAVABOS,
PEDESTALES DE LAVABO, BAÑERAS, BIDES,
INODOROS, CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA)
PARA INODOROS, URINARIOS Y APARATOS FIJOS
SIMILARES, DE CERAMICA, PARA USOS SANITARIOS.
6910.10.00 - De porcelana 18
6910.90.00 - Los demás 18
69.11 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO,
HIGIENE O TOCADOR, DE PORCELANA
6911.10 - Artículos para el servicio de mesa o cocina
6911.10.10 Juegos de mesa, café o té, presentados en
un envase común 20
6911.10.90 Los demás 20
6911.90.00 - Los demás 20
6912.00.00 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO,
HIGIENE O TOCADOR, DE CERAMICA, EXCEPTO
PORCELANA. 20
69.13 ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS PARA ADORNO,
DE CERAMICA
6913.10.00 - De porcelana 20
6913.90.00 - Los demás 20
69.14 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CERAMICA
6914.10.00 - De porcelana 20
6914.90.00 - Las demás 20
CAPITULO 70
VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida nº 32.07 (por ejemplo:
composiciones vitrificables, frita de vidrio y
demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o
escamillas);
b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);
c) los cables de fibras ópticas de la partida nº 85.44,
los aisladores eléctricos (partida nº 85.46) y las
piezas aislantes de la partida Nº 85.47;
d) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente,
jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros,
areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del
Capítulo 90;
e) los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas
indicadoras, luminosos, y artículos similares, con fuente de luz
inseparable, así como sus partes, de la partida nº 94.05;
f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así
como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin
mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;
g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del
Capítulo 96.
2. En las partidas nos. 70.03, 70.04 y 70.05:
a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera
trabajado;
b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del
vidrio en placas u hojas;
c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante,
la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos
metálicos), de espesor microscópico que absorben, en particular,
los rayos infrarrojos o mejoran las cualidades reflectantes del
vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que
impiden que la superficie del vidrio refleje la luz.
3. Los productos de la partida nº 70.06 permanecen clasificados en
dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.
4. En la partida nº 70.19 se entiende por lana de vidrio:
a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o
igual al 60% en peso;
b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al
60% en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u
Na2O) superior al 5% en peso o con un contenido de anhídrido
bórico (B2O3) superior al 2% en peso.
Las lanas minerales que no cumplen estas condiciones se
clasificarán en la partida nº 68.06.
5. En la Nomenclatura el cuarzo y demás sílices, fundidos, se
consideran vidrio.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos. 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión
cristal al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de
monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
7001.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO; VIDRIO EN MASA 2
70.02 VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS MICROESFERAS DE LA
PARTIDA Nº 70.18), BARRAS, VARILLAS O TUBOS, SIN
TRABAJAR.
7002.10.00 - Bolas 4
7002.20.00 - Barras o varillas 4
- Tubos
7002.31.00 - - De cuarzo o demás sílices fundidos 4
7002.32.00 - - De otros vidrios con un coeficiente de dilatación
lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin,
entre 0ºC y 300ºC 4
7002.39.00 - - Los demás 4
70.03 VIDRIO COLADO O LAMINADO, EN PLACAS, HOJAS O PERFILES,
INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE, REFLECTANTE O
ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.
- Placas y hojas, sin armar:
7003.12.00 - - Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o
con capa absorbente, reflectante o
antirreflectante 10
7003.19.00 - - Las demás 10
7003.20.00 - Placas y hojas, armadas 10
7003.30.00 - Perfiles 10
70.04 VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO, EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA
ABSORBENTE, REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN
TRABAJAR DE OTRO MODO.
7004.20.00 - Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado
o con capa absorbente, reflectante o
antirreflectante 10
7004.90.00 - Los demás vidrios 10
70.05 VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DESBASTADO O PULIDO POR UNA O
LAS DOS CARAS, EN PLACAS U HOJAS, INCLUSO CON CAPA
ABSORBENTE, REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN
TRABAJAR DE OTRO MODO.
7005.10.00 - Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o
antirreflectante 10
- Los demás vidrios sin armar:
7005.21.00 - - Coloreados en la masa, opacificados, chapados o
simplemente desbastados 10
7005.29.00 - - Los demás 10
7005.30.00 - Vidrio armado 10
7006.00.00 VIDRIO DE LAS PARTIDAS Nos 70.03, 70.04 O 70.05,
CURVADO, BISELADO, GRABADO, TALADRADO, ESMALTADO O
TRABAJADO DE OTRO MODO, PERO SIN ENMARCAR NI
COMBINAR CON OTRAS MATERIAS.
70.07 VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR VIDRIO TEMPLADO O
CONTRACHAPADO.
- Vidrio templado:
7007.11.00 - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo
en automóviles, aeronaves, barcos u otros
vehículos 12
7007.19.00 - - Los demás 12
- Vidrio contrachapado:
7007.21.00 - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo
en automóviles, aeronaves, barcos y otros
vehículos 12
7007.29.00 - - Los demás 12
7008.00.00 VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MULTIPLES. 12
70.09 ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS O NO, INCLUIDOS LOS
ESPEJOS RETROVISORES.
7009.10.00 - Espejos retrovisores para vehículos 14
- Los demás:
7009.91.00 - - Sin enmarcar 14
7009.92.00 - - Enmarcados 14
70.10 BOMBONAS (DAMAJUANAS), BOTELLAS, FRASCOS, BOCALES,
TARROS, ENVASES TUBULARES, AMPOLLAS Y DEMAS
RECIPIENTES PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE VIDRIO,
BOCALES PARA CONSERVAS, DE VIDRIO; TAPONES, TAPAS Y
DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE VIDRIO.
7010.10.00 - Ampollas 10
7010.20.00 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre 10
- Los demás, de capacidad:
7010.91 - - Superior a 1 l
7010.91.10 Bombonas (damajuanas) y botellas 10
7010.91.20 Frascos, bocales, potes, envases tubulares y
demás recipientes para el transporte o
envasado; bocales para conserva 10
7010.92 - - Superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l
7010.92.10 Bombonas (damajuanas) y botellas 10
7010.92.20 Frascos, bocales, potes, envases tubulares y
demás recipientes para el transporte o
envasado, bocales para conserva 10
7010.93.00 - - Superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l 10
7010.94.00 - - Inferior o igual a 0,15 l 10
70.11 AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES, ABIERTAS, Y SUS
PARTES, DE VIDRIO, SIN GUARNICIONES, PARA LAMPARAS
ELECTRICAS, TUBOS CATODICOS O SIMILARES.
7011.10 - Para alumbrado eléctrico
7011.10.10 Para lámparas o tubos de descarga, incluidos los
de luz relámpago 10
7011.10.2 Para lámparas de incandescencia
7011.10.21 Bulbos de diámetro inferior o igual a 90 mm 10
7011.10.29 Las demás 10
7011.10.90 Las demás 10
7011.20.00 - Para tubos catódicos 10
7011.90.00 - Las demás 10
7012.00.00 AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS O DEMAS RECIPIENTES
ISOTERMICOS AISLADOS POR VACIO 10
70.13 ARTICULOS DE VIDRIO PARA SERVICIO DE MESA, COCINA,
TOCADOR, OFICINA, PARA ADORNO DE INTERIORES O USOS
SIMILARES, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS. 70.10
ó 70.18.
7013.10.00 - Artículos de vitrocerámica 18
- Recipientes para beber (por ejemplo: vasos,
jarros), excepto los de vitrocerámica:
7013.21.00 - - De cristal al plomo 18
7013.29.00 - - Los demás 18
- Artículos para servicio de mesa (excluidos los
recipientes para beber) o cocina, excepto los
de vitrocerámica:
7013.31.00 - - De cristal al plomo 18
7013.32 - - De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal
inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0ºC
y 300ºC
7013.32.10 Cafeteras y teteras 18
7013.32.90 Los demás 18
7013.39.00 - - Los demás 18
- Los demás artículos:
7013.91 - - De cristal al plomo
7013.91.10 Para adorno de interiores 18
7013.91.90 Los demás 18
7013.99.00 - - Los demás 18
7014.00.00 VIDRIO PARA SEÑALIZACION Y ELEMENTOS DE OPTICA DE
VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 70.15), SIN
TRABAJAR OPTICAMENTE. 14
70.15 CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALES ANALOGOS,
CRISTALES PARA GAFAS (ANTEOJOS), INCLUSO
CORRECTORAS, ABOMBADOS, CURVADOS, AHUECADOS O
SIMILARES, SIN TRABAJAR OPTICAMENTE; ESFERAS HUECAS
Y SUS SEGMENTOS (CASQUETES ESFERICOS), DE VIDRIO,
PARA LA FABRICACION DE ESTOS CRISTALES.
7015.10 - Cristales para gafas (anteojos) correctoras
7015.10.10 Fotocromáticos 14
7015.10.9 Los demás
7015.10.91 Blancos 14
7015.10.92 Coloreados
7015.90 - Los demás
7015.90.10 Cristales para relojes 14
7015.90.20 Cristales para caretas, gafas (anteojos) o
antiparras, protectoras 14
7015.90.30 Cristales para las demás gafas (anteojos) 14
7015.90.90 Los demás 14
70.16 ADOQUINES, BALDOSAS, LADRILLOS, PLACAS, TEJAS Y
DEMAS ARTICULOS, DE VIDRIO PRENSADO Y MOLDEADO,
INCLUSO ARMADO, PARA LA CONSTRUCCION; CUBOS,
DADOS Y DEMAS ARTICULOS SIMILARES, DE VIDRIO,
INCLUSO CON SOPORTE, PARA MOSAICOS O DECORACIONES
SIMILARES; VIDRIERAS ARTISTICAS (VITRALES, INCLUSO
DE VIDRIOS INCOLOROS); VIDRIO MULTICELULAR O VIDRIO
"ESPUMA", EN BLOQUES, PANELES, PLACAS, COQUILLAS O
FORMAS SIMILARES.
7016.10.00 - Cubos, dados y demás artículos similares, de
vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o
decoraciones similares 14
7016.90.00 - Los demás 14
70.17 ARTICULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO, HIGIENE O
FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS O CALIBRADOS.
7017.10.00 - De cuarzo o demás sílices fundidos
7017.20.00 - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación
lineal inferior o igual a 5x 10-6 por Kelvin,
entre 0ºC y 300ºC 14
7017.90.00 - Los demás 14
70.18 CUENTAS DE VIDRIO, IMITACIONES DE PERLAS, DE PIEDRAS
PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS Y ARTICULOS SIMILARES DE
ABALORIO, Y SUS MANUFACTURAS, EXCEPTO LA BISUTERIA;
OJOS DE VIDRIO, EXCEPTO LOS DE PROTESIS; ESTATUILLAS
Y DEMAS ARTICULOS DE ADORNO, DE VIDRIO TRABAJADO AL
SOPLETE (VIDRIO AHILADO), EXCEPTO LA BISUTERIA;
MICROESFERAS DE VIDRIO CON UN DIAMETRO
INFERIOR O IGUAL A 1 mm.
7018.10 - Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de
piedras preciosas o semipreciosas y artículos
similares de abalorio
7018.10.10 Cuentas de vidrio 18
7018.10.20 Imitaciones de perlas, de piedras preciosas o
semipreciosas 18
7018.10.90 Los demás 18
7018.20.00 - Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o
igual a 1 mm 18
7018.90.00 - Los demás 18
70.19 FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE VIDRIO) Y
MANUFACTURAS DE ESTA MATERIA (POR EJEMPLO: HILADOS,
TEJIDOS).
- Mechas, "rovings" e hilados, aunque estén cortados:
7019.11.00 - - Hilados cortados, de longitud inferior o igual a
50 mm 12
7019.12.00 - - "Rovings" 12
7019.19.00 - - Los demás 12
- - Velos, napas, "mats", colchones, paneles y
productos similares sin tejer:
7019.31.00 - - "Mats" 12
7019.32.00 - - Velos 12
7019.39.00 - - Los demás 12
7019.40.00 - Tejidos de "rovings" 12
- Los demás tejidos:
7019.51.00 - - De anchura inferior o igual a 30 cm 12
7019.52 - - De anchura superior a 30 cm, de ligamento
tafetán, con gramaje inferior a 250 g/m2,
de filamentos de título inferior o igual a
136 tex por hilo sencillo
7019.52.10 Con un contenido de materia orgánica superior
o igual a 0,075% pero inferior o igual 0,3%,
en peso, según norma ANSI/PC-EG-140, aptos
para la fabricación de placas para circuitos
impresos 2
7019.52.90 Los demás 12
7019.59.00 - - Los demás 12
7019.90.00 - Los demás 12
7020.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE VIDRIO. 18
SECCION XIV
PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
CAPITULO 71
PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
Notas.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y
de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este
Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas naturales (finas)* o cultivadas, de piedras preciosas
o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2. a) Las partidas nos 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los
artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal
precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos
de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas,
virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no
incluye estos artículos.
b) En la partida nº 71.16 sólo se clasifican los artículos que no
lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o
que, llevándolos, sólo sean simples accesorios o adornos de
mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado
coloidal (partida nº 28.43);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos
de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores
(lustres) líquidos);
d) los catalizadores sobre soporte (partida nº 38.15);
e) los artículos de las partidas nos 42.02 y 42.03, a los que se
refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42;
f) los artículos de las partidas nos 43.03 ó 43.04;
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
manufacturas);
h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de
los Capítulos 64 ó 65;
ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o
semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de
abrasivos de las partidas nos 68.04 ó 68.05, o herramientas del
Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya
parte operante esté constituida por piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las
máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la
Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos
artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) quedan
comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes
trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores
(partida nº 85.22);
l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos
científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
m) las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la nota 4
de dicho Capítulo;
p) las obras originales de estatuaria o de escultura (partida nº
97.03), las piezas de colección (partida nº 97.05) y las
antigüedades de más de cien años (partida nº 97.06). Sin
embargo, las perlas naturales (finas)* o cultivadas y las
piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este
Capítulo.
4. a) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino;
b) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio,
rodio y rutenio.
c) la expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las
materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las
aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos
intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos,
siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales
preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación.
Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al
2% en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2%
en peso, pero sin platino o con un contenido de platino
inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual
al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier
referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos
mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones
clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La
expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en
la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas,
platinados, dorados o plateados.
7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso
(plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal
en los que una o varias caras estén recubiertas con metal
precioso por soldadura, laminado en caliente o por un
procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario,
dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado
con metal precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos
citados en el texto de la partida nº 71.12 se clasificarán en dicha
partida y no en otra de la Nomenclatura.
9. En la partida nº 71.13, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por
ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes,
cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata,
gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona,
así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera)
(por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras,
polveras, monederos de malla, rosarios).
10. En la partida nº 71.14, se entiende por artículos de orfebrería,
los objetos tales como los servicios de mesa, tocador, escritorio,
fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
11. En la partida nº 71.17, se entiende por bisutería los artículos de
la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los
botones y demás artículos de la partida nº 96.06, las peinetas,
pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de
la partida nº 96.15) que no tengan perlas naturales (finas)* o
cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales,
sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o
accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de
metal precioso (plaqué).
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas nos 7106.10, 7108.11, 7110.11. 7110.21, 7110.31
y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos
que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en
proporción superior o igual al 90% en peso.
2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en
las subpartidas nos 7110.11 y 7110.19, el término platino no
incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.
3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la
partida nº 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal
(platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que prodomine
en peso sobre cada uno de los demás.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL
I.- PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS,
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
71.01 PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS,
INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, PERO SIN
ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR, PERLAS NATURALES
(FINAS)* O CULTIVADAS, ENSARTADAS TEMPORALMENTE
PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.
7101.10.00 - Perlas naturales (finas)* 10
- Perlas cultivadas:
7101.21.00 - - En bruto 10
7101.22.00 - - Trabajadas 10
71.02 DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADOS, SIN MONTAR NI
ENGARZAR.
7102.10.00 - Sin clasificar 10
- Industriales:
7102.21.00 - - En bruto o simplemente aserrados,
exfoliados o desbastados 2
7102.29.00 - - Los demás 2
- No industriales:
7102.31.00 - - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados
o desbastados 8
7102.39.00 - - Los demás 10
71.03 PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS NATURALES,
EXCEPTO LOS DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADAS O
CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR;
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, NATURALES,
EXCEPTO LOS DIAMANTES, SIN CLASIFICAR,
ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL
TRANSPORTE.
7103.10.00 - En bruto o simplemente aserradas o
desbastadas 8
- Trabajadas de otro modo:
7103.91.00 - - Rubíes, zafiros y esmeraldas 10
7103.99.00 - - Las demás 10
71.04 PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS
O RECONSTITUIDAS, INCLUSO TRABAJADAS O
CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR;
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS
O RECONSTITUIDAS, SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS
TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.
7104.10.00 - Cuarzo piezoeléctrico 10
7104.20 - Las demás, en bruto o simplemente aserradas
o desbastadas
7104.20.10 Diamantes 2
7104.20.90 Las demás 10
7104.90.00 - Las demás 10
71.05 POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
NATURALES O SINTETICAS
7105.10.00 - De diamante 6
7105.90.00 - Los demás 6
II. METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL
PRECIOSO (PLAQUE)
71.06 PLATA (INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA PLATINADA)
EN BRUTO, SEMILABRADA O EN POLVO.
7106.10.00 - Polvo 6
- Las demás:
7106.91.00 - - En bruto 6
7106.92 - - Semilabrada
7106.92.10 Barras, alambres y perfiles de sección
maciza 12
7106.92.20 Chapas, láminas, hojas y tiras 12
7106.92.90 Las demás 12
7107.00.00 CHAPADO (PLAQUE) DE PLATA SOBRE METAL COMUN,
EN BRUTO O SEMILABRADO. 12
71.08 ORO (INCLUIDO EL ORO PLATINADO) EN BRUTO,
SEMILABRADO O EN POLVO.
- Para uso no monetario:
7108.11.00 - - Polvo 0
7108.12.00 - - Las demás formas en bruto 0
7108.13 - - Las demás formas semilabradas
7108.13.1 Barras, alambres y perfiles de sección
maciza
7108.13.11 De bullón dorado 2
7108.13.19 Los demás 12
7108.13.9 Las demás
7108.13.91 De bullón dorado 2
7108.13.99 Las demás 12
7108.20.00 - Para uso monetario 0
7109.00.00 CHAPADO (PLAQUE) DE ORO SOBRE METAL COMUN O
SOBRE PLATA, EN BRUTO O SEMILABRADO. 12
71.10 PLATINO EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.
- Platino:
7110.11.00 - - En bruto o en polvo 2
7110.19 - - Los demás
7110.19.10 Barras, alambres y perfiles de sección
maciza 12
7110.19.90 Los demás 12
- Paladio:
7110.21.00 - - En bruto o en polvo 2
7110.29.00 - - Los demás 12
- Rodio:
7110.31.00 - - En bruto o en polvo 2
7110.39.00 - - Los demás 12
- Iridio, osmio y rutenio:
7110.41.00 - - En bruto o en polvo 2
7110.49.00 - - Los demás 12
7111.00.00 CHAPADO (PLAQUE) DE PLATINO SOBRE METAL
COMUN, PLATA U ORO, EN BRUTO O SEMILABRADO. 12
71.12 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE METAL PRECIOSO O
DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUE); DEMAS
DESPERDICIOS Y DESECHOS QUE CONTENGAN METAL
PRECIOSO O COMPUESTOS DE METAL PRECIOSO, DEL
TIPO DE LOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE PARA
LA RECUPERACION DEL METAL PRECIOSO.
7112.10.00 - De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto
las cenizas de orfebrería que contengan otro
metal precioso 2
7112.20.00 - De platino o de chapado (plaqué) de platino,
excepto las cenizas de orfebrería que
contengan otro metal precioso 2
7112.90.00 - Los demás 6
III.- JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS
71.13 ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS PARTES, DE METAL
PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE).
- De metal precioso, incluso revestido o
chapado de metal precioso (plaqué):
7113.11.00 - - De plata, incluso revestida o chapada de
otro metal precioso (plaqué) 18
7113.19.00 - - De los demás metales preciosos, incluso
revestidos o chapados de metal precioso
(plaqué) 18
7113.20.00 - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre
metal común 18
71.14 ARTICULOS DE ORFEBRERIA Y SUS PARTES, DE METAL
PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE).
- De metal precioso, incluso revestido o
chapado de metal precioso (plaqué):
7114.11.00 - - De plata, incluso revestida o chapada de
otro metal precioso (plaqué) 18
7114.19.00 - - De los demás metales preciosos, incluso
revestidos o chapados de metal precioso
(plaqué) 18
7114.20.00 - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre
metal común 18
71.15 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE METAL PRECIOSO O DE
CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUE).
7115.10.00 - Catalizadores de platino en forma de tela o
enrejado 18
7115.90.00 - Las demás 18
71.16 MANUFACTURAS DE PERLAS NATURALES (FINAS)*
O CULTIVADAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS (NATURALES, SINTETICAS O
RECONSTITUIDAS).
7116.10.00 - De perlas naturales (finas)* o cultivadas 18
7116.20 - De piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas)
7116.20.10 De diamantes sintéticos 18
7116.20.20 Guías de agujas, de rubí, para cabezales
de impresión 0 I
7116.20.90 Las demás 18
71.17 BISUTERIA
- De metal común, incluso plateado, dorado o
platinado:
7117.11.00 - - Gemelos y pasadores similares 18
7117.19.00 - - Las demás 18
7117.90.00 - - Las demás 18
71.18 MONEDAS.
7118.10.00 - Monedas sin curso legal, excepto las de oro 0
7118.90.00 - Las demás 18
SECCION XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas:
1. Esta Sección no comprende:
a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas
metálicas, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas
nos 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);
b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida nº
36.06);
c) los cascos y demás tocados metálicos y sus partes metálicas, de
las partidas nos 65.06 y 65.07;
d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida nº
66.03;
e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal
precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué),
bisutería);
f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material
eléctrico);
g) las vías férreas ensambladas (partida nº 86.08) y demás
artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);
h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los
muelles (resortes) de aparatos de relojería;
ij) los perdigones (partida nº 93.06) y demás artículos de la
Sección XIX (armas y municiones);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres,
aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones
prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y
demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);
n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso
general:
a) los artículos de las partidas nos 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó
73.18, así como los artículos similares de los demás metales
comunes;
b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común,
excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida
Nº 91.14);
c) los artículos de las partidas nos 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10,
así como los marcos y espejos de metal común de la partida nº
83.06.
En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida nº 73.15)
la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de
uso general en el sentido antes indicado.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del
Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están
excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.
3. En la Nomenclatura, se entiende por metal (es) común (es): la
fundición, hierro y acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc,
estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio,
cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso,
berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio,
niobio, (colombio), renio y talio.
4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste
en una combinación heterogénea microscópica de un componente
metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales
duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos
sinterizados con metal.
5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las
ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los
Capítulos 72 y 74):
a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal
que predomine en peso sobre cada uno de los demás;
b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos
no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones de
metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos
metales sea superior o igual al de los demás elementos;
c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas
heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los cermets)
y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las
aleaciones.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier
referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones
clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.
7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:
Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las
manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que
comprendan varios metales comunes, se clasificarán con las
manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno
de los demás.
Para la aplicación de esta regla se considera:
a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;
b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por
el metal cuyo régimen sigan por aplicación de la Nota 5;
c) los cermets de la partida Nº 81.13, como si constituyeran un
solo metal común.
8. En esta Sección se entiende por:
a) Desperdicios y desechos
los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la
fabricación o mecanización de los metales y las manufacturas de
metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de
rotura, corte, desgaste u otra causa.
b) Polvo
el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm
en proporción superior o igual al 90% en peso.
CAPITULO 72
FUNDICION, HIERRO Y ACERO
Notas.
1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta
Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:
a) Fundición en bruto
las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a
la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al
2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las
proporciones en peso siguientes:
- 10% o menos de cromo
- 6% o menos de manganeso
- 3% o menos de fósforo
- 8% o menos de silicio
- 10% o menos, en total, de los demás elementos
b) Fundición especular
las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso
superior al 6%, pero inferior o igual al 30% en peso, cuyas
demás características respondan a la definición de la Nota 1 a).
c) Ferroaleaciones
las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias
similares, en formas obtenidas por colada continua o en
granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente
utilizadas en la siderurgia, como productos de aporte para la
preparación de otras aleaciones, bien como desoxidantes,
desulfurantes o en usos similares y que no se presten
generalmente a la deformación plástica, con un contenido de
hierro superior o igual al 4% en peso y con uno o varios
elementos en las proporciones en peso siguientes:
- más de 10% de cromo
- más de 30% de manganeso
- más de 3% de fósforo
- más de 8% de silicio
- más de 10%, en total, de los demás elementos, excepto el
carbono, sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del
10%.
d) Acero
las materias férreas, excepto las de la partida nº 72.03 que, salvo
determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas
moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido
de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros
al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.
e) Acero inoxidable
el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al
1,2% en peso y de cromo superior o igual al 10,5% en peso, incluso
con otros elementos.
f) Los demás aceros aleados
los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y
que contengan uno o varios de los elementos indicados a
continuación en las proporciones en peso siguientes:
- 0,3 % o más de aluminio
- 0,0008 % o más de boro
- 0,3 % o más de cromo
- 0,3 % o más de cobalto
- 0,4 % o más de cobre
- 0,4 % o más de plomo
- 1,65 % o más de manganeso
- 0,08 % o más de molibdeno
- 0,3 % o más de níquel
- 0,06 % o más de niobio
- 0,6 % o más de silicio
- 0,05 % o más de titanio
- 0,3 % o más de volframio (tungsteno)
- 0,1 % o más de vanadio
- 0,05 % o más de circonio
- 0,1 % o más de los demás elementos considerados
individualmente (salvo el azufre, fósforo, carbono y
nitrógeno).
g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero
los productos colados groseramente en forma de lingotes sin
mazarotas o de bloques, que presentan defectos profundos en la
superficie y no respondan, en su composición química, a las
definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de
ferroaleaciones.
h) Granallas
los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de
1 mm en proporción inferior al 90% en peso, y por un tamiz con
abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90%
en peso.
ij) Productos intermedios
los productos de sección maciza obtenidos por colada continua,
incluso con un laminado grosero en caliente; y
los demás productos de sección maciza simplemente laminados
groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado,
incluidos los desbastes de perfiles.
Estos productos no se presentan enrollados.
k) Productos laminados planos
los productos laminados de sección transversal rectangular
maciza que no respondan a la definición de la Nota ij)
anterior,
- enrollados en espiras superpuestas, o
- sin enrollar, de anchura por lo menos igual a diez veces el
espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior
a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm sin
exceder, sin embargo, de la mitad de la anchura.
Estos productos se clasifican como productos laminados
planos, aunque presenten motivos en relieve que procedan
directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras,
estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos
trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Los productos laminados planos de cualquier dimensión,
excepto los cuadrados o rectangulares, se clasificarán como
productos de anchura igual o superior a 600 mm, siempre que
no tengan el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
l) Alambrón
el producto laminado en caliente, enrollado en espiras
irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza
tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado,
rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que
dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos
sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener
muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
(llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para
construcción").
m) Barras
los productos que no respondan a las definiciones de los
apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre,
cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de
círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:
- tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el
laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos
para construcción");
- haberse sometido a torsión después del laminado.
n) Perfiles
los productos de sección transversal maciza y constante que no
respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m)
anteriores ni a la definición de alambre.
El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas nos
73.01 ó 73.02.
o) Alambre
el producto de cualquier sección transversal maciza y constante,
obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de
productos laminados planos.
p) Barras huecas para perforación
las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de
barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección
transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm,
sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior
(hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no
respondan a esta definición se clasificarán en la partida nº
73.04.
2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente
siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.
3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por
colada a presión o por sinterizado, se clasificarán según su forma,
composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los
productos análogos laminados en caliente.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Fundición en bruto aleada
la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos
siguientes en las proporciones en peso que se indican:
- más de 0,2% de cromo
- más de 0,3% de cobre
- más de 0,3% de níquel
- más de 0,1% de cualquiera de los elementos siguientes:
aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno),
vanadio.
b) Acero sin alear de fácil mecanización
el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos
siguientes en las proporciones en peso que se indican:
- 0,08 % o más de azufre
- 0,1 % o más de plomo
- más de 0,05% de selenio
- más de 0,01% de teluro
- más de 0,05% de bismuto
c) Acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al
silicio)*
el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6%
pero inferior o igual al 6% en peso, y un contenido de carbono
inferior o igual al 0,08% en peso, aunque contenga aluminio en
proporción inferior o igual al 1% en peso, pero sin otro
elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero
aleado.
d) Acero rápido
el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por
lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno,
volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior
o igual al 7% en peso para estos elementos considerados en
conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6% y
de cromo del 3% al 6%, en peso.
e) Acero silicomanganeso
el acero aleado que contenga en peso:
- 0,7% o menos de carbono;
- 0,5% o más, sin exceder el 1,9%, de manganeso;
- 0,6% o más, sin exceder el 2,3% de silicio, pero sin otro
elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro
acero aleado.
2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la
partida nº 72.02 se regirá por la regla siguiente:
Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la
subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos
de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo
estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se
considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o
tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a
los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.
Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados
específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la
expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada
uno del 10% en peso.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
I. PRODUCTOS BASICOS; GRANALLAS Y POLVO
72.01 FUNDICION EN BRUTO Y FUNDICION ESPECULAR, EN LINGOTES,
BLOQUES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS.
7201.10.00 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de
fósforo inferior o igual al 0,5% en peso 4
7201.20.00 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de
fósforo superior al 0,5% en peso 4
7201.50.00 - Fundición en bruto aleada; fundición especular 4
72.02 FERROALEACIONES.
- Ferromanganeso:
7202.11.00 - - Con un contenido de carbono superior al 2% en
peso 6
7202.19.00 - - Los demás 6
- Ferrosilicio:
7202.21.00 - - Con un contenido de silicio superior al 55% en
peso 6
7202.29.00 - - Los demás 6
7202.30.00 - Ferro- sílico- manganeso 6
- Ferrocromo:
7202.41.00 - - Con un contenido de carbono superior al 4% en
peso 6
7202.49.00 - - Los demás 6
7202.50.00 - Ferro- sílico- cromo 6
7202.60.00 - Ferroníquel 6
7202.70.00 - Ferromolibdeno 6
7202.80.00 - Ferrovolframio y ferro- sílico- volframio 6
- Las demás:
7202.91.00 - - Ferrotitanio y ferro- sílico- titanio 6
7202.92.00 - - Ferrovanadio 6
7202.93.00 - - Ferroniobio 6
7202.99 - - Las demás
7202.99.10 Ferrofósforo 6
7202.99.90 Las demás 6
72.03 PRODUCTOS FERREOS OBTENIDOS POR REDUCCION DIRECTA DE
MINERALES DE HIERRO Y DEMAS PRODUCTOS FERREOS
ESPONJOSOS, EN TROZOS, "PELLETS" O FORMAS SIMILARES;
HIERRO CON UNA PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99,94% EN
PESO, EN TROZOS, "PELLETS" O FORMAS SIMILARES.
7203.10.00 - Productos férreos obtenidos por reducción directa de
minerales de hierro 2
7203.90.00 - Los demás 2
72.04 DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA), DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO; LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O
ACERO.
7204.10.00 - Desperdicios y desechos, de fundición 0
- Desperdicios y desechos, de aceros aleados:
7204.21.00 - - De acero inoxidable 0
7204.29.00 - - Los demás 0
7204.30.00 - Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados 0
- Los demás desperdicios y desechos:
7204.41.00 - - Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de
amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado
o de corte, incluso en paquetes 0
7204.49.00 - - Los demás 0
7204.50.00 - Lingotes de chatarra 0
72.05 GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICION EN BRUTO, DE
FUNDICION ESPECULAR, DE HIERRO O ACERO.
7205.10.00 - Granallas 6
- Polvo:
7205.21.00 - - De aceros aleados 6
7205.29 - - Los demás
7205.29.10 De hierro esponja, con un contenido de hierro
superior o igual al 98% en peso 6
7205.29.90 Los demás 6
II. HIERRO Y ACERO SIN ALEAR
72.06 HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN LINGOTES O DEMAS FORMAS
PRIMARIAS, EXCEPTO EL HIERRO DE LA PARTIDA Nº 72.03.
7206.10.00 - Lingotes 6
7206.90.00 - Las demás 6
72.07 PRODUCTOS INTERMEDIOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.
- Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en
peso:
7207.11 - - De sección transversal cuadrada o rectangular,
cuya anchura sea inferior al doble del espesor
7207.11.10 Palanquilla 8
7207.11.90 Los demás 8
7207.12.00 - - Los demás, de sección transversal rectangular 8
7207.19.00 - - Los demás 8
7207.20.00 - Con un contenido de carbono superior o igual al
0,25% en peso 8
72.08 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN
ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm,
LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR.
7208.10.00 - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con
motivos en relieve 12
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en
caliente, decapados:
7208.25.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm 12
7208.26 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75 mm
7208.26.10 Con un límite de elasticidad superior o igual a
355 MPa 10
7208.26.90 Los demás 12
7208.27 - - De espesor inferior a 3 mm
7208.27.10 Con un límite de elasticidad superior o igual a
275 MPa 10
7208.27.90 Los demás 12
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en
caliente:
7208.36 - - De espesor superior a 10 mm
7208.36.10 Con un límite de elasticidad superior o igual a
355 MPa 10
7208.36.90 Los demás 12
7208.37.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero
inferior o igual a 10 mm 12
7208.38 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75 mm
7208.38.10 Con un límite de elasticidad superior o igual a
355 MPa 10
7208.38.90 Los demás 12
7208.39 - - De espesor inferior a 3 mm
7208.39.10 Con un límite de elasticidad superior o igual a
275 MPa 10
7208.39.90 Los demás 12
7208.40.00 - Sin enrollar, simplemente laminados en caliente,
con motivos en relieve 12
- Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en
caliente:
7208.51.00 - - De espesor superior a 10 mm 12
7208.52.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero
inferior o igual a 10 mm 12
7208.53.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75 mm 12
7208.54.00 - - De espesor inferior a 3 mm 12
7208.90.00 - Los demás 12
72.09 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN
ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm,
LAMINADOS EN FRIO, SIN CHAPAR NI REVESTIR.
- Enrollados, simplemente laminados en frío:
7209.15.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm 12
7209.16.00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 12
7209.17.00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior
o igual a 1 mm 12
7209.18.00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 12
- Sin enrollar, simplemente laminados en frío:
7209.25.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm 12
7209.26.00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 12
7209.27.00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior
o igual a 1 mm 12
7209.28.00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 12
7209.90.00 - Los demás 12
72.10 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN
ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS
O REVESTIDOS.
- Estañados:
7210.11.00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm 12
7210.12.00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 12
7210.20.00 - Emplomados, incluidos los revestidos con una
aleación de plomo y estaño 12
7210.30 - Cincados electrolíticamente
7210.30.10 De espesor inferior a 4,75 mm 12
7210.30.90 Los demás 12
- Cincados de otro modo:
7210.41 - - Ondulados
7210.41.10 De espesor inferior a 4,75 mm 12
7210.41.90 Los demás 12
7210.49 - - Los demás
7210.49.10 De espesor inferior a 4,75 mm 12
7210.49.90 Los demás 12
7210.50.00 - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de
cromo 12
- Revestidos de aluminio:
7210.61.00 - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc 12
7210.69.00 - - Los demás 12
7210.70 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico
7210.70.10 Pintados o barnizados 12
7210.70.20 Revestidos de plástico 12
7210.90.00 - Los demás 12
72.11 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN
ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, SIN CHAPAR NI
REVESTIR.
- Simplemente laminados en caliente:
7211.13.00 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras
cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor
superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin
motivos en relieve 12
7211.14.00 - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm 12
7211.19.00 - - Los demás 12
- Simplemente laminados en frío:
7211.23.00 - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en
peso 12
7211.29 - - Los demás
7211.29.10 Con un contenido de carbono superior o igual al
0,25% pero inferior al 0,6% en peso 12
7122.29.20 Con un contenido de carbono superior o igual al
0,6%, en peso 12
7211.90 - Los demás
7211.90.10 Con un contenido de carbono superior o igual al
0,6%, en peso 12
7211.90.90 Los demás 12
72.12 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN
ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, CHAPADOS O
REVESTIDOS.
7212.10.10 - Estañados 12
7212.20 - Cincados electrolíticamente
7212.20.10 De espesor inferior a 4,75 mm 12
7212.20.90 Los demás 12
7212.30.00 - Cincados de otro modo 12
7212.40 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico
7212.40.10 Pintados o barnizados 12
7212.40.20 Revestidos de plástico 12
7212.50.00 - Revestidos de otro modo 12
7212.60.00 - Chapados 12
72.13 ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR
7213.10.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos
en el laminado 12
7213.20.00 - Los demás, de acero de fácil mecanización 12
- Los demás:
7213.91 - - De sección circular con diámetro inferior a 14 mm
7213.91.10 Con un contenido de carbono superior o igual al
0,6% en peso 12
7213.91.90 Los demás 12
7213.99 - - Los demás
7213.99.10 Con un contenido de carbono superior o igual al
0,6% en peso 12
7213.99.90 Los demás 12
72.14 BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE
FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUDIDAS, EN CALIENTE, ASI
COMO LAS SOMETIDAS A TORSION DESPUES DEL LAMINADO.
7214.10 - Forjadas
7214.10.10 Con un contenido de carbono inferior o igual al
0,6% en peso 12
7214.10.90 Las demás 12
7214.20.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos
en el laminado o sometidas a torsión después del
laminado 12
7214.30.00 - Las demás, de acero de fácil mecanización 12
- Las demás:
7214.91.00 - - De sección transversal rectangular 12
7214.99 - - Las demás
7214.99.10 De sección circular 12
7214.99.90 Las demás 12
72.15 LAS DEMAS BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.
7215.10.00 - De acero de fácil mecanización, simplemente
obtenidas o acabadas en frío 12
7215.50.00 - Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío 12
7215.90 - Las demás
7215.90.10 Con un contenido de carbono inferior o igual al
0,6%, en peso 12
7215.90.90 Las demás 12
72.16 PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.
7216.10.00 - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o
extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm 12
- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o
extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:
7216.21.00 - - Perfiles en L 12
7216.22.00 - - Perfiles en T 12
- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o
extrudidos en caliente, de altura superior o igual a
80 mm;
7216.31.00 - - Perfiles en U 12
7216.32.00 - - Perfiles en I 12
7216.33.00 - - Perfiles en H 12
7216.40 - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o
extrudidos en caliente, de altura superior o igual a
80 mm
7216.40.10 De altura inferior o igual a 200 mm 12
7216.40.90 Los demás 12
7216.50.00 - Los demás perfiles, simplemente laminados o
extrudidos en caliente 12
- Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:
7216.61 - - Obtenidos a partir de productos laminados planos
7216.61.10 De altura inferior a 80 mm 12
7216.61.90 Los demás 12
7216.69 - - Los demás
7216.69.10 De altura inferior a 80 mm 12
7216.69.90 Los demás 12
- Los demás:
7216.91.00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de
productos laminados planos 12
7216.99.00 - - Los demás 12
72.17 ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR
7217.10 - Sin revestir, incluso pulido
7217.10.1 Con un contenido de carbono superior o igual al
0,6% en peso
7217.10.11 Con un contenido, en peso, de fósforo inferior al
0,035% y de azufre inferior al 0,035%, templado y
revenido, flecha máxima sin carga de 1 cm en 1 m,
resistencia a la tracción superior o igual a 1960
MPa y cuya mayor dimensión de la sección
transversal sea inferior o igual a 2,25 mm 12
7217.10.19 Los demás 12
7217.10.90 Los demás 12
7217.20 - Cincado
7217.20.10 Con un contenido de carbono superior o igual al
0,6% en peso 12
7217.20.90 Los demás 12
7217.30 - Revestido de otro metal común
7217.30.10 Con un contenido de carbono superior o igual al
0,6%, en peso 12
7217.30.90 Los demás 12
7217.90.00 Los demás 12
III. ACERO INOXIDABLE
72.18 ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O DEMAS FORMAS PRIMARIAS;
PRODUCTOS INTERMEDIOS DE ACERO INOXIDABLE.
7218.10.00 - Lingotes o demás formas primarias 8
- Los demás:
7218.91.00 - - De sección transversal rectangular 8
7218.99.00 - - Los demás 8
72.19 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE
ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm
- Simplemente laminados en caliente, enrollados:
7219.11.00 - - De espesor superior a 10 mm 14
7219.12.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero
inferior o igual a 10 mm 14
7219.13.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75 mm 14
7219.14.00 - - De espesor inferior a 3 mm 14
- Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:
7219.21.00 - - De espesor superior a 10 mm 14
7219.22.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero
inferior o igual a 10 mm 14
7219.23.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75 mm 14
7219.24.00 - - De espesor inferior a 3 mm 14
- Simplemente laminados en frío:
7219.31.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm 14
7219.32.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75 mm 14
7219.33.00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 14
7219.34.00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior
o igual a 1 mm 14
7219.35.00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 14
7219.90 - Los demás
7219.90.10 - - De espesor inferior a 4,75 mm y dureza superior o
igual a 42 HRC 2
7219.90.90 - - Los demás 14
72.20 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE
ANCHURA INFERIOR A 600 mm.
- Simplemente laminados en caliente:
7220.11.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm 14
7220.12 - - De espesor inferior a 4,75 mm
7220.12.10 De espesor inferior o igual a 1,5 mm 14
7220.12.20 De espesor superior a 1,5 mm pero inferior o
igual a 3 mm 14
7220.12.90 Los demás 14
7220.20 - Simplemente laminados en frío
7220.20.10 De anchura inferior o igual a 23 mm y espesor
inferior o igual a 0,1 mm 12
7220.20.90 Los demás 14
7220.90.00 - Los demás 14
7221.00.00 ALAMBRON DE ACERO INOXIDABLE. 14
72.22 BARRAS Y PERFILES, DE ACERO INOXIDABLE.
- Barras simplemente laminadas o extrudidas en
caliente:
7222.11.00 - - De sección circular 14
7222.19 - - Las demás
7222.19.10 De sección transversal rectangular 14
7222.19.90 Las demás 14
7222.20.00 - Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío 14
7222.30.00 - Las demás barras
7222.40 - Perfiles
7222.40.10 De altura superior o igual a 80 mm 2
7222.40.90 Los demás 14
7223.00.00 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE. 14
IV. LOS DEMAS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA
PERFORACION, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR
72.24 LOS DEMAS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES O DEMAS FORMAS
PRIMARIAS; PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LOS DEMAS ACEROS
ALEADOS.
7224.10.00 - Lingotes o demás formas primarias 8
7224.90.00 - Los demás 8
72.25 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS
ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.
- De acero al silicio llamado "magnético" (acero
magnético al silicio)*:
7225.11.00 - - De grano orientado 14
7225.19.00 - - Los demás 14
7225.20.00 - De acero rápido 2
7225.30.00 - Los demás, simplemente laminados en caliente,
enrollados 14
7225.40 - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin
enrollar
7225.40.10 De acero, según normas AISI D2, D3 o D6 de espesor
inferior o igual a 7 mm 2
7225.40.90 Los demás 14
7225.50.00 - Los demás, simplemente laminados en frío 14
- Los demás:
7225.91.00 - - Cincados electrolíticamente 14
7225.92.00 - - Cincados de otro modo 14
7225.99.00 - - Los demás 14
72.26 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS
ALEADOS, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm.
- De acero al silicio llamado "magnético" (acero
magnético al silicio)*:
7226.11.00 - - De grano orientado 14
7226.19.00 - - Los demás 14
7226.20 - De acero rápido
7226.20.10 De espesor superior o igual a 1 mm pero inferior o
igual a 4 mm 2
7226.20.90 Los demás 14
- Los demás:
7226.91.00 - - Simplemente laminados en caliente 14
7226.92.00 - - Simplemente laminados en frío 14
7226.93.00 - - Cincados electrolíticamente 14
7226.94.00 - - Cincados de otro modo 14
7226.99.00 - - Los demás 14
72.27 ALAMBRON DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.
7227.10.00 - De acero rápido 14
7227.20.00 - De acero silicomanganeso 14
7227.90.00 - Los demás 14
72.28 BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS;
BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ACEROS ALEADOS O
SIN ALEAR.
7228.10 - Barras de acero rápido
7228.10.10 Simplemente laminadas o extrudidas en caliente 14
7228.10.90 Las demás 14
7228.20.00 - Barras de acero silicomanganeso 14
7228.30.00 - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas
en caliente 14
7228.40.00 - Las demás barras, simplemente forjadas 14
7228.50.00 - Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas
en frío 14
7228.60.00 - Las demás barras 14
7228.70.00 - Perfiles 14
7228.80.00 - Barras huecas para perforación 14
72.29 ALAMBRE DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.
7229.10.00 - De acero rápido 14
7229.20.00 - De acero silicomanganeso 14
7229.90.00 - Los demás 14
CAPITULO 73
MANUFACTURAS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO
Notas.
1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido
por moldeo que no responda a la composición química del acero
definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro
predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.
2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos
obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal,
cualquiera que sea su forma no exceda de 16 mm en su mayor
dimensión.-
DESCRIPCION A.E.C. CL
TABLESTACAS DE HIERRO O ACERO, INCLUSO PERFORADAS O HECHAS
CON ELEMENTOS ENSAMBLADOS, PERFILES DE HIERRO O ACERO
OBTENIDOS POR SOLDADURA.
- Tablestacas 10
- Perfiles 10
ELEMENTOS PARA VIAS FERREAS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO:
CARRILES (RIELES), CONTRACARRILES (CONTRARIELES) Y
CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZON, VARILLAS PARA MANDO
DE AGUJAS Y OTROS ELEMENTOS PARA CRUCE O CAMBIO DE VIAS,
TRAVIESAS (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES, CUÑAS, PLACAS
DE ASIENTO, PLACAS DE UNION, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACION
Y DEMAS PIEZAS CONCEBIDAS ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACION,
UNION O FIJACION DE CARRILES (RIELES).
- Carriles (rieles)
De peso lineal superior o igual a 25 kg/m e inferior o
igual a 57 kg/m 12
De peso lineal superior o igual a 67,5 kg/m e inferior o
igual a 68,5 kg/m 2
Los demás 12
- Traviesas (durmientes) 12
- Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y
otros elementos para cruce o cambio de vías 12
- Bridas y placas de asiento 12
- Los demás 12
TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICION. 12
TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA)*, DE
HIERRO O ACERO.
- Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos
De acero inoxidable 16
Los demás 16
- Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing") y
tubos de perforación, del tipo de los utilizados para la
extracción de petróleo o gas:
- - Tubos de perforación
De acero sin alear 16
Los demás 16
- - Los demás
De acero sin alear 16
De acero inoxidable 16
De otros aceros aleados, sin revestir
De diámetro exterior inferior o igual a 229 mm 16
Los demás 16
Los demás 16
- Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
- - Estirados o laminados en frío
Tubos sin revestir 16
Los demás 16
- - Los demás
Tubos sin revestir de diámetro exterior inferior o igual
a 229 mm 16
Tubos revestidos de diámetro exterior inferior o igual a
229 mm 16
Los demás 16
- Los demás, de sección circular, de acero inoxidable:
- - Estirados o laminados en frío 16
- - Los demás 16
- Los demás, de sección circular, de los demás aceros
aleados:
- - Estirados o laminados en frío
Tubos de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm 16
Los demás 16
- - Los demás
Tubos de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm 16
Los demás 16
- Los demás
De diámetro exterior inferior o igual a 229 mm
De acero inoxidable 16
Los demás 16
Los demás 16
LOS DEMAS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O REMACHADOS) DE
SECCION CIRCULAR CON DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 mm,
DE HIERRO O ACERO.
- Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos:
- - Soldados longitudinalmente con arco sumergido 14
- - Los demás, soldados longitudinalmente 14
- - Los demás 14
- Tubos de entubación ("casing") del tipo de los utilizados
para la extracción de petróleo o gas
- Los demás, soldados:
- - Soldados longitudinalmente 14
- - Los demás 14
- Los demás 14
LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS,
REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE APROXIMADOS),
DE HIERRO O ACERO.
- Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos 14
- Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"),
del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o
gas 14
- Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero
sin alear 14
- Los demás, soldados, de sección circular, de acero
inoxidable 14
- Los demás, soldados, de sección circular, de los demás
aceros aleados 14
- Los demás, soldados, excepto los de sección circular 14
- Los demás
De hierro o acero sin alear 14
De acero inoxidable 14
Los demás 14
ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES),
CODOS, MANGUITOS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.
- Moldeados 14
- De fundición no maleable
- - Los demás 14
De fundición de hierro maleable, excepto de fundición
nodular ("ductil iron"), de diámetro interior superior a
50,8 mm 14
De acero 14
Los demás 14
- Los demás, de acero inoxidable:
- - Bridas 14
- - Codos, curvas y manguitos, roscados 14
- - Accesorios para soldar a tope 14
- - Los demás 14
- Los demás:
- - Bridas 14
- - Codos, curvas y manguitos, roscados 14
- - Accesorios para soldar a tope 14
- - Los demás 14
CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS
PARTES, COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES,
COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y
VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, CORTINAS DE
CIERRE, BALAUSTRADAS), DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO
LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA Nº 94.06;
CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION.
- Puentes y sus partes 14 BK
- Torres y castilletes 14 BK
- Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales 14
- Materiales de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 14
- Los demás
Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados
para la construcción 14
Los demás 14
DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA
CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 I,
SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON
REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.
Para almacenamiento de granos u otras materias sólidas 14 BK
Los demás 14 BK
DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS
Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS
COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE
CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 I, SIN DISPOSITIVOS
MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR
O CALORIFUGO.
- De capacidad superior o igual a 50 I 14
- De capacidad inferior a 50 I:
- - Latas o botes para cerrar por soldadura o rebordeado
Aptos para envasar productos alimenticios 14
Los demás 14
- - Los demás
Aptos para envasar productos alimenticios 14
Los demás 14
RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO. 14
CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE HIERRO
O ACERO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.
- Cables
De alambres de acero revestidos con bronce o latón 14
- Los demás 14
- Los demás 14
ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE)
Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS, DE HIERRO O ACERO, DEL
TIPO UTILIZADO PARA CERCAR. 14
TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y
REJAS, DE ALAMBRE DE HIERRO O ACERO; CHAPAS Y TIRAS,
EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE HIERRO O ACERO.
- Telas metálicas tejidas:
- - Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable,
para máquinas 14
- - Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para
máquinas 14
- - Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable 14
- - Las demás 14
- Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre
cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior
o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a
100 cm2 14
- Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:
- - Cincadas 14
- - Las demás 14
- Las demás telas metálicas, redes y rejas:
- - Cincadas 14
- - Revestidas de materias plásticas 14
- - Las demás 14
- Chapas y tiras, extendidas (desplegadas) 14
CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.
- Cadenas de eslabones articulados y sus partes:
- - Cadena de rodillos 14
- - Las demás cadenas
De transmisión 14
Las demás 14
- - Partes 14
- Cadenas antideslizantes 14
- Las demás cadenas:
- - Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) 14
- - Las demás cadenas, de eslabones soldados 14
- - Las demás 14
- - Las demás partes 14
ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO 14
PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS,
ONDULADAS O BISELADAS, Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO
DE CABEZA DE COBRE.
Tachuelas 14
Grapas de alambre curvado 14
Puntas o dientes para máquinas textiles 14
Los demás 14
TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS,
REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS
LAS ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE)) Y ARTICULOS SIMILARES, DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO.
- Artículos roscados:
- - Tirafondos 16
- - Los demás tornillos para madera 16
- - Escarpias y armellas, roscadas 16
- - Tornillos taladradores 16
- - Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y
arandelas 16
- - Tuercas 16
- - Los demás 16
- Artículos sin rosca:
- - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad 16
- - Las demás arandelas 16
- - Remaches 16
- - Pasadores, clavijas y chavetas 16
- - Los demás 16
AGUJAS DE COSER, TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO
(CROCHE), PUNZONES PARA BORDAR Y ARTICULOS SIMILARES, DE USO
MANUAL, DE HIERRO O ACERO; ALFILERES DE GANCHO (IMPERDIBLES)
Y DEMAS ALFILERES DE HIERRO O ACERO.
- Agujas de coser, zurcir o bordar 16
- Alfileres de gancho (imperdibles) 16
- Los demás alfileres 16
- Los demás 16
MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O ACERO
- Ballestas y sus hojas 16
- Muelles (resortes) helicoidales
Cilíndricos 16
Los demás 16
- Los demás 16
ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE
PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCION CENTRAL),
BARBACOAS (PARRILLAS)*, BRASEROS, HORNILLOS DE GAS,
CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELECTRICOS SIMILARES, DE USO
DOMESTICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.
- Aparatos de cocción y calientaplatos:
- - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles 20
- - De combustibles líquidos 20
- - De combustibles sólidos 20
- Los demás aparatos:
- - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles 20
- - De combustibles líquidos 20
- - De combustibles sólidos 20
- Partes 18
RADIADORES PARA CALEFACCION CENTRAL, DE CALENTAMIENTO NO
ELECTRICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO;
GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS
LOS DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR TAMBIEN COMO
DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO O ACONDICIONADO), DE
CALENTAMIENTO NO ELECTRICO, QUE LLEVEN UN VENTILADOR O UN
SOPLADOR CON MOTOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.
- Radiadores y sus partes:
- - De fundición 18
- - Los demás 18
- Los demás 18
ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO; LANA DE HIERRO O ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS,
GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS
ANALOGOS, DE HIERRO O ACERO.
- Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y
artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos 18
- Los demás:
- - De fundición, sin esmaltar 18
- - De fundición, esmaltados 18
- - De acero inoxidable 18
- - De hierro o acero, esmaltados 18
- - Los demás 18
ARTICULOS DE HIGIENE O TOCADOR; Y SUS PARTES, DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO.
- Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable 18
- Bañeras:
- - De fundición, incluso esmaltadas 18
- - Las demás 18
- - Los demás, incluidas las partes 18
LAS DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.
- De fundición no maleable 18
- Las demás
- - Bolas y artículos similares para molinos 18
- - Las demás
De acero 18
Las demás 18
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO.
- Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo:
- - Bolas y artículos similares para molinos 18
- - Las demás 18
- Manufacturas de alambre de hierro o acero 18
- Las demás 18
CAPITULO 74
COBRE Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Cobre refinado
el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85% en
peso; o
el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5% en
peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento no
exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Ag Plata 0,25
As Arsénico 0,5
Cd Cadmio 1,3
Cr Cromo 1,4
Mg Magnesio 0,8
Pb Plomo 1,5
S Azufre 0,7
Sn Estaño 0,8
Te Teluro 0,8
Zn Cinc 1
Zr Circonio 0,3
Los demás elementos*, cada uno 0,3
* Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.
b) Aleaciones de cobre
las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que
el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos,
siempre que:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás
elementos exceda de los límites indicados en el cuadro
anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al
2,5% en peso.
c) Aleaciones madre de cobre
las composiciones que contengan cobre en proporción superior al
10% en peso y otros elementos, que no se presten a la
deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en
la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes,
desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales
no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre
(cobre fosforoso) que contengan más del 15% en peso de fósforo,
se clasifican en la partida nº 28.48.
d) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida
nº 74.03 las barras para alambrón ("wire- bars") y los tochos,
apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente
para facilitar su introducción en las máquinas para
transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos.
e) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos
el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
f) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud.
El espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura.
Sin embargo, para la interpretación de la partida nº 74.14,
solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin
enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, no
exceda de 6 mm en su mayor dimensión.
g) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos
en bruto de la partida nº 74.03), enrollados o sin enrollar, de
sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en
los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o
igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de
cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas nos 74.09 y
74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por
ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones,
rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o
revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
h) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos
de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las
aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las
secciones transversales interior y exterior tengan la misma
forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que
tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden
estar pulidos, revestido, curvados, roscados, taladrados,
estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos
de bridas, collarines o anillos.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Aleaciones a base de cobre- cinc (latón)
las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos.
Cuando estén presentes otros elementos:
- el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás
elementos;
- el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5 % en
peso (véanse las aleaciones a base de cobre- níquel- cinc
(alpaca));
- el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3% en
peso (véanse las aleaciones a base de cobre- estaño
(bronce)).
b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)
las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos.
Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe
predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin
embargo, cuando el contenido de estaño sea por lo menos del 3%
en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al
10 % en peso.
c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)
las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros
elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al
5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)).
d) Aleaciones a base de cobre- níquel
las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero
que en ningún caso contengan más del 1% en peso de cinc. Cuando
estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso
sobre cada uno de estos otros elementos.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL
74.01 MATAS DE COBRE; COBRE DE CEMENTACION (COBRE
PRECIPITADO).
7401.10.00 - Matas de cobre 6
7401.20.00 - Cobre de cementación (cobre precipitado) 6
7402.00.00 COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE COBRE PARA REFINADO
ELECTROLITICO 6
74.03 COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE, EN BRUTO.
- Cobre refinado: 6
7403.11.00 - - Cátodos y secciones de cátodos 6
7403.12.00 - - Barras para alambrón ("wire- bars") 6
7403.13.00 - - Tochos 6
7403.19.00 - Los demás
- Aleaciones de cobre:
7403.21.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 6
7403.22.00 - - A base de cobre-estaño (bronce) 6
7403.23.00 - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc (alpaca) 6
7403.29.00 - - Las demás aleaciones de cobre (excepto las
aleaciones madre de la partida nº 74.05) 6
7404.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE. 2
7405.00.00 ALEACIONES MADRE DE COBRE. 6
74.06 POLVO Y ESCAMILLAS, DE COBRE.
7406.10.00 - Polvo de estructura no laminar 6
7406.20.00 - Polvo de estructura laminar, escamillas 6
74.07 BARRAS Y PERFILES, DE COBRE.
7407.10 - De cobre refinado
7407.10.10 Barras 12
7407.10.2 Perfiles
7407.10.21 Huecos 12
7407.10.29 Los demás 12
- De aleaciones de cobre:
7407.21 - - A base de cobre-cinc (latón)
7407.21.10 Barras 12
7407.21.20 Perfiles 12
7407.22 - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc (alpaca)
7407.22.10 Barras 12
7407.22.20 Perfiles
7407.29 - - Los demás 12
7407.29.10 Barras
7407.29.2 Perfiles 12
7407.29.21 Huecos 12
7407.29.29 Los demás 12
74.08 ALAMBRE DE COBRE.
- De cobre refinado:
7408.11.00 - - Con la mayor dimensión de la sección
transversal superior a 6 mm 10
7408.19.00 - - Los demás 12
- De aleaciones de cobre:
7408.21.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 12
7408.22.00 - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc (alpaca) 12
7408.29 - - Los demás
7408.29.1 A base de cobre estaño (bronce)
7408.29.11 Fosforoso 12
7408.29.19 Los demás 12
7408.29.90 Los demás 12
74.09 CHAPAS Y TIRAS, DE COBRE, DE ESPESOR SUPERIOR
A 0,15 mm.
- De cobre refinado:
7409.11.00 - - Enrolladas 12
7409.19.00 - - Las demás 12
- De aleaciones a base de cobre-cinc (latón):
7409.21.00 - - Enrolladas 12
7409.29.00 - - Las demás 12
- De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce):
7409.31.00 - - Enrolladas 12
7409.39.00 - - Las demás 12
7409.40 - De aleaciones a base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)
7409.40.10 Enrolladas 12
7409.40.90 Las demás 12
7409.90.00 - De las demás aleaciones de cobre 12
74.10 HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO
IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON, PLASTICO
O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL
A 0.15 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE).
- Sin soporte:
7410.11 - - De cobre refinado
7410.11.10 En hojas de espesor inferior o igual a 0.07
mm y con pureza superior o igual al 99,85%,
en peso 0 I
7410.11.90 Las demás 12
7410.12.00 - - De aleaciones de cobre 12
- Con soporte:
7410.21 - - De cobre refinado
7410.21.10 Con soporte aislante de resina epoxi y fibra
de vidrio para circuitos impresos 12
7410.21.20 Sobre soporte de poliester o poliamida con
espesor superior a 0,012 mm y con espesor
total incluido el soporte, inferior o igual
a 0.195 mm 0 I
7410.21.90 Las demás 12
7410.22.00 - - De aleaciones de cobre 12
74.11 TUBOS DE COBRE.
7411.10 - De cobre refinado
7411.10.10 Sin aletas ni ranuras 14
7411.10.90 Los demás 14
- De aleaciones de cobre:
7411.21 - - A base de cobre-cinc (latón)
7411.21.10 Sin aletas ni ranuras 14
7411.21.90 Los demás 14
7411.22 - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc (alpaca)
7411.22.10 Sin aletas ni ranuras 14
7411.22.90 Los demás 14
7411.29 - - Los demás
7411.29.10 Sin aletas ni ranuras 14
7411.29.90 Los demás 14
74.12 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES
(RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE COBRE.
7412.10.00 - De cobre refinado 14
7412.20.00 - De aleaciones de cobre 14
7413.00.00 CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE,
SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD. 14
74.14 TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN
FIN), REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE COBRE,;
CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE COBRE.
7414.20.00 - Telas metálicas 14
7414.90.00 - Los demás 14
74.15 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS
APUNTADAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE, O CON
ESPIGA DE HIERRO O ACERO Y CABEZA DE COBRE;
TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS ROSCADAS,
REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS Y
ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE
(RESORTE)) Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE.
7415.10.00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas
apuntadas y artículos similares 14
- Los demás artículos sin rosca:
7415.21.00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle
(resorte)) 14
7415.29.00 - - Los demás 14
- Los demás artículos roscados:
7415.31.00 - - Tornillos para madera 14
7415.32.00 - - Los demás tornillos; pernos y tuercas 14
7415.39.00 - - Los demás 14
7416.00.00 MUELLES (RESORTES) DE COBRE. 14
7417.00.00 APARATOS NO ELECTRICOS DE COCCION O DE
CALEFACCION, DE LOS TIPOS DOMESTICOS, Y SUS
PARTES, DE COBRE. 16
74.18 ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR,
Y SUS PARTES, DE COBRE; ESPONJAS, ESTROPAJOS,
GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR,
LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE COBRE.
- Artículos de uso doméstico y sus partes;
esponjas, estropajos, guantes y artículos
similares para fregar, lustrar o usos análogos:
7418.11.00 - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos
similares para fregar, lustrar o usos
análogos 16
7418.19.00 - - Los demás 16
7418.20.00 - Artículos de higiene o tocador, y sus partes 16
74.19 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE COBRE.
7419.10.00 - Cadenas y sus partes 16
- Las demás:
7419.91.00 - - Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas,
pero sin trabajar de otro modo 16
7419.99.00 - - Las demás 16
CAPITULO 75
NIQUEL Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,
rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo
(incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados,
en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y
los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos
de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
longitud. El espesor de los productos de sección transversal
rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada)
debe exceder de la décima parte de la anchura. También se
consideran barras, los productos de las mismas formas y
dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han
recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un
desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los
productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos
en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos
el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud.
El espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos
en bruto de la partida nº 75.02), enrollados o sin enrollar, de
sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en
los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida nº 75.06, las
chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre
que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos
de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las
aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las
secciones transversales interior y exterior tengan la misma
forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que
tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden
estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,
estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar
provistos de bridas, collarines o anillos.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Níquel sin alear
el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior
o igual al 99% en peso, siempre que:
1) el contenido de cobalto sea inferior o igual a 1,5 % en peso,
y
2) el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los
límites que figuran en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Fe Hierro 0,5
O Oxígeno 0,4
Los demás elementos, cada uno 0,3
b) Aleaciones de níquel
las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso
sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5% en peso;
2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos
exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o
3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del
cobalto sea superior al 1 % en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la
subpartida nº 7508.10, solamente se admite como alambre el
producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de
cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
75.01 MATAS DE NIQUEL, "SINTERS" DE OXIDOS DE NIQUEL Y
DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL
NIQUEL.
7501.10.00 - Matas de níquel 6
7501.20.00 - "Sinters" de óxidos de níquel y demás productos
intermedios de la metalurgia del níquel 6
75.02 NIQUEL EN BRUTO.
7502.10 - Níquel sin alear
7502.10.10 Cátodos 6
7502.10.90 Los demás 6
7502.20.00 - Aleaciones de níquel 6
7503.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NIQUEL. 2
7504.00 POLVO Y ESCAMILLAS, DE NIQUEL.
7504.00.10 Sin alear 6
7504.00.90 Los demás 6
75.05 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NIQUEL.
- Barras y perfiles:
7505.11 - - De níquel sin alear
7505.11.10 Barras 12
7505.11.2 Perfiles
7505.11.21 Huecos 12
7505.11.29 Los demás 12
7505.12 - - De aleaciones de níquel
7505.12.10 Barras 12
7505.12.2 Perfiles
7505.12.21 Huecos 12
7505.12.29 Los demás 12
- Alambre:
7505.21.00 - - De níquel sin alear 12
7505.22.00 - - De aleaciones de níquel 12
75.06 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE NIQUEL.
7506.10.00 - De níquel sin alear 12
7506.20.00 - De aleaciones de níquel 12
75.07 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES
(RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE NIQUEL.
- Tubos:
7507.11.00 - - De níquel sin alear 14
7507.12.00 - - De aleaciones de níquel 14
7507.20.00 - Accesorios de tubería 14
75.08 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE NIQUEL.
7508.10.00 - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel 16
7508.90.00 - Las demás 16
CAPITULO 76
ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos
el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido, o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales o paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los
productos en bruto de la partida nº 76.01), enrollados o sin
enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque
tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco
convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que
se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas nos 76.06 y 76.07,
las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que
estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero, o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos
de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las
aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las
secciones transversales interior y exterior tengan la misma
forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que
tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden
estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,
estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos
de bridas, collarines o anillos.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Aluminio sin alear
el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99%
en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos
no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Fe+Si (total hierro más silicio) 1
Los demás elementos 1), cada uno 0,1 2)
1) Los demás elementos, en particular, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.
2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1 % pero inferior o
igual al 0,2 %, siempre que ni el contenido de cromo ni el de
manganeso sea superior al 0,05 %
b) Aleaciones de aluminio
las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso
sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás
elementos o del total hierro más silicio, exceda de los
límites indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al
1 % en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1) c) de este Capítulo, en la
subpartida nº 7616.91, solamente se admite como alambre el
producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de
cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
76.01 ALUMINIO EN BRUTO.
7601.10.00 - Aluminio sin alear 6
7601.20.00 - Aleaciones de aluminio 6
7602.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO 2
76.03 POLVO Y ESCAMILLAS, DE ALUMINIO.
7603.10.00 - Polvo de estructura no laminar 6
7603.20.00 - Polvo de estructura laminar; escamillas 6
76.04 BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO.
7604.10 - De aluminio sin alear
7604.10.10 Barras 12
7604.10.2 Perfiles
7604.10.21 Huecos 12
7604.10.29 Los demás 12
- De aleaciones de aluminio:
7604.21.00 - - Perfiles huecos 12
7604.29 - - Los demás
7604.29.1 Barras
7604.29.11 Forjadas, de sección transversal circular de
diámetro superior o igual a 400 mm pero inferior
o igual a 760 mm 2
7604.29.19 Las demás 12
7604.29.20 Perfiles 12
76.05 ALAMBRE DE ALUMINIO.
- De aluminio sin alear:
7605.11 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal
superior a 7 mm
7605.11.10 Con un contenido de aluminio superior o igual al
99,45 %, en peso y una resistividad eléctrica
inferior o igual a 0,0283 ohm.mm2/m
7605.11.90 Los demás 12
7605.19 - - Los demás 12
7605.19.10 Con un contenido de aluminio superior o igual al
99,45%, en peso y con una resistividad eléctrica
inferior o igual a 0,0283 ohm.mm2/m 12
7605.19.90 Los demás 12
- De aleaciones de aluminio:
7605.21 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal
superior a 7 mm
7605.21.10 Con un contenido de aluminio superior o igual al
98,45%, en peso y de magnesio y silicio
considerados individualmente, superior o igual al
0,45% e inferior o igual al 0,55%, en peso y una
resistividad eléctrica inferior o igual a 0,0328
ohm.mm2/m 12
7605.21.90 Los demás 12
7605.29 - - Los demás
7605.29.10 Con un contenido de aluminio superior o igual al
98,45%, en peso y de magnesio y silicio
considerados individualmente, superior o igual al
0,45% e inferior o igual al 0,55%, en peso y una
resistividad eléctrica inferior o igual a 0,0328
ohm.mm2/m 12
7605.29.90 Los demás 12
76.06 CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR
A 0,2 mm.
- Cuadradas o rectangulares:
7606.11.00 - - De aluminio sin alear 12
7606.12 - - De aleaciones de aluminio
7606.12.10 Con un contenido, en peso, de magnesio superior
o igual al 4% e inferior o igual al 5%, manganeso
superior o igual al 0,20 % e inferior o igual al
0,50%, hierro inferior o igual al 0,35%, silicio
inferior o igual al 0,20% y otros metales, en
conjunto, inferior o igual al 0,75%, de espesor
inferior o igual a 0,3 mm y ancho superior o igual
a 1468 mm, barnizadas en ambas caras 2
7606.12.90 Las demás 12
- Las demás:
7606.91.00 - - De aluminio sin alear 12
7606.92.00 - - De aleaciones de aluminio 12
76.07 HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS
O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES
SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm (SIN
INCLUIR EL SOPORTE).
- Sin soporte:
7607.11.00 - - Simplemente laminadas 12
7607.19 - - Las demás
7607.19.10 Grabadas, incluso con capa de óxido de aluminio,
de espesor inferior o igual a 110 micrómetros y
con un contenido de aluminio superior o igual
al 99,9%, en peso 2
7607.19.90 Las demás 12
7607.20.00 - Con soporte 12
76.08 TUBOS DE ALUMINIO.
7608.10.00 - De aluminio sin alear 14
7608.20.00 - De aleaciones de aluminio 14
7609.00.00 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES
(RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE ALUMINIO. 14
76.10 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y
SUS PARTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS,
ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS
Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, BALAUSTRADAS), DE
ALUMINIO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE
LA PARTIDA Nº 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS
Y SIMILARES, DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA
CONSTRUCCION.
7610.10.00 - Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y
umbrales 16
7610.90.00 - Los demás 16
7611.00.00 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES
PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O
LICUADO), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 1,
SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON
REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO. 16
76.12 DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES, CAJAS
Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS
ENVASES TUBULARES RIGIDOS O FLEXIBLES), PARA
CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO),
DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 3000 1, SIN
DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON
REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.
7612.10.00 - Envases tubulares flexibles 16
7612.90 - Los demás
7612.90.1 Envases tubulares
7612.90.11 Para aerosoles, con capacidad inferior o igual
a 700 cm3 16
7612.90.19 Los demás 16
7612.90.90 Los demás 16
7613.00.00 RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE ALUMINIO. 16
76.14 CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR
PARA ELECTRICIDAD.
7614.10 - Con alma de acero
7614.10.10 Cables 12
7614.10.90 Los demás 12
7614.90 - Los demás
7614.90.10 Cables 12
7614.90.90 Los demás 12
76.15 ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR Y SUS
PARTES, DE ALUMINIO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES
Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS
ANALOGOS, DE ALUMINIO.
- Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas,
estropajos, guantes y artículos similares para
fregar, lustrar o usos análogos;
7615.11.00 - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos
similares para fregar, lustrar o usos análogos 16
7615.19.00 - - Los demás 16
7615.20.00 - Artículos de higiene o tocador y sus partes 16
76.16 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO.
7616.10.00 - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos,
pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches,
pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos
similares 14
- Las demás
7616.91.00 - - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de
aluminio 14
7616.99.00 - - Las demás 14
CAPITULO 78
PLOMO Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que
dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos
sean rectos, iguales o paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior o un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos
en bruto de la partida nº 78.01), enrollados o no, de sección
transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas
redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que
dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos
sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida nº 78.04, las
chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo.
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre
que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos
de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las
aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las
secciones transversales interior y exterior tengan la misma
forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que
tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden
estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,
estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos
de bridas, collarines o anillos.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por plomo refinado:
el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9% en
peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento
no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Ag Plata 0,02
As Arsénico 0,005
Bi Bismuto 0,05
Ca Calcio 0,002
Cd Cadmio 0,002
Cu Cobre 0,08
Fe Hierro 0,002
S Azufre 0,002
Sb Antimonio 0,005
Sn Estaño 0,005
Zn Cinc 0,002
Los demás (por ejemplo: Te), cada uno 0,001
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
78.01 PLOMO EN BRUTO.
7801.10 - Plomo refinado
7801.10.1 Electrolítico
7801.10.11 En lingotes 8
7801.10.19 Los demás 8
7801.10.90 Los demás 8
- Los demás:
7801.91.00 - - Con antimonio como el otro elemento predominante
en peso 6
7801.99.00 - - Los demás 6
7802.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO. 4
7803.00.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE PLOMO. 12
78.04 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLOMO; POLVO Y ESCAMILLAS,
DE PLOMO.
- Chapas, hojas y tiras:
7804.11.00 - - Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a
0,2 mm (sin incluir el soporte) 12
7804.19.00 - - Las demás 12
7804.20.00 - Polvo y escamillas 6
7805.00.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES
(RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE PLOMO. 14
7806.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO 16
CAPITULO 79
CINC Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidas en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el
carácter de artículos o manufacturas comprendidas en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificadas) debe exceder
de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos
en bruto de la partida nº 79.01), enrollados o sin enrollar, de
sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en
los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
a la décima parte de la anchura.
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida nº 79.05, las
chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre
que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos de
sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero, o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones
transversales interior y exterior tengan la misma forma, la
misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados
o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
collarines o anillos.
Nota de subpartida
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Cinc sin alear
el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5%
en peso.
b) Aleaciones de cinc
las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso
sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido
total de los demás elementos exceda del 2,5% en peso.
c) Polvo de condensación, de cinc
el polvo obtenido por condensación de vapor de cinc que presente
partículas esféricas más finas que el polvo ordinario. Por lo
menos el 80% en peso de las partículas debe pasar por un tamiz
con abertura de malla de 63 micras. Debe contener 85% o más en
peso de cinc metálico.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
79.01 CINC EN BRUTO.
- Cinc sin alear:
7901.11 - - Con un contenido de cinc superior o igual al
99,99% en peso
7901.11.1 Electrolítico
7901.11.11 En lingotes 8
7901.11.19 Los demás 8
7901.11.9 Los demás
7901.11.91 En lingotes 8
7901.11.99 Los demás 8
7901.12 - - Con un contenido de cinc inferior al 99,99% en
peso
7901.12.10 En lingotes 8
7901.12.90 Los demás 6
7901.20 - Aleaciones de cinc
7901.20.10 En lingotes 8
7901.20.90 Los demás 8
7902.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC 2
79.03 POLVO Y ESCAMILLAS, DE CINC.
7903.10.00 - Polvo de condensación 6
7903.90.00 - Los demás 6
7904.00.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC. 12
7905.00.00 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE CINC. 12
7906.00.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES
(RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE CINC. 14
7907.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CINC. 16
CAPITULO 80
ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran
barras, los productos de las mismas formas y dimensiones,
moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de
su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,
siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter
de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal). Los
productos de sección transversal cuadrada, rectangular,
triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en
toda su longitud. El espesor de los productos de sección
transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular
modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos
en bruto de la partida nº 80.01), enrollados o sin enrollar, de
sección transversal maciza, aunque tengan las aristas
redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que
dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos
sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
a la décima parte de la anchura.
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas nos 80.04 y 80.05,
las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre
que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos de
sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero, o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones
transversales interior y exterior tengan la misma forma, la
misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados
o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
collarines o anillos.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Estaño sin alear
el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99% en
peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre,
eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites
indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elementos Contenido límite % en peso
Bi Bismuto 0,1
Cu Cobre 0,4
b) Aleaciones de estaño
las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso
sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1%
en peso; o
2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso
a los límites indicados en el cuadro anterior.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
80.01 ESTAÑO EN BRUTO.
8001.10.00 - Estaño sin alear 6
8001.20.00 - Aleaciones de estaño 6
8002.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO 2
8003.00.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO 12
8004.00.00 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR
A 0,2 mm. 12
8005.00 HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ESTAÑO (INCLUSO IMPRESAS
O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES
SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm
(SIN INCLUIR EL SOPORTE); POLVO Y ESCAMILLAS, DE ESTAÑO.
8005.00.10 Hojas y tiras, delgadas 12
8005.00.20 Polvo y escamillas 6
8006.00.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES
(RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE ESTAÑO. 14
8007.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ESTAÑO 16
CAPITULO 81
LOS DEMAS METALES COMUNES, CERMETS;
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
Nota de subpartida.
1. La nota 1 del Capítulo 74 que define las barras, perfiles, alambre,
chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis, a este
Capítulo.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
81.01 VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8101.10.00 - Polvo 2
- Los demás:
8101.91.00 - - Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las
barras simplemente obtenidas por sinterizado;
desperdicios y desechos 2
8101.92.00 - - Barras, excepto las simplemente obtenidas por
sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras 2
8101.93.00 - - Alambre 2
8101.99 - - Los demás
8101.99.10 Del tipo de los utilizados para la fabricación
de contactos eléctricos 2
8101.99.90 Los demás 2
81.02 MOLIBDENO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8102.10.00 - Polvo 2
- Los demás:
8102.91.00 - - Molibdeno en bruto, incluidas las barras
simplemente obtenidas por sinterizado;
desperdicios y desechos 2
8102.92.00 - - Barras, excepto las simplemente obtenidas por
sinterizado, perfiles, chapas, tiras y hojas 2
8102.93.00 - - Alambre 2
8102.99.00 - - Los demás 2
81.03 TANTALIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
8103.10.00 - Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente
obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos;
polvo 2
8103.90.00 - Los demás 2
81.04 MAGNESIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
- Magnesio en bruto:
8104.11.00 - - Con un contenido de magnesio superior o igual al
99,8% en peso 6
8104.19.00 - - Los demás 6
8104.20.00 - Desperdicios y desechos 2
8104.30.00 - Torneaduras y gránulos calibrados; polvo 6
8104.90.00 - Los demás 8
81.05 MATAS DE COBALTO Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE
LA METALURGIA DEL COBALTO; COBALTO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8105.10 - Matas de cobalto y demás productos intermedios de
la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto;
desperdicios y desechos; polvo
8105.10.10 Polvo 6
8105.10.20 En bruto 4
8105.10.90 Los demás 6
8105.90 - Los demás
8105.90.10 Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas
y plaquetas 6
8105.90.90 Los demás 6
8106.00 BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
8106.00.10 En bruto 2
8106.00.90 Los demás 2
81.07 CADMIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
8107.10 - Cadmio en bruto, desperdicios y desechos; polvo
8107.10.10 En bruto 6
8107.10.90 Los demás 6
8107.90.00 - Los demás 6
81.08 TITANIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
8108.10.00 - Titanio en bruto; desperdicios y desechos; polvo 2
8108.90.00 - Los demás 2
81.09 CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8109.10.00 - Circonio en bruto; desperdicios y desechos; polvo 2
8109.90.00 - Los demás 2
8110.00 ANTIMONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8110.00.10 En bruto 6
8110.00.90 Los demás 6
8111.00 MANGANESO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8111.00.10 En bruto 6
8111.00.20 Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas
y plaquetas 6
8111.00.90 Los demás 6
81.12 BERILIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO, GALIO, HAFNIO
(CELTIO), INDIO, NIOBIO (COLOMBIO) RENIO Y TALIO,
ASI COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS METALES,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
- Berilio:
8112.11.00 - - En bruto; desperdicios y desechos; polvo 6
8112.19.00 - - Los demás 6
8112.20 - Cromo
8112.20.10 En bruto 2
8112.20.90 Los demás 2
8112.30.00 - Germanio 2
8112.40.00 - Vanadio 2
- Los demás:
8112.91.00 - - En bruto; desperdicios y desechos; polvo 2
8112.99.00 - - Los demás 2
8113.00 CERMETS Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
8113.00.10 Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas
y plaquetas 6
8113.00.90 Los demás 6
CAPITULO 82
HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA,
DE METAL COMUN, PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METAL COMUN
Notas.
1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas
portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura
o pedicuro, así como de los artículos de la partida nº 82.09, este
Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u
otra parte operante:
a) de metal común;
b) de carburo metálico o de cermet;
c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico
o cermet;
d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de
útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no han
perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.
2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se
clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente
citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida
nº 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las
partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota
2 de esta Sección.
Se excluyen de este Capítulo, la cabezas, peines, contrapeines,
hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o
esquiladoras, eléctricas (partida nº 85.10).
3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida nº
82.11 y un número por lo menos igual, de artículos de la partida
nº 82.15, se clasificarán en esta última partida.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
82.01 LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, BINADERAS, HORCAS DE
LABRANZA, RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS, HOCINOS
Y HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE
PODAR DE CUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS,
CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA, CIZALLAS PARA
SETOS, CUÑAS Y DEMAS HERRAMIENTAS DE MANO,
AGRICOLAS, HORTICOLAS O FORESTALES.
8201.10.00 - Layas y palas 18
8201.20.00 - Horcas de labranza 18
8201.30.00 - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas 18
8201.40.00 - Hachas, hocinos y herramientas similares con filo 18
8201.50.00 - Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves)
para usar con una sola mano 18
8201.60.00 - Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas
similares, para usar con las dos manos 18
8201.90.00 - Las demás herramientas de mano, agrícolas,
hortícolas o forestales 18
82.02 SIERRAS DE MANO; HOJAS DE SIERRA DE CUALQUIER CLASE
(INCLUSO LAS FRESAS SIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR).
8202.10.00 - Sierras de mano 18
8202.20.00 - Hojas de sierra de cinta 18
- Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas
sierra):
8202.31.00 - - Con parte operante de acero 18
8202.39.00 - - Las demás, incluidas las partes 18
8202.40.00 - Cadenas cortantes 18
- Las demás hojas de sierra:
8202.91.00 - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal 18
8202.99 - - Las demás
8202.99.10 Rectas, sin dentar, para aserrar piedras 18
8202.99.90 Las demás 18
82.03 LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES),
TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA METALES, CORTATUBOS,
CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES,
DE MANO
8203.10 - Limas, escofinas y herramientas similares
8203.10.10 Limas y escofinas 18
8203.10.90 Las demás 18
8203.20 - Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y
herramientas similares
8203.20.10 Alicates (incluso cortantes) 18
8203.20.90 Las demás 18
8203.30.00 - Cizallas para metales y herramientas similares 18
8203.40.00 - Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas
similares 18
82.04 LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS LAS LLAVES
DINAMOMETRICAS); CUBOS DE AJUSTE INTERCAMBIABLES,
INCLUSO CON MANGO.
- Llaves de ajuste de mano:
8204.11.00 - - De boca fija 18
8204.12.00 - - De boca variable 18
8204.20.00 - Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango 18
82.05 HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES DE
VIDRIERO) NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
LAMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO,
PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE
SEAN ACCESORIOS O PARTES DE MAQUINAS HERRAMIENTA;
YUNQUES; FRAGUAS PORTATILES; MUELAS DE MANO O A PEDAL,
CON BASTIDOR.
8205.10.00 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las
terrajas) 18
8205.20.00 - Martillos y mazas 18
8205.30.00 - Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes
similares para trabajar madera 18
8205.40.00 - Destornilladores 18
- Las demás herramientas de mano (incluidos los
diamantes de vidriero):
8205.51.00 - - De uso doméstico 18
8205.59.00 - - Las demás 18
8205.60.00 - - Lámparas de soldar y similares 18
8205.70.00 - Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares 18
8205.80.00 - Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o a
pedal, con bastidor 18
8205.90.00 - Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas
anteriores 18
8206.00.00 HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARTIDAS NOS 82.02
A 82.05, ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA VENTA AL
POR MENOR. 18
82.07 UTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS DE MANO,
INCLUSO MECANICAS, O PARA MAQUINAS HERRAMIENTA (POR
EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR
(INCLUSO ATERRAJAR), TALADRAR, ESCARIAR, BROCHAR,
FRESAR, TORNEAR, ATORNILLAR), INCLUIDAS LAS
HILERAS PARA EXTRUDIR METAL, ASI COMO LOS UTILES
DE PERFORACION O SONDEO.
- Utiles de perforación o sondeo:
8207.13.00 - - Con parte operante de cermet 18
8207.19.00 - - Los demás, incluidas las partes 18
8207.20.00 - Hileras para extrudir metal 18
8207.30.00 - Utiles de embutir, estampar o punzonar 14
8207.40 - Utiles de roscar (incluso aterrajar)
8207.40.10 Para roscar internamente 18
8207.40.20 Para roscar externamente 18
8207.50 - Utiles de taladrar
8207.50.1 Brocas, incluso diamantadas
8207.50.11 Helicoidales, con diámetro inferior o igual a
52 mm 18
8207.50.19 Las demás 18
8207.50.90 Los demás 18
8207.60.00 - Utiles de escariar o brochar 18
8207.70 - Utiles de fresar
8207.70.10 Frontales 18
8207.70.20 Para tallar engranajes 18
8207.70.90 Los demás 18
8207.80.00 - Utiles de tornear 18
8207.90.00 - Los demás útiles intercambiables 18
82.08 CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA MAQUINAS O
APARATOS MECANICOS.
8208.10.00 - Para trabajar metal 16
8208.20.00 - Para trabajar madera 16
8208.30.00 - Para aparatos de cocina o máquinas de la industria
alimentaria 16
8208.40.00 - Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales 16
8208.90.00 - Las demás 16
8209.00 PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y ARTICULOS SIMILARES
PARA UTILES, SIN MONTAR, DE CERMET.
8209.00.1 Plaquitas o pastillas
8209.00.11 Intercambiables 16
8209.00.19 Las demás 16
8209.00.90 Los demás 16
8210.00 APARATOS MECANICOS ACCIONADOS A MANO, DE PESO
INFERIOR O IGUAL A 10 KG. UTILIZADOS PARA PREPARAR,
ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS.
8210.00.10 Molinos 18
8210.00.90 Los demás 18
82.11 CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUIDAS
LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS (EXCEPTO LOS DE LA
PARTIDA Nº 82.08).
8211.10.00 - Surtidos 18
- Los demás:
8211.91.00 - - Cuchillos de mesa de hoja fija 18
8211.92 - - Los demás cuchillos de hoja fija
8211.92.10 Para cocina y carnicería 18
8211.92.20 Para caza 18
8211.92.90 Los demás 18
8211.93 - - Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas
las navajas de podar
8211.93.10 Navajas de podar y sus partes 18
8211.93.20 Cortaplumas, con una o varias hojas u otras piezas 18
8211.93.90 Los demás 18
8211.94.00 - - Hojas 18
8211.95.00 - - Mangos de metal común 18
82.12 NAVAJAS Y MAQUINAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUIDOS
LOS ESBOZOS EN FLEJE).
8212.10 - Navajas y máquinas de afeitar
8212.10.10 Navajas 18
8212.10.20 Máquinas y maquinillas 18
8212.20 - Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los
esbozos en fleje
8212.20.10 Hojas 18
8212.20.20 Esbozos en fleje 18
8212.90.00 - Las demás partes 18
8213.00.00 TIJERAS Y SUS HOJAS. 18
82.14 LOS DEMAS ARTICULOS DE CUCHILLERIA (POR EJEMPLO:
MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS
PARA PICAR CARNE, TAJADERAS DE CARNICERIA O COCINA
Y CORTAPAPELES); HERRAMIENTAS Y JUEGOS DE HERRAMIENTAS
DE MANICURA O PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS).
8214.10.00 - Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y
sus cuchillas 18
8214.20.00 - Herramientas y juegos de herramientas de manicura
o pedicuro (incluidas las limas para uñas). 18
8214.90 - Los demás
8214.90.10 Máquinas de esquilar y sus partes 18
8214.90.90 Los demás 18
82.15 CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALAS
PARA TARTA, CUCHILLOS PARA PESCADO O MANTECA
(MANTEQUILLA)*, PINZAS PARA AZUCAR Y ARTICULOS
SIMILARES.
8215.10.00 - Surtidos que contengan por lo menos un objeto
plateado, dorado o platinado 18
8215.20.00 - Los demás surtidos 18
- Los demás:
8215.91.00 - - Plateados, dorados o platinados 18
8215.99 - - Los demás
8215.99.10 De acero inoxidable 18
8215.99.90 Los demás 18
CAPITULO 83
MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMUN
Notas.
1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la
partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin
embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo,
los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas nos
73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro
metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).
2. En la partida nº 83.02, se consideran ruedas las que tengan un
diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a
75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso)
siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya
montado sea inferior a 30 mm.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
83.01 CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE,
COMBINACION O ELECTRICOS), DE METAL COMUN;
CIERRES Y MONTURAS CIERRE, CON CERRADURA
INCORPORADA, DE METAL COMUN; LLAVES DE METAL
COMUN PARA ESTOS ARTICULOS.
8301.10.00 - Candados 16
8301.20.00 - Cerraduras del tipo de las utilizadas en vehículos
automóviles 16
8301.30.00 - Cerraduras del tipo de las utilizadas en muebles 16
8301.40.00 - Las demás cerraduras; cerrojos 16
8301.50.00 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada 16
8301.60.00 - Partes 16
8301.70.00 - Llaves presentadas aisladamente 16
83.02 GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTICULOS SIMILARES, DE
METAL COMUN, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS,
VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERIAS, ARTICULOS
DE GUARNICIONERIA, BAULES, ARCAS, COFRES Y DEMAS
MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS,
SOPORTES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METAL
COMUN; RUEDAS CON MONTURA DE METAL COMUN;
CIERRAPUERTAS AUTOMATICOS DE METAL COMUN.
8302.10.00 - Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernos
y demás goznes) 16
8302.20.00 - Ruedas 16
8302.30.00 - Las demás guarniciones, herrajes y artículos
similares; para vehículos automóviles 16
- Las demás guarniciones, herrajes y artículos
similares:
8302.41.00 - - Para edificios 16
8302.42.00 - - Los demás, para muebles 16
8302.49.00 - - Los demás 16
8302.50.00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares 16
8302.60.00 - Cierrapuertas automáticos 16
8303.00.00 CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS Y COMPARTIMIENTOS
PARA CAMARAS ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD
Y ARTICULOS SIMILARES, DE METAL COMUN. 16
8304.00.00 CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE CLASIFICACION,
BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA, PLUMEROS (VASOS O CAJAS
PARA PLUMAS DE ESCRIBIR), PORTASELLOS Y MATERIAL
SIMILAR DE OFICINA, DE METAL, COMUN, EXCEPTO LOS
MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA Nº 94.03. 16
83.05 MECANISMOS PARA ENCUADERNACION DE HOJAS
INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES, SUJETADORES,
CANTONERAS, CLIPS, INDICES DE SEÑAL Y ARTICULOS
SIMILARES DE OFICINA, DE METAL COMUN; GRAPAS EN TIRAS
(POR EJEMPLO: DE OFICINA, TAPICERIA, O ENVASE), DE
METAL COMUN.
8305.10.00 - Mecanismos para encuadernación de hojas
intercambiables o para clasificadores 16
8305.20.00 - Grapas en tiras 16
8305.90.00 - Los demás, incluidas las partes 16
83.06 CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y ARTICULOS SIMILARES,
QUE NO SEAN ELECTRICOS, DE METAL COMUN; ESTATUILLAS
Y DEMAS ARTICULOS DE ADORNO, DE METAL COMUN; MARCOS
PARA FOTOGRAFIAS, GRABADOS O SIMILARES, DE METAL
COMUN; ESPEJOS DE METAL COMUN.
8306.10.00 - Campanas, campanillas, gongos y artículos similares 16
- Estatuillas y demás artículos de adorno:
8306.21.00 - - Plateados, dorados o platinados 16
8306.29.00 - - Los demás 16
8306.30.00 - Marcos para fotografías, grabados o similares;
espejos 16
83.07 TUBOS FLEXIBLES DE METAL COMUN, INCLUSO CON SUS
ACCESORIOS.
8307.10.00 - De hierro o acero 16
8307.90.00 - De los demás metales comunes 16
83.08 CIERRES, MONTURAS CIERRE, HEBILLAS, HEBILLAS CIERRE,
CORCHETES, GANCHOS, ANILLOS PARA OJETES Y ARTICULOS
SIMILARES, DE METAL COMUN, PARA PRENDAS DE VESTIR,
CALZADO, TOLDOS, MARROQUINERIA O DEMAS ARTICULOS
CONFECCIONADOS; REMACHES TUBULARES O CON ESPIGA
HENDIDA DE METAL COMUN; CUENTAS Y LENTEJUELAS,
DE METAL COMUN.
8308.10.00 - Corchetes, ganchos y anillos para ojetes 16
8308.20.00 - Remaches tubulares o con espiga hendida 16
8308.90 - Los demás, incluidas las partes
8308.90.10 Hebillas 16
8308.90.20 Cuentas y lentejuelas 16
8308.90.90 Los demás 16
83.09 TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS LAS TAPAS CORONA, LAS
TAPAS ROSCADAS Y LOS TAPONES VERTEDORES), CAPSULAS
PARA BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS,
PRECINTOS Y DEMAS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE
METAL COMUN.
8309.10.00 - Tapas corona 16
8309.90.00 - Los demás 16
8310.00.00 PLACAS INDICADORAS, PLACAS ROTULO, PLACAS DE
DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y
SIGNOS DIVERSOS, DE METAL COMUN, EXCEPTO LOS DE LA
PARTIDA Nº 94.05. 16
83.11 ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS Y
ARTICULOS SIMILARES, DE METAL COMUN O DE CARBURO
METALICO, RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES
O DE FUNDENTES, PARA SOLDADURA O DEPOSITO DE METAL
O DE CARBURO METALICO; ALAMBRES Y VARILLAS, DE POLVO
DE METAL COMUN AGLOMERADO, PARA LA METALIZACION
POR PROYECCION.
8311.10.00 - Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de
metal común 16
8311.20.00 - Alambre "relleno" para soldadura de arco, de metal
común 16
8311.30.00 - Varillas recubiertas y alambre "relleno" para soldar
al soplete, de metal común 16
8311.90.00 - Los demás, incluidas las partes 16
SECCION XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE
GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O
REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del
Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de
caucho vulcanizado (partida no 40.10) y los artículos para
usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida
no 40.16);
b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o de cuero
regenerado (partida no 42.04) o de peletería (partida no 43.03);
c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares de
cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o
Sección XV);
d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas
similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);
e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil
(partida no 59.10), así como los artículos para usos técnicos de
materia textil (partida no 59.11);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas) de las partidas nos 71.02 a 71.04, así como las
manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la
partida no 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes,
trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida
no 85.22);
g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y los
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
h) los tubos de perforación (partida no 73.04);
ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicas
(Sección XV);
k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;
l) los artículos de la Sección XVII;
m) los artículos del Capítulo 90;
n) los artículos de relojería (Capítulo 91);
o) los útiles intercambiables de la partida no 82.07 y los cepillos
que constituyan partes de máquinas (partida no 96.03); los
útiles intercambiables similares que se clasifican según la
materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo:
Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas nos 68.04 ó 69.09);
p) los artículos del Capítulo 95.
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de
los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes
de los artículos comprendidos en las partidas nos 84.84, 85.44,
85.45, 85.46 u 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de
los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas nos 84.09, 84.31,
84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48)
se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina
a la que estén destinadas;
b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o
principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de
una misma partida (incluso de las partidas nos 84.79 u 85.43),
las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se
clasificarán en la partida correspondiente a ésta o estas
máquinas o, según los casos, en las partidas nos 84.09, 84.31,
84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo,
las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la
partida no 85.17, como a los de las partidas nos 85.25 a 85.28
se clasificarán en la partida no 85.17;
c) las demás partes se clasificarán en las partidas nos 84.09,
84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según
los casos, o, en su defecto, en las partidas nos 84.85 u 85.48.
3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de
diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que
formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para
realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o
complementarias, se clasificarán según la función principal que
caracterice al conjunto.
4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas
por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí
por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro
modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,
comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el
conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función
que realice.
5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación
máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos
y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84
u 85.
CAPITULO 84
REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS
MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo:
a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos
del Capítulo 68;
b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas) de
cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o
artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida no 70.17); los
artículos de vidrio para usos técnicos (partidas nos 70.19 ó
70.20);
d) los artículos de las partidas nos 73.21 ó 73.22, así como los
artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76
ó 78 a 81);
e) las herramientas electromecánicas de uso manual de la partida
no 85.08 y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la
partida no 85.09;
f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor
(partida no 96.03).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y
aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las
partidas nos 84.01 a 84.24 como en las partidas nos 84.25 a 84.80
se clasificarán en las partidas nos 84.01 a 84.24.
Sin embargo,
- no se clasifican en la partida no 84.19:
a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas
de germinación (partida no 84.36);
b) los aparatos humectadores de granos para la molinería
(partida no 84.37);
c) los difusores para la industria azucarera (partida no 84.38);
d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados,
tejidos o manufacturas de materia textil (partida no 84.51);
e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una
operación mecánica, en los que el cambio de temperatura,
aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;
- no se clasifican en la partida no 84.22:
a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida no 84.52);
b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida no 84.72;
- no se clasifican en la partida no 84.24;
las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partidas
nos 84.43 u 84.71).
3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier
materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida
no 84.56 como en las partidas nos 84.57, 84.58, 84.59, 84.60,
84.61, 84.64 u 84.65 se clasificarán en la partida no 84.56.
4. Sólo se clasifican en la partida no 84.57 las máquinas herramienta
para el trabajo de metal excepto los tornos (incluidos los centros
de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones
de mecanizado por:
a) cambio automático de útil procedente de un almacén de acuerdo
con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o
b) utilización automática, simultánea o secuencial, de
diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un
puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o
c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes
unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).
5. A) En la partida no 84.71, se entiende por máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento de datos:
a) las máquinas digitales capaces de: 1) registrar el programa o
programas de proceso y, por lo menos, los datos
inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos
programas; 2) ser programadas libremente de acuerdo con las
necesidades del usuario; 3) realizar cálculos aritméticos
definidos por el usuario; y 4) ejecutar, sin intervención
humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión
lógica, modificar su ejecución durante el mismo;
b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos
matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos,
órganos de mando y dispositivos de programación;
c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital
asociada con elementos analógicos o una máquina analógica
asociada con elementos digitales.
B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de
datos puede presentarse en forma de sistemas que comprendan un
número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma
parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con
todas las condiciones siguientes:
a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un
sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;
b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea
directamente, sea mediante otra u otras unidades; y
c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma
(códigos o señales) utilizable por el sistema.
C) las unidades de una máquina automática para tratamiento o
procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se
clasificarán en la partida no 84.71.
D) Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada para
coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por
disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados
B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades
de la partida no 84.71.
E) Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del
tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una
máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o
trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida
correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida
residual.
6. Se clasificarán en la partida no 84.82, las bolas de acero
calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o
mínimo no difiera del diámetro nominal en más del 1%, siempre que
esta diferencia (tolerancia) no exceda de 0,05 mm.
Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican
en la partida no 73.26.
7. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en
la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las
máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la
partida que corresponda a su utilización principal, se clasificarán
en la partida no 84.79.
En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por
ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier
materia, se clasificarán en la partida no 84.79.
8. En la partida no 84.70, la expresión de bolsillo, se aplica
únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a
170 x 100 x 45 mm.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida no 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas
automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas
unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota
5 B) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad
central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado
o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o
una impresora).
2. La subpartida no 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con
rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a
5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro
del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.
Nota complementaria.
Las mercaderías integrantes de los sistemas de la subpartida
no 8471.49, se clasificarán separadamente en los ítem
correspondientes, dentro de las subpartidas regionales
nos 8471.49.1; 8471.49.2; 8471.49.3; 8471.49.4; 8471.49.5;
8471.49.6; 8471.49.7 u 8471.49.9.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL
84.01 REACTORES NUCLEARES; ELEMENTOS COMBUSTIBLES
(CARTUCHOS) SIN IRRADIAR PARA REACTORES
NUCLEARES; MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
SEPARACION ISOTOPICA.
8401.10.00 - Reactores nucleares 14 BK
8401.20.00 - Máquinas y aparatos para la separación
isotópica, y sus partes 14 BK
8401.30.00 - Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar 14
8401.40.00 - Partes de reactores nucleares 14 BK
84.02 CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR), EXCEPTO
LAS DE CALEFACCION CENTRAL CONCEBIDAS PARA PRODUCIR
AGUA CALIENTE Y TAMBIEN VAPOR A BAJA PRESION;
CALDERAS DENOMINADAS "DE AGUA SOBRECALENTADA".
- Calderas de vapor:
8402.11.00 - - Calderas acuotubulares con una producción de
vapor superior a 45 t por hora 14 BK
8402.12.00 - - Calderas acuotubulares con una producción de
vapor inferior o igual a 45 t por hora 14 BK
8402.19.00 - - Las demás calderas de vapor, incluidas las
calderas mixtas 14 BK
8402.20.00 - Calderas denominadas "de agua sobrecalentada" 14 BK
8402.90.00 - Partes 14 BK
84.03 CALDERAS PARA CALEFACCION CENTRAL, EXCEPTO LAS DE
LA PARTIDA NO 84.02.
8403.10 - Calderas
8403.10.10 Con capacidad inferior o igual a 200.000
kcal/h 18
8403.10.90 Las demás 14 B
8403.90.00 - Partes 14 BK
84.04 APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE LAS
PARTIDAS NOS 84.02 U 84.03 (POR EJEMPLO:
ECONOMIZADORES, RECALENTADORES, DESHOLLINADORES O
RECUPERADORES DE GAS); CONDENSADORES PARA MAQUINAS
DE VAPOR.
8404.10 - Aparatos auxiliares para las calderas de las
partidas nos 84.02 u 84.03
8404.10.10 De la partida no 84.02 14 BK
8404.10.20 De la partida no 84.03 14 BK
8404.20.00 - Condensadores para máquinas de vapor
8404.90 - Partes
8404.90.10 De aparatos auxiliares para las calderas de la
partida no 84.02 14 BK
8404.90.90 Las demás 14 BK
84.05 GENERADORES DE GAS POBRE (GAS DE AIRE) O DE GAS DE
AGUA, INCLUSO CON SUS DEPURADORES; GENERADORES DE
ACETILENO Y GENERADORES SIMILARES DE GASES, POR VIA
HUMEDA, INCLUSO CON SUS DEPURADORES.
8405.10.00 - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas
de agua, incluso con sus depuradores; generadores
de acetileno y generadores similares de gases,
por vía húmeda, incluso con sus depuradores 14 BK
8405.90.00 - Partes 14 BK
84.06 TURBINAS DE VAPOR.
8406.10.00 - Turbinas para la propulsión de barcos 14 BK
- Las demás turbinas:
8406.81.00 - - De potencia superior a 40 MW 14 BK
8406.82.00 - - De potencia inferior o igual a 40 MW 14 BK
8406.90.00 - Partes 14 BK
84.07 MOTORES DE EMBOLO (PISTON) ALTERNATIVO Y MOTORES
ROTATIVOS, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE
EXPLOSION).
8407.10.00 - Motores de aviación 0 BK
- Motores para la propulsión de barcos:
8407.21 - - Del tipo fueraborda
8407.21.10 Monocilíndricos 14 BK
8707.21.90 Los demás 14 BK
8407.29 - - Los demás
8407.29.10 Monocilíndricos 14 BK
8407.29.90 Los demás 14 BK
- Motores de émbolo (pistón) alernativo del tipo de
los utilizados para la propulsión de vehículos
del Capítulo 87:
8407.31 - - De cilindrada inferior o igual a 50 cm3
8407.31.10 Monocilíndricos 18
8407.31.90 Los demás 18
8407.32.00 - - De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior
o igual a 250 cm3 18
8407.33 - - De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior
o igual a 1.000 cm3
8407.33.10 Monocilíndricos 18
8407.33.90 Los demás 18
8407.34 - - De cilindrada superior a 1.000 cm3
8407.34.10 Monocilíndricos 18
8407.34.90 Los demás 18
8407.90.00 - Los demás motores 14 BK
84.08 MOTORES DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR
COMPRESION (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL).
8408.10 - Motores para la propulsión de barcos
8408.10.10 Del tipo fueraborda 14 BK
8408.10.90 Los demás 14 BK
8408.20 - Motores del tipo de los utilizados para la
propulsión de vehículos del Capítulo 87
8408.20.10 De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 18
8408.20.20 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero
inferior o igual a 2.500 cm3 18
8408.20.30 De cilindrada superior a 2.500 cm3 pero
inferior o igual a 3.500 cm3 18
8408.20.90 Los demás 18
8408.90 - Los demás motores
8408.90.10 Estacionarios, de potencia continua máxima
superior o igual a 337,5 kW (450 HP), a más de
1.000 rpm, según Norma DIN 6271 "A" 0 BK
8408.90.90 Los demás 14 BK
84.09 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS
NOS 84.07 U 84.08.
8409.10.00 - De motores de aviación 0 BK
- Las demás:
8409.91 - - Identificables como destinadas, exclusiva o
principalmente, a los motores de émbolo
(pistón) de encendido por chispa
8409.91.1 Bielas, bloques, culatas, cárteres,
carburadores, válvulas de admisión o de
escape, tubos múltiples de admisión o de
escape, aros de émbolo (pistón) y guías de
válvulas
8409.91.11 Bielas 16
8409.91.12 Bloques, culatas y cárteres 16
8409.91.13 Carburadores 16
8409.91.14 Válvulas de admisión o de escape 16
8409.91.15 Tubos múltiples de admisión o de escape 16
8409.91.16 Aros de émbolo (pistón) 16
8409.91.17 Guías de válvulas 16
8409.91.20 Embolos (pistones) 16
8409.91.30 Camisas de cilindro 16
8409.91.40 Inyección electrónica 16 I
8409.91.90 Las demás
8409.99 - - Las demás
8409.99.1 Bielas, bloques, culatas, cárteres,
inyectores (incluidos los portainyectores),
válvulas de admisión o de escape, tubos
múltiples de admisión o de escape, aros de
émbolo (pistón) y guías de válvulas
8409.99.11 Bielas 16
8409.99.12 Bloques, culatas y cárteres 16
8409.99.13 Inyectores (incluidos los portainyectores) 16
8409.99.14 Válvulas de admisión o de escape 16
8409.99.15 Tubos múltiples de admisión o de escape 16
8409.99.16 Aros de émbolo (pistón) 16
8409.99.17 Guías de válvulas 16
8409.99.20 Embolos (pistones) 16
8409.99.30 Camisas de cilindros 16
8409.99.90 Las demás 16
84.10 TURBINAS HIDRAULICAS, RUEDAS HIDRAULICAS Y SUS
REGULADORES.
- Turbinas y ruedas hidráulicas:
8410.11.00 - - De potencia inferior o igual a 1.000 kW 14 BK
8410.12.00 - - De potencia superior a 1.000 kW pero inferior
o igual a 10.000 kW 14 BK
8410.13.00 - - De potencia superior a 10.000 kW 14 BK
8410.90.00 - Partes, incluidos los reguladores 14 BK
84.11 TURBORREACTORES, TURBOPROPULSORES Y DEMAS TURBINAS
DE GAS.
- Turborreactores:
8411.11.00 - De empuje inferior o igual a 25 kN 0 BK
8411.12.00 - - De empuje superior a 25 kN 0 BK
- Turbopropulsores:
8411.21.00 - - De potencia inferior o igual a 1.100 kW 0 BK
8411.22.00 - - De potencia superior a 1.100 kW 0 BK
- Las demás turbinas de gas:
8411.81.00 - - De potencia inferior o igual a 5.000 kW 0 BK
8411.82.00 - - De potencia superior a 5.000 kW 0 BK
- Partes:
8411.91.00 - - De turborreactores o de turbopropulsores 0 BK
8411.99.00 - - Las demás 0 BK
84.12 LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES.
8412.10.00 - Propulsores a reacción, excepto los
turborreactores 0 BK
- Motores hidráulicos:
8412.21 - - Con movimiento rectilíneo (cilindros)
8412.21.10 Cilindros hidráulicos 14 BK
8412.21.90 Los demás 14 BK
8412.29.00 - - Los demás
- Motores neumáticos:
8412.31 - - Con movimiento rectilíneo (cilindros)
8412.31.10 Cilindros neumáticos 14 BK
8412.31.90 Los demás 14 BK
8412.39.00 - - Los demás 14 BK
8412.80.00 - Los demás 14 BK
8412.90 - Partes
8412.90.10 De propulsores a reacción 14 BK
8412.90.20 De máquinas de vapor con movimiento rectilíneo
(cilindros) 14 BK
8412.90.80 Otras, de máquinas de las subpartidas nos
8412.21 u 8412.31 14 BK
8412.90.90 Las demás 14 BK
84.13 BOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUSO CON DISPOSITIVO
MEDIDOR INCORPORADO; ELEVADORES DE LIQUIDOS.
- Bombas con dispositivo medidor incorporado o
concebidas para llevarlo:
8413.11.00 - - Bombas para distribución de carburantes o
lubricantes, del tipo de las utilizadas en
gasolineras, estaciones de servicio o
garajes 14 BK
8413.19.00 - - Las demás 14 BK
8413.20.00 - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas
nos 8413.11 u 8413.19 18
8413.30 - Bombas de carburante, aceite o refrigerante,
para motores de encendido por chispa o
compresión
8413.30.10 Para gasolina o alcohol 18
8413.30.20 Inyectoras de combustible para motores de
encendido por compresión 18
8413.30.30 Para aceite lubricante 18
8413.30.90 Las demás 18
8413.40.00 - Bombas para hormigón 14 BK
8413.50 - Las demás bombas volumétricas alternativas
8413.50.10 De potencia superior a 3,73 kW (5 HP) e
inferior o igual a 447,42 kW (600 HP),
excluidas las para oxígeno líquido 14 BK
8413.50.90 Las demás 14 BK
8413.60 - Las demás bombas volumétricas rotativas
8413.60.1 De caudal inferior o igual a 300 l/min
8413.60.11 De engranajes 14 BK
8413.60.19 Las demás 14 BK
8413.60.90 Las demás 14 BK
8413.70 - Las demás bombas centrífugas
8413.70.10 Electrobombas sumergibles 14 BK
8413.70.80 Las demás, de caudal inferior o igual a
300 l/min 14 BK
8413.70.90 Las demás 14 BK
- Las demás bombas; elevadores de líquidos:
8413.81.00 - - Bombas 14 BK
8413.82.00 - - Elevadores de líquidos 14 BK
- Partes:
8413.91.00 - - De bombas 14 BK
8413.92.00 - - De elevadores de líquidos 14 BK
84.14 BOMBAS DE AIRE O DE VACIO, COMPRESORES DE AIRE
U OTROS GASES Y VENTILADORES; CAMPANAS
ASPIRANTES PARA EXTRACCION O RECICLADO, CON
VENTILADOR INCORPORADO, INCLUSO CON FILTRO.
8414.10.00 - Bombas de vacío 14 BK
8414.20.00 - Bombas de aire, de mano o pedal 18
8414.30 - Compresores del tipo de los utilizados en los
equipos frigoríficos
8414.30.1 Motocompresores herméticos
8414.30.11 Con capacidad inferior a 4.700 frigorías/h 18
8414.30.19 Los demás 0 BK
8414.30.9 Los demás
8414.30.91 Con capacidad inferior o igual a 16.000
frigorías/h 18
8414.30.99 Los demás 14 BK
8414.40 - Compresores de aire montados en chasis
remolcable con ruedas
8414.40.10 De desplazamiento alternativo 14 BK
8414.40.20 De tornillo 14 BK
8414.40.90 Los demás 14 BK
- Ventiladores:
8414.51 - - Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso,
techo o ventana, con motor eléctrico
incorporado de potencia inferior o igual a
125 W
8414.51.10 De mesa 20
8414.51.20 De techo 20
8414.51.90 Los demás 20
8414.59 - - Los demás
8414.59.10 Microventiladores con área de carcaza inferior
a 90 cm2 0 BK
8414.59.90 Los demás 14 BK
8414.60.00 - Campanas aspirantes en las que el mayor lado
horizontal sea inferior o igual a 120 cm 20
8414.80 - Los demás
8414.80.1 Compresores de aire
8414.80.11 Estacionarios, de émbolo (pistón) 14 BK
8414.80.12 De tornillo 14 BK
8414.80.13 De lóbulos paralelos (tipo "Roots") 14 BK
8414.80.19 Los demás 14 BK
8414.80.2 Turbocompresores de aire
8414.80.21 Turboalimentadores de aire, de peso inferior
o igual a 50 kg para motores de las partidas
nos 84.07 u 84.08, accionados por los gases
de escape de los mismos 14 BK
8414.80.22 Turboalimentadores de aire, de peso superior
a 50 kg para motores de las partidas nos 84.07
u 84.08, accionados por los gases de escape
de los mismos 14 BK
8414.80.29 Los demás 14 BK
8414.80.3 Compresores de gases (excepto aire)
8414.80.31 De émbolo (pistón) 14 BK
8414.80.32 De tornillo 14 BK
8414.80.33 Centrífugos 14 BK
8414.80.39 Los demás 14 BK
8414.80.90 Los demás 14 BK
8414.90 - Partes
8414.90.10 De bombas 14 BK
8414.90.20 De ventiladores o campanas aspirantes 14
8414.90.3 De compresores
8414.90.31 Embolos (pistones) 14 BK
8414.90.32 Aros de émbolo (pistón) 14 BK
8414.90.33 Bloques, culatas y cárteres 14 BK
8414.90.34 Válvulas 14 BK
8414.90.39 Las demás 14 BK
84.15 MAQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE
QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS
DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA
TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN
SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMETRICO.
8415.10 - De pared o para ventanas, formando un solo
cuerpo
8415.10.10 Con capacidad inferior o igual a 30.000
frigorías/h 20
8415.10.90 Los demás 14 BK
8415.20 - Del tipo de los utilizados en vehículos
automóviles para sus ocupantes
8415.20.10 Con capacidad inferior o igual a 30.000
frigorías/h 18
8415.20.90 Los demás 14 BK
- Los demás:
8415.81 - - Con equipo de enfriamiento y válvula de
inversión del ciclo término
8415.81.10 Con capacidad inferior o igual a 30.000
frigorías/h 18
8415.81.90 Los demás 14 BK
8415.82 - - Los demás, con equipo de enfriamiento
8415.82.10 Con capacidad inferior o igual a 30.000
frigorías/h 18
8415.82.90 Los demás 14 BK
8415.83.00 - - Sin equipo de enfriamiento 14 BK
8415.90.00 - Partes 14 BK
84.16 QUEMADORES PARA LA ALIMENTACION DE HOGARES, DE
COMBUSTIBLES LIQUIDOS O SOLIDOS PULVERIZADOS O
DE GASES; ALIMENTADORES MECANICOS DE HOGARES,
PARRILLAS MECANICAS, DESCARGADORES MECANICOS DE
CENIZAS Y DEMAS DISPOSITIVOS MECANICOS AUXILIARES
EMPLEADOS EN HOGARES.
8416.10.00 - Quemadores de combustibles líquidos 14 BK
8416.20 - Los demás quemadores, incluidos los mixtos
8416.20.10 De gases 14 BK
8416.20.90 Los demás 14 BK
8416.30.00 - Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas
mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas
y demás dispositivos mecánicos auxiliares
empleados en hogares 14 BK
8416.90.00 - Partes 14 BK
84.17 HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS
LOS INCINERADORES, QUE NO SEAN ELECTRICOS.
8417.10 - Hornos para tostación, fusión u otros
tratamientos térmicos de los minerales
metalíferos (incluidas las piritas) o de los
metales
8417.10.10 Hornos industriales para fusión de metales 14 BK
8417.10.20 Hornos industriales para tratamiento térmico
de metales 14 BK
8417.10.90 Los demás 14 BK
8417.20.00 - Hornos de panadería, pastelería o galletería 14 BK
8417.80 - Los demás
8417.80.10 Hornos industriales para cerámica 14 BK
8417.80.20 Hornos industriales para fusión de vidrio 0 BK
8417.80.90 Los demás 14 BK
8417.90.00 - Partes 14 BK
84.18 REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMAS MATERIAL,
MAQUINAS Y APARATOS PARA PRODUCCION DE FRIO,
AUNQUE NO SEAN ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR,
EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA PARTIDA NO 84.15.
8418.10.00 - Combinaciones de refrigerador y congelador con
puertas exteriores separadas 20
- Refrigeradores domésticos:
8418.21.00 - - De compresión 20
8418.22.00 - - De absorción, eléctricos 20
8418.29.00 - - Los demás 20
8418.30.00 - Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre),
de capacidad inferior o igual a 800 l 20
8418.40.00 - Congeladores verticales del tipo armario, de
capacidad inferior o igual a 900 l 20
8418.50 - Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas,
mostradores y muebles similares para la
producción de frío
8418.50.10 Congeladores 14 BK
8418.50.90 Los demás 14 BK
- Los demás materiales, máquinas y aparatos para
producción de frío; bombas de calor:
8418.61 - - Grupos frigoríficos de compresión en los que
el condensador esté constituido por un
intercambiador de calor
8418.61.10 Equipos para refrigeración o aire
acondicionado, con capacidad inferior o
igual a 30.000 frigorías/h 18
8418.61.90 Los demás 14 BK
8418.69 - - Los demás
8418.69.10 Máquinas no domésticas para la fabricación
de helados 14 BK
8418.69.20 Enfriadores de leche 14 BK
8418.69.3 Unidades surtidoras de agua, jugos o bebidas
carbonatadas
8418.69.31 De agua o jugos 18
8418.69.32 De bebidas carbonatadas 18
8418.69.90 Los demás 14 BK
- Partes:
8418.91.00 - - Muebles concebidos para incorporarles un
equipo de producción de frío 16
8418.99.00 - - Las demás 14 BK
84.19 APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE CALIENTEN
ELECTRICAMENTE, PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS
MEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE
TEMPERATURA, TALES COMO CALENTAMIENTO, COCCION,
TORREFACCION, DESTILACION, RECTIFICACION,
ESTERILIZACION, PASTEURIZACION, BAÑO DE VAPOR DE
AGUA, SECADO, EVAPORACION, VAPORIZACION,
CONDENSACION O ENFRIAMIENTO, EXCEPTO LOS APARATOS
DOMESTICOS; CALENTADORES DE AGUA DE CALENTAMIENTO
INSTANTANEO O DE ACUMULACION, EXCEPTO LOS
ELECTRICOS.
- Calentadores de agua de calentamiento
instantáneo o de acumulación, excepto los
eléctricos:
8419.11.00 - - De calentamiento instantáneo, de gas 20
8419.19 - - Los demás
8419.19.10 Calentadores solares de agua 20
8419.19.90 Los demás 20
8419.20.00 - Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de
laboratorio 14 BK
- Secadores:
8419.31.00 - - Para productos agrícolas 14 BK
8419.32.00 - - Para madera, pasta para papel, papel o
cartón 14 BK
8419.39.00 - - Los demás 14 BK
8419.40 - Aparatos de destilación o rectificación
8419.40.10 De destilación de agua 14 BK
8419.40.20 De destilación o rectificación de alcoholes
y demás fluidos volátiles, y los de
hidrocarburos 14 BK
8419.40.90 Los demás 14 BK
8419.50 - Intercambiadores de calor
8419.50.10 De placas 14 BK
8419.50.2 Tubulares
8419.50.21 Metálicos 14 BK
8419.50.22 De grafito 14 BK
8419.50.29 Los demás 14 BK
8419.50.90 Los demás 14 BK
8419.60.00 - Aparatos y dispositivos para licuefacción de
aire u otros gases 14 BK
- Los demás aparatos y dispositivos:
8419.81 - - Para la preparación de bebidas calientes o
la cocción o calentamiento de alimentos
8419.81.10 Autoclaves 14 BK
8419.81.90 Los demás 14 BK
8419.89 - - Los demás
8419.89.10 Esterilizadores 14 BK
8419.89.20 Estufas 14 BK
8419.89.30 De torrefacción 14 BK
8419.89.40 Evaporadores 14 BK
8419.89.9 Los demás
8419.89.91 Recipiente refrigerador con dispositivo de
circulación de fluido refrigerante 14 BK
8419.89.99 Los demás 14 BK
8419.90 - Partes
8419.90.10 De calentadores de agua de las subpartidas
nos 8419.11 u 8419.19 16
8419.90.20 De columnas de destilación o rectificación 14 BK
8419.90.3 De intercambiadores de calor de placas
8419.90.31 Placas corrugadas de acero inoxidable o de
aluminio, con superficie de intercambio
térmico de un área superior a 0,4 m2 0 BK
8419.90.39 Las demás 14 BK
8419.90.40 De aparatos o dispositivos de las subpartidas
nos 8419.81 u 8419.89 14 BK
8419.90.90 Las demás 14 BK
84.20 CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO PARA METAL O
VIDRIO, Y CILINDROS PARA ESTAS MAQUINAS.
8420.10 - Calandrias y laminadores
8420.10.1 Calandrias
8420.10.11 Para papel o cartón 14 BK
8420.10.19 Las demás 14 BK
8420.10.2 Laminadores
8420.10.21 Para papel o cartón 14 BK
8420.10.29 Los demás 14 BK
- Partes:
8420.91.00 - - Cilindros 14 BK
8420.99.00 - - Las demás 14 BK
84.21 CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS
CENTRIFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O
DEPURAR LIQUIDOS O GASES.
- Centrifugadoras, incluidas las secadoras
centrífugas:
8421.11 - - Desnatadoras (descremadoras)
8421.11.10 Con capacidad de procesamiento de leche
superior o igual a 30.000 l/h 0 BK
8421.11.90 Las demás 14 BK
8421.12 - - Secadoras de ropa
8421.12.10 Con capacidad, expresada en peso de ropa
seca, inferior o igual a 6 kg 20
8421.12.90 Las demás 14 BK
8421.19 - - Las demás
8421.19.10 Centrifugadoras para laboratorios de
análisis, ensayos o investigación científica 14 BK
8421.19.90 Las demás 14 BK
- Aparatos para filtrar o depurar líquidos:
8421.21.00 - - Para filtrar o depurar agua 14 BK
8421.22.00 - - Para filtrar o depurar las demás bebidas 14 BK
8421.23.00 - - Para filtrar lubricantes o carburantes en
los motores de encendido por chispa o
compresión 16
8421.29 - - Los demás
8421.29.1 Hemodializadores
8421.29.11 Capilares 0 BK
8421.29.19 Los demás 0 BK
8421.29.20 Equipos de ósmosis inversa 14 BK
8421.29.30 Filtros prensa 14 BK
8421.29.90 Los demás 14 BK
- Aparatos para filtrar o depurar gases:
8421.31.00 - - Filtros de entrada de aire para motores de
encendido por chispa o compresión 16
8421.39 - - Los demás
8421.39.10 Filtros electrostáticos 14 BK
8421.39.20 Depuradores por conversión catalítica de
gases de escapes de vehículos 18
8421.39.30 Concentradores de oxígeno por depuración de
aire, con capacidad de salida inferior o
igual a 6 l/min 0 BK
8421.39.90 Los demás 14 BK
- Partes:
8421.91 - - De centrifugadoras, incluidas las de secadoras
centrífugas
8421.91.10 De secadoras de ropa del ítem 8421.12.10 16
8421.91.9 Las demás
8421.91.91 Tambores rotativos con platos o discos
separadores, de peso superior a 300 kg 0 BK
8421.91.99 Las demás 14 BK
8421.99 - - Las demás
8421.99.10 De aparatos para filtrar o depurar gases,
de la subpartida no 8421.39 14 BK
8421.99.90 Las demás 14 BK
84.22 MAQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MAQUINAS Y APARATOS
PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O DEMAS RECIPIENTES;
MAQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, TAPAR,
TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS,
CAJAS, SACOS (BOLSAS) O CONTINENTES ANALOGOS;
MAQUINAS Y APARATOS PARA CAPSULAR BOTELLAS,
TARROS, TUBOS Y CONTINENTES ANALOGOS; LAS DEMAS
MAQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER
MERCANCIAS (INCLUIDAS LAS DE ENVOLVER CON
PELICULA TERMORRETRACTIL); MAQUINAS Y APARATOS
PARA GASEAR BEBIDAS.
- Máquinas para lavar vajilla:
8422.11.00 - - De tipo doméstico 20
8422.19.00 - - Las demás 14 BK
8422.20.00 - Máquinas y aparatos para limpiar o secar
botellas o demás recipientes 14 BK
8422.30 - Máquinas y aparatos para llenar, cerrar,
tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o
latas, cajas, sacos (bolsas) o demás
continentes; máquinas para capsular botellas,
tarros, tubos o continentes análogos; máquinas
y aparatos para gasear bebidas
8422.30.10 Máquinas y aparatos para llenar, cerrar,
capsular, tapar, taponar o etiquetar botellas 14 BK
8422.30.2 Máquinas y aparatos para llenar, cerrar,
tapar, taponar o etiquetar botes o latas,
cajas, sacos (bolsas) o demás continentes;
máquinas y aparatos para capsular tarros,
tubos o continentes análogos
8422.30.21 Llenadora de cajas o sacos (bolsas) con
polvos o granulados 14 BK
8422.30.22 Llenadora, cerradora, incluso con
dispositivo de etiquetar, de envases tipo
"tetra-pack" o "erca-serac" 0 BK
8422.30.29 Los demás 14 BK
8422.30.30 Para gasear bebidas 14 BK
8422.40 - Las demás máquinas y aparatos para empaquetar
o envolver mercancías (incluidas las de envolver
con película termorretráctil)
8422.40.10 Horizontales, aptas para el empaquetado de
pastas alimenticias largas (largo superior a
200 mm) en paquetes tipo almohada ("pillow-
pack"), con capacidad de producción superior
a 100 paquetes por minuto y controlador lógico
programable (PLC) 0 BK
8422.40.20 Automática, para embalar tubos o barras de
metal, en atados de peso inferior o igual a
2000 kg y largo inferior o igual a 12 m 0 BK
8422.40.90 Los demás 14 BK
8422.90 - Partes
8422.90.10 De máquinas lavavajilla de uso doméstico 16
8422.90.90 Las demás 14 BK
84.23 APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR, INCLUIDAS LAS
BASCULAS O BALANZAS PARA COMPROBAR O CONTAR PIEZAS
FABRICADAS, EXCEPTO LAS BALANZAS SENSIBLES A UN
PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg; PESAS PARA TODA
CLASE DE BASCULAS O BALANZAS.
8423.10.00 - Para pesar personas, incluidos los pesabebés;
balanzas domésticas 20
8423.20.00 - Básculas y balanzas para pesada continua sobre
transportador 14 BK
8423.30 - Básculas y balanzas para pesada constante,
incluidas las de descargar pesos determinados
en sacos (bolsas) u otros recipientes, así
como las dosificadoras de tolva
8423.30.1 Dosificadoras
8423.30.11 Con equipos periféricos, que constituyan
unidad funcional 14 BK
8423.30.19 Las demás 14 BK
8423.30.90 Las demás 14 BK
- Los demás aparatos e instrumentos para pesar:
8423.81 - - Con capacidad, inferior o igual a 30 kg
8423.81.10 De mostrador, con dispositivo registrador
o impresor de etiquetas 14 BK
8423.81.90 Los demás 14 BK
8423.82.00 - - Con capacidad superior a 30 kg pero inferior
o igual a 5.000 kg 14 BK
8423.89.00 - - Los demás 14 BK
8423.90 - Pesas para toda clase de básculas o balanzas;
partes de aparatos o instrumentos para pesar
8423.90.10 Pesas 16
8423.90.2 Partes
8423.90.21 De aparatos o instrumentos de la subpartida
no 8423.10 16
8423.90.29 Las demás 14 BK
84.24 APARATOS MECANICOS (INCLUSO MANUALES) PARA
PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS
LIQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS;
PISTOLAS AEROGRAFICAS Y APARATOS SIMILARES;
MAQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE
VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES.
8424.10.00 - Extintores, incluso cargados 16
8424.20.00 - Pistolas aerográficas y aparatos similares 14 BK
8424.30 - Máquinas y aparatos de chorro de arena o de
vapor y aparatos de chorro similares
8424.30.10 Equipos de desobstrucción de cañerías o de
limpieza por chorro de agua 14 BK
8424.30.20 De chorro de arena aptas para el desgaste
localizado de prendas de vestir 0 BK
8424.30.30 Perforadoras por chorro de agua con presión
de trabajo máxima superior o igual a 10 MPa 0 BK
8424.30.90 Los demás 14 BK
- Los demás aparatos:
8424.81 - - Para la agricultura u horticultura
8424.81.1 Para proyectar, dispersar o pulverizar
fungicidas, insecticidas y demás productos
para combatir plagas
8424.81.11 Aparatos manuales y fuelles 16
8424.81.19 Los demás 14 BK
8424.81.2 Irrigadores y sistemas de riego
8424.81.21 Por aspersión 14 BK
8424.81.29 Los demás 14 BK
8424.81.90 Los demás 14 BK
8424.89.00 - - Los demás 14 BK
8424.90 - Partes
8424.90.10 De aparatos de la subpartida no 8424.10 o del
ítem 8424.81.11 14
8424.90.90 Las demás 14 BK
84.25 POLIPASTOS; TORNOS Y CABRESTANTES, GATOS.
- Polipastos:
8425.11.00 - - Con motor eléctrico 14 BK
8425.19 - - Los demás
8425.19.10 Polipastos manuales 16
8425.19.90 Los demás 14 BK
8425.20.00 - Tornos para el ascenso y descenso de jaulas y
montacargas en pozos de minas; tornos
especialmente concebidos para el interior de
minas 14 BK
- Los demás tornos; cabrestantes:
8425.31 - - Con motor eléctrico
8425.31.10 Con capacidad inferior o igual a 100 t 14 BK
8425.31.90 Los demás 14 BK
8425.39 - - Los demás
8425.39.10 Con capacidad inferior o igual a 100 t 14 BK
8425.39.90 Los demás 14 BK
- Gatos:
8425.41.00 - - Elevadores fijos para vehículos automóviles,
del tipo de los utilizados en talleres 14 BK
8425.42.00 - - Los demás gatos hidráulicos 18
8425.49 - - Los demás
8425.49.10 Manuales 16
8425.49.90 Los demás 14 BK
84.26 GRUAS Y APARATOS DE ELEVACION SOBRE CABLE AEREO;
PUENTES RODANTES, PORTICOS DE DESCARGA Y
MANIPULACION, PUENTES GRUA, CARRETILLAS PUENTE
Y CARRETILLAS GRUA.
- Puentes (incluidas las vigas) rodantes,
pórticos, puentes grúa y carretillas puente:
8426.11.00 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre
soporte fijo 14 BK
8426.12.00 - - Pórticos móviles sobre neumáticos y
carretillas puente 14 BK
8426.19.00 - - Los demás 14 BK
8426.20.00 - Grúas de torre 14 BK
8426.30.00 - Grúas de pórtico 14 BK
- Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados:
8426.41.00 - - Sobre neumáticos 14 BK
8426.49.00 - - Los demás 14 BK
- Las demás máquinas y aparatos:
8426.91.00 - - Concebidas para montarlos sobre vehículos de
carretera 14 BK
8426.99.00 - - Los demás 14 BK
84.27 CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMAS CARRETILLAS
DE MANIPULACION CON DISPOSITIVO DE ELEVACION
INCORPORADO.
8427.10 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico
8427.10.1 Apiladoras
8427.10.11 Con capacidad de carga superior a 6,5 t 14 BK
8427.10.19 Las demás 14 BK
8427.10.90 Las demás 14 BK
8427.20 - Las demás carretillas autopropulsadas
8427.20.10 Apiladoras con capacidad de carga
superior a 6,5 t 14 BK
8427.20.90 Las demás 14 BK
8427.90.00 - Las demás carretillas 14 BK
84.28 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE ELEVACION, CARGA,
DESCARGA O MANIPULACION (POR EJEMPLO: ASCENSORES,
ESCALERAS MECANICAS, TRANSPORTADORES, TELEFERICOS).
8428.10.00 - Ascensores y montacargas 14 BK
8428.20 - Aparatos elevadores o transportadores,
neumáticos
8428.20.10 Trasvasadores móviles para cereales,
accionados con motor de potencia superior
a 90 kW (120 HP) 14 BK
8428.20.90 Los demás 14 BK
- Los demás aparatos elevadores o transportadores,
de acción continua, para mercancías:
8428.31.00 - - Especialmente concebidos para el interior de
minas u otros trabajos subterráneos 14 BK
8428.32.00 - - Los demás, de cangilones 14 BK
8428.33.00 - - Los demás, de banda o correa 14 BK
8428.39 - - Los demás
8428.39.10 De cadena 14 BK
8428.39.20 De rodillos motores 14 BK
8428.39.90 Los demás 14 BK
8428.40.00 - Escaleras mecánicas y pasillos móviles 14 BK
8428.50.00 - Empujadores de vagonetas de minas, carros
transbordadores, basculadores y volteadores,
de vagones, de vagonetas, etc. e instalaciones
similares para la manipulación de material
móvil sobre carriles (rieles) 14 BK
8428.60.00 - Teleféricos (incluidos las telesillas y los
telesquís); mecanismos de tracción para
funiculares 14 BK
8428.90 - Las demás máquinas y aparatos
8428.90.10 Del tipo de las utilizadas para el
desembarco de botes salvavidas motorizados
o provistos de dispositivos de inclinación 14 BK
8428.90.90 Los demás 14 BK
84.29 TOPADORAS FRONTALES ("BULLDOZERS"), TOPADORAS
ANGULARES ("ANGLEDOZERS"), NIVELADORAS, TRAILLAS
("SCRAPERS"), PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS,
CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS
Y APISONADORAS (APLANADORAS), AUTOPROPULSADAS.
- Topadoras frontales ("bulldozers") y topadoras
angulares ("angledozers"):
8429.11 - - De orugas
8429.11.10 De potencia en el volante superior o igual
a 387,76 kW (520 HP) 0 BK
8429.11.90 Las demás 10 BK
8429.19 - - Las demás
8429.19.10 Topadoras frontales ("bulldozers") de
potencia en el volante superior o igual
a 234,9 kW (315 HP) 0 BK
8429.19.90 Las demás 10 BK
8429.20 - Niveladoras
8429.20.10 Articuladas, de potencia en el volante
superior o igual a 205,07 kW (275 HP) 0 BK
8429.20.90 Las demás 14 BK
8429.30.00 - Traíllas ("scrapers") 10 BK
8429.40.00 - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras) 14 BK
- Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y
palas cargadoras:
8429.51 - - Cargadoras y palas cargadoras de carga
frontal
8429.51.1 Cargadoras transportadoras
8429.51.11 Del tipo de las utilizadas en minas
subterráneas 0 BK
8429.51.19 Las demás 14 BK
8429.51.2 Infraestructuras motrices aptas para
montarles aparatos de la subpartida
regional 8430.69.1
8429.51.21 De potencia en el volante superior o
igual a 454,13 kW (609 HP) 0 BK
8429.51.29 Las demás 14 BK
8429.51.90 Las demás 14 BK
8429.52 - - Máquinas cuya superestructura pueda girar
360º
8429.52.10 Excavadoras, con capacidad de carga superior
o igual a 19 m3 0 BK
8429.52.90 Las demás 14 BK
8429.59.00 - - Las demás 14 BK
84.30 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EXPLANAR,
NIVELAR, TRAILLAR ("SCRAPING"), EXCAVAR,
COMPACTAR, APISONAR, (APLANAR), EXTRAER O
PERFORAR TIERRA O MINERALES; MARTINETES Y
MAQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES, ESTACAS O
SIMILARES; QUITANIEVES.
8430.10.00 - Martinetes y máquinas para arrancar pilotes,
estacas o similares 14 BK
8430.20.00 - Quitanieves 0 BK
- Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas,
y máquinas para hacer túneles o galerías:
8430.31 - - Autopropulsadas
8430.31.10 Cortadoras de carbón o de roca 0 BK
8430.31.90 Las demás 10 BK
8430.39 - - Las demás
8430.39.10 Cortadoras de carbón o de roca 0 BK
8430.39.90 Las demás 10 BK
- Las demás máquinas de sondeo o perforación:
8430.41 - Autopropulsadas
8430.41.10 Perforadoras de percusión 14 BK
8430.41.20 Perforadoras rotativas 14 BK
8430.41.30 Máquinas de sondeo, rotativas 0 BK
8430.41.90 Las demás 14 BK
8430.49 - - Las demás
8430.49.10 Perforadoras de percusión 10 BK
8430.49.20 Máquinas de sondeo, rotativas 0 BK
8430.49.90 Las demás 10 BK
8430.50.00 - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados 10 BK
- Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión:
8430.61.00 - - Máquinas y aparatos para compactar o apisonar
(aplanar) 14 BK
8430.62.00 - - Traíllas ("scrapers") 14 BK
8430.69 - - Los demás
8430.69.1 Equipamientos frontales para palas
excavadoras cargadoras o cargadoras
8430.69.11 Con capacidad de carga superior a 4 m3 0 BK
8430.69.19 Los demás 14 BK
8430.69.90 Los demás 14 BK
84.31 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA
O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O APARATOS DE
LAS PARTIDAS NOS 84.25 A 84.30.
8431.10 - De máquinas o aparatos de la partida no 84.25
8431.10.10 Del ítem 8425.19.10 o de las subpartidas
8425.39, 8425.42 u 8425.49 16
8431.10.90 Las demás 14 BK
8431.20 - De máquinas o aparatos de la partida no 84.27
8431.20.1 De apiladoras
8431.20.11 De apiladoras autopropulsadas 14 BK
8431.20.19 De las demás apiladoras 14 BK
8431.20.90 Las demás 14 BK
- De máquinas o aparatos de la partida no 84.28:
8431.31 - - De ascensores, montacargas o escaleras
mecánicas
8431.31.10 De ascensores 14 BK
8431.31.90 Las demás 14 BK
8431.39.00 - - Las demás 14 BK
- De máquinas o aparatos de las partidas nos
84.26, 84.29 u 84.30:
8431.41.00 - - Cangilones, cucharas, cucharas de almeja,
palas y garras o pinzas 14 BK
8431.42.00 - - Hojas de topadoras frontales ("bulldozers")
o de topadoras angulares ("angledozers") 14 BK
8431.43 - - De máquinas de sondeo o perforación de las
subpartidas nos 8430.41 u 8430.49
8431.43.10 De máquinas de sondeo rotativas 0 BK
8431.43.90 Las demás 14 BK
8431.49.00 - - Las demás 14 BK
84.32 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRICOLAS,
HORTICOLAS O SILVICOLAS, PARA LA PREPARACION O
EL TRABAJO DEL SUELO O PARA EL CULTIVO; RODILLOS
PARA CESPED O TERRENOS DE DEPORTE.
8432.10.00 - Arados 14 BK
- Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores,
extirpadores, azadas rotativas (rotocultores),
escardadoras y binadoras:
8432.21.00 - - Gradas (rastras) de discos 14 BK
8432.29.00 - - Los demás 14 BK
8432.30 - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras
8432.30.10 Sembradoras abonadoras 14 BK
8432.30.90 Las demás 14 BK
8432.40.00 - Esparcidores de estiércol y distribuidores
de abonos 14 BK
8432.80.00 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos 14 BK
8432.90.00 - Partes 14 BK
84.33 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS PARA COSECHAR
O TRILLAR, INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA PAJA O
FORRAJE; CORTADORAS DE CESPED Y GUADAÑADORAS;
MAQUINAS PARA LIMPIEZA O CLASIFICACION DE HUEVOS,
FRUTOS O DEMAS PRODUCTOS AGRICOLAS, EXCEPTO LAS
DE LA PARTIDA NO 84.37.
- Cortadoras de césped:
8433.11.00 - - Con motor, en la que el dispositivo de corte
gire en un plano horizontal 18
8433.19.00 - - Las demás 18
8433.20 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte
para montar sobre un tractor
8433.20.10 Con dispositivo acondicionador en andanas
(hileras) constituido por rotor de dedos
y peine 0 BK
8433.20.90 Las demás 14 BK
8433.30.00 - Las demás máquinas y aparatos para henificar 14 BK
8433.40.00 - Prensas para paja o forraje, incluidas las
prensas recogedoras 14 BK
- Las demás máquinas y aparatos para cosechar,
máquinas y aparatos para trillar:
8433.51.00 - - Cosechadoras- trilladoras 14 BK
8433.52.00 - - Las demás máquinas y aparatos para trillar 14 BK
8433.53.00 - - Máquinas para cosechar raíces o tubérculos 14 BK
8433.59 - - Los demás
8433.59.1 Cosechadoras de algodón
8433.59.11 Con capacidad de trabajar hasta dos surcos
de cosecha y potencia en el volante inferior
o igual a 59,7 KW (80 HP) 14 BK
8433.59.19 Las demás 0 BK
8433.59.90 Los demás 14 BK
8433.60 - Máquinas para limpieza o clasificación de
huevos, frutos o demás productos agrícolas
8433.60.10 Clasificadoras de frutos 14 BK
8433.60.90 Las demás 14 BK
8433.90 - Partes
8433.90.10 De cortadoras de césped 16
8433.90.90 Las demás 14 BK
84.34 MAQUINAS PARA ORDEÑAR Y MAQUINAS Y APARATOS PARA
LA INDUSTRIA LECHERA.
8434.10.00 - Máquinas para ordeñar 14 BK
8434.20 - Máquinas y aparatos para la industria lechera
8434.20.10 Para el tratamiento de la leche 14 BK
8434.20.90 Los demás 14 BK
8434.90.00 - Partes 14 BK
84.35 PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUINAS Y APARATOS
ANALOGOS PARA LA PRODUCCION DE VINO, SIDRA,
JUGOS DE FRUTOS O BEBIDAS SIMILARES.
8435.10.00 - Máquinas y aparatos 14 BK
8435.90.00 - Partes 14 BK
84.36 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA,
AVICULTURA O APICULTURA, INCLUIDOS LOS
GERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECANICOS
O TERMICOS INCORPORADOS Y LAS INCUBADORAS
Y CRIADORAS AVICOLAS.
8436.10.00 - Máquinas y aparatos para preparar alimentos
o piensos para animales 14 BK
- Máquinas y aparatos para la avicultura,
incluidas las incubadoras y criadoras:
8436.21.00 - - Incubadoras y criadoras 14 BK
8436.29.00 - - Los demás 14 BK
8436.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 14 BK
- Partes:
8436.91.00 - - De máquinas o aparatos para la avicultura 14 BK
8436.99.00 - - Las demás 14 BK
84.37 MAQUINAS PARA LIMPIEZA, CLASIFICACION O CRIBADO
DE SEMILLAS, GRANOS U HORTALIZAS DE VAINA SECAS;
MAQUINAS Y APARATOS PARA MOLIENDA O TRATAMIENTO
DE CEREALES U HORTALIZAS DE VAINA SECAS, EXCEPTO
LAS DE TIPO RURAL.
8437.10.00 - Máquinas para limpieza, clasificación o cribado
de semillas, granos u hortalizas de vaina secas 14 BK
8437.80 - Las demás máquinas y aparatos
8437.80.10 Para trituración o molienda de granos 14 BK
8437.80.90 Los demás 14 BK
8437.90.00 - Partes 14 BK
84.38 MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO,
PARA LA PREPARACION O FABRICACION INDUSTRIAL
DE ALIMENTOS O BEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS
Y APARATOS PARA EXTRACCION O PREPARACION DE
ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS.
8438.10.00 - Máquinas y aparatos para panadería, pastelería,
galletería o la fabricación de pastas
alimenticias 14 BK
8438.20 - Máquinas y aparatos para confitería,
elaboración de cacao o la fabricación de
chocolate
8438.20.10 Para confitería 14 BK
8438.20.90 Los demás 14 BK
8438.30.00 - Máquinas y aparatos para la industria
azucarera 14 BK
8438.40.00 - Máquinas y aparatos para la industria
cervecera 14 BK
8438.50.00 - Máquinas y aparatos para la preparación
de carne 14 BK
8438.60.00 - Máquinas y aparatos para la preparación de
frutos u hortalizas 14 BK
8438.80 - Las demás máquinas y aparatos
8438.80.10 Máquinas para la extracción del aceite
esencial de agrios (cítricos) 14 BK
8438.80.20 Automática, para descabezar, cortar la cola
y eviscerar el pescado, con capacidad
superior a 350 unidades por minuto 0 BK
8438.80.90 Los demás 14 BK
8438.90.00 - Partes 14 BK
84.39 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE
PASTA DE MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS O PARA
LA FABRICACION O ACABADO DE PAPEL O CARTON.
8439.10 - Máquinas y aparatos para la fabricación de
pasta de materias fibrosas celulósicas
8439.10.10 Para el tratamiento preliminar de
materias primas 14 BK
8439.10.20 Clasificadoras y clasificadoras
depuradoras de pasta 14 BK
8439.10.30 Refinadoras 14 BK
8439.10.90 Los demás 14 BK
8439.20.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación de
papel o cartón 14 BK
8439.30 - Máquinas y aparatos para el acabado de papel
o cartón
8439.30.10 Bobinadoras estiradoras 14 BK
8439.30.20 Impregnadoras 14 BK
8439.30.30 Onduladoras 14 BK
8439.30.90 Los demás 14 BK
- Partes:
8439.91.00 - - De máquinas o aparatos para la fabricación
de pasta de materias fibrosas celulósicas 14 BK
8439.99.00 - - Las demás 14 BK
84.40 MAQUINAS Y APARATOS PARA ENCUADERNACION,
INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA COSER PLIEGOS.
8440.10 - Máquinas y aparatos
8440.10.1 Para coser pliegos
8440.10.11 Con alimentación automática 0 BK
8440.10.19 Los demás 14 BK
8440.10.90 Los demás 14 BK
8440.90.00 - Partes 14 BK
84.41 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EL TRABAJO
DE LA PASTA DE PAPEL, DEL PAPEL O CARTON,
INCLUIDAS LAS CORTADORAS DE CUALQUIER TIPO.
8441.10 - Cortadoras
8441.10.10 Cortadoras-bobinadoras con velocidad de
bobinado superior a 2000 m/min 0 BK
8441.10.90 Las demás 14 BK
8441.20.00 - Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas),
bolsitas o sobres 14 BK
8441.30 - Máquinas para la fabricación de cajas, tubos,
tambores o continentes similares, excepto por
moldeado
8441.30.10 Plegadoras y encoladoras para fabricación de
cajas 14 BK
8441.30.90 Las demás 14 BK
8441.40.00 - Máquinas para moldear artículos de pasta de
papel, de papel o cartón 14 BK
8441.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 10 BK
8441.90.00 - Partes 14 BK
84.42 MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL (EXCEPTO LAS
MAQUINAS HERRAMIENTA DE LAS PARTIDAS NOS 84.56
A 84.65) PARA FUNDIR O COMPONER CARACTERES O
PARA PREPARAR O FABRICAR CLISES, PLANCHAS,
CILINDROS O DEMAS ELEMENTOS IMPRESORES;
CARACTERES DE IMPRENTA, CLISES, PLANCHAS,
CILINDROS Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESORES;
PIEDRAS LITOGRAFICAS, PLANCHAS, PLACAS Y
CILINDROS, PREPARADOS PARA LA IMPRESION
(POR EJEMPLO: APLANADOS, GRANEADOS, PULIDOS).
8442.10.00 - Máquinas para componer por procedimiento
fotográfico 10 BK
8442.20.00 - Máquinas, aparatos y material para componer
caracteres por otros procedimientos, incluso
con dispositivos para fundir 0 BK
8442.30.00 - Las demás máquinas, aparatos y material 14 BK
8442.40 - Partes de estas máquinas, aparatos o material
8442.40.10 De máquinas de la subpartida nº 8442.10 10 BK
8442.40.20 De máquinas de la subpartida nº 8442.20 0 BK
8442.40.30 De máquinas de la subpartida nº 8442.30 14 BK
8442.50.00 - Caracteres de imprenta, clisés, planchas,
cilindros y demás elementos impresores;
piedras litográficas, planchas, placas y
cilindros, preparados para la impresión
(por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos) 14 BK
84.43 MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR, INCLUIDAS LAS
MAQUINAS PARA IMPRIMIR POR CHORRO DE TINTA, EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA NO 84.71; MAQUINAS AUXILIARES
PARA LA IMPRESION.
- Máquinas y aparatos para imprimir, offset:
8443.11.00 - - Alimentados con bobinas 14 BK
8443.12.00 - - Alimentados con hojas de formato inferior o
igual a 22 cm x 36 cm (offset de oficina) 14 BK
8443.19 - - Los demás
8443.19.10 Para la impresión multicolor de envases
terminados de materias plásticas,
cilíndricos, cónicos o de caras planas 0 BK
8443.19.90 Los demás 14 BK
- Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos,
excepto las máquinas y aparatos, flexográficos:
8443.21.00 - - Alimentados con bobinas 0 BK
8443.29.00 - - Los demás 14 BK
8443.30.00 - Máquinas y aparatos para imprimir,
flexográficos 14 BK
8443.40 - Máquinas y aparatos para imprimir,
heliográficos (huecograbado)
8443.40.10 Rotativas para huecograbado 14 BK
8443.40.90 Los demás 14 BK
- Las demás máquinas y aparatos para imprimir:
8443.51.00 - - Máquinas para imprimir por chorro de tinta 14 BK
8443.59 - - Los demás
8443.59.10 Para serigrafía 14 BK
8443.59.90 Los demás 14 BK
8443.60 - Máquinas auxiliares
8443.60.10 Plegadoras 14 BK
8443.60.20 Numeradoras automáticas 14 BK
8443.60.90 Las demás 14 BK
8443.90 - Partes
8443.90.10 De máquinas o aparatos de la subpartida
nº 8443.12 14 BK
8443.90.90 Las demás 14 BK
8444.00 MAQUINAS PARA EXTRUDIR, ESTIRAR, TEXTURAR O
CORTAR MATERIA TEXTIL SINTETICA O ARTIFICIAL.
8444.00.10 Para la extrusión 14 BK
8444.00.20 Para el corte o rotura de fibras 0 BK
8444.00.90 Las demás 0 BK
84.45 MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE MATERIA TEXTIL;
MAQUINAS PARA HILAR, DOBLAR O RETORCER MATERIA
TEXTIL Y DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
FABRICACION DE HILADOS TEXTILES; MAQUINAS PARA
BOBINAR (INCLUIDAS LAS CANILLERAS) O DEVANAR
MATERIA TEXTIL Y MAQUINAS PARA LA PREPARACION
DE HILADOS TEXTILES PARA SU UTILIZACION EN LAS
MAQUINAS DE LAS PARTIDAS NOS 84.46 U 84.47.
- Máquinas para la preparación de materia textil:
8445.11 - - Cardas
8445.11.10 Para lana 0 BK
8445.11.20 Para fibras del Capítulo 53 0 BK
8445.11.90 Las demás 14 BK
8445.12.00 - - Peinadoras 0 BK
8445.13 - - Mecheras
8445.13.10 Para lana 0 BK
8445.13.90 Las demás 14 BK
8445.19 - - Las demás
8445.19.10 Máquinas para la preparación de la seda 0 BK
8445.19.2 Máquinas para la preparación de otras
materias textiles
8445.19.21 Para la recuperación de cuerdas, hilos,
trapos o cualquier otro desperdicio,
transformándolos en fibras adecuadas para
el cardado 14 BK
8445.19.22 Desmotadoras y deslintadoras de algodón 14 BK
8445.19.23 Para desgrasar, lavar, blanquear o teñir
fibras textiles en masa o en rama 14 BK
8445.19.24 Abridoras de fibras de lana 0 BK
8445.19.25 Abridoras de fibras del Capítulo 53 0 BK
8445.19.26 Para carbonizar lana 0 BK
8445.19.27 Para el estirado de lana 0 BK
8445.19.29 Las demás 14 BK
8445.20 - Máquinas para hilar materia textil
8445.20.10 Hiladoras intermitentes (selfactinas) 14 BK
8445.20.20 Del tipo "tow to yarn" 0 BK
8445.20.30 A chorro de aire 0 BK
8445.20.40 Hiladora-bobinadora automática ("open-end") 0 BK
8445.20.70 Las demás, para lana 0 BK
8445.20.80 Las demás, para fibras del Capítulo 53 0 BK
8445.20.90 Las demás 14 BK
8445.30 - Máquinas para doblar o retorcer materia textil
8445.30.10 Retorcedoras 14 BK
8445.30.90 Las demás 14 BK
8445.40 - Máquinas para bobinar (incluidas las
canilleras) o devanar materia textil
8445.40.1 Bobinadoras automáticas
8445.40.11 Canilleras 0 BK
8445.40.12 Para hilados elastoméricos 0 BK
8445.40.18 Las demás con dispositivo anudador o
empalmador automático 0 BK
8445.40.19 Las demás 14 BK
8445.40.2 Bobinadoras no automáticas
8445.40.21 Con velocidad de bobinado superior o
igual a 4000 m/min 0 BK
8445.40.29 Las demás 14 BK
8445.40.3 Madejadoras
8445.40.31 Con control de longitud o peso y anudado
automático 0 BK
8445.40.39 Las demás 14 BK
8445.40.40. Ovilladoras automáticas 0 BK
8445.40.90 Las demás 14 BK
8445.90 - Los demás
8445.90.10 Urdidoras 14 BK
8445.90.20 Para el enhebrado de lizos o peines 0 BK
8445.90.30 Para anudar la urdimbre 14 BK
8445.90.40 Automáticas, para colocar laminillas 0 BK
8445.90.90 Las demás 14 BK
84.46 TELARES.
8446.10 - Para tejidos de anchura inferior o igual a
30 cm
8446.10.10 Con mecanismo Jacquard 0 BK
8446.10.90 Los demás 14 BK
- Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de
lanzadera:
8446.21.00 - - De motor 14 BK
8446.29.00 - - Los demás 14 BK
8446.30 - Para tejidos de anchura superior a 30 cm,
sin lanzadera
8446.30.10 A chorro de aire 14 BK
8446.30.20 A chorro de agua 0 BK
8446.30.30 De proyectil 0 BK
8446.30.4 De pinzas
8446.30.41 Para tejidos con bucles 0 BK
8446.30.42 Para alfombras 0 BK
8446.30.49 Los demás 14 BK
8446.30.90 Los demás 14 BK
84.47 MAQUINAS DE TRICOTAR, DE COSER POR CADENETA, DE
ENTORCHAR, DE FABRICAR TUL, ENCAJE, BORDADOS,
PASAMANERIA, TRENZAS, REDES O DE INSERTAR
MECHONES.
- Máquinas circulares de tricotar:
8447.11.00 - - Con cilindro de diámetro inferior
o igual a 165 mm 0 BK
8447.12.00 - - Con cilindro de diámetro superior a 165 mm 14 BK
8447.20 - Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de
coser por cadeneta
8447.20.10 Telares manuales 20
8447.20.2 Telares con motor
8447.20.21 Para fabricación de tejidos de punto por
urdimbre 0 BK
8447.20.29 Los demás 14 BK
8447.20.30 Máquinas de costura por cadeneta 14 BK
8447.90 - Las demás
8447.90.10 Máquinas para la fabricación de redes, tules
o tules bobinot 0 BK
8447.90.20 Máquinas automáticas para bordar 0 BK
8447.90.90 Las demás 14 BK
84.48 MAQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA LAS MAQUINAS
DE LAS PARTIDAS NOS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47
(POR EJEMPLO: MAQUINITAS PARA LIZOS, MECANISMOS
JACQUARD, PARAURDIMBRES Y PARATRAMAS, MECANISMOS
DE CAMBIO DE LANZADERA); PARTES Y ACCESORIOS
IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE ESTA PARTIDA O
DE LAS PARTIDAS NOS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47
(POR EJEMPLO: HUSOS, ALETAS, GUARNICIONES DE
CARDAS, PEINES, BARRETAS, HILERAS, LANZADERAS,
LIZOS Y CUADROS DE LIZOS, AGUJAS, PLATINAS,
GANCHOS).
- Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas
de las partidas nos 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47:
8448.11 - - Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard;
reductoras, perforadores y copiadoras de
cartones; máquinas para unir cartones después
de perforados
8448.11.10 Maquinitas para lizos (ligamentos) 14 BK
8448.11.20 Mecanismos Jacquard 0 BK
8448.11.90 Los demás 14 BK
8448.19.00 - - Los demás 14 BK
8448.20 - Partes y accesorios de las máquinas de la
partida no 84.44 o de sus máquinas o aparatos
auxiliares
8448.20.10 Hileras para la extrusión 0 BK
8448.20.20 Las demás partes y accesorios de máquinas
para la extrusión 14 BK
8448.20.30 De máquinas para el corte o rotura de
fibras 0 BK
8448.20.90 Las demás 0 BK
- Partes y accesorios de las máquinas de la
partida no 84.45 o de sus máquinas o aparatos
auxiliares:
8448.31.00 - - Guarniciones de cardas 14 BK
8448.32 - - De máquinas para la preparación de materia
textil, excepto las guarniciones de cardas
8448.32.1 De cardas
8448.32.11 Chapones 14 BK
8448.32.19 Las demás 14 BK
8448.32.20 De peinadoras 0 BK
8448.32.30 De mecheras 14 BK
8448.32.40 De máquinas para la preparación de la seda 0 BK
8448.32.50 De máquinas para carbonizar lana 0 BK
8448.32.90 Las demás 14 BK
8448.33 - - Husos y sus aletas, anillos y cursores
8448.33.10 Cursores 14 BK
8448.33.90 Los demás 14 BK
8448.39 - - Los demás
8448.39.1 De máquinas para el hilado, doblado o
retorcido
8448.39.11 De hiladoras intermitentes (selfactinas)
8448.39.12 De máquinas del tipo "tow to yarn" 0 BK
8448.39.17 De las demás hiladoras 14 BK
8448.39.19 Las demás 14 BK
8448.39.2 De máquinas de bobinar o devanar
8448.39.21 De canilleras 0 BK
8448.39.22 De bobinadoras automáticas para hilados
elastoméricos o con dispositivo anudador o
empalmador automático 0 BK
8448.39.23 Las demás de bobinadoras automáticas 14 BK
8448.39.29 Las demás 14 BK
8448.39.9 Los demás
8448.39.91 De urdidoras 14 BK
8448.39.92 De máquinas para el enhebrado de lizos o
peines 0 BK
8448.39.99 Los demás 14 BK
- Partes y accesorios de telares o de sus
máquinas o aparatos auxiliares:
8448.41.00 - - Lanzaderas 14 BK
8448.42.00 - - Peines, lizos y cuadros de lizos 14 BK
8448.49 - - Los demás
8448.49.10 De máquinas o aparatos auxiliares de telares 14 BK
8448.49.20 De telares para tejidos de anchura superior
a 30 cm, sin lanzadera, a chorro de agua o
proyectil 0 BK
8448.49.90 Los demás 14 BK
- Partes y accesorios de máquinas o aparatos de
la partida no 84.47 o de sus máquinas o
aparatos auxiliares:
8448.51.00 - - Platinas, agujas y demás artículos que
participen en la formación de mallas 0 BK
8448.59 - - Los demás
8448.59.10 De máquinas circulares de tricotar 14 BK
8448.59.2 De máquinas rectilíneas de tricotar
8448.59.21 Manuales 16
8448.59.22 Para la fabricación de tejidos de punto por
urdimbre 0 BK
8448.59.29 Las demás 14 BK
8448.59.30 De máquinas para la fabricación de redes,
tules o tules bobinot o automáticas para
bordar 0 BK
8448.59.40 De máquinas del ítem 8447.90.90 14 BK
8448.59.90 Los demás 14 BK
8449.00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION O ACABADO
DEL FIELTRO O TELA SIN TEJER, EN PIEZA O CON
FORMA, INCLUIDAS LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
FABRICACION DE SOMBREROS DE FIELTRO; HORMAS DE
SOMBRERERIA.
8449.00.10 Máquinas y aparatos para la fabricación o
acabado del fieltro 14 BK
8449.00.20 Máquinas y aparatos para la fabricación de
tela sin tejer 0 BK
8449.00.80 Los demás 14 BK
8449.00.9 Partes
8449.00.91 De máquinas y aparatos para la fabricación
de tela sin tejer 0 BK
8449.00.99 Las demás 14 BK
84.50 MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON DISPOSITIVO
DE SECADO.
- Máquinas de capacidad unitaria, expresada en
peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg:
8450.11.00 - - Máquinas totalmente automáticas 20
8450.12.00 - - La demás máquinas, con secadora centrífuga
incorporada 20
8450.19.00 - - Las demás 20
8450.20 - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en
peso de ropa seca, superior a 10 kg
8450.20.10 Túneles continuos 0 BK
8450.20.90 Las demás 14 BK
8450.90 - Partes
8450.90.10 De máquinas de la subpartida no 8450.20 14 BK
8450.90.90 Las demás 16
84.51 MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MAQUINAS DE LA
PARTIDA NO 84.50) PARA LAVAR, LIMPIAR, ESCURRIR,
SECAR, PLANCHAR, PRENSAR (INCLUIDAS LAS PRENSAS
PARA FIJAR), BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR, ACABAR,
RECUBRIR O IMPREGNAR HILADOS, TELAS O
MANUFACTURAS TEXTILES Y MAQUINAS PARA EL
REVESTIMIENTO DE TELAS U OTROS SOPORTES
UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE CUBRESUELOS,
TALES COMO LINOLEO; MAQUINAS PARA ENROLLAR,
DESENROLLAR, PLEGAR, CORTAR O DENTAR TELAS.
8451.10.00 - Máquinas para la limpieza en seco 14 BK
- Máquinas para secar:
8451.21.00 - - De capacidad unitaria, expresada en peso de
ropa seca, inferior o igual a 10 kg 20
8451.29.00 - - Las demás 14 BK
8451.30 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las
prensas para fijar
8451.30.10 Automáticas 0 BK
8451.30.90 Las demás 14 BK
8451.40 - Máquinas para lavar, blanquear o teñir
8451.40.10 Para lavar 14 BK
8451.40.2 Para blanquear o teñir hilados o tejidos
8451.40.21 Para teñir tejidos en cuerda; para teñir a
presión estática, con molinete, a chorro de
agua (jet) o combinadas 14 BK
8451.40.29 Las demás 14 BK
8451.40.90 Las demás 14 BK
8451.50 - Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar,
cortar o dentar telas
8451.50.10 Para inspeccionar tejidos 0 BK
8451.50.20 Automáticas, para apilar o cortar 0 BK
8451.50.90 Las demás 14 BK
8451.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 14 BK
8451.90 - Partes
8451.90.10 De máquinas de la subpartida no 8451.21 16
8451.90.90 Las demás 14 BK
84.52 MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE COSER PLIEGOS
DE LA PARTIDA NO 84.40; MUEBLES, BASAMENTOS Y
TAPAS O CUBIERTAS ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA
MAQUINAS DE COSER; AGUJAS PARA MAQUINAS DE COSER.
8452.10.00 - Máquinas de coser domésticas 20
- La demás máquinas de coser:
8452.21 - - Unidades automáticas
8452.21.10 Para coser cueros o pieles 0 BK
8452.21.20 Para coser tejidos 0 BK
8452.21.90 Las demás 0 BK
8452.29 - - Las demás
8452.29.10 Para coser cueros o pieles 10 BK
8452.29.2 Para coser tejidos
8452.29.21 Remalladoras 0 BK
8452.29.22 Para ribetear ojales 0 BK
8452.29.23 Tipo zig-zag para insertar elástico 0 BK
8452.29.29 Las demás 10 BK
8452.29.90 Las demás 10 BK
8452.30.00 - Agujas para máquinas de coser 14 BK
8452.40.00 - Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para
máquinas de coser, y sus partes 18
8452.90 - Las demás partes para máquinas de coser
8452.90.1 Para máquinas de coser domésticas
8452.90.11 Guía hilos, lanzaderas y portabobinas 16
8452.90.19 Las demás 16
8452.90.9 Las demás
8452.90.91 Guía hilos, lanzaderas no rotativas y
portabobinas 14 BK
8452.90.92 Para remalladoras 0 BK
8452.90.93 Lanzaderas rotativas 0 BK
8452.90.99 Las demás 14 BK
84.53 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION, CURTIDO
O TRABAJO DE CUERO O PIEL O PARA LA FABRICACION O
REPARACION DE CALZADO U OTRAS MANUFACTURAS DE
CUERO O PIEL, EXCEPTO LAS MAQUINAS DE COSER.
8453.10 - Máquinas y aparatos para la preparación,
curtido o trabajo de cuero o piel
8453.10.10 Máquinas para dividir cueros de ancho útil
inferior o igual a 3000 mm, con cuchilla sin
fin y mandos con programación electrónica 14 BK
8453.10.90 Los demás 14 BK
8453.20.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación o
reparación de calzado 14 BK
8453.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 14 BK
8453.90.00 - Partes 14 BK
84.54 CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA, LINGOTERAS Y
MAQUINAS DE COLAR (MOLDEAR), PARA METALURGIA,
ACERIAS O FUNDICIONES.
8454.10.00 - Convertidores 14 BK
8454.20 - Lingoteras y cucharas de colada
8454.20.10 Lingoteras 14 BK
8454.20.90 Las demás 14 BK
8454.30 - Máquinas de colar (moldear)
8454.30.10 A presión 14 BK
8454.30.20 Por centrifugación 0 BK
8454.30.90 Las demás 14 BK
8454.90 - Partes
8454.90.10 De máquinas de colar (moldear) por
centrifugación 0 BK
8454.90.90 Las demás 14 BK
84.55 LAMINADORES PARA METAL Y SUS CILINDROS.
8455.10.00 - Laminadores de tubos 14 BK
- Los demás laminadores:
8455.21 - - Para laminar en caliente o combinados para
laminar en caliente y en frío
8455.21.10 De cilindros lisos 14 BK
8455.21.90 Los demás 14 BK
8455.22 - - Para laminar en frío
8455.22.10 De cilindros lisos 14 BK
8455.22.90 Los demás 14 BK
8455.30 - Cilindros de laminadores
8455.30.10 Fundidos, de acero o fundición nodular 14 BK
8455.30.90 Los demás 14 BK
8455.90.00 - Las demás partes 14 BK
84.56 MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE
CUALQUIER MATERIA MEDIANTE LASER U OTROS HACES DE
LUZ O DE FOTONES, POR ULTRASONIDO,
ELECTROEROSION, PROCESOS ELECTROQUIMICOS, HACES
DE ELECTRONES, HACES IONICOS O CHORRO DE PLASMA.
8456.10 - Que operen mediante láser u otros haces de luz
o de fotones
8456.10.1 De control numérico
8456.10.11 Para corte de chapas metálicas de espesor
superior a 8 mm 0 BK
8456.10.19 Las demás 14 BK
8456.10.90 Las demás 14 BK
8456.20 - Que operen por ultrasonido
8456.20.10 De control numérico 0 BK
8456.20.90 Las demás 0 BK
8456.30 - Que operen por electroerosión
8456.30.10 De control numérico 14 BK
8456.30.90 Las demás 14 BK
- Las demás:
8456.91.00 - - Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre
material semiconductor 14 BK
8456.99.00 - - Las demás 14 BK
84.57 CENTROS DE MECANIZADO, MAQUINAS DE PUESTO FIJO Y
MAQUINAS DE PUESTOS MULTIPLES, PARA TRABAJAR
METAL.
8457.10.00 - Centros de mecanizado 14 BK
8457.20 - Máquinas de puesto fijo
8457.20.10 De control numérico 14 BK
8457.20.90 Las demás 14 BK
8457.30 - Máquinas de puestos múltiples
8457.30.10 De control numérico 14 BK
8457.30.90 Las demás 14 BK
84.58 TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE TORNEADO) QUE
TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL.
- Tornos horizontales:
8458.11 - - De control numérico
8458.11.10 Revólver 14 BK
8458.11.90 Los demás 14 BK
8458.19 - - Los demás 14 BK
8458.19.10 Revólver 14 BK
8458.19.90 Los demás
- Los demás tornos:
8458.91.00 - - De control numérico 14 BK
8458.99.00 - - Los demás 14 BK
84.59 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES DE MECANIZADO DE
CORREDERAS) DE TALADRAR, ESCARIAR, FRESAR O
ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR), METAL POR ARRANQUE DE
MATERIA, EXCEPTO LOS TORNOS (INCLUIDOS LOS
CENTROS DE TORNEADO) DE LA PARTIDA NO 84.58.
8459.10.00 - Unidades de mecanizado de correderas 14 BK
- Las demás máquinas de taladrar:
8459.21 - - De control numérico
8459.21.10 Radiales 14 BK
8459.21.9 Las demás
8459.21.91 De más de un cabezal mono o multihusillo 14 BK
8459.21.99 Las demás 14 BK
8459.29.00 - - Las demás 14 BK
- Las demás escariadoras-fresadoras:
8459.31.00 - - De control numérico 14 BK
8459.39.00 - - Las demás 14 BK
8459.40.00 - - Las demás escariadoras 14 BK
- Máquinas de fresar de consola:
8459.51.00 - - De control numérico 14 BK
8459.59.00 - - Las demás 14 BK
- Las demás máquinas de fresar:
8459.61.00 - - De control numérico 14 BK
8459.69.00 - - Las demás 14 BK
8459.70.00 - Las demás máquinas de roscar (incluso
aterrajar) 14 BK
84.60 MAQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR,
RECTIFICAR, LAPEAR (BRUÑIR), PULIR O HACER OTRAS
OPERACIONES DE ACABADO, PARA METAL O CERMETS,
MEDIANTE MUELAS, ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA
PULIR, EXCEPTO LAS MAQUINAS PARA TALLAR O ACABAR
ENGRANAJES DE LA PARTIDA NO 84.61.
- Máquinas de rectificar de superficies planas en
las que la posición de la pieza en uno de los
ejes pueda regularse a 0,01 mm o menos:
8460.11.00 - - De control numérico 14 BK
8460.19.00 - - Las demás 14 BK
- Las demás máquinas de rectificar, en las que la
posición de la pieza en uno de los ejes pueda
regularse a 0,01 mm o menos:
8460.21.00 - - De control numérico 14 BK
8460.29.00 - - Las demás 14 BK
- Máquinas de afilar:
8460.31.00 - - De control numérico 14 BK
8460.39.00 - - Las demás 14 BK
8460.40 - Máquinas de lapear (bruñir)
8460.40.1 De control numérico
8460.40.11 Bruñidoras para cilindros de diámetro
inferior o igual a 312 mm 14 BK
8460.40.19 Las demás 14 BK
8460.40.9 Las demás
8460.40.91 Bruñidoras para cilindros de diámetro
inferior o igual a 312 mm 14 BK
8460.40.99 Las demás 14 BK
8460.90 - Las demás
8460.90.10 De control numérico 14 BK
8460.90.90 Las demás 14 BK
84.61 MAQUINAS DE CEPILLAR, LIMAR, MORTAJAR, BROCHAR,
TALLAR O ACABAR ENGRANAJES, ASERRAR, TROCEAR Y
DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR
ARRANQUE DE METAL O CERMETS, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
8461.10.00 - Máquinas de cepillar 14 BK
8461.20 - Máquinas de limar o mortajar
8461.20.10 De mortajar 14 BK
8461.20.90 Las demás 14 BK
8461.30 - Máquinas de brochar
8461.30.10 De control numérico 14 BK
8461.30.90 Las demás 14 BK
8461.40 - Máquinas de tallar o acabar engranajes
8461.40.1 De control numérico
8461.40.11 Dentadora tipo "Pfauter" 14 BK
8461.40.12 Redondeadora de dientes 14 BK
8461.40.19 Las demás 14 BK
8461.40.9 Las demás
8461.40.91 Redondeadora de dientes 14 BK
8461.40.99 Las demás 14 BK
8461.50 - Máquinas de aserrar o trocear
8461.50.10 De cinta sin fin 14 BK
8461.50.20 Circulares 14 BK
8461.50.90 Las demás 14 BK
8461.90 - Las demás
8461.90.10 De control numérico 14 BK
8461.90.90 Las demás 14 BK
84.62 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE FORJAR O
ESTAMPAR, MARTILLOS PILON Y OTRAS MAQUINAS DE
MARTILLAR, PARA TRABAJAR METAL; MAQUINAS
(INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE ENROLLAR, CURVAR,
PLEGAR, ENDEREZAR, APLANAR, CIZALLAR, PUNZONAR O
ENTALLAR, METAL, PRENSAS PARA TRABAJAR METAL O
CARBUROS METALICOS, NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE.
8462.10 - Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o
estampar, martillos pilón y otras máquinas de
martillar
8462.10.1 De control numérico
8462.10.11 Máquinas de estampar 14 BK
8462.10.19 Las demás 14 BK
8462.10.90 Las demás 14 BK
- Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar,
curvar, plegar, enderezar o aplanar:
8462.21.00 - - De control numérico 14 BK
8462.29.00 - - Las demás 14 BK
- Máquinas (incluidas las prensas) de cizallar,
excepto las combinadas de cizallar y punzonar:
8462.31.00 - - De control numérico 14 BK
8462.39 - - Las demás
8462.39.10 Tipo guillotina 14 BK
8462.39.90 Las demás 14 BK
- Máquinas (incluidas las prensas) de punzonar o
entallar, incluidas las combinadas de cizallar
y punzonar:
8462.41.00 - - De control numérico 14 BK
8462.49.00 - - Las demás 14 BK
- Las demás:
8462.91 - - Prensas hidráulicas
8462.91.1 De capacidad inferior o igual a 35.000 kN
8462.91.11 Para moldear polvos metálicos por
sinterización 14 BK
8462.91.19 Las demás 14 BK
8462.91.9 Las demás
8462.91.91 Para moldear polvos metálicos por
sinterización 14 BK
8462.91.99 Las demás 14 BK
8462.99 - - Las demás
8462.99.10 Prensas para moldear polvos metálicos por
sinterización 14 BK
8462.99.20 Prensas por extrusión 14 BK
8462.99.90 Las demás 14 BK
84.63 LAS DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR
METAL O CERMETS, QUE NO TRABAJEN POR ARRANQUE DE
MATERIA.
8463.10 - Bancos de estirar barras, tubos, perfiles,
alambres o similares
8463.10.10 Para estirar tubos 14 BK
8463.10.90 Los demás 14 BK
8463.20 - Máquinas laminadoras de hacer roscas
8463.20.10 De control numérico 14 BK
8463.20.90 Las demás 14 BK
8463.30.00 - Máquinas para trabajar alambre 14 BK
8463.90 - Las demás
8463.90.10 De control numérico 14 BK
8463.90.90 Las demás 14 BK
84.64 MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR PIEDRA,
CERAMICA, HORMIGON, AMIANTO CEMENTO O MATERIAS
MINERALES SIMILARES, O PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN
FRIO.
8464.10.00 - Máquinas de aserrar 14 BK
8464.20 - Máquinas de amolar o pulir
8464.20.10 Para vidrio 14 BK
8464.20.90 Las demás 14 BK
8464.90 - Las demás
8464.90.1 Para vidrio
8464.90.11 De control numérico, para rectificar, fresar
y perforar 0 BK
8464.90.19 Las demás 14 BK
8464.90.90 Las demás 14 BK
84.65 MAQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS DE CLAVAR,
GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR DE OTRO MODO) PARA
TRABAJAR MADERA, CORCHO, HUESO, CAUCHO
ENDURECIDO, PLASTICO RIGIDO O MATERIAS DURAS
SIMILARES.
8465.10.00 - Máquinas que efectúen distintas operaciones de
mecanizado sin cambio de útil entre dichas
operaciones 14 BK
- Las demás:
8465.91 - - Máquinas de aserrar
8465.91.10 De cinta sin fin 14 BK
8465.91.20 Circulares 14 BK
8465.91.90 Las demás 14 BK
8465.92 - - Máquinas de cepillar, máquinas de fresar o
moldurar
8465.92.1 De control numérico
8465.92.11 Fresadoras 14 BK
8465.92.19 Las demás 14 BK
8465.92.90 Las demás 14 BK
8465.93 - - Máquinas de amolar, lijar o pulir
8465.93.10 Lijadoras 14 BK
8465.93.90 Las demás 14 BK
8465.94.00 - - Máquinas de curvar o ensamblar 14 BK
8465.95 - - Máquinas de taladrar o mortajar
8465.95.1 De control numérico
8465.95.11 Para taladrar 14 BK
8465.95.12 Para mortajar 14 BK
8465.95.9 Las demás
8465.95.91 Para taladrar 14 BK
8465.95.92 Para mortajar 14 BK
8465.96.00 - - Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar 14 BK
8465.99.00 - - Las demás 14 BK
84.66 PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO
DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS
MAQUINAS DE LAS PARTIDAS NOS 84.56 A 84.65,
INCLUIDOS LOS PORTAPIEZAS Y PORTAUTILES,
DISPOSITIVOS DE ROSCAR DE APERTURA AUTOMATICA,
DIVISORES Y DEMAS DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA
MONTAR EN MAQUINAS HERRAMIENTA; PORTAUTILES PARA
HERRAMIENTAS DE MANO DE CUALQUIER TIPO.
8466.10.00 - Portaútiles y dispositivos de roscar de
apertura automática 14 BK
8466.20 - Portapiezas
8466.20.10 Para tornos 14 BK
8466.20.90 Los demás 14 BK
8466.30.00 - Divisores y demás dispositivos especiales para
montar en máquinas herramienta 14 BK
- Los demás:
8466.91.00 - - Para máquinas de la partida no 84.64 14 BK
8466.92.00 - - Para máquinas de la partida no 84.65 14 BK
8466.93 - - Para máquinas de las partidas nos 84.56 a
84.61
8466.93.1 Para máquinas de la partida no 84.56
8466.93.11 Para máquinas de la subpartida no 8456.20 0 BK
8466.93.19 Las demás 14 BK
8466.93.20 Para máquinas de la partida no 84.57 14 BK
8466.93.30 Para máquinas de la partida no 84.58 14 BK
8466.93.40 Para máquinas de la partida no 84.59 14 BK
8466.93.50 Para máquinas de la partida no 84.60 14 BK
8466.93.60 Para máquinas de la partida no 84.61 14 BK
8466.94 - - Para máquinas de las partidas nos 84.62 u
84.63
8466.94.10 Para máquinas de la subpartida no 8462.10 14 BK
8466.94.20 Para máquinas de la subpartidas nos 8462.21
u 8462.29 14 BK
8466.94.30 Para prensas para extrusión 14 BK
8466.94.90 Las demás 14 BK
84.67 HERRAMIENTAS NEUMATICAS, HIDRAULICAS O CON MOTOR
INCORPORADO QUE NO SEA ELECTRICO, DE USO MANUAL.
- Neumáticas:
8467.11 - - Rotativas (incluso de percusión) 14 BK
8467.11.10 Taladradoras 14 BK
8467.11.90 Las demás 14 BK
8467.19.00 - - Las demás
- Las demás herramientas:
8467.81.00 - - Sierras o tronzadoras de cadena 10 BK
8467.89.00 - - Las demás 14 BK
- Partes:
8467.91.00 - - De sierras o tronzadoras de cadena 14 BK
8467.92.00 - - De herramientas neumáticas 14 BK
8467.99.00 - - Las demás 14 BK
84.68 MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR, AUNQUE PUEDAN
CORTAR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA NO 85.15;
MAQUINAS Y APARATOS DE GAS PARA TEMPLE
SUPERFICIAL.
8468.10.00 - Sopletes manuales 16
8468.20.00 - Las demás máquinas y aparatos de gas 14 BK
8468.80 - Las demás máquinas y aparatos
8468.80.10 Para soldar por fricción 0 BK
8468.80.90 Las demás 14 BK
8468.90 - Partes
8468.90.10 De sopletes manuales 16
8468.90.20 De máquinas y aparatos para soldar por
fricción 0 BK
8468.90.90 Las demás 14 BK
84.69 MAQUINAS DE ESCRIBIR, EXCEPTO LAS IMPRESORAS DE
LA PARTIDA NO 84.71; MAQUINAS PARA TRATAMIENTO O
PROCESAMIENTO DE TEXTOS.
- Máquinas de escribir automáticas y máquinas
para tratamiento o procesamiento de textos:
8469.11.00 - - Máquinas para tratamiento o procesamiento de
textos 14 BK
8469.12 - - Máquinas de escribir automáticas
8469.12.10 Electrónicas, con velocidad de impresión
inferior o igual a 40 caracteres por segundo 20
8469.12.90 Las demás 20
8469.20.00 - Las demás máquinas de escribir, eléctricas 20
8469.30 - Las demás máquinas de escribir, que no sean
eléctricas
8469.30.10 De estenotipia, de peso inferior o igual 12
kg sin estuche 0
8469.30.90 Las demás 20
84.70 MAQUINAS DE CALCULAR Y MAQUINAS DE BOLSILLO
REGISTRADORAS, REPRODUCTORAS Y VISUALIZADORAS DE
DATOS, CON FUNCION DE CALCULO; MAQUINAS DE
CONTABILIDAD, DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS
(TIQUES) Y MAQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO DE
CALCULO INCORPORADO; CAJAS REGISTRADORAS.
8470.10.00 - Calculadoras electrónicas que puedan funcionar
sin fuente de energía eléctrica exterior y
máquinas de bolsillo registradoras,
reproductoras y visualizadoras de datos, con
función de cálculo 20
- Las demás máquinas de calcular electrónicas:
8470.21.00 - - Con dispositivo de impresión incorporado 20
8470.29.00 - - Las demás 20
8470.30.00 - Las demás máquinas de calcular 20
8470.40.00 - Máquinas de contabilidad 20
8470.50 - Cajas registradoras
8470.50.1 Electrónicas
8470.50.11 Con capacidad de comunicación bidireccional
con computadores u otras máquinas numéricas
(digitales) 16 I
8470.50.19 Las demás 16 I
8470.50.90 Las demás 14 BK
8470.90 - Las demás
8470.90.10 Máquinas de franquear correspondencia 0 BK
8470.90.90 Las demás 14 BK
84.71 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O
PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES
MAGNETICOS U OPTICOS, MAQUINAS PARA REGISTRO DE
DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y
MAQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE
ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE.
8471.10.00 - Máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos, analógicas o híbridas 2 I
8471.30 - Máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos, digitales, portátiles,
de peso inferior o igual a 10 kg. que estén
constituidas, al menos, por una unidad central
de proceso, un teclado y un visualizador
8471.30.1 Capaces de funcionar sin fuente externa de
energía
8471.30.11 De peso inferior a 350 g, con teclado
alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con
una pantalla ("display") de área inferior a
140 cm2 2 I
8471.30.12 De peso inferior a 3,5 kg. con teclado
alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con
una pantalla ("display") de área superior a
140 cm2 e inferior a 560 cm2 16 I
8471.30.19 Las demás 16 I
8471.30.90 Las demás 16 I
- Las demás máquinas automáticas para tratamiento
o procesamiento de datos, digitales:
8471.41 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos,
una unidad central de proceso y, aunque estén
combinadas, una unidad de entrada y una de
salida
8471.41.10 De peso inferior a 750 g, sin teclado, con
reconocimiento de escritura, entrada de
datos y de comandos a través de una pantalla
("display") de área inferior a 280 cm2 2 I
8471.41.90 Las demás 16 I
8471.49 - - Las demás presentadas en forma de sistemas
8471.49.1 Unidades de proceso digitales de la
subpartida no 8471.50
8471.49.11 Del ítem 8471.50.10 16 I
8471.49.12 Del ítem 8471.50.20 12 I
8471.49.13 Del ítem 8471.50.30 8 I
8471.49.14 Del ítem 8471.50.40 4 I
8471.49.15 Del ítem 8771.50.90 16 I
8471.49.2 Impresoras de la subpartida regional no
8471.60.1 o del ítem 8471.60.30
8471.49.21 Del ítem 8471.60.11 8 I
8471.49.22 Del ítem 8471.60.12 16 I
8471.49.23 Del ítem 8471.60.19 16 I
8471.49.24 Del ítem 8471.60.30 2 I
8471.49.3 Impresoras de la subpartida regional no
8471.60.2
8471.49.31 Del ítem 8471.60.21 16 I
8471.49.32 Del ítem 8471.60.22 2 I
8471.49.33 Del ítem 8471.60.23 2 I
8471.49.34 Del ítem 8471.60.24 2 I
8471.49.35 Del ítem 8471.60.25 12 I
8471.49.36 Del ítem 8471.60.26 2 I
8471.49.37 Del ítem 8471.60.29 16 I
8471.49.4 Graficadores de la subpartida regional no
8471.60.4 o unidades de entrada de la
subpartida regional no 8471.60.5
8471.49.41 Del ítem 8471.60.41 12 I
8471.49.42 Del ítem 8471.60.42 2 I
8471.49.43 Del ítem 8471.60.49 16 I
8471.49.44 Del ítem 8471.60.51 2 I
8471.49.45 Del ítem 8471.60.52 12 I
8471.49.46 Del ítem 8471.60.53 12 I
8471.49.47 Del ítem 8471.60.54 12 I
8471.49.48 Del ítem 8471.60.59 12 I
8471.49.5 Unidades de la subpartida regional no
8471.60.6; unidades de salida por video de
la subpartida regional no 8471.60.7;
terminales de autoatención bancaria del ítem
8471.60.80; unidades de la subpartida
regional no 8471.60.9
8471.49.51 Del ítem 8471.60.61 16 I
8471.49.52 Del ítem 8471.60.62 16 I
8471.49.53 Del ítem 8471.60.71 16 I
8471.49.54 Del ítem 8471.60.72 16 I
8471.49.55 Del ítem 8471.60.73 12 I
8471.49.56 Del ítem 8471.60.74 12 I
8471.49.57 Del ítem 8471.60.80 16 I
8471.49.58 Del ítem 8471.60.91 2 I
8471.49.59 Del ítem 8471.60.99 16 I
8471.49.6 Unidades de memoria de la subpartida no
8471.70
8471.49.61 Del ítem 8471.70.11 2 I
8471.49.62 Del ítem 8471.70.12 8 I
8471.49.63 Del ítem 8471.70.19 8 I
8471.49.64 De los ítem 8471.70.21 u 8471.70.29 2 I
8471.49.65 Del ítem 8471.70.31 12 I
8471.49.66 Del ítem 8471.70.32 2 I
8471.49.67 Del ítem 8471.70.33 2 I
8471.49.68 Del ítem 8471.70.39 12 I
8471.49.69 Del ítem 8471.70.90 12 I
8471.49.7 Unidades de la subpartida no 8471.80
8471.49.71 Del ítem 8471.80.11 16 I
8471.49.72 Del ítem 8471.80.12 2 I
8471.49.73 Del ítem 8471.80.13 16 I
8471.49.74 Del ítem 8471.80.14 2 I
8471.49.75 Del ítem 8471.80.19 16 I
8471.49.76 Del ítem 8471.80.90 16 I
8471.49.9 Los demás, de la subpartida 8471.90
8471.49.91 Del ítem 8471.90.11 12 I
8471.49.92 Del ítem 8471.90.12 12 I
8471.49.93 Del ítem 8471.90.13 12 I
8471.49.94 Del ítem 8471.90.19 12 I
8471.49.95 Del ítem 8471.90.90 16 I
8471.50 Unidades de proceso digitales, excepto las
de las subpartidas nos 8471.41 y 8471.49,
aunque incluyan en la misma envoltura uno o
dos de los tipos siguientes de unidades:
unidad de memoria, unidad de entrada y
unidad de salida
8471.50.10 De pequeña capacidad, basadas en
microprocesadores, con capacidad de
instalación dentro del mismo gabinete de
unidades de memoria de la subpartida no
8471.70, pudiendo contener múltiples
conectores de expansión ("slots"), y valor
FOB inferior o igual a U$S 12.500, por
unidad 16 I
8471.50.20 De media capacidad, pudiendo contener como
máximo una unidad de entrada y otra de
salida de la subpartida no 8471.60, con
capacidad de instalación dentro del mismo
gabinete, de unidades de memoria de la
subpartida no 8471.70, pudiendo contener
múltiples conectores de expansión ("slots"),
y valor FOB superior a u$s 12.500 e inferior
o igual a u$s 46.000, por unidad 12 I
8471.50.30 De gran capacidad, pudiendo contener como
máximo una unidad de entrada y otra de
salida de la subpartida no 8471.60, con
capacidad de instalación interna o en
módulos separados del gabinete del
procesador central de unidades de memoria de
la subpartida no 8471.70, y valor FOB
superior a u$s 46.000 e inferior o igual a
u$s 100.000, por unidad 8 I
8471.50.40 De muy grande capacidad, pudiendo contener
como máximo una unidad de entrada y otra de
salida de la subpartida no 8471.60, con
capacidad de instalación interna o en
módulos separados del gabinete del
procesador central de unidades de memoria de
la subpartida no 8471.70, y valor FOB
superior a u$s 100.000, por unidad 4 I
8471.50.90 Las demás 16 I
8471.60 - Unidades de entrada o salida, aunque incluyan
unidades de memoria en la misma envoltura
8471.60.1 Impresoras de impacto
8471.60.11 Que operen línea a línea 8 I
8471.60.12 Matriciales (por puntos), excepto las que
operen línea a línea 16 I
8471.60.19 Las demás 16 I
8471.60.2 Las demás impresoras, con velocidad de
impresión inferior a 30 páginas por minuto
8471.60.21 A chorro de tinta líquida, con ancho de
impresión inferior o igual a 420 mm 16 I
8471.60.22 De transferencia térmica de cera sólida (por
ejemplo "Solid Ink" y "Dye Sublimation") 2 I
8471.60.23 A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS
(Sistema de Cristal Líquido),
monocromáticas, con ancho de impresión
superior a 230 mm y resolución superior o
igual a 600 x 600 puntos por pulgada (DPI) 2 I
8471.60.24 A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS
(Sistema de Cristal Líquido), policromáticas 2 I
8471.60.25 Las demás, a láser, LED (Diodos Emisores de
Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido),
monocromáticas, con ancho de impresión
inferior o igual a 420 mm 12 I
8471.60.26 Las demás, con ancho de impresión superior a
420 mm 2 I
8471.60.29 Las demás 16 I
8471.60.30 Las demás impresoras, con velocidad de
impresión superior o igual a 30 páginas por
minuto 2 I
8471.60.4 Graficadores ("plotters")
8471.60.41 Con impresión por medio de puntas trazadoras 12 I
8471.60.42 Con anchura de impresión superior a 580 mm,
excepto las con impresión por medio de
puntas trazadoras 2 I
8471.60.49 Los demás 16 I
8471.60.5 Unidades de entrada
8471.60.51 Digitalizadores de imágenes ("scanners") 2 I
8471.60.52 Teclados 12 I
8471.60.53 Indicadores o apuntadores (por ejemplo:
"mouse" y "trackball") 12 I
8471.60.54 Mesas digitalizadoras 12 I
8471.60.59 Las demás 12 I
8471.60.6 Aparatos terminales que tengan, al menos, una
unidad de entrada por teclado alfanumérico y
una unidad de salida por video (terminales)
8471.60.61 Con unidad de salida por video monocromático 16 I
8471.60.62 Con unidad de salida por video policromático 16 I
8471.60.7 Unidad de salida por video ("monitores")
8471.60.71 Con tubo de rayos catódicos, monocromáticas 16 I
8471.60.72 Con tubo de rayos catódicos, policromáticas 16 I
8471.60.73 Las demás, monocromáticas 12 I
8471.60.74 Las demás, policromáticas 12 I
8471.60.80 Terminales de autoatención bancaria 16 I
8471.60.9 Las demás
8471.60.91 Impresoras de código de barras postales,
tipo 3 en 5, a chorro de tinta fluorescente,
con velocidad de hasta 4,5 m/s y paso de 1,4
mm 2 I
8471.60.99 Las demás 16 I
8471.70 - Unidades de memoria
8471.70.1 Unidades de discos magnéticos
8471.70.11 Para discos flexibles 2 I
8471.70.12 Para discos rígidos, con un solo conjunto de
cabezas disco (HDA-"Head Disc Assembly") 8 I
8471.70.19 Las demás 8 I
8471.70.2 Unidades de discos para lectura o grabación
de datos por medios ópticos
8471.70.21 Exclusivamente para lectura 2 I
8471.70.29 Las demás 2 I
8471.70.3 Unidades de cintas magnéticas
8471.70.31 Para cintas en rollos 2 I
8471.70.32 Para cartuchos 2 I
8471.70.33 Para casetes 2 I
8471.70.39 Las demás 12 I
8471.70.90 Las demás 12 I
8471.80 - Las demás unidades de máquinas automáticas para
tratamiento o procesamiento de datos
8471.80.1 Unidades de control o de adaptación y
unidades de conversión de señales
8471.80.11 Controladoras de terminales 16 I
8471.80.12 Controladoras de comunicaciones ("front end
processor") 2 I
8471.80.13 Traductores (conversores) de protocolos para
interconexión de redes ("gateway") 16 I
8471.80.14 Distribuidores de conexiones para redes
("hub") 2 I
8471.80.19 Las demás 16 I
8471.80.90 Las demás 16 I
8471.90 - Los demás
8471.90.1 Lectores o grabadores
8471.90.11 De tarjetas magnéticas 12 I
8471.90.12 Lectores de códigos de barras 12 I
8471.90.13 Lectores de caracteres magnetizables 12 I
8471.90.19 Los demás 12 I
8471.90.90 Los demás 16 I
84.72 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE OFICINA (POR
EJEMPLO: COPIADORAS HECTOGRAFICAS, MIMEOGRAFOS,
MAQUINAS DE DE IMPRIMIR DIRECCIONES,
DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE BILLETES DE BANCO,
MAQUINAS DE CLASIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHAR
MONEDAS, SACAPUNTAS, PERFORADORAS, GRAPADORAS).
8472.10.00 - Copiadoras incluidos los mimeógrafos 14 BK
8472.20.00 - Máquinas de imprimir direcciones o estampar
placas de direcciones 0 BK
8472.30 - Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres
o colocar en fajas, correspondencia, máquinas
de abrir, cerrar o precintar correspondencia y
máquinas para colocar u obliterar sellos
(estampillas)
8472.30.10 Máquinas automáticas para obliterar sellos
postales 2 I
8472.30.20 Máquinas automáticas para selección de
correspondencia por formato y clasificación y
de distribución de la misma por lectura
óptica del código postal 2 I
8472.30.30 Máquinas automáticas para selección y
distribución de encomiendas, con lectura
óptica del código postal 2 I
8472.30.90 - Las demás 0 BK
8472.90 - Los demás
8472.90.10 Distribuidores (dispensadores) automáticos de
billetes de banco, incluidos los que puedan
efectuar otras operaciones bancarias 16 I
8472.90.2 Máquinas del tipo de las usadas en cajas de
banco, con dispositivo para autenticar
8472.90.21 Electrónicas, con capacidad de comunicación
bidireccional con computadoras u otras
máquinas numéricas (digitales) 16 I
8472.90.29 Las demás 16 I
8472.90.30 Máquinas para clasificar y contar monedas o
billetes de banco 14 BK
8472.90.40 Sacapuntas, perforadoras, grapadoras
(abrochadoras) y desgrapadoras
(desabrochadoras) 18
8472.90.5 Clasificadoras automáticas de documentos, con
lectores o grabadores de la subpartida
regional no 8471.90.1 incorporados
8472.90.51 Con capacidad de clasificación superior a
400 documentos por minuto 2 I
8472.90.59 Las demás 12 I
8472.90.90 Los demás 14 BK
84.73 PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTUCHES, FUNDAS
Y SIMILARES) IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS,
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O
APARATOS DE LAS PARTIDAS NOS 84.69 A 84.72.
8473.10 - Partes y accesorios de máquinas de la partida
no 84.69
8473.10.10 De máquinas para procesamiento de textos 14 BK
8473.10.90 Los demás 16
- Partes y accesorios de máquinas de la partida
no 84.70:
8473.21.00 - - De máquinas de calcular electrónicas de las
subpartidas nos 8470.10, 8470.21 u 8470.29 16
8473.29 - - Los demás
8473.29.10 Circuitos impresos con componentes
eléctricos o electrónicos montados, de cajas
registradoras 12 I
8473.29.20 De máquinas de las subpartidas nos 8470.30 u
8470.40 16
8473.29.90 Los demás 8 I
8473.30 - Partes y accesorios de máquinas de la partida
no 84.71
8473.30.1 Gabinetes, incluso con módulo "display"
numérico, fuente de alimentación incorporada
o ambas
8473.30.11 Con fuente de alimentación, incluso con
módulo "display" numérico 12 I
8473.30.19 Los demás 10 I
8473.30.2 De impresoras o graficadores ("plotters")
excepto los de la subpartida regional no
8473.30.4
8473.30.21 Mecanismos completos de impresoras
matriciales (por puntos) o de impresoras o
graficadores ("plotters") a chorro de tinta,
montados 14 l
8473.30.22 Mecanismos completos de impresoras a láser,
LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema
de Cristal Líquido), montados 0 I
8473.30.23 Martillos de impresión y bancos de martillos 0 I
8473.30.24 Cabezales de impresión, excepto los térmicos
y los de chorro de tinta 10 I
8473.30.25 Cabezales de impresión, térmicos o de chorro
de tinta incluso con depósito de tinta
incorporado 0 I
8473.30.26 Bandas (cintas de caracteres) 0 I
8473.30.27 Cartuchos de tinta 0 I
8473.30.29 Los demás 8 I
8473.30.3 De unidades de discos o cintas magnéticas,
excepto los de la subpartida regional no
8473.30.4
8473.30.31 Conjuntos cabezas discos montados (HDA-"Head
Disk Assembly") de unidades de discos
rígidos 4 I
8473.30.32 Brazos posicionadores de cabeza magnética 0 I
8473.30.33 Cabezales magnéticos 0 I
8473.30.34 Mecanismo bobinador para unidades de cintas
magnéticas ("magnetic tape transporter") 0 I
8473.30.39 Los demás 4 I
8473.30.4 Circuitos impresos con componentes eléctricos
o electrónicos montados
8473.20.41 Placas madre ("mother boards") 12 I
8473.30.42 Placas (módulos) de memoria con una
superficie inferior o igual a 50 cm2 12 I
8473.30.49 Los demás 12 I
8473.30.50 Tarjetas de memoria ("memory card") 2 I
8473.30.9 Los demás
8473.30.91 Pantallas ("display") para microcomputadores
portátiles, monocromáticas 0 I
8473.30.92 Pantallas ("display") para microcomputadores
portátiles, policromáticas 0 I
8473.30.99 Los demás 8 I
8473.40 - Partes y accesorios de máquinas de la partida
no 84.72
8473.40.10 Circuitos impresos con componentes eléctricos
o electrónicos montados 12 I
8473.40.70 Las demás partes y accesorios de máquinas de
los ítem 8472.90.10, 8472.90.21 u 8472.90.29 14 I
8473.40.90 Los demás 8 I
8473.50 - Partes y accesorios que puedan utilizarse
indistintamente con máquinas o aparatos de
varias de las partidas nos 84.69 a 84.72
8473.50.10 Circuitos impresos con componentes eléctricos
o electrónicos montados 12 I
8473.50.20 Tarjetas de memoria ("memory card") 2 I
8473.50.3 De dispositivo de impresión
8473.50.31 Martillos de impresión y bancos de martillos 0 I
8473.50.32 Cabezales de impresión, excepto los
térmicos y los de chorro de tinta 10 I
8473.50.33 Cabezales de impresión, térmicos o de chorro
de tinta incluso con depósito de tinta
incorporado 0 I
8473.50.34 Bandas (cintas de caracteres) 0 I
8473.50.35 Cartuchos de tinta 0 I
8473.50.39 Los demás 8 I
8473.50.40 Cabezales magnéticos 0 I
8473.50.50 Placas (módulos) de memoria con una superficie
inferior o igual a 50 cm2 12 I
8473.50.90 Los demás 16 I
84.74 MAQUINAS Y APARATOS DE CLASIFICAR, CRIBAR,
SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR, TRITURAR, PULVERIZAR,
MEZCLAR, AMASAR O SOBAR, TIERRA, PIEDRA U OTRA
MATERIA MINERAL SOLIDA (INCLUIDOS EL POLVO Y LA
PASTA); MAQUINAS DE AGLOMERAR, FORMAR O MOLDEAR
COMBUSTIBLES MINERALES SOLIDOS, PASTAS CERAMICAS,
CEMENTO, YESO O DEMAS MATERIAS MINERALES EN POLVO
O PASTA; MAQUINAS DE HACER MOLDES DE ARENA PARA
FUNDICION.
8474.10.00 - Máquinas y aparatos de clasificar, cribar,
separar o lavar 14 BK
8474.20 - Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o
pulverizar
8474.20.10 De bolas 14 BK
8474.20.90 Los demás 14 BK
- Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar:
8474.31.00 - - Hormigoneras y aparatos de amasar mortero 14 BK
8474.32.00 - - Máquinas de mezclar materia mineral con
asfalto 14 BK
8474.39.00 - - Los demás 14 BK
8474.80 - Las demás máquinas y aparatos
8474.80.10 Para hacer moldes de arena para fundición 14 BK
8474.80.90 Los demás 14 BK
8474.90.00 - Partes 14 BK
84.75 MAQUINAS PARA MONTAR LAMPARAS, TUBOS VALVULAS
ELECTRICOS O ELECTRONICOS O LAMPARAS DE DESTELLO,
QUE TENGAN ENVOLTURA DE VIDRIO; MAQUINAS PARA
FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL VIDRIO O SUS
MANUFACTURAS.
8475.10.00 - Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas
eléctricos o electrónicos o lámparass de
destello, que tengan envoltura de vidrio 0 BK
- Máquinas para fabricar o trabajar en caliente
el vidrio o sus manufacturas:
8475.21.00 - - Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus
esbozos 14 BK
8475.29 - - Las demás
8475.29.10 Para fabricar los recipientes de la
subpartida no 7010.90 14 BK
8475.29.90 Las demás 14 BK
8475.90.00 - Partes 14 BK
84.76 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS
(POR EJEMPLO: SELLOS (ESTAMPILLAS), CIGARRILLOS,
ALIMENTOS, BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA
CAMBIAR MONEDA.
- Máquinas automáticas para venta de bebidas:
8476.21.00 - - Con dispositivo de calentamiento o
refrigeración, incorporado 14 BK
8476.29.00 - - Las demás 14 BK
- Las demás:
8476.81.00 - - Con dispositivo de calentamiento o
refrigeración, incorporado 14 BK
8476.89 - - Las demás
8476.89.10 Máquinas automáticas para venta de sellos
postales 0 BK
8476.89.90 Las demás 14 BK
8476.90.00 - Partes 14 BK
84.77 MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO O
PLASTICO O PARA FABRICAR PRODUCTOS DE ESTAS
MATERIAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO.
8477.10 - Máquinas de moldear por inyección
8477.10.1 Horizontales, de control numérico
8477.10.11 Monocolor para materiales termoplásticos,
con capacidad de inyección inferior o igual
a 5.000 g y fuerza de cierre inferior o
igual a 12.000 kN 14 BK
8477.10.19 Las demás 14 BK
8477.10.2 Las demás horizontales
8477.10.21 Monocolor para materiales termoplásticos,
con capacidad de inyección inferior o igual
a 5.000 g y fuerza de cierre inferior o
igual a 12.000 kN 14 BK
8477.10.29 Las demás 14 BK
8477.10.9 Las demás
8477.10.91 De control numérico 14 BK
8477.10.99 Las demás 14 BK
8477.20 - Extrusoras
8477.20.10 Para materiales termoplásticos con diámetro
de tornillo inferior o igual a 300 mm 14 BK
8477.20.90 Las demás 14 BK
8477.30 - Máquinas de moldear por soplado
8477.30.10 Para la fabricación de envases de materiales
termoplásticos de capacidad inferior o igual
a 5 l, con una producción inferior o igual a
1.000 unidades por hora referida a envases de
1 l de capacidad 14 BK
8477.30.90 Las demás 14 BK
8477.40.00 - Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas
para termoformado 14 BK
- Las demás máquinas y aparatos para moldear o
formar:
8477.51.00 - - De moldear o recauchutar neumáticos (llantas
neumáticas) o moldear o formar cámaras para
neumáticos 14 BK
8477.59 - - Los demás
8477.59.1 Prensas
8477.59.11 Con una capacidad inferior o igual a 30.000
kN 14 BK
8477.59.19 Las demás 14 BK
8477.59.90 Los demás 14 BK
8477.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 14 BK
8477.90.00 - Partes 14 BK
84.78 MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O ELABORAR
TABACO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO.
8478.10 - Máquinas y aparatos
8478.10.10 Batidoras-separadoras automáticas de tallos y
hojas 14 BK
8478.10.90 Los demás 14 BK
8478.90.00 - Partes 14 BK
84.79 MAQUINAS Y APARATOS MECANICOS CON FUNCION PROPIA,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE
ESTE CAPITULO.
8479.10 - Máquinas y aparatos para obras públicas, la
construcción o trabajos análogos
8479.10.10 Autopropulsados para esparcir y apisonar
revestimientos bituminosos 14 BK
8479.10.90 Los demás 14 BK
8479.20.00 - Máquinas y aparatos para extracción o
preparación de aceites o grasas, animales o
vegetales, fijos 14 BK
8479.30.00 - Prensas para fabricar tableros de partículas,
fibra de madera u otras materias leñosas y
demás máquinas y aparatos para trabajar madera
o corcho 14 BK
8479.40.00 - Máquinas de cordelería o cablería 14 BK
8479.50.00 - Robotes industriales, no expresados ni
comprendidos en otra parte 14 BK
8479.60.00 - Aparatos de evaporación para refrigerar el aire 14 BK
- Las demás máquinas y aparatos:
8479.81.00 - - Para trabajar metal, incluidas las
bobinadoras de hilos eléctricos 14 BK
8479.82 - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar,
triturar, pulverizar, cribar, tamizar,
homogeneizar, emulsionar o agitar
8479.82.10 Mezcladores 14 BK
8479.82.90 Los demás 14 BK
8479.89 - - Los demás
8479.89.1 Prensas; distribuidores y dosificadores de
sólidos o líquidos
8479.89.11 Prensas 14 BK
8479.89.12 Distribuidores y dosificadores de sólidos o
líquidos 14 BK
8479.89.2 Máquinas y aparatos para cestería o
espartería; máquinas y aparatos para la
fabricación de cepillos, brochas o pinceles
8479.89.21 Máquinas y aparatos para cestería o
espartería 0 BK
8479.89.22 Máquinas y aparatos para la fabricación de
cepillos, brochas o pinceles 0 BK
8479.89.3 Limpiaparabrisas eléctricos y acumuladores
hidráulicos, para aeronaves
8479.89.31 Limpiaparabrisas 18
8479.89.32 Acumuladores 18
8479.89.40 Silos metálicos para cereales, fijos (no
transportables), incluidas las baterías, con
equipos elevadores o extractores
incorporados 14 BK
8479.89.9 Los demás
8479.89.91 Aparatos para limpieza por ultrasonido 14 BK
8479.89.92 Aparatos para timonear 14 BK
8479.89.99 Los demás 14 BK
8479.90 - Partes
8479.90.10 De limpiaparabrisas eléctricos o acumuladores
hidráulicos, para aeronaves 16
8479.90.90 Las demás 14 BK
84.80 CAJAS DE FUNDICION; PLACAS DE FONDO PARA MOLDES;
MODELOS PARA MOLDES; MOLDES PARA METAL (EXCEPTO
LAS LINGOTERAS), CARBUROS METALICOS, VIDRIO,
MATERIA MINERAL, CAUCHO O PLASTICO.
8480.10.00 - Cajas de fundición 14 BK
8480.20.00 - Placas de fondo para moldes 14 BK
8480.30.00 - Modelos para moldes 14 BK
- Moldes para metales o carburos metálicos:
8480.41.00 - - Para el moldeo por inyección o compresión 14 BK
8480.49 - - Los demás
8480.49.10 Coquillas 14 BK
8480.49.90 Los demás 14 BK
8480.50.00 - Moldes para vidrio 14 BK
8480.60.00 - Moldes para materia mineral 14 BK
- Moldes para caucho o plástico:
8480.71.00 - - Para moldeo por inyección o compresión 14 BK
8480.79.00 - - Los demás 14 BK
84.81 ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS SIMILARES PARA
TUBERIAS, CALDERAS, DEPOSITOS, CUBAS O
CONTINENTES SIMILARES, INCLUIDAS LAS VALVULAS
REDUCTORAS DE PRESION Y LAS VALVULAS
TERMOSTATICAS.
8481.10.00 - Válvulas reductoras de presión 14 BK
8481.20 - Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o
neumáticas
8481.20.10 Rotativas de cajas de dirección hidráulicas 0
8481.20.90 Las demás 14 BK
8481.30.00 - Válvulas de retención 14 BK
8481.40.00 - Válvulas de alivio o seguridad 14 BK
8481.80 - Los demás artículos de grifería y órganos
similares
8481.80.1 Del tipo de los utilizados en baños o cocinas
8481.80.11 Válvulas de evacuación 18
8481.80.19 Los demás 18
8481.80.2 Del tipo de los utilizados en refrigeración
8481.80.21 Válvulas de expansión termostática o
presostática 14 BK
8481.80.29 Los demás 14 BK
8481.80.9 Los demás
8481.80.91 Válvulas tipo aerosol 18
8481.80.92 Válvulas solenoides 14 BK
8481.80.93 Válvulas esclusas 14 BK
8481.80.94 Válvulas de globo 14 BK
8481.80.95 Válvulas esféricas 14 BK
8481.80.96 Válvulas tipo macho 14 BK
8481.80.97 Válvulas tipo mariposa 14 BK
8481.80.99 Los demás 14 BK
8481.90 - Partes
8481.90.10 De válvulas tipo aerosol o de los artículos
de grifería u órganos similares de la
subpartida regional no 8481.80.1 16
8481.90.90 Las demás 14 BK
84.82 RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS.
8482.10 - Rodamientos de bolas
8482.10.10 Radiales 16
8482.10.90 Los demás 16
8482.20 - Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los
ensamblados de conos y rodillos cónicos
8482.20.10 Radiales 16
8482.20.90 Los demás 16
8482.30.00 - Rodamientos de rodillos en forma de tonel 16
8482.40.00 - Rodamientos de agujas 16
8482.50 - Rodamientos de rodillos cilíndricos
8482.50.10 Radiales 16
8482.50.90 Los demás 16
8482.80.00 - Los demás, incluidos los rodamientos combinados 16
- Partes:
8482.91 - - Bolas, rodillos y agujas
8482.91.1 Bolas de acero calibradas
8482.91.11 Para bolígrafos 14
8482.91.19 Las demás 14
8482.91.20 Rodillos cilíndricos 14
8482.91.30 Rodillos cónicos 14
8482.91.90 Los demás 14
8482.99.00 - - Las demás 14
84.83 ARBOLES DE TRANSMISION (INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y
LOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES Y
COJINETES, ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCION;
HUSILLOS FILETEADOS DE BOLAS O RODILLOS;
REDUCTORES, MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE
VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS CONVERTIDORES DE PAR;
VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS LOS MOTONES;
EMBRAGUES Y ORGANOS DE ACOPLAMIENTO, INCLUIDAS
LAS JUNTAS DE ARTICULACION.
8483.10 - Arboles de transmisión (incluidos los de levas
y los cigüeñales) y manivelas
8483.10.10 Cigüeñales 16
8483.10.20 Arboles de levas para comando de válvulas 16
8483.10.30 Arboles flexibles 16
8483.10.40 Manivelas 16
8483.10.90 Los demás 16
8483.20.00 - Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados 16
8483.30 - Cajas de cojinetes sin rodamientos
incorporados; cojinetes
8483.30.10 Montados con cojinetes de metal antifricción 16
8483.30.20 Cojinetes 16
8483.30.90 Los demás 16
8483.40 - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las
simples ruedas dentadas y demás órganos
elementales de transmisión; husillos fileteados
de bolas o rodillos; reductores,
multiplicadores y variadores de velocidad,
incluidos los convertidores de par
8483.40.10 Reductores, multiplicadores y variadores de
velocidad, incluidos los convertidores de par 14 BK
8483.40.90 Los demás 14 BK
8483.50 - Volantes y poleas, incluidos los motones
8483.50.10 Poleas, excepto las tensoras a rodamientos 16
8483.50.90 Los demás 16
8483.60 - Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas
las juntas de articulación
8483.60.1 Embragues
8483.60.11 De fricción 14 BK
8483.60.19 Los demás 14 BK
8483.60.90 Los demás 14 BK
8483.90.00 - Partes 14 BK
84.84 JUNTAS METALOPLASTICAS; SURTIDOS DE JUNTAS DE
DISTINTA COMPOSICION PRESENTADOS EN BOLSITAS,
SOBRES O ENVASES ANALOGOS; JUNTAS MECANICAS DE
ESTANQUEIDAD.
8484.10.00 - Juntas metaloplásticas 16
8484.20.00 - Juntas mecánicas de estanqueidad 14 BK
8484.90.00 - Los demás 16
84.85 PARTES DE MAQUINAS O APARATOS, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, SIN
CONEXIONES ELECTRICAS, PARTES AISLADAS
ELECTRICAMENTE, BOBINADOS, CONTACTOS NI OTRAS
CARACTERISTICAS ELECTRICAS.
8485.10.00 - Hélices para barcos y sus paletas 14 BK
8485.90.00 - Las demás 14 BK
CAPITULO 85
MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS
DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION
O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo:
a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se
calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado,
orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona,
calentados eléctricamente;
b) las manufacturas de vidrio de la partida nº 70.11;
c) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.
2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas
nos 85.01 a 85.04 como en las partidas nos 85.11, 85.12, 85.40,
85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas.
Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta
metálica permanecen clasificados en la partida nº 85.04.
3. La partida nº 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos
electromecánicos del tipo de los normalmente utilizados en usos
domésticos:
a) las aspiradoras, enceradoras (lustradoras) de pisos,
trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de
frutos u hortalizas, de cualquier peso;
b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los
ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o
reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro
(partida nº 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida
nº 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida nº 84.22),
las máquinas para lavar ropa (partida nº 84.50), las máquinas
para planchar (partidas nos 84.20 u 84.51, según se trate de
calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida nº
84.52), las tijeras eléctricas (partida nº 85.08) y los
aparatos electrotérmicos (partida nº 85.16).
4. En la partida nº 85.34, se consideran circuitos impresos, los
obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier
procedimiento de impresión (en particular, incrustación, deposición
electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa,
elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por
ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o
combinados entre sí según un esquema preestablecido, excepto
cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o
amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos
semiconductores).
La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos
combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante
el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o
inductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos
pueden estar provistos con elementos de conexión no impresos.
Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos
y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se
clasificarán en la partida nº 85.42.
5. En las partidas nos 85.41 y 85.42 se consideran:
A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares,
los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en
la variación de la resistividad por la acción de un campo
eléctrico;
B) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas:
a) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos
del circuito (diodos, transistores, resistencias,
condensadores, conexiones, etc.) se crean en la masa
(esencialmente) y en la superficie de un material
semiconductor (por ejemplo: silicio dopado), formando un todo
inseparable;
b) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo
prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato
aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos
(resistencias, condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por
la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y
elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados
monolíticos, etc.) obtenidos por la técnica de los
semiconductores. Estos circuitos pueden llevar también
componentes discretos;
c) las microestructuras del tipo bloque moldeado (pastillas),
micromódulos o similares, formadas por componentes discretos
activos o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre
sí.
Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas nos
85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la
Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en
razón de su función.
6. Los discos, cintas y demás soportes de las partidas nos 85.23 u
85.24 se clasificarán en estas partidas aunque se presenten con los
aparatos a los que se destinen.
7. En la partida nº 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y
acumuladores, eléctricos, inservibles, los que no son utilizables
como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier
otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.
Nota de subpartida:
1. Las subpartidas nos 8519.92 y 8527.12 comprenden únicamente los
tocacasetes y los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin
altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente
de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o
iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C CL
85.01 MOTORES Y GENERADORES, ELECTRICOS, EXCEPTO LOS
GRUPOS ELECTROGENOS.
8501.10 - Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W
8501.10.1 De corriente continua
8501.10.11 De paso inferior o igual a 1,8º 0 I
8501.10.19 Los demás 18
8501.10.2 De corriente alterna
8501.10.21 Síncronos 18
8501.10.29 Los demás 18
8501.10.30 Universales 18
8501.10.90 Los demás 18
8501.20.00 - Motores universales de potencia superior a
37,5 W 18
- Los demás motores de corriente continua;
generadores de corriente continua:
8501.31 - - De potencia inferior o igual a 750 W
8501.31.10 Motores 18
8501.31.20 Generadores 18
8501.32 - - De potencia superior a 750 W pero inferior o
igual a 75 kW
8501.32.10 Motores 18
8501.32.20 Generadores 18
8501.33 - - De potencia superior a 75 kW pero inferior o
igual a 375 kW
8501.33.10 Motores 14 BK
8501.33.20 Generadores 14 BK
8501.34 - - De potencia superior a 375 kW
8501.34.1 Motores
8501.34.11 De potencia inferior o igual a 3000 kW 14 BK
8501.34.19 Los demás 0 BK
8501.34.20 Generadores 14 BK
8501.40 - Los demás motores de corriente alterna,
monofásicos
8501.40.1 De potencia inferior o igual a 15 kW
8501.40.11 Síncronos 18
8501.40.19 Los demás 18
8501.40.2 De potencia superior a 15 kW
8501.40.21 Síncronos 14 BK
8501.40.29 Los demás 14 BK
- Los demás motores de corriente alterna,
polifásicos:
8501.51 - - De potencia inferior o igual a 750 W
8501.51.10 Trifásicos, con rotor tipo jaula de ardilla 14 BK
8501.51.20 Trifásicos, con rotor bobinado 14 BK
8501.51.90 Los demás 14 BK
8501.52 - - De potencia superior a 750 W pero inferior o
igual a 75 kW
8501.52.10 Trifásicos, con rotor tipo jaula de ardilla 14 BK
8501.52.20 Trifásicos, con rotor bobinado 14 BK
8501.52.90 Los demás 14 BK
8501.53 - - De potencia superior a 75 kW
8501.53.10 Trifásicos, de potencia inferior o igual a
7500 kW 14 BK
8501.53.90 Los demás 0 BK
- Generadores de corriente alterna
(alternadores):
8501.61.00 - - De potencia inferior o igual a 75 kVA 14 BK
8501.62.00 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o
igual a 375 kVA 14 BK
8501.63.00 - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior
o igual a 750 kVA 14 BK
8501.64.00 - - De potencia superior a 750 kVA 14 BK
85.02 GRUPOS ELECTROGENOS Y CONVERTIDORES ROTATIVOS
ELECTRICOS.
- Grupos electrógenos con motor de émbolo
(pistón) de encendido por compresión (motores
Diesel o semi-Diesel):
8502.11 - - De potencia inferior o igual a 75 kVA
8502.11.10 De corriente alterna 14 BK
8502.11.90 Los demás 14 BK
8502.12 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior
o igual a 375 kVA
8502.12.10 De corriente alterna 14 BK
8502.12.90 Los demás 14 BK
8502.13 - - De potencia superior a 375 kVA
8502.13.1 De corriente alterna
8502.13.11 De potencia inferior o igual a 430 kVA 14 BK
8502.13.19 Los demás 14 BK
8502.13.90 Los demás 14 BK
8502.20 - Grupos electrógenos con motor de émbolo
(pistón) de encendido por chispa (motor de
explosión)
8502.20.1 De corriente alterna 14 BK
8502.20.11 De potencia inferior o igual a 210 kVA 0 BK
8502.20.19 Los demás 14 BK
8502.20.90 Los demás
- Los demás grupos electrógenos:
8502.31.00 - - De energía eólica 0 BK
8502.39.00 - - Los demás 0 BK
8502.40 - Convertidores rotativos eléctricos
8502.40.10 De frecuencia 14 BK
8502.40.90 Los demás 14 BK
8503.00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA
O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS
Nos 85.01 u 85.02.
8503.00.10 De motores o generadores de las subpartidas
nos 8501.10, 8501.20, 8501.31, 8501.32 o de
la subpartida regional nº 8501.40.1 14
8503.00.90 Las demás 14 BK
85.04 TRANSFORMADORES ELECTRICOS, CONVERTIDORES
ELECTRICOS ESTATICOS (POR EJEMPLO:
RECTIFICADORES) Y BOBINAS DE REACTANCIA
(AUTOINDUCCION)
8504.10.00 - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de
descarga 16
- Transformadores de dieléctrico líquido:
8504.21.00 - - De potencia inferior o igual a 650 kVA 14 BK
8504.22.00 - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior
o igual a 10.000 kVA 14 BK
8504.23.00 - - De potencia superior a 10.000 kVA 14 BK
- Los demás transformadores:
8504.31 - - De potencia inferior o igual a 1 kVA
8504.31.1 Para frecuencias inferiores o iguales a 60
Hz
8504.31.11 Transformadores de intensidad de corriente 18
8504.31.19 Los demás 18
8504.31.9 Los demás
8504.31.91 Transformador de salida horizontal
("fly-back"), con tensión de salida
superior a 18 kV y frecuencia de barrido
horizontal superior o igual a 32 kHz 0 I
8504.31.92 Transformadores de Fl, de detección, de
relación, de lineabilidad y de foco 18
8504.31.99 Los demás 18
8504.32 - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o
igual a 16 kVA
8504.32.1 Inferior o igual a 3 kVA
8504.32.11 Para frecuencias inferiores o iguales a 60
Hz 18
8504.32.19 Los demás 18
8504.32.2 Superior a 3 kVA
8504.32.21 Para frecuencias inferiores o iguales a 60
Hz 18
8504.32.29 Los demás 18
8504.33.00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o
igual a 500 kVA 14 BK
8504.34.00 - - De potencia superior a 500 kVA 14 BK
8504.40 - Convertidores estáticos
8504.40.10 Cargadores de acumuladores 18
8504.40.2 Rectificadores, excepto los cargadores de
acumuladores
8504.40.21 De cristal (semiconductores) 18
8504.40.22 Electrolíticos 18
8504.40.29 Los demás 18
8504.40.30 Convertidores de corriente continua 14 BK
8504.40.40 Equipo de alimentación ininterrumpida de
energía (UPS o "no break") 14 I
8504.40.50 Conversores electrónicos de frecuencia para
variación de velocidad de motores eléctricos 14 BK
8504.40.90 Los demás 14 BK
8504.50.00 - Las demás bobinas de reactancia (autoinducción) 18
8504.90 - Partes
8504.90.10 Núcleos de polvo ferromagnético 16
8504.90.20 De balastos (reactancias) para lámparas o
tubos de descarga 16
8504.90.30 De transformadores de las subpartidas Nos
8504.21, 8504.22, 8504.23, 8504.33 u 8504.34 14 BK
8504.90.40 De convertidores estáticos, excepto de
cargadores de acumuladores y de
rectificadores 14 BK
8504.90.90 Las demás 16
85.05 ELECTROIMANES; IMANES PERMANENTES Y ARTICULOS
DESTINADOS A SER IMANTADOS PERMANENTEMENTE,
PLATOS, MANDRILES Y DISPOSITIVOS MAGNETICOS O
ELECTROMAGNETICOS SIMILARES, DE SUJECION;
ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES, VARIADORES DE VELOCIDAD
Y FRENOS, ELECTROMAGNETICOS; CABEZAS ELEVADORAS
ELECTROMAGNETICAS.
- Imanes permanentes y artículos destinados a ser
imantados permanentemente:
8505.11.00 - - De metal 16
8505.19 - - Los demás
8505.19.10 De ferrita (cerámicos) 16
8505.19.90 Los demás 16
8505.20 - Acoplamientos, embragues, variadores de
velocidad y frenos, electromagnéticos
8505.20.10 Frenos que actúan por corriente de Foucault,
del tipo de los utilizados en vehículos de
las partidas nos 87.01 a 87.05 0 BK
8505.20.90 Los demás 14 BK
8505.30.00 - Cabezas elevadoras electromagnéticas 14 BK
8505.90 - Los demás, incluidas las partes
8505.90.10 Electroimanes 16
8505.90.80 Partes 14 BK
8505.90.90 Los demás 14 BK
85.06 PILAS Y BATERIAS DE PILAS, ELECTRICAS.
8506.10 - De dióxido de manganeso
8506.10.10 Pilas alcalinas 16
8506.10.20 Las demás pilas 16
8506.10.30 Baterías de pilas 16
8506.30 - De óxido de mercurio
8506.30.10 Con volumen exterior inferior o igual a 300
cm3 0
8506.30.90 Las demás 16
8506.40 - De óxido de plata
8506.40.10 Con volumen exterior inferior o igual a 300
cm3 0
8506.40.90 Las demás 16
8506.50 - De litio
8506.50.10 Con volumen exterior inferior o igual a 300
cm3 0
8506.50.90 Las demás 16
8506.60 - De aire-cinc
8506.60.10 Con volumen exterior inferior o igual a 300
cm3 0
8506.90 Las demás 16
8506.80 - Las demás
8506.80.10 Con volumen exterior inferior o igual a 300
cm3 0
8506.80.90 Las demás 16
8506.90.00 - Partes 14
85.07 ACUMULADORES ELECTRICOS, INCLUIDOS SUS
SEPARADORES, AUNQUE SEAN CUADRADOS O
RECTANGULARES.
8507.10.00 - De plomo, del tipo de los utilizados para
arranque de motores de explosión 18
8507.20 - Los demás acumuladores de plomo
8507.20.10 De peso inferior o igual a 1000 kg 18
8507.20.90 Los demás 18
8507.30 - De níquel-cadmio
8507.30.1 De peso inferior o igual a 2500 kg
8507.30.11 De capacidad inferior o igual a 15 Ah 18
8507.30.19 Los demás 18
8507.30.90 Los demás 18
8507.40.00 - De níquel-hierro 18
8507.80.00 - Los demás acumuladores 18
8507.90 - Partes
8507.90.10 Separadores 16
8507.90.20 Recipientes de materia plástica, sus tapas y
tapones 16
8507.90.90 Las demás 16
85.08 HERRAMIENTAS ELECTROMECANICAS CON MOTOR ELECTRICO
INCORPORADO, DE USO MANUAL.
8508.10.00 - Taladros de todas clases, incluidas las
perforadoras rotativas 20
8508.20.00 - Sierras, incluidas las tronzadoras 20
8508.80 - Las demás herramientas
8508.80.10 Tijeras 20
8508.80.9 Las demás
8508.80.91 Cortadoras de tejidos 20
8508.80.92 Destornilladores y roscadoras 20
8508.80.99 Las demás 20
8508.90.00 - Partes 16
85.09 APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTOR ELECTRICO
INCORPORADO, DE USO DOMESTICO.
8509.10.00 - Aspiradoras 20
8509.20.00 - Enceradoras (lustradoras) de pisos 20
8509.30.00 - Trituradoras de desperdicios de cocina 20
8509.40 - Trituradoras y mezcladoras de alimentos;
extractoras de jugo de frutos u hortalizas
8509.40.10 Licuadoras 20
8509.40.20 Batidoras 20
8509.40.30 Picadoras de carne 20
8509.40.40 Extractoras centrífugas de jugos (jugueras) 20
8509.40.50 Aparatos con funciones múltiples, provistos
de accesorios intercambiables, para procesar
alimentos 20
8509.40.90 Las demás 20
8509.80.00 - Los demás aparatos 20
8509.90.00 - Partes 16
85.10 AFEITADORAS, MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O
ESQUILAR Y APARATOS DE DEPILAR, CON MOTOR
ELECTRICO INCORPORADO.
8510.10.00 - Afeitadoras 20
8510.20.00 - Máquinas de cortar el pelo o esquilar 0 BK
8510.30.00 - Aparatos de depilar 20
8510.90 - Partes
8510.90.1 De afeitadoras
8510.90.11 Cuchillas 16
8510.90.19 Las demás 16
8510.90.90 Las demás 0 BK
85.11 APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO O
DE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA
O POR COMPRESION (POR EJEMPLO: MAGNETOS,
DINAMOMAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJIAS DE
ENCENDIDO O CALENTAMIENTO, MOTORES DE ARRANQUE);
GENERADORES (POR EJEMPLO: DINAMOS, ALTERNADORES)
Y REGULADORES DISYUNTORES UTILIZADOS CON ESTOS
MOTORES.
8511.10.00 - Bujías de encendido 18
8511.20 - Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos
8511.20.10 Magnetos 18
8511.20.90 Los demás 18
8511.30 - Distribuidores, bobinas de encendido
8511.30.10 Distribuidores 18
8511.30.20 Bobinas de encendido 18
8511.40.00 - Motores de arranque, aunque funcionen también
como generadores 18
8511.50 - Los demás generadores
8511.50.10 Dínamos y alternadores 18
8511.50.90 - Los demás 18
8511.80 - Los demás aparatos y dispositivos
8511.80.10 Bujías de caldeo (calentamiento) 18
8511.80.20 Reguladores disyuntores 18
8511.80.30 Dispositivos electrónicos de encendido,
numéricos (digitales) 16
8511.80.90 Los demás 18
8511.90.00 - Partes 16
85.12 APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACION
(EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 85.39),
LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA O
VAHO, ELECTRICOS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN
VELOCIPEDOS O VEHICULOS AUTOMOVILES.
8512.10.00 - Aparatos de alumbrado o señalización visual del
tipo de los utilizados en bicicletas 18
8512.20 - Los demás aparatos de alumbrado o señalización
visual
8512.20.1 Aparatos de alumbrado
8512.20.11 Faros 18
8512.20.19 Los demás 18
8512.20.2 Aparatos de señalización visual
8512.20.21 Luces fijas 18
8512.20.22 Luces indicadoras de maniobra 18
8512.20.23 Caja combinadas 18
8512.20.29 Los demás 18
8512.30.00 - Aparatos de señalización acústica 18
8512.40 - Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o
vaho
8512.40.10 Limpiaparabrisas 18
8512.40.90 Los demás 18
8512.90.00 - - Partes 16
85.13 LAMPARAS ELECTRICAS PORTATILES CONCEBIDAS PARA
FUNCIONAR CON SU PROPIA FUENTE DE ENERGIA (POR
EJEMPLO: DE PILAS, ACUMULADORES,
ELECTROMAGNETICAS), EXCEPTO LOS APARATOS DE
ALUMBRADO DE LA PARTIDA Nº 85.12.
8513.10 - Lámparas
8513.10.10 De mano, incluidas las linternas 18
8513.10.90 Las demás 18
8513.90.00 - Partes 16
85.14 HORNOS ELECTRICOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO,
INCLUIDOS LOS DE INDUCCION O PERDIDAS
DIELECTRICAS; LOS DEMAS APARATOS INDUSTRIALES O
DE LABORATORIO PARA TRATAMIENTO TERMICO DE
MATERIAS POR INDUCCION O PERDIDAS DIELECTRICAS.
8514.10 - Hornos de resistencia (de calentamiento
indirecto)
8514.10.10 Industriales 14 BK
8514.10.90 Los demás 14 BK
8514.20 - Hornos de inducción o pérdidas dieléctricas
8514.20.1 Por inducción
8514.20.11 Industriales 14 BK
8514.20.19 Los demás 14 BK
8514.20.20 Por pérdidas dieléctricas 14 BK
8514.30 - Los demás hornos
8514.30.1 De resistencia (de caldeo (calentamiento)
directo)
8514.30.11 Industriales 14 BK
8514.30.19 Los demás 14 BK
8514.30.2 De arco voltaico
8514.30.21 Industriales 14 BK
8514.30.29 Los demás 14 BK
8514.30.90 Los demás 14 BK
8514.40.00 - Los demás aparatos para tratamiento término de
materias por inducción o pérdidas dieléctricas 14 BK
8514.90.00 - Partes 14 BK
85.15 MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR (AUNQUE PUEDAN
CORTAR), ELECTRICOS (INCLUIDOS LOS DE GAS
CALENTADO ELECTRICAMENTE), DE LASER U OTROS HACES
DE LUZ O DE FOTONES, ULTRASONIDO, HACES DE
ELECTRONES, IMPULSOS MAGNETICOS O CHORRO DE
PLASMA, MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS PARA
PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET.
- Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o
para soldadura blanda:
8515.11.00 - - Soldadores y pistolas para soldar 14 BK
8515.19.00 - - Los demás 14 BK
- Máquinas y aparatos para soldar metal por
resistencia:
8515.21.00 - - Total o parcialmente automáticos 14 BK
8515.29.00 - - Los demás 14 BK
- Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco
o chorro de plasma:
8515.31.00 - - Total o parcialmente automáticos 14 BK
8515.39.00 - - Los demás 14 BK
8515.80 - Las demás máquinas y aparatos
8515.80.10 Para soldar, por láser 14 BK
8515.80.90 Los demás 14 BK
8515.90.00 - Partes 14 BK
85.16 CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA DE CALENTAMIENTO
INSTANTANEO O ACUMULACION Y CALENTADORES
ELECTRICOS DE INMERSION; APARATOS ELECTRICOS
PARA CALEFACCION DE ESPACIOS O SUELOS; APARATOS
ELECTROTERMICOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO (POR
EJEMPLO: SECADORES, RIZADORES,
CALIENTATENACILLAS) O PARA SECAR LAS MANOS;
PLANCHAS ELECTRICAS; LOS DEMAS APARATOS
ELECTROTERMICOS DE USO DOMESTICO; RESISTENCIAS
CALENTADORAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA Nº 85.45.
8516.10.00 - Calentadores eléctricos de agua de
calentamiento instantáneo o acumulación y
calentadores eléctricos de inmersión 20
- Aparatos eléctricos para calefacción de
espacios o suelos:
8516.21.00 - - Radiadores de acumulación 20
8516.29.00 - - Los demás 20
- Aparatos electrotérmicos para el cuidado del
cabello o para secar las manos:
8516.31.00 - - Secadores para el cabello 20
8516.32.00 - - Los demás aparatos para el cuidado del cabello 20
8516.33.00 - - Aparatos para secar las manos 20
8516.40.00 - Planchas eléctricas 20
8516.50.00 - Hornos de microondas 20
8516.60.00 - Los demás hornos; cocinas, calentadores
(incluidas las mesas de cocción), parrillas y
asadores 20
- Los demás aparatos electrotérmicos:
8516.71.00 - - Aparatos para la preparación de café o té 20
8516.72.00 - - Tostadoras de pan 20
8516.79 - - Los demás
8516.79.10 Cacerolas 20
8516.79.20 Freidoras 20
8516.79.90 Los demás 20
8516.80 - Resistencias calentadoras
8516.80.10 Para los aparatos de esta partida 16
8516.80.90 Las demás 16
8516.90.00 - Partes 16
85.17 APARATOS ELECTRICOS DE TELEFONIA O TELEGRAFIA CON
HILOS, INCLUIDOS LOS TELEFONOS DE AURICULAR
INALAMBRICO, COMBINADO CON MICROFONO Y LOS
APARATOS DE TELECOMUNICACION POR CORRIENTE
PORTADORA O TELECOMUNICACION DIGITAL; VIDEOFONOS
- Teléfonos; videófonos:
8517.11.00 - - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado
con micrófono 20
8517.19 - - Los demás
8517.19.10 Intercomunicadores 20
8517.19.20 Públicos 14 I
8517.19.9 Los demás
8517.19.91 Sin combinar con otros aparatos 20
8517.19.99 Los demás 20
- Telefax y teletipos:
8517.21 Telefax
8517.21.10 Con impresión por sistema térmico 12 I
8517.21.20 Con impresión por sistema láser 12 I
8517.21.30 Con impresión por chorro de tinta 16 I
8517.21.90 Los demás 16 I
8517.22 - - Teletipos
8517.22.10 Aparatos para emisión y recepción
automáticos (telex) 6 I
8517.22.90 Los demás 12 I
8517.30 - Aparatos de conmutación para telefonía o
telegrafía
8517.30.1 Centrales automáticas para conmutación de
líneas telefónicas, excepto de videotexto
8517.30.11 Públicas, de conmutación electrónica,
incluidas las de tránsito 16 I
8517.30.12 Públicas, de conmutación electromecánica,
incluidas las de tránsito 8 I
8517.30.13 Privadas, de capacidad inferior o igual a 25
líneas internas 16 I
8517.30.14 Privadas, de capacidad superior a 25 líneas
internas e inferior o igual a 200 líneas
internas 16 I
8517.30.15 Privadas, de capacidad superior a 200 líneas
internas 16 I
8517.30.19 Las demás 16 I
8517.30.20 Centrales automáticas de videotexto 8 I
8517.30.30 Centrales automáticas de telex 8 I
8517.30.4 Centrales automáticas para conmutación de
paquetes de información
8517.30.41 Con velocidad de tronco superior a 72
kbits/s y de conmutación superior a 3.600
paquetes/s, sin multiplexación determinística 2 I
8517.30.49 Las demás 16 I
8517.30.50 Centrales automáticas de sistema troncalizado 2 I
8517.30.6 Ruteadores digitales
8517.30.61 Del tipo "crossconect" de granularidad igual
o superior a 2 Mbits/s 2 I
8517.30.62 Con velocidad de interfase serie de por lo
menos a 4 Mbits/s, aptos para interconexión
de redes locales con protocolos distintos 2 I
8517.30.69 Los demás 12 I
8517.30.90 Los demás 16 I
8517.50 - Los demás aparatos de telecomunicación por
corriente portadora o telecomunicación digital
8517.50.1 Moduladores-demoduladores de señales (modems)
8517.50.11 Numéricos (digitales) 16 I
8517.50.12 Analógicos, con velocidad de transmisión
inferior o igual a 9.600 bits/s 16 I
8517.50.13 Analógicos, con velocidad de transmisión
superior a 8.600 bits/s e inferior o igual a
28.800 bits/s 16 I
8517.50.19 Los demás 16 I
8517.50.2 Equipamientos terminales o repetidores
8517.50.21 Sobre líneas metálicas 8 I
8517.50.22 Sobre líneas de fibras ópticas, con
velocidad de transmisión superior a 140
Mbits/s 2 I
8517.50.29 Los demás 14 I
8517.50.30 Multiplexadores por división de frecuencia 12 I
8517.50.4 Multiplexadores por división de tiempo
8517.50.41 Numéricos (digitales), sincrónicos con
velocidad de transmisión superior o igual a
155 Mbits/s 2 I
8517.50.49 Los demás 14 I
8517.50.50 Conversores de señales, síncronos/asíncronos,
para transmisión de paquetes de informaciones
(PAD-"Packet Assembler Disassembler") 16 I
8517.50.90 Los demás 14 I
8517.80 - Los demás aparatos
8517.80.10 Aparatos de control y mando de redes
(TMN- "Telecomunication Management Network") 2 I
8517.80.2 Concentradores
8517.80.21 De líneas de abonados (terminal de central o
terminal remota) 16 I
8517.80.22 De circuitos numéricos (digitales)
(DCME-"Digital Circuits Multiplication
Equipment") 2 I
8517.80.29 Los demás 16 I
8517.80.90 Los demás 14 I
8517.90 - Partes
8517.90.10 Circuitos impresos con componentes eléctricos
o electrónicos montados 12 I
8517.90.9 Las demás
8517.90.91 Mecanismos de impresión por sistemas térmico
o láser para aparatos de telefax 0 I
8517.90.92 Bastidores y armazones 8 I
8517.90.93 Registradores y selectores para centrales
automáticas 8 I
8517.90.94 Transductores piezoeléctricos aptos para
aparatos telefónicos 2 l
8517.90.99 Las demás 8 I
85.18 MICROFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES
(ALTOPARLANTES), INCLUSO MONTADOS EN SUS CAJAS;
AURICULARES, INCLUSO COMBINADOS CON MICROFONO;
AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA;
EQUIPOS ELECTRICOS PARA AMPLIFICACION DE SONIDO.
8518.10.00 - Micrófonos y sus soportes 20
- Altavoces (altoparlantes), incluso montados en
sus cajas:
8518.21.00 - - Un altavoz (altoparlante), montado en su
caja:
8518.22.00 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en
una misma caja 20
8518.29.00 - - Los demás 20
8518.30.00 - Auriculares, incluso combinados con
un micrófono 20
8518.40.00 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia 20
8518.50.00 - Equipos eléctricos para amplificación de sonido 20
8518.90 - Partes
8518.90.10 De altavoces 16
8518.90.90 Las demás 16
85.19 GIRADISCOS, TOCADISCOS, TOCACASETES Y DEMAS
REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN DISPOSITIVO DE
GRABACION DE SONIDO INCORPORADO.
8519.10.00 - Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda 20
- Los demás tocadiscos:
8519.21.00 - - Sin altavoces (altoparlantes) 20
8519.29.00 - - Los demás 20
- Giradiscos:
8519.31.00 - - Con cambiador automático de discos 20
8519.39.00 - - Los demás 20
8519.40.00 - Aparatos para reproducir dictados 20
- Los demás reproductores de sonido:
8519.92.00 - - Tocacasetes de bolsillo 20
8519.93.00 - - Los demás tocacasetes 20
8519.99 - - Los demás
8519.99.10 Con sistema de lectura óptica por láser
(lectores de discos compactos) 20
8519.99.90 Los demás 20
85.20 MAGNETOFONOS Y DEMAS APARATOS DE GRABACION DE
SONIDO, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE REPRODUCCION
DE SONIDO INCORPORADO
8520.10.00 - Aparatos para dictar que solo funcionen con
fuente de energía exterior 20
8520.20.00 - Contestadores telefónicos 20
- Los demás aparatos de grabación y reproducción
de sonido, en cinta magnética:
8520.32.00 - - Digitales 20
8520.33.00 - - Los demás, de casete 20
8520.39.00 - - Los demás 20
8520.90 - Los demás
8520.90.1 Sin dispositivos de reproducción de sonido
8520.90.11 Grabadores de datos de vuelo 0 BK
8520.90.19 Los demás 20
8520.90.20 Con dispositivos de reproducción de sonido 20
85.21 APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y
SONIDO (VIDEOS), INCLUSO CON RECEPTOR DE SEÑALES
DE IMAGEN Y SONIDO INCORPORADO.
8521.10 - De cinta magnética
8521.10.10 Grabador-reproductor, sin sintonizador 0 BK
8521.10.8 Los demás, para cintas de anchura inferior a
19,05 mm (3/4")
8521.10.81 En casetes, de anchura de cinta igual a
12,65 mm (1/2") 20
8521.10.89 Los demás 20
8521.10.90 Los demás, para cintas de anchura superior o
igual a 19,05 mm (3/4") 0 BK
8521.90 - Los demás
8521.90.10 Grabador-reproductor y editor de imagen y
sonido, en disco, por medio magnético, óptico
u óptico-magnético 0 BK
8521.90.90 Los demás 20
85.22 PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO
DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS
APARATOS DE LAS PARTIDAS Nos 85.19 A 85.21.
8522.10.00 - Cápsulas fonocaptoras 18
8522.90 - Los demás
8522.90.10 Agujas con punta de piedras preciosas 16
8522.90.20 Gabinetes 16
8522.90.30 Chasis y soportes 16
8522.90.40 Lectores de sonido, magnéticos (cabezas
magnéticas) 16
8522.90.50 Mecanismos giradiscos, incluso con cambiador 16
8522.90.90 Los demás 16
85.23 SOPORTES PREPARADOS PARA GRABAR SONIDO O
GRABACIONES ANALOGAS, SIN GRABAR, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DEL CAPITULO 37.
- Cintas magnéticas:
8523.11 - - De anchura inferior o igual a 4 mm
8523.11.10 En casetes 16
8523.11.90 Las demás 16
8523.12.00 - - De anchura superior a 4 mm pero inferior o
igual a 6,5 mm 16
8523.13 - - De anchura superior a 6,5 mm
8523.13.10 En rollos o carretes, de anchura inferior o
igual a 50,8 mm (2") 16
8523.13.20 En casetes para grabación de video 16
8523.13.90 Las demás 16
8523.20 - Discos magnéticos
8523.20.10 Del tipo de los utilizados en unidades de
discos rígidos 0 I
8523.20.90 Los demás 16
8523.30.00 - Tarjetas con tira magnética incorporada 16
8523.90.00 - Los demás 16
85.24 DISCOS, CINTAS Y DEMAS SOPORTES PARA GRABAR
SONIDO O GRABACIONES ANALOGAS, GRABADOS, INCLUSO
LAS MATRICES Y MOLDES GALVANICOS PARA FABRICACION
DE DISCOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 37.
8524.10.00 - Discos para tocadiscos 16
- Discos para sistemas de lectura por rayos
láser:
8524.31.00 - - Para reproducir fenómenos distintos del
sonido o imagen 16
8524.32.00 - - Para reproducir únicamente sonido 16
8524.39.00 - - Los demás 16
8524.40.00 - Cintas magnéticas para reproducir fenómenos
distintos del sonido o imagen 16
- Las demás cintas magnéticas:
8524.51 - - De anchura inferior o igual a 4 mm
8524.51.10 En cartuchos o casetes 16
8524.51.90 Las demás 16
8524.52.00 - - De anchura superior a 4 mm pero inferior o
igual a 6,5 mm 16
8524.53.00 - - De anchura superior a 6,5 mm 16
8524.60.00 - Tarjetas con tira magnética incorporada 16
- Los demás:
8524.91.00 - - Para reproducir fenómenos distintos del
sonido o imagen 16
8524.99.00 - - Los demás 16
85.25 APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONIA,
RADIOTELEGRAFIA, RADIODIFUSION O TELEVISION,
INCLUSO CON APARATO RECEPTOR O DE GRABACION O
REPRODUCCION DE SONIDO, INCORPORADOS; CAMARAS DE
TELEVISION; VIDEOCAMARAS, INCLUIDAS LAS DE IMAGEN
FIJA.
8525.10 - Aparatos emisores
8525.10.10 De radiotelefonía o radiotelegrafía 12 I
8525.10.2 De radiodifusión
8525.10.21 En AM con modulación por ancho de pulso,
totalmente a semiconductores, y potencia de
salida superior a 10 kW 0 I
8525.10.22 En FM con etapa de salida valvular y
potencia superior a 30 kW 0 I
8525.10.29 Los demás 12 I
8525.10.3 De televisión
8525.10.31 De frecuencia superior a 7 GHz 0 I
8525.10.32 En banda UHF de 2.0 a 2.7 GHz, con potencia
de salida de 10 a 100 W 0 I
8525.10.33 En banda UHF con potencia de salida superior
a 10 kW 0 I
8525.10.34 En banda VHF con potencia de salida superior
o igual a 20 kW 0 l
8525.10.39 Los demás 12 I
8525.20 - Aparatos emisores con aparato receptor
incorporado
8525.20.1 De telecomunicaciones por satélite
8525.20.11 Para estación principal terrestre fija sin
conjunto antena reflector 2 I
8525.20.12 Para estaciones VSAT ("Very Small Aperture
Terminal"), sin conjunto antena reflector 2 I
8525.20.13 Digital, para transmisión de voz o datos
operando en banda C o Ku 0 I
8525.20.19 Los demás 16 I
8525.20.2 De telefonía celular
8525.20.21 Para estación base 2 I
8525.20.22 Terminales portátiles 16 I
8525.20.23 Terminales fijas, sin fuente propia de
energía 2 I
8525.20.24 Terminales móviles, del tipo de las
utilizadas en vehículos automóviles 12 I
8525.20.29 Los demás 12 I
8525.20.30 Del tipo modulador-demodulador
("radio modem") 2 I
8525.20.4 De radiodifusión o televisión
8525.20.41 De radiodifusión 12 I
8525.20.42 De televisión, de frecuencia superior a 7
GHz 0 I
8525.20.49 Los demás 12 I
8525.20.5 De sistema troncalizado ("trunking")
8525.20.51 Para estación central 2 I
8525.20.52 Terminales portátiles 12 I
8525.20.53 Terminales fijas, sin fuente propia de
energía 2 I
8525.20.54 Terminales móviles, del tipo de las
utilizadas en vehículos automóviles 12 I
8525.20.59 Los demás 12 I
8525.20.6 Otros, de radiotelefonía o radiotelegrafía,
analógicos
8525.20.61 Portátiles (por ejemplo: "walkie talkie" y
"handie talkie") 12 I
8525.20.62 Terminales fijas, sin fuente propia de
energía, monocanales 12 I
8525.20.63 Terminales móviles, del tipo de las
utilizadas en vehículos automóviles 12 I
8525.20.69 Los demás 12 I
8525.20.7 Otros de radiotelefonía o radiotelegrafía,
numéricos (digitales) de frecuencia inferior
a 15 GHz
8525.20.71 De tasa de transmisión inferior o igual a 8
Mbit/s 16 I
8525.20.72 De tasa de transmisión superior a 8 Mbit/s e
inferior o igual a 34 Mbit/s 16 I
8525.20.79 Los demás 16 I
8525.20.8 Otros de radiotelefonía o radiotelegrafía,
numéricos (digitales)
8525.20.81 De frecuencia inferior o igual a 23 GHz y
tasa de transmisión inferior o igual a 8
Mbits/s 2 I
8525.20.89 Los demás 16 I
8525.20.90 Los demás 16 I
8525.30 - Cámaras de televisión
8525.30.10 Con tres o más captores de imagen 0 BK
8525.30.20 Con sensor de imagen basado en
semiconductores tipo CCD, de más de 490 x 580
pixeles activos, sensibles a intensidades de
iluminación inferiores a 0,20 lux 0 BK
8525.30.90 Las demás 20
8525.40.00 - Videocámaras, incluidas las de imagen fija 20
85.26 APARATOS DE RADAR, RADIONAVEGACION O
RADIOTELEMANDO
8526.10.00 - Aparatos de radar 0 BK
- Los demás:
8526.91.00 - - Aparatos de radionavegación 0 BK
8526.92.00 - - Aparatos de radiotelemando 18
85.27 APARATOS RECEPTORES DE RADIOTELEFONIA,
RADIOTELEGRAFIA O RADIODIFUSION, INCLUSO
COMBINADOS EN LA MISMA ENVOLTURA CON GRABADOR O
REPRODUCTOR DE SONIDO O CON RELOJ.
- Aparatos receptores de radiodifusión que puedan
funcionar sin fuente de energía exterior,
incluso los que puedan recibir señales de
radiotelefonía o radiotelegrafía:
8527.12.00 - - Radiocasetes de bolsillo 20
8527.13 - - Los demás aparatos combinados con grabador o
reproductor de sonido
8527.13.10 Con reproductor de cintas 20
8527.13.20 Con reproductor y grabador de cintas 20
8527.13.30 Con reproductor y grabador de cintas y con
giradiscos 20
8527.13.90 Los demás 20
8527.19 - - Los demás
8527.19.10 Combinados con reloj 20
8527.19.90 Los demás 20
- Aparatos receptores de radiodifusión que solo
funcionen con fuente de energía exterior, del
tipo de los utilizados en vehículos
automóviles, incluso los que puedan recibir
señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:
8527.21 - - Combinados con grabador o reproductor de
sonido
8527.21.10 Con reproductor de cintas 20
8527.21.90 Los demás 20
8527.29.00 - - Los demás 20
- Los demás aparatos receptores de radiodifusión,
incluso los que puedan recibir señales de
radiotelefonía o radiotelegrafía:
8527.31 - - Combinados con grabador o reproductor de
sonido
8527.31.10 Con reproductor y grabador de cintas 20
8527.31.20 Con reproductor y grabador de cintas y con
giradiscos 20
8527.31.90 Los demás 20
8527.32.00 - - Sin combinar con grabador o reproductor de
sonido, pero combinados con reloj 20
8527.39 - - Los demás
8527.39.10 Amplificador con sintonizador 20
8527.39.90 Los demás 20
8527.90 - Los demás aparatos
8527.90.1 Receptores personales de radiomensajes
8527.90.11 Con presentación alfanumérica del mensaje en
pantalla ("display") 2 I
8527.90.19 Los demás 12 I
8527.90.90 Los demás 20
85.28 APARATOS RECEPTORES DE TELEVISION, INCLUSO CON
APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSION O DE GRABACION
O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGEN INCORPORADOS,
VIDEOMONITORES Y VIDEOPROYECTORES.
- Aparatos receptores de televisión, incluso con
aparato receptor de radiodifusión o de
grabación o reproducción de sonido o imagen
incorporados:
8528.12 - - En colores
8528.12.10 Receptor-decodificador integrado (IRD) de
señales digitalizadas de video codificadas 0 BK
8528.12.90 Los demás 20
8528.13.00 - - En blanco y negro u otros monocromos 20
- Videomonitores:
8528.21.00 - - En colores 20
8528.22.00 - - En blanco y negro u otros monocromos 20
8528.30.00 - Videoproyectores 20
85.29 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA
O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS
Nos 85.25 A 85.28.
8529.10 - Antenas y reflectores de antena de cualquier
tipo; partes apropiadas para su utilización con
dichos artículos
8529.10.1 Antenas, excepto para teléfonos celulares
8529.10.11 Con reflector parabólico 16
8529.10.19 Las demás 16
8529.10.20 Antenas aptas para teléfonos celulares
portátiles, excepto las telescópicas 2 I
8529.10.90 Los demás 16
8529.90 - Las demás
8529.90.1 De los aparatos de las subpartidas nos
8525.10 u 8525.20
8529.90.11 Gabinetes y bastidores 8 I
8529.90.12 Circuitos impresos con componentes
eléctricos o electrónicos montados 12 I
8529.90.19 Las demás 8 I
8529.90.20 De los aparatos de las partidas nos 85.27 u
85.28 16
8529.90.30 De los aparatos de la subpartida nº 8526.10 0 BK
8529.90.40 De los aparatos de la subpartida nº 8526.91 0 BK
8529.90.90 Las demás 16
85.30 APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION (EXCEPTO LOS
DE TRANSMISION DE MENSAJES), SEGURIDAD, CONTROL O
MANDO, PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS,
VIAS FLUVIALES, AREAS O PARQUES DE
ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES PORTUARIAS O
AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 86.08).
8530.10 - Aparatos para vías férreas o similares
8530.10.10 Digitales, para control de tráfico 14 I
8530.10.90 Los demás 14 BK
8530.80 - Los demás aparatos
8530.80.10 Digitales, para control de tráfico de
automotores 14 I
8530.80.90 Los demás 14 BK
8530.90.00 - Partes 14 BK
85.31 APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION ACUSTICA O
VISUAL (POR EJEMPLO: SONERIAS, SIRENAS, TABLEROS
ANUNCIADORES, AVISADORES DE PROTECCION CONTRA
ROBO O INCENDIO), EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS
85.12 U 85.30.
8531.10 - Avisadores eléctricos de protección contra robo
o incendio y aparatos similares
8531.10.10 Alarmas contra incendio o sobrecalentamiento 18
8531.10.90 Los demás 18
8531.20.00 - Tableros indicadores con dispositivos de
cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz
(LED), incorporados 12 I
8531.80.00 - Los demás aparatos 18
8531.90.00 - Partes 16
85.32 CONDENSADORES ELECTRICOS FIJOS, VARIABLES O
AJUSTABLES.
8532.10.00 - Condensadores fijos concebidos para redes
eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia
reactiva igual o superior a 0,5 kvar
(condensadores de potencia) 16
- Los demás condensadores fijos:
8532.21 - - De tantalio
8532.21.10 Aptos para montaje en superficie
(SMD -"Surface Mounted Device") 16 I
8532.21.90 Los demás 16
8532.22.00 - - Electrolíticos de aluminio 16
8532.23 - - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa
8532.23.10 Aptos para montaje en superficie
(SMD -"Surface Mounted Device") 16 I
8532.23.90 Los demás 16
8532.24 - - Con dieléctrico de cerámica, multicapas
8532.24.10 Aptos para montaje en superficie
(SMD -"Surface Mounted Device") 16 I
8532.24.90 Los demás 16
8532.25 - Con dieléctrico de papel o plástico
8532.25.10 Aptos para montaje en superficie
(SMD -"Surface Mounted Device") 16 I
8532.25.90 Los demás 16
8532.29 - - Los demás
8532.29.10 Aptos para montaje en superficie
(SMD -"Surface Mounted Device") 16 I
8532.29.90 Los demás 16
8532.30 - Condensadores variables o ajustables
8532.30.10 Aptos para montaje en superficie
(SMD -"Surface Mounted Device") 16 I
8532.30.90 Los demás 16
8532.90.00 - Partes 14
85.33 RESISTENCIAS ELECTRICAS, EXCEPTO LAS DE
CALENTAMIENTO (INCLUIDOS REOSTATOS Y
POTENCIOMETROS).
8533.10.00 - Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de
capa 16
- Las demás resistencias fijas:
8533.21 - - De potencia inferior o igual a 20 W
8533.21.10 De alambre 16
8533.21.20 Aptas para montaje en superficie
(SMD -"Surface Mounted Device") 16 I
8533.21.90 Las demás 16
8533.29.00 - - Las demás 16
- Resistencias variables bobinadas (incluidos
reóstatos y potenciómetros):
8533.31 - - De potencia inferior o igual a 20 W
8533.31.10 Potenciómetros 16
8533.31.90 Las demás 16
8533.39 - - Las demás
8533.39.10 Potenciómetros 16
8533.39.90 Las demás 16
8533.40 - Las demás resistencias variables (incluso
reóstatos y potenciómetros)
8533.40.1 Resistencias no lineales, semiconductoras
8533.40.11 Termistores 16
8533.40.12 Varistores 16
8533.40.19 Las demás 16
8533.40.9 Las demás
8533.40.91 Potenciómetros de carbón 16
8533.40.99 Las demás 16
8533.90.00 - Partes 14
8534.00.00 CIRCUITOS IMPRESOS. 10 I
85.35 APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCION,
DERIVACION, EMPALME O CONEXION DE CIRCUITOS
ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,
CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS,
LIMITADORES DE TENSION, SUPRESORES DE
SOBRETENSION TRANSITORIA, TOMAS DE CORRIENTE,
CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSION SUPERIOR A
1.000 VOLTIOS.
8535.10.00 - Fusibles y cortacircuitos de fusible 16
- Disyuntores:
8535.21.00 - - Para una tensión inferior a 72,5 kV 16
8535.29.00 - - Los demás 16
8535.30 - Seccionadores e interruptores
8535.30.1 Para corriente nominal inferior o igual a
1.600 A
8535.30.11 No automáticos 16
8535.30.12 Automáticos, excepto los de contactos
inmersos en un medio líquido 16
8535.30.19 Los demás 16
8535.30.2 Para corriente nominal superior a 1.600 A
8535.30.21 No automáticos 16
8535.30.22 Automáticos, excepto los de contactos
inmersos en un medio líquido 16
8535.30.29 Los demás 16
8535.40 - Pararrayos, limitadores de tensión y supresores
de sobretensión transitoria
8535.40.10 Pararrayos para protección de líneas de
transmisión de electricidad 16
8535.40.90 Los demás 16
8535.90.00 - Los demás 16
85.36 APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCION,
DERIVACION, EMPALME O CONEXION DE CIRCUITOS
ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,
CONMUTADORES, RELES, CORTACIRCUITOS, SUPRESORES
DE SOBRETENSION TRANSITORIA, CLAVIJAS Y TOMAS DE
CORRIENTE (ENCHUFES), PORTALAMPARAS, CAJAS DE
EMPALME), PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A
1.000 VOLTIOS.
8536.10.00 - Fusibles y cortacircuitos de fusible 16
8536.20.00 - Disyuntores 18
8536.30.00 - Los demás aparatos para protección de circuitos
eléctricos 16
- Relés:
8536.41.00 - - Para una tensión inferior o igual a 60 V 16
8536.49.00 - - Los demás 16
8536.50 - Los demás interruptores, seccionadores y
conmutadores
8536.50.10 Unidad conmutadora de conversor de subida y
descenso para sistema de telecomunicaciones
vía satélite 2 I
8536.50.20 Unidad conmutadora de amplificador de alta
potencia (HPA) para sistema de
telecomunicaciones vía satélite 2 I
8536.50.90 Los demás 16 I
- Portalámparas, clavijas y tomas de corriente
(enchufes):
8536.61.00 - - Portalámparas 16
8536.69 - - Los demás
8536.69.10 Tomacorrientes polarizados o blindados 16
8536.69.90 Los demás 16
8536.90 - Los demás aparatos
8536.90.10 Conectores, para cables planos constituidos
por conductores paralelos aislados
individualmente 16
8536.90.20 Tomas de contacto deslizante en conductores
aéreos 16
8536.90.30 Zócalos para microestructuras electrónicas 16
8536.90.40 Conectores para circuitos impresos 10 I
8536.90.90 Los demás 16
85.37 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMAS
SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS
PARTIDAS NOS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O
DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS QUE
INCORPOREN INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPITULO
90, ASI COMO LOS APARATOS DE CONTROL NUMERICO,
EXCEPTO LOS APARATOS DE CONMUTACION DE LA PARTIDA
Nº 85.17.
8537.10 - Para una tensión inferior o igual a 1.000 V
8737.10.1 Controladores numéricos computarizados (CNC)
8537.10.11 Con procesador y bus de 32 bits o superior,
incorporando recursos gráficos y ejecución
de macros, resolución inferior o igual a 1
micrómetro y capacidad de conexión digital
para servoaccionamientos con monitor
policromático 2 I
8537.10.19 Los demás 14 I
8537.10.20 Controladores programables 14 I
8537.10.30 Controladores de demanda de energía eléctrica 14 I
8537.10.90 Los demás 18
8537.20.00 - Para una tensión superior a 1.000 V 18
85.38 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA
O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDA
NOS 85.35, 85.36 U 85.37.
8538.10.00 - Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás
soportes de la partida nº 85.37, sin sus
aparatos 16
8538.90 - Las demás
8538.90.10 Circuitos impresos con componentes eléctricos
o electrónicos montados 12 I
8538.90.90 Las demás 16
85.39 LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS DE INCANDESCENCIA O
DE DESCARGA, INCLUIDOS LOS FAROS O UNIDADES
"SELLADOS" Y LAS LAMPARAS Y TUBOS DE RAYOS
ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS; LAMPARAS DE ARCO.
8539.10 - Faros o unidades "sellados"
8539.10.10 Para tensión inferior o igual a 15 V 18
8539.10.90 Los demás 18
- Las demás lámparas y tubos de incandescencia,
excepto las de rayos ultravioletas o
infrarrojos:
8539.21 - - Halógenos de volframio
8539.21.10 Para tensión inferior o igual a 15 V 18
8539.21.90 Los demás 18
8539.22.00 - - Los demás de potencia inferior o igual a 200
W y para una tensión superior a 100 V 18
8539.29 - - Los demás
8539.29.10 Para tensión inferior o igual a 15 V 18
8539.29.90 Los demás 18
- Lámparas y tubos de descarga, excepto los de
rayos ultravioletas;
8539.31.00 - - Fluorescentes, de cátodo caliente 18
8539.32.00 - - Lámparas de vapor de mercurio o sodio;
lámparas de halogenuro metálico 18
8539.39.00 - - Los demás 18
- Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o
infrarrojos; lámparas de arco:
8539.41.00 - - Lámparas de arco 18
8539.49.00 - - Los demás 18
8539.90 - Partes
8539.90.10 Electrodos 14
8539.90.20 Casquillos 14
8539.90.90 Las demás 14
85.40 LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS ELECTRONICOS, DE
CATODO CALIENTE, CATODO FRIO O FOTOCATODO (POR
EJEMPLO: LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS, DE VACIO, DE
VAPOR O GAS, TUBOS RECTIFICADORES DE VAPOR DE
MERCURIO, TUBOS CATODICOS, TUBOS Y VALVULAS PARA
CAMARAS DE TELEVISION), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
Nº 85.39.
- Tubos catódicos para aparatos receptores de
televisión, incluso para videomonitores:
8540.11.00 - - En colores 18
8540.12.00 - - En blanco y negro u otros monocromos 18
8540.20 - Tubos para cámaras de televisión; tubos
convertidores o intensificadores de imagen; los
demás tubos de fotocátodo
8540.20.1 Tubos para cámaras de televisión
8540.20.11 En blanco y negro u otros monocromos 18
8540.20.19 Los demás 0
8540.20.20 Tubos convertidores o intensificadores de
imagen, de rayos X 0 BK
8540.20.90 Los demás 0
8540.40.00 - Tubos para visualizar datos gráficos en
colores, con pantalla fosfórica de separación
de puntos inferior a 0,4 mm 0 I
8540.50 - Tubos para visualizar datos gráficos en blanco
y negro u otros monocromos
8540.50.10 Con diagonal de pantalla inferior a 35,56 cm
(14") 0 I
l
8540.50.20 Con diagonal de pantalla superior o igual a
35,56 cm (14") 8 I
8540.60 - Los demás tubos catódicos
8540.60.10 Tubos para visualizar datos gráficos en
colores, con pantalla de separación de puntos
superior o igual a 0,4 mm 8
8540.60.90 Los demás 18
- Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo:
magnetrones, klistrones, tubos de ondas
progresivas, carcinotrones), excepto los
controlados por rejilla:
8540.71.00 - - Magnetrones 18
8540.72.00 - - Klistrones 18
8540.79.00 - - Los demás 18
- Las demás lámparas, tubos y válvulas:
8540.81.00 - - Tubos receptores o amplificadores 18
8540.89 - - Los demás
8540.89.10 Válvulas de potencia para transmisores 0
8540.89.90 Los demás 18
- Partes:
8540.91 - - De tubos catódicos
8540.91.10 Bobinas de deflexión (yugos) 16
8540.91.20 Núcleos de ferrita para bobinas de deflexión
(yugos) 16
8540.91.30 Cañones electrónicos 16
8540.91.40 Panel de vidrio, grilla y blindaje interno
ensamblados, para tubos tricromáticos 16
8540.91.90 Las demás 2
8540.99.00 - - Las demás 16
85.41 DIODOS, TRANSISTORES Y DISPOSITIVOS
SEMICONDUCTORES SIMILARES; DISPOSITIVOS
SEMICONDUCTORES FOTOSENSIBLES, INCLUIDAS LAS
CELULAS FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTEN ENSAMBLADOS
EN MODULOS O PANELES; DIODOS EMISORES DE LUZ;
CRISTALES PIEZOELECTRICOS MONTADOS.
8541.10 - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos
emisores de luz
8541.10.1 Sin montar
8541.10.11 Zener 0 I
8541.10.12 De intensidad de corriente inferior o igual
a 3 A 0 I
8541.10.19 Los demás 6 I
8541.10.2 Montados, aptos para montaje en superficie
(SMD-"Surface Mounted Device")
8541.10.21 Zener 0 I
8541.10.22 De intensidad de corriente inferior o igual
a 3 A 6 I
8541.10.29 Los demás 6 I
8541.10.9 Los demás
8541.10.91 Zener 0 I
8541.10.92 De intensidad de corriente inferior o igual
a 3 A 6 I
8541.10.99 Los demás 6 I
- Transistores, excepto los fototransistores:
8541.21 - - Con una capacidad de disipación inferior a 1
W
8541.21.10 Sin montar 0 I
8541.21.20 Montados, aptos para montaje en superior
(SMD-"Surface Mounted Device") 6 I
8541.21.90 Los demás 6 I
8541.29 - - Los demás
8541.29.10 Sin montar 0 I
8541.29.20 Montados 6 I
8541.30 - Tiristores, diacs y triacs, excepto los
dispositivos fotosensibles
8541.30.1 Sin montar
8541.30.11 De intensidad de corriente inferior o igual
a 3 A 0 I
8541.30.19 Los demás 6 I
8541.30.2 Montados
8541.30.21 De intensidad de corriente inferior o igual
a 3 A 6 I
8541.30.29 Los demás 6 I
8541.40 - Dispositivos semiconductores fotosensibles,
incluidas las células fotovoltaicas, aunque
estén ensambladas en módulos o paneles; diodos
emisores de luz
8541.40.1 Sin montar
8541.40.11 Diodos emisores de luz (LED), excepto diodos
láser 0 I
8541.40.12 Diodos láser 0 I
8541.40.13 Fotodiodos 0 I
8541.40.14 Fototransistores 0 I
8541.40.15 Fototiristores 0 I
8541.40.16 Células solares 10 I
8541.40.19 Los demás 6 I
8541.40.2 Montados, excepto las células fotovoltaicas
en módulos o paneles
8541.40.21 Diodos emisores de luz (LED), excepto diodos
láser 6 I
8541.40.22 Diodos láser 10 I
8541.40.23 Fotodiodos 0 I
8541.40.24 Fototransistores 0 I
8541.40.25 Fototiristores 0 I
8541.40.26 Fotorresistores 6 I
8541.40.29 Los demás 6 I
8541.40.3 Células fotovoltaicas en módulos o paneles
8541.40.31 Fotodiodos 12 I
8541.40.32 Células solares 12 I
8541.40.39 Las demás 12 I
8541.50 - Los demás dispositivos semiconductores
8541.50.10 Sin montar 6 I
8541.50.20 Montados 6 I
8541.60 - Cristales piezoeléctricos montados
8541.60.10 De cuarzo, de frecuencia superior o igual a 1
MHz pero inferior o igual a 100 MHz 6 I
8541.60.90 Los demás 6 I
8541.90 - Partes
8541.90.10 Soportes conectores presentados en tiras
("lead frames") 0 I
8541.90.20 Cubiertas para encapsulamiento (cápsulas) 0 I
8541.90.90 Las demás 0 I
85.42 CIRCUITOS INTEGRADOS Y MICROESTRUCTURAS
ELECTRONICAS
- Circuitos integrados monolíticos digitales:
8542.12.00 - Tarjetas provistas de un circuito integrado
electrónico ("tarjetas inteligentes") 6 I
8542.13 - - Semiconductores de óxido metálico (tecnología
MOS)
8542.13.10 Sin montar 0 I
8542.13.2 Montados, aptos para montaje en superficie
(SMD-"Surface Mounted Device")
8542.13.21 Memorias 8 I
8542.13.22 Microprocesadores 0 I
8542.13.23 Microcontroladores 0 I
8542.13.24 Coprocesadores 0 I
8542.13.25 Circuitos del tipo "chipset" 0 I
8542.13.29 Los demás 6 I
8542.13.9 Los demás
8542.13.91 Memorias 8 I
8542.13.92 Microprocesadores 0 I
8542.13.93 Microcontroladores 0 I
8542.13.94 Coprocesadores 0 I
8542.13.95 Circuitos del tipo "chipset" 0 I
8542.13.99 Los demás 6 I
8542.14 - - Circuitos de tecnología bipolar
8542.14.10 Sin montar 0 I
8542.14.20 Montados, aptos para montaje en superficie
(SMD-"Surface Mounted Device") 6 I
8542.14.90 Los demás 6 I
8542.19 - Los demás, incluidos los circuitos que combinen
tecnologías MOS y bipolar (tecnología BIMOS)
8542.19.10 Sin montar 0 I
8542.19.2 Montados, aptos para montaje en superficie
(SMD-"Surface Mounted Device")
8542.19.21 Memorias 8 I
8542.19.29 Los demás 6 I
8542.19.9 Los demás
8542.19.91 Memorias 8 I
8542.19.99 Los demás 6 I
8542.30 - Los demás circuitos integrados monolíticos
8542.30.10 Sin montar 0 I
8542.30.2 Montados
8542.30.21 Numéricos (digitales) analógicos 6 I
8542.30.29 Los demás 6 I
8542.40 - Circuitos integrados híbridos
8542.40.10 De espesor de capa inferior o igual a 1
micrómetro 12 I
8542.40.90 Los demás 12 I
8542.50.00 - Microestructuras electrónicas 12 I
8542.90 - Partes
8542.90.10 Soportes conectores presentados en tiras
("lead frames") 0 I
8542.90.20 Cubiertas para encapsulamiento (cápsulas) 0 I
8542.90.90 Las demás 0 I
85.43 MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS CON FUNCION
PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO.
- Aceleradores de partículas
8543.11.00 - - Aparatos de implantación iónica para dopar
material semiconductor 0 BK
8543.19.00 - - Los demás 0 BK
8543.20.00 - Generadores de señales 14 BK
8543.30.00 - - Máquinas y aparatos de galvanotecnia,
electrólisis o electroforesis 14 BK
8543.40.00 - Electrificadores de cercas 12 I
- Las demás máquinas y aparatos:
8543.81.00 - - Tarjetas y etiquetas de activación por
proximidad 12 I
8543.89 - - Los demás
8543.89.1 Amplificadores de radiofrecuencia
8543.89.11 Para transmisión de señales de microondas
de alta potencia (HPA) a válvula TWT de
tipo "phase combines" con potencia de
salida superior a 2,7 kW 2 I
8543.89.12 Para recepción de señales de microondas de
bajo ruido (LNA) en la banda de 3.600 a
4.200 MHz, con temperatura menor o igual a
55 K, para telecomunicaciones vía satélite 2 I
8543.89.13 Para distribución de señales de televisión 12 I
8543.89.14 Los demás para recepción de señales de
microondas 12 I
8543.89.15 Los demás para transmisión de señales de
microondas 12 I
8543.89.19 Los demás 12 I
8543.89.20 Aparatos para electrocutar insectos 18
8543.89.3 Máquinas y aparatos auxiliares para video
8543.89.31 Generadores de efectos especiales con
manipulación en 2 ó 3 dimensiones, incluso
combinados con dispositivo de conmutación,
de más de 10 entradas de audio o video 0 I
8543.89.32 Generadores de caracteres, digitales 0 I
8543.89.33 Sincronizadores de cuadro almacenadores o
correctores de base de tiempo 0 I
8543.89.34 Controladores de edición 0 I
8543.89.35 Mezclador digital, en tiempo real, con ocho
o más entradas 0 I
8543.89.36 Ruteador-conmutador ("routing switcher"),
de más de 20 entradas y más de 16 salidas,
de audio o video 0 I
8543.89.39 Los demás 12 I
8543.89.40 Transcodificadores o convertidores de normas
de televisión 0 I
8543.89.50 Simulador de antena para trasmisores con
potencia igual o superior a 25 kW (carga
fantasma) 0 I
8543.89.90 Los demás 12 I
8543.90 - Partes
8543.90.10 De máquinas o aparatos de las subpartidas nos
8543.81 u 8543.89 12
8543.90.90 Las demás 14 BK
85.44 HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) Y DEMAS
CONDUCTORES AISLADOS PARA ELECTRICIDAD AUNQUE
ESTEN LAQUEADOS, ANODIZADOS O PROVISTOS DE PIEZAS
DE CONEXION; CABLES DE FIBRAS OPTICAS
CONSTITUIDOS POR FIBRAS ENFUNDADAS
INDIVIDUALMENTE, INCLUSO CON CONDUCTORES
ELECTRICOS INCORPORADOS O PROVISTOS DE PIEZAS DE
CONEXION.
- Alambre para bobinar:
8544.11.00 - - De cobre 14
8544.19 - - Los demás
8544.19.10 De aluminio 14
8544.19.90 Los demás 14
8544.20.00 - Cables y demás conductores eléctricos,
coaxiales 16
8544.30.00 - Juegos de cables para bujías de encendido y
demás juegos de cables del tipo de los
utilizados en los medios de transporte 16
- Los demás conductores eléctricos para tensión
inferior o igual a 80 V:
8544.41.00 - - Provistos de piezas de conexión 16
8544.49.00 - - Los demás 16
- Los demás conductores eléctricos para tensión
superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000
V:
8544.51.00 - - Provistos de piezas de conexión 16
8544.59.00 - - Los demás 16
8544.60.00 - Los demás conductores eléctricos para tensión
superior a 1.000 V 16
8544.70 - Cables de fibras ópticas
8544.70.10 Con revestimiento externo de material
dieléctrico 14 I
8544.70.20 Con revestimiento externo de acero, aptos
para instalación submarina (cabo submarino) 2 I
8544.70.30 Con revestimiento externo de aluminio 14 I
8544.70.90 Los demás 14 I
85.45 ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE CARBON, CARBON PARA
LAMPARAS O PILAS Y DEMAS ARTICULOS DE GRAFITO U
OTROS CARBONOS, INCLUSO CON METAL, PARA USOS
ELECTRICOS.
- Electrodos:
8545.11.00 - - Del tipo de los utilizados en hornos 10
8545.19 - - Los demás
8545.19.10 De grafito, con un contenido de carbono
superior o igual al 99,9%, en peso 2
8545.19.90 Los demás 12
8545.20.00 - Escobillas 12
8545.90 - Los demás
8545.90.10 Carbonos para pilas 12
8545.90.20 Resistencias calentadoras desprovistas de
revestimiento y de terminales 12
8545.90.30 Soportes conectores para electrodos 12
8545.90.90 Los demás 12
85.46 AISLADORES ELECTRICOS DE CUALQUIER MATERIA.
8546.10.00 - De vidrio 16
8546.20.00 - De cerámica 16
8546.90.00 - Los demás 16
85.47 PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE MATERIA AISLANTE O
CON SIMPLES PIEZAS METALICAS DE ENSAMBLADO (POR
EJEMPLO: CASQUILLOS ROSCADOS) EMBUTIDAS EN LA
MASA, PARA MAQUINAS, APARATOS O INSTALACIONES
ELECTRICAS, EXCEPTO LOS AISLADORES DE LA PARTIDA
Nº 85.46; TUBOS AISLADORES Y SUS PIEZAS DE UNION,
DE METAL COMUN, AISLADOS INTERIORMENTE.
8547.10.00 - Piezas aislantes de cerámica 16
8547.20.00 - Piezas aislantes de plástico 16
8547.90.00 - Los demás 16
85.48 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PILAS, BATERIAS DE
PILAS O ACUMULADORES, ELECTRICOS; PILAS, BATERIAS
DE PILAS Y ACUMULADORES, ELECTRICOS, INSERVIBLES;
PARTES ELECTRICAS DE MAQUINAS O APARATOS, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO.
8548.10 - Desperdicios y desechos de pilas, baterías de
pilas o acumuladores, eléctricos; pilas,
baterías de pilas y acumuladores, eléctricos,
inservibles
8548.10.10 Desperdicios y desechos de acumuladores
eléctricos de plomo; acumuladores eléctricos
de plomo, inservibles 4
8548.10.90 Los demás 18
8548.90.00 - Los demás 14
SECCION XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas.
1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas nos 95.01,
95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (partida
nº 95.06).
2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte,
aunque sean identificables como tales:
a) las juntas, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen
de la materia constitutiva o partida nº 84.84), así como los
demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida nº
40.16);
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);
d) los artículos de la partida nº 83.06;
e) las máquinas y aparatos de las partidas nos 84.01 a 84.79, así
como sus partes; los artículos de las partidas nos 84.81 u 84.82
y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los
artículos de la partida nº 84.83;
f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material
eléctrico (Capítulo 85);
g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;
h) los artículos del Capítulo 91;
ij) las armas (Capítulo 93);
k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida nº 94.05;
l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida nº
96.03);
3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los
accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén
destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos
de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sean susceptibles
de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la
Sección, se clasificará en la partida que corresponda a su
utilización principal.
4. En esta Sección:
a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en
carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la
partida apropiada del Capítulo 87;
b) los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la partida
apropiada del Capítulo 87;
c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas
también como vehículos terrestres, se clasificarán en la partida
apropiada del Capítulo 88.
5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán con los
vehículos con los que guarden mayor analogía;
a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una
vía guía (aerotrenes);
b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre
tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;
c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre
agua, incluso pueden aterrizar en playas o embarcaderos o
desplazarse también sobre superficies heladas.
Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire
se clasificarán igual que las partes y accesorios de los vehículos
de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación
de las disposiciones anteriores.
El material fijo para vías de aerotrenes se considera material
fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad,
control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de
señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.
CAPITULO 86
VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES;
APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION PARA
VIAS DE COMUNICACION.
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías
férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía
de aerotrenes (partidas nos 44.06 ó 68.10);
b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de
la partida nº 73.02;
c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o
mando de la partida nº 85.30.
2. Se clasifican en la partida nº 86.07, en particular:
a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas,
bujes, centros y demás partes de ruedas;
b) los chasis, bojes y "bissels";
c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de
freno de cualquier clase;
d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de
intercomunicación;
e) los artículos de carrocería.
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la
partida nº 86.08, en particular:
a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y
gálibos;
b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para
pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a
distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos)
de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos
de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías
férreas o similares, carreteras, vías fluviales, aéreas o
parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o
aeropuertos.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL
86.01 LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE FUENTE EXTERNA DE
ELECTRICIDAD O ACUMULADORES ELECTRICOS
8601.10.00 - De fuente externa de electricidad 14 BK
8601.20.00 - De acumuladores eléctricos 14 BK
86.02 LAS DEMAS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES; TENDERES.
8602.10.00 - Locomotoras Diesel-eléctricas 14 BK
8602.90.00 - Los demás 14 BK
86.03 AUTOMOTORES PARA VIAS FERREAS Y TRANVIAS
AUTOPROPULSADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
Nº 86.04.
8603.10.00 - De fuente externa de electricidad 14 BK
8603.90.00 - Los demás 14 BK
8604.00.00 VEHICULOS PARA MANTENIMIENTO O SERVICIO DE VIAS
FERREAS O SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADOS (POR
EJEMPLO: VAGONES TALLER, VAGONES GRUA, VAGONES
EQUIPADOS PARA APISONAR BALASTO, ALINEAR VIAS,
COCHES PARA ENSAYOS Y VAGONETAS DE INSPECCION DE
VIAS). 14 BK
8605.00 COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES, COCHES
CORREO Y DEMAS COCHES ESPECIALES, PARA VIAS
FERREAS O SIMILARES (EXCEPTO LOS COCHES DE LA
PARTIDA Nº 86.04).
8605.00.10 Coches de viajeros 14 BK
8605.00.90 Los demás 14 BK
86.06 VAGONES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS SOBRE
CARRILES (RIELES).
8606.10.00 - Vagones cisterna y similares 14 BK
8606.20.00 - Vagones isotérmicos, refrigerantes o
frigoríficos, excepto los de la subpartida
nº 8606.10 14 BK
8606.30.00 - Vagones de descarga automática, excepto los de
las subpartidas nº 8606.10 u 8606.20 14 BK
- Los demás:
8606.91.00 - - Cubiertos y cerrados 14 BK
8606.92.00 - - Abiertos, con pared fija de altura superior a
60 cm. 14 BK
8606.99.00 - - Los demás 14 BK
86.07 PARTES DE VEHICULOS PARA VIAS FERREAS O
SIMILARES.
- - Bojes, "bissels", ejes y ruedas, y sus
partes:
8607.11 - Bojes, "bissels", de tracción
8607.11.10 Bojes 14 BK
8607.11.20 "Bissels" 14 BK
8607.12.00 - - Los demás bojes y "bissels" 14 BK
8607.19 - - Los demás, incluidas las partes
8607.19.10 Cajas de cojinetes 14 BK
8607.19.90 Los demás 14 BK
- Frenos y sus partes:
8607.21.00 - - Frenos de aire comprimido y sus partes 14 BK
8607.29.00 - - Los demás 14 BK
8607.30.00 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y
sus partes 14 BK
- Las demás:
8607.91.00 - - De locomotoras o locotractores 14 BK
8607.99.00 - - Las demás 14 BK
8608.00 MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O SIMILARES;
APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE
SEÑALIZACION, SEGURIDAD, CONTROL O MANDO PARA
VIAS FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VIAS
FLUVIALES, AREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO,
INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS; SUS
PARTES.
8608.00.1 Aparatos mecánicos (incluso electromecánicos)
de señalización, seguridad, control o mando
para vías férreas o similares, carreteras o
vías fluviales, áreas o parques de
estacionamiento, instalaciones portuarias o
aeropuertos
8608.00.11 Mecánicos 14 BK
8608.00.12 Electromecánicos 14 BK
8608.00.90 Los demás 14 BK
8609.00.00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA
Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE
CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS
DE TRANSPORTE. 14 BK
CAPITULO 87
VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS
VEHICULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular
solamente sobre carriles (rieles).
2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor
esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos,
vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos
accesorios en relación con su utilización principal, que permitan
el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.
Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar
los tractores de la partida nº 87.01 como material intercambiable
siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor,
incluso si están montados sobre éste.
3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se
clasificarán en las partidas nos 87.02 a 87.04 y no en la partida
nº 87.06.
4. La partida nº 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los
demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida
nº 95.01.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL
87.01 TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA
PARTIDA Nº 87.09).
8701.10.00 - Motocultores 14 BK
8701.20.00 - Tractores de carretera para semirremolques 20
8701.30.00 - Tractores de orugas 14 BK
8703.90.00 - Los demás 14 BK
87.02 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ
O MAS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.
8702.10.00 - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por
compresión (Diesel o semi Diesel) 20
8702.90 - Los demás
8702.90.10 Trolebuses 20
8702.90.90 Los demás 20
87.03 COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES
CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA TRANSPORTE DE
PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 87.02),
INCLUIDOS LOS VEHICULOS DEL TIPO FAMILIAR
("BREAK" O "STATION WAGON") Y LOS DE CARRERAS.
8703.10.00 - Vehículos especialmente concebidos para
desplazarse sobre nieve; vehículos especiales
para transporte de personas en campos de golf
y vehículos similares 20
- Los demás vehículos con motor de émbolo
(pistón) alternativo, de encendido por chispa:
8703.21.00 - - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3 20
8703.22 - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero
inferior o igual a 1.500 cm3
8703.22.10 Con capacidad de transporte de personas
sentadas inferior o igual a 6, incluido el
conductor 20
8703.22.90 Los demás 20
8703.23 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero
inferior o igual a 3.000 cm3
8703.23.10 Con capacidad de transporte de personas
sentadas inferior o igual a 6, incluido el
conductor 20
8703.23.90 Los demás 20
8703.24 - - De cilindrada superior a 3.000 cm3
8703.24.10 Con capacidad de transporte de personas
sentadas inferior o igual a 6, incluido el
conductor 20
8703.24.90 Los demás 20
- Los demás vehículos con motor de émbolo
(pistón), de encendido por compresión (Diesel o
semi Diesel):
8703.31 - - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3
8703.31.10 Con capacidad de transporte de personas
sentadas inferior o igual a 6, incluido el
conductor 20
8703.31.90 Los demás 20
8703.32 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero
inferior o igual a 2.500 cm3
8703.32.10 Con capacidad de transporte de personas
sentadas inferior o igual a 6, incluido el
conductor 20
8703.32.90 Los demás 20
8703.33 - - De cilindrada superior a 2.500 cm3
8703.33.10 Con capacidad de transporte de personas
sentadas inferior o igual a 6, incluido el
conductor 20
8703.33.90 Los demás 20
8703.90.00 - Los demás 20
87.04 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE
MERCANCIAS.
8704.10.00 - Volquetes automotores concebidos para
utilizarlos fuera de la red de carreteras 14 BK
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de
encendido por compresión (Diesel o semi
Diesel):
8704.21 - - De peso total con carga máxima inferior o
igual a 5 t.
8704.21.10 Chasis con motor y cabina 20
8704.21.20 Con caja basculante 20
8704.21.30 Frigoríficos e isotérmicos 20
8704.21.90 Los demás 20
8704.22 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t
pero inferior o igual a 20 t
8704.22.10 Chasis con motor y cabina 20
8704.22.20 Con caja basculante 20
8704.22.30 Frigoríficos o isotérmicos 20
8704.22.90 Los demás 20
8704.23 - - De peso total con carga máxima superior a
20 t
8574.23.10 Chasis con motor y cabina 20
8704.23.20 Con caja basculante 20
8704.23.30 Frigoríficos o isotérmicos 20
8704.23.90 Los demás 20
- Los demás, con motor de émbolo (pistón) de
encendido por chispa:
8704.31 - - De peso total con carga máxima inferior o
igual a 5 t
8704.31.10 Chasis con motor y cabina 20
8704.31.20 Con caja basculante 20
8704.31.30 Frigoríficos o isotérmicos 20
8704.31.90 Los demás 20
8704.32 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t
8704.32.10 Chasis con motor y cabina 20
8704.32.20 Con caja basculante 20
8704.32.30 Frigoríficos o isotérmicos 20
8704.32.90 Los demás 20
8704.90.00 - Los demás 20
87.05 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS ESPECIALES,
EXCEPTO LOS CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA
TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS (POR EJEMPLO:
COCHES PARA REPARACIONES (AUXILIO MECANICO),
CAMIONES GRUA, CAMIONES DE BOMBEROS, CAMIONES
HORMIGONERA, COCHES BARREDERA, COCHES
ESPARCIDORES, COCHES TALLER, COCHES
RADIOLOGICOS).
8705.10.00 - Camiones grúa 20
8705.20.00 - Camiones automóviles para sondeo o perforación 20
8705.30.00 - Camiones de bomberos 20
8705.40.00 - Camiones hormigonera 20
8705.90.00 - Los demás 20
8706.00 CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS
NOS 87.01 A 87.05, EQUIPADOS CON SU MOTOR.
8706.00.10 De los vehículos de la partida nº 87.02 18
8706.00.20 De los vehículos de las subpartidas nos
8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10 14 BK
8706.00.90 Los demás 18
87.07 CARROCERIAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS
PARTIDAS NOS 87.01 A 87.05, INCLUIDAS LAS
CABINAS.
8707.10.00 - De los vehículos de la partida nº 87.03 18
8707.90 - Las demás
8707.90.10 De los vehículos de las subpartidas nos
8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10 14 BK
8707.90.90 Las demás 18
87.08 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE
LAS PARTIDAS NOS 87.01 A 87.05.
8708.10.00 - Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 18
- Las demás partes y accesorios de carrocería
(incluidas las de cabina):
8708.21.00 - - Cinturones de seguridad 18
8708.29 - - Los demás
8708.29.1 De los vehículos de las subpartidas
nos 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10
8708.29.11 Guadabarros 14 BK
8708.29.12 Parrillas de radiador 14 BK
8708.29.13 Puertas 14 BK
8708.29.14 Paneles de instrumentos 14 BK
8708.29.19 Los demás
8708.29.9 Los demás
8708.29.91 Guadabarros 18
8708.29.92 Parrillas de radiador 18
8708.29.93 Puertas 18
8708.29.94 Paneles de instrumentos 18
8708.29.99 Los demás 18
- Frenos y servofrenos, y sus partes
8708.31 - - Guarniciones de frenos montadas
8708.31.10 De los vehículos de las subpartidas
nos 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10 14 BK
8708.31.90 Las demás 18
8708.39.00 - - Los demás 18
8708.40 Cajas de cambio
8708.40.10 De los vehículos de las subpartidas
nos 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10 14 BK
8708.40.90 Las demás 18
8708.50 - Ejes con diferencial, incluso provistos con
otros órganos de trasmisión
8708.50.10 De los vehículos de las subpartidas
nos 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10 14 BK
8708.50.90 Los demás 18
8708.60 - Ejes portadores y sus partes
8708.60.10 De los vehículos de las subpartidas
nos 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10 14 BK
8708.60.90 Los demás 18
8708.70 - Ruedas, sus partes y accesorios
8708.70.10 De ejes propulsores de los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10, 8701.30, 8701.90 u
8704.10 14 BK
8708.70.90 Los demás 18
8708.80.00 - Amortiguadores de suspensión
- Las demás partes y accesorios:
8708.91.00 - - Radiadores 18
8708.92.00 - - Silenciadores y tubos (caños) de escape 18
8708.93.00 - - Embragues y sus partes 18
8708.94 - - Volantes, columnas y cajas de dirección
8708.94.1 De los vehículos de las subpartidas nos
8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10
8708.94.11 Volantes 14 BK
8708.94.12 Columnas 14 BK
8708.94.13 Cajas 14 BK
8708.94.9 Los demás
8708.94.91 Volantes 18
8708.94.92 Columnas 18
8708.94.93 Cajas 18
8708.99.00 - - Los demás 18
87.09 CARRETILLAS AUTOMOVIL SIN DISPOSITIVO DE
ELEVACION DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN
FABRICAS, ALMACENES, PUERTOS O AEROPUERTOS, PARA
TRANSPORTE DE MERCANCIAS A CORTA DISTANCIA;
CARRETILLAS TRACTOR DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN
ESTACIONES FERROVIARIAS; SUS PARTES.
- Carretillas:
8709.11.00 - - Eléctricas 14 BK
8709.19.00 - - Las demás 14 BK
8709.90.00 - Partes 14 BK
8710.00.00 TANQUES Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES BLINDADOS
DE COMBATE, INCLUSO CON ARMAMENTO INCORPORADO;
SUS PARTES. 0
87.11 MOTOCICLETAS Y TRICICLOS A MOTOR (INCLUIDOS LOS
TAMBIEN A PEDALES) Y VELOCIPEDOS EQUIPADOS CON
MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES.
8711.10.00 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de
cilindrada inferior o igual a 50 cm3 20
8711.20 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de
cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o
igual a 250 cm3
8711.20.10 Motocicletas de cilindrada inferior o igual a
125 cm3 20
8711.20.20 Motocicletas de cilindrada superior a 125 cm3 20
8711.20.90 Los demás 20
8711.30.00 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de
cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o
igual a 500 cm3 20
8711.40.00 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de
cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o
igual a 800 cm3 20
8711.50.00 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de
cilindrada superior a 800 cm3 20
8711.90.00 - Los demás 20
8712.00 BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS (INCLUIDOS LOS
TRICICLOS DE REPARTO), SIN MOTOR.
8712.00.10 Bicicletas 20
8712.00.90 Los demás 20
87.13 SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS VEHICULOS PARA
INVALIDOS, INCLUSO CON MOTOR U OTRO MECANISMO DE
PROPULSION.
8713.10.00 - Sin mecanismo de propulsión 12
8713.90.00 - Los demás 2
87.14 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS DE LAS PARTIDAS
NOS 87.11 A 87.13.
- De motocicletas y triciclos a motor (incluidos
los también a pedales):
8714.11.00 - - Sillines (asientos) 16
8714.19.00 - - Los demás 16
8714.20.00 - De sillones de ruedas y demás vehículos para
inválidos 10
- Los demás:
8714.91.00 - - Cuadros y horquillas, y sus partes 16
8714.92.00 - - Llantas y radios 16
8714.93.00 - - Bujes sin freno y piñones libres 16
8714.94 - - Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus
partes
8714.94.10 Bujes con frenos 16
8714.94.90 Los demás 16
8714.95.00 - - Sillines (asientos) 16
8714.96.00 - - Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes 16
8714.99.00 - - Los demás 16
8715.00.00 COCHES, SILLAS Y VEHICULOS SIMILARES PARA
TRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS PARTES. 20
87.16 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER
VEHICULO; LOS DEMAS VEHICULOS NO AUTOMOVILES;
SUS PARTES.
8716.10.00 - Remolques y semirremolques para vivienda o
acampar, del tipo caravana 20
8716.20.00 - Remolques y semirremolques, autocargadores o
autodescargadores, para uso agrícola 14 BK
- Los demás remolques y semirremolques para
transporte de mercancías:
8716.31.00 - - Cisternas 18
8716.39.00 - - Los demás 18
8716.40.00 - Los demás remolques y semirremolques 18
8716.80.00 - Los demás vehículos 18
8716.90 - Partes
8716.90.10 Chasis de remolques y semirremolques 16
8716.90.90 Las demás 16
CAPITULO 88
AERONAVES, VEHICULOS ESPACIALES Y SUS PARTES
Nota de subpartidas.
1. En las subpartidas nos 8802.11 a 8802.40, la expresión
peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden
normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del
carburante y del equipo distinto del que está fijo en
forma permanente.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL
88.01 GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS VOLANTES Y
DEMAS AERONAVES NO CONCEBIDAS PARA LA PROPULSION
CON MOTOR.
8801.10.00 - Planeadores y alas volantes 20
8801.90.00 - Los demás 20
88.02 LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICOPTEROS,
AVIONES); VEHICULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS
SATELITES) Y SUS VEHICULOS DE LANZAMIENTO Y
VEHICULOS SUBORBITALES.
- Helicópteros:
8802.11.00 - - De peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg 0 BK
8802.12 - - De peso en vacío superior a 2.000 kg
8802.12.10 De peso inferior o igual a 3.500 kg 0 BK
8802.12.90 Los demás 0 BK
8802.20 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío
inferior o igual a 2.000 kg
8802.20.10 A hélice 0 BK
8802.20.2 A turbohélice
8802.20.21 Monomotores 0 BK
8802.20.22 Multimotores 0 BK
8802.20.90 Los demás 0 BK
8802.30 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío
superior a 2.000 kg pero inferior o igual a
15.000 kg
8802.30.10 A hélice 0 BK
8802.30.2 A turbohélice
8802.30.21 Multimotores, de peso en vacío inferior o
igual a 7.000 kg 0 BK
8802.30.29 Los demás 0 BK
8802.30.3 A turborreacción
8802.30.31 De peso en vacío inferior o igual a 7.000 kg 0 BK
8802.30.39 Los demás 0 BK
8802.30.90 Los demás 0 BK
8802.40 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío
superior a 15.000 kg
8802.40.10 A turbohélice 0 BK
8802.40.90 Los demás 0 BK
8802.60.00 - Vehículos espaciales (incluidos los satélites)
y sus vehículos de lanzamiento y vehículos
suborbitales 0 BK
88.03 PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS NOS 88.01
U 88.02.
8803.10.00 - Hélices y rotores, y sus partes 0 BK
8803.20.00 - Trenes de aterrizaje y sus partes 0 BK
8803.30.00 - Las demás partes de aviones o helicópteros 0 BK
8803.90.00 - Las demás 0 BK
8804.00.00 PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS PARACAIDAS DIRIGIBLES,
PLANEADORES ("PARAPENTES") O GIRATORIOS; SUS
PARTES Y ACCESORIOS. 14
88.05 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE
AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA
ATERRIZAJE EN PORTAAVIONES Y APARATOS Y
DISPOSITIVOS SIMILARES; APARATOS DE ENTRENAMIENTO
DE VUELO EN TIERRA; SUS PARTES.
8805.10.00 - Aparatos y dispositivos para lanzamiento de
aeronaves, y sus partes; aparatos y
dispositivos para aterrizaje en portaaviones y
aparatos y dispositivos similares, y sus partes 0 BK
8805.20.00 - Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra, y
sus partes 0 BK
CAPITULO 89
BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES
Nota.
1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de
barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así
como los barcos completos desmontados o sin montar, se
clasifican en la partida nº 89.06 en caso de duda
respecto de la clase de barco a que pertenecen.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL.
89.01 TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES (DE
CRUCEROS), TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS
(BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA TRANSPORTE DE
PERSONAS O MERCANCIAS.
8901.10.00 - Transatlánticos, barcos para excursiones (de
cruceros) y barcos similares concebidos
principalmente para transporte de personas;
transbordadores 14 BK
8901.20.00 - Barcos cisterna 14 BK
8901.30.00 - Barcos frigoríficos, excepto los de la
subpartida nº 8901.20 14 BK
8901.90.00 - Los demás barcos para transporte de mercancías
y demás barcos concebidos para transporte mixto
de personas y mercancías 14 BK
8902.00 BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y DEMAS BARCOS
PARA TRATAMIENTO O PREPARACION DE CONSERVAS DE
PRODUCTOS DE PESCA.
8902.00.10 Con eslora superior o igual a 35 m 14 BK
8902.00.90 Los demás 14 BK
89.03 YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O
DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS
8903.10.00 - Embarcaciones inflables 20
- Los demás:
8903.91.00 - - Barcos de vela, incluso con motor auxiliar 20
8903.92.00 - - Barcos de motor, excepto los de motor fuera
borda 20
8903.99.00 - - Los demás 20
8904.00.00 REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES. 14 BK
89.05 BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRUA
Y DEMAS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACION SEA
ACCESORIA EN RELACION CON LA FUNCION PRINCIPAL;
DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACION O
EXPLOTACION, FLOTANTES O SUMERGIBLES.
8905.10.00 - Dragas 14 BK
8905.20.00 - Plataformas de perforación o explotación,
flotantes o sumergibles 14 BK
8905.90.00 - Los demás 14 BK
8906.00.00 LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DE GUERRA
Y BARCOS DE SALVAMENTO QUE NO SEAN DE REMOS. 14 BK
89.07 LOS DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO:
BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE,
BOYAS Y BALIZAS).
8907.10.00 - Balsas inflables 14 BK
8907.90.00 - Los demás 14 BK
8908.00.00 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA
DESGUACE. 2
CAPITULO 89
BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES
Nota.
1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de
barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así
como los barcos completos desmontados o sin montar, se
clasifican en la partida nº 89.06 en caso de duda
respecto de la clase de barco a que pertenecen.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL.
89.01 TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES (DE
CRUCEROS), TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS
(BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA TRANSPORTE DE
PERSONAS O MERCANCIAS.
8901.10.00 - Transatlánticos, barcos para excursiones (de
cruceros) y barcos similares concebidos
principalmente para transporte de personas;
transbordadores 14 BK
8901.20.00 - Barcos cisterna 14 BK
8901.30.00 - Barcos frigoríficos, excepto los de la
subpartida nº 8901.20 14 BK
8901.90.00 - Los demás barcos para transporte de mercancías
y demás barcos concebidos para transporte mixto
de personas y mercancías 14 BK
8902.00 BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y DEMAS BARCOS
PARA TRATAMIENTO O PREPARACION DE CONSERVAS DE
PRODUCTOS DE PESCA.
8902.00.10 Con eslora superior o igual a 35 m 14 BK
8902.00.90 Los demás 14 BK
89.03 YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O
DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS
8903.10.00 - Embarcaciones inflables 20
- Los demás:
8903.91.00 - - Barcos de vela, incluso con motor auxiliar 20
8903.92.00 - - Barcos de motor, excepto los de motor fuera
borda 20
8903.99.00 - - Los demás 20
8904.00.00 REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES. 14 BK
89.05 BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRUA
Y DEMAS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACION SEA
ACCESORIA EN RELACION CON LA FUNCION PRINCIPAL;
DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACION O
EXPLOTACION, FLOTANTES O SUMERGIBLES.
8905.10.00 - Dragas 14 BK
8905.20.00 - Plataformas de perforación o explotación,
flotantes o sumergibles 14 BK
8905.90.00 - Los demás 14 BK
8906.00.00 LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DE GUERRA
Y BARCOS DE SALVAMENTO QUE NO SEAN DE REMOS. 14 BK
89.07 LOS DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO:
BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE,
BOYAS Y BALIZAS).
8907.10.00 - Balsas inflables 14 BK
8907.90.00 - Los demás 14 BK
8908.00.00 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA DESGUACE. 2
SECCION XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O
CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE
RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE
ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
CAPITULO 90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O
CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin
endurecer (partida nº 40.16), cuero natural o cuero regenerado
(partida nº 42.04) o materia textil (partida nº 59.11);
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo
efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia
de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o
abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección
XI);
c) los productos refractarios de la partida nº 69.03; los
artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida
nº 69.09;
d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida
nº 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no
tengan las características de elementos de óptica (partida
nº 83.06 o Capítulo 71);
e) los artículos de vidrio de las partidas nos 70.07, 70.08, 70.11,
70.14, 70.15 ó 70.17;
f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida
nº 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas
fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida
nº 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas
nos 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de
cualquier tipo (partida nº 84.41); los dispositivos especiales
para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta,
incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por
ejemplo: divisores ópticos), de la partida nº 84.66 (excepto
los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de
centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida
nº 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y
demás artículos de grifería (partida nº 84.81);
h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en
velocípedos o vehículos automóviles (partida nº 85.12); las
lámparas eléctricas portátiles de la partida nº 85.13; los
aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido,
así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de
sonido (partidas nos 85.19 u 85.20); los lectores de sonido
(partida nº 85.22); las videocámaras, incluidas las de imagen
fija (partida nº 85.25); los aparatos de radar, radionavegación
o radiotelemando (partida nº 85.26); los faros o unidades
"sellados" de la partida nº 85.39; los cables de fibras ópticas
de la partida nº 85.44;
ij) los proyectores de la partida nº 94.05;
k) los artículos del Capítulo 95;
l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia
constitutiva;
m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia
constitutiva, por ejemplo: partida nº 39.23, Sección XV).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios
de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se
clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos
en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los
Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas nos 84.85, 85.48 ó
90.33) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la
máquina, aparato o instrumento al que están destinados.
b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o
principalmente, a una máquina, instrumento o aparato
determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una
misma partida (incluso de las partidas nos 90.10, 90.13 ó
90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el
párrafo precedente se clasificarán en la partida
correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o
aparatos;
c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida
nº 90.33.
3. Las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI se aplican también
a este Capítulo.
4. La partida nº 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas,
los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores
para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la
Sección XVI (partida nº 90.13).
5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control,
susceptibles de clasificarse tanto en la partida nº 90.13 como en
la partida nº 90.31, se clasificarán en esta última.
6. La partida nº 90.32 sólo comprende:
a) los instrumentos y aparatos para regulación de gases o líquidos
o control automático de temperatura, aunque su funcionamiento
dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el
factor que deba regularse automáticamente;
b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como
los reguladores automáticos de otras magnitudes cuyo
funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de
acuerdo con el factor que deba regularse.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL
90.01 FIBRAS OPTICAS Y HACES DE FIBRAS OPTICAS; CABLES
DE FIBRAS OPTICAS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº
85.44; HOJAS Y PLACAS DE MATERIA POLARIZANTE;
LENTES (INCLUSO DE CONTACTO), PRISMAS, ESPEJOS Y
DEMAS ELEMENTOS DE OPTICA DE CUALQUIER MATERIA,
SIN MONTAR, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR
OPTICAMENTE.
9001.10 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras
ópticas
9001.10.1 Fibras ópticas
9001.10.11 Con diámetro de núcleo inferior a 11
micrómetros 12 I
9001.10.19 Las demás 12 I
9001.10.20 Haces y cables de fibras ópticas 14 I
9001.20.00 - Hojas y placas de materia polarizante 18
9001.30.00 - Lentes de contacto 18
9001.40.00 - Lentes de vidrio para gafas (anteojos) 18
9001.50.00 - Lentes de otras materias para gafas (anteojos) 18
9001.90 - Los demás
9001.90.10 Lentes 18
9001.90.90 Los demás 18
90.02 LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS ELEMENTOS DE
OPTICA DE CUALQUIER MATERIA, MONTADOS, PARA
INSTRUMENTOS O APARATOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO
SIN TRABAJAR OPTICAMENTE.
- Objetivos:
9002.11 - - Para cámaras, proyectores o ampliadoras o
reductoras fotográficos o cinematográficos
9002.11.10 Para cámaras fotográficas, cinematográficas
o para proyectores 16
9002.11.20 De aproximación (lentes "zoom") para cámaras
de televisión, de 20 o más aumentos 0 BK
9002.11.90 Los demás 16
9002.19.00 - - Los demás 16
9002.20 - Filtros
9002.20.10 Polarizantes 16
9002.20.90 Los demás 16
9002.90.00 - Los demás 16
90.03 MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS (ANTEOJOS) O
ARTICULOS SIMILARES Y SUS PARTES.
- Monturas (armazones):
9003.11.00 - - De plástico 18
9003.19 - - De otras materias
9003.19.10 De metal común, incluidos los chapados de
metal precioso 18
9003.19.90 Las demás 18
9003.90 - Partes
9003.90.10 Bisagras 16
9003.90.90 Las demás 16
90.04 GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS, PROTECTORAS U
OTRAS, Y ARTICULOS SIMILARES.
9004.10.00 - Gafas (anteojos) de sol 20
9004.90 - Los demás
9004.90.10 Gafas (anteojos) correctoras 18
9004.90.20 Gafas (anteojos) de seguridad 18
9004.90.90 Los demás 18
90.05 BINOCULARES (INCLUIDOS LOS PRISMATICOS),
CATALEJOS, ANTEOJOS ASTRONOMICOS, TELESCOPIOS
OPTICOS Y SUS ARMAZONES; LOS DEMAS INSTRUMENTOS
DE ASTRONOMIA Y SUS ARMAZONES, EXCEPTO LOS
APARATOS DE RADIOASTRONOMIA.
9005.10.00 - Binoculares (incluidos los prismáticos) 18
9005.80.00 - Los demás instrumentos 14 BK
9005.90 - Partes y accesorios (incluidos los armazones)
9005.90.10 De binoculares (incluidos los prismáticos) 16
9005.90.90 Los demás 14 BK
90.06 CAMARAS FOTOGRAFICAS; APARATOS Y DISPOSITIVOS,
INCLUIDOS LAS LAMPARAS Y TUBOS, PARA LA
PRODUCCION DE DESTELLOS EN FOTOGRAFIA, EXCEPTO
LAS LAMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE LA PARTIDA
Nº 85.39.
9006.10.00 - Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas
para preparar clisés o cilindros de imprenta 14 BK
9006.20.00 - Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas
para registrar documentos en microfilmes,
microfichas u otros microformatos 18
9006.30.00 - Cámaras especiales para fotografía submarina o
aérea, examen médico de órganos internos o para
laboratorios de medicina legal o identificación
judicial 14 BK
9006.40.00 - Cámaras fotográficas de autorrevelado 2
- Las demás cámaras fotográficas:
9006.51.00 - - Con visor de reflexión a través del objetivo,
para películas en rollo de anchura inferior o
igual a 35 mm 18
9006.52.00 - - Las demás, para películas en rollo de anchura
inferior a 35 mm 18
9006.53 - - Las demás, para películas en rollo de anchura
igual a 35 mm
9006.53.10 De foco fijo 18
9006.53.20 De foco ajustable 18
9006.59 - - Las demás
9006.59.10 De foco fijo 18
9006.59.2 De foco ajustable
9006.59.21 Para obtención de negativos de 45 mm x 60
mm o de dimensiones superiores 10
9006.59.29 Las demás 18
- Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y
tubos, para producir destellos para fotografía:
9006.61.00 - - Aparatos de tubo de descarga para producir
destellos ("flashes electrónicos") 18
9006.62.00 - - Lámparas y cubos, de destello, y similares 18
9006.69.00 - - Los demás 18
- Partes y accesorios:
9006.91 - - De cámaras fotográficas
9006.91.10 Cuerpos 16
9006.91.90 Los demás 16
9006.99.00 - - Los demás 16
90.07 CAMARAS Y PROYECTORES CINEMATOGRAFICOS, INCLUSO
CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO
INCORPORADOS.
- Cámaras:
9007.11.00 - - Para película cinematográfica (filme) de
anchura inferior a 16 mm o para la doble-8 mm 18
9007.19.00 - - Las demás 14 BK
9007.20 - - Proyectores
9007.20.10 Para película cinematográfica (filme) de
anchura inferior a 16 mm 18
9007.20.90 Los demás 14 BK
- Partes y accesorios:
9007.91.00 - - De cámaras 14 BK
9007.92.00 - - De proyectores 14 BK
90.08 PROYECTORES DE IMAGEN FIJA; AMPLIADORAS O
REDUCTORAS, FOTOGRAFICAS.
9008.10.00 - Proyectores de diapositivas 18
9008.20 - Lectores de microfilmes, microfichas u otros
microformatos, incluso copiadores
9008.20.10 Lectores de microfilmes 14 BK
9008.20.90 Los demás 14 BK
9007.30.00 - Los demás proyectores de imagen fija 18
9007.40.00 - Ampliadoras o reductoras, fotográficas 18
9007.90.00 - Partes y accesorios 16
90.09 APARATOS DE FOTOCOPIA POR SISTEMA OPTICO O DE
CONTACTO Y APARATOS DE TERMOCOPIA.
- Aparatos de fotocopia electrostáticos:
9009.11.00 - - Por procedimiento directo (reproducción
directa del original) 14 BK
9009.12 - - Por procedimiento indirecto (reproducción del
original mediante soporte intermedio)
9009.12.10 Monocromáticas, para copias de superficie
inferior o igual a 1 m2, con velocidad
inferior a 100 copias por minuto 14 BK
9009.12.90 Los demás 0 BK
- Los demás aparatos de fotocopia:
9009.21.00 - - Por sistema óptico 14 BK
9009.22.00 - - De contacto 14 BK
9009.30.00 - Aparatos de termocopia 14 BK
9009.90 - Partes y accesorios
9009.90.10 Tambor recubierto de materia semiconductora
fotoeléctrica de selenio o de sus aleaciones,
para los aparatos de la subpartida nº 9009.12 14 BK
9009.90.90 Los demás 14 BK
90.10 APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRAFICO
O CINEMATOGRAFICO (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA
PROYECTAR O REALIZAR ESQUEMAS (TRAZAS) DE
CIRCUITOS SOBRE SUPERFICIES SENSIBILIZADAS DE
MATERIAL SEMICONDUCTOR), NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO;
NEGATOSCOPIOS; PANTALLAS DE PROYECCION.
9010.10 - Aparatos y material para revelado automático de
película fotográfica, películas cinematográfica
(filme) o papel fotográfico en rollo o para
impresión automática de películas reveladas en
rollos de papel fotográfico
9010.10.10 Cubas y cubetas de operación automática y con
programación electrónica 0 BK
9010.10.20 Ampliadoras-copiadoras automáticas para papel
fotográfico, con una capacidad superior a
1.000 copias por hora 0 BK
9010.10.90 Los demás 14 BK
- Aparatos para proyectar o realizar esquemas
(trazas) de circuitos sobre material
semiconductor sensibilizado:
9010.41.00 - - Aparatos para trazado directo sobre obleas
("wafers") 18
9010.42.00 - - Fotorrepetidores 18
9010.49.00 - - Los demás 18
9010.50 - Los demás aparatos y material para laboratorios
fotográfico o cinematográfico; negatoscopios
9010.50.10 Equipo procesador fotográfico para el
tratamiento electrónico de imágenes, incluso
con salida digital 0 BK
9010.50.90 Los demás 18
9010.60.00 - Pantallas de proyección 18
9010.90 - Partes y accesorios
9010.90.10 De aparatos o material de la subpartida
nº 9010.10 o del ítem 9010.50.10 14 BK
9010.90.90 Los demás 16
90.11 MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUSO PARA
FOTOMICROGRAFIA, CINEFOTOMICROGRAFIA O
MICROPROYECCION.
9011.10.00 - Microscopios estereoscópicos 14 BK
9011.20 - Los demás microscopios para fotomicrografía,
cinefotomicrografía o microproyección
9011.20.10 Para fotomicrografía 0 BK
9011.20.20 Para cinefotomicrografía 0 BK
9011.20.30 Para microproyección 0 BK
9011.80 - Los demás microscopios
9011.80.10 Binoculares, de platina móvil 0 BK
9011.80.90 Los demás 14 BK
9011.90 - Partes y accesorios
9011.90.10 De los artículos de la subpartida nº 9011.20 0 BK
9011.90.90 Los demás 14 BK
90.12 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS, Y
DIFRACTOGRAFOS.
9012.10 - Microscopios, excepto los ópticos, y
difractógrafos
9012.10.10 Microscopios electrónicos 0 BK
9012.10.90 Los demás 14 BK
9012.90 - Partes y accesorios
9012.90.10 De microscopios electrónicos 0 BK
9012.90.90 Los demás 14 BK
90.13 DISPOSITIVOS DE CRISTAL LIQUIDO QUE NO
CONSTITUYAN ARTICULOS COMPRENDIDOS MAS
ESPECIFICAMENTE EN OTRA PARTE; LASERES, EXCEPTO
LOS DIODOS LASER; LOS DEMAS APARATOS E
INSTRUMENTOS DE OPTICA, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
9013.10 - Miras telescópicas para armas; periscopios;
visores para máquinas, aparatos o instrumentos
de este Capítulo o la Sección XVI
9013.10.10 Miras telescópicas para armas 18
9013.10.90 Los demás 14 BK
9013.20.00 - Láseres, excepto los diodos láser 14 BK
9013.80 - Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos
9013.80.10 Dispositivos de cristal líquido (LCD) 0 I
9013.80.90 Los demás 18
9013.90.00 - Partes y accesorios 14 BK
90.14 BRUJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACION;
LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACION.
9014.10.00 - Brújulas, incluidos los compases de navegación 14 BK
9014.20 - Instrumentos y aparatos para navegación aérea o
espacial (excepto las brújulas)
9014.20.10 Altímetros 0 BK
9014.20.20 Pilotos automáticos 0 BK
9014.20.30 Inclinómetros 0 BK
9014.20.90 Los demás 0 BK
9014.80 - Los demás instrumentos y aparatos
9014.80.10 Sondas acústicas (ecobatímetros) o de
ultrasonido (sonar y similares) 14 BK
9014.80.90 Los demás 14 BK
9014.90.00 - Partes y accesorios 14 BK
90.15 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFIA,
AGRIMENSURA, NIVELACION, FOTOGRAMETRIA,
HIDROGRAFIA, OCEANOGRAFIA, HIDROLOGIA,
METEOROLOGIA O GEOFISICA, EXCEPTO LAS BRUJULAS;
TELEMETROS.
9015.10.00 - Telémetros 14 BK
9015.20 - Teodolitos y taquímetros
9015.20.10 Con sistema de lectura por medio de prisma o
micrómetro óptico y precisión de lectura de 1
segundo 14 BK
9015.20.90 Los demás 14 BK
9015.30.00 - Niveles 14 BK
9015.40.00 - Instrumentos y aparatos de fotogrametría 0 BK
9015.80 - Los demás instrumentos y aparatos
9015.80.10 Molinetes hidrométricos 14 BK
9015.80.90 Los demás 14 BK
9015.90 - Partes y accesorios
9015.90.10 De instrumentos o aparatos de la subpartida
nº 9015.40 0 BK
9015.90.90 Los demás 14 BK
9016.00 BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A
5 cg, INCLUSO CON PESAS.
9016.00.10 Sensibles a un peso inferior o igual a 0,2 mg 14 BK
9016.00.90 Las demás 14 BK
90.17 INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO O CALCULO (POR
EJEMPLO: MAQUINAS DE DIBUJAR, PANTOGRAFOS,
TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE DIBUJO, REGLAS Y
CIRCULOS, DE CALCULO); INSTRUMENTOS MANUALES DE
MEDIDA DE LONGITUD (POR EJEMPLO: METROS,
MICROMETROS, CALIBRADORES), NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
9017.10 - Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas
9017.10.10 Automáticas 0 BK
9017.10.90 Las demás 18
9017.20.00 - Los demás instrumentos de dibujo, trazado o
cálculo 18
9017.30 - Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas
9017.30.10 Micrómetros 10
9017.30.20 Pies de rey 18
9017.30.90 Los demás 18
9017.80 - Los demás instrumentos
9017.80.10 Metros 18
9017.80.90 Los demás 18
9017.90 - Partes y accesorios
9017.90.10 De mesas o máquinas de dibujar automáticas 0 BK
9017.90.90 Los demás 16
90.18 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGIA,
ODONTOLOGIA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE
CENTELLOGRAFIA Y DEMAS APARATOS ELECTROMEDICOS,
ASI COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES.
- Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los
aparatos de exploración funcional o de
vigilancia de parámetros fisiológicos):
9018.11.00 - - Electrocardiógrafos 14 BK
9018.12 - - Aparatos de diagnóstico para exploración
ultrasónica
9018.12.10 Ecógrafos con análisis espectral Doppler 0 BK
9018.12.90 Los demás 14 BK
9018.13.00 - - Aparatos de diagnóstico de visualización por
resonancia magnética 0 BK
9018.14.00 - - Aparatos de centellografía 14 BK
9018.19 - - Los demás
9018.19.10 Endoscopios 0 BK
9018.19.20 Audiómetros 14 BK
9018.19.30 Cámaras Gamma 0 BK
9018.19.80 Los demás 14 BK
9018.19.90 Partes 14 BK
9018.20.00 - Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos 14 BK
- Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e
instrumentos similares:
9018.31 - - Jeringas, incluso con agujas
9018.31.1 De material plástico
9018.31.11 De capacidad inferior o igual a 2 cm3 16
9018.31.19 Las demás 16
9018.31.90 Las demás 16
9018.32 - - Agujas tubulares de metal y agujas de sutura 16
9018.32.1 Tubulares de metal
9018.32.11 Gingivales 16
9018.32.12 De acero cromo-níquel y bisel de tres caras 2
9018.32.19 Las demás 16
9018.32.20 De sutura 2
9018.39 - - Los demás
9018.39.10 Agujas 16
9018.39.2 Sondas, catéteres y cánulas
9018.39.21 De caucho 16
9018.39.22 Catéter de policloruro de vinilo, para
embolectomía arterial 2
9018.39.23 Catéter de policloruro de vinilo, para
termodilución 2
9018.39.29 Los demás 16
9018.39.30 Lancetas para vacunación y cauterios 16
9018.39.90 Los demás 16
- Los demás instrumentos y aparatos de
odontología:
9018.41.00 - - Tornos dentales, incluso combinados con otros
equipos dentales sobre basamento común 14 BK
9018.49 - - Los demás
9018.49.1 Fresas
9018.49.11 De carburo de tungsteno 16
9018.49.12 De acero al vanadio 16
9018.49.19 Las demás 16
9018.49.20 Limas 16
9018.49.30 Que operen por láser, por tratamiento bucal 0 BK
9018.49.40 Que operen por proyección cinética de
partículas, para tratamiento bucal 0 BK
9018.49.9 Los demás
9018.49.91 Para el diseño y la construcción de piezas
cerámicas para restauración dental,
computarizados 0 BK
9018.49.99 Los demás 16
9018.50.00 - Los demás instrumentos y aparatos de
oftalmología 14 BK
9018.90 - Los demás instrumentos y aparatos
9018.90.10 Para transfusión de sangre o infusión
intravenosa 14 BK
9018.90.2 Bisturíes
9018.90.21 Eléctricos 16
9018.90.29 Los demás 16
9018.90.3 Litotomos y litotritores
9018.90.31 Litotritores por onda de choque 0 BK
9018.90.39 Los demás 14 BK
9018.90.40 Riñones artificiales 14 BK
9018.90.50 Aparatos de diatermia 14 BK
9018.90.9 Los demás
9018.90.91 Incubadoras para bebés 14 BK
9018.90.92 Aparatos para medida de la presión arterial 16
9018.90.93 Equipos para terapia intrauretral por
microondas apto para el tratamiento de
afecciones prostáticas, computarizados 0 BK
9018.90.94 Endoscopios 0 BK
9018.90.95 Grampas y clipes, sus aplicadores y
extractores 2
9018.90.99 Los demás 16
90.19 APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS PARA MASAJES;
APARATOS DE SICOTECNIA; APARATOS DE OZONOTERAPIA,
OXIGENOTERAPIA O AEROSOLTERAPIA, APARATOS
RESPIRATORIOS DE REANIMACION Y DEMAS APARATOS DE
TERAPIA RESPIRATORIA.
9019.10.00 - Aparatos de mecanoterapia; aparatos para
masajes; aparatos de sicotecnia 14 BK
9019.20 - Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o
aerosolterapia, aparatos respiratorios de
reanimación y demás aparatos de terapia
respiratoria
9019.20.10 De oxigenoterapia 14 BK
9019.20.20 De aerosolterapia 14 BK
9019.20.30 Respiratorios de reanimación 14 BK
9019.20.40 Pulmones de acero 14 BK
9019.20.90 Los demás 14 BK
9020.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS
ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECCION SIN
MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLES.
9020.00.10 Máscaras antigás 16
9020.00.90 Los demás 16
90.21 ARTICULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA, INCLUIDAS LAS
FAJAS Y VENDAJES MEDICOQUIRURGICOS Y LAS MULETAS;
TABLILLAS, FERULAS U OTROS ARTICULOS Y APARATOS
PARA FRACTURAS; ARTICULOS Y APARATOS DE PROTESIS;
AUDIFONOS Y DEMAS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA
PERSONA O SE LE IMPLANTEN PARA COMPENSAR UN
DEFECTO O INCAPACIDAD.
- Prótesis articulares y demás artículos y
aparatos de ortopedia o para fracturas:
9021.11 - - Prótesis articulares 14
9021.11.10 Femorales 0
9021.11.20 Mioeléctricas 14
9021.11.90 Las demás
9021.19 - - Los demás
9021.19.10 Artículos y aparatos de ortopedia 14
9021.19.20 Artículos y aparatos para fracturas 14
9021.19.9 Partes y accesorios
9021.19.91 De artículos y aparatos de ortopedia,
articulados 0
9021.19.99 Los demás 14
- Artículos y aparatos de prótesis dental:
9021.21 - - Dientes artificiales.
9021.21.10 De acrílico 16
9021.21.90 Los demás 16
9021.29.00 - - Los demás 16
9021.30 - Los demás artículos y aparatos de prótesis
9021.30.1 Válvulas cardíacas
9021.30.11 Mecánicas 0
9021.30.19 Las demás 14
9021.30.20 Lentillas intraoculares 0
9021.30.30 Prótesis de arterias vasculares revestidas 0
9021.30.40 Prótesis mamarias no implantables 0
9021.30.80 Los demás 14
9021.30.9 Partes y accesorios
9021.30.91 Partes de prótesis modulares que reemplazan
miembros superiores o inferiores 0
9021.30.99 Los demás 14
9021.40.00 - Audífonos, excepto sus partes y accesorios 0
9021.50.00 - Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y
accesorios 14
9021.90 - Los demás
9021.90.1 Aparatos que se implantan en el organismo
para compensar un defecto o una incapacidad
9021.90.11 Cardiodesfibrilador automático 0
9021.90.19 Los demás 14
9021.90.80 Los demás 14
9021.90.9 Partes y accesorios
9021.90.91 De estimuladores cardíacos (marcapasos) 0
9021.90.92 De audífonos 0
9021.90.99 - Los demás 14
90.22 APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE UTILICEN
RADIACIONES ALFA, BETA O GAMMA, INCLUSO PARA USO
MEDICO, QUIRURGICO, ODONTOLOGICO O VETERINARIO,
INCLUIDOS LOS APARATOS DE RADIOGRAFIA O
RADIOTERAPIA, TUBOS DE RAYOS X Y DEMAS
DISPOSITIVOS GENERADORES DE RAYOS X, GENERADORES
DE TENSION, CONSOLAS DE MANDO, PANTALLAS, MESAS,
SILLONES Y SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O
TRATAMIENTO.
- Aparatos de rayos X, incluso para uso médico,
quirúrgico, odontológico o veterinario,
incluidos los aparatos de radiografía o
radioterapia:
9022.12.00 - - Aparatos de tomografía computarizados 0 BK
9022.13 - - Los demás, para uso odontológico
9022.13.1 De diagnóstico
9022.13.11 De tomas maxilares panorámicas 0 BK
9022.13.19 Los demás 14 BK
9022.13.90 Los demás 0 BK
9022.14 - - Los demás, para uso médico, quirúrgico o
veterinario
9022.14.1 De diagnóstico
9022.14.11 Para mamografía 14 BK
9022.14.12 Para angiografía 0 BK
9022.14.13 Para densitometría ósea, computarizado 0 BK
9022.14.19 Los demás 14 BK
9022.14.90 Los demás 0 BK
9022.19 - - Para otros usos
9022.19.10 Espectrómetros o espectrógrafos de rayos X 0 BK
9022.19.90 Los demás 14 BK
- Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o
gamma, incluso para uso médico, quirúrgico,
odontológico o veterinario, incluidos los
aparatos de radiografía o radioterapia:
9022.21 - - Para uso médico, quirúrgico, odontológico o
veterinario
9022.21.10 Aparatos de radiocobalto (bomba de cobalto) 14 BK
9022.21.20 Aparatos de gammaterapia 0 BK
9022.21.90 Los demás 0 BK
9022.29.00 - - Para otros usos 14 BK
9022.30.00 - Tubos de rayos X 0 BK
9022.90 - Los demás, incluidas las partes y accesorios
9022.90.1 Aparatos
9022.90.11 Generadores de tensión 14 BK
9022.90.12 Pantallas radiológicas 14 BK
9022.90.19 Los demás 14 BK
9022.90.80 Los demás 14 BK
9022.90.90 Partes y accesorios de aparatos de rayos X 14 BK
9023.00.00 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS CONCEBIDOS PARA
DEMOSTRACIONES (POR EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O
EXPOSICIONES), NO SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS. 16
90.24 MAQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE DUREZA,
TRACCION, COMPRESION, ELASTICIDAD U OTRAS
PROPIEDADES MECANICAS DE MATERIALES (POR EJEMPLO:
METAL, MADERA, TEXTIL, PAPEL, PLASTICO).
9024.10 - Máquinas y aparatos para ensayo de metales
9024.10.10 Para ensayos de tracción o de compresión 14 BK
9024.10.20 Para ensayos de dureza 14 BK
9024.10.90 Los demás 14 BK
9024.80 - Las demás máquinas y aparatos
9024.80.1 Máquinas y aparatos para ensayos de textiles
9024.80.11 Automáticos, para hilados 0 BK
9024.80.19 Los demás 14 BK
9024.80.20 Máquinas y aparatos para ensayos de papel,
cartón, linóleo y plástico o caucho flexibles 14 BK
9024.80.90 Los demás 14 BK
9024.90.00 - Partes y accesorios 14 BK
90.25 DENSIMETROS, AREOMETROS, PESALIQUIDOS E
INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES, TERMOMETROS,
PIROMETROS, BAROMETROS, HIGROMETROS Y
SICROMETROS, AUNQUE SEAN REGISTRADORES, INCLUSO
COMBINADOS ENTRE SI.
- Termómetros y pirómetros, sin combinar con
otros instrumentos:
9025.11 - - De líquido, con lectura directa
9025.11.10 Termómetros clínicos 18
9025.11.90 Los demás 18
9025.19 - - Los demás
9025.19.10 Pirómetros ópticos 0
9025.19.90 Los demás 18
9025.80.00 - Los demás instrumentos 18
9025.90 - Partes y accesorios
9025.90.10 De termómetros 16
9025.90.90 Los demás 16
90.26 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O CONTROL
DEL CAUDAL, NIVEL, PRESION U OTRAS
CARACTERISTICAS VARIABLES DE LIQUIDOS O GASES
(POR EJEMPLO: CAUDALIMETROS, INDICADORES DE
NIVEL, MANOMETROS, CONTADORES DE CALOR), EXCEPTO
LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS NOS
90.14, 90.15, 90.28 O 90.32.
9026.10 - Para medida o control del caudal o nivel de
líquidos
9026.10.1 Para medida o control de caudal
9026.10.11 Medidores-transmisores electrónicos, que
funcionen por el principio de inducción
electromagnética 14 I
9026.10.19 Los demás 18
9026.10.20 Para medida o control de nivel 18
9026.20 - Para medida o control de presión
9026.20.10 Manómetros 18
9026.20.90 Los demás 18
9026.80.00 - Los demás instrumentos y aparatos 18
9026.90 - Partes y accesorios
9026.90.10 De instrumentos y aparatos para medida o
control de nivel 16
9026.90.20 De manómetros 16
9026.90.90 Los demás 16
90.27 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANALISIS FISICOS O
QUIMICOS (POR EJEMPLO: POLARIMETROS,
REFRACTOMETROS, ESPECTROMETROS, ANALIZADORES DE
GASES O HUMOS); INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA
ENSAYOS DE VISCOSIDAD, POROSIDAD, DILATACION,
TENSION SUPERFICIAL O SIMILARES O PARA MEDIDAS
CALORIMETRICAS, ACUSTICAS O FOTOMETRICAS
(INCLUIDOS LOS EXPOSIMETROS); MICROTOMOS.
9027.10.00 - Analizadores de gases o humos 14 BK
9027.20 - Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis
9027.20.1 Cromatógrafos
9027.20.11 De fase gaseosa 0 BK
9027.20.12 De fase líquida 0 BK
9027.20.19 Los demás 0 BK
9027.20.20 Instrumentos de electroforesis 14 BK
9027.30 - Espectrómetros, espectrofotómetros y
espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas
(UV, visibles, IR)
9027.30.1 Espectrómetros
9027.30.11 De emisión óptica (emisión atómica) 0 BK
9027.30.19 Los demás 14 BK
9027.30.2 Espectrofotómetros
9027.30.21 De radiaciones UV, visibles o IR 14 BK
9027.30.22 De absorción atómica 14 BK
9027.30.23 De emisión óptica (emisión atómica) 14 BK
9027.30.29 Los demás 14 BK
9027.30.3 Espectrógrafos
9027.30.31 De emisión óptica (emisión atómica) 0 BK
9027.30.39 Los demás 14 BK
9027.40.00 - Exposímetros 0 BK
9027.50 - Los demás instrumentos y aparatos que utilicen
radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)
9027.50.10 Colorímetros 14 BK
9027.50.20 Fotómetros 14 BK
9027.50.30 Refractómetros 14 BK
9027.50.40 Sacarímetros 14 BK
9027.50.90 Los demás 14 BK
9027.80 - Los demás instrumentos y aparatos
9027.80.1 Calorímetros, viscosímetros, densitómetros y
pehachímetros
9027.80.11 Calorímetros 0 BK
9027.80.12 Viscosímetros 14 BK
9027.80.13 Densitómetros 14 BK
9027.80.14 Pehachímetros 14 BK
9027.80.20 Espectrómetros de masa 14 BK
9027.80.30 Polarógrafos 0 BK
9027.80.90 Los demás 14 BK
9027.90 - Micrótomos; partes y accesorios
9027.90.10 Micrótomos 0 BK
9027.90.9 Partes y accesorios
9027.90.91 De espectrómetros de emisión óptica
(emisión atómica) 0 BK
9027.90.92 De espectrógrafos de emisión óptica (emisión
atómica) 0 BK
9027.90.93 De polarógrafos 0 BK
9027.90.99 Los demás 14 BK
90.28 CONTADORES DE GAS, LIQUIDO O ELECTRICIDAD,
INCLUIDOS LOS DE CALIBRACION.
9028.10 - Contadores de gas
9028.10.10 De gas natural comprimido, electrónicos 14 BK
9028.10.90 Los demás 18
9028.20 - Contadores de líquido
9028.20.10 De peso inferior o igual a 50 kg 18
9028.20.20 De peso superior a 50 kg 18
9028.30 - Contadores de electricidad
9028.30.1 Monofásicos para corriente alterna
9028.30.11 Numéricos (digitales) 14 I
9028.30.19 Los demás 18
9028.30.2 Bifásicos
9028.30.21 Numéricos (digitales) 14 I
9028.30.29 Los demás 18
3028.30.3 Trifásicos
9028.30.31 Numéricos (digitales) 14 I
9028.30.39 Los demás 18
9028.30.90 Los demás 18
9028.90 - Partes y accesorios
9028.90.10 De contadores de electricidad 16
9028.90.90 Los demás 16
90.29 LOS DEMAS CONTADORES (POR EJEMPLO:
CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRODUCCION,
TAXIMETROS, CUENTAKILOMETROS, PODOMETROS);
VELOCIMETROS Y TACOMETROS, EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS NOS 90.14 O 90.15; ESTROBOSCOPIOS.
9029.10 - Cuentarrevoluciones, contadores de producción,
taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y
contadores similares
9029.10.10 Cuentarrevoluciones, contadores de producción
o de horas de trabajo 14 BK
9029.10.90 Los demás 18
9029.20 - Velocímetros y tacómetros; estroboscopios
9029.20.10 Velocímetros y tacómetros 18
9029.20.20 Estroboscopios 18
9029.90 - Partes y accesorios
9029.90.10 De velocímetros y tacómetros 16
9029.90.90 Los demás 16
90.30 OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE ESPECTRO Y DEMAS
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE
MAGNITUDES ELECTRICAS; INSTRUMENTOS Y APARATOS
PARA MEDIDA O DETECCION DE RADIACIONES ALFA,
BETA, GAMMA, X, COSMICAS O DEMAS RADIACIONES
IONIZANTES.
9030.10 - Instrumentos y aparatos para medida o detección
de radiaciones ionizantes
9030.10.10 Medidores de radiactividad 14 BK
9030.10.90 Los demás 14 BK
9030.20 - Osciloscopios y oscilógrafos catódicos
9030.20.10 Osciloscopios numéricos (digitales) 2 I
9030.20.2 Osciloscopios analógicos
9030.20.21 De frecuencia superior o igual a 60 MHz 2 I
9030.20.22 Vectorscopios 2 I
9030.20.29 Los demás 12 I
9030.20.30 Oscilógrafos 0 BK
- Los demás instrumentos y aparatos para medida o
control de tensión, intensidad, resistencia o
potencia, sin dispositivo registrador:
9030.31.00 - - Multímetros 14 BK
9030.39 - - Los demás
9030.39.1 Voltímetros
9030.39.11 Numéricos (digitales) 12 I
9030.39.19 Los demás 12 I
9030.39.2 Amperímetros
9030.39.21 Del tipo de los utilizados en vehículos
automotores 18
9030.39.29 Los demás 14 BK
9030.39.90 Los demás 14 BK
9030.40 - Los demás instrumentos y aparatos,
especialmente concebidos para técnicas de
telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros,
kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros).
9030.40.10 Analizadores de protocolo 12 I
9030.40.20 Analizadores de nivel selectivo 12 I
9030.40.30 Analizadores numéricos (digitales) de
transmisión 12 I
9030.40.90 Los demás 12 I
- Los demás instrumentos y aparatos:
9030.82 - - Para medida o control de obleas ("wafers") o
dispositivos, semiconductores
9030.82.10 De prueba de circuitos integrados 12 I
9030.82.90 Los demás 12 I
9030.83 - - Los demás, con dispositivo registrador
9030.83.10 De prueba de continuidad de circuitos
impresos 12 I
9030.83.20 De prueba automática de circuitos impresos
con sus componentes montados 2 I
9030.83.30 De medida de parámetros característicos de
señales de televisión o video 2 I
9030.83.90 Los demás 14 BK
9030.89 - - Los demás
9030.89.10 Analizadores lógicos de circuitos numéricos
(digitales)* 2 I
9030.89.20 Analizadores de espectro de frecuencia 2 I
9030.89.30 Frecuencímetros 12 I
9030.89.40 Fasímetros 12 I
9030.89.90 Los demás 12 I
9030.90 - Partes y accesorios
9030.90.10 De instrumentos y aparatos de la subpartida
nº 9030.10 14 BK
9030.90.20 De instrumentos y aparatos de las subpartidas
nos 9030.31 ó 9030.39 8 I
9030.90.30 De instrumentos y aparatos de las subpartidas
nos 9030.82 ó 9030.83 8 I
9030.90.90 Los demás 8 I
90.31 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS DE MEDIDA O
CONTROL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO; PROYECTORES DE PERFILES.
9031.10.00 - Máquinas para equilibrar piezas mecánicas 14 BK
9031.20 - Bancos de pruebas
9031.20.10 Para motores 14 BK
9031.20.90 Los demás 14 BK
9031.30.00 - Proyectores de perfiles 14 BK
- Los demás instrumentos y aparatos, ópticos:
9031.41.00 - - Para control de obleas ("wafers") o
dispositivos, semiconductores, o control de
máscaras o retículas utilizadas en la
fabricación de dispositivos semiconductores 14 BK
9031.49.00 - - Los demás 14 BK
9031.80 - Los demás instrumentos, aparatos y máquinas
9031.80.1 Dinamómetros y rugosímetros
9031.80.11 Dinamómetros 14 BK
9031.80.12 Rugosímetros 14 BK
9031.80.20 Máquinas para medición tridimensional 14 BK
9031.80.30 Metros patrones 10 BK
9031.80.40 Aparatos digitales de uso en vehículos
automóviles para medida e indicación de
múltiples magnitudes, tales como: velocidad
media, consumos instantáneo y medio y
autonomía (computadores de a bordo) 16 I
9031.80.50 Aparatos para análisis de textiles,
computarizados 0 BK
9031.80.60 Celdas de carga 14 BK
9031.80.90 Los demás 14 BK
9031.90 - Partes y accesorios
9031.90.10 De bancos de pruebas 14 BK
9031.90.90 Los demás 14 BK
90.32 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA REGULACION O
CONTROL, AUTOMATICOS.
9032.10 - Termostatos
9032.10.10 De expansión de fluidos 18
9032.10.90 Los demás 18
9032.20.00 - Manóstatos (presóstatos) 18
- Los demás instrumentos y aparatos:
9032.81.00 - - Hidráulicos o neumáticos 18
9032.89 - - Los demás
9032.89.1 Reguladores de voltaje
9032.89.11 Electrónicos 12 I
9032.89.19 Los demás 18
9032.89.2 Controladores electrónicos del tipo de los
utilizados en vehículos automóviles
9032.89.21 De sistemas antibloqueo de freno (ABS) 16 I
9032.89.22 De sistemas de suspensión 16 I
9032.89.23 De sistemas de transmisión 16 I
9032.89.24 De sistemas de ignición 16 I
9032.89.25 De sistemas de inyección 16 I
9032.89.29 Los demás 16 I
9032.89.30 Equipamiento digital para control de
vehículos ferroviarios 14 I
9032.89.8 Los demás para la regulación o control de
magnitudes no eléctricas
9032.89.81 De presión 14 I
9032.89.82 De temperatura 14 I
9032.89.83 De humedad 14 I
9032.89.84 De velocidad de motores eléctricos por
variación de frecuencia 14 BK
9032.89.89 Los demás 14
9032.89.90 Los demás 18 I
9032.90 - Partes y accesorios
9032.90.10 Circuitos impresos con componentes eléctricos
o electrónicos montados 12 I
9032.90.9 Los demás
9032.90.91 De termostatos 16
9032.90.99 Los demás 8
9033.00.00 PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, PARA
MAQUINAS, APARATOS, INSTRUMENTOS O ARTICULOS DEL
CAPITULO 90. 16
CAPITULO 91
APARATOS DE RELOJERIA Y SUS PARTES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes
(régimen de la materia constitutiva);
b) las cadenas de reloj (partidas nos 71.13 ó 71.17, según los
casos);
c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y los
artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal
precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de
la partida nº 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de
relojería (incluidas las espirales) se clasifican sin embargo
en la partida nº 91.14;
d) las bolas de rodamiento (partidas nos 73.26 u 84.82, según los
casos);
e) los artículos de la partida nº 84.12 construidos para funcionar
sin escape;
f) los rodamientos de bolas (partida nº 84.82);
g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con
otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes
reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a
tales mecanismos (Capítulo 85).
2. Se clasifican únicamente en la partida nº 91.01 los relojes con
caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso
(plaqué) o de estas materias combinadas con perlas naturales
(finas)* o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas nos 71.01
a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de
metal precioso se clasificarán en la partida nº 91.02.
3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería
los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de
cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de
tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un
indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos no excederá de
12 mm, y su anchura, longitud o diámetro no serán superiores a 50
mm.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes
susceptibles de utilizarse, bien como mecanismos o partes de
aparatos de relojería, bien en otros usos, en particular, en
instrumentos de medida o precisión, se clasificarán en este
Capítulo.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
91.01 RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y SIMILARES (INCLUIDOS
LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), CON
CAJA DE METAL PRECIOSO O CHAPADO DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE).
- Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador
de tiempo incorporado:
9101.11.00 - - Con indicador mecánico solamente 20
9101.12.00 - - Con indicador optoelectrónico solamente 20
9101.19.00 - - Los demás 20
- Los demás relojes de pulsera, incluso con contador
de tiempo incorporado:
9101.21.00 - - Automáticos 20
9101.29.00 - - Los demás 20
- Los demás:
9101.91.00 - - Eléctricos 20
9101.99.00 - - Los demás 20
91.02 RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y SIMILARES (INCLUIDOS
LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA Nº 91.01.
- Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador
de tiempo incorporado:
9102.11 - - Con indicador mecánico solamente
9102.11.10 Con caja de metal común 20
9102.11.90 Los demás 20
9102.12 - - Con indicador optoelectrónico solamente
9102.12.10 Con caja de metal común 20
9102.12.20 Con caja de plástico, excepto las reforzadas con
fibra de vidrio 20
9102.12.90 Los demás 20
9102.19.00 - - Los demás 20
- Los demás relojes de pulsera, incluso con contador
de tiempo incorporado:
9102.21.00 - - Automáticos 20
9102.29.00 - - Los demás 20
- Los demás:
9102.91.00 - - Eléctricos 20
9102.99.00 - - Los demás 20
91.03 DESPERTADORES Y DEMAS RELOJES DE PEQUEÑOS MECANISMOS
DE RELOJERIA
9103.10.00 - Eléctricos 20
9103.90.00 - Los demás 20
9104.00.00 RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES
SIMILARES, PARA AUTOMOVILES, AERONAVES, BARCOS O DEMAS
VEHICULOS. 20
91.05 LOS DEMAS RELOJES.
- Despertadores:
9105.11.00 - - Eléctricos 20
9105.19.00 - - Los demás 20
- Relojes de pared:
9105.21.00 - - Eléctricos 20
9105.29.00 - - Los demás 20
- Los demás:
9105.91.00 - - Eléctricos 20
9105.99.00 - - Los demás 20
91.06 APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y CONTADORES DE TIEMPO,
CON MECANISMO DE RELOJERIA O MOTOR SINCRONICO (POR
EJEMPLO: REGISTRADORES DE ASISTENCIA, FECHADORES,
CONTADORES).
9106.10.00 - Registradores de asistencia; fechadores y contadores 20
9106.20.00 - Parquímetros 20
9106.90.00 - Los demás 20
9107.00 INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMAS APARATOS QUE PERMITAN
ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON
MECANISMO DE RELOJERIA O MOTOR SINCRONICO.
9107.00.10 Interruptores horarios 20
9107.00.90 Los demás 20
91.08 PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS Y MONTADOS.
- Eléctricos:
9108.11 - - Con indicador mecánico solamente o dispositivo que
permita incorporarlo
9108.11.10 Para relojes de las partidas nos 91.01 ó 91.02 18
9108.11.90 Los demás 18
9108.12.00 - - Con indicador optoelectrónico solamente 18
9108.19.00 - - Los demás 18
9108.20.00 - Automáticos 18
- Los demás:
9108.91.00 - - Que midan 33,8 mm o menos 18
9108.99.00 - - Los demás 18
91.09 LOS DEMAS MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS Y
MONTADOS.
- Eléctricos:
9109.11.00 - - De despertadores 18
9110.11 - - Mecanismos completos, sin montar o parcialmente
montados ("chablons")
9110.11.10 Para relojes de las partidas nos 91.01 ó 91.02 18
9110.11.90 Los demás 18
9110.12.00 - - Mecanismos incompletos, montados 18
9110.19.00 - - Mecanismos "en blanco" ("ebauches") 18
9110.90.00 - Los demás 18
91.11 CAJAS DE LOS RELOJES DE LAS PARTIDAS NOS 91.01 O 91.02
Y SUS PARTES.
9111.10.00 - Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso
(plaqué) 18
9111.20 - Cajas de metal común, incluso dorado o plateado
9111.20.10 De latón, en esbozos 18
9111.20.90 Las demás 18
9111.80.00 - Las demás cajas 18
9111.90 - Partes
9111.90.10 Fondos de metal común 18
9111.90.90 Las demás 18
91.12 CAJAS Y ENVOLTURAS SIMILARES PARA LOS DEMAS APARATOS
DE RELOJERIA Y SUS PARTES.
9112.10.00 - Cajas y envolturas similares de metal 18
9112.80.00 - Las demás cajas y envolturas similares 18
9112.90.00 - Partes 18
91.13 PULSERAS PARA RELOJ Y SUS PARTES.
9113.10.00 - De metal precioso o chapado de metal precioso
(plaqué) 18
9113.20.00 - De metal común, incluso dorado o plateado 18
9113.90.00 - Las demás 18
91.14 LAS DEMAS PARTES DE APARATOS DE RELOJERIA.
9114.10.00 - Muelles (resortes), incluidas las espirales 18
9114.20.00 - Piedras 18
9114.30.00 - Esferas o cuadrantes 18
9114.40.00 - Platinas y puentes 18
9114.90 - Las demás
9114.90.10 Coronas 18
9114.90.20 Agujas 18
9114.90.30 Tiras 18
9114.90.40 Básculas 18
9114.90.50 Ejes y piñones 18
9114.90.60 Ruedas 18
9114.90.70 Rotores 18
9114.90.90 Las demás 18
CAPITULO 92
INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes);
auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos,
aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de
este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en
la misma caja (continente) (Capítulos 85 ó 90);
c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete
(partida nº 95.03);
d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de
instrumentos musicales (partida nº 96.03);
e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos
de colección o antigüedades (partidas nos 97.05 ó 97.06).
2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos
musicales de las partidas nos 92.02 ó 92.06, que se presenten en
número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen,
se clasificarán con ellos.
Las tarjetas, discos y rollos de la partida nº 92.09 se
clasifican en esta partida, aunque se presenten con los
instrumentos o aparatos a los que estén destinados.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
92.01 PIANOS, INCLUSO AUTOMATICOS; CLAVECINES Y DEMAS
INSTRUMENTOS DE CUERDA CON TECLADO
9201.10.00 - Pianos verticales 18
9201.20.00 - Pianos de cola 18
9201.90.00 - Los demás 18
92.02 LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA (POR
EJEMPLO: GUITARRAS, VIOLINES, ARPAS)
9202.10.00 - De arco 18
9202.90.00 - Los demás 18
9203.00.00 ORGANOS DE TUBOS Y TECLADO; ARMONIOS E INSTRUMENTOS
SIMILARES DE TECLADO Y LENGÜETAS METALICAS LIBRES. 18
92.04 ACORDEONES E INSTRUMENTOS SIMILARES; ARMONICAS
9204.10.00 - Acordeones e instrumentos similares 18
9204.20.00 - Armónicas 18
92.05 LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE VIENTO (POR
EJEMPLO: CLARINETES, TROMPETAS, GAITAS).
9205.10.00 - Instrumentos llamados "metales" 18
9205.90.00 - Los demás 18
9206.00.00 INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSION (POR EJEMPLO:
TAMBORES, CAJAS, XILOFONOS, PLATILLOS, CASTAÑUELAS,
MARACAS). 18
92.07 INSTRUMENTOS MUSICALES EN LOS QUE EL SONIDO SE
PRODUZCA O TENGA QUE AMPLIFICARSE ELECTRICAMENTE (POR
EJEMPLO: ORGANOS, GUITARRAS, ACORDEONES).
9207.10 - Instrumentos de teclado, excepto los acordeones
9207.10.10 Sintetizadores 10
9207.10.90 Los demás 10
9207.90 - Los demás
9207.90.10 Guitarras y contrabajos 18
9207.90.90 Los demás 18
92.08 CAJAS DE MUSICA, ORQUESTRIONES, ORGANILLOS, PAJAROS
CANTORES, SIERRAS MUSICALES Y DEMAS INSTRUMENTOS
MUSICALES NO COMPRENDIDOS EN OTRA PARTIDA DE ESTE
CAPITULO; RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE; SILBATOS,
CUERNOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE BOCA, DE LLAMADA O
AVISO.
9208.10.00 - Cajas de música 18
9208.90.00 - Los demás 18
92.09 PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS DE CAJAS DE MUSICA) Y
ACCESORIOS (POR EJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS
PARA APARATOS MECANICOS) DE INSTRUMENTOS MUSICALES;
METRONOMOS Y DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO.
9209.10.00 - Metrónomos y diapasones 16
9209.20.00 - Mecanismos de cajas de música 16
9209.30.00 - Cuerdas armónicas 16
SECCION XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
CAPITULO 93
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de
señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de
combate (partida nº 87.10);
d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo
los montados en armas o presentados sin montar con las
armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);
e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para
esgrima y armas que presenten el carácter de juguete
(Capítulo 95);
f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de
colección o antigüedades (partidas nos 97.05 ó 97.06).
2. En la partida nº 93.06, el término partes no comprende los
aparatos de radio o radar de la partida nº 85.26.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
9301.00.00 ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS REVOLVERES, PISTOLAS Y
ARMAS BLANCAS 20
9302.00.00 REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS
93.03 O 93.04. 20
93.03 LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS SIMILARES QUE
UTILICEN LA DEFLAGRACION DE POLVORA (POR EJEMPLO:
ARMAS DE CAZA, ARMAS DE AVANCARGA, PISTOLAS
LANZACOHETE Y DEMAS ARTEFACTOS CONCEBIDOS UNICAMENTE
PARA LANZAR COHETES DE SEÑAL, PISTOLAS Y REVOLVERES DE
FOGUEO,PISTOLAS DE MATARIFE, CAÑONES LANZACABO).
9303.10.00 - Armas de avancarga 20
9303.20.00 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que
tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa 20
9303.30.00 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo 20
9303.90.00 - Las demás 20
9304.00.00 LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS LARGAS Y PISTOLAS
DE MUELLE (RESORTE), AIRE COMPRIMIDO O GAS, PORRAS),
EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA Nº 93.07. 20
93.05 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS
NOS 93.01 A 93.04.
9305.10.00 - De revólveres o pistolas 20
- De armas largas de la partida nº 93.03:
9305.21.00 - - Cañones de ánima lisa 20
9305.29.00 - - Los demás 20
9305.90 - Los demás
9305.90.10 De armas de la partida nº 93.01 20
9305.90.90 Los demás 20
93.06 BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS, MINAS, MISILES, CARTUCHOS
Y DEMAS MUNICIONES Y PROYECTILES, Y SUS PARTES,
INCLUIDAS LAS POSTAS, PERDIGONES Y TACOS PARA
CARTUCHOS.
9306.10.00 - Cartuchos para "pistolas" de remachar o usos
similares, para pistolas de matarife, y sus partes 20
- Cartuchos para armas con cañón de ánima lisa y sus
partes; balines para armas de aire comprimido:
9306.21.00 - - Cartuchos 20
9306.29.00 - - Los demás 20
9306.30.00 - - Los demás cartuchos y sus partes 20
9306.90.00 - Los demás 20
9307.00.00 SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMAS ARMAS
BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS.
SECCION XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
CAPITULO 94
MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y
SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS
LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los
Capítulos 39, 40 ó 63;
b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de
vestir móviles) (partida nº 70.09);
c) los artículos del Capítulo 71;
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de
caudales de la partida nº 83.03;
e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes
específicas de aparatos para la producción de frío de la partida
nº 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de
coser, de la partida nº 84.52;
f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;
g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de
las partidas nos 85.18 (partida nº 85.18), 85.19 a 85.21
(partida nº 85.22) o de las partidas nos 85.25 a 85.28 (partida
nº 85.29);
h) los artículos de la partida nº 87.14;
ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología
incorporados de la partida nº 90.18, ni las escupideras para
clínica dental (partida nº 90.18);
k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares para aparatos de relojería);
l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de
juguete (partida nº 95.03), billares de cualquier clase y
muebles de juegos de la partida nº 95.04, así como las mesas
para juegos de prestidigitación y artículos de decoración
(excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y
faroles venecianos (partida nº 95.05).
2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas nos 94.01 a
94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.
Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén
concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre
otro:
a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos
(modulares);
b) los asientos y camas.
3. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de
los artículos de las partidas nos 94.01 a 94.03, las hojas,
placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol,
piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69,
incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar
con otros elementos.
b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida
nº 94.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan
partes de muebles de las partidas nos 94.01 a 94.03.
4. En la partida nº 94.06, se consideran construcciones prefabricadas
tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de
elementos presentados juntos para montar en destino, tales como
locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas,
tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL
94.01 ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 94.02),
INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS PARTES.
9401.10 - Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves
9401.10.10 Expulsables 18
9401.10.90 Los demás 18
9401.20.00 - Asientos del tipo de los utilizados en vehículos
automóviles 18
9401.30 - Asientos giratorios de altura ajustable
9401.30.10 De madera 18
9401.30.90 Los demás 18
9401.40 - Asientos transformables en cama, excepto el
material de acampar o de jardín
9401.40.10 De madera 18
9401.40.90 Los demás 18
9401.50.00 - Asientos de roten (ratán)*, mimbre, bambú o
materias similares 18
- Los demás asientos, con armazón de madera:
9401.61.00 - - Con relleno 18
9401.69.00 - - Los demás 18
- Los demás asientos, con armazón de metal:
9401.71.00 - - Con relleno 18
9401.79.00 - - Los demás 18
9401.80.00 - Los demás asientos 18
9401.90 - Partes
9401.90.10 De madera 18
9401.90.90 Las demás 18
94.02 MOBILIARIO PARA MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O
VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES O
DE RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO PARA USO
CLINICO, SILLONES DE DENTISTA); SILLONES DE
PELUQUERIA Y SILLONES SIMILARES, CON DISPOSITIVOS
DE ORIENTACION Y ELEVACION; PARTES DE ESTOS
ARTICULOS.
9402.10.00 - Sillones de dentista, de peluquería y sillones
similares, y sus partes 18
9402.90 - Los demás
9402.90.10 Mesas de operaciones 14 BK
9402.90.20 Camas con mecanismo para uso clínico 14 BK
9402.90.90 Los demás 16
94.03 LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES.
9403.10.00 - Muebles de metal del tipo de los utilizados en
oficinas 18
9403.20.00 - Los demás muebles de metal 18
9403.30.00 - Muebles de madera del tipo de los utilizados
en oficinas 18
9403.40.00 - Muebles de madera del tipo de los utilizados
en cocinas 18
9403.50.00 - Muebles de madera del tipo de los utilizados
en dormitorios 18
9403.60.00 - Los demás muebles de madera 18
9403.70.00 - Muebles de plástico 18
9403.80.00 - Muebles de otras materias, incluidos el roten
(ratán)*, mimbre, bambú o materias similares 18
9403.90 - Partes
9403.90.10 De madera 18
9403.90.90 Las demás 18
94.04 SOMIERES; ARTICULOS DE CAMA Y ARTICULOS SIMILARES
(POR EJEMPLO: COLCHONES, CUBREPIES, EDREDONES,
COJINES, PUFES, ALMOHADAS), BIEN CON MUELLES,
(RESORTES), BIEN RELLENOS O GUARNECIDOS
INTERIORMENTE CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS
DE CAUCHO O PLASTICO CELULARES, RECUBIERTOS
O NO.
9404.10.00 - Somieres 18
- Colchones:
9404.21.00 - - De caucho o plástico celulares, recubiertos
o no 18
9404.29.00 - - De otras materias 18
9404.30.00 - Sacos (bolsas) de dormir 18
9404.90.00 - Los demás 18
94.05 APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES)
Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS
INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES,
CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS PARTES
NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
9405.10 - Lámparas y demás aparatos eléctricos de
alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la
pared, excepto los del tipo de los utilizados
para el alumbrado de espacios o vías públicos
9405.10.10 Lámparas escialíticas 18
9405.10.9 Los demás
9405.10.91 De piedra 18
9405.10.92 De vidrio 18
9405.10.93 De metal común 18
9405.10.99 Los demás 18
9405.20.00 - Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina
o de pie 18
9405.30.00 - Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas
en árboles de Navidad 18
9405.40 - Los demás aparatos eléctricos de alumbrado
9405.40.10 De metal común 18
9405.40.90 Los demás 18
9405.50.00 - Aparatos de alumbrado no eléctricos 18
9405.60.00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras
luminosos y artículos similares 18
- Partes:
9405.91.00 - - De vidrio 18
9405.92.00 - - De plástico 18
9405.99.00 - - Las demás 18
9406.00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.
9406.00.10 Invernaderos 14 BK
9406.00.9 Las demás
9406.00.91 Con estructura de madera y paredes
exteriores constituidas esencialmente
por esta materia 18
9406.00.92 Con estructura de hierro o acero y paredes
exteriores constituidas esencialmente por
estas materias 14 BK
9406.00.99 Las demás 18
CAPITULO 95
JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O
DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las velas para árboles de Navidad (partida nº 34.06);
b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida
nº 36.04;
c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y
similares para la pesca incluso cortados en longitudes
determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del
Capítulo 39, partida nº 42.06 o Sección XI;
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las
partidas nos 42.02, 43,03 ó 43.04;
e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de
materia textil, de los Capítulos 61 ó 62;
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así
como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos
terrestres, del Capítulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines
de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la
práctica de deportes del Capítulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida
nº 66.02), así como sus partes (partida nº 66.03);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros
juguetes de la partida nº 70.18;
k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la
partida nº 83.06;
m) las bombas para líquidos (partida nº 84.13), aparatos para
filtrar o depurar líquidos o gases (partida nº 84.21), motores
eléctricos (partida nº 85.01), transformadores eléctricos
(partida nº 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida nº
85.26);
n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los
toboganes, "bobsleighs" y similares:
o) las bicicletas para niños (partida nº 87.12);
p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes
(Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son
de madera);
q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o
juegos al aire libre (partida nº 90.04);
r) los reclamos y silbatos (partida nº 92.08);
s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;
t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida nº 94.05);
u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos
de acampar y guantes de cualquier materia (régimen de la materia
constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o
accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de
metal precioso (plaqué), perlas naturales (finas)* o cultivadas o
piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios
identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los
artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
9501.00.00 JUGUETES DE RUEDAS CONCEBIDOS PARA QUE SE MONTEN
LOS NIÑOS (POR EJEMPLO: TRICICLOS, PATINETES,
MONOPATINES, COCHES DE PEDAL); COCHES Y SILLAS
DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS. 20
95.02 MUÑECAS Y MUÑECOS QUE REPRESENTEN SOLAMENTE SERES
HUMANOS.
9502.10 - Muñecas y muñecos, incluso vestidos
9502.10.10 Con mecanismo a cuerda o eléctrico 20
9502.10.90 Los demás 20
- Partes y accesorios:
9502.91.00 - - Prendas y sus complementos (accesorios), de
vestir, calzado, y sombreros y demás tocados 20
9502.99.00 - - Los demás 20
95.03 LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS A ESCALA Y
MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO
ANIMADOS, ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.
9503.10.00 - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles),
señales y demás accesorios 20
9503.20.00 - Modelos reducidos a escala para ensamblar, incluso
animados, excepto los de la subpartida nº 9503.10 20
9503.30.00 - Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción 20
- Juguetes que representen animales o seres no humanos:
9503.41.00 - - Rellenos 20
9503.49.00 - - Los demás 20
9503.50.00 - Instrumentos y aparatos, de música, de juguete 20
9503.60.00 - Rompecabezas 20
9503.70.00 - Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos
o en panoplias 20
9503.80 - Los demás juguetes y modelos, con motor
9503.80.10 Eléctricos 20
9503.80.90 Los demás 20
9503.90 - Los demás
9503.90.10 A fricción, a cuerda o a resorte 20
9503.90.90 Los demás 20
95.04 ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS
JUEGOS CON MOTOR O MECANISMO, BILLARES, MESAS
ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE
BOLOS AUTOMATICOS.
9504.10 - Videojuegos del tipo de los utilizados con receptor
de televisión
9504.10.10 Videojuegos 20
9504.10.9 Partes y accesorios
9504.10.91 Cartuchos 20
9504.10.99 Los demás 20
9504.20.00 - Billares y sus accesorios 20
9504.30.00 - Los demás juegos activados con monedas o fichas,
excepto los juegos de bolos automáticos 20
9504.40.00 - Naipes 20
9504.90.00 - Los demás 20
95.05 ARTICULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRAS DIVERSIONES,
INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y ARTICULOS SORPRESA.
9505.10.00 - Artículos para fiesta de Navidad 20
9505.90.00 - Los demás 20
95.06 ARTICULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FISICA, GIMNASIA,
ATLETISMO, DEMAS DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA)
O PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; PISCINAS,
INCLUSO INFANTILES.
- Esquís para nieve y demás artículos para práctica
del esquí de nieve:
9506.11.00 - - Esquís 20
9506.12.00 - - Fijadores de esquí 20
6506.19.00 - - Los demás
- Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y
demás artículos para práctica de deportes náuticos:
9506.21.00 - - Deslizadores de vela 20
9506.29.00 - - Los demás 20
- Palos de golf ("clubs") y demás artículos para golf:
9506.31.00 - - Palos de golf ("clubs") completos 20
9506.32.00 - - Pelotas 20
9506.39.00 - - Los demás 20
9506.40.00 - Artículos y material para tenis de mesa 20
- Raquetas de tenis, "badminton" o similares, incluso
sin cordaje:
9506.51.00 - - Raquetas de tenis, incluso sin cordaje 20
9506.59.00 - - Las demás 20
- Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de
mesa:
9506.61.00 - - Pelotas de tenis 20
9506.62.00 - - Inflables 20
9506.69.00 - - Los demás 20
9506.70.00 - Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el
calzado con patines fijos 20
- Los demás:
9506.91.00 - - Artículos y material para cultura física, gimnasia
o atletismo 20
9506.99.00 - - Los demás 20
95.07 CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMAS ARTICULOS PARA LA
PESCA CON CAÑA; SALABARDOS, CAZAMARIPOSAS Y REDES
SIMILARES; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS
NOS 92.08 O 97.05) Y ARTICULOS DE CAZA SIMILARES.
9507.10.00 - Cañas de pescar 20
9507.20.00 - Anzuelos, incluso con brazolada (sotileza) 20
9507.30.00 - Carretes de pesca 20
9507.90.00 - Los demás 20
9508.00.00 TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE TIRO Y DEMAS
ATRACCIONES DE FERIA; CIRCOS, ZOOLOGICOS Y TEATROS,
AMBULANTES. 20
CAPITULO 96
MANUFACTURAS DIVERSAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);
b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o
bastones);
c) la bisutería (partida nº 71.17);
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería,
cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar
o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y
partes se clasificarán en las partidas nos 96.01 ó 96.02;
f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones)
de gafas (anteojos) (partida nº 90.03); tiralíneas (partida
nº 90.17), artículos de cepillería del tipo de los
manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o
veterinaria (partida nº 90.18));
g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares de relojes o demás aparatos de relojería);
h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo
92);
ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y
antigüedades).
2. En la partida nº 96.02, se entiende por materias vegetales o
minerales para tallar:
a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias
vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo,
de palmera-dum);
b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o
reconstituidos, así como el azabache y materias minerales
análogas al azabache.
3. En la partida nº 96.03, se consideran cabezas preparadas los
mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos
para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos
análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco
importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de
puntas.
4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas
nos 96.01 a 96.06 o 96.15, constituidos total o parcialmente por
metal precioso, chapado o metal precioso (plaqué), piedras
preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas),
o que lleven perlas naturales (finas)* o cultivadas, permanecen
clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están
comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas
nos 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de
mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso
(plaqué), de perlas naturales (finas)* o cultivadas o piedras
preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
96.01 MARFIL, HUESO, CONCHA (CAPARAZON) DE TORTUGA,
CUERNO, ASTA, CORAL, NACAR Y DEMAS MATERIAS ANIMALES
PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS
MATERIAS (INCLUSO LAS OBTENIDAS POR MOLDEO).
9601.10.00 - Marfil trabajado y sus manufacturas 18
9601.90.00 - Los demás 18
9602.00 MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR,
TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA,
PARAFINA, ESTEARINA, GOMAS O RESINAS NATURALES O
PASTA PARA MODELAR Y DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS
O TALLADAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE; GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA, EXCEPTO
LA DE LA PARTIDA Nº 35.03, Y MANUFACTURAS DE
GELATINA SIN ENDURECER.
9602.00.10 Cápsulas de gelatina digeribles 14
9602.00.20 Panales artificiales 18
9602.00.90 Las demás 18
96.03 ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE SEAN PARTES DE
MAQUINAS, APARATOS O VEHICULOS, ESCOBAS MECANICAS DE
USO MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR, PINCELES Y PLUMEROS;
CABEZAS PREPARADAS PARA ARTICULOS DE CEPILLERIA;
ALMOHADILLAS Y RODILLOS, PARA PINTAR; RASQUETAS DE
CAUCHO O MATERIA FLEXIBLE ANALOGA.
9603.10.00 - Escobas y escobillas de ramitas u otra materia
vegetal atada en haces, incluso con mango 18
- Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos
para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para
aseo personal, incluidos los que sean partes de
aparatos:
9603.21.00 - - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para
dentaduras postizas 18
9603.29.00 - - Los demás 18
9603.30.00 - Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles
para escribir y pinceles similares para aplicación de
cosméticos 18
9603.40 - Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o
similares (excepto los de la subpartida nº 9603.30);
almohadillas y rodillos, para pintar
9603.40.10 Rodillos 18
9603.40.90 Los demás 18
9603.50.00 - Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas,
aparatos o vehículos 18
9603.90.00 - Los demás 18
9604.00.00 TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO. 18
9605.00.00 JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO PERSONAL, COSTURA
O LIMPIEZA DEL CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR. 18
96.06 BOTONES Y BOTONES DE PRESION; FORMAS PARA BOTONES Y
DEMAS PARTES DE BOTONES O DE BOTONES DE PRESION;
ESBOZOS DE BOTONES.
9606.10.00 - Botones de presión y sus partes 18
- Botones:
9606.21.00 - - De plástico, sin forrar con materia textil 18
9606.22.00 - - De metal común, sin forrar con materia textil 18
9606.29.00 - - Los demás 18
9606.30.00 - Formas para botones y demás partes de botones;
esbozos de botones 18
96.07 CIERRES DE CREMALLERA (CIERRES RELAMPAGO) Y SUS PARTES.
- Cierres de cremallera (cierres relámpago):
9607.11.00 - - Con dientes de metal común 18
9607.19.00 - - Los demás 18
9607.20.00 - Partes 18
96.08 BOLIGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORES CON PUNTA DE
FIELTRO U OTRA PUNTA POROSA; ESTILOGRAFICAS Y DEMAS
PLUMAS; ESTILETES O PUNZONES PARA CLISES DE MIMEOGRAFO
("STENCILS"); PORTAMINAS; PORTAPLUMAS, PORTALAPICES Y
ARTICULOS SIMILARES; PARTES DE ESTOS ARTICULOS
(INCLUIDOS LOS CAPUCHONES Y SUJETADORES), EXCEPTO LAS
DE LA PARTIDA Nº 96.09.
9608.10.00 - Bolígrafos 18
9608.20.00 - Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra
punta porosa 18
- Estilográficas y demás plumas:
9608.31.00 - - Para dibujar con tinta china 18
9608.39.00 - - Las demás 18
9608.40.00 - Portaminas 18
9608.50.00 - Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a
dos de las subpartidas anteriores 18
9608.60.00 - Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo 18
- Los demás:
9608.91.00 - - Plumillas y puntos para plumillas 18
9608.99 - - Los demás
9608.99.8 Partes
9608.99.81 Puntas porosas para artículos de la subpartida
nº 9608.20 18
9608.99.89 Las demás 18
9608.99.90 Los demás 18
96.09 LAPICES, MINAS, PASTELES, CARBONCILLOS, TIZAS PARA
ESCRIBIR O DIBUJAR Y JABONCILLOS (TIZAS) DE SASTRE.
9609.10.00 - Lápices 18
9609.20.00 - Minas para lápices o portaminas 18
9609.90.00 - Los demás 18
9610.00.00 PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR, INCLUSO
ENMARCADOS. 18
9611.00.00 FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES, TIMBRADORES Y
ARTICULOS SIMILARES (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA
IMPRIMIR ETIQUETAS), DE MANO; COMPONEDORES E
IMPRENTILLAS CON COMPONEDOR, DE MANO. 18
96.12 CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CINTAS SIMILARES,
ENTINTADAS O PREPARADAS DE OTRO MODO PARA IMPRIMIR,
INCLUSO EN CARRETES O CARTUCHOS; TAMPONES, INCLUSO
IMPREGNADOS O CON CAJA.
9612.10 - Cintas
9612.10.1 De plástico
9612.10.11 Con tinta magnetizable a base de óxido de
hierro, para impresión de caracteres 18
9612.10.12 Correctoras (tipo "cover up"), para máquina de
escribir 18
9612.10.13 Otras presentadas en cartuchos, para máquina de
escribir 18
9612.10.19 Las demás 18
9612.10.90 Las demás 18
9612.20.00 - Tampones 18
96.13 ENCENDEDORES Y MECHEROS, INCLUSO MECANICOS O
ELECTRICOS, Y SUS PARTES, EXCEPTO LAS PIEDRAS Y
MECHAS.
9613.10.00 - Encendedores de gas no recargables, de bolsillo 18
9613.20.00 - Encendedores de gas recargables, de bolsillo 18
9613.30.00 - Encendedores de mesa 18
9613.80.00 - Los demás encendedores y mecheros 18
9613.90.00 - Partes 18
96.14 PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS), BOQUILLAS PARA
CIGARROS (PUROS) O CIGARILLOS, Y SUS PARTES.
9614.20.00 - Pipas y cazoletas 18
9614.90.00 - Las demás 18
96.15 PEINES, PEINETAS, PASADORES Y ARTICULOS SIMILARES;
HORQUILLAS; RIZADORES, BIGUDIES Y ARTICULOS SIMILARES
PARA EL PEINADO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 85.16,
Y SUS PARTES.
- Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:
9615.11.00 - - De caucho endurecido o plástico 18
9615.19.00 - - Los demás 18
9615.90.00 - Los demás 18
96.16 PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS MONTURAS Y CABEZAS DE
MONTURAS, BORLAS Y SIMILARES PARA APLICACION DE POLVOS,
OTROS COSMETICOS O PRODUCTOS DE TOCADOR.
9616.10.00 - Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de
monturas 18
9616.20.00 - Borlas y similares para aplicación de polvos, otros
cosméticos o productos de tocador 18
9617.00 TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS, MONTADOS Y
AISLADOS POR VACIO, ASI COMO SUS PARTES (EXCEPTO LAS
AMPOLLAS DE VIDRIO).
9617.00.10 Termos y demás recipientes isotérmicos 18
9617.00.20 Partes 16
9618.00.00 MANIQUIES Y ARTICULOS SIMILARES; AUTOMATAS Y ESCENAS
ANIMADAS PARA ESCAPARATES. 18
SECCION XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
CAPITULO 97
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales, enteros
postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar,
que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino
(Capítulo 49);
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio
o usos análogos (partida nº 59.07), salvo que puedan
clasificarse en la partida nº 97.06;
c) las perlas naturales (finas)* o cultivadas y piedras preciosas
o semipreciosas (partidas nos 71.01 a 71.03).
2. En la partida nº 97.02, se consideran grabados, estampas y
litografías originales las pruebas obtenidas directamente en
negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a
mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia
empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o
fotomecánico.
3. No se clasifican en la partida nº 97.03 las esculturas que
presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie,
vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o
creadas por artistas.
4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos
susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la
Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida
nº 97.06 y en las partidas nos 97.01 a 97.05 se clasificarán
en las partidas nos 97.01 a 97.05.
5. Los marcos de pinturas, dibujos, "collages" o cuadros similares,
grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando
sus características y valor están en relación con los de dichas
obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con
los artículos a los que se refiere esta nota, seguirán su propio
régimen.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C.
97.01 PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO,
EXCEPTO LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA Nº 49.06 Y
ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO;
"COLLAGES" Y CUADROS SIMILARES.
9701.10.00 - Pinturas y dibujos 4
9701.90.00 - Los demás 4
9702.00.00 GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFIAS ORIGINALES. 4
9703.00.00 OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O ESCULTURA, DE
CUALQUIER MATERIA 4
9704.00.00 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES FISCALES,
MARCAS POSTALES, SOBRES PRIMER DIA, ENTEROS POSTALES,
DEMAS ARTICULOS FRANQUEADOS Y ANALOGOS, BIEN
OBLITERADOS, BIEN SIN OBLITERAR QUE NO TENGAN NI HAYAN
DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE DESTINO 4
9705.00.00 COLECCIONES Y ESPECIMENES PARA COLECCIONES DE ZOOLOGIA,
BOTANICA, MINERALOGIA O ANATOMIA O QUE TENGAN INTERES
HISTORICO, ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO, ETNOGRAFICO O
NUMISMATICO. 4
9706.00.00 ANTIGÜEDADES DE MAS DE CIEN AÑOS 4
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
04021010 11 19053010 14
04021090 11 19053090 14
04022110 11 19054000 14
04022910 11 19059000 14
04051000 11 20021000 14
04061010 11 20029090 14
04062000 11 20041000 14
04069010 11 20049000 14
04069020 11 20052000 14
04069030 11 20054000 14
04069090 11 20059000 4 14
07019000 14 20060000 14
07020000 14 20079100 14
07031019 14 20079910 14
07032090 14 20079990 14
07061000 14 20087010 14
07104000 14 20087090 14
07129010 14 21032010 5 14
07142000 1 14 21032090 6 12
08061000 14 21039011 14
08081000 14 21039019 12
08093010 14 21039021 14
08122000 14 21039029 12
08129000 14 21050010 14
09042000 2 14 21050090 12
10019090 7 21061000 14
11010010 9 21069021 14
15071000 11 21069029 12
15079010 11 21069090 12
15121110 11 22021000 14
15121910 11 22029000 14
15152900 11 22030000 14
15159000 11 22041010 14
15161000 14 22041090 14
15162000 3 14 22042100 14
15171000 14 22042900 14
15179000 14 22051000 14
16021000 14 22059000 14
16022000 14 24022000 11
16025000 14 24029000 11
17011100 20 25231000 14
17011200 20 25232910 14
17019100 20 25232990 14
17019900 20 28011000 14
17041000 14 28044000 14
17049010 14 28070010 14
17049020 14 28112100 14
17049090 14 28151100 7 11
18061000 14 28151100 14
18062000 14 28151200 14
18063110 14 28274110 8
18063120 14 28274120 8
18063210 14 28289011 14
18063220 14 28332200 14
18069000 14 29181200 14
19021100 11 30021034 6
19021900 11 30039019 4
19022000 12 30039021 11
19023000 12 30039029 6
19041000 12 30039031 11
19052000 14 30039032 11
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
30039034 11 30049046 10 11
30039036 11 30049047 11
30039037 11 30049049 11 6
30039039 6 30049051 11
30039041 11 30049052 11
30039042 11 30049053 11
30039043 11 30049054 11
30039044 11 30049055 11
30039045 11 30049056 11
30039046 11 30049057 11
30039049 6 30049059 12 6
30039051 11 30049061 11
30039052 11 30049062 11
30039053 11 30049063 11
30039054 11 30049064 11
30039055 11 30049065 11
30039056 11 30049066 11
30039057 11 30049067 11
30039059 6 30049069 13 6
30039061 11 30049071 11
30039062 11 30049072 11
30039064 11 30049073 14 11
30039065 11 30049074 11
30039066 11 30049076 11
30039067 11 30049079 6
30039069 6 30049091 6
30039071 11 30049092 15 11
30039073 11 30049099 16 6
30039074 11 30059090 17 14
30039075 11 32081010 14
30039076 11 32081020 18 14
30039077 11 32082010 14
30039079 6 32082020 14
30039081 11 32089010 14
30039082 11 32089021 14
30039083 8 11 32089029 14
30039084 11 32091010 14
30039086 11 32091020 14
30039089 6 32099011 14
30039099 9 6 32099019 14
30045090 6 32099020 14
30049011 11 32100010 14
30049019 6 32100030 14
30049021 11 32151100 14
30049022 11 32151900 14
30049024 11 33030020 14
30049025 11 33041000 14
30049026 11 33042010 14
30049027 11 33042090 14
30049029 6 33049100 14
30049031 11 33049910 14
30049032 11 33049990 14
30049033 11 33051000 14
30049034 11 33061000 14
30049035 11 33069000 14
30049036 11 33071000 14
30049037 11 33072010 14
30049041 11 33072090 14
30049042 11 33073000 14
30049043 11 33074900 19 14
30049044 11 33079000 14
30049045 11 34011110 14
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
34011190 14 40061000 14
34011900 14 40081100 14
34012010 14 40082100 14
34021190 11 40091000 11
34022000 14 40092010 11
34029019 11 40092090 11
34029031 14 40093000 11
34029039 14 40094000 11
34029090 14 40095090 11
34051000 12 40111000 20
34052000 12 40112010 12
34053000 12 40112090 20
34054000 12 40114000 20
34059000 12 40115000 24 20
35061090 12 40119119 12
35069110 12 40119190 12
35069120 12 40119910 12
35069190 20 12 40119929 11
35069900 12 40119990 11
35079049 11 40121000 14
38081010 11 40122000 14
38084010 11 40161010 11
39051200 14 40161090 12
39051990 14 40169100 14
39052100 11 40169300 12
39052900 14 40169510 12
39095029 11 40169590 12
39191000 12 40169990 25 14
39199000 12 44092000 14
39201090 12 44111100 8
39202019 21 11 44111900 8
39202090 12 44121300 14
39204100 12 44121400 14
39204210 12 44121900 14
39204290 12 44122200 26 8
39205100 12 44122900 8
39205900 12 44129200 27 8
39211200 12 44129900 8
39211300 12 44181000 14
39219019 12 44182000 14
39219020 12 45049000 14
39219090 12 48010090 20
39231000 22 14 48025100 14
39232110 14 48025220 14
39232190 14 48025290 28 20
39232910 14 48025310 14
39232990 14 48025390 14
39233000 23 14 48026090 20
39234000 14 48030090 14
39235000 14 48053000 14
39239000 14 48056000 14
39241000 14 48057090 14
39249000 14 48058000 14
39251000 14 48081000 14
39252000 14 48101100 14
39259000 (1) 14 48101290 29 14
39263000 14 48102100 14
39269010 14 48102900 14
39269021 14 48119000 30 14
39269022 14 48171000 14
39269040 11 48181000 14
39269090 14 48183000 14
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
48184010 14 52102900 20
48184090 14 52103100 20
48191000 12 52103200 20
48192000 12 52103900 20
48193000 12 52104100 20
48194000 31 12 52104200 20
48195000 12 52105100 14
48201000 14 52105200 14
48202000 20 52105900 14
48204000 20 52111100 14
48209000 14 52111200 14
48211000 14 52111900 14
48219000 14 52112100 14
48235100 14 52112200 14
48235900 20 52112900 14
48236000 14 52113100 20
52051200 11 52113200 20
52051310 11 52113900 20
52052310 11 52114100 20
52052400 11 52114210 20
52061200 11 52114290 33 20
52061300 11 52114300 20
52062300 11 52115100 14
52062400 11 52115200 14
52081200 20 52115900 14
52081300 20 52121100 20
52081900 20 52121200 20
52082200 20 52121300 20
52082300 20 52121400 20
52082900 20 52121500 14
52083100 20 52122100 20
52083200 20 52122200 20
52083300 20 52122300 20
52083900 20 52122400 20
52084100 20 52122500 14
52084200 20 55093100 12
52084300 20 55093200 12
52085100 14 55121100 14
52085200 14 55121900 20
52085300 14 55131100 14
52085900 14 55131200 14
52091100 20 55131300 14
52091200 20 55131900 14
52091900 20 55132100 20
52092100 20 55132200 20
52092200 20 55132300 20
52092900 20 55132900 20
52093100 20 55133100 20
52093200 20 55133200 20
52093900 20 55134100 20
52094100 20 55134200 20
52094210 20 55134300 20
52094290 32 20 55141100 14
52094300 20 55141200 14
52095100 14 55141300 14
52095200 14 55141900 14
52095900 14 55142100 20
52101100 20 55142200 20
52101200 20 55142300 20
52101900 20 55142900 20
52102100 20 55143100 20
52102200 20 55143200 20
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
55144100 14 61091000 20
55144200 14 61099000 20
55144300 14 61111000 14
55151100 20 61112000 20
55151200 20 61113000 20
55151300 14 61119000 20
55152200 14 61122000 20
55162100 20 61123900 20
55162200 20 61124900 20
55169100 20 61130000 14
55169200 20 61141000 14
57023100 14 61151920 14
57024100 14 61151990 14
57025100 14 61152010 14
57029100 14 61152020 14
57031000 14 61152090 14
57041000 14 61159200 20
57050000 14 61159300 20
58062000 14 61159900 20
58063100 34 14 61171000 14
58063200 35 14 61172000 14
58109100 14 61178000 20
58109200 14 61179000 20
58110000 14 62011200 20
59031000 14 62019200 20
59032000 14 62021200 20
59039000 14 62029200 20
60012100 20 62032200 20
60012200 20 62034200 20
60019100 20 62042200 20
60019200 20 62043200 20
60023010 20 62045200 20
60023020 36 20 62046200 20
60029200 20 62052000 20
60029300 20 62053000 20
61011000 14 62063000 20
61021000 14 62092000 20
61031100 14 62101000 37 14
61032100 14 62104000 14
61033100 14 62111100 20
61034100 14 62111200 20
61042100 14 62112000 20
61043100 14 62113200 20
61045100 14 62114200 20
61046100 14 62121000 20
61069000 14 62179000 20
61071100 20 63022200 38 20
61071200 20 63023200 39 20
61072100 20 63025300 40 20
61072200 20 63029300 41 20
61079100 20 63052000 14
61079200 20 63053200 14
61081100 14 63053310 42 14
61081900 14 63053390 43 14
61082100 20 63053900 14
61082200 20 63059000 14
61083100 20 63071000 14
61083200 20 63072000 14
61089100 20 63079010 14
61089200 20 63080000 14
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
64011000 14 70193200 14
64019100 14 70193900 14
64019200 14 71171900 14
64019900 14 71179000 14
64021200 14 72103010 14
64021900 14 72104110 14
64022000 14 72104910 14
64023000 14 72122010 11
64029100 14 72123000 11
64029900 14 72142000 51 14
64031200 14 72142000 9
64031900 14 72149100 52 14
64032000 14 72149100 9
64033000 14 72149910 53 14
64034000 14 72149910 9
64035100 14 72149990 54 14
64035900 14 72149990 9
64039100 14 72155000 9
64039900 14 72159010 9
64041100 14 72159090 9
64041900 14 72162100 14
64042000 14 72162200 14
64051010 14 72165000 9
64051020 14 72169100 9
64059000 14 72169900 9
65061000 14 72171019 55 14
68091100 14 72171090 14
68091900 14 72172010 14
68099000 14 72172090 14
68101100 14 73030000 14
68101900 14 73043110 14
68109100 14 73043190 14
68109900 14 73043910 56 14
68129010 14 73043920 14
68131010 14 73049011 14
68131090 14 73049019 14
68139010 14 73051100 11
69022010 14 73051200 11
69022091 14 73051900 11
69041000 14 73052000 11
69049000 14 73053100 11
69051000 14 73053900 11
69059000 14 73063000 14
69081000 14 73064000 57 11
68089000 14 73065000 11
69101000 14 73066000 11
69109000 14 73071100 14
70052900 44 14 73071910 11
70071100 14 73071920 11
70071900 14 73071990 14
70072100 14 73072100 11
70072900 14 73072200 11
70109110 14 73072300 11
70109120 45 8 73072900 11
70109210 14 73079100 11
70109220 46 8 73079200 11
70109300 47 8 73079300 11
70109300 48 14 73079900 11
70109400 49 8 73089010 14
70109400 50 14 73101000 11
73102110 11
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
73102910 11 84181000 14
73102990 11 84182100 20
73110000 14 84182200 14
73170020 14 84182900 14
73170090 14 84189100 12
73201000 12 84189900 62 11
73211100 14 84212300 12
73211200 14 84241000 12
73218100 14 84501200 14
73218200 14 84501900 14
73219000 14 84811000 11
73221900 14 84812010 11
73239100 14 84812090 11
73239300 14 84813000 11
73239400 14 84814000 11
73239900 14 84818019 14
73241000 14 84818029 11
73251000 14 84818093 11
73259910 14 84818096 11
73259990 14 84818097 11
74081900 9 84818099 11
74082919 14 84819010 12
74082990 9 84819090 11
74130000 14 84834010 11
76041021 11 84834090 11
76041029 58 14 85042100 11
76042100 11 85042200 14
76042920 59 14 85061030 12
76071910 14 85063090 12
76071990 14 85064090 12
76072000 14 85065090 12
76081000 14 85066090 12
76082000 14 75068090 12
76101000 14 85071000 14
76109000 14 85072010 14
76121000 12 85161000 14
76129019 12 85162100 14
76129090 12 85162900 14
76141010 14 85166000 14
76149010 14 85169000 12
76151100 14 85171991 63 14
76151900 14 85178090 64 11
78050000 14 85244000 12
83013000 14 85245110 12
83014000 14 85245190 12
83015000 12 85245200 12
83024100 14 85245300 12
83024200 14 85281290 14
83024900 12 85282100 14
83091000 12 85283000 65 14
83099000 60 12 85351000 11
83111000 12 85352100 11
84021900 11 85352900 11
84022000 4 85353011 11
84099120 12 85353012 11
84099130 12 85353019 11
84099920 12 85353021 11
84099930 12 85353022 11
84181000 61 20 85353029 11
85354010 11
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
85354090 11 84043220 6
85359000 11 87043230 6
85361000 12 87043390 6
85362000 14 87049000 6
85363000 12 87060010 6
85365090 12 87060090 6
85366100 12 87071000 18
85366910 12 87079090 6
85366990 12 87081000 14
85369010 12 87082100 14
85369090 66 12 87082991 14
85381000 12 87082992 14
85389010 12 87082993 14
85389090 12 87082994 14
85441100 11 87082999 14
85441910 11 87083190 14
85441990 11 87083900 14
85442000 14 87084090 14
85444900 14 87086090 14
85445900 14 87087090 14
85446000 11 87089100 14
85472000 11 87089200 14
85479000 11 87089300 14
85481090 12 87089491 14
87021000 6 87089900 71 14
87029010 6 87111000 14
87029090 6 87112010 14
87031000 20 87112020 14
87032100 20 87112090 14
87032210 20 87113000 14
87032290 20 87114000 14
87032310 20 87115000 14
87032390 20 87119000 14
87032410 20 87120010 14
87032490 20 87162000 11
87033110 20 87163100 14
87033190 20 87163900 14
87033210 20 89039100 14
87033290 20 89039200 14
87033310 20 89039900 14
87033390 20 90031100 14
87039000 20 90041000 14
87042110 67 20 90049020 11
87042110 68 6 90283011 11
87042120 6 90283019 14
87042130 6 90283021 11
87042190 69 20 90283029 11
87042190 70 6 90283031 11
87042210 6 90283039 14
87042220 6 90283090 11
87042230 6 94013010 14
87042290 6 94014010 14
87042310 6 94016100 14
87042320 6 94016900 14
87042330 6 94031000 14
87042390 6 94032000 14
87043110 6 94033000 14
87043120 6 94034000 14
87043130 6 94035000 14
87043190 6 94036000 14
87043210 6 94039010 14
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
94042100 14 95021090 14
94042900 14 95032000 14
94043000 14 95033000 14
94049000 14 95034100 14
94053000 14 95034900 14
94055000 14 95035000 14
94056000 14 95036000 14
94059200 14 95037000 14
94060099 14 95038090 14
95010000 14 95039010 14
95021010 14 95039090 14
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
95042000 14 96034090 14
95044000 14 96035000 14
95049000 14 96039000 14
95051000 14 96061000 14
95059000 14 96062100 14
95064000 14 96062200 14
96031000 14 96062900 14
96032100 14 96071100 14
96032900 14 96071900 14
96033000 14 96081000 14
96034010 11 96170010 14
ANEXO II - NOTAS -
1 Excepto refrigeradas o congeladas
2 Exclusivamente pimientos dulces triturados o pulverizados
3 Excepto de colza o algodón
4 Excepto choucroute
5 Exclusivamente salsa "ketchup"
6 Exclusivamente salsa "ketchup"
7 Exclusivamente calidad proanálisis según Norma American
Chemical Society Specifications (ACSS) 6ta Ed
8 Excepto piroxicam
9 Excepto antiparasitarios usados en medicina veterinaria
que no contengan productos de las subpartidas
no. 3003.90.3 a 3003.90.8
10 Excepto de uso veterinario registrados en el MGAP
11 Excepto de uso veterinario registrados en el MGAP
12 Excepto de uso veterinario registrados en el MGAP
13 Excepto de uso veterinario registrados en el MGAP
14 Excepto piroxicam
15 Excepto bromolactobionato de calcio
16 Excepto de uso veterinario registrados en el MGAP
17 Exclusivamente algodón hidrófilo
18 Excepto aislantes de la electricidad para aplicar sobre
alambres unifilares
19 Excepto desodorantes de locales
20 Excepto adhesivos de fraguado térmico para pegar caucho u
otros elastómeros con metal
21 Excepto polipropileno biaxialmente orientado, revestido
con acrílico o PVDC o ambos, sin impresiones gráficas
22 Excepto de polietileno, con forma de paralelepípedo
rectangular de las siguientes medidas mínimas: longitud
100cm, ancho 90 cm y altura 60 cm.
23 Excepto "Preformas" para soplado de botellas
24 Excepto tubulares de hasta 350 g de peso
25 Excepto tapones de caucho butílico
26 Excepto los que contengan por lo menos un tablero de
partículas
27 Excepto los que contengan por lo menos un tablero de
partículas
28 Excepto de seguridad para cheques
29 Excepto cartulina cromo de gramaje igual o superior a 250
g/m2
30 Excepto papeles y cartones absorbentes, de 35 g/m2 hasta
180 g/m2, de anchura superior o igual a 750 mm, coloreados
o decorados en la superficie o impresos, en bobinas
31 Excepto bolsas de papel confeccionadas con doble hoja:
hoja interior de papel kraft y hoja exterior de papel
estucado con impresión multicolor
32 Exclusivamente con hilados teñidos en otros azules
33 Exclusivamente con hilados teñidos en otros azules
34 Exclusivamente de tejidos elásticos (que no sean de punto)
formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho
35 Exclusivamente de tejidos elásticos (que no sean de punto)
formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho
36 Excepto tejidos entre 170 y 220 g/m2, de hilados de
filamentos de poliamida y de hilado de elastómero, con un
contenido de hilado de filamento de poliamida superior o
igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o
igual al 10% en peso
37 Exclusivamente de algodón
38 Exclusivamente de tela sin tejer
39 Exclusivamente de tela sin tejer
40 Exclusivamente de tela sin tejer
41 Exclusivamente de tela sin tejer
42 Exclusivamente de polietileno
43 Exclusivamente de polietileno
44 Excepto, cristal en planchas de espesor inferior o igual a
10mm, de forma cuadrada o rectangular de hasta
2.50x3.60 m., calidad y destino en la industria automotriz
45 Exclusivamente frascos
46 Exclusivamente frascos
47 Exclusivamente frascos
48 Exclusivamente botellas
49 Exclusivamente frascos
50 Exclusivamente botellas
51 Exclusivamente con un contenido de carbono inferior o
igual al 0,6% en peso
52 Exclusivamente con un contenido de carbono inferior al
0,6% en peso
53 Exclusivamente con un contenido de carbono inferior al
0,6% en peso
54 Exclusivamente con un contenido de carbono inferior al
0,6% en peso
55 Excepto alambre de acero apto para hormigón pre o
post-tensado, con un contenido de carbono superior a 0,70%
con o sin muescas; resistencia a la tracción superior a
170 kg/mm2, límite de fluencia superior a 150 kgs. F/mm2;
alargamiento de rotura superior a 4%, en diámetros desde
3.5 mm. hasta 7 mm., ambos inclusive
56 Exclusivamente de diámetro exterior inferior o igual a
114,3 mm
57 Exclusivamente de diámetro exterior superior a 12,7 mm
58 Excepto laminados de peso inferior a 10g por metro lineal,
recubiertos de material plástico
59 Excepto laminados de peso inferior a 10g por metro lineal,
recubiertos de material plástico
60 Excepto tapones de aluminio, con rosca, con banda de
seguridad de plástico tipo Talog.
Excepto precintos de aluminio laqueado aptos para
colocarse sobre los tapones de envases de medicamentos
tipo múltiple dosis (viales)
61 Exclusivamente eléctricos, del tipo doméstico
62 Exclusivamente de materias plásticas artificiales,
excluidos los burletes magnéticos
63 Exclusivamente videófonos con pantalla a colores
64 Exclusivamente para telefonía
65 Exclusivamente en colores
66 Excepto conectores para el empalme de conductores
telefónicos, con sistema de desplazamiento de aislación
incorporado.
67 Exclusivamente de peso total con carga máxima inferior o
igual a 3t.
68 Excepto de peso total con carga máxima inferior o igual
a 3t.
69 Exclusivamente de peso total con carga máxima inferior
o igual a 3t.
70 Excepto de peso total con carga máxima inferior o igual
a 3 t.
71 Excepto los kits:
Los kits de los vehículos automotores comprendidos en el
item 87012000 y en las posiciones 8702,8703,8704, se
consideran incluidos en el item 87089900.
Se entiende por KIT la lista de componentes automotores o
de autopiezas (partes o piezas, conjuntos y sub-conjuntos)
que previo cumplimiento al proceso productivo básico
correspondiente, integran un vehículo automotor nuevo,
completo, sobre ruedas.
ANEXO III
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
02071100 14 15179000 18
02071200 14 16021000 18
02071300 14 16022000 18
02071400 1 14 16025000 18
04021010 27 17011100 20
04021090 27 17011200 20
04022110 27 17019100 20
04022120 27 17019900 20
04022910 27 20021000 18
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
04022920 27 20029090 18
04070090 16 20041000 18
04081100 16 20049000 18
04089100 16 20052000 18
07019000 17 20054000 18
07020000 17 20059000 5 18
07031019 17 20060000 18
07032090 17 20079100 18
07061000 17 20079910 18
07104000 17 20079990 18
07129010 17 20087010 18
07142000 2 17 20087090 18
08061000 17 21061000 18
08081000 17 21069010 6
08093010 17 22083010 6
08122000 17 23099010 2
08129000 17 23099090 2
09042000 3 17 24011030 6
15071000 13 24011040 6
15079010 15 24011090 6
15121110 13 24012040 6
15121910 15 25231000 16
15131100 6 25232910 16
15132110 6 25232990 16
15152900 13 28011000 16
15159000 13 28030019 6
15161000 17 28044000 16
15162000 4 17
15171000 18
28070010 16 29221993 6
28112100 16 29224920 6
28112210 6 29224952 6
28151100 6 12 29225050 6
28151100 16 29242952 6
28151200 16 29242962 6
28289011 17 29252030 4
28311019 6 29269023 4
28321010 6 29269091 6
28321090 6 29269093 4
28331110 6 29280041 6
28332200 17 29280042 6
28352500 6 29291021 6
28353100 7 6 29310032 6
28362010 6 29310034 6
28362090 6 29321300 6
28413000 6 29321930 6
28470000 6 29321940 6
29025000 6 29329991 6
29051220 6 29332921 6
29051410 6 29332930 6
29051600 6 29333911 6
29053100 6 29333925 6
29053200 6 29333943 6
29054200 6 29333944 6
29094100 6 29335913 6
29094310 6 29335934 6
29094411 6 29335935 6
29141100 6 29335991 6
29141200 6 29335992 6
29141300 6 29339046 6
29141990 6 29339052 4
29151100 6 29339053 4
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
29151210 6 29339054 4
29153100 6 29339055 4
29153200 6 29339056 4
29153300 6 29341020 6
29161210 6 29349033 6
29161220 6 29349046 6
29161410 6 29349052 4
29161911 6 29349053 4
29171400 6 29350011 6
29173500 6 29350015 6
29181200 18 29350025 6
29211923 6 29411010 6
29411020 6
29411041 6
29411042 6 32071010 6
29411043 6 32071090 6
29415020 6 32081010 18
29419033 6 32081020 20 18
29419043 6 32082010 18
30039021 11 32082020 18
30041011 8 4 32089010 18
30041013 9 4 32089021 18
39041014 10 4 32089029 18
30041015 11 4 32091010 18
30041019 12 2 32091020 18
30042099 13 2 32099011 18
30049011 11 32099019 18
30049046 14 4 32099020 18
30049049 15 2 32100010 18
30049059 16 2 32100030 18
30049069 17 2 32129010 6
30049099 18 2 32151100 18
30059090 19 18 32151900 18
31021010 2 33021000 6
31031010 2 33029019 6
31031020 2 33029090 6
31031030 2 34021290 6
31052000 2 34021300 6
31053010 2 34029011 6
31053090 2 34039900 6
31054000 2 34049013 6
32021000 6 34049019 6
32041100 6 35040011 6
32041210 6 35079019 6
32041300 6 35079023 6
32041400 6 35079024 6
32041510 6 35079025 6
32041590 6 38081025 4
32041600 6 38081027 4
32041700 6 38081029 21 2
32041920 6 38082021 10
32041930 6 38082022 4
32041990 6 38082023 4
32042011 6 38082029 2
32042019 6 38083021 4
32042090 6 38083022 4
32049000 6 38083023 4
32061111 6 38083024 4
32061119 6 38083025 4
32062000 6 38083029 2
32064900 6
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
38089029 2 39123920 6
38099110 6 39123930 6
38099190 6 39171029 6
38099390 6 39202019 22 6
38123029 6 39207100 23 6
38171000 6 39209100 24 6
38249079 6 39233000 25 6
38249089 6 40021110 6
38249090 6 40021919 6
39011010 6 40022090 6
39011092 6 40029910 6
39012029 6 40061000 18
39013010 6 40061000 18
39013090 6 40081100 18
39021010 6 40082100 18
39021020 6 40111000 18
39023000 6 40112090 25
39031120 6 40114000 25
39031900 6 40115000 26 25
39033020 6 40121000 19
39039010 6 40122000 19
39039090 6 40169100 19
39041010 6 40169990 27 19
39041020 6 41042211 2
39041090 6 41042212 2
39049000 6 41042213 2
39051200 18 44092000 17
39051910 6 44121300 17
39051990 18 44121400 17
39052900 18 44121900 17
39069011 6 44181000 18
39069039 6 44182000 18
39069041 6 45049000 17
39069049 6 48010090 24
39072031 6 48025100 18
39072039 6 48025220 18
39073028 6 48025290 28 24
39073029 6 48025310 18
39076000 6 48025390 18
39079999 6 48026090 24
39081023 6 48030090 18
39100020 6 48041100 6
39122021 6 48041900 6
39123111 6 48042100 6
48053000 18
48054000 29 6 52092200 26
48056000 18 52092900 26
48057090 18 52093100 26
48058000 18 52093200 26
48081000 18 52093900 26
48101100 18 52094100 26
48101290 18 52094210 26
48101290 30 6 52094290 32 26
48102100 18 52094300 26
48102900 18 52101100 26
48109100 6 52101200 26
48119000 31 18 52101900 26
48132000 6 52102100 26
48171000 19 52102200 26
48181000 19 52102900 26
48183000 19 52103100 26
48184010 19 52103200 26
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
48184090 19 52103900 26
48201000 19 52104100 26
48202000 25 52104200 26
48204000 25 52113100 26
48209000 19 52113200 26
48211000 19 52113900 26
48219000 19 52114100 26
48235100 19 52114210 26
48235900 25 52114290 33 26
48236000 19 52114300 26
49081000 6 52121100 26
49111090 19 52121200 26
52010010 2 52121300 26
52081200 26 52121400 26
52081300 26 52122100 26
52081900 26 52122200 26
52082200 26 52122300 26
52082300 26 52122400 26
52082900 26 53031011 2
52083100 26 53101010 4
52083200 26 54024200 6
52083300 26 54024910 6
52083900 26 54025200 34 6
52084100 26 55013000 6
52084200 26 55020010 35 6
52084300 26 55033000 6
52091100 26 55041000 6
52091200 26 55063000 6
52091900 26 55121900 26
52092100 26 55132100 26
55132200 26 61083200 26
55132300 26 61089100 26
55132900 26 61089200 26
55133100 26 61091000 26
55133200 26 61099000 26
55134100 26 61112000 26
55134200 26 61113000 26
55134300 26 61119000 26
55142100 26 61122000 26
55142200 26 61123900 26
55142300 26 61124900 26
55142900 26 61159200 26
55143100 26 61159300 26
55143200 26 61159900 26
55151100 26 61178000 26
55151200 26 61179000 26
55162100 26 62011200 26
55162200 26 62019200 26
55169100 26 62021200 26
55169200 26 62029200 26
56071000 6 62032200 26
59021090 6 62034200 26
59029000 6 62042200 26
59031000 19 62043200 26
59032000 19 62045200 26
59039000 19 62046200 26
59113200 6 62052000 26
60012100 26 62053000 26
60012200 26 62063000 26
60019100 26 62092000 26
60019200 26 62111100 26
60023010 26 62111200 26
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
60023020 26 62112000 26
60023020 36 6 62113200 26
60024300 37 6 62114200 26
60029200 26 62121000 26
60029300 26 62179000 26
61071100 26 63022200 38 26
61071200 26 63023200 39 26
61072100 26 63025300 40 26
61072200 26 63029300 41 26
61079100 26 63052000 19
61079200 26 63053200 19
61082100 26 63053310 42 19
61082200 26 63053390 43 19
61083100 26 63053900 19
63059000 19 72106100 50 17
68091100 17 72106100 6
68091900 16 72106900 6
68099000 16 72122010 15
68101100 16 72123000 15
68101900 16 72142000 51 18
68109100 16 72149100 52 18
68109900 16 72149910 53 18
68129010 18 72149990 54 18
68131010 18 72162100 18
68131090 18 72162200 18
68139010 18 72171019 55 18
69022010 17 72171090 18
69022091 17 72172010 18
69041000 18 72172090 18
69049000 18 72173010 6
69051000 18 72193300 6
69059000 18 72193400 6
69081000 18 72193500 6
69089000 18 72230000 6
70052900 44 17 72251100 6
70071100 18 72251900 6
70071900 18 72261100 6
70072100 18 72261900 6
70072900 18 73030000 18
70109110 17 73043110 18
70109210 17 73043190 18
70109300 45 17 73043910 56 18
70109400 46 17 73043920 18
70193200 18 73049011 18
70193900 18 73049019 18
72081000 47 6 73063000 18
72082710 6 73071100 18
72083910 6 73071990 18
72091600 6 73089010 18
72091700 6 73110000 18
72091800 6 73121010 6
72092600 48 6 73170020 18
72092700 49 6 73170090 18
72101200 6 74071010 6
72103010 18 74081100 6
72104110 18 74082919 18
72104910 18 74091100 6
74092100 6
74092900 6 84818096 14
74101200 6 84818097 14
74130000 18 84818099 14
76041021 15 84819090 14
ITEM NOTAS TGA ITEM NOTAS TGA
NCM % NCM %
76041029 57 18 84834010 14
76042100 15 84834090 14
76042920 58 18 85013110 6
76071100 6 85013120 6
76071910 18 85014011 6
76071990 18 85014019 6
76072000 18 85142100 14
76081000 18 85042200 20
76082000 18 85081000 6
76101000 19 85082000 6
76109000 19 85168010 61 6
76141010 18 85178090 62 14
76149010 18 85365090 12
76151100 19 85389010 15
76151900 19 85442000 19
78050000 18 85444900 19
83013000 19 85445900 19
83014000 19 87012000 6
83024100 19 87021000 6
83024200 19 87029010 6
84021900 14 87029090 6
84022000 6 87042110 63 7
84158110 6 87042120 64 8
84181000 59 26 87042120 7
84182100 26 87042130 65 8
84184000 6 87042130 7
84185090 10 87042190 66 7
84189900 60 14 87042210 7
84199010 6 87042220 7
84811000 14 87042230 7
84812010 14 87042290 7
84812090 14 87042310 7
84813000 14 87042320 7
84814000 14 87042330 7
84818029 14
84818093 14
87042390 7 87051000 6
87043110 67 8 87052000 6
87043110 7 87053000 6
87043120 68 8 87054000 6
87043120 7 87059000 6
87043130 69 8 87060010 6
87043130 7 87060090 6
87043190 70 8 87079090 6
87043190 7 87089900 71 6
87043210 7 87149900 72 6
87043220 7 87162000 14
87043230 7 90283011 14
87043290 7 98283021 14
87049000 7 90283031 14
90321090 6
ANEXO III - NOTAS -
1 Excepto hígados
2 Excepto refrigeradas o congeladas
3 Exclusivamente pimientos dulces molidos o pulverizados
4 Excepto de colza o algodón
5 Excepto choucroute
6 Exclusivamente calidad proanálisis, según Norma "American
Chemical Society Specification" (ACSS) 6ta. Ed.
7 Excepto el apto para uso alimentario
8 Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP
9 Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP
10 Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP
11 Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP
12 Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP
13 Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP
14 Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP
15 Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP
16 Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP
17 Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP
18 Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP
19 Exclusivamente algodón hidrófilo
20 Excepto aislantes de la electricidad para aplicar sobre
alambres unifilares
21 Excepto a base de compuestos fosforados, halogenados o
azufrados
22 Exclusivamente de polipropileno biaxialmente orientado
revestido con acrílico o PVDC o ambos, sin impresiones
gráficas
23 Exclusivamente sin trabajar en la superficie
24 Exclusivamente películas
25 Exclusivamente "Preformas" para soplado de botellas
26 Excepto tubulares de hasta 350 g de peso
27 Excepto tapones de caucho butílico
28 Excepto de seguridad para cheques
29 Exclusivamente papel filtro de hasta 30 g/m2 en rollos del
tipo de los utilizados en la confección de saquitos para
envasar té
30 Exclusivamente cartulina cromo de gramaje igual o superior
a 250 g/m2
31 Excepto papeles y cartones absorbentes, de 35 g/m2 hasta
180 g/m2, de anchura superior o igual a 750 mm, coloreados
o decorados en la superficie o impresos, en bobinas
32 Exclusivamente con hilados teñidos en otros azules
33 Exclusivamente con hilados teñidos en otros azules
34 Exclusivamente hilados poliester entre 90 y 110 deniers, de
24 a 36 filamentos, torsión "Z" mayor a 450 vueltas/m
35 Exclusivamente para la elaboración de filtros para
cigarrillos
36 Exclusivamente tejidos entre 170 y 220 g/m2, de hilados
de filamentos de poliamida y de hilado de elastómero, con
un contenido de hilado de filamento de poliamida superior
o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o
igual al 10% en peso
37 Exclusivamente tejidos fabricados con hilados de
poliesteres de tenacidad superior a 45 cN/tex y
encogimiento residual máximo de 5% a 180º C con inserción
de hilados superpuestos en ángulo recto
38 Exclusivamente de tela sin tejer
39 Exclusivamente de tela sin tejer
40 Exclusivamente de tela sin tejer
41 Exclusivamente de tela sin tejer
42 Exclusivamente de polietileno
43 Exclusivamente de polietileno
44 Excepto, cristal en planchas de espesor inferior o igual
a 10mm, de forma cuadrada o rectangular de hasta
2.50x3.60 m., calidad y destino en la industria automotriz
45 Exclusivamente botellas
46 Exclusivamente botellas
47 Exclusivamente de espesor inferior a 3 mm y con un límite
de elasticidad superior o igual a 275 MPa
48 Exclusivamente con límite de elasticidad inferior a 275 MPa
49 Exclusivamente con límite de elasticidad inferior a 275 MPa
50 Exclusivamente revestidos de aleación de aluminio y cinc
con un contenido de cinc en el revestimiento superior a
20%
51 Exclusivamente con un contenido de carbono inferior o
igual al 0,6% en peso
52 Exclusivamente con un contenido de carbono inferior al
0,6% en peso
53 Exclusivamente con un contenido de carbono inferior al
0,6% en peso
54 Exclusivamente con un contenido de carbono inferior al
0,6% en peso
55 Excepto alambre de acero apto para hormigón pre o
post-tensado, con un contenido de carbono superior a
0,70% con o sin muescas; resistencia a la tracción
superior a 170 kg/mm2, límite de fluencia superior a
150 kg. F/mm2; alargamiento de rotura superior a 4%, en
diámetros desde 3.5 mm. hasta 7 mm., ambos inclusive
56 Exclusivamente de diámetro exterior inferior o igual a
114,3 mm
57 Excepto laminados de peso inferior a 10g por metro lineal,
recubiertos de material plástico
58 Excepto laminados de peso inferior a 10g por metro lineal,
recubiertos de material plástico
59 Exclusivamente eléctricos, del tipo doméstico
60 Exclusivamente de materia plásticas artificiales, excluidos
los burletes magnéticos
61 Exclusivamente incorporadas a discos de calentamiento para
cocinas
62 Exclusivamente para telefonía
63 Excepto de peso total con carga máxima inferior o igual a
3 t
64 Exclusivamente de peso total con carga máxima inferior o
igual a 3 t
65 Exclusivamente de peso total con carga máxima inferior o
igual a 3 t
66 Excepto de peso total con carga máxima inferior o igual a
3 t
67 Exclusivamente de peso total con carga máxima inferior o
igual a 3 t
68 Exclusivamente de peso total con carga máxima inferior o
igual a 3 t
69 Exclusivamente de peso total con carga máxima inferior o
igual a 3 t
70 Exclusivamente de peso total con carga máxima inferior o
igual a 3 t
71 Y 72 Exclusivamente kits:
Los kits de los vehículos automotores comprendidos en el
item 87012000 y en las posiciones 8702, 8703, 8704, se
consideran incluidos en el item 87089900, y los de la
posición 8711 en el item 87149900, tributando una TGA de
2%
Se entiende por KIT la lista de componentes automotores o
de autopiezas (partes o piezas, conjuntos y sub-conjuntos)
que previo cumplimiento al proceso productivo básico
correspondiente, integran un vehículo automotor nuevo,
completo, sobre ruedas.
De a acuerdo a lo establecido por el Decreto 478/96, que rige desde el
19/12/96 por un plazo de 6 meses, la importación de hasta 4000 (cuatro
mil) piezas de "Módulos enrejados de polipropileno encastrables entre
sí, de dimensiones iguales a 610 mm por 305 mm, del tipo de los
utilizados en criaderos de cerdos", que ingresen por el item
3925.90.00.00 tributará una TGA de 2%
Los item que en el ANEXO I son clasificados como BK tributarán una
TGA de 3%, excepto:
1) los que figuran en el presente Anexo y
2) los que tienen un AEC de 10%, cuya TGA será de 2%
3) los que tienen un AEC de 0%, cuya TGA será de 0%
Los item que en el ANEXOI son clasificados como I (excepto los que
figuran en el presente ANEXO), tributarán las TGA establecidas en
el siguiente cuadro:
AEC TGA
% %
0 0
2 0
4 1
6 1
8 1
10 2
12 2
14 3
16 3