Fecha de Publicación: 02/01/1997
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1997.

Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - 
JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI.
                             
                               ANEXO II                                   
                                                                          
                               INDICE                                     
             1. Títulos de Secciones y Capítulos
                                                                    
             2. Abreviaturas y Símbolos                                   
                                                                          
             3. Lista de Códigos Numéricos del Sistema Armonizado
                suprimidos a partir del 01/01/96
                                                                    
             4. Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y régimen
                arancelario común                                        
                                                                    
    Nota.                                                                 
                                                                          
        * En la Nomenclatura, las expresiones que figuran entre 
          paréntesis seguidas de un asterisco, son términos equivalentes
          a los que preceden a tales expresiones utilizados en otros
          países fuera del ámbito del MERCOSUR.
                                                                     
                      TITULOS DE SECCIONES Y CAPITULOS
                                                                    
                                 Sección I
                                          
                  ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
                                                                  
    Capítulo                                                              
                                                                          
          Notas de Sección                                                
    1     Animales vivos                                                  
    2     Carne y despojos comestibles                                    
    3     Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 
    4     Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural;         
          productos comestibles de origen animal, no expresados ni        
          comprendidos en otra parte                                      
    5     Los demás productos de origen animal, no expresados ni          
          comprendidos en otra parte                                      
                                                                          
                                Sección II                                
                                                                          
                       PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL                        
                                                                          
          Nota de Sección                                                 
    6     Plantas vivas y productos de la floricultura                    
    7     Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios           
    8     Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos),     
          melones o sandías                                               
    9     Café, té, yerba mate y especias                                 
    10    Cereales                                                        
    11    Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina;    
          gluten de trigo                                                 
    12    Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;      
          plantas industriales o medicinales; paja y forrajes             
    13    Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales              
    14    Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no     
          expresados ni comprendidos en otra parte                        
                                                                          
                               Sección III                                
                                                                          
          GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU          
     DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN      
                             ANIMAL O VEGETAL                             
                                                                          
    15    Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su          
          desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen 
          animal o vegetal                                                
                                                                          
                                Sección IV                                
                                                                          
                PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;                 
                 BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE;                 
                TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS                 
                                                                          
          Nota de Sección                                                 
    16    Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o     
          demás invertebrados acuáticos                                   
    17    Azúcares y artículos de confitería                              
    18    Cacao y sus preparaciones                                       
    19    Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o     
          leche; productos de pastelería                                  
    20    Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás      
          partes de plantas                                               
    21    Preparaciones alimenticias diversas                             
    22    Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre                         
    23    Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;         
          alimentos preparados para animales                              
    24    Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados                      
                                                                          
                              Sección V                                   
                                                                          
                         PRODUCTOS MINERALES                              
                                                                          
    25    Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos         
    26    Minerales metalíferos, escorias y cenizas                       
    27    Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su     
          destilación; materias bituminosas; ceras minerales              
                                                                          
                              Sección VI                                  
                                                                          
                 PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS                     
                      O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS                         
                                                                          
          Notas de Sección                                                
    28    Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u        
          orgánicos de los metales preciosos, de los elementos            
          radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos      
    29    Productos químicos orgánicos                                    
    30    Productos farmacéuticos                                         
    31    Abonos                                                          
    32    Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;      
          pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices;     
          mástiques; tintas 33 Aceites esenciales y resinoides;           
          preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética          
    34    Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para      
          lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras     
          preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, 
          pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones   
          para odontología a base de yeso fraguable                       
    35    Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula 
          modificados; colas; enzimas                                     
    36    Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos        
          (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables        
    37    Productos fotográficos o cinematográficos                       
    38    Productos diversos de las industrias químicas                   
                                                                          
                             Sección VII                                  
                                                                          
                      PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS;                        
                       CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS                          
                                                                          
          Notas de Sección                                                
    39    Plástico y sus manufacturas                                     
    40    Caucho y sus manufacturas                                       
                                                                          
                             Sección VIII                                 
                                                                          
         PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;      
                ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA;               
               ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)              
              Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA              
                                                                          
    41    Pieles (excepto la peletería) y cueros                          
    42    Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o              
          guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y 
          continentes similares; manufacturas de tripa                    
    43    Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o     
          artificial                                                      
                                                                          
                               Sección IX                                 
                                                                          
              MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;            
                         CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;                       
                   MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA                  
                                                                          
    44    Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera                 
    45    Corcho y sus manufacturas                                       
    46    Manufacturas de espartería o cestería                           
                                                                          
                                Sección X                                 
                                                                          
       PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;      
          PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);         
                      PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES                   
                                                                          
    47    Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;   
          papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)          
    48    Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o   
          cartón                                                          
    49    Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias    
          gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos         
                                                                          
                                Sección XI                                
                                                                          
                    MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS                  
                                                                          
          Notas de Sección                                                
    50    Seda                                                            
    51    Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin         
    52    Algodón                                                         
    53    Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos 
          de hilados de papel                                             
    54    Filamentos sintéticos o artificiales                            
    55    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas                   
    56    Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles,  
          cuerdas y cordajes; artículos de cordelería                     
    57    Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia      
          textil                                                          
    58    Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;  
          encajes; tapicería; pasamanería; bordados                       
    59    Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;    
          artículos técnicos de materia textil                            
    60    Tejidos de punto                                                
    61    Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto        
    62    Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de  
          punto                                                           
    63    Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería 
          y trapos
                                                                    
                              Sección XII                                 
                                                                          
               CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS,              
            QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;          
                  PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS;                
               FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO               
                                                                          
    64    Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos         
          artículos                                                       
    65    Sombreros, demás tocados y sus partes                           
    66    Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento,   
          látigos, fustas, y sus partes                                   
    67    Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón;      
          flores artificiales; manufacturas de cabello                    
                                                                          
                              Sección XIII                                
                                                                          
             MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,             
               AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;               
                          PRODUCTOS CERAMICOS;                            
                    VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO                       
                                                                          
    68    Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto        
          (asbesto), mica o materias análogas                             
    69    Productos cerámicos                                             
    70    Vidrio y sus manufacturas                                       
                                                                          
                               Sección XIV                                
                                                                          
                 PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS,                  
                   PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,                     
        METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y          
           MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS             
                                                                          
    71    Perlas naturales (finas)* o cultivadas, piedras preciosas o     
          semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso    
          (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas   
                                                                          
                               Sección XV                                 
                                                                          
              METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES             
                                                                          
          Notas de Sección                                                
    72    Fundición, hierro y acero                                       
    73    Manufacturas de fundición, hierro o acero                       
    74    Cobre y sus manufacturas                                        
    75    Níquel y sus manufacturas                                       
    76    Aluminio y sus manufacturas                                     
    77    (Reservado para una futura utilización en el Sistema 
          Armonizado)
    78    Plomo y sus manufacturas                                        
    79    Cinc y sus manufacturas                                         
    80    Estaño y sus manufacturas                                       
    81    Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas       
          materias                                                        
    82    Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de  
          mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común 
    83    Manufacturas diversas de metal común                            
                                                                          
                              Sección XVI                                 
                                                                          
            MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;         
                                                                          
               APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO,            
                    APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION                  
                      DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION,                   
                 Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS              
                                                                          
          Notas de Sección                                                
    84    Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos  
          mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos                  
    85    Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos 
          de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o  
          reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y   
          accesorios de estos aparatos                                    
                                                                          
                               Sección XVII                               
                                                                          
                          MATERIAL DE TRANSPORTE                          
                                                                          
          Notas de Sección                                                
    86    Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus       
          partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de        
          señalización para vías de comunicación                          
    87    Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos 
          terrestres; sus partes y accesorios                             
    88    Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes                    
    89    Barcos y demás artefactos flotantes                             
                                                                          
                             Sección XVIII                                
                                                                          
                    INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA,                    
                       FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA,                       
                    DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;                       
               INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS;                 
              APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES;              
           PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS           
                                                                          
    90    Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, 
          de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos         
          medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o  
          aparatos                                                        
    91    Aparatos de relojería y sus partes                              
    92    Instrumentos musicales; sus partes y accesorios                 
                                                                          
                              Sección XIX                                 
                                                                          
               ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS               
                                                                          
    93    Armas, municiones, y sus partes y accesorios                    
                                                                          
                              Sección XX                                  
                                                                          
                    MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS                       
                                                                          
    94    Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y       
          similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos  
          en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras 
          luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
    95    Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes
          y accesorios
    96    Manufacturas diversas
                                                                   
                              Sección XXI                                 
                                                                          
               OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES                 
                                                                          
    97    Objetos de arte o colección y antigüedades                      
    98    (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)  
    99    (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)  
                                                                          
                         ABREVIATURAS Y SIMBOLOS                          
                                                                          
    ASTM      American Society for Testing Materials (Sociedad Americana  
              para el Ensayo de Materiales)                               
    Bq        Becquerel                                                   
    ºC        grado(s) Celsius                                            
    cg        centígramo(s)                                               
    cm        centímetro(s)                                               
    cm2       centímetro(s) cuadrado(s)                                   
    cm3       centímetro(s) cúbico(s)                                     
    cN        centinewton(s)                                              
    cSt       centistokes                                                 
    g         gramo(s)                                                    
    HRC       dureza Rockwell C                                           
    Hz        hertz (hercio(s))                                           
    IR        infrarrojo(s)                                               
    kcal      kilocaloría(s)                                              
    kg        kilogramo(s)                                                
    kgf       kilogramo(s) fuerza                                         
    kN        kilonewton(s)                                               
    kPa       kilopascal(es)                                              
    kV        kilovolt(io(s))                                             
    kVA       kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s))                      
    kvar      kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s)          
    kW        kilowatt(ios) (kilovatio(s))                                
    l         litro(s)                                                    
    m         metro(s)                                                    
    m-        meta-                                                       
    m2        metro(s) cuadrado(s)                                        
    µCi       microcurie                                                  
    mm        milímetro(s)                                                
    mN        milinewton(es)                                              
    MPa       megapascal(es)                                              
    N         newton(es)                                                  
    o-        orto-                                                       
    p-        para-                                                       
    t         tonelada(s)                                                 
    UV        ultravioleta(s)                                             
    V         volt(io(s))                                                 
    vol       volumen                                                     
    W         watt(ios) (vatio(s))                                        
    %         por ciento                                                  
    xº        x grado(s)                                                  
                                                                          
                                Ejemplos                                  
                                                                          
    1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado                    
    15ºC      quince grados Celsius                                       
                                                                          
         LISTA DE CODIGOS NUMERICOS DEL SISTEMA ARMONIZADO                
            SUPRIMIDOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1996                   
                                                                          
                                          (Ref. Doc. 38.760 del CSA)      
                                                                          
     Capítulo 1     Capítulo 15     Capítulo 29     Capítulo 40           
     0105.91        15.19           2903.40         4010.10               
     Capítulo 2     1519.11         2905.21         4010.91               
     0207.10        1519.12         2914.30         4010.99               
     0207.21        1519.13         2914.41         Capítulo 44           
     0207.22        1519.19         2914.49         4403.31               
     0207.23        1519.20         2916.33         4403.32               
     0207.31        1520.10         2932.90         4403.33               
     0207.39        1520.90         2939.40         4403.34               
     0207.41        Capítulo 17     2939.60         4403.35               
     0207.42        1702.10         Capítulo 30     4407.21               
     0207.43        Capítulo 20     3002.31         4407.22               
     0207.50        2005.30         3002.39         4407.23               
     Capítulo 4     Capítulo 21     Capítulo 32     4408.20               
     0405.00        2101.10         3201.30         4410.10               
     Capítulo 6     Capítulo 22     3206.10         4412.11               
     0602.91        2208.10         Capítulo 35     4412.12               
     0602.99        Capítulo 25     3502.10         4412.21               
     Capítulo 7     2503.10         Capítulo 38     4412.91               
     0712.10        2503.90         3823.10         Capítulo 48           
     Capítulo 8     2513.21         3823.20         4807.91               
     0801.10        2513.29         3823.30         4807.99               
     0801.20        2530.30         3823.40         4823.30               
     0801.30        Capítulo 28     3823.50         Capítulo 52           
     0807.10        2827.37         3823.60         5205.25               
     Capítulo 9     2835.21         3823.90         5205.45               
     0901.30        2836.93         Capítulo 39     Capítulo 54           
     0901.40        2841.60         3905.11         5407.60               
     Capítulo 14    2848.10         3905.20         Capítulo 56           
     1402.91        2848.90         3905.90         5603.00               
     1402.99                                        Capítulo 63           
                                                    6305.31               
                                                                          
     Capítulo 64    7209.42         Capítulo 73     Capítulo 85           
     6402.11        7209.43         7304.20         8502.30               
     6403.11        7209.44         7314.11         8506.11               
     Capítulo 68    7210.31         7314.30         8506.12               
     6810.20        7210.39         Capítulo 74     8506.13               
     Capítulo 70    7210.60         7414.10         8506.19               
     7003.11        7211.11         7418.10         8506.20               
     7004.10        7211.12         Capítulo 75     8517.10               
     7010.90        7211.21         7508.00         8517.20               
     7019.10        7211.22         Capítulo 76     8517.40               
     7019.20        7211.30         7615.10         8517.81               
     Capítulo 72    7211.41         7616.90         8517.82               
     7201.30        7211.49         Capítulo 79     8519.91               
     7201.40        7212.21         7907.10         8520.31               
     7208.11        7212.29         7907.90         8524.21               
     7208.12        7213.31         Capítulo 80     8524.22               
     7208.13        7213.39         8005.10         8524.23               
     7208.14        7213.41         8005.20         8524.90               
     7208.21        7213.49         Capítulo 82     8527.11               
     7208.22        7213.50         8202.32         8528.10               
     7208.23        7214.40         8207.11         8528.20               
     7208.24        7214.50         8207.12         8539.40               
     7208.31        7214.60         Capítulo 84     8540.30               
     7208.32        7215.20         8406.11         8540.41               
     7208.33        7215.30         8406.19         8540.42               
     7208.34        7215.40         8443.50         8540.49               
     7208.35        7216.60         8456.90         8542.11               
     7208.41        7216.90         8469.10         8542.20               
     7208.42        7217.11         8469.21         8542.80               
     7208.43        7217.12         8469.29         8543.10               
     7208.44        7217.13         8469.31         8543.80               
     7208.45        7217.19         8469.39         8548.00               
     7209.11        7217.21         8471.20         Capítulo 88           
     7209.12        7217.22         8471.91         8802.50               
     7209.13        7217.23         8471.92         Capítulo 90           
     7209.14        7217.29         8471.93         9007.21               
     7209.21        7217.31         8471.99         9007.29               
     7209.22        7217.32         8475.20         9010.20               
     7209.23        7217.33         8476.11         9010.30               
     7209.24        7217.39         8476.19         9022.11               
     7209.31        7218.90                         9025.20               
     7209.32        7222.10                         9030.81               
     7209.33        7225.10                         9031.40               
     7209.34        7225.90                         Capítulo 96           
     7209.41        7226.10                         9614.10               
                                                                          
                        ABREVIATURAS Y SIMBOLOS                           
                                                                          
    ASTM      American Society for Testing Materials (Sociedad Americana  
              para el Ensayo de Materiales)                               
    Bq        Becquerel                                                   
    ºC        grado(s) Celsius                                            
    cg        centígramo(s)                                               
    cm        centímetro(s)                                               
    cm2       centímetro(s) cuadrado(s)                                   
    cm3       centímetro(s) cúbico(s)                                     
    cN        centinewton(s)                                              
    cSt       centistokes                                                 
    g         gramo(s)                                                    
    HRC       dureza Rockwell C                                           
    Hz        hertz (hercio(s))                                           
    IR        infrarrojo(s)                                               
    kcal      kilocaloría(s)                                              
    kg        kilogramo(s)                                                
    kgf       kilogramo(s) fuerza                                         
    kN        kilonewton(s)                                               
    kPa       kilopascal(es)                                              
    kV        kilovolt(io(s))                                             
    kVA       kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s))                      
    kvar      kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s)          
    kW        kilowatt(ios) (kilovatio(s))                                
    l         litro(s)                                                    
    m         metro(s)                                                    
    m-        meta-                                                       
    m2        metro(s) cuadrado(s)                                        
    µCi       microcurie                                                  
    mm        milímetro(s)                                                
    mN        milinewton(es)                                              
    MPa       megapascal(es)                                              
    N         newton(es)                                                  
    o-        orto-                                                       
    p-        para-                                                       
    t         tonelada(s)                                                 
    UV        ultravioleta(s)                                             
    V         volt(io(s))                                                 
    vol       volumen                                                     
    W         watt(ios) (vatio(s))                                        
    %         por ciento                                                  
    xº        x grado(s)                                                  
                                                                          
                              Ejemplos                                    
                                                                          
    1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado                    
    15ºC      quince grados Celsius                                       
                                                                          
                REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION                   
                       DEL SISTEMA ARMONIZADO                             
                                                                          
               La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se 
               regirá por los principios siguientes: 
                                                                    
    1.    Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los         
          Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la         
          clasificación está determinada legalmente por los textos de las
          partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son
          contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo
          con las Reglas siguientes:                                      
                                                                          
    2.    a)   Cualquier referencia a un artículo en una partida          
               determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin   
               terminar, siempre que éste presente las características    
               esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza      
               también al artículo completo o terminado, o considerado    
               como tal en virtud de las disposiciones precedentes, 
               cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
                                                                  
          b)   Cualquier referencia a una materia en una partida          
               determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o     
               asociada con otras materias. Asimismo, cualquier 
               referencia a las manufacturas de una materia determinada
               alcanza también a las constituidas total o parcialmente 
               por dicha materia. La clasificación de estos productos
               mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de
               acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
                                                                    
    3.    Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos 
          o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier   
          otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:            
                                                                          
          a)   la partida con descripción más específica tendrá prioridad 
               sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo,   
               cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente 
               a una parte de las materias que constituyen un producto    
               mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte 
               de los artículos en el caso de mercancías presentadas en
               juegos o surtidos acondicionados para la venta al por      
               menor, tales partidas deben considerarse igualmente        
               específicas para dicho producto o artículo, incluso si una 
               de ellas lo describe de manera más precisa o completa;     
                                                                          
          b)   los productos mezclados, las manufacturas compuestas de    
               materias diferentes o constituidas por la unión de         
               artículos diferentes y las mercancías presentadas en       
               juegos o surtidos acondicionados para la venta al por      
               menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la 
               Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el      
               artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera   
               posible determinarlo;                                      
                                                                          
          c)   cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la      
               clasificación, la mercancía se clasificará en la última    
               partida por orden de numeración entre las susceptibles de  
               tenerse razonablemente en cuenta.                          
                                                                          
    4.    Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas  
          anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas 
          con las que tengan mayor analogía.                              
                                                                          
    5.    Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías       
          consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas         
          siguientes:                                                     
                                                                          
          a)   los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos       
               musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y       
               continentes similares, especialmente apropiados para       
               contener un artículo determinado o un juego o surtido,     
               susceptibles de uso prolongado y presentados con los       
               artículos a los que están destinados, se clasificarán con  
               dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente   
               vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica 
               en la clasificación de los continentes que confieran al
               conjunto su carácter esencial;                            
                                                                   
          b)   salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases  
               que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando  
               sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase 
               de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es         
               obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser    
               utilizados razonablemente de manera repetida.              
                                                                          
    6.    La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma  
          partida está determinada legalmente por los textos de estas     
          subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis      
          mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo    
          pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de     
          esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de        
          Capítulo, salvo disposición en contrario.                       
                                                                          
                        REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA                      
                                                                          
            Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema       
            Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar    
            dentro de cada partida o subpartida del Sistema Armonizado,   
            la subpartida regional aplicable y dentro de esta última      
            el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden        
            compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel.        
                                                                          
                             REGLA DE TRIBUTACION                         
                    PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONAUTICO                 
                                                                          
    1) Está sujeta a alicuota de CERO POR CIENTO (0 %) la importación de  
       las siguientes mercaderías:                                        
                                                                          
    a) aeronaves y demás vehículos, comprendidos en la partida 88.02;     
                                                                          
    b) aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes,         
       comprendidos en la subpartida 8805.20; y                           
                                                                          
    c) productos fabricados de conformidad con las especificaciones       
       técnicas y normas de homologación aeronáuticas, utilizados en la   
       fabricación, reparación, mantenimiento, transformación o           
       modificación de los bienes mencionados en el ítem 1) literal a)    
       anterior, y comprendidos en las siguientes subpartidas:            
                                                                          
   3916.90  7219.24  8302.20  8414.59  8471.41  8502.39  8527.90  9029.10
   3917.21  7304.31  8302.42  8414.80  8471.49  8502.40  8529.10  9029.20
   3917.22  7304.39  8302.49  8414.90  8471.50  8504.10  8529.90  9029.90
   3917.23  7304.41  8302.60  8415.81  8471.60  8504.31  8531.10  9030.10
   3917.29  7304.49  8307.10  8415.82  8471.70  8504.32  8531.20  9030.20
   3917.31  7304.51  8307.90  8415.83  8479.89  8504.33  8531.80  9030.31
   3917.33  7304.59  8407.10  8415.90  8479.90  8504.40  8533.39  9030.39
   3917.39  7304.90  8408.90  8418.10  8481.20  8504.50  8536.20  9030.40
   3917.40  7306.30  8409.10  8418.30  8481.30  8507.10  8536.41  9030.82
   3919.90  7306.40  8411.11  8418.40  8481.40  8507.20  8536.50  9030.83
   3920.51  7306.50  8411.12  8418.61  8482.50  8507.30  8537.10  9030.89
   3926.90  7306.60  8411.21  8418.69  8483.10  8707.40  8539.10  9030.90
   4008.29  7307.21  8411.22  8419.50  8483.30  8507.80  8543.81  9031.80
   4009.50  7307.22  8411.81  8419.81  8483.40  8507.90  8543.89  9031.90
   4011.30  7307.92  8411.82  8419.90  8483.50  8511.10  8543.90  9032.10
   4012.10  7312.10  8411.91  8421.19  8483.60  8511.20  8544.30  9032.20
   4012.20  7312.90  8411.99  8421.21  8483.90  8511.30  8544.59  9032.81
   4016.10  7318.15  8412.10  8421.23  8484.10  8511.40  8803.10  9032.89
   4016.93  7318.23  8412.21  8421.29  8484.90  8511.50  8803.20  9032.90
   4016.95  7322.90  8412.29  8421.31  8501.20  8511.80  8803.30  9104.00
   4016.99  7324.10  8412.31  8421.39  8501.31  8516.80  8803.90  9109.19
   4017.00  7324.90  8412.39  8424.10  8501.32  8518.10  8805.20  9109.90
   4504.90  7326.20  8412.80  8425.11  8501.33  8518.21  9001.90  9301.00
   4823.90  7326.90  8412.90  8425.19  8501.34  8518.22  9002.90  9401.10
   4908.90  7413.00  8413.19  8425.31  8501.40  8518.29  9014.10  9401.90
   5903.90  7508.10  8413.20  8425.39  8501.51  8518.30  9014.20  9403.20
   6307.20  7508.90  8413.30  8425.42  8501.52  8518.40  9014.90  9403.70
   6812.90  7604.29  8413.50  8425.49  8501.53  8518.50  9020.00  9405.10
   6813.10  7606.12  8413.60  8426.99  8501.61  8520.90  9025.11  9405.60
   6813.90  7608.10  8413.70  8428.10  8501.62  8521.10  9025.19  9405.92
   6815.10  7608.20  8413.81  8428.20  8501.63  8522.90  9025.80  9405.99
   7007.21  7616.10  8413.91  8428.33  8502.11  8525.10  9025.90
   7019.40  7616.91  8414.10  8428.39  8502.12  8525.20  9026.10
   7019.51  7616.99  8414.20  8428.90  8502.13  8526.10  9026.20
   7019.52  8108.90  8414.30  8471.10  8502.20  8526.91  9026.80
   7019.59  8302.10  8414.51  8471.30  8502.31  8526.92  9026.90
                                                                  
   2) Cuando se trate de la importación de los productos mencionados en 
      el ítem 1) literal c) anterior, el importador deberá presentar,
      además de la declaración de que tales productos serán utilizados
      para los fines allí especificados, la autorización de la autoridad
      competente del Estado Parte.
                                                                   
                         ARANCEL EXTERNO COMUN                            
                                                                          
                              SECCION I                                   
                                                                          
               ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL                
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o una especie    
       determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en   
       contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.  
                                                                          
    2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la         
       Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los   
       productos deshidratados, evaporados o liofilizados.                
                                                                          
                             CAPITULO 1                                   
                                                                          
                           ANIMALES VIVOS                                 
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:         
                                                                          
       a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás          
          invertebrados acuáticos, de las partidas nos 03.01, 03.06 ó     
          03-07;                                                          
                                                                          
       b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 
          nº 30.02;                                                       
                                                                          
       c) los animales de la partida nº 95.08.                            
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C
                                                                          
01.01          CABALLOS, ASNOS,  MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.               
                                                                          
               - Caballos:                                                
0101.11.00     - -  Reproductores de raza pura                          0
0101.19.00     - - Los demás                                            2
0101.20.00     - Asnos, mulos y burdéganos                              4
                                                                          
01.02          ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA                        
                                                                          
0102.10        - Reproductores de raza pura                               
0102.10.10         Preñadas o con cría al pie                           0
0102.10.90         Los demás                                            0
0102.90        - Los demás                                                
0101.90.1          Para reproducción                                      
0102.90.11          Preñadas o con cría al pie                          2
0102.90.19          Los demás                                           2
0102.90.90         Los demás                                            2
                                                                          
01.03          ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA.                      
                                                                          
0103.10.00     - Reproductores de raza pura                             0
               - Los demás:                                               
0103.91.00     - - De peso inferior a 50 kg                             2
0103.92.00     - - De peso superior o igual a 50 kg                     2
                                                                          
01.04          ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA             
                                                                          
0104.10        - De la especie ovina                                      
0104.10.1          Reproductores de raza pura                             
0104.10.11          Preñadas o con cría al pie                          0
0104.10.19          Los demás                                           0
0104.10.90         Los demás                                            2
0104.20        - De la especie caprina                                    
0104.20.10         Reproductores de raza pura                           0
0104.20.90         Los demás                                            2
                                                                          
01.05          GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS) Y      
               PINTADAS, DE LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS.               
                                                                          
               - De peso inferior o igual a 185 g:                        
0105.11        - - Gallos y gallinas                                      
0105.11.10          De líneas puras o híbridas, para reproducción       0
0105.11.90          Los demás                                           2
0105.12.00     - - Pavos (gallipavos)                                   2
0105.19.00     - - Los demás                                            2
               - Los demás:                                               
0105.92.00     - - Gallos y gallinas de peso inferior o igual a           
                   2.000 g                                              4
0105.93.00     - - Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g         4
0105.99.00     - - Los demás                                            4
                                                                          
0106.00.00     LOS DEMAS ANIMALES VIVOS.                                4
                                                                          
                              CAPITULO 2                                  
                                                                          
                     CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES                         
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) respecto de las partidas nos 02.01 a 02.08 y 02.10, los         
          productos impropios para la alimentación humana;                
                                                                          
       b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida nº 05.04), 
          ni la sangre animal (partidas nos 05.11 o 30.02);               
                                                                          
       c) las grasas animales, excepto los productos de la partida nº     
          02.09 (Capítulo 15).                                            
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C
                                                                          
02.01          CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O           
               REFRIGERADA.                                               
                                                                          
0201.10.00     - En canales o medias canales                           10
0201.20        - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar                 
0201.20.10         Cuartos delanteros                                  10
0201.20.20         Cuartos traseros                                    10
0201.20.90         Los demás                                           10
0201.30.00     - Deshuesada                                            12
                                                                          
02.02          CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA.         
                                                                          
0202.10.00     - En canales o medias canales                           10
0202.20        - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar                  
0202.20.10         Cuartos delanteros                                  10
0202.20.20         Cuartos traseros                                    10
0202.20.90         Los demás                                           10
0202.30.00     - Deshuesada                                            12
                                                                          
02.03          CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA,           
               REFRIGERADA O CONGELADA.                                   
                                                                          
               - Fresca o refrigerada:                                    
0203.11.00     - - En canales o medias canales                         10
0203.12.00     - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar        10
0203.19.00     - - Las demás                                           10
               - Congelada:                                               
0203.21.00     - - En canales o medias canales                         10
0203.22.00     - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar        10
0203.29.00     - - Las demás                                           10
                                                                          
02.04          CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA,         
               FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.                           
                                                                          
0204.10.00     - Canales o medias canales de cordero, frescas o           
                 refrigeradas                                          10
               - Las demás carnes de animales de la especie ovina,        
                 frescas o refrigeradas:                                  
0204.21.00     - - En canales o medias canales                         10
0204.22.00     - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar             10
0204.23.00     - - Deshuesadas                                         10
0204.30.00     - Canales o medias canales de cordero, congeladas       10
                                                                          
               - Las demás carnes de animales de la especie ovina,        
                 congeladas:                                              
0204.41.00     - - En canales o medias canales                         10
0204.42.00     - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar             10
0204.43.00     - - Deshuesadas                                         10
0204.50.00     - Carne de animales de la especie caprina               10
                                                                          
0205.00.00     CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O        
               MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.                  10
                                                                          
02.06          DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES           
               BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O         
               MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.                 
                                                                          
0206.10.00     - De la especie bovina, frescos o refrigerados          10
               - De la especie bovina, congelados:                        
0206.21.00     - - Lenguas                                             10
0206.22.00     - - Hígados                                             10
0206.29        - - Los demás                                              
0206.29.10          Colas (rabos)                                      10
0206.29.90          Los demás                                          10
0206.30.00     - De la especie porcina, frescos o refrigerados         10
               - De la especie porcina, congelados:                       
0206.41.00     - - Hígados                                             10
0206.49.00     - - Los demás                                           10
0206.80.00     - Los demás, frescos o refrigerados                     10
0206.90.00     - Los demás, congelados                                 10
                                                                          
02.07          CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA        
               Nº 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.              
                                                                          
               - De gallo o gallina:                                      
0207.11.00     - - Sin trocear, frescos o refrigerados                 10
0207.12.00     - - Sin trocear, congelados                             10
0207.13.00     - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados           10
0207.14.00     - - Trozos y despojos, congelados                       10
               - De pavo (gallipavo):                                    
0207.24.00     - - Sin trocear, frescos o refrigerados                 10
0207.25.00     - - Sin trocear, congelados                             10
0207.26.00     - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados           10
0207.27.00     - - Trozos y despojos, congelados                       10
               - De pato, ganso o pintada:                                
0207.32.00     - - Sin trocear, frescos o refrigerados                 10
0207.33.00     - - Sin trocear, congelados                             10
0207.34.00     - - Hígados grasos, frescos o refrigerados              10
0207.35.00     - - Los demás, frescos o refrigerados                   10
0207.36.00     - - Los demás, congelados                               10
                                                                          
02.08          LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, FRESCOS,          
               REFRIGERADOS O CONGELADOS.                                 
                                                                          
0208.10.00     - De conejo o liebre                                    10
0208.20.00     - Ancas (patas) de rana                                 10
0208.90.00     - Los demás                                             10
                                                                          
0209.00        TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE CERDO O DE AVE SIN     
               FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO MODO, FRESCOS, REFRIGERADOS,     
               CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.       
                                                                          
0209.00.1         Tocino                                                  
0209.00.11         Fresco, refrigerado o congelado                      6
0209.00.19         Los demás                                            6
0209.00.2         Grasa de cerdo                                        
0209.00.21         Fresca, refrigerada o congelada                      6
0209.00.29         Las demás                                            6
0209.00.90        Los demás                                             6
                                                                         
02.10          CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN SALMUERA,       
               SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE     
               O DE DESPOJOS.                                             
                                                                          
               - Carne de la especie porcina:                             
0210.11.00     - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar        10
0210.12.00     - - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos  10
0210.19.00     - - Las demás                                           10
0210.20.00     - Carne de la especie bovina                            10
0210.90.00     - Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles,     
                 de carne o de despojos                                10
                                                                         
                                CAPITULO 3                                
                                                                          
                     PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y                    
                       DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS                      
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los mamíferos marinos (partida nº 01.06) y su carne (partidas   
          nos 02.08 ó 02.10);                                             
                                                                          
       b) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los      
          crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e 
          impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por 
          su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y
         "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás          
          invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana  
          (partida nº 23.01);                                             
                                                                          
       c) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de  
          pescado (partida nº 16.04).                                     
                                                                          
    2. En este Capítulo el término "pellets" designa los productos en     
       forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión    
       o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.              
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                              A.E.C.
                                                                          
03.01          PECES O PESCADOS, VIVOS.                                   
                                                                          
0301.10.00     - Peces ornamentales                                    10
               - Los demás peces o pescados, vivos:                       
0301.91        - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,            
                   Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,          
                   Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y              
                   Oncorhynchus chrysogaster)                             
0301.91.10          Para reproducción                                   0
03101.91.90         Las demás                                          10
0301.92        - - Anguilas (Anguilla spp.)                               
0301.92.10          Para reproducción                                   0
0301.92.90          Las demás                                          10
0301.93        - - Carpas                                                 
0301.93.10          Para reproducción                                   0
0301.93.90          Las demás                                          10
0301.99        - - Los demás                                              
0301.99.10          Para reproducción                                   0
0301.99.90          Los demás                                          10
                                                                          
03.02          PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO LOS FILETES Y        
               DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA Nº 03.04.             
                                                                          
               - Salmónidos, excepto hígados, huevas y lechas:            
0302.11.00     - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,            
                   Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,          
                   Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y              
                   Oncorhynchus chrysogaster)                          10
0302.12.00     - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,             
                   Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,             
                   Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,       
                   Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),           
                   salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones        
                   del Danubio (Hucho hucho)                           10
0302.19.00     - - Los demás                                           10
               - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,                
                                                                          
Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos),                       
                 excepto hígados, huevas y lechas:                        
0302.21.00     - - Halibut (fletán) Reinhardtius hippoglossoides,         
                   Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 10
0302.22.00     - - Sollas (Pleuronectes platessa)                      10
0302.23.00     - - Lenguados (Solea spp.)                              10
0302.29.00     - - Los demás                                           10
               - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de       
                 vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis),         
                 excepto hígados, huevas y lechas:                        
0302.31.00     - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)       10
0302.32.00     - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus            
                   albacares)                                          10
0302.33.00     - - Listados o bonitos de vientre rayado                10
0302.39.00     - - Los demás                                           10
0302.40.00     - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto     
                 hígados, huevas y lechas                              10
0302.50.00     - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus                
                 macrocephalus), excepto hígados, huevas y lechas      10
               - Los demás pescados, excepto hígados, huevas y lechas:    
0302.61.00     - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),         
                   sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus     
                   sprattus)                                           10
0302.62.00     - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)                10
0302.63.00     - - Carboneros (Pollachius virens)                      10
0302.64.00     - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus,     
                   Scomber japonicus)                                  10
0302.65.00     - - Escualos                                            10
0302.66.00     - - Anguilas (Anguilla spp.)                            10
0302.69        - - Los demás                                              
0302.69.10          Merluzas (Merluccius spp.)                         10
0302.69.90          Los demás                                          10
0302.70.00     - Hígados, huevas y lechas                              10
                                                                          
03.03          PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE    
               PESCADO DE LA PARTIDA Nº 03.04.                            
                                                                          
0303.10.00     - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,               
                 Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,               
                 Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,         
                 Oncorchynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),            
                 excepto hígados, huevas y lechas                      10
               - Los demás salmónidos, excepto hígados, huevas y          
                 lechas:                                                  
0303.21.00     - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,            
                   Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,          
                   Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache                
                   y Oncorhynchus chrysogaster)                        10
0303.22.00     - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del    
                   Danubio (Hucho hucho)                               10
0303.29.00     - - Los demás                                           10
               - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,                
                 Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos),      
                 excepto hígados, huevas y lechas:                        
0303.31.00     - - Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides,        
                   Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 10
0303.32.00     - - Sollas (Pleuronectes platessa)                      10
0303.33.00     - - Lenguados (Solea spp)                               10
0303.39.00     - - Los demás                                           10
               - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de       
                 vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis),         
                 excepto hígados, huevas y lechas:                        
0303.41.00     - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)       10
0303.42.00     - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus           
                   albacares)                                          10
0303.43.00     - - Listados o bonitos de vientre rayado                10
0303.49.00     - - Los demás                                           10
0303.50.00     - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto     
                 hígados, huevas y lechas                              10
0303.60.00     - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus               
                 macrocephalus), excepto hígados, huevas y lechas      10
               - Los demás pescados, excepto hígados, huevas y lechas:    
0303.71.00     - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),         
                   sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus     
                   sprattus)                                           10
0303.72.00     - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)                10
0303.73.00     - - Carboneros (Pollachius virens)                      10
0303.74.00     - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus,     
                   Scomber japonicus)                                  10
0303.75.00     - - Escualos                                            10
0303.76.00     - - Anguilas (Anguilla spp.)                            10
0303.77.00     - - Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus           
                   punctatus)                                          10
                                                                          
0303.78.00     - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)           10
0303.79        - - Los demás                                              
0303.79.10          Corvinas (Micropogonias fumieri)                    10
0303.79.20          Pescadillas (Cynoscion spp.)                        10
0303.79.90          Los demás                                           10
0303.80.00     - Hígados, huevas y lechas                               10
                                                                          
03.04          FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA),         
               FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.                        
                                                                          
0304.10.00     - Frescos o refrigerados                                 10
0304.20        - Filetes congelados                                       
0304.20.10          De merluza (Merluccius spp.)                        10
0304.20.90          Los demás                                           10
0304.90.00     - Las demás                                              10
                                                                          
03.05          PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO AHUMADO,       
               INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA,         
               POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO, APTOS PARA LA                
               ALIMENTACION HUMANA.                                       
                                                                          
0305.10.00     - Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la      
                 alimentación humana                                    10
0305.20.00     - Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o     
                 en salmuera                                            10
0305.30.00     - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin    
                 ahumar                                                 10
               - Pescado ahumado, incluidos los filetes:                  
0305.41.00     - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,             
                   Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,             
                   Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,       
                   Oncorchynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),          
                   salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones        
                   del Danubio (Hucho hucho)                            10
0305.42.00     - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)          10
0305.49        - - Los demás                                              
0305.49.10          Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus             
                    macrocephalus)                                       0
0305.49.90          Los demás                                           10
               - Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:                
0305.51.00     - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus              
                   macrocephalus)                                        0
0305.59        - - Los demás                                              
0305.59.10          Bacalaos ("gadidae")                                 0
0305.59.90          Los demás                                           10
               - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en          
                 salmuera:                                                
0305.61.00     - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)          10
0305.62.00     - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus              
                   macrocephalus)                                        0
0305.63.00     - - Anchoas (Engraulis spp.)                             10
0305.69.00     - -  Los demás                                           10
                                                                          
03.06          CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS,               
               REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;    
               CRUSTACEOS SIN PELAR, COCIDOS EN AGUA O VAPOR, INCLUSO     
               REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;    
               HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE CRUSTACEOS, APTOS PARA LA     
               ALIMENTACION HUMANA.                                       
                                                                          
               - Congelados:                                              
0306.11.00     - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus       
                   spp.)                                                10
0306.12.00     - - Bogavantes (Homarus spp.)                            10
0306.13.00     - - Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia    10
0306.14.00     - - Cangrejos (excepto macruros)                         10
0306.19.00     - -  Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets"     
                    de crustáceos, aptos para la alimentación humana    10
               - Sin congelar:                                            
0306.21.00     - -  Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus      
                    spp.)                                               10
0306.22.00     - -  Bogavantes (Homarus spp.)                           10
                                                                          
0306.23.00     - -  Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia   10
0306.24.00     - -  Cangrejos (excepto macruros)                        10
0306.29.00     - -  Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets"     
                    de crustáceos, aptos para la alimentación humana    10
                                                                          
03.07          MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS,          
               FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN     
               SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOS             
               CRUSTACEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REGRIGERADOS,       
               CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA,          
               POLVO Y "PELLETS" DE INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO      
               LOS CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.         
                                                                          
0307.10.00     - Ostras                                                 10
               - Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de       
                 los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:               
0307.21.00     - - Vivos, frescos o refrigerados                        10
0307.29.00     - - Los demás                                            10
               - Mejillones (Mytilus spp., Pema spp.):                    
0307.31.00     - - Vivos, frescos o refrigerados                        10
0307.39.00     - - Los demás                                            10
               - Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y           
                 globitos (Sepiola spp.); calamares y potas               
                (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp.,        
                Sepioteuthis spp.):                                       
0307.41.00     - - Vivos, frescos o refrigerados                        10
0307.49        - - Los demás                                              
0307.49.1           Congelados                                            
0307.49.11           Calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo         
                     spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.)         10
0307.49.19           Los demás                                          10
0307.49.20          Secos, salados o en salmuera                        10
               - Pulpos (Octopus spp.:                                    
0307.51.00     - - Vivos, frescos o refrigerados                        10
0307.59        - - Los demás                                              
0307.59.10          Congelados                                          10
0307.59.20          Secos, salados o en salmuera                        10
0307.60.00     - Caracoles, excepto los de mar                          10
               - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de     
                 invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos,         
                 aptos para la alimentación humana:                       
0307.91.00     - - Vivos, frescos o refrigerados                        10
0307.99.00     - - Los demás                                            10
                                                                          
                               CAPITULO 4                                 
                                                                          
               LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL             
             NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO          
                  EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE                
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada           
       (descremada) total o parcialmente.                                 
                                                                          
    2. En la partida nº 04.05:                                            
                                                                          
       a) Se entiende por manteca (mantequilla)*, la manteca              
          (mantequilla)* natural, la manteca (mantequilla)* de lactosuero 
          o la manteca (mantequilla)* "recombinada" (fresca, salada o     
          rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que     
          provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de       
          materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero
          inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas de la      
          leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o    
          igual al 16% en peso. La manteca (mantequilla)* no debe contener
          emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico,      
          colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de  
          bacterias lácticas inocuas.                                     
                                                                          
       b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del    
          tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias    
          grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el  
          contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 
          80% en peso.                                                    
                                                                          
    3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con       
       adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán  
       en la partida nº 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres 
       características siguientes:                                        
                                                                          
       a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 
          5%, calculado en peso sobre el extracto seco;                   
                                                                          
       b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero      
          inferior o igual al 85%, calculado en peso;                     
                                                                          
       c) moldeados o susceptibles de serlo.                              
                                                                          
    4. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de     
          lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra,  
          calculado sobre materia seca (partida nº 17.02);                
                                                                          
       b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de
          lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior
          al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida nº 35.02)
          ni las globulinas (partida nº 35.04).                           
                                                                          
  Notas de subpartida.                                                    
                                                                          
    1. En la subpartida nº 0404.10, se entiende por lactosuero modificado 
       el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir,  
       lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa,
       proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes  
       naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por     
       mezcla de componentes naturales del lactosuero.                    
                                                                          
    2. En la subpartida nº 0405.10, el término manteca (mantequilla)* no  
       comprende la manteca (mantequilla)* deshidratada ni la "ghee"      
       (subpartida nº 0405.90).                                           
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
04.01          LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION          
               DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.                             
                                                                          
0401.10        - Con un contenido de materias grasas inferior o           
                 igual al 1% en peso                                      
0401.10.10         Leche UHT ("Ultra High Temperature")                 14
0401.10.90         Las demás                                            12
0401.20        - Con un contenido de materias grasas superior al 1%       
                 pero inferior o igual al 6% en peso                      
0401.20.10         Leche UHT ("Ultra High Temperature")                 14
0401.20.90         Las demás                                            12
0401.30        - Con un contenido de materias grasas superior al 6%       
                 en peso                                                  
0401.30.10         Leche                                                12
0401.30.2          Nata (crema)                                           
0401.30.21          UHT ("Ultra High Temperature")                14      
0401.30.29          Las demás                                           12
                                                                          
04.02          LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICION DE        
               AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.                                 
                                                                          
0402.10        - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un        
                 contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5%    
                 en peso                                                  
0402.10.10         Con un contenido de arsénico, plomo o cobre,           
                   considerados aisladamente, inferior a 5 ppm          16
0402.10.90         Las demás                                            16
               - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un        
                 contenido de materias grasas superior al 1,5 % en        
                 peso:                                                    
0402.21        - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante              
0402.21.10          Leche entera                                        16
0402.21.20          Leche parcialmente descremada                       16
0402.21.30          Nata (crema)                                        16
0402.29        - - Las demás                                              
0402.29.10          Leche entera                                        16
0402.29.20          Leche parcialmente descremada                       16
0402.29.30          Nata (crema)                                        16
               - Las demás:                                               
0402.91.00     - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante            14
0402.99.00     - - Las demás                                            14
                                                                          
04.03          SUERO DE MANTECA (DE MANTEQUILLA)*, LECHE Y NATA           
               (CREMA) CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y            
               NATAS(CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO         
               CONCENTRADOS, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE,    
               AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS O CACAO.          
                                                                          
0403.10.00     - Yogur                                                  16
0403.90.00     - Los demás                                              16
                                                                          
04.04          LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICION DE           
               AZUCAR U OTRO EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR      
               LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO CON         
               ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI     
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.                                
                                                                          
0404.10.00     - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso              
                 concentrado o con adición de azúcar u otro               
                 edulcorante                                            14
0404.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
04.05          MANTECA (MANTEQUILLA)* Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA       
               LECHE; PASTAS LACTEAS PARA UNTAR.                          
                                                                          
0405.10.00     - Manteca (mantequilla)*                                 16
0405.20.00     - Pastas lácteas para untar                              16
0405.90        - Las demás                                                
0405.90.10         Aceite butírico ("butter oil")                       16
0405.90.90         Las demás                                            16
                                                                          
04.06          QUESOS Y REQUESON.                                         
                                                                          
0406.10        - Queso fresco (sin madurar), incluido el del              
                 lactosuero, y requesón                                   
0406.10.10         Mozzarella                                           16
0406.10.90         Los demás                                            16
0406.20.00     - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo            16
0406.30.00     - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo           16
0406.40.00     - Queso de pasta azul                                    16
0406.90        - Los demás quesos                                         
0406.90.10         Con un contenido de humedad inferior a 36,0% en peso   
                   (pasta dura)                                         16
0406.90.20         Con un contenido de humedad superior o igual a         
                   36,0% e inferior a 46,0%, en peso (pasta semidura)   16
0406.90.30         Con un contenido de humedad superior o igual a         
                   46,0% e inferior a 55,0 % en peso (pasta blanda)     16
0406.90.90         Los demás                                            16
                                                                          
0407.00        HUEVOS DE AVE CON CASCARA (CASCARON), FRESCOS,             
               CONSERVADOS O COCIDOS.                                     
                                                                          
0407.00.1          Para incubación                                        
0407.00.11          De gallinas                                          0
0407.00.19          Los demás                                            0
0407.00.90         Los demás                                             8
                                                                          
04.08          HUEVOS DE AVE SIN CASCARA (CASCARON) Y YEMAS DE            
               HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS EN AGUA O VAPOR,            
               MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO,          
               INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.          
                                                                          
               - Yemas de huevo:                                          
0408.11.00     - -  Secas                                               10
0408.19.00     - -  Las demás                                           10
               - Los demás:                                               
0408.91.00     - -  Secos                                               10
0408.99.00     - -  Los demás                                           10
                                                                          
0409.00.00     MIEL NATURAL                                             16
                                                                          
0410.00.00     PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS       
               NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.                           14
                                                                          
                             CAPITULO 5                                   
                                                                          
             LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS          
                       NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE                      
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y        
          estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal  
          (líquida o desecada);                                           
                                                                          
       b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la     
          partida nº 05.05 y los recortes y desperdicios similares de     
          pieles en bruto de la partida nº 05.11 (Capítulos 41 ó 43);     
                                                                          
       c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin  
          y los desperdicios de crin (Sección XI);                        
                                                                          
       d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida    
          nº 96.03).                                                      
                                                                          
    2. En la partida nº 05.01 también se considera cabello en bruto el    
       extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.
                                                                          
    3. En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas  
       de elefante, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte,  
       así como los dientes de todos los animales.                        
                                                                          
    4. En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como
       el de la cola de los équidos o de los bóvidos.                     
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
0501.00.00     CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O DESGRASADO;             
               DESPERDICIOS DE CABELLO                                   8
                                                                          
05.02          CERDAS DE CERDO O DE JABALI; PELO DE TEJON Y DEMAS         
               PELOS DE CEPILLERIA; DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O       
               PELOS.                                                     
                                                                          
0502.10        - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios           
0502.10.1          Cerdas de cerdo                                        
0502.10.11          Lavadas, blanqueadas o desgrasadas, incluso           
                    teñidas                                              8
0502.10.19          Las demás                                            8
0502.10.90         Los demás                                             8
0502.90        - Los demás                                                
0502.90.10         Pelos                                                 8
0502.90.20         Desperdicios                                          8
                                                                          
0503.00.00     CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE      
               O SIN EL.                                                 8
                                                                          
0504.00        TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS       
               DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS, FRESCOS,                  
               REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS     
               O AHUMADOS.                                                
                                                                          
0504.00.1         Tripas                                                  
0504.00.11         De bovino                                             8
0504.00.12         De ovino                                              8
0504.00.13         De porcino                                            8
0504.00.19         Las demás                                             8
                                                                          
0504.00.90        Los demás                                              4
                                                                          
05.05          PIELES Y DEMAS PARTES DE AVE, CON SUS PLUMAS O SU          
               PLUMON, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS)     
               Y PLUMON, EN BRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS,                
               DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU CONSERVACION; POLVO     
               Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS.            
                                                                          
0505.10.00     - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón           8
0505.90.00     - Los demás                                               8
                                                                          
05.06          HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS, EN BRUTO, DESGRASADOS,           
               SIMPLEMENTE PREPARADOS (PERO SIN CORTAR EN FORMA           
               DETERMINADA), ACIDULADOS O DESGELATINIZADOS; POLVO         
               Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.                          
                                                                          
0506.10.00     - Oseína y huesos acidulados                              8
0506.90.00     - Los demás                                               8
                                                                          
05.07          MARFIL, CONCHA (CAPARAZON) DE TORTUGA, BALLENAS DE         
               MAMIFEROS MARINOS (INCLUIDAS LAS BARBAS), CUERNOS,         
               ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN           
               BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN         
               FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS           
               MATERIAS.                                                  
                                                                          
0507.10.00     - Marfil; polvo y desperdicios de marfil                  8
0507.90.00     - Los demás                                               8
                                                                          
0508.00.00     CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE         
               PREPARADOS, PERO SIN OTRO TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES    
               DE MOLUSCOS, CRUSTACEOS O EQUINODERMOS, Y JIBIONES, EN     
               BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN         
               FORMA DETERMINADA, SUS POLVOS Y DESPERDICIOS              8
                                                                          
0509.00.00     ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL.                      4
                                                                          
0510.00        AMBAR, GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE; CANTARIDAS;     
               BILIS, INCLUSO DESECADA; GLANDULAS Y DEMAS SUSTANCIAS      
               DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACION DE         
               PRODUCTOS FARMACEUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS,            
               CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA          
               FORMA.                                                     
                                                                          
0510.00.10        Páncreas bovinos                                       0
0510.00.90        Los demás                                              2
                                                                          
05.11          PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI                
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANIMALES MUERTOS DE LOS        
               CAPITULOS 1 O 3, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION            
               HUMANA.                                                    
                                                                          
0511.10.00     - Semen de bovino                                         0
               - Los demás:                                               
0511.91        - - Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o       
                   demás invertebrados acuáticos; animales muertos        
                   del Capítulo 3                                         
0511.91.10          Huevas de pescado fecundadas, para reproducción      0
0511.91.90          Los demás                                            8
0511.99        - - Los demás                                              
0511.99.10          Embriones de animales                                0
0511.99.20          Semen animal                                         0
0511.99.30          Huevos de gusano de seda                             0
0511.99.90          Los demás                                            8
                                                                          
                            SECCION II                                    
                                                                          
                    PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL                           
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en forma
       de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con    
       adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en  
       peso.                                                              
                                                                          
                            CAPITULO 6                                    
                                                                          
            PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA                  
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida nº 06.01, este
       Capítulo comprende únicamente los productos suministrados          
       habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la
       plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este    
       Capítulo las papas (patatas)*, cebollas, hortenses, chalotes, ajos 
       y demás productos del Capítulo 7.                                  
                                                                          
    2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las 
       flores o follajes de las partidas nos 06.03. ó 06.04, sin tener en 
       cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas        
       partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la    
       partida nº 97.01.                                                  
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
06.01          BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES Y BULBOS              
               TUBEROSOS, TURIONES Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGETATIVO,       
               EN VEGETACION O EN FLOR; PLANTAS Y RAICES DE               
               ACHICORIA, EXCEPTO LAS RAICES DE LA PARTIDA Nº 12.12.      
                                                                          
0601.10.00     - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos            
                 tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo     0
0601.20.00     - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos            
                 tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en        
                 flor; plantas y raíces de achicoria                     0
                                                                          
06.02          LAS DEMAS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAICES),            
               ESQUEJES E INJERTOS; BLANCO DE SETAS.                      
                                                                          
0602.10.00     - Esquejes sin enraizar e injertos                        2
0602.20.00     - Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros          
                 frutos comestibles, incluso injertados                  2
0602.30.00     - Rododendros y azaleas, incluso injertados               2
0602.40.00     - Rosales, incluso injertados                             2
0602.90        - Los demás                                                
0602.90.10         Blanco de setas                                       2
0602.90.2          Plantas ornamentales, para trasplantar                 
0602.90.21          De orquídea                                          0
0602.90.29          Las demás                                            0
0602.90.8          Otras plantas, para trasplantar                        
0602.90.81          De caña de azúcar                                    0
0602.90.82          De vid                                               0
0602.90.83          De café                                              0
0602.90.89          Las demás                                            0
0602.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
06.03          FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS O ADORNOS,          
               FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O        
               PREPARADOS DE OTRA FORMA.                                  
                                                                          
0603.10.00     - Frescos                                                10
0603.90.00     - Los demás                                              10
                                                                          
06.04          FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, SIN       
               FLORES NI CAPULLOS, Y HIERBAS, MUSGOS Y LIQUENES, PARA     
               RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS,     
               IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.                    
                                                                          
0604.10.00     - Musgos y líquenes                                       8
               - Los demás:                                               
0604.91.00     - - Frescos                                               8
0604.99.00     - - Los demás                                             8
                                                                          
                               CAPITULO 7                                 
                                                                          
            HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS         
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida  
       nº 12.14.                                                          
                                                                          
    2. En las partidas nos 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término        
       hortalizas (incluso silvestres) alcanza también a las setas y demás
       hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines     
       (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea    
       mays var. saccharata), frutos del género Capsicum o del género     
       Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón,    
       berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum          
       majorana).                                                         
                                                                          
    3. La partida nº 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso        
       silvestres) secas de las especies clasificadas en las partidas     
       nos 07.01 a 07.11, excepto:                                        
                                                                          
       a) las hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas desvainadas  
          (partida nº 07.13);                                             
                                                                          
       b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas       
          nos 11.02 a 11.04;                                              
                                                                          
       c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa  
          (patata)* (partida nº 11.05);                                   
                                                                          
       d) la harina, sémola y polvo de hortalizas (incluso silvestres) de 
          vaina secas de la partida nº 07.13 (partida nº 11.06).          
                                                                          
    4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o  
       pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida  
       nº 09.04).                                                         
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
07.01          PAPAS (PATATAS)* FRESCAS O REFRIGERADAS.                   
                                                                          
0701.10.00     - Para siembra                                            0
0701.90.00     - Las demás                                              10
                                                                          
0702.00.00     TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS.                          10
                                                                          
07.03          CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS       
              (INCLUSO SILVESTRES) ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS.      
                                                                          
0703.10        - Cebollas y chalotes                                      
0703.10.1          Cebollas                                               
0703.10.11          Para siembra                                         0
0703.10.19          Las demás                                           10
0703.10.2          Chalotes                                               
0703.10.21          Para siembra                                         0
0703.10.29          Los demás                                           10
0703.20        - Ajos                                                     
0703.20.10         Para siembra                                          0
0703.20.90         Los demás                                            10
0703.90        - Puerros y demás hortalizas (incluso silvestres)          
                 aliáceas                                                 
0703.90.10         Para siembra                                          0
0703.90.90         Los demás                                            10
                                                                          
07.04          COLES, INCLUIDOS LOS REPOLLOS, COLIFLORES, COLES           
               RIZADAS, COLINABOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES SIMILARES       
               DEL GENERO BRASSICA, FRESCOS O REFRIGERADOS.               
                                                                          
0704.10.00 - Coliflores y brécoles ("broccoli")                         10
0704.20.00 - Coles (repollitos) de Bruselas                             10
0704.90.00 - Los demás                                                  10
                                                                          
07.05          LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y ACHICORIAS, COMPRENDIDAS       
               LA ESCAROLA Y LA ENDIBIA (CICHORIUM SPP.), FRESCAS O       
               REFRIGERADAS.                                              
                                                                          
               - Lechugas:                                                
0705.11.00     - - Repolladas                                           10
0705.19.00     - - Las demás                                            10
               - Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:       
0705.21.00     - - Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum)  10
0705.29.00     - - Las demás                                            10
                                                                          
07.06          ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS PARA ENSALADA,               
               SALSIFIES, APIONABOS, RABANOS Y RAICES COMESTIBLES         
               SIMILARES, FRESCOS O REFRIGERADOS.                         
                                                                          
0706.10.00     - Zanahorias y nabos                                     10
0706.90.00     - Los demás                                              10
                                                                          
0707.00.00     PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O REFRIGERADOS.            10
                                                                          
07.08          HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) DE VAINA, AUNQUE ESTEN     
               DESVAINADAS, FRESCAS O REFRIGERADAS.                       
                                                                          
0708.10.00     - Arvejas (chicharos, guisantes)* (Pisum sativum)        10
0708.20.00     - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)*           
                (Vigna spp., Phaseolus spp.)                            10
0708.90.00     - Las demás                                              10
                                                                          
07.09          LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), FRESCAS O       
               REFRIGERADAS.                                              
                                                                          
0709.10.00     - Alcachofas (alcauciles)                                10
0709.20.00     - Espárragos                                             10
0709.30.00     - Berenjenas                                             10
0709.40.00     - Apio, excepto el apionabo                              10
               - Setas y demás hongos, y trufas:                          
0709.51.00     - - Setas y demás hongos                                 10
0709.52.00     - - Trufas 10                                              
0709.60.00     - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta               10
0709.70.00     - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles   10
0709.90.00     - Las demás                                              10
                                                                          
07.10          HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), AUNQUE ESTEN COCIDAS      
               EN AGUA O VAPOR, CONGELADAS.                               
                                                                          
07.10.00       - Papas (patatas)*                                       10
               - Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, incluso        
                 desvainadas:                                             
0710.21.00     - - Arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum sativum)      10
0710.22.00     - - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)*         
                  (Vigna spp., Phaseolus spp.)                          10
0710.29.00     - - Las demás                                            10
0710.30.00     - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles   10
0710.40.00     - Maíz dulce                                             10
0710.80.00     - Las demás hortalizas (incluso silvestres)              10
0710.90.00     - Mezclas de hortalizas (incluso silvestres)             10
                                                                          
07.11          HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) CONSERVADAS                
               PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O         
               CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS           
               SUSTANCIAS PARA ASEGURAR DICHA CONSERVACION), PERO         
               TODAVIA IMPROPIAS PARA CONSUMO INMEDIATO.                  
                                                                          
0711.10.00     - Cebollas                                               10
0711.20        - Aceitunas                                                
0711.20.10         Con agua salada                                      10
0711.20.20         Con agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias  10
0711.20.90         Las demás                                            10
0711.30        - Alcaparras                                               
0711.30.10         Con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras       
                   sustancias                                           10
0711.30.90         Las demás                                            10
0711.40.00     - Pepinos y pepinillos                                   10
0711.90.00     - Las demás hortalizas (incluso silvestres); mezclas       
                 de hortalizas (incluso silvestres)                     10
                                                                          
07.12          HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) SECAS, BIEN CORTADAS       
               EN TROZOS O EN RODAJAS O BIEN TRITURADAS O                 
               PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACION.                   
                                                                          
0712.20.00     - Cebollas                                               10
0712.30.00     - Setas y demás hongos, y trufas                         10
0712.90        - Las demás hortalizas (incluso silvestres); mezclas       
                 de hortalizas (incluso silvestres)                       
0712.90.10         Ajo en polvo                                         10
0712.90.90         Las demás                                            10
                                                                          
07.13          HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) DE VAINA SECAS             
               DESVAINADAS, AUNQUE ESTEN MONDADAS O PARTIDAS.             
                                                                          
0713.10        - Arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum sativum)          
0713.10.10         Para siembra                                          0
0713.10.90         Las demás                                            10
0713.20        - Garbanzos                                                
0713.20.10         Para siembra                                          0
0713.20.90         Los demás 10                                           
               - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)*           
                 (Vigna spp., Phaseolus spp.):                            
0713.31        - - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)* de      
                   las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna            
                   radiata (L) Wilczek                                    
0713.31.10          Para siembra                                         0
0713.31.90          Los demás                                           10
0713.32        - - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)*         
                   Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis)                   
0713.32.10          Para siembra                                         0
0713.32.90          Los demás                                           10
0713.33        - - Poroto (frijol, fréjol, alubia, judía)* común          
                   (Phaseolus vulgaris)                                   
0713.33.1           Negros                                                
0713.33.11           Para siembra                                        0
0713.33.19           Los demás                                          10
0713.33.2           Blancos                                               
0713.33.21           Para siembra                                        0
0713.33.29           Los demás                                          10
0713.33.9           Los demás                                             
0713.33.91           Para siembra                                        0
0713.33.99           Los demás                                          10
0713.39        - - Los demás                                              
0713.39.10          Para siembra                                         0
                                                                          
0713.39.90          Los demás                                           10
0713.40        - Lentejas                                                 
0713.40.10         Para siembra                                          0
0713.40.90         Las demás                                            10
0713.50        - Habas (Vicia faba var.major), haba caballar (Vicia       
                 faba var.equina) y haba menor (Vicia fava var.           
                 minor)                                                   
0713.50.10         Para siembra                                          0
0713.50.90         Las demás                                            10
0713.90        - Las demás                                                
0713.90.10         Para siembra                                          0
0713.90.90         Las demás                                            10
                                                                          
07.14          RAICES DE MANDIOCA (YUCA)*, ARRURRUZ O SALEP,              
               AGUATURMAS (PATACAS)* BATATAS (BONIATOS, CAMOTES)*         
               Y RAICES Y TUBERCULOS SIMILARES RICOS EN FECULA O          
               INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS O SECOS,        
               INCLUSO TROCEADOS O EN "PELLETS"; MEDULA DE SAGU.          
                                                                          
0714.10.00     - Raíces de mandioca (yuca)*                             10
0714.20.00     - Batatas (boniatos, camotes)*                           10
0714.90.00     - Los demás                                              10
                                                                          
                              CAPITULO 8                                  
                                                                          
     FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES  
                               O SANDIAS                                  
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.              
                                                                          
    2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las      
       mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.  
                                                                          
    3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar      
       parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:    
                                                                          
       a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante    
          tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido       
          sórbico o de sorbato de potasio);                               
                                                                          
       b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de      
          aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa),     
          siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.     
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
08.01          COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE "CAJU" (MEREY,        
               CAJUIL, ANACARDO, MARAÑON)* FRESCOS O SECOS, INCLUSO       
               SIN CASCARA O MONDADOS.                                    
                                                                          
               - Cocos:                                                   
0801.11        - - Secos                                                  
0801.11.90          Sin cáscara, incluso rallados                       10
0801.11.90          Los demás                                           10
0801.19.00     - - Los demás                                            10
               - Nueces del Brasil:                                       
0801.21.00     - - Con cáscara                                          10
0801.22.00     - - Sin cáscara                                          10
               - Nueces de "cajú" (merey, cajuíl, anacardo,               
                 marañón)*:                                               
0801.31.00     - - Con cáscara                                          10
0801.32.00     - - Sin cáscara                                          10
                                                                          
08.02          LOS DEMAS FRUTOS DE CASCARA FRESCOS O SECOS, INCLUSO       
               SIN CASCARA O MONDADOS.                                    
                                                                          
               - Almendras:                                               
                                                                          
0802.11.00     - - Con cáscara                                          10
0802.12.00     - - Sin cáscara                                          10
               - Avellanas (Corylus spp.):                                
0802.21.00     - - Con cáscara                                           6
0802.22.00     - - Sin cáscara                                           6
               - Nueces de nogal:                                         
0802.31.00     - - Con cáscara                                          10
0802.32.00     - - Sin cáscara                                          10
0802.40.00     - Castañas (Castanea spp.)                               10
0802.50.00     - Pistachos                                              10
0802.90.00     - Los demás                                              10
                                                                          
0803.00.00     BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O SECOS.                       
                                                                          
08.04          DATILES, HIGOS, PIÑAS TROPICALES (ANANAS), AGUACATES       
               (PALTAS)*, GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES, FRESCOS O       
               SECOS.                                                     
                                                                          
0804.10        - Dátiles                                                  
0804.10.10        Frescos                                               10
0804.10.20        Secos                                                 10
0804.20        - Higos                                                    
0804.20.10        Frescos                                               10
0804.20.20        Secos                                                 10
0804.30.00     - Piñas tropicales (ananás)                              10
0804.40.00     - Aguacates (paltas)*                                    10
0804.50.00     - Guayabas, mangos y mangostanes                         10
                                                                          
08.05          AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS.                         
                                                                          
0805.10.00     - Naranjas                                               10
0805.20.00     - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas);        
                 clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios     
                 (cítricos)                                             10
0805.30.00     - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y lima agria      
                 (Citrus aurantifolia)                                  10
0805.40.00     - Toronjas o pomelos                                     10
0805.90.00     - Los demás                                              10
                                                                          
08.06          UVAS, FRESCAS O SECAS, INCLUIDAS LAS PASAS.                
                                                                          
0806.10.00     - Frescas                                                10
0806.20.00     - Secas, incluidas las pasas                             10
                                                                          
08.07          MELONES, SANDIAS Y PAPAYAS, FRESCOS                        
                                                                          
               - Melones y sandías:                                       
0807.11.00     - - Sandías                                              10
0807.19.00     - - Los demás                                            10
0807.20.00     - Papayas                                                10
                                                                          
08.08          MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS.                     
                                                                          
0808.10.00     - Manzanas                                               10
0808.20        - Peras y membrillos                                       
0808.20.10         Peras                                                10
0808.20.20         Membrillos                                           10
                                                                          
08.09          DAMASCOS (CHABACANOS, ALBARICOQUES)*, CEREZAS,             
               DURAZNOS (MELOCOTONES)* (INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y          
               NECTARINAS), CIRUELAS Y ENDRINAS, FRESCOS.                 
                                                                          
0809.10.00     - Damascos (chabacanos, albaricoques)*                   10
0809.20.00     - Cerezas                                                10
0809.30        - Duraznos (melocotones)* (incluidos los griñones y        
                 nectarinas)                                              
0809.30.10         Duraznos (melocotones)* excluidos los griñones y       
                   nectarinas                                           10
0809.30.20         Griñones y nectarinas                                10
0809.40.00     - Ciruelas y endrinas                                    10
                                                                          
08.10          LAS DEMAS FRUTAS Y OTROS FRUTOS, FRESCOS.                  
                                                                          
0810.10.00     - Frutillas (fresas)*                                    10
0810.20.00     - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa        10
                                                                          
0810.30.00     - Grosellas, incluido el casis                           10
0810.40.00     - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género      
                 Vaccinium                                              10
0810.50.00     - Kiwis                                                  10
0810.90.00     - Los demás                                              10
                                                                          
08.11          FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN COCER O COCIDOS EN AGUA         
               O VAPOR, CONGELADOS, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR         
               U OTRO EDULCORANTE.                                        
                                                                          
0811.10.00     - Frutillas (fresas)*                                    10
0811.20.00     - Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y         
                 grosellas                                              10
0811.90.00     - Los demás                                              10
                                                                          
08.12          FRUTAS Y OTROS FRUTOS, CONSERVADOS PROVISIONALMENTE        
               (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA,         
               SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA DICHA      
               CONSERVACION), PERO TODAVIA IMPROPIOS PARA CONSUMO         
               INMEDIATO.                                                 
                                                                          
0812.10.00     - Cerezas                                                10
0812.20.00     - Frutillas (fresas)*                                    10
0812.90.00     - Los demás                                              10
                                                                          
08.13          FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS, EXCEPTO LOS DE LAS           
               PARTIDAS Nos 08.01 a 08.06; MEZCLAS DE FRUTAS U            
               OTROS FRUTOS, SECOS, O DE FRUTOS DE CASCARA DE             
               ESTE CAPITULO.                                             
                                                                          
0813.10.00     - Damascos (chabacanos, albaricoques)*                   10
0813.20        - Ciruelas                                                 
0813.20.10         Con carozo                                           10
0813.20.20         Sin carozo                                           10
0813.30.00     - Manzanas                                               10
0813.40        - Las demás frutas u otros frutos                          
0813.40.10         Peras                                                10
0813.40.90         Los demás                                            10
0813.50.00     - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de            
                 frutos de cáscara de este Capítulo                     10
                                                                          
0814.00.00     CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS,          
               FRESCAS, CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN AGUA           
               SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS         
               PARA SU CONSERVACION PROVISIONAL.                        10
                                                                          
                           CAPITULO 9                                     
                                                                          
                CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS                           
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas nos 09.04 a  
       09.10 se clasificarán como sigue:                                  
                                                                          
       a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se       
          clasifican en dicha partida;                                    
                                                                          
       b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se      
          clasifican en la partida nº 09.10.                              
                                                                          
    El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos            
    comprendidos en las partidas nos 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas 
    citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su         
    clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el     
    carácter esencial de los productos citados en cada una de estas       
    partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este        
    Capítulo y se clasifican en la partida nº 21.03 si constituyen        
    condimentos o sazonadores compuestos.                                 
                                                                          
    2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni 
       los demás productos de la partida nº 12.11.                        
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
09.01          CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CASCARA Y            
               CASCARILLA DE CAFE; SUCEDANEOS DEL CAFE QUE CONTENGAN      
               CAFE EN CUALQUIER PROPORCION.                              
                                                                          
               - Café sin tostar:                                         
0901.11        - - Sin descafeinar                                        
0901.11.10          En grano                                            10
0901.11.90          Los demás                                           10
0901.12.00     - - Descafeinado                                         10
               - Café tostado:                                            
0901.21.00     - - Sin descafeinar                                      10
0901.22.00     - - Descafeinado                                         10
0901.90.00     - Los demás                                              10
                                                                          
09.02          TE, INCLUSO AROMATIZADO.                                   
                                                                          
0902.10.00     - Té verde (sin fermentar, presentado en envases           
                 inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg    10
0902.20.00     - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma      10
0902.30.00     - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,      
                 presentado en envases inmediatos con un contenido        
                 inferior o igual a 3 kg                                10
0902.40.00     - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,      
                 presentado de otra forma                               10
                                                                          
0903.00        YERBA MATE.                                                
                                                                          
0903.00.10          Simplemente canchada                                10
0903.00.90          Las demás                                           10
                                                                          
09.04          PIMIENTA DEL GENERO PIPER; FRUTOS DE LOS GENEROS           
               CAPSICUM O PIMENTA, SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS.      
                                                                          
               - Pimienta:                                                
0904.11.00     - - Sin triturar ni pulverizar                           10
0904.12.00     - - Triturada o pulverizada                              10
0904.20.00     - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos          
                 triturados o pulverizados                              10
                                                                          
0905.00.00     VAINILLA.                                                10
                                                                          
09.06          CANELA Y FLORES DE CANELERO.                               
                                                                          
0906.10.00     - Sin triturar ni pulverizar                             10
0906.20.00     - Trituradas o pulverizadas                              10
                                                                          
0907.00.00     CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDUNCULOS).                  10
                                                                          
09.08          NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y CARDAMOMOS.                  
                                                                          
0908.10.00     - Nuez moscada                                           10
0908.20.00     - Macis                                                  10
0908.30.00     - Amomos y cardamomos                                    10
                                                                          
09.09          SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO        
               O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO.                              
                                                                          
0909.10        - Semillas de anís o de badiana                            
0909.10.10         De anís (anís verde)                                 10
0909.10.20         De badiana (anís estrellado)                         10
0909.20.00     - Semillas de cilantro                                   10
0909.30.00     - Semillas de comino                                     10
0909.40.00     - Semillas de alcaravea                                  10
0909.50.00     - Semillas de hinojo; bayas de enebro                    10
                                                                          
09.10          JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA, TOMILLO, HOJAS DE LAUREL,      
               "CURRY" Y DEMAS ESPECIAS.                                  
                                                                          
0910.10.00     - Jengibre                                               10
0910.20.00     - Azafrán                                                10
0910.30.00     - Cúrcuma                                                10
0910.40.00     - Tomillo; hojas de laurel                               10
0910.50.00     - "Curry"                                                10
               - Las demás especias:                                      
0910.91.00     - - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo   10
0910.99.00     - - Las demás                                            10
                                                                          
NOTA: (*) VER ANEXO II                                                    
(**) VER ANEXO III                                                        
                                                                          
                              CAPITULO 10                                 
                                                                          
                               CEREALES                                   
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este     
          Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están         
          presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.      
                                                                          
       b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados     
          de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado,           
          blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica  
          en la partida nº 10.06.                                         
                                                                          
    2) La partida nº 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).       
                                                                          
  Nota de subpartida.                                                     
                                                                          
    1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los      
       híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum    
       que tengan 28 cromosomas como aquél.                               
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
10.01          TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLON).                             
                                                                          
1001.10        - Trigo duro                                               
1001.10.10          Para siembra                                         0
1001.10.90          Los demás                                           10
1001.90        - Los demás                                                
1001.90.10         Para siembra                                          0
1001.90.90         Los demás                                            10
                                                                          
1002.00        CENTENO.                                                   
                                                                          
1002.00.10         Para siembra                                          0
1002.00.90         Los demás                                             8
                                                                          
1003.00        CEBADA.                                                    
                                                                          
1003.00.10         Para siembra                                          0
1003.00.9          Las demás                                              
1003.00.91          Cervecera                                           10
1003.00.98          Otras, en grano                                     10
1003.00.99          Las demás                                           10
                                                                          
1004.00        AVENA.                                                     
                                                                          
1004.00.10         Para siembra                                          0
1004.00.90         Las demás                                             8
                                                                          
10.05          MAIZ.                                                      
                                                                          
1005.10.00     - Para siembra                                            0
1005.90        - Los demás                                                
1005.90.10         En grano                                              8
1005.90.90         Los demás                                             8
                                                                          
10.06          ARROZ.                                                     
                                                                          
1006.10        - Arroz con cáscara (arroz "paddy")                        
1006.10.10         Para siembra                                          0
1006.10.9          Los demás                                              
1006.10.91          Parboilizado                                        10
1006.10.92          No parboilizado                                     10
1006.20        - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)        
1006.20.10         Parboilizado                                         10
1006.20.20         No parboilizado                                      10
1006.30        - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o      
                 glaseado                                                 
1006.30.1          Parboilizado                                           
1006.30.11         Pulido o glaseado                                    12
1006.30.19         Los demás                                            10
1006.30.2         No parboilizado                                         
1006.30.21         Pulido o glaseado                                    12
1006.30.29         Los demás                                            10
1006.40.00     - Arroz partido                                          10
                                                                          
1007.00        SORGO DE GRANO (GRANIFERO).                                
                                                                          
1007.00.10         Para siembra                                          0
1007.00.90         Los demás                                             8
                                                                          
10.08          ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS CEREALES.              
                                                                          
1008.10        - Alforfón                                                 
1008.10.10         Para siembra                                          0
1008.10.90         Los demás                                             8
1008.20        - Mijo                                                     
1008.20.10         Para siembra                                          0
1008.20.90         Los demás                                             8
1008.30        - Alpiste                                                  
1008.30.10         Para siembra                                          0
1008.30.90         Los demás                                             8
1008.90        - Los demás cereales                                       
1008.90.10         Para siembra                                          0
1008.90.90         Los demás                                             8
                                                                          
                               CAPITULO 11                                
                                                                          
         PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA;     
                             GLUTEN DE TRIGO                              
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Se excluyen de este Capítulo:                                      
                                                                          
       a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas
          nos 09.01 ó 21.01, según los casos);                            
                                                                          
       b) la harina, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida   
          nº 19.01;                                                       
                                                                          
       c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida    
          nº 19.04;                                                       
                                                                          
       d) las hortalizas (incluso silvestres) preparadas o conservadas de 
          las partidas nos. 20.01, 20.04 ó 20.05;                         
                                                                          
       e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);                      
                                                                          
       f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones  
          de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).         
                                                                          
    2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el   
          cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen    
          simultáneamente en peso sobre producto seco:                    
                                                                          
          a) un contenido de almidón (determinado según el método         
             polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la   
             columna (2);                                                 
                                                                          
          b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales   
             que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en   
             la columna (3).                                              
          Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en
          la partida nº 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, 
          aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la      
          partida nº 11.04.                                               
                                                                          
       B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las      
          disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas       
          nos 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un  
          tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a  
          la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea     
          superior o igual al indicado para cada cereal.                  
                                                                          
          En caso contrario, se clasificarán en las partidas nos 11.03 u  
          11.04.                                                          
                                                                          
                                               Porcentaje que pasa por    
                                               un tamiz con abertura de   
                                                       malla de           
CEREAL         Contenido de  Contenido de           315           500     
                  almidón      cenizas            (micras)      (micras)  
 (1)                (2)          (3)                 (4)           (5)    
                                                                          
Trigo y centeno    45%          2,50%                80%           ---    
    Cebada         45%           3%                  80%           ---    
    Avena          45%           5%                  80%           ---    
Maíz y sorgo de    45%           2%                  ---           90%    
grano (granífero)                                                         
    Arroz          45%          1,60%                80%           ---    
   Alforfón        45%           4%                  80%           ---    
                                                                          
    3. En la partida nº 11.03, se consideran grañones y sémola los        
       productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que
       respondan a las condiciones siguientes:                            
                                                                          
       a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con    
          abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% 
          en peso;                                                        
                                                                          
       b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela   
          metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior
          o igual al 95% en peso.                                         
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
1101.00        HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON).                
                                                                          
1101.00.10        De trigo                                              12
1101.00.20        De morcajo (tranquillón)                              12
                                                                          
11.02          HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO          
               (TRANQUILLON).                                             
                                                                          
1102.10.00     - Harina de centeno                                      10
1102.20.00     - Harina de maíz                                         10
1102.30.00     - Harina de arroz                                        10
1102.90.00     - Las demás                                              10
                                                                          
11.03          GRAÑONES, SEMOLA Y "PELLETS", DE CEREALES.                 
                                                                          
               - Grañones y sémola:                                       
1103.11.00     - - De trigo                                             10
1103.12.00     - - De avena                                             10
1103.13.00     - - De maíz                                              10
1103.14.00     - - De arroz                                             10
1103.19.00     - - De los demás cereales                                10
               - Pellets":                                                
1103.21.00     - - De trigo                                             10
1103.29.00     - - De los demás cereales                                10
                                                                          
11.04          GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO:   
               MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O      
               QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA Nº 10.06;    
               GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.   
                                                                          
               - Granos aplastados o en copos:                            
1104.11.00     - - De cebada                                            10
1104.12.00     - - De avena                                             10
1104.19.00     - - De los demás cereales                                10
               - Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados,      
                 perlados, troceados o quebrantados);                     
1104.21.00     - - De la cebada                                         10
1104.22.00     - - De avena                                             10
1104.23.00     - - De maíz                                              10
1104.29.00     - - De los demás cereales                                10
1104.30.00     - Germen de cereales entero, aplastado, en copos o         
                 molido                                                 10
                                                                          
11.05          HARINA, SEMOLA, POLVO, COPOS, GRANULOS Y "PELLETS" DE      
               PAPA (PATATA)*                                             
                                                                          
                                                                          
1105.10.00     - Harina, sémola y polvo                                 12
1105.20.00     - Copos, gránulos y "pellets"                            12
                                                                          
11.06          HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS (INCLUSO          
               SILVESTRES) DE LA PARTIDA Nº 07.13 DE SAGU O DE LAS        
               RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA Nº 07.14 O DE LOS        
               PRODUCTOS DEL CAPITULO 8.                                  
                                                                          
1106.10.00     - De las hortalizas (incluso silvestres) de la partida     
                 nº 07.13.10                                              
1106.20.00     - De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida       
                 nº 07.14.10                                              
1106.30.00     - De los productos del Capítulo 8                        10
                                                                          
11.07          MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA.       
                                                                          
1107.10        - Sin tostar                                               
1107.10.10         Entera o partida                                     14
1107.10.20         Molida o en harina                                   14
1107.20        - Tostada                                                  
1107.20.10         Entera o partida                                     14
1107.20.20         Molida o en harina                                   14
                                                                          
11.08          ALMIDON Y FECULA; INULINA.                                 
                                                                          
               - Almidón y fécula:                                        
1108.11.00     - - Almidón de trigo                                     10
1108.12.00     - - Almidón de maíz                                      10
1108.13.00     - - Fécula de papa (patata)*                             10
1108.14.00     - - Fécula de mandioca (yuca)*                           10
1108.19.00     - - Los demás almidones y féculas                        10
1108.20.00     - Inulina                                                10
                                                                          
1109.00.00     GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO.                           10
                                                                          
                               CAPITULO 12                                
                                                                          
         SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS;       
            PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES           
                                                                          
  Notas:                                                                  
                                                                          
    1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino,   
       sésamo (ajonjolí),mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y         
       "karité", en particular, se consideran semillas oleaginosas de     
       la partida nº 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha        
       partida los productos de las partidas nos 08.01 u 08.02, así como  
       las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).                                  
                                                                          
    2. La partida nº 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar,     
       sino también la desengrasada parcialmente o la que ha sido         
       desgrasada o la que ha sido desgrasada y después total o           
       parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario,   
       se excluyen los residuos de las partidas nos 23.04 a 23.06.        
                                                                          
    3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores
       ornamentales, de hortalizas (incluso silvestres), de árboles       
       forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia   
       faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la   
       partida nº 12.09.                                                  
                                                                          
       Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen  
       a la siembra:                                                      
                                                                          
       a) las hortalizas (incluso silvestres) de vaina y el maíz dulce    
          (Capítulo 7);                                                   
                                                                          
       b) las especias y demás productos del Capítulo 9;                  
                                                                          
       c) los cereales (Capítulo 10);                                     
                                                                          
       d) los productos de las partidas nos 12.01 a 12.07 o de la partida 
          nº 12.11.                                                       
                                                                          
    4. La partida nº 12.11 comprende, en particular, las plantas y partes 
       de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja,          
       "ginseng",  hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero,   
       ruda, salvia y ajenjo.                                             
                                                                          
       Por el contrario, se excluyen:                                     
                                                                          
       a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;                    
                                                                          
       b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del  
          Capítulo 33;                                                    
                                                                          
       c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y      
          productos similares de la partida nº 38.08.                     
                                                                          
    5. En la partida nº 12.12, el término algas no comprende:             
                                                                          
       a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida         
          nº 21.02;                                                       
                                                                          
       b) los cultivos de microorganismos de la partida nº 30.02;         
                                                                          
       c) los abonos de las partidas nos 31.01 ó 31.05.                   
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
1201.00        HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FREJOLES)* DE SOJA (SOYA);       
               INCLUSO QUEBRANTADAS.                                      
                                                                          
1201.00.10         Para siembra                                          0
1201.00.90         Las demás                                             8
                                                                          
12.02          MANIES (CACAHUETES, CACAHUATES)* SIN TOSTAR NI COCER DE    
               OTRO MODO, INCLUSO SIN CASCARA O QUEBRANTADOS.             
                                                                          
1202.10.00     - Con cáscara                                             8
1202.20        - Sin cáscara, incluso quebrantados                        
1202.20.10         Para siembra                                          0
1202.20.90         Los demás                                            10
                                                                          
1203.00.00     COPRA.                                                    8
                                                                          
1204.00        SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA                       
                                                                          
1204.00.10         Para siembra                                          0
1204.00.90         Las demás                                             8
                                                                          
1205.00        SEMILLAS DE NABO O DE COLZA, INCLUSO QUEBRANTADAS.         
                                                                          
1205.00.10         Para siembra                                          0
1205.00.90         Las demás                                             8
                                                                          
1206.00        SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA.                   
                                                                          
1206.00.10         Para siembra                                          0
1206.00.90         Las demás                                             8
                                                                          
12.07          LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO           
               QUEBRANTADOS.                                              
                                                                          
1207.10        - Nuez y almendra de palma                                0
1207.10.10         Para siembra                                          0
1207.10.90         Las demás                                             8
1207.20        - Semilla de algodón                                       
1207.20.10         Para siembra                                          0
1207.20.90         Las demás                                             8
1207.30        - Semilla de ricino                                        
1207.30.10         Para siembra                                          0
1207.30.90         Las demás                                             8
1207.40        - Semilla de sésamo (ajonjolí)                             
1207.40.10         Para siembra                                          0
1207.40.90         Las demás                                             8
1207.50        - Semilla de mostaza                                       
1207.50.10         Para siembra                                          0
1207.50.90         Las demás                                             8
1207.60        - Semilla de cártamo                                       
1207.60.10         Para siembra                                          0
1207.60.90         Las demás                                             8
               - Los demás:                                               
1207.91        - - Semilla de amapola (adormidera)                        
1207.91.10         Para siembra                                          0
1207.91.90         Las demás                                             8
1207.92        - - Semilla de "karité"                                    
1207.92.10         Para siembra                                          0
1207.92.90         Las demás                                             8
                                                                          
1207.99        - - Los demás                                              
1207.99.10         Para siembra                                          0
1207.99.90         Las demás                                             8
                                                                          
12.08          HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA     
               HARINA DE MOSTAZA.                                         
                                                                          
1208.10.00     HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA     
               HARINA DE MOSTAZA.                                         
                                                                          
1208.10.00     - De habas (porotos, frijoles, fréjoles)* de soja          
                 (soya)                                                 10
1208.90.00     - Las demás                                              10
                                                                          
12.09          SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA SIEMBRA.                  
                                                                          
               - Semilla de remolacha:                                    
1209.11.00     - - Semilla de remolacha azucarera                        0
1209.19.00     - - Las demás                                             0
               - Semillas forrajeras, excepto las de remolacha:           
1209.21.00     - - De alfalfa                                            0
1209.22.00     - - De trébol (Trifolium spp.)                            0
1209.23.00     - - De festucas                                           0
1209.24.00     - - De oasti azul de Kentucky (Poa pratesis L.)           0
1209.25.00     - - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium            
                   perenne L.)                                           0
1209.26.00     - - De fleo de los prados (Phleum pratensis)              0
1209.29.00     - - Las demás                                             0
1209.30.00     - Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente  
                 por sus flores                                          0
               - Los demás:                                               
1209.91.00     - - Semillas de hortalizas (incluso silvestres)           0
1209.99.00     - - Los demás                                             0
                                                                          
12.10          CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS,       
               MOLIDOS O EN "PELLETS"; LUPULINO.                          
                                                                          
1210.10.00     - Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en              
                 "pellets"                                               8
1210.20        - Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets";      
                 lupulino                                                 
1210.20.10        Conos de lúpulo                                        8
1210.20.20        Lupulino                                               8
                                                                          
12.11          PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS       
               ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA,          
               MEDICINA O PARA USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O         
               SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS,              
               QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS.                               
                                                                          
1211.10.00     - Raíces de regaliz                                       8
1211.20.00     - Raíces de "ginseng"                                     8
1211.90        - Los demás                                                
1211.90.10         Orégano (Origanum vulgare)                            8
1211.90.90         Los demás                                             8
                                                                          
12.12          ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE           
               AZUCAR, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O SECAS,         
               INCLUSO PULVERIZADAS; CAROZOS (HUESOS)* Y ALMENDRAS        
               DE FRUTOS Y DEMAS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LAS       
               RAICES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD              
               CICHORIUM INTYBUS SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE        
               EN LA ALIMENTACION HUMANA, NO EXPRESADOS NI                
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.                                
                                                                          
1212.10.00     - Algarrobas y sus semillas                               8
1212.20.00     - Algas                                                   6
1212.30.00     - Carozos (huesos)* y almendras de damasco                 
                 (albaricoque, chabacano)*, de durazno (melocotón)*       
                 o de ciruela                                            8
               - Los demás:                                               
1212.91.00     - - Remolacha azucarera                                   8
1212.92.00     - - Caña de azúcar                                        8
1212.99.00     - - Los demás                                             8
                                                                          
1213.00.00     PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO, INCLUSO           
               PICADOS, MOLIDOS, PRENSADOS O EN "PELLETS".               8
                                                                          
12.14          NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAICES            
               FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES        
               FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS       
               SIMILARES, INCLUSO EN "PELLETS".                           
                                                                          
1214.10.00     - Harina y "pellets" de alfalfa                           8
1214.90.00     - Los demás                                               8
                                                                          
                               CAPITULO 13                                
                                                                          
            GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES            
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. La partida nº 13.02 comprende, en particular, los extractos de     
       regaliz, piretro (pelitre)*, lúpulo o áloe, y el opio.             
                                                                          
       Por el contrario, se excluyen:                                     
                                                                          
       a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 
         10 % en peso o presentado como artículo de confitería (partida   
          Nº 17.04);                                                      
                                                                          
       b) el extracto de malta (partida nº 19.01);                        
                                                                          
       c) los extractos de café, té o yerba mate (partida nº 21.01);      
                                                                          
       d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas         
          alcohólicas (Capítulo 22);                                      
                                                                          
       e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las   
          partidas nos 29.14 ó 29.38;                                     
                                                                          
       f) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04 y los        
          reactivos para determinación de los grupos o de los factores    
          sanguíneos (partida no 30.06);                                  
                                                                          
       g) los extractos curtientes o tintóreos (partidas nos. 32.01 ó     
          32.03);                                                         
                                                                          
       h) los aceites esenciales (incluidos los "concretos" o "absolutos",
          los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los   
          destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites 
          esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas  
          del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas       
          (Capítulo 33);                                                  
                                                                          
       ij) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas 
           naturales análogas (partida no 40.01).                         
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
13.01          GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS Y                  
               OLEORRESINAS (POR EJEMPLO: BALSAMOS), NATURALES.           
                                                                          
1301.10.00     - Goma laca                                               4
1301.20.00     - Goma arábiga                                            4
1301.90.00     - Los demás                                               8
                                                                          
13.02          JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PECTICAS,            
               PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR-AGAR Y DEMAS MUCILAGOS         
               Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO          
               MODIFICADOS.                                               
                                                                          
               - Jugos y extractos vegetales:                             
1302.11.00     - - Opio                                                  8
1302.12.00     - - De regaliz                                            8
1302.13.00     - - De lúpulo                                             8
1302.14.00     - - De piretro (peligre)* o de raíces que contengan        
                   rotenona                                              2
1302.19        - - Los demás                                              
1302.19.10          De papaya (Carica papaya), seco                      8
1302.19.20          De semilla de toronja o pomelo                       8
1302.19.30          De Ginkgo biloba, seco                               2
1302.19.40          Valepotriatos                                        2
                                                                          
1302.19.50          De ginseng                                           2
1302.19.60          Silimarina                                          14
1302.19.90          Los demás                                            8
1302.20        - Materias pécticas, pectinatos y pectatos                 
1302.20.10          Materias pécticas, (pectinas)                        8
1302.20.90          Los demás                                            8
               - Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales,      
                 incluso modificados:                                     
1302.31.00     - - Agar-agar                                            10
1302.32        - - Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su        
                   semilla o de las semillas de guar, incluso modificados 
1302.32.1           De algarroba o de su semilla                          
1302.32.11           Harina de endosperma                                8
1302.32.19           Los demás                                           8
1302.32.20          De semillas de guar                                  8
1302.39        - - Los demás                                              
1302.39.10          Carraghenina (musgo de Irlanda)                     10
1302.39.90          Los demás                                            8
                                                                          
                            CAPITULO 14                                   
                                                                          
   MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS 
                      NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE                       
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las 
       materias y fibras vegetales de las especies principalmente         
       utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su  
       preparación, así como las materias vegetales trabajadas            
       especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.   
                                                                          
    2. La partida nº 14.01 comprende, en particular, el bambú (incluso    
       hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes        
       determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado,
       pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la    
       médula de roten y el roten hilado. No se clasifican en esta partida
       las tablillas, láminas o cintas de madera (partida nº 44.04).      
                                                                          
    3. La partida nº 14.02 no comprende la lana de madera (partida        
       nº 44.05).                                                         
                                                                          
    4. La partida nº 14.03 no comprende las cabezas preparadas para       
       artículos de cepillería (partida nº 96.03).                        
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
14.01          MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS              
               PRINCIPALMENTE EN CESTERIA O ESPARTERIA (POR               
               EJEMPLO: BAMBU, ROTEN (RATAN)*, CAÑA, JUNCO,               
               MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES LIMPIADA, BLANQUEADA       
               O TEÑIDA, CORTEZA DE TILO).                                
                                                                          
1401.10.00     - Bambú                                                   6
1401.20.00     - Roten (ratán)*                                          6
1401.90.00     - Las demás                                               6
                                                                          
14.02          MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS              
               PRINCIPALMENTE PARA RELLENO (POR EJEMPLO: "KAPOK"          
               (MIRAGUANO DE BOMBACACEAS), CRIN VEGETAL, CRIN             
               MARINA), INCLUSO EN CAPAS AUN CON SOPORTE DE OTRAS         
               MATERIAS.                                                  
                                                                          
1402.10.00     - "Kapok" (miraguano de bombacáceas)                      6
1402.90.00     - Las demás                                               6
                                                                          
14.03          MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS              
               PRINCIPALMENTE EN LA FABRICACION DE ESCOBAS, CEPILLOS      
               O BROCHAS (POR EJEMPLO: SORGO, PIASAVA, GRAMA, IXTLE       
               (TAMPICO), INCLUSO EN TORCIDAS O EN HACES.                 
                                                                          
1403.10.00     - Sorgo de escobas (Sorghum vulgare var. technicum)       6
1403.90.00     - Las demás                                               6
                                                                          
14.04          PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN       
               OTRA PARTE.                                                
                                                                          
1404.10.00     - Materias primas vegetales de las especies utilizadas     
                 principalmente para teñir o curtir                      6
                                                                          
1404.20        - Línteres de algodón                                      
1404.20.10         En bruto                                              6
1404.20.90         Los demás                                             6
1404.90.00     - Los demás                                               6
                                                                          
                             SECCION III                                  
                                                                          
   GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; 
      GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL    
                                                                          
                             CAPITULO 15                                  
                                                                          
   GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; 
      GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL    
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida nº 02.09;    
                                                                          
       b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida nº 18.04);         
                                                                          
       c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de 
          la partida nº 04.05 superior al 15 % en peso (generalmente      
          Capítulo 21);                                                   
                                                                          
       d) los chicharrones (partida no 23.01) y los residuos de las       
          partidas nos 23.04 a 23.06;                                     
                                                                          
       e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas             
          transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices,   
          jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética,  
          los aceite sulfonados y demás productos de la Sección VI;       
                                                                          
       f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida nº 40.02).  
                                                                          
    2. La partida nº 15.09 no incluye  el aceite de aceituna extraído con 
       disolventes (partida nº 15.10).                                    
                                                                          
    3. La partida nº 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus      
       fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen           
       clasificados en la partida de las correspondientes grasas y        
       aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.                     
                                                                          
    4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea
       esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en
       la partida nº 15.22.                                               
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
1501.00.00     GRASA DE CERDO (INCLUIDA LA MANTECA DE CERDO) Y            
               GRASA DE AVE, EXCEPTO LA DE LAS PARTIDAS NOS 02.09         
               O 15.03.                                                  8
                                                                          
1502.00        GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O          
               CAPRINA, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA Nº 15.03.               
                                                                          
1502.00.1          Sebo bovino                                            
1502.00.11          En bruto                                             6
1502.00.12          Fundido (incluido el "primer jugo")                  6
1502.00.19          Los demás                                            6
1502.00.90         Las demás                                             6
                                                                          
1503.00.00     ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA DE CERDO,               
               OLEOESTEARINA, OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO, SIN         
               EMULSIONAR, MEZCLAR NI PREPARAR DE OTRO MODO.             8
                                                                          
15.04          GRASAS Y ACEITES, Y SUS FRACCIONES, DE PESCADO O           
               DE MAMIFEROS MARINOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN          
               MODIFICAR QUIMICAMENTE.                                    
                                                                          
1504.10        - Aceites de hígado de pescado y sus fracciones            
1504.10.1          De bacalao                                             
1504.10.11          Aceite en bruto                                      4
1504.10.19          Los demás                                            4
1504.10.90         Los demás                                            10
1504.20.00     - Grasas y aceites de pescado y sus fracciones,            
                 excepto los aceites de hígado                          10
1504.30.00     - Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus              
                 fracciones                                             10
                                                                          
15.05          GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS GRASAS DERIVADAS, INCLUIDA      
               LA LANOLINA.                                               
                                                                          
1505.10.00     - Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)              6
1505.90        - Las demás                                                
1505.90.10          Lanolina                                             8
1505.90.90          Las demás                                            6
                                                                          
1506.00.00     LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS FRACCIONES,     
               INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.       6
                                                                          
15.07          ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO            
               REFINADO PERO SI MODIFICAR QUIMICAMENTE.                   
                                                                          
1507.10.00     - Aceite en bruto, incluso desgomado                     10
1507.90        - Los demás                                                
1507.90.10          Refinado                                            12
1507.90.90          Los demás                                           10
                                                                          
15.08          ACEITE DE MANI (CACAHUATE, CACAHUETE)* Y SUS               
               FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR           
               QUIMICAMENTE.                                              
                                                                          
1508.10.00     - Aceite en bruto                                        10
1508.90.00     - Los demás                                              12
                                                                          
15.09          ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO         
               PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE                            
                                                                          
1509.10.00     - Virgen                                                 10
1509.90        - Los demás                                                
1509.90.10         Refinado                                             10
1509.90.90         Los demás                                            10
                                                                          
1510.00.00     LOS DEMAS ACEITES Y SUS FRACCIONES OBTENIDOS               
               EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA, INCLUSO REFINADOS, PERO        
               SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES      
               O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA            
               PARTIDA Nº 15.09                                         10
                                                                          
15.11          ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO,        
               PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.                           
                                                                          
1511.10.00     - Aceite en bruto                                        10
1511.90.00     - Los demás                                              10
                                                                          
15.12          ACEITES DE GIRASOL, CARTAMO O ALGODON, Y SUS               
               FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR          
               QUIMICAMENTE.                                              
                                                                          
               - Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:          
1512.11        - - Aceites en bruto                                       
1512.11.10          De girasol                                          10
1512.11.20          De cártamo                                          10
1512.19        - - Los demás                                            10
1512.19.10          De girasol                                          12
1512.19.20          De cártamo                                          10
               - Aceite de algodón y sus fracciones:                      
1512.21.00     - - Aceite en bruto, incluso sin el gosipol              10
1512.29        - - Los demás                                              
1512.29.10          Refinado                                            10
1512.29.90          Los demás                                           10
                                                                          
15.13          ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O         
               BABASU, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN      
               MODIFICAR QUIMICAMENTE.                                    
                                                                          
               - Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:              
1513.11.00     - - Aceite en bruto                                      10
1513.19.00     - - Los demás                                            10
               - Aceites de almendra de palma o babasú, y sus             
                 fracciones:                                              
1513.21        - - Aceites en bruto                                       
1513.21.10          De almendra de palma                                10
1513.21.20          De babasú                                           10
1513.29        - - Los demás                                              
1513.29.10          De almendra de palma                                10
1513.29.20          De babasú                                           10
                                                                          
15.14          ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O MOSTAZA, Y SUS        
               FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR          
               QUIMICAMENTE.                                              
                                                                          
1514.10.00     - Aceites en bruto                                       10
1514.90        - Los demás                                                
1514.90.10        Refinados                                             10
1514.90.90        Los demás                                             10
                                                                          
1515           LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL    
               ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS,    
               PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.                           
                                                                          
               - Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:             
1515.11.00     - - Aceite en bruto                                      10
1515.19.00     - - Los demás                                            10
               - Aceite de maíz y sus fracciones:                         
1515.21.00     - - Aceite en bruto                                      10
1515.29.00     - - Los demás                                            10
1515.30.00     - Aceite de ricino y sus fracciones                      10
1515.40        - Aceite de tung y sus fracciones                          
1515.40.10        Aceite en bruto                                       10
1515.40.20        Aceite refinado                                       10
1515.40.90        Los demás                                             10
1515.50.00     - Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones           10
1515.60.00     - Aceite de jojoba y sus fracciones                      10
                                                                          
1515.90.00     - Los demás                                              10
                                                                          
15.16          GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS              
               FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS,             
               INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS,       
               INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO.         
                                                                          
1516.10.00     - Grasas y aceites, animales, y sus fracciones           10
1516.20.00     - Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones          10
                                                                          
15.17          MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE         
               GRASAS O ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE               
               FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE              
               ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES                
               ALIMENTICIOS Y SUS FRACCIONES, DE LA PARTIDA               
               Nº 15.16.                                                  
                                                                          
1517.10.00     - Margarina, excepto la margarina líquida                12
1517.90.00     - Las demás                                              12
                                                                          
1518.00.00     GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS              
               FRACCIONES, COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATADOS,              
               SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR CALOR              
               EN VACIO O ATMOSFERA INERTE ("ESTANDOLIZADOS"),            
               O MODIFICADOS QUIMICAMENTE DE OTRA FORMA, EXCEPTO          
               LOS DE LA PARTIDA Nº 15.16; MEZCLAS O PREPARACIONES        
               NO ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE ACEITES, ANIMALES O         
               VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O          
               ACEITES DE ESTE CAPITULO, NO EXPRESADAS NI                 
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.                              10
                                                                          
1520.00        GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y LEJIAS GLICERINOSAS             
                                                                          
1520.00.10     Glicerol en bruto                                         8
1520.00.20     Aguas y lejías glicerinosas                              10
                                                                          
15.21          CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS TRIGLICERIDOS), CERA DE       
               ABEJAS O DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA O DE       
               OTROS CETACEOS (ESPERMACETI), INCLUSO REFINADAS O          
               COLOREADAS.                                                
                                                                          
1521.10.00     - Ceras vegetales                                        10
1521.90        - Las demás                                                
1521.90.1          Cera de abeja                                        10
1521.90.11          En bruto                                            10
1521.90.19          Las demás                                           10
1521.90.90         Las demás                                            10
                                                                          
1522.00.00     DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE            
               GRASAS O CERAS ANIMALES O VEGETALES.                     10
                                                                          
                               SECCION IV                                 
                                                                          
         PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS      
      ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS    
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en      
       forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión    
       o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o       
       igual al 3% en peso.                                               
                                                                          
                             CAPITULO 16                                  
                                                                          
             PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS,             
                MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS                  
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni          
       crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados   
       o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos      
       2 y 3 o en la partida nº 05.04.                                    
                                                                          
    2. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo,   
       siempre que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne,     
       despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás        
       invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos.       
       Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los    
       mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que     
       corresponda al componente que predomine en peso. Estas             
       disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 
       nº 19.02 ni a las preparaciones de las partidas nos 21.03 ó 21.04. 
                                                                          
  Nota de subpartida.                                                     
                                                                          
    1. En la subpartida nº 1602.10 se entiende por preparaciones          
       homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre,     
       finalmente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por     
       menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes   
       con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de   
       esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos   
       ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para    
       sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden       
       contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o     
       despojos. La subpartida nº 1602.10 tendrá prioridad sobre las      
       demás subpartidas de la partida nº 16.02.                          
                                                                          
    2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las        
       partidas nos 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares           
       corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con
       el mismo nombre.                                                   
                                                                          
                          DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
               EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS         
               O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS       
               PRODUCTOS.                                               16
                                                                          
               LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS     
               O SANGRE.                                                  
                                                                          
               - Preparaciones homogeneizadas                           16
               - De hígado de cualquier animal                          16
               - De aves de la partida nº 01.05:                          
                                                                          
               - - De pavo (gallipavo)                                  16
               - - De gallo o gallina                                   16
               - - Las demás                                            16
               - De la especie porcina:                                   
               - - Jamones y trozos de jamón                            16
               - - Paletas y trozos de paleta                           16
               - - Las demás, incluidas las mezclas                     16
               - De la especie bovina                                   16
               - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de      
                 cualquier animal                                       16
                                                                          
               EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS,       
               MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS.                16
                                                                          
               PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO; CAVIAR Y SUS         
               SUCEDANEOS PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO.               
                                                                          
               - Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:   
               - - Salmones                                             16
               - - Arenques                                             16
               - - Sardinas, sardinelas y espadines                       
                    Sardinas                                            16
                    Los demás                                           16
               - - Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.)                
                    Atunes                                              16
                    Listados                                            16
                    Bonitos                                             16
               - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus,     
                   Scomber japonicus)                                   16
               - - Anchoas                                              16
               - - Los demás                                            16
               - Las preparaciones y conservas de pescado                 
                   De atún                                              16
                   De listados                                          16
                   De sardinas, de sardinelas o de espadines            16
                   Las demás 16                                           
               - Caviar y sus sucedáneos                                16
                                                                          
               CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS,      
               PREPARADOS O CONSERVADOS.                                  
                                                                          
               - Cangrejos, excepto macruros                            16
               - Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia      16
               - Bogavantes                                             16
               - Los demás crustáceos                                   16
               - Los demás                                              16
                                                                          
                             CAPITULO 17                                  
                                                                          
                 AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA                       
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida        
          nº 18.06);                                                      
                                                                          
       b) los azúcares químicamente puros (excepto sacarosa, lactosa,     
          maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) y demás productos de la  
          partida nº 29.40;                                               
                                                                          
       c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.             
                                                                          
  Nota de subpartida.                                                     
                                                                          
    1. En las subpartidas nos 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en 
       bruto, el que contenga en peso, en estado seco, un porcentaje de   
       sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior  
       a 99,5º.                                                           
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
17.01          AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA                   
               QUIMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDO.                       
                                                                          
               - Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni           
                 colorante:                                               
17.01.11.00    - - De caña                                              16
1701.12.00     - - De remolacha                                         16
               - Los demás:                                               
1701.91.00     - - Con adición de aromatizante o colorante              16
1701.99.00     - - Los demás                                            16
                                                                          
17.02          LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA,         
               GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUIMICAMENTE PURAS, EN       
               ESTADO SOLIDO; JARABE DE AZUCAR SIN ADICION DE             
               AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDANEOS DE LA MIEL,          
               INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZUCAR Y MELAZA        
               CARAMELIZADOS.                                             
                                                                          
               - Lactosa y jarabe de lactosa:                             
1702.11.00     - - Con un contenido de lactosa superior o igual al        
                   99% en peso, expresado en lactosa anhidra,             
                   calculado sobre producto seco                        16
1702.19.00     - - Los demás                                            16
1702.20.00     - Azúcar y jarabe de arce ("maple")                      16
1702.30        - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un       
                 contenido de fructosa, en estado seco, inferior al       
                 20% en peso                                              
1702.30.1          Glucosa                                                
1702.30.11          Químicamente pura                                   16
1702.30.19          Las demás                                           16
1702.30.20         Jarabe de glucosa                                    16
1702.40        - Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de         
                 fructosa, en estado seco, superior o igual al 20%        
                 pero inferior al 50% en peso                             
1702.40.10         Glucosa                                              16
1702.40.20         Jarabe de glucosa                                    16
1702.50.00     - Fructosa químicamente pura                             16
1702.60        - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un         
                 contenido de fructosa, en estado seco, superior al       
                 50% en peso                                              
1702.60.10         Fructosas                                            16
1702.60.20         Jarabe de fructosa                                   16
                                                                          
1702.90.00     - Los demás, incluido el azúcar invertido                16
                                                                          
17.03          MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCION O DEL REFINADO DEL      
               AZUCAR.                                                    
                                                                          
1703.10.00     - Melaza de caña                                         16
1703.90.00     - Las demás                                              16
                                                                          
17.04          ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL             
               CHOCOLATE BLANCO).                                         
                                                                          
1704.10.00     - Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos     
                 de azúcar                                              20
1704.90        - Los demás                                                
1704.90.10         Chocolate blanco                                     20
1704.90.20         Bombones, caramelos, confites y pastillas            20
1704.90.90         Los demás                                            20
                                                                          
                               CAPITULO 18                                
                                                                          
                       CACAO Y SUS PREPARACIONES                          
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas       
       nos 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó       
       30.04.                                                             
                                                                          
    2. La partida nº 18.06 comprende los artículos de confitería que      
       contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este         
       Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
1801.00.00     CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO.       10
                                                                          
1802.00.00     CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO.            10
                                                                          
18.03          PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA                         
                                                                          
1803.10.00     - Sin desgrasar                                          12
1803.20.00     - Desgrasada total o parcialmente                        12
                                                                          
1804.00.00     MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO.                        12
                                                                          
1805.00.00     CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO               
               EDULCORANTE                                              14
                                                                          
18.06          CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE           
               CONTENGAN CACAO.                                           
                                                                          
1806.10.00     - Cacao en polvo con adición de azúcar u otro              
                 edulcorante                                            18
1806.20.00     - Las demás preparaciones, bien en bloques o barras        
                 con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o        
                 pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares,        
                 en recipientes o envases inmediatos con un contenido     
                 superior a 2 kg                                        18
               - Los demás, en bloques, tabletas o barras.                
1806.31        - - Rellenos                                               
1806.31.10          Chocolate                                           20
1806.31.20          Las demás preparaciones                             20
1806.32        - - Sin rellenar                                           
1806.32.10          Chocolate                                           20
1806.32.20          Las demás preparaciones                             20
1806.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
                             CAPITULO 19                                  
                                                                          
        PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA         
                    O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA.                     
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende.                                        
                                                                          
       a) salvo los productos rellenos de la partida nº 19.02, las        
          preparaciones alimenticias que contengan más del 20 % en peso   
          de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, 
          moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de    
          estos productos (Capítulo 16);                                  
                                                                          
       b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas,     
          etc.) especialmente preparados para la alimentación de los      
          animales (partida nº 23.09);                                    
                                                                          
       c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.             
                                                                          
    2. En la partida nº 19.01 se entiende por harina y sémola:            
                                                                          
       a) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;                 
                                                                          
       b) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier      
          Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas       
          (incluso silvestres) secas (partidas nos 07.12 u 11.06) o de    
          papa (patata)* (partida nº 11.05).                              
                                                                          
    3. La partida nº 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido
       de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente
       desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones  
       alimenticias que contengan cacao de la partida nº 18.06 (partida   
       nº 18.06).                                                         
                                                                          
    4. En la partida nº 19.04, la expresión preparados de otro modo       
       significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una
       preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en   
       las Notas de los Capítulos 10 u 11.                                
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
19.01          EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE           
               HARINA, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE MALTA,       
               QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO         
               INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE           
               TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS       
               EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS     
               DE LAS PARTIDAS Nos 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN         
               CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5 % EN       
               PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA,       
               NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.               
                                                                          
1901.10        - Preparaciones para la alimentación infantil,             
                 acondicionadas para la venta al por menor                
1901.10.10         Leche modificada                                     16
1901.10.20         Harina lacteada                                      18
1901.10.30         A base de harina, sémola o almidón                   18
1901.10.90         Las demás                                              
1901.20.00     - Mezclas y pastas para la preparación de productos de     
                 panadería, pastelería o galletería de la partida         
                 nº 19.05                                               14
1901.90        - Los demás                                                
1901.90.10         Extracto de malta                                    14
1901.90.20         Dulce de leche                                       16
1901.90.90         Los demás                                            16
                                                                          
19.02          PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE        
               CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS DE OTRA        
               FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES,          
               TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES, CANELONES,          
               CUSCUS, INCLUSO PREPARADO.                                 
                                                                          
               - Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar      
                 de otra forma:                                           
1902.11.00     - - Que contengan huevo                                  16
1902.19.00     - - Las demás                                            16
1902.20.00     - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o          
                 preparadas de otra forma                               16
1902.30.00     - Las demás pastas alimenticias                          16
1902.40.00     - Cuscús                                                 16
                                                                          
1903.00.00     TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON FECULA, EN         
               COPOS, GRUMOS, GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS        
               SIMILARES.                                               16
                                                                          
19.04          PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INFLADO O       
               TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAIZ);           
               CEREALES (EXCEPTO EL MAIZ) EN GRANO O EN FORMA DE          
               COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO (EXCEPTO LA HARINA Y          
               SEMOLA), PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRO MODO, NO          
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.                  
                                                                          
1904.10.00     - Productos a base de cereales, obtenidos por inflado      
                 o tostado                                              16
1904.20.00     - Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de        
                 cereales sin tostar o con mezclas de copos de            
                 cereales sin tostar y copos de cereales tostados o       
                 cereales inflados                                      16
1904.90.00     - Los demás                                              16
                                                                          
19.05          PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA,           
               INCLUSO CON ADICION DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS       
               DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS       
               PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O             
               FECULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS SIMILARES.                   
                                                                          
1905.10.00     - Pan crujiente llamado "Knackebrot"                     18
1905.20.00     - Pan de especias                                        18
1905.30        - Galletas dulces (con adición de edulcorante);            
                 barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes",     
                 "wafers") y "waffles" ("gaufres")*                       
                                                                          
1905.30.10         Galletas dulces                                      18
1905.30.90         Los demás                                            18
1905.40.00     - Pan tostado y productos similares tostados             18
1905.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
                                 CAPITULO 20                              
                                                                          
              PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O        
                         DEMAS PARTES DE PLANTAS                          
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos     
          preparados o conservados por los procedimientos citados en los  
          Capítulos 7, 8 u 11;                                            
                                                                          
       b) las preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso
          de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, 
          moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de    
          estos productos (Capítulo 16);                                  
                                                                          
       c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la  
          partida nº 21.04.                                               
                                                                          
    2. No se clasifican en las partidas nos 20.07 y 20.08 las jaleas y    
       pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los    
       productos similares presentados como artículos de confitería       
       (partida nº 17.04) ni los artículos de chocolate (partida          
       nº 18.06).                                                         
                                                                          
    3. Las partidas nos 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, 
       solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas nos 11.05 u    
       11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del      
       Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos 
       de los mencionados en la Nota 1 a).                                
                                                                          
    4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o     
       igual al 7% en peso, se clasifica en la partida nº 20.02.          
                                                                          
    5. En la partida nº 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin  
       adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea
       inferior o igual al 0,5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).    
                                                                          
  Notas de subpartida.                                                    
                                                                          
    1. En la subpartida nº 2005.10 se entiende por hortalizas             
       homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas (incluso           
       silvestres), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta
       al por menor como alimento infantil o para uso dietético en        
       recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la     
       aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de  
       los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña     
       cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas              
       preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos    
       visibles de hortalizas. La subpartida nº 2005.10 tendrá prioridad  
       sobre las demás subpartidas de la partida nº 20.05.                
                                                                          
    2. En la subpartida nº 2007.10 se entiende por preparaciones          
       homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos         
       finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor
       como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un  
       contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta     
       definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos        
       ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para    
       sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden       
       contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u    
       otros frutos. La subpartida nº 2007.10 tendrá prioridad sobre las  
       demás subpartidas de la partida nº 20.07.                          
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
20.01          HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), FRUTAS U OTROS            
               FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS,              
               PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE O EN ACIDO             
               ACETICO.                                                   
                                                                          
2001.10.00     - Pepinos y pepinillos                                   14
2001.20.00     - Cebollas                                               14
2001.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
20.02          TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN               
               VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).                               
                                                                          
2002.10.00     - Tomates enteros o en trozos                            14
2002.90        - Los demás                                                
2002.90.10         Jugos                                                14
2002.90.90         Los demás                                            14
                                                                          
20.03          SETAS Y DEMAS HONGOS, Y TRUFAS, PREPARADAS O               
               CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).       
                                                                          
2003.10.00     - Setas y demás hongos                                   14
2003.20.00     - Trufas                                                 14
                                                                          
20.04          LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) PREPARADAS       
               O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO)      
               CONGELADAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA            
               Nº 20.06.                                                  
                                                                          
2004.10.00     - Papas (patatas)*                                       14
2004.90.00     - Las demás hortalizas (incluso silvestres) y las          
                 mezclas de hortalizas                                  14
                                                                          
20.05          LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) PREPARADAS       
               O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO),     
               SIN CONGELAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA          
               Nº 20.06.                                                  
                                                                          
2005.10.00     - Hortalizas homogeneizadas                              14
2005.20.00     - Papas (patatas)*                                       14
2005.40.00     - Arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum sativum)        14
               - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)*           
                 (Vigna spp., Phaseolus spp.):                            
2005.51.00     - - Desvainados                                          14
2005.59.00     - - Los demás                                            14
2005.60.00     - Espárragos                                             14
2005.70.00     - Aceitunas                                              14
2005.80.00     - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)                  14
2005.90.00     - Las demás hortalizas (incluso silvestres) y las          
                 mezclas de hortalizas                                  14
                                                                          
2006.00.00     HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), FRUTAS U OTROS FRUTOS     
               O SUS CORTEZAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, CONFITADOS       
               CON AZUCAR (ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS).       14
                                                                          
20.07          CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURES Y PASTAS DE         
               FRUTAS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCION, INCLUSO      
               CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.                  
                                                                          
2007.10.00     - Preparaciones homogeneizadas                           14
               - Los demás                                                
2007.91.00     - - De agrios (cítricos)                                 14
2007.99        - - Los demás                                              
2007.99.10          Jaleas y mermeladas                                 14
2007.99.90          Los demás                                           14
                                                                          
20.08          FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE        
               PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO,            
               INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O         
               ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.      
                                                                          
               - Frutos de cáscara, maníes (cacahuates, cacahuetes)*      
                 y demás semillas, incluso mezclados entre sí:            
2008.11.00     - - Maníes (cacahuates, cacahuetes)*                     14
2008.19.00     - - Los demás, incluidas las mezclas                     14
2008.20        - Piñas tropicales (ananás)                                
2008.20.10         En agua edulcorada, incluido el jarabe               14
2008.20.90         Las demás                                            14
2008.30.00     - Agrios (cítricos)                                      14
2008.40        - Peras                                                    
2008.40.10         En agua edulcorada, incluido el jarabe               14
2008.40.90         Las demás                                            14
2008.50.00     - Damascos (chabacanos, albaricoques)*                   14
2008.60        - Cerezas                                                  
2008.60.10         En agua edulcorada, incluido el jarabe               14
2008.60.90         Las demás                                            14
2008.70        - Duraznos (melocotones)*                                  
2008.70.10         En agua edulcorada, incluido el jarabe               14
2008.70.90         Los demás                                            14
2008.80.00     - Frutillas (fresas)*                                    14
               - Los demás, incluidas las mezclas, excepto las            
                 mezclas de la subpartida Nº 2008.19:                     
2008.91.00     - - Palmitos                                             14
2008.92        - - Mezclas                                                
2008.92.10          En agua edulcorada, incluido el jarabe              14
2008.92.90          Las demás                                           14
2008.99.00     - - Los demás                                            14
                                                                          
20.09          JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE       
               UVA) O DE HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) SIN              
               FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL, INCLUSO CON            
               ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.                      
                                                                          
               - Jugo de naranja:                                         
2009.11.00     - - Congelado                                            14
2009.19.00     - - Los demás                                            14
2009.20.00     - Jugo de toronja o pomelo                               14
2009.30.00     - Jugo de los demás agrios (cítricos)                    14
2009.40.00     - Jugo de piña tropical (ananá)                          14
2009.50.00     - Jugo de tomate                                         14
2009.60.00     - Jugo de uva (incluido el mosto)                        14
2009.70.00     - Jugo de manzana                                        14
2009.80.00     - Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza        
                 (incluso silvestres)                                   14
2009.90.00     - Mezclas de jugos                                       14
                                                                          
                              CAPITULO 21                                 
                                                                          
                  PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS                     
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) las mezclas de hortalizas (incluso silvestres) de la partida    
          nº 07.12;                                                       
                                                                          
       b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier
          proporción (partida nº 09.01);                                  
                                                                          
       c) el té aromatizado (partida nº 09.02);                           
                                                                          
       d) las especies y demás productos de las partidas nos 09.04 a      
          09.10;                                                          
                                                                          
       e) salvo los productos descritos en las partidas nos 21.03 ó       
          21.04, las preparaciones alimenticias que contengan más del     
         20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o     
          de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de   
          una mezcla de estos productos (Capítulo 16);                    
                                                                          
       f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás          
          productos de las partidas nos 30.03 o 30.04;                    
                                                                          
       g) las preparaciones enzimáticas de la partida nº 35.07.           
                                                                          
    2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b)        
       anterior se clasifican en la partida nº 21.01.                     
                                                                          
    3. En la partida nº 21.04 se entiende por preparaciones alimenticias  
       compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una  
       mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales 
       como carne, pescado, hortalizas (incluso silvestres), frutas u     
       otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como       
       alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un       
       contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta     
       definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos        
       ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para         
       sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden       
       contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.               
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
21.01          EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, TE O           
               YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS       
               O A BASE DE CAFE, TE O YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA       
               Y DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS,      
               ESENCIAS Y CONCENTRADOS.                                   
                                                                          
               - Extractos, esencias y concentrados de café y             
                 preparaciones a base de estos extractos, esencias o      
                 concentrados o a base de café:                           
2101.11        - - Extractos, esencias y concentrados                     
2101.11.10          Café soluble, incluso descafeinado                  16
2101.11.90          Los demás                                           16
2101.12.00     - - Preparaciones a base de extractos, esencias o          
                   concentrados o a base de café                        16
2101.20        - Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba      
                 mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias 
                 o concentrados o a base de té o de yerba mate            
2101.20.10         De té                                                16
2101.20.20         De yerba mate                                        16
2101.30.00     - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados   
                 y sus extractos, esencias y concentrados               14
                                                                          
21.02          LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS DEMAS MICROORGANISMOS     
               MONOCELULARES MUERTOS (EXCEPTO LAS VACUNAS DE LA           
               PARTIDA Nº 30.02); POLVOS PARA HORNEAR PREPARADOS.         
                                                                          
2102.10.00     - Levaduras vivas                                        14
2102.20.00     - Levaduras muertas; los demás microorganismos             
                 monocelulares muertos                                  14
2102.30.00     - Polvos para hornear preparados                         14
                                                                          
21.03          PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS;             
               CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA   
               Y MOSTAZA PREPARADA.                                       
                                                                          
2103.10        - Salsa de soja (soya)                                     
2103.10.10         En envases inmediatos de contenido inferior o          
                   igual a 1 kg                                         18
2103.10.90         Las demás                                            16
2103.20        - "Ketchup" y demás salsas de tomate                       
2103.20.10         En envases inmediatos de contenido inferior o          
                   igual a 1kg                                          18
2103.20.90         Las demás                                            16
2103.30        - Harina de mostaza y mostaza preparada                    
2103.30.10         Harina de mostaza                                    16
2103.30.2          Mostaza preparada                                      
2103.30.21          En envases inmediatos de contenido inferior o         
                    igual a 1 kg                                        18
2103.30.29          Las demás                                           16
2103.90        - Los demás                                                
2103.90.1          Mayonesa                                               
2103.90.11          En envases inmediatos de contenido inferior o         
                    igual a 1 kg                                        18
2103.90.19          Las demás                                           16
2103.90.2          Condimentos y sazonadores, compuestos                  
2103.90.21          En envases inmediatos de contenido inferior o         
                    igual a 1 kg                                        18
2103.90.29          Los demás                                           16
2103.90.9          Las demás                                              
2103.90.91          En envases inmediatos de contenido inferior o         
                    igual a 1 kg                                        18
2103.90.99          Las demás                                           16
                                                                          
21.04          PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS,         
               POTAJES O CALDOS, PREPARADOS; PREPARACIONES                
               ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS.                    
                                                                          
2104.10        - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas,       
                 potajes o caldos, preparados                             
2104.10.1          Preparaciones para sopas, potajes o caldos             
2104.10.11          En envases inmediatos de contenido inferior o         
                    igual a 1 kg                                        18
2104.10.19          Las demás                                             
2104.10.2          Sopas, potajes o caldos, preparados                  16
2104.10.21          En envases inmediatos de contenido inferior o         
                    igual a 1 kg                                        18
2104.10.29          Los demás                                           16
2104.20.00     - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas   16
                                                                          
2105.00        HELADOS, INCLUSO CON CACAO.                                
                                                                          
2105.00.10       En envases inmediatos de contenido inferior o igual      
                 a 2 kg                                                 18
2105.00.90       Los demás                                              16
                                                                          
21.06          PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI                
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.                                
                                                                          
2106.10.00     - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas         
                 texturadas                                             14
2106.90        - Las demás                                                
2106.90.10         Preparaciones del tipo de las utilizadas para la       
                   elaboración de bebidas                               14
2106.90.2          Polvos, incluso con adición de azúcar u otro           
                   edulcorante, para la fabricación de budines,           
                   cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones     
                   similares                                              
2106.90.21         Para la fabricación de budines en envases              
                   inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg      18
2106.90.29         Los demás                                            16
2106.90.30         Complementos alimenticios                            16
2106.90.40         Mezclas a base de ascorbato de sodio y glucosa         
                   aptas para chacinados                                14
2106.90.90         Las demás                                            16
                                                                          
NOTA: (**) VER ANEXO III                                                  
                                                                          
                              CAPITULO 22                                 
                                                                          
                BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE                   
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida       
          nº 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que        
          resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente,   
          partida nº 21.03);                                              
                                                                          
       b) el agua de mar (partida nº 25.01);                              
                                                                          
       c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de      
          pureza (partida nº 28.51);                                      
                                                                          
       d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético      
          superior al 10% en peso (partida nº 29.15);                     
                                                                          
       e) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04;             
                                                                          
       f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).         
                                                                          
    2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico   
       volumétrico se determina a la temperatura de 20ºC.                 
                                                                          
    3. En la partida nº 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las
       bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a   
       0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos,  
       en las partidas nos 22.03 a 22.06 o en la partida nº 22.08.        
                                                                          
  Nota de subpartida.                                                     
                                                                          
    1. En la subpartida nº 2204.10 se entiende por vino espumoso el que   
       tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté        
       conservado a la temperatura de 20º C en recipiente cerrado.        
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
22.01          AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL       
               Y LA GASEADA, SIN ADICION DE AZUCAR U OTRO                 
               EDULCORANTE NI AROMATIZADA; HIELO Y NIEVE.                 
                                                                          
                                                                          
2201.10.00     - Agua mineral y agua gaseada                            20
2201.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
22.02          AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON          
               ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA,        
               Y DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS          
               DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS (INCLUSO          
               SILVESTRES) DE LA PARTIDA Nº 20.09.                        
                                                                          
2202.10.00     - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con        
                 adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada     20
2202.90.00     - Las demás                                              20
                                                                          
2203.00.00     CERVEZA DE MALTA.                                        20
                                                                          
22.04          VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO; MOSTO DE         
               UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA Nº 20.09.                    
                                                                          
2204.10        - Vino espumoso                                            
2204.10.10         Tipo champaña (champagne)                            20
2204.10.90         Los demás                                            20
               - Los demás vinos; mosto de uva en el que la               
                 fermentación se ha impedido o cortado añadiendo          
                 alcohol:                                                 
2204.21.00     - - En recipientes con capacidad inferior o igual          
                   a 2 l                                                20
2204.29.00     - - Los demás                                            20
2204.30.00     - Los demás mostos de uva                                20
                                                                          
22.05          VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS CON        
               PLANTAS O SUSTANCIAS AROMATICAS                            
                                                                          
22.05.10.00    - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l    20
2205.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
2206.00        LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA,         
               PERADA, AGUAMIEL); MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y        
               MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO                
               ALCOHOLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA         
               PARTE.                                                     
                                                                          
2206.00.10         Sidra                                                20
2206.00.90         Las demás                                            20
                                                                          
22.07          ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO               
               ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR O IGUAL A 80%              
               VOL; ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE                         
               DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER GRADUACION.                 
                                                                          
2207.10.00     - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado             
                 alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol      20
2207.20        - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de       
                 cualquier graduación                                     
2207.20.10         Alcohol etílico                                      20
2207.20.20         Aguardiente                                          20
                                                                          
22.08          ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO               
               ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR A 80% VOL;                 
               AGUARDIENTES, LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS.        
                                                                          
2208.20.00     - Aguardiente de vino o de orujo de uvas                 20
2208.30        - Whisky                                                   
2208.30.10        De graduación alcohólica superior a 50% vol, en         
                  recipientes con capacidad superior o igual a 50 l     16
2208.30.20        En recipientes con capacidad inferior o igual           
                  a 2 l                                                 20
2208.30.90        Los demás                                             20
2208.40.00     - Ron y demás aguardientes de caña                       20
2208.50.00     - "Gin" y ginebra                                        20
2208.60.00     - Vodka                                                  20
2208.70.00     - Licores                                                20
2208.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
2209.00.00     VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE OBTENIDOS A PARTIR        
               DEL ACIDO ACETICO.                                       20
                                                                          
                               CAPITULO 23                                
                                                                          
           RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;        
                      ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES                  
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. Se incluyen en la partida nº 23.09 los productos del tipo de los   
       utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni  
       comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias  
       vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las      
       características esenciales de la materia originaria, excepto los   
       desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales          
       procedentes de estos tratamientos.                                 
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
23.01          HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE CARNE, DESPOJOS,              
               PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS                  
               INVERTEBRADOS ACUATICOS, IMPROPIOS PARA LA                 
               ALIMENTACION HUMANA; CHICHARRONES.                         
                                                                          
2301.10        - Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos;          
                 chicharrones                                             
2301.10.10         De carne                                              6
2301.10.90         Los demás                                             6
2301.20        - Harina, polvo y "pellets", de pescado o de               
                 crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos     
2301.20.10         De pescado                                            6
2301.20.90         Los demás                                             6
                                                                          
23.02          SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS RESIDUOS DEL CERNIDO,           
               DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS              
               CEREALES O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN "PELLETS".       
                                                                          
2302.10.00     - De maíz                                                 6
2302.20        - De arroz                                                 
2302.20.10         Moyuelo                                               6
2302.20.90         Los demás                                             6
2302.30        - De trigo                                                 
2302.30.10         Moyuelo                                               6
2303.30.90         Los demás                                             6
2302.40.00     - De los demás cereales                                   6
2302.50.00     - De leguminosas                                          6
                                                                          
23.03          RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDON Y RESIDUOS            
               SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE           
               AZUCAR Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA                
               AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERIA              
               O DE DESTILERIA, INCLUSO EN "PELLETS".                     
                                                                          
2303.10.00     - Residuos de la industria del almidón y residuos          
                 similares                                               6
2303.20.00     - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y           
                 demás desperdicios de la industria azucarera            6
2303.30.00     - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería      6
                                                                          
2304.00        TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL       
               ACEITE DE SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS".     
                                                                          
2304.00.10       Harina y "pellets"                                      6
2304.00.90       Los demás                                               6
                                                                          
2305.00.00     TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL       
               ACEITE DE MANI (CACAHUATE, CACAHUETE)*, INCLUSO MOLIDOS    
               O EN "PELLETS"                                            6
                                                                          
23.06          TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DE        
               GRASAS O ACEITES VEGETALES, INCLUSO MOLIDOS O EN           
               "PELLETS" EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS                      
               Nos 23.04 O 23.05.                                         
                                                                          
2306.10.00     - De algodón                                              6
2306.20.00     - De lino                                                 6
2306.30        - De girasol                                               
2306.30.10         Tortas, harinas y "pellets"                           6
2306.30.90         Los demás                                             6
2306.40.00     - De nabo (de nabina) o de colza                          6
2306.50.00     - De coco o de copra                                      6
2306.60.00     - De nuez o de almendra de palma                          6
2306.70.00     - De germen de maíz                                       6
2306.90.00     - Los demás                                               6
                                                                          
2307.00.00     LIAS O HECES DE VINO; TARTARO BRUTO                       6
                                                                          
23.08          MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOS VEGETALES, RESIDUOS      
               Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, INCLUSO EN "PELLETS", DEL        
               TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACION DE LOS         
               ANIMALES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.     
                                                                          
2308.10.00     - Bellotas y castañas de Indias                           6
2308.90.00     - Los demás                                               6
                                                                          
23.09          PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA           
               ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.                              
                                                                          
2309.10.00     - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para       
                 la venta al por menor                                  14
2309.90        - Las demás                                                
2309.90.10         Preparaciones destinadas a proporcionar al animal      
                   la totalidad de los elementos nutritivos               
                   necesarios para una alimentación diaria, racional      
                   y balanceada (piensos compuestos "completos")         8
2309.90.20         Preparados a base de sal iodada, harina de hueso,      
                   harina de concha, cobre y cobalto                     8
2309.90.30         Galletas                                             14
2309.90.40         Preparaciones que contengan Diclazuril                2
2309.90.90         Las demás                                             8
                                                                          
                              CAPITULO 24                                 
                                                                          
                TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS                
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales             
       (Capítulo 30).                                                     
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
24.01          TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR; DESPERDICIOS DE             
               TABACO.                                                    
                                                                          
2401.10        - Tabaco sin desvenar o desnervar                          
2401.10.10         En hojas, sin secar ni fermentar                     14
2401.10.20         En hojas secas o fermentadas tipo capa               14
2401.10.30         En hojas secas en secadero de aire caliente            
                   ("Flue cured"), del tipo Virginia                    14
2401.10.40         En hojas secas, del tipo turco, con un contenido       
                   de aceites volátiles superior al 0,2%, en peso       10
2401.10.90         Los demás                                            14
2401.20        - Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado       
2401.20.10         En hojas, sin secar ni fermentar                     14
2401.20.20         En hojas secas o fermentadas tipo capa               14
2401.20.30         En hojas secas en secadero de aire caliente ("Flue     
                   cured"), del tipo Virginia                           14
2401.20.40         En hojas secas ("light air cured"), del tipo Burley  14
2401.20.90         Los demás                                            14
2401.30.00     - Desperdicios de tabaco                                 14
                                                                          
24.02          CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS), CIGARRITOS         
               (PURITOS) Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDANEOS         
               DEL TABACO.                                                
                                                                          
2402.10.00     - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos      
                 (puritos), que contengan tabaco                        20
2402.20.00     - Cigarrillos que contengan tabaco                       20
2402.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
24.03          LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS;     
               TABACO "HOMOGENEIZADO" O "RECONSTITUIDO"; EXTRACTOS Y      
               JUGOS DE TABACO                                            
                                                                          
2403.10.00     - Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco      
                 en cualquier proporción                                20
               - Los demás:                                               
2403.91.00     - - Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"             14
2403.99        - - Los demás                                              
2403.99.10          Extractos y jugos                                   14
2403.99.90          Los demás                                           18
                                                                          
                              SECCION V                                   
                                                                          
                         PRODUCTOS MINERALES                              
                                                                          
                             CAPITULO 25                                  
                                                                          
        SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS           
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la    
       Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este     
       Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso   
       con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la  
       estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos,       
       pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por     
       flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos   
       o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos       
       tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un
       tratamiento que exceda del indicado en cada partida. Se puede      
       añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo,   
       siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que
       para uso general.                                                  
                                                                          
    2. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida       
          nº 28.02);                                                      
                                                                          
       b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado,    
          valorado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida     
          nº 28.21);                                                      
                                                                          
       c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;             
                                                                          
       d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética      
          (Capítulo 33);                                                  
                                                                          
       e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos   
          (partida nº 68.01); los cubos, dados y artículos similares para 
          mosaicos (partida nº 68.02); las pizarras para tejados o        
          revestimientos de edificios (partida nº 68.03);                 
                                                                          
       f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas nos 71.02 ó     
          71.03);                                                         
                                                                          
       g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de      
          magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario     
          superior o igual a 2,5 g, de la partida nº 38.24; los elementos 
          de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida   
          nº 90.01);                                                      
                                                                          
       h) las tizas para billar (partida nº 95.04);                       
                                                                          
       ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de 
           sastre (partida nº 96.09).                                     
                                                                          
    3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida       
       nº 25.17 y en otra partida de este Capítulo se clasificará en la   
       partida nº 25.17.                                                  
                                                                          
    4. La partida nº 25.30 comprende, en particular: la vermiculita, la   
       perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes,       
       incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro      
       micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos    
       pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar  
       reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, 
       simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio      
       (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; 
       los restos y cascos de cerámica.                                   
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
2501.00        SAL (INCLUIDAS LAS DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y         
               CLORURO DE SODIO PURO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA        
               O CON ADICION DE ANTIAGLOMERANTES O DE AGENTES QUE         
               GARANTICEN UNA BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR.                 
                                                                          
2501.00.1         Sal a granel, sin agregados                             
2501.00.11         Sal marina                                            4
2501.00.19         Las demás                                             4
2501.00.20        Sal de mesa                                            4
2501.00.90        Los demás                                              4
                                                                          
2502.00.00     PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR                              4
                                                                          
2503.00        AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL        
               PRECIPITADO Y EL COLOIDAL.                                 
                                                                          
2503.00.10         A granel                                              0
2503.00.90         Los demás                                             0
                                                                          
25.04          GRAFITO NATURAL                                            
                                                                          
2504.10.00     - En polvo o en escamas                                   4
2504.90.00     - Los demás                                               4
                                                                          
25.05          ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, INCLUSO               
               COLOREADAS, EXCEPTO LAS ARENAS METALIFERAS DEL             
               CAPITULO 26.                                               
                                                                          
2505.10.00     - Arenas silíceas y arenas cuarzosas                      4
2505.90.00     - Las demás                                               4
                                                                          
25.06          CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES); CUARCITA,           
               INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR             
               ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS            
               CUADRADAS O RECTANGULARES.                                 
                                                                          
2506.10.00     - Cuarzo                                                  4
               - Cuarcita:                                                
2506.21.00     - - En bruto o desbastada                                 4
2506.29.00     - - Las demás                                             4
                                                                          
2507.00     CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS, INCLUSO                   
               CALCINADAS                                                 
                                                                          
2507.00.10        Caolín                                                 4
2507.00.90        Las demás                                              4
                                                                          
25.08          LAS DEMAS ARCILLAS (EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS         
               DE LA PARTIDA Nº 68.06), ANDALUCITA, CIANITA Y             
               SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS; MULLITA; TIERRAS           
               DE CHAMOTA O DE DINAS.                                     
                                                                          
2508.10.00     - Bentonita                                               4
2508.20.00     - Tierras decolorantes y tierras de batán                 4
2508.30.00     - Arcillas refractarias                                   4
2508.40        - Las demás arcillas                                       
2508.40.10         Plásticas, con un contenido de Fe2O3, en peso,         
                   inferior a 1,5% y con pérdida por calcinación, en      
                   peso, superior a 12%                                  4
2508.40.90         Las demás                                             4
2508.50.00     - Andalucita, cianita y silimanita                        4
2508.60.00     - Mullita                                                 4
2508.70.00     - Tierras de chamota o de dinas                           4
                                                                          
2509.00.00     CRETA.                                                    4
                                                                          
25.10          FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS                     
               ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS.             
                                                                          
2510.10        - Sin moler                                                
2510.10.10         Fosfatos de calcio naturales                          0
2510.10.90         Los demás                                             0
2510.20        - Molidos                                                  
2510.20.10         Fosfatos de calcio naturales                          0
2510.20.90         Los demás                                             0
                                                                          
25.11          SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA); CARBONATO DE          
               BARIO NATURAL (WITHERITA), INCLUSO CALCINADO, EXCEPTO      
               EL OXIDO DE BARIO DE LA PARTIDA Nº 28.16.                  
                                                                          
2511.10.00     - Sulfato de bario natural (baritina)                     4
2511.20.00     - Carbonato de bario natural (witherita)                  4
                                                                          
2512.00.00     HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUHR,         
               TRIPOLITA, DIATOMITA) Y DEMAS TIERRAS SILICEAS             
               ANALOGAS, DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR O IGUAL            
               A 1, INCLUSO CALCINADAS                                   4
                                                                          
25.13          PIEDRA POMEZ; ESMERIL; CORINDON NATURAL, GRANATE           
               NATURAL Y DEMAS ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO TRATADOS      
               TERMICAMENTE.                                              
                                                                          
               - Piedra pómez:                                            
2513.11.00     - - En bruto o en trozos irregulares, incluida la          
                   quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies")      4
2513.19.00     - - Los demás                                             4
2513.20.00     - Esmeril, corindón natural, granate natural y demás       
                 abrasivos naturales                                     4
                                                                          
2514.00.00     PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA,        
               POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS        
               CUADRADAS O RECTANGULARES.                                4
                                                                          
25.15          MARMOL, TRAVERTINOS, "ECAUSSINES" Y DEMAS PIEDRAS          
               CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION DE DENSIDAD             
               APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2,5, Y ALABASTRO,              
               INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR           
               ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS            
               CUADRADAS O RECTANGULARES.                                 
                                                                          
               - Mármol y travertinos:                                    
2515.11.00     - - En bruto o desbastados                                4
2515.12        - - Simplemente troceados, por aserrado o de otro          
                   modo, en bloques o en placas cuadradas o               
                   rectangulares                                          
2515.12.10          Mármol                                               6
2515.12.20          Travertinos                                          6
2515.20.00     - "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de       
                 construcción; alabastro                                 4
                                                                          
25.16          GRANITO, PORFIDO, BASALTO, ARENISCA Y DEMAS PIEDRAS        
               DE TALLA O DE CONSTRUCCION, INCLUSO DESBASTADOS O          
               SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO,        
               EN BLOQUES  O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.         
                                                                          
               - Granito:                                                 
2516.11.00     - - En bruto o desbastado                                 4
2516.12.00     - - Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo,     
                   en bloques o en placas cuadradas o rectangulares      6
               - Arenisca:                                                
2516.21.00     - - En bruto o desbastada                                 4
2516.22.00     - - Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo,     
                   en bloques o en placas cuadradas o rectangulares      4
2516.90.00     - Las demás piedras de talla o de construcción            4
                                                                          
25.17          CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE LOS TIPOS            
               GENERALMENTE UTILIZADOS PARA HACER HORMIGON, O PARA        
               FIRMES DE CARRETERAS, VIAS FERREAS U OTROS BALASTOS,       
               GUIJARROS Y PEDERNAL, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE;       
               MACADAN DE ESCORIAS O DE DESECHOS INDUSTRIALES             
               SIMILARES, INCLUSO CON MATERIALES COMPRENDIDOS EN LA       
               PRIMERA PARTE DE LA PARTIDA; MACADAN ALQUITRANADO;         
               GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRAS        
               DE LAS PARTIDAS Nos 25.15 O 25.16, INCLUSO TRATADOS        
               TERMICAMENTE.                                              
                                                                          
2517.10.00     - Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos          
                 generalmente utilizados para hacer hormigón, o para      
                 firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos,     
                 guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente     4
2517.20.00     - Macadán de escorias o de desechos industriales           
                 similares, incluso con materiales citados en la          
                 subpartida nº 2517.10                                   4
2517.30.00     - Macadán alquitranado                                    4
               - Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras      
                 de las partidas nos 25.15 ó 2516, incluso tratados       
                 térmicamente:                                            
2517.41.00     - - De mármol                                             4
2517.49.00     - - Los demás                                             4
                                                                          
25.18          DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O CALCINADA; DOLOMITA        
               DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE       
               OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O              
               RECTANGULARES; AGLOMERADO DE DOLOMITA.                     
                                                                          
2518.10.00     - Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda"    4
2518.20.00     - Dolomita calcinada o sinterizada                        4
2518.30.00     - Aglomerado de dolomita                                  4
                                                                          
25.19          CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL (MAGNESITA); MAGNESIA        
               ELECTROFUNDIDA; MAGNESIA CALCINADA A MUERTE                
               (SINTERIZADA), INCLUSO CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE          
               OTROS OXIDOS AÑADIDOS ANTES DE LA SINTERIZACION; OXIDO     
               DE MAGNESIO, INCLUSO PURO.                                 
                                                                          
2519.10.00     - Carbonato de magnesio natural (magnesita)               4
2519.90        - Los demás                                                
2519.90.10         Magnesia electrofundida                               4
2519.90.90         Los demás                                             4
                                                                          
25.20          YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESO FRAGUABLE (CONSISTENTE       
               EN YESO NATURAL CALCINADO O EN SULFATO DE CALCIO),         
               INCLUSO COLOREADO O CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE             
               ACELERADORES O RETARDADORES.                               
                                                                          
2520.10        - Yeso natural, anhidrita                                  
2520.10.1          Yeso natural                                           
2520.10.11          En trozos irregulares (piedras)                      4
2520.10.19          Los demás                                            4
2520.10.20         Anhidrita                                             4
2520.20        - Yeso fraguable                                           
2520.20.10         Molidos, aptos para uso odontológico                  4
2520.20.90         Los demás                                             4
                                                                          
2521.00.00     CASTINAS, PIEDRAS PARA LA FABRICACION DE CAL O DE          
               CEMENTO                                                   4
                                                                          
25.22          CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL HIDRAULICA, EXCEPTO EL         
               OXIDO Y EL HIDROXIDO DE CALCIO DE LA PARTIDA Nº 28.25.     
                                                                          
2522.10.00     - Cal viva                                                4
2522.20.00     - Cal apagada                                             4
2522.30.00     - Cal hidráulica                                          4
                                                                          
25.23          CEMENTOS HIDRAULICOS (COMPRENDIDOS LOS CEMENTOS SIN        
               PULVERIZAR O "CLINKER"), INCLUSO COLOREADOS.               
                                                                          
2523.10.00     - Cementos sin pulverizar ("clinker")                     4
               - Cemento Portland:                                        
2523.21.00     - - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente     4
2523.29        - - Los demás                                              
2523.29.10          Cemento normal                                       4
2523.29.90          Los demás                                            4
2523.30.00     - Cementos aluminosos                                     4
2523.90.00     - Los demás cementos hidráulicos                          4
                                                                          
2524.00        AMIANTO (ASBESTO)                                          
                                                                          
2524.00.10       En fibras                                               4
2524.00.20       En polvo                                                4
2524.00.90       Los demás                                               4
                                                                          
25.25          MICA, INCLUIDA LA MICA EXFOLIADA EN LAMINILLAS             
               IRREGULARES ("SPLITTINGS"); DESPERDICIOS DE MICA.          
                                                                          
2525.10.00     - Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas       
                 irregulares ("splittings")                              4
2525.20.00     - Mica en polvo                                           4
2525.30.00     - Desperdicios de mica                                    4
                                                                          
25.26          ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE        
               TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O        
               EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES, TALCO.                
                                                                          
2526.10.00     - Sin triturar ni pulverizar                              4
2526.20.00     - Triturados o pulverizados                               4
                                                                          
2527.00.00     CRIOLITA NATURAL; QUIOLITA NATURAL                        4
                                                                          
25.28          BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS (INCLUSO              
               CALCINADOS), EXCEPTO LOS BORATOS EXTRAIDOS DE LAS          
               SALMUERAS NATURALES; ACIDO BORICO NATURAL CON UN           
               CONTENIDO DE H3BO3 INFERIOR O IGUAL AL 85%, VALORADO       
               SOBRE PRODUCTO SECO.                                       
                                                                          
2528.10.00     - Boratos de sodio naturales y sus concentrados            
                 (incluso calcinados)                                    4
2528.90.00     - Los demás                                               4
                                                                          
25.29          FELDESPATO; LEUCITA; NEFELINA Y NEFELINA SIENITA;          
               ESPATO FLUOR                                               
                                                                          
2529.10.00     - Feldespato                                              4
               - Espato flúor:                                            
2529.21.00     - - Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o      
                   igual al 97 % en peso                                 4
2529.22.00     - - Con un contenido de fluoruro de calcio superior        
                   al 97% en peso                                        4
2529.30.00     - Leucita; nefelina y nefelina sienita                    4
                                                                          
25.30          MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN        
               OTRA PARTE.                                                
                                                                          
2530.10        - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar             
2530.10.10         Perlita                                               4
2530.10.90         Las demás                                             4
2530.20.00     - Kieserita y epsomita (sulfatos de magnesio               
                 naturales)                                              4
2530.40.00     - Oxidos de hierro micáceos naturales                     4
2530.90        - Las demás                                                
2530.90.10         Espodumeno                                            4
2530.90.20         Arena de circonio  micronizada, apta para la           
                   preparación de esmaltes cerámicos                     4
2530.90.30         Minerales de metales de las tierras raras             4
2530.90.40         Tierras colorantes                                    4
2530.90.90         Las demás                                             4
                                                                          
                               CAPITULO 26                                
                                                                          
               MINERALES METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS                  
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) las escorias y desechos industriales similares preparados en    
          forma de macadán (partida nº 25.17);                            
                                                                          
       b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado 
          (partida nº 25.19);                                             
                                                                          
       c) las escorias de desfosforación del Capítulo 31;                 
                                                                          
       d) las lanas de escorias, de roca y las lanas minerales similares  
          (partida nº 68.06);                                             
                                                                          
       e) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de   
          metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que  
          contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, del    
          tipo de los utilizados principalmente para la recuperación del  
          metal precioso (partida nº 71.12); o                            
                                                                          
       f) las matas de cobre, de níquel o de cobalto, obtenidas por fusión
          de los minerales (Sección XV).                                  
                                                                          
    2. En las partidas nos 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los  
       de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en          
       metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la   
       partida nº 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque
       no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de   
       que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la        
       industria metalúrgica.                                             
                                                                          
    3. La partida nº 26.20 sólo comprende las cenizas y residuos de los   
       tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la 
       fabricación de compuestos metálicos.                               
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
26.01          MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS          
               LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS).       
                                                                          
               - Minerales de hierro y sus concentrados, excepto          
                 las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):     
2601.11.00     - - Sin aglomerar                                         2
2601.12.00     - - Aglomerados                                           2
2601.20.00     - Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)         2
                                                                          
2602.00        MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDOS       
               LOS MINERALES DE MANGANESO FERRUGINOSOS Y SUS              
               CONCENTRADOS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO SUPERIOR        
               O IGUAL AL 20% EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO.               
                                                                          
2602.00.10         Aglomerados                                           2
2602.00.90         Los demás                                             2
                                                                          
2603.00        MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.                     
                                                                          
2603.00.10         Sulfuros                                              2
2603.00.90         Los demás                                             2
                                                                          
2604.00.00     MINERALES DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS.                   2
                                                                          
2605.00.00     MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS.                  2
                                                                          
2606.00        MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS.                  
                                                                          
2606.00.1          Bauxita                                                
2606.00.11          Sin calcinar                                         2
2606.00.12          Calcinada                                            2
2606.00.90         Los demás                                             2
                                                                          
2607.00.00     MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS.                    4
                                                                          
2608.00        MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS.                      
                                                                          
2608.00.10         Sulfuros                                              2
2608.00.90         Los demás                                             2
                                                                          
2609.00.00     MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS.                   2
                                                                          
2610.00        MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS.                     
                                                                          
2610.00.10         Cromita                                               2
2610.00.90         Los demás                                             2
                                                                          
2611.00.00     MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS CONCENTRADOS.    2
                                                                          
26.12          MINERALES DE URANIO O TORIO, Y SUS CONCENTRADOS.           
                                                                          
2612.10.00     - Minerales de uranio y sus concentrados                  4
2612.20.00     - Minerales de torio y sus concentrados                   4
                                                                          
26.13          MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS                  
                                                                          
2613.10        - Tostados                                                 
2613.10.10         Molibdenita                                           2
2613.10.90         Los demás                                             2
2613.90        - Los demás                                                
2613.90.10         Molibdenita                                           2
2613.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
2614.00        MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS.                   
                                                                          
2614.00.10         Ilmenita                                              2
2614.00.90         Los demás                                             2
                                                                          
26.15          MINERALES DE NIOBIO, TANTALIO, VANADIO O CIRCONIO,         
               Y SUS CONCENTRADOS.                                        
                                                                          
2615.10        - Minerales de circonio y sus concentrados                 
2615.10.10         Badeleyita                                            2
2615.10.20         Circón                                                2
2615.10.90         Los demás                                             2
2615.90.00     - Los demás                                               2
                                                                          
26.16          MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS.     
                                                                          
2616.10.00     - Minerales de plata y sus concentrados                   2
2616.90.00     - Los demás                                               4
                                                                          
26.17          LOS DEMAS MINERALES Y SUS CONCENTRADOS.                    
                                                                          
2617.10.00     - Minerales de antimonio y sus concentrados               2
2617.90.00     - Los demás                                               2
                                                                          
2618.00.00     ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA              
               SIDERURGIA.                                               4
                                                                          
2619.00.00     ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS), BATIDURAS Y DEMAS       
               DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA.                            4
                                                                          
26.20          CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE      
               CONTENGAN METAL O COMPUESTOS DE METALES.                   
                                                                          
               - Que contengan principalmente cinc:                       
2620.11.00     - - Matas de galvanización                                4
2620.19.00     - - Los demás                                             4
2620.20.00     - Que contengan principalmente plomo                      4
2620.30.00     - Que contengan principalmente cobre                      4
2620.40.00     - Que contengan principalmente aluminio                   4
2620.50.00     - Que contengan principalmente vanadio                    4
2620.90        - Los demás                                                
2620.90.10         Que contengan principalmente titanio                  2
2620.90.90         Los demás                                             4
                                                                          
2621.00        LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LAS CENIZAS        
               DE ALGAS.                                                  
                                                                          
2621.00.10         Cenizas de origen vegetal                             4
2621.00.90         Las demás                                             4
                                                                          
                             CAPITULO 27                                  
                                                                          
  COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION;
                  MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES                   
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los productos orgánicos de constitución química definida        
          presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano    
          ni al propano puros, que se clasifican en la partida nº 27.11;  
                                                                          
       b) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04;             
                                                                          
       c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas      
          nos 33.01, 33.02 ó 38.05.                                       
                                                                          
    2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada  
       en el texto de la partida nº 27.10, se aplica, no sólo a los       
       aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los    
       aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por   
       mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes
       no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera  
       que sea el procedimiento de obtención.                             
                                                                          
          Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas    
       sintéticas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300º C,
       referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de         
       destilación a baja presión (Capítulo 39).                          
                                                                          
  Notas de subpartida.                                                    
                                                                          
    1. En la subpartida nº 2701.11, se considera antracita, la hulla con  
       un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, 
       calculado sobre producto seco sin materias minerales.              
                                                                          
    2. En la subpartida nº 2701.12, se considera hulla bituminosa, la     
       hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al    
       14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo  
       valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg,      
       calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.            
                                                                          
    3. En las subpartidas nos 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y        
       2707.60, se consideran benzoles, toluoles, xiloles, naftaleno y    
       fenoles, los productos con un contenido de benceno, tolueno,       
       xileno, naftaleno o fenoles, superior al 50% en peso,              
       respectivamente.                                                   
                                                                          
  Nota complementaria:                                                    
                                                                          
       La expresión Gasolinas empleada en el texto de la subpartida       
       regional 2710.00.2 comprende toda mezcla de hidrocarburos livianos 
       apta para su utilización en motores de explosión, denominada       
       "nafta" en Argentina, Paraguay y Uruguay. Estas mezclas no deben   
       confundirse con las Naftas de la subpartida regional 2710.00.1 que 
       se utilizan generalmente en petroquímica o como disolvente.        
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
27.01          HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SOLIDOS          
               SIMILARES, OBTENIDOS DE LA HULLA.                          
                                                                          
               - Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar.        
2701.11.00     - - Antracitas                                            0
2701.12.00     - - Hulla bituminosa                                      0
2701.19.00     - - Las demás hullas                                      0
2701.20.00     - Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares,     
                 obtenidos de la hulla                                   0
                                                                          
27.02          LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, EXCEPTO EL AZABACHE.        
                                                                          
2702.10.00     - Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar      0
2702.20.00     - Lignitos aglomerados                                    0
                                                                          
2703.00.00     TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE               
               ANIMALES), INCLUSO AGLOMERADA.                            0
                                                                          
2704.00        COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, LIGNITO O TURBA, INCLUSO     
               AGLOMERADOS; CARBON DE RETORTA.                            
                                                                          
2704.00.10        Coques                                                 0
2704.00.90        Los demás                                              0
                                                                          
2705.00.00     GAS DE  HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES              
               SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETROLEO Y DEMAS              
               HIDROCARBUROS GASEOSOS                                    0
                                                                          
2706.00.00     ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y DEMAS              
               ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE ESTEN DESHIDRATADOS          
               O DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS ALQUITRANES                  
               RECONSTITUIDOS.                                           0
                                                                          
27.07          ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE LA DESTILACION DE LOS         
               ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS        
               ANALOGOS EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES AROMATICOS          
               PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMATICOS.                
                                                                          
2707.10.00     - Benzoles                                                0
2707.20.00     - Toluoles                                                0
2707.30.00     - Xiloles                                                 0
2707.40.00     - Naftaleno                                               0
2707.50.00     - Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que        
                 destilen 65% o más de su volumen (incluidas las          
                 pérdidas) a 250º C, según la norma ASTM D 86            0
2707.60        - Fenoles                                                  
2707.60.10         Cresoles                                              0
2707.60.90         Los demás                                             0
               - Los demás:                                               
2707.91.00     - - Aceites de creosota                                   0
2707.99.00     - - Los demás                                             0
                                                                          
27.08          BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRAN DE HULLA O DE OTROS      
               ALQUITRANES MINERALES.                                     
                                                                          
2708.10.00     - Brea                                                    0
2708.20.00     - Coque de brea                                           0
                                                                          
2709.00        ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.        
                                                                          
2709.00.10         De petróleo                                           0
2709.00.90         Los demás                                             0
                                                                          
2710.00        ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO, EXCEPTO       
               LOS ACEITES CRUDOS; PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI         
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE            
               ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR       
               O IGUAL AL 70% EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES           
               CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE.                              
                                                                          
2710.00.1          Naftas                                                 
2710.00.11          Para petroquímica                                    0
2710.00.19          Las demás                                            0
2710.00.2          Gasolinas                                              
2710.00.21          De aviación                                          0
2710.00.29          Las demás                                            0
2710.00.3          Querosenos                                             
2710.00.31          De aviación                                          0
2710.00.39          Los demás                                            0
2710.00.4          Otros aceites combustibles                             
2710.00.41          Gasóleo ("gas oil")                                  0
2710.00.42          Fuel ("fuel oil")                                    0
2710.00.49          Los demás                                            0
2710.00.5          Mezclas de alquilidenos                                
2710.00.51          Diisobutileno                                        0
2710.00.59          Las demás                                            0
2710.00.6          Aceites lubricantes                                    
2710.00.61          Sin aditivos                                         0
2710.00.62          Con aditivos                                         6
2710.00.9          Los demás                                              
2710.00.91          Hexano comercial                                     0
2710.00.92          Aguarrás mineral ("white spirit")                    0
2710.00.93          Aceites minerales blancos (aceites de vaselina        
                    o de parafina)                                       2
2710.00.94          Líquidos para transmisiones hidráulicas              0
2710.00.95          Aceites para aislación eléctrica                     0
2710.00.99          Los demás                                            0
                                                                          
27.11          GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS.            
                                                                          
               - Licuados:                                                
2711.11.00     - - Gas natural                                           0
2711.12        - - Propano                                                
2711.12.10          Crudo                                                0
                                                                          
2711.12.90          Los demás                                            0
2711.13.00     - - Butanos                                               0
2711.14.00     - - Etileno, propileno, butileno y butadieno              0
2711.19        - - Los demás                                              
2711.19.10          Gas licuado de petróleo (GLP)                        0
2711.19.90          Los demás                                            0
               - En estado gaseoso:                                       
2711.21.00     - - Gas natural                                           0
2711.29        - - Los demás                                              
2711.29.10          Butanos                                              0
2711.29.90          Los demás                                            0
                                                                          
27.12          VASELINA; PARAFINA, CERA DE PETROLEO MICROCRISTALINA,      
               "SLACK WAX", OZOQUERITA, CERA DE LIGNITO, CERA DE TURBA,   
               DEMAS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS      
               POR SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS, INCLUSO           
               COLOREADOS.                                                
                                                                          
2712.10.00     - Vaselina                                                2
2712.20.00     - Parafina con un contenido de aceite inferior al          
                 0,75% en peso                                           2
2712.90.00     - Los demás                                               2
                                                                          
27.13          COQUE DE PETROLEO, BETUN DE PETROLEO Y DEMAS RESIDUOS      
               DE LOS ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.        
                                                                          
               - Coque de petróleo:                                       
2713.11.00     - - Sin calcinar                                          0
2713.12.00     - - Calcinado                                             2
2713.20.00     - Betún de petróleo                                       0
2713.90.00     - Los demás residuos de los aceites de petróleo o de       
                 mineral bituminoso                                      0
                                                                          
27.14          BETUNES Y ASFALTOS NATURALES; PIZARRAS Y ARENAS            
               BITUMINOSAS; ASFALTITAS Y ROCAS ASFALTICAS.                
                                                                          
2714.10.00     - Pizarras y arenas bituminosas                           0
2714.90.00     - Los demás                                               0
                                                                          
2715.00.00     MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETUN           
               NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, DE ALQUITRAN MINERAL      
               O DE BREA DE ALQUITRAN MINERAL (POR EJEMPLO:               
               MASTIQUES BITUMINOSOS, "CUT BACKS").                       
                                                                          
2716.00.00     ENERGIA ELECTRICA                                         0
                                                                          
                              SECCION VI                                  
                                                                          
      PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS    
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. a) Con excepción de los minerales de metales radiactivos, cualquier
          producto que responda al texto específico de una de las partidas
          nos 28.44 o 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra 
          de la Nomenclatura.                                             
                                                                          
       b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier        
          producto que responda al texto específico de una de las partidas
          nos 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra 
          de la Sección.                                                  
                                                                          
    2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier
       producto que, por su presentación en forma de dosis o por su       
       acondicionamiento para la venta al por menor pueda incluirse en una
       de las partidas nos 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04,      
       33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha 
       partida y no en otra de la Nomenclatura.                           
                                                                          
    3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios      
       componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte en  
       esta Sección e identificables como destinados, después de          
       mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se  
       clasificarán en la partida correspondiente a este último producto  
       siempre que los componentes sean:                                  
                                                                          
       a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como        
          destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;  
                                                                          
       b) presentados simultáneamente;                                    
                                                                          
       c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades          
          respectivas, como complementarios unos de otros.                
                                                                          
                                CAPITULO 28                               
                                                                          
           PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS, COMPUESTOS INORGANICOS         
     U ORGANICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS,  
               DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS.             
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo      
       comprenden solamente:                                              
                                                                          
       a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución
          química definida presentados aisladamente aunque contengan      
          impurezas;                                                      
                                                                          
       b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a)       
          anterior;                                                       
                                                                          
       c) las demás disoluciones de los productos del apartado a)         
          anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento  
          usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de   
          seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente  
          no haga al producto más apto para usos determinados que para uso
          general;                                                        
                                                                          
       d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con      
          adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)       
          indispensable para su conservación o transporte;                
                                                                          
       e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con  
          adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para      
          facilitar su identificación o por razones de seguridad siempre  
          que estas adiciones no hagan  al producto más apto para usos    
          determinados que para uso general.                              
                                                                          
    2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con     
       sustancias orgánicas (partida nº 28.31), los carbonatos y          
       peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida nº 28.36), los      
       cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas    
       (partida nº 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases
       inorgánicas (partida nº 28.38), los productos orgánicos            
       comprendidos en las partidas nos 28.43 a 28.46 y los carburos      
       (partida nº 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los   
       compuestos de carbono que se enumeran a continuación:              
                                                                          
       a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos      
          fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos   
          simples o complejos (partida nº 28.11);                         
                                                                          
       b) los oxihalogenuros de carbono (partida nº 28.12);               
                                                                          
       c) el disulfuro de carbono (partida nº 28.13);                     
                                                                          
       d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los
          seleniocianatos y telurocianatos, los                           
          tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos      
          complejos de bases inorgánicas (partida nº 28.42);              
                                                                          
       e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida         
          nº 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de         
          tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y   
          sus derivados metálicos (partida no 28.51), excepto la cianamida
          cálcica, incluso pura (Capítulo 31).                            
                                                                          
    3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este        
       Capítulo no comprende:                                             
                                                                          
       a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los
          demás productos de la Sección V;                                
                                                                          
       b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la
          Nota 2 anterior;                                                
                                                                          
       c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31; 
                                                                          
       d) los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como       
          luminóforos, de la partida nº 32.06;                            
                                                                          
       e) el grafito artificial (partida nº 38.01), los productos         
          extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en
          granadas o bombas extintoras de la partida nº 38.13; los        
          productos borradores de tinta acondicionados en envases para la 
          venta al por menor, de la partida nº 38.24; los cristales       
          cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales           
          halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de un peso  
          unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida nº 38.24;      
                                                                          
       f) la piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o   
          reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, 
          naturales o sintéticas (partidas nos 71.02 a 71.05), así como   
          los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;         
                                                                          
       g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los      
          cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es      
          decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la     
          Sección XV;                                                     
                                                                          
       h) los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas
          de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida nº 90.01).      
                                                                          
    4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos 
       por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un     
       ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se     
       clasifican en la partida nº 28.11.                                 
                                                                          
    5. Las partidas nos 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y    
       peroxosales de metales y las de amonio.                            
                                                                          
       Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se    
    clasifican en la partida nº 28.42.                                    
                                                                          
    6. La partida nº 28.44 comprende solamente:                           
                                                                          
       a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico    
          61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de    
          número atómico superior a 84;                                   
                                                                          
       b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos 
          los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y   
          XV), incluso mezclados entre sí;                                
                                                                          
       c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o     
          isótopos, aunque no sean de constitución química definida,      
          incluso mezclados entre sí;                                     
                                                                          
       d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos 
          cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o  
          sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad  
          específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);                    
                                                                          
       e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de 
          reactores nucleares;                                            
                                                                          
       f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
                                                                          
            En la presente Nota y las partidas nos 28.44 y 28.45 se       
          consideran isótopos:                                            
                                                                          
          - los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la
            naturaleza en estado monoisotópico;                           
                                                                          
          - las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en  
            uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya    
            composición isotópica natural se haya modificado              
            artificialmente.                                              
                                                                          
    7. Se clasifican en la partida nº 28.48 las combinaciones de          
       fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior 
       al 15% en peso.                                                    
                                                                          
    8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados
       para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo,
       siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, 
       en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas ("wafers") o  
       formas análogas, se clasificarán en la partida nº 38.18.           
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
               I. ELEMENTOS QUIMICOS                                      
                                                                          
28.01          FLUOR, CLORO, BROMO Y YODO.                                
                                                                          
2801.10.00     - Cloro                                                   8
2801.20        - Yodo                                                     
2801.20.10          Sublimado                                            2
2801.20.90          Los demás                                            2
2801.30.00     - Flúor; bromo                                            2
                                                                          
2802.00.00     AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRE COLOIDAL.          2
                                                                          
2803.00        CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO          
               NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE).              
                                                                          
2803.00.1          Negros de humo                                         
2803.00.11          Negro de acetileno                                   2
2803.00.19          Los demás                                            8
2803.00.90         Los demás                                             8
                                                                          
28.04          HIDROGENO, GASES NOBLES Y DEMAS ELEMENTOS NO               
               METALICOS.                                                 
                                                                          
2804.10.00     - Hidrógeno                                               6
               - Gases nobles:                                            
2804.21.00     - - Argón                                                 6
2804.29        - - Los demás                                              
2804.29.10          Helio líquido                                        6
2804.29.90          Los demás                                            2
2804.30.00     - Nitrógeno                                               6
2804.40.00     - Oxígeno                                                 6
2804.50.00     - Boro; teluro                                            2
               - Silicio:                                                 
2804.61.00     - - Con un contenido de silicio superior o igual al        
                   99,99% en peso                                        6
2804.69.00     - - Los demás                                             6
2804.70        - Fósforo                                                  
2804.70.10         Blanco                                                2
2804.70.20         Rojo o amorfo                                         2
2804.70.30         Negro                                                 2
2804.80.00     - Arsénico                                                2
2804.90.00     - Selenio                                                 2
                                                                          
28.05          METALES ALCALINOS O ALCALINOTERREOS; METALES DE LAS        
               TIERRAS RARAS, ESCANDIO E ITRIO, INCLUSO MEZCLADOS O       
               ALEADOS ENTRE SI; MERCURIO.                                
                                                                          
               - Metales alcalinos:                                       
                                                                          
2805.11.00     - - Sodio                                                 2
2805.19.00     - - Los demás                                             2
               - Metales alcalinotérreos:                                 
2805.21.00     - - Calcio                                                2
2805.22        - - Estroncio y bario                                      
2805.22.10          Estroncio                                            2
2805.22.20          Bario                                                2
2805.30        - Metales de las tierras raras, escandio e itrio,          
                 incluso mezclados o aleados entre sí                     
2805.30.10         Aleación de cerio, con un contenido de hierro          
                   inferior o igual al 5%, en peso ("Mischmetal")        2
2805.30.90         Los demás                                             2
2805.40.00     - Mercurio                                                2
                                                                          
               II. ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS             
                   INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS              
                                                                          
28.06          CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRICO); ACIDO            
               CLOROSULFURICO.                                            
                                                                          
2806.10        - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)                 
2806.10.10         En estado gaseoso o licuado                           6
2806.10.20         En disolución acuosa                                  8
2806.20.00     - Acido clorosulfúrico                                   10
                                                                          
2807.00        ACIDO SULFURICO; OLEUM.                                    
                                                                          
2807.00.10        Acido sulfúrico                                        4
2807.00.20        Oleum (ácido sulfúrico fumante)                        4
                                                                          
2808.00        ACIDO NITRICO; ACIDOS SULFONITRICOS.                       
                                                                          
2808.00.10        Acido nítrico                                         10
2808.00.20        Acidos sulfonítricos                                  10
                                                                          
28.09          PENTAOXIDO DE DIFOSFORO; ACIDO FOSFORICO Y ACIDOS          
               POLIFOSFORICOS.                                            
                                                                          
2809.10.00     - Pentaóxido de difósforo                                 2
2809.20        - Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos                  
2809.20.1          Acido fosfórico                                        
2809.20.11          Con un contenido de arsénico superior o igual         
                    a 8 ppm                                             4 
2809.20.19          Los demás                                           10
2809.20.20         Acidos metafosfóricos                                 2
2809.20.30         Acido pirofosfórico                                   2
2809.20.90         Los demás                                             2
                                                                          
2810.00        OXIDOS DE BORO; ACIDOS BORICOS                             
                                                                          
2810.00.10         Acido ortobórico                                     10
2810.00.90         Los demás                                            10
                                                                          
28.11          LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS Y LOS DEMAS COMPUESTOS        
               OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS.      
                                                                          
               - Los demás ácidos inorgánicos:                            
2811.11.00     - - Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico)           10
2811.19        - - Los demás                                              
2811.19.10          Acido aminosulfónico (ácido sulfámico)               2
2811.19.20          Acido fosfónico (ácido fosforoso)                    2
2811.19.30          Acido perclórico                                    10
2811.19.40          Fluoroácidos y demás compuestos de flúor            10
2811.19.90          Los demás                                            2
               - Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los       
                 elementos no metálicos:                                  
2811.21.00     - - Dióxido de carbono                                    4
2811.22        - - Dióxido de silicio                                     
2811.22.10          Obtenido por precipitación química, en polvo        10
2811.22.20          Tipo aerogel                                        10
2811.22.30          Gel de sílice                                       10
2811.22.90          Los demás                                            2
2811.23.00     - - Dióxido de azufre                                    10
2811.29.00     - - Los demás                                             2
                                                                          
               III. DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O               
                    SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS              
                                                                          
28.12          HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS ELEMENTOS NO           
               METALICOS.                                                 
                                                                          
2812.10        - Cloruros y oxicloruros                                   
2812.10.1          Cloruros                                               
2812.10.11          Tricloruro de fósforo                               10
2812.10.19          Los demás                                            2
2812.10.2          Oxicloruros                                            
2812.10.21          Oxidicloruro de azufre (cloruro de tionilo)          2
2812.10.22          Oxitricloruro de fósforo (cloruro de fosforilo)     10
2812.10.29          Los demás                                            2
2812.90.00     - Los demás                                               2
                                                                          
28.13          SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS; TRISULFURO         
               DE FOSFORO COMERCIAL.                                      
                                                                          
2813.10.00     - Disulfuro de carbono                                   10
2813.90        - Los demás                                                
2813.90.10         Pentasulfuro de difósforo                             2
2813.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
               IV. BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS     
                   DE METALES                                             
                                                                          
28.14          AMONIACO ANHIDRO O EN DISOLUCION ACUOSA.                   
                                                                          
2814.10.00     - Amoníaco anhidro                                        4
2814.20.00     - Amoníaco en disolución acuosa                           4
                                                                          
28.15          HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CAUSTICA); HIDROXIDO       
               DE POTASIO (POTASA CAUSTICA); PEROXIDOS DE SODIO O         
               DE POTASIO.                                                
                                                                          
               - Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):               
2815.11.00     - - Sólido                                                8
2815.12.00     - - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda             
                   cáustica)                                             8
2815.20.00     - Hidróxido de potasio (potasa cáustica)                  6
2815.30.00     - Peróxidos de sodio o de potasio                         2
                                                                          
28.16          HIDROXIDO Y PEROXIDO DE MAGNESIO; OXIDOS, HIDROXIDOS       
               Y PEROXIDOS, DE ESTRONCIO O DE BARIO.                      
                                                                          
2816.10        - Hidróxido y peróxido de magnesio                         
2816.10.10         Hidróxido                                            10
2816.10.20         Peróxido                                              2
2816.20.00     - Oxido, hidróxido y peróxido de estroncio                2
2816.30        - Oxido, hidróxido y peróxido de bario                     
2816.30.10         Hidróxido de bario                                    2
2816.30.90         Los demás                                             2
                                                                          
2817.00        OXIDO DE CINC; PEROXIDO DE CINC.                           
                                                                          
2817.00.10         Oxido de cinc (blanco de cinc)                       10
2817.00.20         Peróxido de cinc                                     10
                                                                          
28.18          CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA QUIMICAMENTE            
               DEFINIDO; OXIDO DE ALUMINIO; HIDROXIDO DE ALUMINIO.        
                                                                          
2818.10        - Corindón artificial, aunque no sea químicamente          
                 definido                                                 
2818.10.10         Blanco, que pase a través de un tamiz con una          
                   abertura de malla de 63 micrómetros en una             
                   proporción superior al 90%, en peso                   2
2818.10.90         Los demás                                             2
2818.20        - Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial        
2818.20.10         Alúmina calcinada                                     2
2818.20.90         Los demás                                             2
2818.30.00     - Hidróxido de aluminio                                   2
                                                                          
28.19          OXIDOS E HIDROXIDOS DE CROMO.                              
                                                                          
2819.10.00     - Trióxido de cromo                                      10
2819.90        - Los demás                                                
2819.90.10         Oxidos                                               10
2819.90.20         Hidróxidos                                           10
                                                                          
28.20          OXIDOS DE MANGANESO.                                       
                                                                          
2820.10.00     - Dióxido de manganeso                                   10
2820.90        - Los demás                                                
2820.90.10         Oxido manganoso                                      10
2820.90.20         Trióxido de dimanganeso (sesquióxido de manganeso)   10
2820.90.30         Tetraóxido de trimanganeso (óxido salino de            
                   manganeso)                                           10
2820.90.40         Heptaóxido de dimanganeso (anhídrido permangánico)   10
                                                                          
28.21          OXIDOS E HIDROXIDOS DE HIERRO; TIERRAS COLORANTES CON      
               UN CONTENIDO DE HIERRO COMBINADO, EXPRESADO EN Fe2O3,      
               SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN PESO.                           
                                                                          
2821.10        - Oxidos e hidróxidos de hierro                            
2821.10.1         Oxido férrico                                           
2821.10.11         Con un contenido de Fe2O3 superior o igual al          
                   90%, en peso                                         10
2821.10.19         Los demás                                             2
2821.10.20        Oxido ferrosoférrico (óxido magnético de hierro)        
                  con un contenido de Fe3O4 superior o igual al 93%,      
                  en peso                                                2
2821.10.30        Hidróxidos de hierro                                  10
2821.10.90        Los demás                                             10
2821.20.00     - Tierras colorantes                                      2
                                                                          
2822.00        OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO; OXIDOS DE COBALTO          
               COMERCIALES.                                               
                                                                          
2822.00.10        Tetraóxido de tricobalto (óxido salino de cobalto)    10
2822.00.90        Los demás                                              2
                                                                          
2823.00        OXIDOS DE TITANIO.                                         
                                                                          
2823.00.10        Tipo anatasa                                          10
2823.00.20        Tipo rutilo                                            8
2823.00.90        Los demás                                              2
                                                                          
28.24          OXIDOS DE PLOMO; MINIO Y MINIO ANARANJADO.                 
                                                                          
2824.10.00     - Monóxido de plomo (litargirio, masicote)               10
2824.20.00     - Minio y minio anaranjado                               10
2824.90.00     - Los demás                                              10
                                                                          
28.25          HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALES INORGANICAS;         
               LAS DEMAS BASES INORGANICAS; LOS DEMAS OXIDOS,             
               HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES.                         
                                                                          
2825.10        - Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas        
2825.10.10         Hidrazina y sus sales inorgánicas                     2
2825.10.20         Hidroxilamina y sus sales inorgánicas                 2
2825.20        - Oxido e hidróxido de litio                               
2825.20.10         Oxido                                                 2
2825.20.20         Hidróxido                                            10
2825.30        - Oxidos e hidróxidos de vanadio                           
2825.30.10         Pentóxido de divanadio                                2
2825.30.90         Los demás                                             2
2825.40        - Oxidos e hidróxidos de níquel                            
2825.40.10         Oxido niqueloso                                      10
2825.40.90         Los demás                                             2
2825.50        - Oxidos e hidróxidos de cobre                             
2825.50.10         Oxido cúprico, con un contenido de CuO superior        
                   o igual al 98%, en peso                              10
2825.50.90         Los demás                                            10
2825.60        - Oxidos de germanio y dióxido de circonio                 
2825.60.10         Oxidos de germanio                                    2
2825.60.20         Dióxido de circonio                                   2
2825.70        - Oxidos e hidróxidos de molibdeno                         
2825.70.10         Trióxido de molibdeno                                 2
2825.70.90         Los demás                                             2
2825.80        - Oxidos de antimonio                                      
2825.80.10         Trióxido de antimonio                                10
2825.80.90         Los demás                                            10
2825.90        - Los demás                                                
2825.90.10         Oxido de cadmio                                       2
2825.90.20         Trióxido de volframio (tungsteno)                     2
2825.90.90         Los demás                                            10
                                                                          
               V. SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS             
                  INORGANICOS                                             
                                                                          
28.26          FLUORUROS; FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y             
               DEMAS SALES COMPLEJAS DE FLUOR.                            
                                                                          
               - Fluoruros:                                               
2826.11        - - De amonio o de sodio                                   
2826.11.10          Fluoruro ácido de amonio                            10
2826.11.90          Los demás                                           10
2826.12.00     - - De aluminio                                          10
2826.19        - - Los demás                                              
2826.19.10          Trifluoruro de cromo                                 2
                                                                          
2826.19.90          Los demás                                           10
2826.20.00     - Flurosilicatos de sodio o de potasio                   10
2826.30.00     - Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética)      10
2826.90.00     - Los demás                                              10
                                                                          
28.27          CLORUROS, OXICLORUROS E HIDROXICLORUROS; BROMUROS          
               Y OXIBROMUROS; YODUROS Y OXIYODUROS.                       
                                                                          
2827.10.00     - Cloruro de amonio                                      10
2827.20        - Cloruro de calcio                                        
2827.20.10         Con un contenido de CaCl2 superior o igual al          
                   98%, en peso, en base seca                           10
2827.20.90         Los demás                                            10
               - Los demás cloruros:                                      
2827.31        - - De magnesio                                            
2827.31.10          Con un contenido de MgCl2 inferior al 98%, en         
                    peso, y de calcio (Ca) inferior o igual al 0,5%,      
                    en peso                                             10
2827.31.90          Los demás                                           10
2827.32.00     - - De aluminio                                          10
2827.33.00     - - De hierro                                            10
2827.34.00     - - De cobalto                                           10
2827.35.00     - - De níquel                                            10
2827.36.00     - - De cinc                                              10
2827.38.00     - - De bario                                             10
2827.39        - - Los demás                                              
2827.39.10          De cobre I (cloruro cuproso o monocloruro de cobre)  2
2827.39.20          De titanio                                           2
2827.39.30          De mercurio I (cloruro mercurioso)                   2
2827.39.40          De circonio                                         10
2827.39.50          De antimonio                                        10
2827.39.60          De litio                                             2
2827.39.70          De bismuto                                           2
2827.39.9           Los demás                                             
2827.39.91           De cadmio                                           2
2827.39.92           De cesio                                            2
2827.39.93           De cromo                                            2
2827.39.94           De estroncio                                        2
2827.39.95           De manganeso                                        2
2827.39.99           Los demás                                          10
               - Oxicloruros e hidroxicloruros:                           
2827.41        - - De cobre                                               
2827.41.10          Oxicloruros                                         10
2827.41.20          Hidroxicloruros                                     10
2827.49        - - Los demás                                              
2827.49.1           Oxicloruros                                           
2827.49.11           De bismuto                                          2
2827.49.12           De circonio                                         2
2827.49.19           Los demás                                           2
2827.49.2           Hidroxicloruros                                       
2827.49.21           De aluminio                                        10
2827.49.29           Los demás                                           2
               - Bromuros y oxibromuros:                                  
2827.51.00     - - Bromuros de sodio o de potasio                        2
2827.59.00     - - Los demás                                             2
2827.60        - Yoduros y oxiyoduros                                     
2827.60.1          Yoduros                                                
2827.60.11          De sodio                                            10
2827.60.12          De potasio                                          10
2827.60.19          Los demás                                            2
2827.60.2          Oxiyoduros                                             
2827.60.21          De potasio                                           2
2827.60.29          Los demás                                            2
                                                                          
28.28          HIPOCLORITOS; HIPOCLORITO DE CALCIO COMERCIAL;             
               CLORITOS, HIPOBROMITOS.                                    
                                                                          
2828.10.00     - Hipoclorito de calcio comercial y demás                  
                 hipocloritos de calcio                                 10
2828.90        - Los demás                                                
2828.90.1          Hipocloritos                                           
2828.90.11          De sodio                                            10
2828.90.19          Los demás                                            2
2828.90.20         Clorito de sodio                                     10
2828.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
28.29          CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y PERBROMATOS;            
               YODATOS Y PERYODATOS.                                      
                                                                          
               - Cloratos:                                                
2829.11.00     - - De sodio                                             10
2829.19        - - Los demás                                              
2829.19.10          De calcio                                            2
2829.19.20          De potasio                                          10
2829.19.90          Los demás                                            2
2829.90        - Los demás                                                
2829.90.1          Bromatos                                               
2829.90.11          De sodio                                            10
2829.90.12          De potasio                                          10
2829.90.19          Los demás                                            2
2829.90.2          Perbromatos                                            
2829.90.21          De sodio                                             2
2829.90.22          De potasio                                           2
2829.90.29          Los demás                                            2
2829.90.3          Yodatos                                                
2829.90.31          De potasio                                          10
2829.90.32          De calcio                                           10
2829.90.39          Los demás                                            2
2829.90.40         Peryodatos                                            2
2829.90.50         Percloratos                                          10
                                                                          
28.30          SULFUROS; POLISULFUROS.                                    
                                                                          
2830.10        - Sulfuros de sodio                                        
2830.10.10        De disodio                                            10
2830.10.20        De monosodio (hidrogenosulfuro de sodio)              10
2830.20.00     - Sulfuro de cinc                                         2
2830.30.00     - Sulfuro de cadmio                                      10
2830.90        - Los demás                                                
2830.90.1          Sulfuros                                               
2830.90.11          De molibdeno IV (disulfuro de molibdeno)            10
2830.90.12          De bario                                            10
2830.90.13          De potasio                                          10
2830.90.14          De plomo                                            10
2830.90.15          De estroncio                                        10
2830.90.19          Los demás                                            2
2830.90.20         Polisulfuros                                          2
                                                                          
28.31          DITIONITOS Y SULFOXILATOS.                                 
                                                                          
2831.10        - De sodio                                                 
2831.10.1          Ditionitos (hidrosulfitos)                             
2831.10.11          Estabilizados                                       10
                                                                          
2831.10.19          Los demás                                             
2831.10.2          Sulfoxilatos                                         10
2831.10.21          Estabilizados con formaldehído                      10
2831.10.29          Los demás                                            2
2831.90        - Los demás                                                
2831.90.10         Ditionito de cinc                                     2
2831.90.90         Los demás                                            10
                                                                          
28.32          SULFITOS; TIOSULFATOS.                                     
                                                                          
2832.10        - Sulfitos de sodio                                        
2832.10.10          De disodio                                          10
2832.10.90          Los demás                                           10
2832.20.00     - Los demás sulfitos                                      2
2832.30        - Tiosulfatos                                              
2832.30.10         De amonio                                            10
2832.30.20         De sodio                                             10
2832.30.90         Los demás                                             2
                                                                          
28.33          SULFATOS; ALUMBRES; PEROXOSULFATOS (PERSULFATOS).          
                                                                          
               - Sulfatos de sodio:                                       
2833.11        - - Sulfato de disodio                                     
2833.11.10          Anhidro                                             10
2833.11.90          Los demás                                           10
2833.19.00     - - Los demás                                             2
               - Los demás sulfatos:                                      
2833.21.00     - - De magnesio                                          10
2833.22.00     - - De aluminio                                          10
2833.23.00     - - De cromo                                             10
2833.24.00     - - De níquel                                            10
2833.25        - - De cobre                                               
2833.25.10          Cuproso                                             10
2833.25.20          Cúprico                                             10
2833.26.00     - - De cinc                                              10
2833.27        - - De bario                                               
2833.27.10          Con un contenido de BaSO4 superior o igual al         
                    97,5%, en peso                                      10
2833.27.90          Los demás                                           10
2833.29        - - Los demás                                              
2833.29.10          De antimonio                                         2
2833.29.20          De litio                                             2
2833.29.30          De estroncio                                         2
2833.29.40          De mercurio                                          2
2833.29.50          Neutro de plomo                                     10
2833.29.90          Los demás                                           10
2833.30.00     - Alumbres                                               10
2833.40        - Peroxosulfatos (persulfatos)                             
2833.40.10          De sodio                                             2
2833.40.20          De amonio                                            2
2833.40.90          Los demás                                            2
                                                                          
28.34          NITRITOS; NITRATOS.                                        
                                                                          
2834.10        - Nitritos                                                 
2834.10.10         De sodio                                              2
2834.10.90         Los demás                                             2
               - Nitratos:                                                
2834.21        - - De potasio                                             
2834.21.10          Con un contenido de KNO3 inferior o igual al 98%,     
                    en peso                                              2
2834.21.90          Los demás                                           10
2834.22.00     - - De bismuto                                           10
2834.29        - - Los demás                                              
2834.29.10          De calcio, con un contenido de nitrógeno inferior     
                    o igual al 16%, en peso                              4
2834.29.20          De mercurio                                         10
2834.29.30          De aluminio                                          2
2834.29.40          De litio                                             2
2834.29.90          Los demás                                           10
                                                                          
28.35          FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS), FOSFONATOS (FOSFITOS),          
               FOSFATOS Y POLIFOSFATOS.                                   
                                                                          
2835.10        - Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)        
2835.10.1          Fosfinatos (hipofosfitos)                              
2835.10.11          De sodio                                             2
2835.10.19          Los demás                                            2
2835.10.2          Fosfonatos (fosfitos)                                  
2835.10.21          Dibásico de plomo                                   10
2835.10.29          Los demás                                            2
               - Fosfatos:                                                
2835.22.00     - - De monosodio o de disodio                            10
2835.23.00     - - De trisodio                                          10
2835.24.00     - - De potasio                                           10
2835.25.00     - - Hidrogenoortofosfato de calcio (fosfato dicálcico)   10
2835.26.00     - - Los demás fosfatos de calcio                         10
2835.29        - - Los demás                                              
2835.29.10          De hierro                                            2
2835.29.20          De cobalto                                           2
2835.29.30          De cobre                                             2
2835.29.40          De cromo                                             2
2835.29.50          De estroncio                                         2
2835.29.60          De manganeso                                         2
2835.29.70          De triamonio                                         2
2835.29.90          Los demás                                           10
               - Polifosfatos:                                            
2835.31.00     - - Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio)        10
2835.39        - - Los demás                                              
2835.39.10          Metafosfatos de sodio                               10
2835.39.20          Pirofosfatos de sodio                               10
2835.39.30          Pirofosfato de cinc                                  2
2835.39.90          Los demás                                           10
                                                                          
28.36          CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS (PERCARBONATOS);              
               CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA                 
               CARBAMATO DE AMONIO.                                       
                                                                          
2836.10.00     - Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos         
                 de amonio                                              10
2836.20        - Carbonato de disodio                                     
2836.20.10         Anhidro                                              10
2836.20.90         Los demás                                            10
2836.30.00     - Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio              10
2836.40.00     - Carbonatos de potasio                                  10
2836.50.00     - Carbonato de calcio                                    10
2836.60.00     - Carbonato de bario                                     10
2836.70.00     - Carbonato de plomo                                     10
               - Los demás                                                
2836.91.00     - - Carbonatos de litio                                  10
2836.92.00     - - Carbonato de estroncio                                2
2836.99        - - Los demás                                              
2836.99.1           Carbonatos                                            
2836.99.11           De magnesio, de densidad aparente inferior a         
                     200 kg/m3                                          10
                                                                          
2836.99.12           De circonio                                         2
2836.99.19           Los demás                                          10
2836.99.20          Peroxocarbonatos (percarbonatos)                     2
                                                                          
28.37          CIANUROS, OXICIANUROS Y CIANUROS COMPLEJOS.                
                                                                          
               - Cianuros y oxicianuros                                 10
2837.11.00     - - De sodio                                               
2837.19        - - Los demás                                              
2837.19.1           Cianuros                                              
2837.19.11           De potasio                                          2
2837.19.12           De cinc                                            10
2837.19.13           De mercurio                                         2
2837.19.14           De cobre I (cianuro cuproso)                       10
2837.19.15           De cobre II (cianuro cúprico)                      10
2837.19.19           Los demás                                           2
2837.19.20          Oxicianuros                                          2
2837.20        - Cianuros complejos                                       
2837.20.1           Ferrocianuros                                         
2837.20.11           De sodio                                            2
2837.20.12           De hierro II (ferrocianuro ferroso)                 2
2837.20.19           Los demás                                           2
2837.20.2           Ferricianuros                                         
2837.20.21           De potasio                                          2
2837.20.22           De hierro II (ferricianuro ferroso)                 2
2837.20.23           De hierro III (ferricianuro férrico)                2
2837.20.29           Los demás                                           2
2837.20.90          Los demás                                            2
                                                                          
2838.00        FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS.                        
                                                                          
2838.00.10          Tiocianato de sodio                                  2
2838.00.90          Los demás                                            2
                                                                          
28.39          SILICATOS; SILICATOS COMERCIALES DE LOS METALES            
               ALCALINOS.                                                 
                                                                          
               - De sodio:                                                
2839.11.00     - - Metasilicatos                                        10
2839.19.00     - - Los demás                                            10
2839.20.00     - De potasio                                             10
2839.90        - Los demás                                                
2839.90.10         De magnesio                                          10
2839.90.20         De aluminio                                          10
2839.90.30         De circonio                                          10
2839.90.40         De plomo                                             10
2839.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
28.40          BORATOS; PEROXOBORATOS (PERBORATOS).                       
                                                                          
               - Tetraborato de disodio (bórax refinado):                 
2840.11.00     - - Anhidro                                              10
2840.19.00     - - Los demás                                            10
2840.20.00     - Los demás boratos                                      10
2840.30.00     - Peroxoboratos (perboratos)                              2
                                                                          
28.41          SALES DE LOS ACIDOS OXOMETALICOS O PEROXOMETALICOS.        
                                                                          
2841.10        - Aluminatos                                               
2841.10.10         De sodio                                             10
2841.10.20         De magnesio                                          10
2841.10.30         De bismuto                                           10
2841.10.90         Los demás                                             2
2841.20.00     - Cromatos de cinc o de plomo                            10
2841.30.00     - Dicromato de sodio                                     10
2841.40.00     - Dicromato de potasio                                   10
2841.50        - Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos          
2841.50.1          Cromatos y dicromatos                                  
2841.50.11          Cromato de amonio; dicromato de amonio               2
2841.50.12          Cromato de potasio                                  10
2841.50.13          Cromato de sodio                                    10
2841.50.19          Los demás                                            2
2841.50.20         Peroxocromatos                                        2
                                                                          
- Manganitos, manganatos y permanganatos:                                 
2841.61.00     - - Permanganato de potasio                               2
2841.69        - - Los demás                                              
2841.69.10          Manganitos                                           2
2841.69.20          Manganatos                                           2
2841.69.30          Permanganatos                                        2
2841.70        - Molibdatos                                               
2841.70.10          De amonio                                           10
2841.70.20          De sodio                                            10
2841.70.90          Los demás                                            2
2841.80        - Volframatos (tungstatos)                                 
2841.80.10          De amonio                                           10
2841.80.20          De plomo                                            10
2841.80.90          Los demás                                            2
2841.90        - Los demás                                                
2841.90.1          Titanatos                                              
2841.90.11          De plomo                                            10
2841.90.12          De bario o de bismuto                               10
2841.90.13          De calcio o de estroncio                            10
2841.90.14          De magnesio                                         10
2841.90.15          De lantano o de neodimio                            10
2841.90.19          Los demás                                            2
2841.90.2          Ferritos y ferratos                                    
2841.90.21          Ferrito de bario                                     2
2841.90.29          Los demás                                            2
2841.90.30         Vanadatos                                             2
2841.90.4           Estannatos                                            
2841.90.41           De bario                                           10
2841.90.42           De bismuto                                         10
2841.90.43           De calcio                                          10
2841.90.49           Los demás                                           2
2841.90.50          Plumbatos                                            2
2841.90.60          Antimoniatos                                         2
2841.90.70          Cincatos                                             2
2841.90.90          Los demás                                           10
                                                                          
28.42          LAS DEMAS SALES DE LOS ACIDOS O PEROXOACIDOS               
               INORGANICOS, EXCEPTO LOS AZIDUROS (AZIDAS).                
                                                                          
2842.10.00     - Silicatos dobles o complejos                           10
2842.90.00     - Las demás                                               2
                                                                          
               VI. VARIOS                                                 
                                                                          
28.43          METAL PRECIOSO EN ESTADO COLOIDAL; COMPUESTOS              
               INORGANICOS U ORGANICOS DE METAL PRECIOSO, AUNQUE          
               NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; AMALGAMAS        
               DE METAL PRECIOSO.                                         
                                                                          
2843.10.00     - Metal precioso en estado coloidal                      10
               - Compuestos de plata:                                     
2843.21.00     - - Nitrato de plata                                     10
2843.29        - - Los demás                                              
2843.29.10          Vitelinato de plata                                  2
2843.29.90          Los demás                                           10
2843.30        - Compuestos de oro                                        
2843.30.10         Sulfuro de oro en dispersión de gelatina              2
2843.30.90         Los demás                                            10
2843.90.00     - Los demás compuestos; amalgamas                        10
                                                                          
28.44          ELEMENTOS QUIMICOS RADIACTIVOS E ISOTOPOS RADIACTIVOS      
               (INCLUIDOS LOS ELEMENTOS QUIMICOS E ISOTOPOS               
               FISIONABLES O FERTILES) Y SUS COMPUESTOS; MEZCLAS          
               Y RESIDUOS QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS.                  
                                                                          
2844.10.00     - Uranio natural y sus compuestos; aleaciones,             
                 dispersiones (incluidos los cermets), productos          
                 cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural        
                 o compuestos de uranio natural.                         2
2844.20.00     - Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos;            
                 plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones      
                 (incluidos los cermets), productos cerámicos y           
                 mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235,      
                 plutonio o compuestos de estos productos                2
2844.30.00     - Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio      
                 y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos    
                 los cermets), productos cerámicos y mezclas, que         
                 contengan uranio empobrecido en U 235, torio o           
                 compuestos de estos productos                           2
2844.40        - Elementos e isótopos y compuestos radiactivos,           
                 excepto los de las subpartidas nos 2844.10, 2844.20      
                 ó  2844.30; aleaciones, dispersiones (incluidos          
                 los cermets), productos cerámicos y mezclas, que         
                 contengan estos elementos, isótopos o compuestos;        
                 residuos radiactivos                                     
2844.40.10       Molibdeno 99 absorbido en alúmina, apto para la          
                 obtención de Tecnecio 99 (reactivo de diagnóstico        
                 para medicina nuclear)                                 10
2844.40.20       Cobalto 60                                              2
2844.40.30       Yodo 131                                               10
2844.40.90       Los demás                                               2
2844.50.00     - Elementos combustibles (cartuchos) agotados              
                 (irradiados) de reactores nucleares                     2
                                                                          
28.45          ISOTOPOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 28.44; SUS          
               COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS; AUNQUE NO SEAN         
               DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.                          
                                                                          
2845.10.00     - Agua pesada (óxido de deuterio)                         2
2845.90.00     - Los demás                                               2
                                                                          
28.46          COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS, DE METALES DE          
               LAS TIERRAS RARAS, DEL ITRIO, DEL ESCANDIO O DE LAS        
               MEZCLAS DE ESTOS METALES.                                  
                                                                          
2846.10        - Compuestos de cerio                                      
2846.10.10         Oxido cérico                                          2
2846.10.90         Los demás                                             2
2846.90        - Los demás                                                
2846.90.10         Oxido de praseodimio                                  2
2846.90.20         Cloruros de los demás metales de las tierras raras    2
2846.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
2847.00.00     PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO            
               SOLIDIFICADO CON UREA.                                   10
                                                                          
2848.00        FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA           
               DEFINIDA, EXCEPTO LOS FERROFOSFOROS.                       
                                                                          
2848.00.10         De aluminio                                          10
2848.00.20         De magnesio                                          10
2848.00.30         De cobre (cuprofósforos), con un contenido de          
                   fósforo, en peso, superior al 15%                     2
2848.00.90         Los demás                                             2
                                                                          
28.49          CARBUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA           
               DEFINIDA.                                                  
                                                                          
2849.10.00     - De calcio                                              10
2849.20.00     - De silicio                                             10
2849.90        - Los demás                                                
2849.90.10         De boro                                               2
2849.90.20         De tantalio                                           2
2849.90.30         De volframio (tungsteno)                              2
2849.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
2850.00        HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS), SILICIUROS          
               Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA          
               DEFINIDA, EXCEPTO LOS COMPUESTOS QUE CONSISTAN             
               IGUALMENTE EN CARBUROS DE LA PARTIDA Nº 28.49.             
                                                                          
2850.00.10         Nitruro de boro                                       2
2850.00.20         Siliciuro de calcio                                  10
2850.00.90         Los demás                                             2
                                                                          
2851.00        LOS DEMAS COMPUESTOS INORGANICOS (INCLUIDA EL AGUA         
               DESTILADA, DE CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE         
               PUREZA); AIRE LIQUIDO, AUNQUE SE LE HAYAN ELIMINADO        
               LOS GASES NOBLES; AIRE COMPRIMIDO; AMALGAMAS, EXCEPTO      
               LAS DE METAL PRECIOSO.                                     
                                                                          
2851.00.10         Cianamida y sus derivados metálicos                   2
2851.00.20         Sulfocloruros de fósforo                             10
2851.00.90         Los demás                                             2
                                                                          
                             CAPITULO 29                                  
                                                                          
                     PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS                         
                                                                          
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo      
       comprenden solamente:                                              
                                                                          
       a) los compuestos orgánicos de constitución química definida       
          presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;           
                                                                          
       b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque  
          contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los    
          hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de   
          los estereoisómeros) (Capítulo 27);                             
                                                                          
       c) los productos de las partidas nos 29.36 a 29.39, los éteres     
          y ésteres de azúcares y sus sales de la partida nº 29.40 y los  
          productos de la partida nº 29.41, aunque no sean de constitución
          química definida;                                               
                                                                          
       d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a),  
          b) o c) anteriores;                                             
                                                                          
       e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) 
          o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de             
          acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado
          por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el  
          disolvente no haga al producto más apto para usos determinados  
          que para uso general;                                           
                                                                          
       f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores,  
          con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)   
          indispensable para su conservación o transporte.                
                                                                          
       g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f)          
          anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante
          o un odorante para facilitar su identificación o por razones de 
          seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más 
          apto para usos determinados que para uso general;               
                                                                          
       h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de   
          colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados    
          para estas sales y aminas diazotables y sus sales.              
                                                                          
    2. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los productos de la partida nº 15.04 y el glicerol en bruto de  
          la partida nº 15.20;                                            
                                                                          
       b) el alcohol etílico (partidas nos 22.07 ó 22.08);                
                                                                          
       c) el metano y el propano (partida nº 27.11);                      
                                                                          
       d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del          
          Capítulo 28;                                                    
                                                                          
       e) la urea (partidas nos 31.02 ó 31.05);                           
                                                                          
       f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida     
          nº 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los    
          productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como     
          agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida     
          nº 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes      
          presentados en formas o en envases para la venta al por menor   
          (partida nº 32.12);                                             
                                                                          
       g) las enzimas (partida nº 35.07);                                 
                                                                          
       h) el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos        
          análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen
          su utilización como combustibles, así como los combustibles     
          líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de   
          los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o      
          mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida      
          nº 36.06);                                                      
                                                                          
       ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos 
           extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida     
           nº 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en  
           envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 
           nº 38.24;                                                      
                                                                          
       k) los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de      
          etilendiamina (partida nº 90.01).                               
                                                                          
    3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas    
       de este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por   
       orden de numeración.                                               
                                                                          
    4. En las partidas nos 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20,  
       cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados,      
       nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos,   
       tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados 
       o nitrosulfohalogenados.                                           
                                                                          
          Para la aplicación de la partida nº 29.29, los grupos nitrados o
       nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.           
                                                                          
          En las partidas nos 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se      
       entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos
       que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las  
       partidas nos 29.05 a 29.20.                                        
                                                                          
    5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los     
          Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos     
          Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a  
          la última partida por orden de numeración de dichos             
          Subcapítulos.                                                   
                                                                          
       b) Los estéres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de     
          función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en la 
          partida de los compuestos de función ácida correspondientes.    
                                                                          
       c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 
          del Capítulo 28:                                                
                                                                          
          1º) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como   
              los compuestos de función ácida, función fenol o función    
              enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de  
              la partida nº 29.42, se clasificarán en la partida que      
              comprenda el compuesto orgánico correspondiente;            
                                                                          
          2º) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos  
              de los Subcapítulos I a X o de la partida nº 29.42 se       
              clasificarán en la última partida del Capítulo por orden de 
              numeración que comprenda la base o el ácido del que se han  
              formado (incluidos los compuestos de función fenol o de     
              función enol).                                              
                                                                          
       d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que 
          los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol     
          (partida nº 29.05).                                             
                                                                          
       e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la
          misma partida que los ácidos correspondientes.                  
                                                                          
    6. Los compuestos de las partidas nos 29.30 y 29.31 son compuestos    
       orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno,   
       oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de   
       metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo,            
       directamente unidos al carbono.                                    
                                                                          
          Las partidas nº 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los    
       demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados   
       sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos que, con excepción
       del hidrógeno, del oxígeno y del nitrógeno, sólo contengan, en     
       unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno   
       que les confiere el carácter de derivados sulfonados o halogenados 
       o de derivados mixtos.                                             
                                                                          
    7. Las partidas nos 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos   
       con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los         
       polímeros cíclicos de los aldehidos o de los tioaldehídos, los     
       anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos
       de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las    
       imidas de ácidos polibásicos.                                      
                                                                          
          Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la          
       estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones   
       ciclantes antes citadas:                                           
                                                                          
  Nota de subpartida.                                                     
                                                                          
    1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un        
       compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se        
       clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de   
       compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente 
       en otra subpartida y que no exista una subpartida residual "los/las
       demás" en la serie de subpartidas involucradas.                    
                                                                          
  Nota complementaria.                                                    
                                                                          
    1. En las subpartidas regionales de la partida nº 29.33 cuando se haga
       referencia a productos que contengan o no funciones oxigenadas, se 
       entenderá que comprende únicamente las ligadas mediante unión      
       covalente a la estructura que contiene el heterociclo.             
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
               I. HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,              
                  SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS                       
                                                                          
29.01          HIDROCARBUROS ACICLICOS.                                   
                                                                          
2901.10.00     - Saturados                                               2
               - No saturados:                                            
2901.21.00     - - Etileno                                               2
2901.22.00     - - Propeno (propileno)                                   2
2901.23.00     - - Buteno (butileno) y sus isómeros                      2
2901.24        - - Buta- 1,3-dieno e isopreno                             
2901.24.10          Buta- 1,3-dieno                                      2
2901.24.20          Isopreno                                             2
2901.29.00     - - Los demás                                             2
                                                                          
29.02          HIDROCARBUROS CICLICOS.                                    
                                                                          
               - Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:                
2902.11.00     - - Ciclohexano                                           8
2902.19        - - Los demás                                              
2902.19.10          Limoneno                                            10
2902.19.90          Los demás                                            2
2902.20.00     - Benceno                                                 4
2902.30.00     - Tolueno                                                 4
               - Xilenos:                                                 
2902.41.00     - - o-Xileno                                              4
2902.42.00     - - m-Xileno                                              2
2902.43.00     - - p-Xileno                                              4
2902.44.00     - - Mezclas de isómeros del xileno                        4
2902.50.00     - Estireno                                               10
2902.60.00     - Etilbenceno                                             2
2902.70.00     - Cumeno                                                  8
2902.90        - Los demás                                                
2902.90.10         Difenilo (1,1 -bifenilo)                             10
2902.90.20         Naftaleno                                             2
2902.90.30         Antraceno                                             2
2902.90.40         alfa-Metilestireno                                   10
2902.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
29.03          DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS.                
                                                                          
               - Derivados clorados saturados de los                      
                 hidrocarburos acíclicos:                                 
2903.11        - - Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano           
                   (cloruro de etilo)                                     
2903.11.10          Clorometano (cloruro de metilo)                     10
2903.11.20          Cloroetano (cloruro de etilo)                       10
2903.12.00     - - Diclorometano (cloruro de metileno)                   2
2903.13.00     - - Cloroformo (triclorometano)                           2
2903.14.00     - - Tetracloruro de carbono                              10
2903.15.00     - - 1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno)              10
2903.16.00     - - 1,2-Dicloropropano (dicloruro de propileno) y          
                   diclorobutanos                                        2
2903.19        - - Los demás                                              
2903.19.10          1,1,1-Tricloroetano (metilcloroformo)               10
2903.19.20          1,1,2-Tricloroetano                                  2
2903.19.90          Los demás                                            2
               - Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos     
                 acíclicos:                                               
2903.21.00     - - Cloruro de vinilo (cloroetileno)                     10
2903.22.00     - - Tricloroetileno                                      10
2903.23.00     - - Tetracloroetileno (percloroetileno)                  10
2903.29.00     - - Los demás                                             2
2903.30        - Derivados fluorados, derivados bromados y derivados      
                 yodados, de los hidrocarburos acíclicos                  
2903.30.1          Derivados fluorados                                    
2903.30.11          1,1,1,2-Tetrafluoroetano                             2
2903.30.19          Los demás                                            2
2903.30.2          Derivados bromados                                     
2903.30.21          Bromometano                                          0
2903.30.29          Los demás                                            2
2903.30.3          Derivados yodados                                      
2903.30.31          Yodoetano                                            2
2903.30.32          Yodoformo                                            2
2903.30.39          Los demás                                            2
               - Derivados halogenados de los hidrocarburos               
                 acíclicos con dos halógenos diferentes por lo menos:     
2903.41.00     - - Triclorofluorometano                                 10
2903.42.00     - - Diclorodifluorometano                                10
2903.43.00     - - Triclorotrifluoroetanos                               2
2903.44.00     - - Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano      2
2903.45        - - Los demás derivados perhalogenados únicamente con      
                   flúor y cloro                                          
2903.45.10          Clorotrifluorometano                                 2
2903.45.20          Pentaclorofluoroetano                                2
2903.45.30         Tetraclorodifluoroetanos                              2
2903.45.4          Derivados perhalogenados del propano, únicamente       
                   con flúor y cloro                                      
2903.45.41           Heptaclorofluoropropanos                            2
2903.45.42           Hexaclorodifluoropropanos                           2
2903.45.43           Pentaclorotrifluoropropanos                         2
2903.45.44           Tetraclorotetrafluoropropanos                       2
2903.45.45           Tricloropentafluoropropanos                         2
2903.45.46           Diclorohexafluoropropanos                           2
2903.45.47           Cloroheptafluoropropanos                            2
2903.45.90          Los demás                                           10
2903.46.00     - - Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y       
                   dibromotetrafluoroetanos                              2
2903.47.00     - - Los demás derivados perhalogenados                    2
2903.49        - - Los demás                                              
2903.49.1           Derivados del metano, etano o propano,                
                    halogenados únicamente con flúor y cloro              
2903.49.11           Clorodifluorometano                                10
2903.49.12           Clorofluoroetanos                                   2
2903.49.19           Los demás                                           2
2903.49.20          Derivados del metano, del etano o del propano,        
                    halogenados únicamente con flúor y bromo             2
2903.49.3           Bromoclorotrifluoroetanos                             
2903.49.31           Halotano                                            2
2903.49.39           Los demás                                           2
2903.49.90          Los demás                                            2
               - Derivados halogenados de los hidrocarburos               
                 ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:                
2903.51        - - 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano                       
2903.51.10           Lindano                                             2
2903.51.90           Los demás                                           2
2903.59        - - Los demás                                              
2903.59.10          Aldrin                                               2
2903.59.20          Heptacloro                                           2
2903.59.90          Los demás                                            2
               - Derivados halogenados de los hidrocarburos               
                 aromáticos:                                              
2903.61        - - Clorobenceno, o-diclorobenceno y                       
                   p-diclorobenceno                                       
2903.61.10          Clorobenceno                                        12
2903.61.20          o-Diclorobenceno                                    12
2903.61.30          p-Diclorobenceno                                    12
2903.62        - - Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis         
                   (p-clorofenil)etano)                                   
2903.62.10           Hexaclorobenceno                                   10
2903.62.20           DDT                                                 2
2903.69        - - Los demás                                              
2903.69.1           Derivados halogenados, únicamente con cloro           
2903.69.11           Cloruro de bencilo                                 10
2903.69.12           p-Clorotolueno                                      2
2903.69.13           Cloruro de neófilo                                  2
2903.69.14           Triclorobencenos                                   12
2903.69.15           Cloronaftalenos                                    12
2903.69.16           Cloruro de bencilideno                             12
2903.69.17           Cloruros de xililo                                 12
2903.69.19           Los demás                                           2
2903.69.2           Derivados halogenados, únicamente con bromo           
2903.69.21           Bromobenceno                                       12
2903.69.22           Bromuros de xililo                                 12
2903.69.23           Bromodifenilmetano                                 12
2903.69.29           Los demás                                           2
2903.69.3           Derivados halogenados, únicamente con flúor y cloro   
2903.69.31           4-Cloro-alfa,alfa,alfa-trifluorotolueno            10
2903.69.39           Los demás                                           2
2903.69.90          Los demás                                            2
                                                                          
29.04          DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS         
               HIDROCARBUROS, INCLUSO HALOGENADOS.                        
                                                                          
2904.10        - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus          
                 ésteres etílicos                                         
                                                                          
2904.10.1         Acido metanosulfónico y sus sales                       
2904.10.11         Acido metanosulfónico                                 2
2904.10.12         Metanosulfonato de plomo                              8
2904.10.13         Metanosulfonato de estaño                             8
2904.10.19         Los demás                                             8
2904.10.20        Acido dodecilbencenosulfónico y sus sales             14
2904.10.30        Acidos toluenosulfónicos; ácidos xilenosulfónicos;      
                  sales de estos ácidos                                 14
2904.10.40        Acido etanosulfónico, ácido etilenosulfónico         14 
2904.10.5         Acidos naftalenosulfónicos, sus sales y sus ésteres     
2904.10.51         Naftalenosulfonatos de sodio                         14
2904.10.52         Acido beta-naftalenosulfónico                        14
2904.10.53         Acido alquil- y dialquil-naftalenosulfónicos;          
                   sales de estos ácidos                                14
2904.10.59         Los demás                                             2
2904.10.60        Acido bencenosulfónico y sus sales                    14
2904.10.90        Los demás                                              2
2904.20        - Derivados solamente nitrados o solamente                 
                 nitrosados                                               
2904.20.10         Mononitrotoluenos (MNT)                               2
2904.20.20         Nitropropanos                                         2
2904.20.30         Dinitrotoluenos                                      12
2904.20.4           Trinitrotoluenos                                      
2904.20.41          2,4,6-Trinitrotolueno (TNT)                         12
2904.20.49          Los demás                                            2
2904.20.5          Derivados nitrados del benceno                         
2904.20.51          Nitrobenceno                                        12
2904.20.52          1,3,5-Trinitrobenceno                               12
2904.20.59          Los demás                                            2
2904.20.60         Derivados nitrados del xileno                        12
2904.20.70         Mononitroetano; nitrometanos                         12
2904.20.90         Los demás                                             2
2904.90        - Los demás                                                
2904.90.1          Derivados nitrohalogenados                             
2904.90.11          1-Cloro-4-nitrobenceno                               2
2904.90.12          1-Cloro-2,4-dinitrobenceno                           2
2904.90.13          2-Cloro-1,3-dinitrobenceno                           2
2904.90.14          4-Cloro-alfa,alfa,alfa-trifluoro-                     
                    3,5-dinitrotolueno                                  14
2904.90.15          o-Nitroclorobenceno; m-Nitroclorobenceno            12
2904.90.16          1,2-Dicloro-4-nitrobenceno                           2
2904.90.19          Los demás                                            2
2904.90.2          Derivados nitrosulfonados                              
2904.90.21          Acidos dinitroestilbenodisulfónicos                  2
2904.90.29          Los demás                                            2
2904.90.30         Cloruro de p-toluensulfonilo (cloruro de tosilo)      2
2904.90.40         Cloruro de o-toluensulfonilo                         12
2904.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
               II. ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,                 
                   SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS                      
                                                                          
29.05           ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,          
               SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.                         
                                                                          
               - Monoalcoholes saturados:                                 
2905.11.00     - - Metanol (alcohol metílico)                           12
2905.12        - - Propan- 1 -ol (alcohol propílico) y propan 2-ol        
               (alcohol isopropílico)                                     
2905.12.10          Alcohol propílico                                    2
2905.12.20          Alcohol isopropílico                                12
2905.13.00     - - Butan- 1-ol (alcohol n-butílico)                     12
2905.14        - - Los demás butanoles                                    
2905.14.10          Alcohol isobutílico (2-metil-1-propanol)            12
2905.14.20          Alcohol sec-butílico (2-butanol)                    12
2905.14.30          Alcohol ter-butílico (2-metil-2-propanol)            2
2905.15.00     - - Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros            12
2905.16.00     - - Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros            12
2905.17        - - Dodecan- 1-ol(alcohol láurico), hexadecan              
                   -1-ol(alcohol cetílico) y octadecan-1-ol               
                   (alcohol esteárico)                                    
2905.17.10          Alcohol láurico                                      2
2905.17.20          Alcohol cetílico                                     2
2905.17.30          Alcohol esteárico                                    2
2905.19        - - Los demás                                              
2905.19.1           Decanoles                                             
2905.19.11           n-Decanol                                           2
2905.19.12           Isodecanol                                         12
2905.19.19           Los demás                                           2
2905.19.2           Alcoholatos metálicos                                 
2905.19.21           Etilato de magnesio                                 2
2905.19.22           Metilato de sodio                                  12
2905.19.23           Etilato de sodio                                   12
2905.19.29           Los demás                                           2
2905.19.9           Los demás                                             
2905.19.91          4-Metilpentan-2-ol                                  12
2905.19.92          Isononanol                                          12
2905.19.93          Isotridecanol                                       12
2905.19.94          Tetrahidrolinalol (3,7-dimetiloctan-3-ol)            2
2905.19.99          Los demás                                            2
               - Monoalcoholes no saturados:                              
2905.22        - - Alcoholes terpénicos acíclicos                         
2905.22.10          Linalol                                              2
2905.22.20          Geraniol                                            12
2905.22.30          Dihidromircenol (2,6-dimetil-7-octen-2-ol)           2
2905.22.90          Los demás                                           12
2905.29        - - Los demás                                              
2905.29.10          Alcohol alílico                                      2
2905.29.90          Los demás                                            2
               - Dioles:                                                  
2905.31.00     - - Etilenglicol (etanodiol)                             12
2905.32.00     - - Propilenglicol (propano-1,2-diol)                    12
2905.39        - - Los demás                                              
2905.39.10          2-Metil-2,4-pentanodiol (Hexilenglicol)             12
2905.39.20          Trimetilenglicol (1,3-propanodiol)                  12
2905.39.30          1,3-Butilenglicol (1,3-butanodiol)                  12
2905.39.90          Los demás                                            2
               - Los demás polialcoholes:                                 
2905.41.00     - - 2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol                
                   (trimetilolpropano)                                   2
2905.42.00     - - Pentaeritritol (pentaeritrita)                       14
2905.43.00     - - Manitol                                              14
2905.44.00     - - D-glucitol (sorbitol)                                14
2905.45.00     - - Glicerol                                             10
2905.49.00     - - Los demás                                             2
2905.50        - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o            
                 nitrosados de los alcoholes acíclicos                    
2905.50.10         Hidrato de cloral                                    12
2905.50.90         Los demás                                             2
                                                                          
29.06          ALCOHOLES CICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,            
               SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.                         
                                                                          
               - Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:                
2906.11.00     - - Mentol                                               12
2906.12.00     - - Ciclohexanol, metilciclohexanoles y                    
                   dimetilciclohexanoles                                12
2906.13.00     - - Esteroles e inositoles                                2
2906.14.00     - - Terpineoles                                          12
2906.19        - - Los demás                                              
2906.19.10          Derivados del mentol                                12
2906.19.20          Borneol; Isoborneol                                 12
2906.19.30          Terpina y su hidrato                                12
2906.19.40          Alcohol fenchílico (1,3,3-trimetil-2-                 
                    norbornanol)                                        12
2906.19.90          Los demás                                            2
               - Aromáticos:                                              
2906.21.00     - - Alcohol bencílico                                    12
2906.29        - - Los demás                                              
2906.29.10          2-Feniletanol                                       12
2906.29.20          Dicofol                                              2
2906.29.90          Los demás                                            2
                                                                          
               III. FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS           
                    HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS        
                                                                          
29.07          FENOLES, FENOLES-ALCOHOLES.                                
                                                                          
               - Monofenoles:                                             
2907.11.00     - - Fenol (hidroxibenceno) y sus sales                    8
2907.12.00     - - Cresoles y sus sales                                  2
2907.13.00     - - Octifenol, nonifenol y sus isómeros; sales de          
                   estos productos                                      10
2907.14.00     - - Xilenoles y sus sales                                 2
2907.15        - - Naftoles y sus sales                                   
2907.15.10          beta-Naftol y sus sales                              2
2907.15.90          Los demás                                            2
2907.19        - - Los demás                                              
2907.19.10          2,6-Di-ter-butil-p-cresol y sus sales               12
2907.19.20          o-Fenilfenol y sus sales                             2
2907.19.30          p-ter-butilfenol y sus sales                         2
2907.19.90          Los demás                                            2
               - Polifenoles:                                             
2907.21.00     - - Resorcinol y sus sales                                2
2907.22.00     - - Hidroquinona y sus sales                              2
2907.23.00     - - 4,4-Isopropilidendifenol (bisfenol A,                  
                   difenilolpropano) y sus sales                        12
2907.29.00     - - Los demás                                             2
2907.30.00     - Fenoles-alcoholes                                       2
                                                                          
29.08          DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O              
               NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES      
                                                                          
2908.10        - Derivados solamente halogenados y sus sales              
2908.10.1         Derivados halogenados únicamente con cloro              
2908.10.11         4-Cloro-m-cresol y sus sales                          2
2908.10.12         Diclorofenoles y sus sales                           12
2908.10.13         p-Clorofenol                                         12
2908.10.14         Triclorofenoles y sus sales                          12
2908.10.15         Tetraclorofenoles y sus sales                        12
2908.10.16         Pentaclorofenol y sus sales                          12
2908.10.19         Los demás                                             2
2908.10.2         Derivados halogenados únicamente con bromo              
2908.10.21         2,4,6-Tribromofenol                                   2
2908.10.29         Los demás                                             2
2908.10.90        Los demás                                              2
2908.20        - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus          
                 ésteres                                                  
2908.20.10        Derivados sulfonados del fenol, sus sales y sus         
                  ésteres                                               12
2908.20.90        Los demás                                              2
2908.90        - Los demás                                                
2908.90.1          Derivados solamente nitrados y sus sales               
2908.90.11          4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales                     2
2908.90.12          p-Nitrofenol y sus sales                            12
2908.90.13          Acido pícrico                                       12
2908.90.19          Los demás                                            2
2908.90.2          Derivados nitrohalogenados                             
2908.90.21          Disofenol                                           14
2908.90.29          Los demás                                            2
2908.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
               IV. ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE           
                   ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES        
                   ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y         
                   SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS        
                   O NITROSADOS.                                          
                                                                          
29.09          ETERES, ETERES-ALCOHOLES, ETERES-FENOLES,                  
               ETERES-ALCOHOLES-FENOLES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES,          
               PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS (AUNQUE          
               NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA), Y SUS           
               DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O              
               NITROSADOS.                                                
                                                                          
               - Eteres acíclicos y sus derivados halogenados,            
                 sulfonados, nitrados o nitrosados:                       
2909.11.00     - - Eter dietílico (óxido de dietilo)                    12
2909.19        - - Los demás                                              
2909.19.10          Eter metil-ter-butílico (MTBE)                      12
2909.19.90          Los demás                                            2
2909.20.00     - Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos,          
                 y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados        
                 o nitrosados                                           12
2909.30        - Eteres aromáticos y sus derivados halogenados,           
                 sulfonados, nitrados o nitrosados                        
2909.30.1          Eteres aromáticos                                      
2909.30.11          Anetol                                              12
2909.30.12          Eter difenílico (éter fenílico)                      2
2909.30.13          Eter dibencílico (éter bencílico)                   12
2909.30.14          Eter feniletil-isoamílico                           12
2909.30.19          Los demás                                            2
2909.30.2          Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o          
                   nitrosados                                             
2909.30.21          Oxifluorfeno                                         2
2909.30.29          Los demás                                            2
               - Eteres-alcoholes y sus derivados halogenados,            
                 sulfonados, nitrados o nitrosados:                       
2909.41.00     - - 2,2 Oxidietanol (dietilenglicol)                     14
2909.42.00     - - Eteres monometílicos de etilenglicol o del             
                   dietilenglicol                                       14
2909.43        - - Eteres monobutílicos de etilenglicol o del             
                   dietilenglicol                                         
2909.43.10          Del  etilenglicol                                   14
2909.43.20          Del dietilenglicol                                  14
2909.44        - - Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol       
                   o del dietilenglicol                                   
2909.44.1           Del etilenglicol                                      
2909.44.11           Eter etílico                                       14
2909.44.12           Eter isobutílico                                   14
2909.44.13           Eter hexílico                                       2
2909.44.19           Los demás                                          14
2909.44.2           Del dietilenglicol                                    
2909.44.21           Eter etílico                                       14
2909.44.29           Los demás                                          14
2909.49        - - Los demás                                              
2909.49.10          Guaifenesina                                         2
2909.49.2           Etilenglicoles y sus éteres                           
2909.49.21           Trietilenglicol                                    14
2909.49.22           Tetraetilenglicol                                  14
2909.49.23           Pentaetilenglicol y sus éteres                      2
2909.49.24           Eter fenílico del etilenglicol                     14
2909.49.29           Los demás                                           2
2909.49.3           Propilenglicol y sus éteres                           
2909.49.31           Dipropilenglicol                                   14
2909.49.32           Eteres del mono-, di- y tripropilenglicol          14
2909.49.39           Los demás                                           2
2909.49.4           Butilenglicoles y sus éteres                          
2909.49.41           Eter etílico del butilenglicol                     14
2909.49.49           Los demás                                           2
2909.49.50          Alcoholes fenoxibencílicos                           2
2909.49.90          Los demás                                            2
2909.50        - Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus          
                 derivados halogenados, sulfonados, nitrados o            
                 nitrosados                                               
2909.50.1          Eteres-fenoles                                         
2909.50.11          Triclosan                                            2
2909.50.12          Eugenol                                             14
2909.50.13          Isoeugenol                                          14
2909.50.19          Los demás                                            2
2909.50.90         Los demás                                             2
2909.60        - Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres,             
                 peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados,       
                 sulfonados, nitrados o nitrosados                        
2909.60.1          Hidroperóxidos                                         
2909.60.11          De diisopropilbenceno                                2
2909.60.12          De ter-butilo                                        2
2909.60.13          De p-mentano                                         2
2909.60.19          Los demás                                           12
2909.60.20         Peróxidos                                            12
                                                                          
29.10          EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES, EPOXIFENOLES Y                   
               EPOXIETERES, CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, Y                
                                                                          
SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS                           
               O NITROSADOS.                                              
                                                                          
2910.10.00     - Oxirano (óxido de etileno)                              2
2910.20.00     - Metiloxirano (óxido de propileno)                       2
2910.30.00     - 1 -Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina)              2
2910.90        - Los demás                                                
2910.90.10         Oxido de estireno                                     2
2910.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
2911.00        ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES       
               OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,       
               NITRADOS O NITROSADOS.                                     
                                                                          
2911.00.10       Dimetilacetal del 2-nitrobenzaldehído                   2
2911.00.90       Los demás                                               2
                                                                          
               V. COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO                         
                                                                          
29.12          ALDEHIDOS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS;         
               POLIMEROS CICLICOS DE LOS ALDEHIDOS; PARAFORMALDEHIDO.     
                                                                          
               - Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas:      
2912.11.00     - - Metanal (formaldehído)                               12
2912.12.00     - - Etanal (acetaldehído)                                12
2912.13.00     - - Butanal (butiraldehído, isómero normal)               2
2912.19        - - Los demás                                              
2912.19.1           Dialdehídos                                           
2912.19.11           Glioxal                                             2
2912.19.12           Glutaraldehído                                     12
2912.19.19           Los demás                                           2
2912.19.2           Monoaldehídos no saturados                            
2912.19.21           Citral                                             12
2912.19.22           Citronelal (3,7-dimetil-6-octenal)                 12
2912.19.23           Bergamal (3,7 -dimetil-2-metilen-6-octenal)        12
2912.19.29           Los demás                                           2
2912.19.9           Los demás                                             
2912.19.91           Heptanal                                           12
2912.19.99           Los demás                                           2
               - Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas:       
2912.21.00     - - Benzaldehído (aldehído benzoico)                     10
2912.29        - - Los demás                                              
2912.29.10          Aldehído alfa-amilcinámico                          12
2912.29.20          Aldehído alfa-hexilcinámico                          2
2912.29.90          Los demás                                            2
2912.30        - Aldehídos-alcoholes                                      
2912.30.10          4-(4-Hidroxi-4-metilpentil)-3-ciclohexen-1-           
                    carboxialdehído                                      2
2912.30.90          Los demás                                           12
               - Aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos          
                 con otras funciones oxigenadas:                          
2912.41.00     - - Vainillina (aldehído metilprotocatéquico)             2
2912.42.00     - - Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico)          2
2912.49        - - Los demás                                              
2912.49.10          3-Fenoxibenzaldehído                                 2
2912.49.20          3-Hidroxibenzaldehído                                2
2912.49.30          3,4,5-Trimetoxibenzaldehído                         14
2912.49.90          Los demás                                            2
2912.50.00     - Polímeros cíclicos de los aldehídos                     2
2912.60.00     - Paraformaldehído                                       12
                                                                          
2913.00        DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O              
               NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA                  
               Nº 29.12.                                                  
                                                                          
2913.00.10         Tricloroacetaldehído                                 12
2913.00.90         Los demás                                             2
                                                                          
               VI. COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION            
                   QUINONA                                                
                                                                          
29.14          CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES            
               OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,       
               NITRADOS O NITROSADOS.                                     
                                                                          
               - Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas:        
2914.11.00     - - Acetona                                              12
2914.12.00     - - Butanona (metiletilcetona)                           12
2914.13.00     - - 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)            12
2914.19        - - Las demás                                              
2914.19.10          Forona                                               2
2914.19.2           Dicetonas                                             
2914.19.21           Acetilacetona                                      2 
2914.19.22           Acetonilacetona                                     2
2914.19.23          Diacetilo                                           12
2914.19.29          Las demás                                           12
2914.19.30         Metilhexilcetona                                      2
2914.19.40         Pseudoiononas                                         2
2914.19.90         Las demás                                            12
               - Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas,        
                 sin otras funciones oxigenadas:                          
2914.21.00     - - Alcanfor                                              2
2914.22        - - Ciclohexanona y metilciclohexanonas                    
2914.22.10          Ciclohexanona                                        2
2914.22.20          Metilciclohexanonas                                  2
2914.23        - - Iononas y metiliononas                                 
2914.23.10          Iononas                                              2
2914.23.20          Metiliononas                                         2
2914.29        - - Las demás                                              
2914.29.10          Carvona                                             12
2914.29.20          I-Mentona                                           12
2914.29.90          Las demás                                            2
               - - Cetonas aromáticas sin otras funciones                 
                   oxigenadas:                                            
2914.31.00     - - Fenilacetona (fenilpropan-2-ona)                      2
2914.39        - - Las demás                                              
2914.39.10          Acetofenona                                         12
2914.39.90          Las demás                                            2
2914.40        - Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos                    
2914.40.10         4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol)    12
2914.40.9          Las demás                                              
2914.40.91          Benzoína                                             2
2914.40.99          Las demás                                            2
2914.50        - Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones            
                 oxigenadas                                               
2914.50.10        Nabumetona                                             2
2914.50.20         1,8-Dihidroxi-3-metil-9-antrona y su forma             
                   enólica (Crisarobina o "Chrysarobin")                12
2914.50.90        Las demás                                              2
               - Quinonas:                                                
2914.61.00     - - Antraquinona                                          2
2914.69        - - Las demás                                              
2914.69.10          Lapachol                                             2
2914.69.20          Menadiona                                            2
2914.69.90          Las demás                                            2
2914.70        - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o            
                 nitrosados                                               
2914.70.1          Derivados halogenados                                  
2914.70.11          1-Cloro-5-hexanona                                   2
2914.70.19          Los demás                                            2
2914.70.2          Derivados sulfonados                                   
2914.70.21          Bisulfito sódico de menadiona                        8
2914.70.29          Los demás                                            2
2914.70.90         Los demás                                             2
                                                                          
               VII. ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS,                  
                    HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;                
                    SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,                
                    NITRADOS O NITROSADOS.                                
                                                                          
29.15          ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS SATURADOS                
               Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y                 
               PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,                   
               SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.                         
                                                                          
               - Acido fórmico, sus sales y sus ésteres:                  
2915.11.00     - - Acido fórmico                                        12
2915.12        - - Sales del ácido fórmico                                
2915.12.10          De sodio                                            12
2915.12.90          Las demás                                            2
2915.13        - - Esteres del ácido fórmico                              
2915.13.10          De geranilo                                         12
2915.13.90          Los demás                                            2
               - Acido acético y sus sales; anhídrido acético:            
2915.21.00     - - Acido acético                                        12
2915.22.00     - - Acetato de sodio                                     12
2915.23.00     - - Acetatos de cobalto                                  12
2915.24.00     - - Anhídrido acético                                    12
2915.29.00     - - Las demás                                            12
               - Esteres del ácido acético:                               
2915.31.00     - - Acetato de etilo                                     12
2915.32.00     - - Acetato de vinilo                                    12
2915.33.00     - - Acetato de n-butilo                                  12
2915.34.00     - - Acetato de isobutilo                                 12
2915.35.00     - - Acetato de 2-etoxietilo                              12
2915.39        - - Los demás                                              
2915.39.10          Acetato de linalilo                                  2
2915.39.2           Acetatos de glicerilo                                 
2915.39.21           Triacetina                                         12
2915.39.29           Los demás                                          12
2915.39.3           Acetatos de monoalcoholes acíclicos saturados         
                    de hasta 8 átomos de carbono, inclusive               
2915.39.31           De n-propilo                                        2
2915.39.39           Los demás                                          12
2915.39.4           Acetatos de decilo o de hexenilo                      
2915.39.41           De decilo                                           2
2915.39.42           De hexenilo                                         2
2915.39.5           Acetatos de bencestrol, de dienoestrol, de            
                    hexestrol, de mestilbol o de estilbestrol             
2915.39.51           De bencestrol                                       2
2915.39.52           De dienoestrol                                      2
2915.39.53           De hexestrol                                        2
2915.39.54           De mestilbol                                        2
2915.39.55           De estilbestrol                                     2
2915.39.6           Acetatos de tricloro-alfa-feniletilo, de              
                    triclorometilfenilcarbinol o diacetato de             
                    etilenglicol (diacetato de etileno)                   
2915.39.61           De tricloro-alfa-feniletilo                         2
2915.39.62           De triclorometilfenilcarbinol                       2
2915.39.63           Diacetato de etilenglicol (diacetato de etileno)    2
2915.39.9           Los demás                                             
2915.39.91           De 2-ter-butilciclohexilo                           2
2915.39.92           De bornilo                                          2
2915.39.93           De dimetilbencilcarbinilo                           2
2915.39.94           Bis(p-acetoxifenil)ciclohexilidenmetano              
                     (Ciclofenil)                                        2
2915.39.99           Los demás                                          12
2915.40        - Acidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales          
                 y sus ésteres                                            
2915.40.10         Acido monocloroacético                               12
2915.40.20         Monocloroacetato de sodio                            12
2915.40.90         Los demás                                             2
2915.50        - Acido propiónico, sus sales y sus ésteres                
2915.50.10         Acido propiónico                                      2
2915.50.20         Sales                                                12
2915.50.30         Esteres                                               2
2915.60        - Acidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales            
                 y sus ésteres                                            
2915.60.1          Acidos butíricos, sus sales y sus ésteres              
2915.60.11         Acidos butíricos y sus sales                          2
2915.60.12         Butirato de etilo                                    12
2915.60.19         Los demás                                             2
2915.60.2         Acidos valéricos, sus sales y sus ésteres               
2915.60.21         Acido piválico                                        2
2915.60.29         Los demás                                             2
2915.70        - Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y            
                 sus ésteres                                              
2915.70.10         Acido palmítico, sus sales y sus ésteres             12
2915.70.20         Acido esteárico                                      12
2915.70.3         Sales del ácido esteárico                               
2915.70.31         De cinc                                              12
2915.70.39         Las demás                                            12
2915.70.40        Esteres del ácido esteárico                           12
2915.90        - Los demás                                                
2915.90.10         Cloruro de cloroacetilo                               2
2915.90.2          Acido 2-etilhexanoico, sus sales y sus ésteres         
2915.90.21          Acido 2-etilhexanoico (ácido 2-etilhexoico)         12
2915.90.22          2-Etilhexanoato de estaño II                        12
2915.90.29          Los demás                                           12
2915.90.3          Acido mirístico; ácido caprílico; sus sales y          
                   sus ésteres                                            
2915.90.31          Acido mirístico                                     12
2915.90.32          Acido caprílico                                     12
2915.90.33          Miristato de isopropilo                             12
2915.90.39          Los demás                                            2
2915.90.4          Acido láurico, sus sales y sus ésteres                 
2915.90.41          Acido láurico                                        2
2915.90.42          Sales y ésteres                                     12
2915.90.50         Peróxidos de ácidos                                  12
2915.90.60         Peroxiácidos                                         12
2915.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
29.16          ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO SATURADOS Y           
               ACIDOS MONOCARBOXILICOS CICLICOS, SUS ANHIDRIDOS,          
               HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS       
               HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.            
                                                                          
               - Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados,          
                 sus anhídridos, halogenuros, peróxidos,                  
                 peroxiácidos y sus derivados:                            
2916.11        - - Acido acrílico y sus sales                             
2916.11.10          Acido acrílico                                       2
2916.11.20          Sales                                                2
2916.12        - - Esteres del ácido acrílico                             
2916.12.10          De metilo                                           12
2916.12.20          De etilo                                            12
2916.12.30          De butilo                                            2
2916.12.40          De 2-etilhexilo                                      2
2916.12.90          Los demás                                            2
2916.13        - - Acido metacrílico y sus sales                          
2916.13.10          Acido metacrílico                                    2
2916.13.20          Sales                                                2
2916.14        - - Esteres del ácido metacrílico                          
2916.14.10          De metilo                                           12
2916.14.20          De etilo                                            12
2916.14.30          De n-butilo                                          2
2916.14.90          Los demás                                            2
2916.15        - - Acidos oleico, linoleico y linolénico, sus             
                   sales y sus ésteres                                    
2916.15.1           Acido oleico, sus sales y sus ésteres                 
2916.15.11           Oleato de manitol                                   2
2916.15.19           Los demás                                          12
2916.15.20          Acido linoleico; ácido linolénico; sus sales          
                    y sus ésteres                                        2
2916.19        - - Los demás                                              
2916.19.1           Acido sórbico, sus sales y sus ésteres                
2916.19.11           Sorbato de potasio                                 12
2916.19.19           Los demás                                           2
2916.19.2           Acido undecilénico, sus sales y sus ésteres           
2916.19.21           Acido undecilénico                                 12
2916.19.22           Undecilenato de metilo                             12
2916.19.29           Los demás                                           2
2916.19.90          Los demás                                            2
2916.20        - Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o         
                 cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros,            
                 peróxidos, peroxiácidos y sus derivados                  
2916.20.1          Derivados del ácido ciclopropanocarboxílico            
2916.20.11          Acido 3-(2,2-dibromovinil)-2,2-                       
                    dimetilciclopropanocarboxílico                       2
                                                                          
2916.20.12          Cloruro del ácido 3-(2,2-diclorovinil)-2,2-           
                    dimetilciclopropanocarboxílico (DVO)                12
2916.20.13          Aletrinas                                            2
2916.20.14          Permetrina                                          12
2916.20.15          Bifentrin                                            2
2916.20.19          Los demás                                            2
2916.20.90         Los demás                                             2
               - Acidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos,      
                 halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus               
                 derivados:                                               
2916.31        - - Acido benzoico, sus sales y sus ésteres                
2916.31.10          Acido benzoico                                      12
2916.31.2           Sales                                                 
2916.31.21           De sodio                                           12
2916.31.22           De amonio                                          12
2916.31.29           Las demás                                           2
2916.31.3           Esteres                                               
2916.31.31           De metilo                                          12
2916.31.32           De bencilo                                         12
2916.31.39           Los demás                                           2
2916.32        - - Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo             
2916.32.10          Peróxido de benzoilo                                12
2916.32.20          Cloruro de benzoilo                                 12
2916.34.00     - - Acido fenilacético y sus sales                        2
2916.35.00     - - Esteres del ácido fenilacético                        2
2916.39        - - Los demás                                              
2916.39.10          Cloruro de 4-cloro-alfa-(1-metiletil)                 
                    bencenoacetilo                                       2
2916.39.20          Ibuprofeno                                           2
2916.39.30          Acido 4-cloro-3-nitrobenzoico                        2
2916.39.40          Perbenzoato de ter-butilo                           12
2916.39.90          Los demás                                            2
                                                                          
29.17          ACIDOS POLICARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,      
               PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,       
               SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.                         
                                                                          
               - Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos,       
               halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:      
2917.11        - - Acido oxálico, sus sales y sus ésteres                 
2917.11.10          Acido oxálico y sus sales                           12
2917.11.20          Esteres                                              2
2917.12        - - Acido adípico, sus sales y sus ésteres                 
2917.12.10          Acido adípico                                       10
2917.12.20          Sales y ésteres                                     12
2917.13        - - Acidos azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus       
                   ésteres                                                
2917.13.10         Acido azelaico, sus sales y sus ésteres               2
2917.13.2           Acido sebácico, sus sales y sus ésteres               
2917.13.21           Acido sebácico                                     12
2917.13.22           Sebacato de dibutilo                               12
2917.13.23           Sebacato de dioctilo                               12
2917.13.29           Los demás                                           2
2917.14.00     - - Anhídrido maleico                                    12
2917.19        - - Los demás                                              
2917.19.10          Dioctilsulfosuccinato de sodio                      12
2917.19.2           Acido maleico, sus sales y sus ésteres                
2917.19.21           Acido maleico                                      12
2917.19.22           Sales y ésteres                                    12
2917.30             Acido fumárico, sus sales y sus ésteres             12
2917.19.90          Los demás                                            2
2917.20.00     - Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o         
                 cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros,            
                 peróxidos, peroxiácidos y sus derivados                 2
               - Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos,      
                 halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus               
                 derivados:                                               
2917.31.00     - - Ortoftalatos de dibutilo                             12
2917.32.00     - - Ortoftalatos de dioctilo                             12
2917.33.00     - - Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo               12
2917.34.00     - - Los demás ésteres del ácido ortoftálico              12
2917.35.00     - - Anhídrido ftálico                                    12
2917.36.00     - - Acido tereftálico y sus sales                        12
2917.37.00     - - Tereftalato de dimetilo                              12
2917.39        - - Los demás                                              
2917.39.1           Acido-m-ftálico, sus sales y sus ésteres              
2917.39.11           Esteres                                             2
2917.39.19            Los demás                                          2
2917.39.20          Acido ortoftálico y sus sales                       12
2917.39.3           Otros ésteres del ácido tereftálico                   
2917.39.31           De dioctilo                                        12
2917.39.39           Los demás                                           2
2917.39.40          Sales y ésteres del ácido trimelítico (sales y        
                    ésteres del ácido 1,2,4-bencenotricarboxílico)       6
2917.39.50          Anhídrido trimelítico (ácido 1,3-dioxo-5-             
                    isobenzofurancarboxílico)                            2
2917.39.90          Los demás                                            2
                                                                          
29.18          ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS               
               SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,              
               PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS                    
               HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.            
                                                                          
               - Acidos carboxílicos con función alcohol, pero            
                 sin otra función oxigenada, sus anhídridos,              
                 halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus               
                 derivados:                                               
2918.11.00     - - Acido láctico, sus sales y sus ésteres               12
2918.12.00     - - Acido tartárico                                      12
2918.13        - - Sales y ésteres del ácido tartárico                    
2918.13.10          Sales                                               12
2918.13.20          Esteres                                              2
2918.14.00     - - Acido cítrico                                        12
2918.15.00     - - Sales y ésteres del ácido cítrico                    12
2918.16        - - Acido glucónico, sus sales y sus ésteres               
2918.16.10          Gluconato de calcio                                 12
2918.16.90          Los demás                                           12
2918.17.00     - - Acido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales      
                   y sus ésteres                                         2
2918.19        - - Los demás                                              
2918.19.10          Bromopropilato                                       2
2918.19.2           Acidos biliares, sus sales y sus ésteres;             
                    derivados de estos productos                          
2918.19.21          Ursodiol (ácido ursodeoxicólico)                     2
2918.19.22           Acido quenodeoxicólico                              2
2918.19.29           Los demás                                          12
2918.19.30          Acido 12-hidroxiesteárico                           12
2918.19.90          Los demás                                            2
               - Acidos carboxílicos con función fenol, pero sin          
                 otra función oxigenada, sus anhídridos,                  
                 halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus               
                 derivados:                                               
2918.21        - - Acido salicílico y sus sales                           
2918.21.10          Acido salicílico                                    12
2918.21.20          Sales                                               12
2918.22        - - Acido 0-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres      
2918.22.1           Acido 0-acetilsalicílico y sus sales                  
2918.22.11          Acido 0-acetilsalicílico                            12
2918.22.12          0-Acetilsalicilato de aluminio                      12
2918.22.19          Las demás                                            2
2918.22.20         Esteres                                               2
2918.23.00     - - Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales   12
2918.29        - - Los demás                                              
2918.29.10          Acidos hidroxinaftoicos                              2
2918.29.2           Acido p-hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres      
2918.29.21           Acido p-hidroxibenzoico                             2
2918.29.22           Metilparabeno                                      12
2918.29.23           Propilparabeno                                     12
2918.29.29           Los demás                                           2
2918.29.30          Acido gálico, sus sales y sus ésteres               12
2918.29.40           Tetrakis(3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)         
                     propionato) de pentaeritritilo                     12
2918.29.50           3-(3,5-Di-ter-butil-4-hidroxifenil)propionato        
                     de octadecilo                                      12
2918.29.90          Los demás                                            2
2918.30        - Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona,       
                 pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos,         
                 halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y                   
                 sus derivados                                            
2918.30.10         Ketoprofeno                                           2
2918.30.20         Butrilacetato de metilo                               2
2918.30.3          Acido dehidrocólico y sus sales                        
2918.30.31          Acido dehidrocólico                                 14
2918.30.32          Dehidrocolato de sodio                              14
2918.30.33          Dehidrocolato de magnesio                           14
2918.30.39          Las demás                                            2
2918.30.40         Acetilacetato de 2-nitrometilbencilideno             12
2918.30.90         Los demás                                             2
2918.90        - Los demás                                                
2918.90.1          Acido fenoxiacético, sus sales y sus ésteres;          
                   derivados de estos productos                           
2918.90.11         Acido fenoxiacético, sus sales y sus ésteres         12
2918.90.12          Acido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D), sus           
                    sales y sus ésteres                                 14
2918.90.13          Acido 2,4,5-triclorofenoxiacético                   12
2918.90.19          Los demás                                            2
2918.90.2          Acidos fenoxibutíricos, sus sales y sus                
                   ésteres: derivados de estos productos                  
2918.90.21         Acidos diclorofenoxibutíricos, sus sales y             
                   sus ésteres                                          12
2918.90.29          Los demás                                            2
2918.90.30         Acifluorfen sódico                                    2
2918.90.40         Naproxeno                                             2
2918.90.50         Acido 3-(2-cloro-alfa,alfa,alfa-trifluoro-p-           
                   toliloxi)benzoico                                     2
                                                                          
2918.90.60         Diclofop-Metilo                                       2
2918.90.9          Los demás                                              
2918.90.91          Fenofibrato                                         12
2918.90.92          Acidos metilclorofenoxiacéticos, sus sales y          
                    sus ésteres                                         12
2918.90.93          5-(2-cloro-4-trifluorometilfenoxi)-2-                 
                    nitrobenzoato de 1'-(carboetoxi)etilo                 
                    (Lactofen)                                          12
2918.90.94          Acido 4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-diiodofenilacético    14
2918.90.95          Tiratricol (Triac) y su sal sódica                  14
2918.90.99          Los demás                                            2
                                                                          
               VIII. ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS Y SUS SALES,       
                     Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,             
                     NITRADOS O NITROSADOS                                
                                                                          
2919.00        ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS              
               LACTOFOSFATOS, SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,      
               NITRADOS O NITROSADOS.                                     
                                                                          
2919.00.10         De tributilo                                          2
2919.00.20         De tricresilo                                         2
2919.00.30         De trifenilo                                         10
2919.00.40         Diclorvós (DDVP)                                     12
2919.00.50         Lactofosfato de calcio                               12
2919.00.60         Clorfenvinfós                                        14
2919.00.90         Los demás                                             2
                                                                          
29.20          ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS (EXCEPTO           
               LOS ESTERES DE HALOGENUROS DE HIDROGENO) Y SUS             
               SALES; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,              
               NITRADOS O NITROSADOS.                                     
                                                                          
2920.10        - Esteres tiofosfóricos (fósforotioatos) y sus sales;      
                 sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o        
                 nitrosados                                               
2920.10.10         Fenitrotión                                           2
2920.10.20         Metil Paratión                                        2
2920.10.3          Cloruro de fósforotioato de dimetilo                   
2920.10.31          Con una concentración superior al 98%, en peso       2
2920.10.39          Los demás                                           12
2920.10.90         Los demás                                             2
2920.90        - Los demás                                                
2920.90.1          Fosfitos                                               
2920.90.11          De dimetilo                                          2
2920.90.12          De trimetilo                                         2
2920.90.13          De alquilo de C3 a C13 o de alquil arilo            12
2920.90.14          De difenilo                                          2
2920.90.15         Otros, de arilo                                      12
2920.90.16          Fosetil Al                                           2
2920.90.17          De tris-(2,4-di-ter-butilfenilo)                    12
2920.90.19          Los demás                                            2
2920.90.2          Sulfitos                                               
2920.90.21          Endosulfán                                          12
2920.90.22          Propargite                                          14
2920.90.29          Los demás                                            2
2920.90.3          Nitratos                                               
2920.90.31          De propatilo                                        12
2920.90.32          Nitroglicerina                                      12
2920.90.33          Tetranitrato de pentaeritritol (PETN,                 
                    Nitropenta, Pentrita)                               12
2920.90.39          Los demás                                            2
2920.90.4          Sulfatos                                               
2920.90.41          De alquilo de C6 a C22                              12
2920.90.42          De monoalquildietilenglicol o de                      
                    monoalquiltrietilenglicol                           12
2920.90.49          Los demás                                            2
2920.90.5          Silicatos                                              
2920.90.51          De etilo                                            12
2920.90.59          Los demás                                            2
2920.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
               IX. COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS                  
                                                                          
29.21          COMPUESTOS CON FUNCION AMINA.                              
                                                                          
               - Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de           
                 estos productos:                                         
2921.11        - - Mono-, di- o trimetilamina y sus sales                 
2921.11.1           Monometilamina y sus sales                            
2921.11.11           Monometilamina                                     12
2921.11.12           Sales                                               2
2921.11.2           Dimetilamina y sus sales                              
2921.11.21           Dimetilamina                                       12
2921.11.22           2,4-Diclorofenoxiacetato de dimetilamina           12
2921.11.23           Metilclorofenoxiacetato de dimetilamina            12
2921.11.29           Las demás                                           2
2921.11.3           Trimetilamina y sus sales                             
2921.11.31           Trimetilamina                                      12
2921.11.32           Clorhidrato de trimetilamina                       12
2921.11.39           Las demás                                           2
2921.12        - - Dietilamina y sus sales                                
2921.12.10          Dietilamina                                         14
2921.12.20          Etamsilato ("Ethamsylate")                           2
2921.12.90          Las demás                                           14
2921.19        - - Los demás                                              
2921.19.1           Etilaminas y sus derivados; sales de estos            
                    productos                                             
2921.19.11           Monoetilamina y sus sales                          14
2921.19.12           Trietilamina                                       12
2921.19.19           Los demás                                           2
2921.19.2           n-Propilaminas e isopropilaminas; sales de            
                    estos productos                                       
2921.19.21           Mono-n-propilamina y sus sales                     12
2921.19.22           Di-n-propilamina y sus sales                       14
2921.19.23           Monoisopropilamina y sus sales                     14
2921.19.24           Diisopropilamina y sus sales                       14
2921.19.29           Las demás                                           2
2921.19.3           Butilaminas y sus sales                               
2921.19.31           Diisobutilamina y sus sales                        14
2921.19.39           Las demás                                           2
2921.19.4           Monoalquil, metildialquilaminas y dialquilaminas,     
                    con grupos alquilo de C10 a C18                       
2921.19.41           Metildialquilaminas                                12
2921.19.49           Las demás                                          12
2921.19.90          Los demás                                            2
               - Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de           
                 estos productos:                                         
2921.21.00     - - Etilendiamina y sus sales                             2
2921.22.00     - - Hexametilendiamina y sus sales                       12
2921.29        - - Los demás                                              
2921.29.10          Dietilentriamina y sus sales                         2
2921.29.20          Trietilentetramina y sus sales                       2
2921.29.90          Los demás                                            2
2921.30        - Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o        
                 cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos         
                 productos                                                
2921.30.1          Ciclohexilaminas y sus sales                           
2921.30.11          Monociclohexilamina y sus sales                     14
2921.30.12          Diciclohexilamina                                   12
2921.30.19          Las demás                                            2
2921.30.20         Propilhexedrina                                       2
2921.30.90         Los demás                                             2
               - Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de          
                 estos productos:                                         
2921.41.00     - - Anilina y sus sales                                  12
2921.42        - - Derivados de la anilina y sus sales                    
2921.42.1           Acidos aminobencenosulfónicos y sus sales             
2921.42.11           Acido sulfanílico y sus sales                      12
2921.42.19           Los demás                                           2
2921.42.2           Cloroanilinas y sus sales                             
2921.42.21           3,4-Dicloroanilina y sus sales                     12
2921.42.29           Las demás                                           2
2921.42.3           Nitroanilinas y sus sales                             
2921.42.31           4-Nitroanilina                                      2
2921.42.39           Las demás                                           2
2921.42.4           Cloronitroanilinas y sus sales                        
2921.42.41           5-Cloro-2-nitroanilina                              2
2921.42.49           Las demás                                           2
2921.42.90          Los demás                                            2
2921.43        - - Toluidinas y sus derivados; sales de estos             
                   productos                                              
2921.43.1           Toluidinas y sus sales                                
2921.43.11           o- Toluidina                                       12
2921.43.19           Las demás                                           2
2921.43.2           Derivados de las toluidinas; sales de estos           
                    productos                                             
2921.43.21           3-Nitro-4-toluidina y sus sales                     2
2921.43.22           Trifluralina                                       14
2921.43.23           4-Cloro-2-toluidina                                 2
2921.43.29           Los demás                                           2
2921.44        - - Difenilamina y sus derivados; sales de estos           
                   productos                                              
2921.44.10          Difenilamina y sus sales                             2
2921.44.2           Derivados de la Difenilamina; sales de estos          
                    productos                                             
2921.44.21           n-Octildifenilamina                                12
2921.44.22           n-Nonildifenilamina                                12
2921.44.29           Los demás                                           2
2921.45.00     - - 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina        
                   (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de          
                   estos productos                                       2
2921.49        - - Los demás                                              
2921.49.10          Clorhidrato de Fenfluramina                          2
2921.49.2           Xilidinas y sus derivados; sales de estos             
                    productos                                             
2921.49.21           2,4-Xilidina y sus sales                            2
2921.49.22           Pendimetalina                                       2
2921.49.29           Los demás                                           2
2921.49.3           Tranilcipromina y sus sales                           
2921.49.31           Sulfato de tranilcipromina                         14
2921.49.39           Las demás                                           2
2921.49.90          Los demás                                            2
               - Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de          
                 estos productos:                                         
2921.51        - - o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos,            
                   y sus derivados; sales de estos productos              
2921.51.1           o-, m- y p-Fenilendiamina; diaminotoluenos;           
                    sales de estos productos                              
2921.51.11           m-Fenilendiamina y sus sales                        2
2921.51.12           Diaminotoluenos (toluilendiaminas)                  2
2921.51.19           Los demás                                           2
2921.51.20          Derivados sulfonados de las fenilendiaminas y         
                    de sus derivados; sales de estos productos           2
2921.51.3           Otros derivados de las fenilendiaminas; sales         
                    de estos productos                                    
2921.51.31           N,N'-Di-sec-butil-p.fenildiamina                   12
2921.51.32           N-Isopropil-N'-fenil-p-fenilendiamina              12
2921.51.33           N-(1,3-Dimetilbutil)-N'-fenil-p-fenilendiamina     12
2921.51.34           N-(1,4 Dimetilpentil)-N'-fenil-p-fenilendiamina    12
2921.51.35           N-Fenil-p-fenilendiamina (4-aminodifenilamina)       
                     y sus sales                                         2
2921.51.39           Los demás                                           2
2921.51.90          Los demás                                            2
2921.59        - - Los demás                                              
2921.59.1           Bencidina y sus derivados; sales de estos productos   
2921.59.11           3,3'-Diclorobencidina                               2
2921.59.19           Los demás                                           2
2921.59.2           Diaminodifenilmetanos                                 
2921.59.21           4,4'-Diaminodifenilmetano                          12
2921.59.29           Los demás                                           2
2921.59.3           Diaminodifenilaminas y sus derivados; sales de        
                    estos productos                                       
2921.59.31           4,4'-Diaminodifenilamina y sus sales               12
2921.59.32           Acido 4,4'-diaminodifenilamino-2-sulfónico           
                     y sus sales                                         2
2921.59.39           Los demás                                           2
2921.59.90          Los demás                                            2
                                                                          
29.22          COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES OXIGENADAS.              
                                                                          
               - Amino-alcoholes, sus éteres y sus ésteres, excepto       
                 los que contengan funciones oxigenadas diferentes;       
                 sales de estos productos:                                
2922.11.00     - - Monoetanolamina y sus sales                          14
2922.12.00     - - Dietanolamina y sus sales                            14
2922.13        - - Trietanolamina y sus sales                             
2922.13.10          Trietanolamina                                      14
2922.13.20          Sales                                               14
2922.19        - - Los demás                                              
2922.19.1           Propanolaminas y sus sales; derivados de estos        
                    productos                                             
2922.19.11           Monoisopropanolamina                                2
2922.19.12           2,4-Diclorofenoxiacetato de triisopropanolamina    14
2922.19.13           2,4-Diclorofenoxiacetato de                          
                     dimetilpropanolamina                               14
2922.19.19           Los demás                                           2
2922.19.2           Orfenadrina y sus sales                               
2922.19.21           Citrato                                             2
2922.19.29           Los demás                                           2
2922.19.3           Ambroxol y sus sales                                  
2922.19.31           Clorhidrato                                         2
2922.19.39           Los demás                                           2
2922.19.4           Clobutinol y sus sales                                
2922.19.41           Clorhidrato                                         2
2922.19.49           Los demás                                           2
2922.19.9           Los demás                                             
2922.19.91            1-p-Nitrofenil-2-amino-1,3-propanodiol             2
2922.19.92            Fumarato de Benciclano                             2
2922.19.93           Clembuterol ("Clenbuterol") y su clorhidrato       14
2922.19.94           Mirtecaína                                         14
2922.19.95          Tamoxifeno y su citrato                             14
2922.19.99          Los demás                                            2
               - Amino-naftoles y demás amino-fenoles, sus éteres         
                 y sus ésteres, excepto los que contengan funciones       
                 oxigenadas diferentes; sales de estos productos:         
2922.21.00     - - Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales             2 
2922.22        - - Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales     
2922.22.10          Dianisidinas y sus sales                             2
2922.22.90          Los demás                                            2
2922.29        - - Los demás                                              
2922.29.1           o-, m- y p-Aminofenoles, y sus sales                  
                                                                          
2922.29.11           p-Aminofenol                                        2
2922.29.19           Los demás                                           2
2922.29.20          Nitroanisidinas y sus sales                          2
2922.29.90          Los demás                                            2
2922.30        - Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas,         
                 excepto los que contengan funciones oxigenadas           
                 diferentes; sales de estos productos                     
2922.30.10        Aminoantraquinonas y sus sales                         2
2922.30.2         Ketamina y sus sales                                    
2922.30.21         Clorhidrato                                          12
2922.30.29         Las demás                                             2
2922.30.30        Dietilpropión ("Amfepramone")                         14
2922.30.90        Los demás                                              2
               - Aminoácidos y sus ésteres, excepto los que               
                 contengan funciones oxigenadas diferentes; sales         
                 de estos productos                                       
2922.41        - - Lisina y sus ésteres; sales de estos productos         
2922.41.10          Lisina                                               2
2922.41.90          Los demás                                            2
2922.42        - - Acido glutámico y sus sales                            
2922.42.10          Acido glutámico                                      2
2922.42.20          Sales                                                8
2922.43.00     - - Acido antranílico y sus sales                         2
2922.49        - - Los demás                                              
2922.49.10          Glicina y sus sales                                  2
2922.49.20          Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales   12
2922.49.3           Acido iminodiacético y sus sales                      
2922.49.31           Acido iminodiacético                                2
2922.49.32           Sales                                               2
2922.49.40          Acido dietilentriaminopentacético y sus sales       12
2922.49.5           alfa-Fenilglicina y sus sales; derivados de estos     
                    productos                                             
2922.49.51           alfa-Fenilglicina                                   2
2922.49.52           Clorhidrato del cloruro de D (-) alfa-               
                     aminobencenoacetilo                                12
2922.49.59           Los demás                                           2
2922.49.6           Diclofenac y sus sales; derivados de estos            
                    productos                                             
2922.49.61           Diclofenac sódico                                  14
2922.49.62           Diclofenac potásico                                14
2922.49.63           Diclofenac dietilamina                             14
2922.49.69           Los demás                                           2
                                                                          
2922.49.90          Los demás                                            2
2922.50        - Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y           
                 demás compuestos aminados con funciones oxigenadas       
2922.50.1          Fenilefrina y sus sales                                
2922.50.11          Clorhidrato                                          2
2922.50.19          Las demás                                            2
2922.50.2          Propafenona y sus sales                                
2922.50.21          Clorhidrato                                          2
2922.50.29          Las demás                                            2
2922.50.3          Tirosina y sus derivados; sales de estos productos     
2922.50.31          Levodopa                                            14
2922.50.32          Metildopa                                           14
2922.50.39          Los demás                                            2
2922.50.4          Metoprolol y sus sales                                 
2922.50.41          Tartrato                                             2
2922.50.49          Los demás                                            2
2922.50.50         Propranolol y sus sales                              12
2922.50.9          Los demás                                              
2922.50.91          N-(1-(Metoxicarbonil)propen-2-il)-alfa-amino-p        
                    -hidroxifenilacetato de sodio (NAPOH)                2
2922.50.99          Los demás                                            2
                                                                          
29.23          SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO; LECITINAS        
               Y DEMAS FOSFOAMINOLIPIDOS.                                 
                                                                          
2923.10.00     - Colina y sus sales                                     12
2923.20.00     - Lecitinas y demás fosfoaminolípidos                    12
2923.90        - Los demás                                                
2923.90.10         Betaína y sus sales                                  12
2923.90.20         Derivados de la colina                               12
2923.90.30         Cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropiltrimetilamonio     12
2923.90.40         Halogenuros de alquil-trimetilamonio, con grupo        
                   alquilo de C6 a C22                                  12
2923.90.50         Halogenuros de dialquil-dimetilamonio o de             
                   alquil-bencil-dimetilamonio, con grupo alquilo         
                   de C6 a C22                                          12
2923.90.60         Halogenuros de pentametil-alquil-                      
                   propilenodiamonio, con grupo alquilo de C6 a C22     12
2923.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
29.24          COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIAMIDA; COMPUESTOS CON        
               FUNCION AMIDA DEL ACIDO CARBONICO.                         
                                                                          
2924.10        - Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus        
                 derivados; sales de estos productos                      
2924.10.1         Acetoacetamida y sus derivados; sales de estos          
                  productos                                               
2924.10.11         2-Cloro-N-metilacetoacetamida                         2
2924.10.19         Los demás                                             2
2924.10.2         Formamidas, Acetamidas                                  
2924.10.21         N-Metilformamida                                     14
2924.10.22         N, N Dimetilformamida                                14
2924.10.29         Las demás                                             2
2924.10.3         Acrilamidas y sus derivados                             
2924.10.31         Acrilamida                                            2
2924.10.32         Metacrilamidas                                        2
2924.10.39         Los demás                                              
2924.10.4         Crotonamidas y sus derivados                            
2924.10.41         Monocrotofós                                         14
2924.10.42         Dicrotofós                                           14
2924.10.49         Los demás                                             2
2924.10.9         Los demás                                               
2924.10.91         N,N'-Dimetilurea                                      2
2924.10.92         Carisoprodol                                          2
2924.10.93         N,N'-(Diestearoil)etilendiamina (N,N'-etilen-          
                   bis-estearamida)                                     14
2924.10.94         Dietanolamidas de ácidos grasos de C12 a C18         14
2924.10.99         Los demás                                             2
               - Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus         
                 derivados; sales de estos productos:                     
2924.21        - - Ureínas y sus derivados; sales de estos productos      
2924.21.1           Carbanilida y sus derivados; sales de estos           
                    productos                                             
2924.21.11           Hexanitrocarbanilidas                               2
2924.21.19           Los demás                                           2
2924.21.20          Diurón                                              14
2924.21.90          Los demás                                            2
2924.22.00     - - Acido 2-acetamidobenzoico                             2
2924.29        - - Los demás                                              
2924.29.1           Acetanilida y sus derivados; sales de estos           
                    productos                                             
2924.29.11           Acetanilida                                        12
2924.29.12           4-Aminoacetanilida                                  2
2924.29.13           Acetaminofeno (Paracetamol)                        14
2924.29.14           Lidocaína y su clorhidrato                         14
2924.29.15           2,5-Dimetoxiacetoanilida                           14
2924.29.19           Los demás                                           2
2924.29.20          Anilidas de los ácidos hidroxinaftoicos y sus         
                    derivados; sales de estos productos                  2
2924.29.3           Carbamatos                                            
2924.29.31           Carbaril                                            2
2924.29.32           Propoxur                                            2
2924.29.39           Los demás                                           2
2924.29.4           Acetamidas y sus derivados                            
2924.29.41           Teclozán                                            2
2924.29.42           Atenolol; Alaclor                                  14
2924.29.43           Metolaclor                                          2
2924.29.44           Acido ioxáglico                                     2
2924.29.45           Iodamida                                            2
2924.29.46           Cloruro del ácido p-acetamidobencenosulfónico      14
2924.29.49           Los demás                                           2
2924.29.5           Metoxibenzamidas y sus derivados; sales de estos      
                    productos                                             
2924.29.51           Bromoprida                                         14
2924.29.52           Metoclopramida y su clorhidrato                    14
2924.29.59           Los demás                                           2
2924.29.6           Propanamidas y sus derivados; sales de estos          
                    productos                                             
2924.29.61           Propanil                                           14
2924.29.62           Flutamida                                          14
2924.29.63           Prilocaína y su clorhidrato                        14
2924.29.69           Los demás                                           2
2924.29.9           Los demás                                             
2924.29.91           Aspartamo                                           2
2924.29.92           Diflubenzurón                                       2
2924.29.93           Metalaxil                                           2
2924.29.94           Triflumurón                                         2
2924.29.95           Buclosamida                                        14
2924.29.99           Los demás                                           2
                                                                          
29.25          COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIIMIDA (INCLUIDA LA           
               SACARINA Y SUS SALES O CON FUNCION IMINA.                  
                                                                          
               - Imidas y sus derivados; sales de estos productos:        
2925.11.00     - - Sacarina y sus sales                                 14
2925.19        - - Los demás                                              
2925.19.10          Talidomida                                          14
2925.19.90         Los demás                                             2
2925.20        - Iminas y sus derivados; sales de estos productos         
2925.20.1          Arginina y sus sales                                   
2925.20.11          Aspartato de L-arginina                              2
2925.20.19          Las demás                                            2
2925.20.2          Guanidina y sus derivados; sales de estos productos    
2925.20.21          Guanidina                                            2
2925.20.22          N,N'-Difenilguanidina                                2
2925.20.23          Clorhexidina y sus sales                            12
2925.20.29          Los demás                                            2
2925.20.30         Amitraz                                              12
2925.20.40         Isetionato de Pentamidina                            14
2925.20.50         N-(3,7-Dimetil-7-hidroxioctiliden)antranilato          
                   de metilo                                            12
2925.20.90         Los demás                                             2
                                                                          
29.26          COMPUESTOS CON FUNCION NITRILO.                            
                                                                          
2926.10.00     - Acrilonitrilo                                          12
2926.2000      - 1-Cianoguanidina (diciandiamida)                        2
2926.90        - Los demás                                                
2926.90.1          Verapamilo y sus sales                                 
2926.90.11          Verapamilo                                           2
2926.90.12          Clorhidrato                                          2
2926.90.19          Las demás                                            2
2926.90.2          Alcohol alfa-ciano-3-fenoxibencílico y sus             
                   derivados; ésteres de estos productos                  
2926.90.21          Alcohol alfa-ciano-3-fenoxibencílico                 2
2926.90.22          Ciflutrín                                            2
2926.90.23          Cipermetrina                                        14
2926.90.24          Deltametrina                                         2
2926.90.25          Fenvalerato                                          2
2926.90.26          Cialotrín ("Cyhalothrin")                            2
2926.90.29          Los demás                                            2
2926.90.9          Los demás                                              
2926.90.91          Adiponitrilo (1,4-dicianobutano)                    12
2926.90.92          Cianhidrina de acetona (acetona cianhidrina)         2
2926.90.93          Closantel                                           14
2926.90.94          Femproporex ("Fenproporex")                         14
2926.90.95          Clorofalonil                                         2
2926.90.96          Cianoacrilatos de etilo                             12
2926.90.99          Los demás                                            2
                                                                          
2927.00        COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI.                     
                                                                          
2927.00.10         Compuestos diazoicos                                  2
2927.00.2          Compuestos azoicos                                     
2927.00.21          Azodicarbonamida                                    14
2927.00.29          Los demás                                            2
2927.00.30         Compuestos azoxi                                      2
                                                                          
2928.00        DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA                
               HIDROXILAMINA.                                             
                                                                          
2928.00.1          Acetoxima y sus derivados, sales de estos              
                   productos                                              
2928.00.11          Metiletilacetoxima                                  12
2928.00.19          Los demás                                            2
2928.00.20         Carbidopa                                             2
2928.00.30         2-Hidrazinoetanol                                     2
2928.00.4          Fenilhidrazina y sus derivados                         
2928.00.41          Fenilhidrazina                                      12
2928.00.42          Derivados                                           12
2928.00.90         Los demás                                             2
                                                                          
29.29          COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES NITROGENADAS.               
                                                                          
2929.10        - Isocianatos                                              
2929.10.10         Diisocianato de difenilmetano                        14
2929.10.2          Diisocianatos de tolueno                               
2929.10.21          Mezcla de isómeros                                  14
2929.10.29          Los demás                                           14
2929.10.30         Isocianato de 3,4-diclorofenilo                      14
2929.10.90         Los demás                                             2
2929.90        - Los demás                                                
2929.90.1          Acido ciclámico y sus sales                            
2929.90.11          De sodio                                            12
2929.90.12          De calcio                                           12
2929.90.19          Los demás                                            2
2929.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
               X. COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS               
                  HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES,           
                  Y SULFONAMIDAS                                          
                                                                          
29.30          TIOCOMPUESTOS ORGANICOS.                                   
                                                                          
2930.10.00     - Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos)              12
2930.20        - Tiocarbamatos y ditiocarbamatos                          
2930.20.1          Tiocarbamatos                                          
2930.20.11          EPTC                                                 2
2930.20.12          Cartap                                               2
2930.20.13          Tiobencarb (dietiltiocarbamato de S-4-                
                    clorobencilo)                                        2
2930.20.19          Los demás                                             
2930.20.2          Ditiocarbamatos                                        
2930.20.21          Ziram; Dimetilditiocarbamato de sodio               12
2930.20.22          Dietilditiocarbamato de cinc                        12
2930.20.23          Dibutilditiocarbamato de cinc                       12
2930.20.24          Metam Sodio                                         14
2930.20.29          Los demás                                            2
2930.30        - Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama                   
2930.30.1          Monosulfuros                                           
2930.30.11          De tetrametiltiourama                               12
2930.30.12          Sulfiram                                            12
2930.30.19          Los demás                                            2
2930.30.2          Disulfuros                                             
2930.30.21          Thiram                                              12
2930.30.22          Disulfiram                                           2
2930.30.29          Los demás                                            2
2930.30.90         Los demás                                             2
2930.40        - Metionina                                                
2930.40.10         DL-Metionina, con un contenido de cenizas              
                   sulfatadas superior al 0,1%, en peso                 12
2930.40.90         Las demás                                             2
2930.90        - Los demás                                                
2930.90.1          Tioles y sus derivados; sales de estos productos       
2930.90.11          Acido tioglicólico y sus sales                       2
2930.90.12          Cisteína                                             2
2930.90.19          Los demás                                            2
2930.90.2          Tioamidas y sus derivados; sales de estos              
                   productos                                              
2930.90.21          Tiourea                                              2
2930.90.22          Tiofanato-Metilo                                     2
2930.90.23          4-Metil-3-tiosemicarbazida                           2
2930.90.29          Los demás                                            2
2930.90.3          Tioéteres, tioésteres y sus derivados; sales de        
                   estos productos                                        
2930.90.31          2-(Etiltio)etanol, con una concentración              
                    superior o igual al 98%, en peso                     2
2930.90.32          3-(Metiltio)propanal; Aldicarb                       2
2930.90.33          Clorotioformiato de S-etilo                          2
2930.90.34          Acido 2-hidroxi-4-(metiltio) butanoico y su           
                    sal cálcica                                         12
2930.90.35          Metomil                                              2
2930.90.36          Carbocisteína                                       12
2930.90.37          4-Sulfatoetilsulfonil-2,5-dimetoxianilina;            
                    4-Sulfatoetilsulfonil-2-metoxi-5-metilanilina;        
                    4-Sulfatoetilsulfonil-2-metoxianilina               12
2930.90.39          Los demás                                            2
2930.90.40         Fósforotioatos y sus derivados; sales de estos         
                   productos                                             2
2930.90.5          Fósforoditioatos y sus derivados; sales de estos       
                   productos                                              
2930.90.51          Forato                                               2
2930.90.52          Disulfotón                                          12
2930.90.53          Etión                                                2
2930.90.54          Dimetoato                                            2
2930.90.55          Vamidotión (fósforoditioato de O,O-dimetilo           
                    S-[2-(1-metilcarbamoiletiltio)etilo])                2
2930.90.56          Profenofós (fósforoditioato de O-(4-bromo-2-          
                    clorofenilo) O-etilo S-propilo)                      2
2930.90.57          Tiometón (fósforoditioato de S-2-etiltioetilo         
                    O,O-dimetilo)                                       14
2930.90.59          Los demás                                            2
2930.90.6          Fósforoamidotioatos y sus derivados; sales de          
                   estos productos                                        
2930.90.61          Acefato                                             12
2930.90.62          Metamidofós                                         12
2930.90.69          Los demás                                            2
2930.90.7          Sulfonas                                               
2930.90.71          Tiaprida                                            14
2930.90.79          Las demás                                            2
2930.90.9          Los demás                                              
2930.90.91          Captán                                               2
2930.90.92          Captafol                                             2
2930.90.93          Metilen-bis-(tiocianato)                            12
2930.90.94          Dimetiltiofosforoamida                               2
2930.90.99          Los demás                                            2
                                                                          
2931.00        LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS.                   
                                                                          
2931.00.1          Compuestos órgano-mercúricos                           
2931.00.11          Timerosal                                            2
2931.00.19          Los demás                                            2
2931.00.2          Compuestos órgano-silícicos                            
2931.00.21          Bis(trimetilsilil)urea                               2
2931.00.29          Los demás                                            2
2931.00.3          Compuestos órgano-fosforados                           
2931.00.31          Etafón                                               2
2931.00.32          Glifosato y su sal de monoisopropilamina            12
2931.00.33          Etidronato disódico                                 14
2931.00.34          Triclorfón                                          12
2931.00.35          Glufosinato de amonio                                2
2931.00.36          Hidrógenofosfonato de bis (2-etilhexilo)             2
2931.00.37          Acido fosfonometiliminodiacético; Acido               
                    trimetilfosfónico                                   12
2931.00.39          Los demás                                           12
2931.00.4          Compuestos órgano-estánnicos                           
2931.00.41          Acetato de trifenilestaño                            2
2931.00.42          Tetraoctilestaño                                     2
2931.00.43          Cihexatín                                           12
2931.00.44          Hidróxido de trifenilestaño                          2
2931.00.45          Oxido de Fembutatín (óxido de "Fenbutatín")         12
2931.00.46          Sales de dimetilestaño, dibutilestaño y               
                    dioctilestaño, de los ácidos carboxílicos o           
                    tioglicólicos y sus ésteres                         12
2931.00.49          Los demás                                            2
2931.00.5          Compuestos órgano-arseniados                           
2931.00.51          Acido metilarsínico y sus sales                      2
2931.00.59          Los demás                                            2
2931.00.6          Compuestos órgano-alumínicos                           
2931.00.61          Tricloruro de etilaluminio (sesquicloruro             
                    de etilaluminio)                                    12
2931.00.62          Cloruro de dietilaluminio                           12
2931.00.69          Los demás                                            2
2931.00.90         Los demás                                             2
                                                                          
29.32          COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE            
               OXIGENO EXCLUSIVAMENTE.                                    
                                                                          
               - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo             
                 furano (incluso hidrogenado), sin condensar:             
2932.11.00     - - Tetrahidrofurano                                      2
2932.12.00     - - 2-Furaldehído (furfural)                             12
2932.13.00     - - Alcohol furfurílico y alcohol                          
                   tetrahidrofurfurílico                                12
2932.19        - - Los demás                                              
2932.19.10          Ranitidina y sus sales                               2
2932.19.20          Nafronil                                             2
2932.19.30          Nitrovín                                            14
2932.19.40          Bioresmetrina                                       12
2932.19.50          Diacetato de 5-nitrofurfurilideno (NFDA)            12
2932.19.90          Los demás                                            2
               - Lactonas:                                                
2932.21        - - Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas               
2932.21.10          Cumarina                                             2
2932.21.90          Las demás                                            2
2932.29        - - Las demás lactonas                                     
2932.29.10          Cumafós ("Coumaphos")                                2
2932.29.20          Fenolftaleína                                        2
2932.29.30          Espironolactona                                     14
2932.29.90          Las demás:                                           2
                 - Los demás:                                             
2932.91.00     - - Isosafrol                                            12
2932.92.00     - - 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propano-2-ona                 2
2932.93.00     - - Piperonal                                            12
2932.94.00     - - Safrol                                               12
2932.99        - - Los demás                                              
2932.99.1           Eucaliptol; Quercetina; Dinitrato de Isosorbide;      
                    Carbofurano                                           
2932.99.11           Eucaliptol                                         12
2932.99.12           Quercetina                                         14
2932.99.13           Dinitrato de Isosorbide                            14
2932.99.14           Carbofurano                                         2
2932.99.2           Ivermectina; Abamectina; Moxidectina; Merbromina      
2932.99.21           Ivermectina                                         2
2932.99.22           Abamectina                                          2
2932.99.23           Moxidectina                                        14
2932.99.24           Merbromina                                          2
2932.99.9           Los demás                                             
2932.99.91           Clorhidrato de Amiodarona                          14
2932.99.92           1,3,4,6,7,8-Hexahidro-4,6,6,7,8,8-                   
                     hexametilciclopenta-gamma-2-benzopirano            12
2932.99.93           Dibencilideno-sorbitol                             14
2932.99.94           Carbosulfan ((dibutilaminotio)metilcarbamato de      
                     2,3-dihidro-2,2-dimetilbenzofuran-7-ilo)            2
2932.99.99           Los demás                                           2
                                                                          
29.33          COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE            
               NITROGENO EXCLUSIVAMENTE.                                  
                                                                          
               - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo             
                 pirazol (incluso hidogenado), sin condensar:             
2933.11        - - Fenazona (antipirina) y sus derivados                  
2933.11.1           Acido 1-fenil-2,3-dimetil-5-pirazolona-4-             
                    metilaminometanosulfónico y sus sales                 
2933.11.11          Dipirona                                             2
2033.11.12          Magnopirol ("Dipirona magnésica")                    2
2933.11.19          Los demás                                            2
2933.11.20          Metileno-bis(4-metilamino-1-fenil-2,3-dimetil)        
                    pirazolona                                           2
2933.11.90          Los demás                                            2
2933.19        - - Los demás                                              
2933.19.1           Fenibutazona y sus sales                              
2933.19.11          Fenibutazona cálcica                                 2
2933.19.19          Las demás                                            2
2933.19.90         Los demás                                             2
               - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo             
                 imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar:           
2933.21        - - Hidantoína y sus derivados                             
2933.21.10          Iprodiona                                            2
2933.21.2           Fenitoína y sus sales                                 
2933.21.21           Fenitoína y su sal sódica                          14
2933.21.29           Las demás                                           2
2933.21.90          Los demás                                            2
2933.29        - - Los demás                                              
2933.29.1           Cuya estructura contenga un ciclo nitroimidazol       
2933.29.11           2-Metil-5-nitroimidazol                             2
2933.29.12           Metronidazol y sus sales                           14
2933.29.13           Tinidazol                                          14
2933.29.19           Los demás                                           2
2933.29.2           Cuya estructura contenga un ciclo benceno             
                    clorado pero que no contenga un ciclo                 
                    nitroimidazol                                         
2933.29.21           Econazol y su nitrato                              14
2933.29.22           Nitrato de Miconazol                               14
2933.29.23           Clorhidrato de Clonidina                            2
2933.29.24           Nitrato de Isoconazol                               2
2933.29.25           Clotrimazol                                         2
2933.29.29           Los demás                                           2
2933.29.30          Cimetidina y sus sales                              14
2933.29.40          4-Metil-5-hidroximetilimidazol y sus sales          12
2933.29.9           Los demás                                             
2933.29.91           Imidazol                                            2
2933.29.92           Histidina y sus sales                               2
2933.29.93           Ondansetrón y sus sales                             2
2933.29.94           1-Hidroxietil-2-undecanoilimidazolina              12
2933.29.95           1-Hidroxietil-2-(8-heptadecenoil)imidazolina       12
2933.29.99           Los demás                                           2
               - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo             
                 piridina (incluso hidrogenado), sin condensar:           
2933.31        - - Piridina y sus sales                                   
2933.31.10          Piridina                                             2
2933.31.20          Sales                                                2
2933.32.00     - - Piperidina y sus sales                                2
2933.39        - - Los demás                                              
2933.39.1           Cuya estructura contenga flúor, bromo o ambos,        
                    en unión covalente                                    
2933.39.11           Bromazepam                                         12
2933.39.12           Droperidol                                         12
2933.39.13           Acido niflúmico                                     2
2933.39.14           Haloxifop (ácido (RS)-2-[4-(3-cloro-5-               
                     trifluorometil-2-piridiloxi)fenoxi]propiónico)      2
2933.39.15           Haloperidol                                         2
2933.39.19           Los demás                                           2
2933.39.2           Cuya estructura contenga cloro pero sin flúor         
                    ni bromo, en unión covalente                          
2933.39.21           Picloram                                            2
2933.39.22           Clorpirifós                                         2
2933.39.23           Malato ácido de Cleboprida (malato de Cleboprida)  14
2933.39.24           Clorhidrato de Loperamida                          14
2933.39.25           Acido  2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico y su     
                     sal de lisina                                      14
2933.39.29           Los demás                                           2
2933.39.3           Cuya estructura contenga funciones alcohol,           
                    ácido carboxílico o ambas, sin halógenos en           
                    unión covalente                                       
2933.39.31           Terfenadina                                        14
2933.39.32           Biperideno y sus sales                              2
2933.39.33           Acido isonicotínico                                 2
2933.39.34           5-Etil-2,3-dicarboxipiridina (5-EPDC)               2
2933.39.35           Imazetapir (ácido (RS)-5-etil-2-(4-isopropil-        
                     4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il)nicotínico)         2
2933.39.39           Los demás                                           2
2933.39.4           Cuya estructura contenga funciones éter, éster        
                    o ambas, sin funciones alcohol o ácido                
                    carboxílico ni halógenos en unión covalente           
2933.39.41           Clorhidrato de Difenoxilato                        14
2933.39.42           Clorhidrato de Meperidina (clorhidrato               
                     de Petidina)                                       14
2933.39.43           Nifedipina                                         14
2933.39.44           Nitrendipina                                       14
2933.39.45           Maleato de Pirilamina                              14
2933.39.46           Omeprazol                                           2
2933.39.49           Los demás                                           2
2933.39.8           Los demás, cuya estructura contenga un ciclo          
                    piridina (incluso hidrogenado) N-sustituido           
                    con radicales alquilo o arilo                         
2933.39.81           Clorhidrato de Bencetimida                         14
2933.39.82           Clorhidrato de Mepivacaína                         14
2933.39.83           Clorhidrato de Bupivacaína                         14
2933.39.84           Dicloruro de Paraquat                              12
2933.39.89           Los demás                                           2
2933.39.9           Los demás                                             
2933.39.91           Clorhidrato de Fenazopiridina                       2
2933.39.92           Isoniazida                                          2
2933.39.93           3-Cianopiridina                                     2
2933.39.94           4,4'-Bipiridina                                     2
2933.39.99           Los demás                                           2
2933.40        - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo             
                 quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados),       
                 sin otras condensaciones                                 
2933.40.1         Derivados del ácido quinolincarboxílico                 
2933.40.11         Acido 2,3.quinolindicarboxílico                       2
2933.40.12         Rosoxacín                                             2
2933.40.13         Imazaquín                                            14
2933.40.19         Los demás                                             2
2933.40.20        Oxamniquina                                            2
2933.40.30        Broxiquinolina                                         2
2933.40.90        Los demás                                              2
               - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo             
                 pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina:           
2933.51.00     - - Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados;       
                   sales de estos productos                              2
2933.59        - - Los demás                                              
2933.59.1           Cuya estructura contenga un ciclo piperazina.         
2933.59.11           Oxatomida                                           2
2933.59.12           Praziquantel                                       14
2933.59.13           Norfloxacina y su nicotinato                       14
2933.59.14           Flunaricina y su diclorhidrato                     14
2933.59.15           Sales de piperazina                                12
2933.59.16           Clorhidrato de Buspirona                           14
2933.59.19            Los demás                                          2
2933.59.2           Cuya estructura contenga un ciclo pirimidina          
                    (incluso hidrogenado) y halógenos en unión            
                    covalente                                             
2933.59.21           Bromacil                                           14
2933.59.22           Terbacil                                            2
2933.59.23           Fluorouracilo                                       2
2933.59.29           Los demás                                           2
2933.59.3           Cuya estructura contenga un ciclo pirimidina          
                    (incluso hidrogenado) y azufre, sin halógenos         
                    en unión covalente                                    
2933.59.31           Propiltiouracilo                                   14
2833.59.32           Diazinón                                            2
2833.59.33           Pirazofós                                           2
2833.59.34           Azatioprina                                        14
2833.59.35           6-Mercaptopurina                                   14
2833.59.39           Los demás                                           2
2933.59.4           Cuya estructura contenga un ciclo pirimidina          
                    (incluso hidrogenado) y funciones alcohol,            
                    éter o ambas, sin azufre ni halógenos en              
                    unión covalente                                       
2933.59.41           Trimetroprim                                       14
2933.59.42           Aciclovir                                           2
2933.59.43           Tosilatos de Dipiridamol                            2
2933.59.44           Nicarbazina                                        14
2933.59.45           Bisulfito de menadiona dimetilpirimidinol           8
2933.59.49           Los demás                                           2
2933.59.9           Los demás                                             
2933.59.91           Minoxidil                                          14
2933.59.92           2-Aminopirimidina                                  14
2933.59.99           Los demás                                           2
               - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo             
                 triazina (includo hidrogenado), sin condensar:           
2933.61.00     - - Melamina                                              2
2933.69        - - Los demás                                              
2933.69.1           Cuya estructura contenga cloro en unión covalente     
2933.69.11           2,4,6-Triclorotriazina (cloruro cianúrico)          2
2933.69.12           Mercaptodiclorotriazina                             2
2933.69.13           Atrazina                                           12
2933.69.14           Simazina                                           12
2933.69.15           Cianazina                                           2
2933.69.16           Anilazina                                           2
2933.69.19           Los demás                                           2
2933.69.2           Cuya estructura contenga funciones oxigenadas         
                    pero sin cloro en unión covalente                     
2933.69.21           N,N,N-Trihidroxietilhexahidrotriazina              14
2933.69.22           Hexazinona                                          2
2933.69.23           Metribuzin                                          2
2933.69.29           Los demás                                           2
2933.69.9           Los demás                                             
2933.69.91           Ametrina                                           14
2933.69.99           Los demás                                           2
               - Lactamas:                                                
2933.71.00     - - 6-Hexanolactama (epsilon caprolactama)               12
2933.79        - - Las demás lactamas                                     
2933.79.10          Piracetam                                            2
2933.79.90          Las demás                                            2
2933.90        - Los demás                                                
2933.90.1          Cuya estructura contenga un ciclo pirazina sin         
                   condensar, o ciclos indol (incluso hidrogenados)       
                   sin otras condensaciones                               
2933.90.11          Pirazinamida                                        14
2933.90.12          Clorhidrato de Amilorida                             2
2933.90.13          Pindolol                                             2
2933.90.19          Los demás                                            2
2933.90.2          Cuya estructura contenga un ciclo diazepina            
                   (incluso hidrogenado)                                  
2933.90.21          Clordiazepóxido                                     12
2933.90.22          Diazepam                                            14
2933.90.23          Oxazepam                                            12
2933.90.24          Alprazolam                                          12
2933.90.25          Triazolam                                           12
2933.90.29          Los demás                                            2
2933.90.3          Cuya estructura contenga un ciclo azepina              
                   (incluso hidrogenado)                                  
2933.90.31          Dibenzoazepina (Iminoestilbeno)                      2
2933.90.32          Carbamazepina                                        2
2933.90.33          Clorhidrato de Clomipramina                          2
2933.90.34          Molinate (hexahidroazepin-1-carbotioato de            
                    S-etilo)                                             2
2933.90.35          Hexametilenimina                                     2
2933.90.39          Los demás                                            2
2933.90.4          Cuya estructura contenga un ciclo pirrol (incluso      
                   hidrogenado)                                           
2933.90.41          Clemastina y sus derivados; sales de estos            
                    productos                                            2
2933.90.42          Amisulprida                                         12
2933.90.43          Sultoprida                                          12
2933.90.44          Alizaprida                                          12
2933.90.45          Buflomedil y sus derivados; sales de estos            
                    productos                                            2
2933.90.46          Maleato de Enalapril                                14
2933.90.47          Ketorolac trometamina                               12
2933.90.49          Los demás                                            2
2933.90.5          Cuya estructura contenga un ciclo imidazol             
                   (incluso hidrogenado)                                  
2933.90.51          Benomil                                              2
2933.90.52          Oxfendazol                                          14
2933.90.53          Albendazol y su sulfóxido                           14
2933.90.54          Mebendazol                                          14
2933.90.55          Flubendazol                                         14
2933.90.56          Fembendazol ("Fenbendazole")                        14
2933.90.57          Mazindol                                            14
2933.90.59          Los demás                                            2
2933.90.6          Cuya estructura contenga un ciclo triazol              
                   (incluso hidrogenado), sin condensar                   
2933.90.61          Triadimenol                                          2
2933.90.62          Triadimefón                                          2
2933.90.63          Triazofós (fosforotioato de 0,0-dietilo 0-(1-         
                    fenil-1H-1,2,4-triazol-3-ilo))                       2
2933.90.69          Los demás                                            2
2933.90.9          Los demás                                              
2933.90.91          Azinfós etílico                                      2
2933.90.92          Acido nalidíxico                                     2
2933.90.93          Clofazimina                                         14
2933.90.94          Metenamina (Hexametilentetramina) y sus sales       14
2933.90.95          Metilsulfato de Amezinio                            14
2933.90.96          Hidrazida maleica y sus sales                       12
2933.90.99          Los demás                                            2
                                                                          
29.34          ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES; LOS DEMAS COMPUESTOS         
               HETEROCICLICOS.                                            
                                                                          
2934.10        - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol      
                 (incluso hidrogenado), sin condensar                     
2934.10.10        Fentiazac                                              2
2934.10.20        Clorhidrato de Tiazolidina                            14
2934.10.30        Tiabendazol                                            2
2934.10.90        Los demás                                              2
2934.20        - Compuestos cuya estructura contenga ciclos               
                 benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras            
                 condensaciones                                           
2934.20.10        2-Mercaptobenzotiazol y sus sales                     14
2934.20.20        2,2'-Ditio-bis)Benzotiazol) (disulfuro de               
                  benzotiazilo)                                         14
2934.20.3         Benzotiazol sulfenamidas                                
2934.20.31         2-(Terbutilaminotio)benzotiazol (N-terbutil-           
                   benzotiazol-sulfenamida)                             14
2934.20.32         2-(Ciclohexilaminotio)benzotiazol (N-ciclohexil-       
                   benzotiazol-sulfenamida)                             14
2934.20.33         2-(Diciclohexilaminotio)benzotiazol (N,N-              
                   diciclohexil-benzotiazol-sulfenamida)                14
2934.20.34         2-(4-Morfoliniltio)benzotiazol (N-oxidietilen-         
                   benzotiazol-sulfenamida)                             14
2934.20.39         Las demás                                            14
2934.20.40        2-(Tiocianometiltio)benzotiazol (TCMTB)               14
                                                                          
2934.20.90        Los demás                                              2
2934.30        - Compuestos cuya estructura contenga ciclos               
                 fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras            
                 condensaciones                                           
2934.30.10        Maleato de Metotrimeprazina (maleato de                 
                  Levomepromazina)                                       2
2934.30.20        Enantato de Flufenazina                               12
2934.30.30        Prometazina                                            2
2934.30.90        Los demás                                              2
2934.90        - Los demás                                                
2934.90.1         Cuya estructura contenga un ciclo oxazina (incluso      
                  hidrogenado) pero sin heteroátomo(s) de azufre          
2934.90.11         Morfolina y sus sales                                 2
2934.90.12         Pirenoxina sódica (Catalín sódico)                    2
2934.90.13         Nimorazol                                             2
2934.90.14         Anhídrido isatoico (2H-3,1-benzoxazina-2,4-            
                   (1H)-diona)                                           2
2934.90.15         4,4'-Ditiodimorfolina                                14
2934.90.16         Ketazolam                                            14
2934.90.19         Los demás                                             2
2934.90.2         Cuya estructura contenga exclusivamente 3               
                  heteroátomos de nitrógeno y oxígeno en conjunto,        
                  excepto los ácidos nucleicos y sus sales y los          
                  que contengan ciclo oxazina (incluso hidrogenado)       
2934.90.21         Cloxazolam                                           12
2934.90.22         Zidovudina (AZT)                                      2
2934.90.23         Timidina                                              0
2934.90.24         Furazolidona                                         12
2934.90.25         Citárabina                                            2
2934.90.26         Oxadiazón                                             2
2934.90.29         Los demás                                             2
2934.90.3         Los demás, cuya estructura contenga exclusivamente      
                  heteroátomos de nitrógeno y oxígeno                     
2934.90.31         Ketoconazol                                           2
2934.90.32         Clorhidrato de Prazosina                              2
2934.90.33         Talniflumato                                         14
2934.90.34         Acidos nucleicos y sus sales                         14
2934.90.39         Los demás                                             2
2934.90.4         Cuya estructura contenga exclusivamente hasta 2         
                  heteroátomos de azufre o 1 de azufre y 1 de             
                  nitrógeno                                               
2934.90.41         Tiofeno                                               2
2934.90.42         Acido 6-aminopenicilánico                             4
2934.90.43         Acido 7-aminocefalosporánico                          2
2934.90.44         Acido 7-aminodesacetoxicefalosporánico                2
2934.90.45         Clormezanona                                         12
2934.90.46         9-(N-Metil-4-piperidiniliden)tioxanteno              14
2934.90.49         Los demás                                             2
2934.90.5         Cuya estructura contenga exclusivamente 3               
                  heteroátomos de azufre y nitrógeno en conjunto          
2934.90.51         Tebutiurón                                           12
2934.90.52         Tetramisol                                           14
2934.90.53         Levamisol y sus sales                                14
2934.90.54         Tioconazol                                            2
2934.90.59         Los demás                                             2
2934.90.6         Los demás cuya estructura contenga exclusivamente       
                  heteroátomos de azufre o de azufre y nitrógeno          
2934.90.61         Clorhidrato de Tizanidina                            12
2934.90.69         Los demás                                             2
2934.90.9         Los demás                                               
2934.90.91         Timolol                                               2
2934.90.92         Maleato ácido de Timolol                             12
2934.90.99         Los demás                                             2
                                                                          
2935.00        SULFONAMIDAS.                                              
                                                                          
2935.00.1         Cuya estructura contenga heterociclo(s) con             
                  heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente              
2935.00.11         Sulfadiazina y su sal sódica                         14
2935.00.12         Clortalidona                                         14
2935.00.13         Sulpirida                                            14
2935.00.14         Veraliprida                                          14
2935.00.15         Sulfametazina (4,6-dimetil-2-                          
                   sulfanilamidopirimidina) y su sal sódica             14
2935.00.19         Las demás                                             2
2935.00.2         Cuya estructura contenga otro(s) heterociclo(s)         
2935.00.21         Furosemida                                           14
2935.00.22         Ftalilsulfatiazol                                    14
2935.00.23         Piroxicam                                            12
2935.00.24         Tenoxicam                                            12
2935.00.25         Sulfametoxazol                                       14
2935.00.29         Las demás                                             2
2935.00.9         Las demás                                               
2935.00.91         Cloramina-B; Cloramina-T                              2
2935.00.92         Gliburida                                            14
2935.00.93         Toluensulfonamidas                                   14
2935.00.94         Nimesulida                                           14
2935.00.95         Bumetanida                                           14
2935.00.96         Sulfaguanidina                                       14
2935.00.99         Las demás                                             2
                                                                          
               XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS                     
                                                                          
29.36          PROVITAMINAS Y VITAMINAS, NATURALES O REPRODUCIDAS         
               POR SINTESIS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS NATURALES)        
               Y SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO             
               VITAMINAS, MEZCLADOS O NO ENTRE SI O EN DISOLUCIONES       
               DE CUALQUIER CLASE.                                        
                                                                          
2936.10.00     - Provitaminas sin mezclar                                2
               - Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:                  
2936.21        - - Vitaminas A y sus derivados                            
2936.21.1           Vitamina A1 alcohol (retinol), y sus derivados        
2936.21.11           Vitamina A1 alcohol (retinol)                      12
2936.21.12           Acetato                                            12
2936.21.13           Palmitato                                          12
2936.21.19           Los demás                                          12
2936.21.90          Los demás                                            2
2936.22        - - Vitamina B1 y sus derivados                            
2936.22.10          Clorhidrato de Vitamina B1 (clorhidrato de            
                    tiamina)                                             2
2936.22.20          Mononitrato de Vitamina B1 (mononitrato de            
                    tiamina)                                             2
2936.22.90          Los demás                                            2
2936.23        - - Vitamina B2 y sus derivados                            
2936.23.10          Vitamina B2 (riboflavina)                            2
2936.23.20          5'-Fosfato sódico de Vitamina B2 (5'-fosfato          
                    sódico de riboflavina)                               2
2936.23.90          Los demás                                            2
2936.24        - - Acido D- o DL-pantoténico (Vitamina B3 o Vitamina      
                   B5) y sus derivados                                    
2936.24.10          D-pantotenato de calcio                             14
2936.24.90          Los demás                                            2
2936.25        - - Vitamina B6 y sus derivados                            
2936.25.10          Vitamina B6                                          2
2936.25.20          Clorhidrato de piridoxina                            2
2936.25.90          Los demás                                            2
2936.26        - - Vitamina B12 y sus derivados                           
2936.26.10          Vitamina B12 (cianocobalamina)                      14
2936.26.20          Cobamamida                                           2
2936.26.30          Hidroxocobalamina y sus sales                       14
2936.26.90          Los demás                                            2
2936.27        - - Vitamina C y sus derivados                             
2936.27.10          Vitamina C (ácido L- o DL-ascórbico)                 2
2936.27.20          Ascorbato de sodio                                   2
2936.27.90          Los demás                                            2
2936.28        - - Vitamina E y sus derivados                             
2936.28.1           D- o DL-alfa-tocoferol y sus derivados                
2936.28.11           D- o DL-alfa-tocoferol                              0
2936.28.12           Acetato de D- o de DL-alfa-tocoferol                0
2936.28.19           Los demás                                           0
2936.28.90          Los demás                                            2
2936.29        - - Las demás vitaminas y sus derivados                    
2936.29.1           Vitamina B9 (ácido fólico), y sus derivados           
2936.29.11           Vitamina B9 (ácido fólico) y sus sales              2
2936.29.19           Los demás                                           2
2936.29.2           Vitaminas D y sus derivados                           
2936.29.21           Vitamina D3 (colecalciferol)                       14
2936.29.29           Los demás                                           2
2936.29.3           Vitamina H (biotina) y sus derivados                  
2936.29.31           Vitamina H (biotina)                                0
2936.29.39           Los demás                                           2
2936.29.40          Vitaminas K y sus derivados                          2
2936.29.5           Acido nicotínico y sus derivados                      
2936.29.51           Acido nicotínico                                   14
2936.29.52           Nicotinamida                                       14
2936.29.53           Nicotinato de sodio                                14
2936.29.59           Los demás                                          14
2936.29.90          Los demás                                            2
2936.90.00     - Los demás, incluidos los concentrados naturales         2
                                                                          
29.37          HORMONAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS;           
               SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO               
               HORMONAS; LOS DEMAS ESTEROIDES UTILIZADOS                  
               PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS.                              
                                                                          
2937.10        - Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y           
                 similares, y sus derivados                               
2937.10.10         ACTH (Corticotrofina)                                12
2937.10.20         HCG (Gonadotrofina coriónica)                        14
2937.10.30         PMSG (Gonadotrofina sérica)                           2
2937.10.40         Menotropinas                                         14
2937.10.90         Los demás                                             2
               - Hormonas córticosuprarrenales y sus derivados:           
2937.21        - - Cortisona, hidrocortisona, prednisona                  
                   (dehidrocortisona) y prednisolona                      
                   (dehidrohidrocortisona)                                
2937.21.10          Cortisona                                            2
2937.21.20          Hidrocortisona                                       2
2937.21.30          Prednisona (dehidrocortisona)                        2
2937.21.40          Prednisolona (dehidrohidrocortisona)                 2
2937.22        - - Derivados halogenados de las hormonas                  
                   córticosuprarrenales                                   
2937.22.10          Dexametasona y sus acetatos                          2
2937.22.2           Triamcinolona y sus derivados                         
2937.22.21           Acetónido de triamcinolona                          2
2937.22.29           Los demás                                           2
2937.22.3           Fluocortolona y sus derivados                         
2937.22.31           Valerato de diflucortolona                          2
2937.22.39           Los demás                                           2
2937.22.90          Los demás                                            2
2937.29        - - Los demás                                              
2937.29.10          Metilprednisolona y sus derivados                    2
2937.29.20          21-Succinato sódico de hidrocortisona                2
2937.29.90          Los demás                                            2
               - Las demás hormonas y sus derivados; los demás            
                 esteroides utilizados principalmente como hormonas:      
2937.91.00     - - Insulina y sus sales                                 14
2937.92        - - Estrógenos y progestógenos                             
2937.92.10          Medroxiprogesterona y sus derivados                  2
2937.92.2           Norgestrel y sus derivados                            
2937.92.21           L-Norgestrel (levonorgestrel)                       2
2937.92.22           DL-Norgestrel                                       2
2937.92.29           Los demás                                           2
2937.92.3           Estriol, sus ésteres y sus sales                      
2937.92.31           Estriol y su succinato                             12
2937.92.39           Los demás                                           2
2937.92.4           Estradiol, sus ésteres y sus sales; derivados         
                    de estos productos                                    
2937.92.41           Hemisuccinato de estradiol                         14
2937.92.42           Fempropionato de estradiol (17-(3-                   
                     fenilpropionato) de estradiol)                     14
2937.92.49           Los demás                                           2
2937.92.5           Alilestrenol, sus ésteres y sus sales                 
2937.92.51           Alilestrenol                                       12
2937.92.59           Los demás                                           2
2937.92.60          Desogestrel                                         12
2937.92.70          Linestrenol                                         12
2937.92.9           Los demás                                             
2937.92.91           Acetato de etinodiol                                2
2937.92.99           Los demás                                           2
2937.99        - - Los demás                                              
2937.99.1           Ciproterona y sus derivados                           
2937.99.11           Acetato de ciproterona                              2
2937.99.19           Los demás                                           2
2937.99.20          Mesterolona y sus derivados                          2
2937.99.30          Oxitocina                                           12
2937.99.90          Los demás                                            2
                                                                          
               XII. HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O       
                    REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES,         
                    ESTERES Y DEMAS DERIVADOS                             
                                                                          
29.38          HETEROSIDOS, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS,        
               SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.              
                                                                          
2938.10.00     - Rutósido (rutina) y sus derivados                      12
2938.90        - Los demás                                                
2938.90.10         Deslanósido                                          12
2938.90.20         Esteviósido                                          14
2938.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
29.39          ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR         
               SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS               
               DERIVADOS.                                                 
                                                                          
2939.10        - Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos      
                 productos                                                
2939.10.1          Morfina y sus derivados; sales de estos productos      
2939.10.11          Clorhidrato y sulfato de morfina                     2
2939.10.12          Codeína y sus sales                                 12
2939.10.13          Diacetilmorfina; Etilmorfina; sales de estos          
                    productos                                            2
2939.10.14          Hidrocodona; Oxicodona; sales de estos productos     2
2939.10.15          Folcodina y sus sales                                2
2939.10.19          Los demás                                            2
2939.10.90         Los demás                                             2
               - Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados;      
                 sales de estos productos:                                
2939.21.00     - - Quinina y sus sales                                   2
2939.29.00     - - Los demás                                             2
2939.30        - Cafeína y sus sales                                      
2939.30.10         Cafeína                                               2
2939.30.20         Sales                                                 2
               - Efedrinas y sus sales:                                   
2939.41.00     - - Efedrina y sus sales                                  2
2939.42.00     - - Seudoefedrina (DCI) y sus sales                       2
2939.49.00     - - Las demás                                             2
2939.50        - Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina)        
                 y sus derivados; sales de estos productos                
2939.50.10         Teofilina                                             2
2939.50.20         Aminofilina                                           2
2939.50.90         Los demás                                             2
               - Alcaloides del cornezuelo de centeno y sus               
                 derivados; sales de estos productos:                     
2939.61.00     - - Ergometrina (DCI) y sus sales                         2
2939.62.00     - - Ergotamina (DCI) y sus sales                          2
2939.63.00     - - Acido lisérgico y sus sales                           2
2939.69        - - Los demás                                              
2939.69.1           Derivados de la ergometrina (DCI) y sus sales         
2939.69.11           Maleato de metilergometrina                         2
2939.69.19           Los demás                                           2
2939.69.2           Derivados de la ergotamina (DCI) y sus sales          
2939.69.21           Mesilato de dihidroergotamina                       2
2939.69.29           Los demás                                           2
2939.69.3           Ergocornina y sus derivados; sales de estos           
                    productos                                             
2939.69.31           Mesilato de dihidroergocornina                      2
2939.69.39           Los demás                                           2
2939.69.4           Ergocriptina y sus derivados; sales de estos          
                    productos                                             
2939.69.41           Mesilato de alfa-dihidroergocriptina                2
2939.69.42           Mesilato de beta-dihidroergocriptina                2
2939.69.49           Los demás                                           2
2939.69.5           Ergocristina y sus derivados; sales de estos          
                    productos                                             
2939.69.51           Ergocristina                                        2
2939.69.52           Metansulfonato de dihidroergocristina              14
2939.69.59           Los demás                                           2
2939.69.90          Los demás                                            2
2939.70.00     - Nicotina y sus sales                                    2
2939.90        - Los demás                                                
2939.90.1          Escopolamina y sus derivados; sales de estos           
                   productos                                              
2939.90.11          Bromuro de N-butilescopolamina                       2
2939.90.19          Los demás                                            2
2939.90.20         Teobromina y sus derivados; sales de estos             
                   productos                                             2
2939.90.3          Pilocarpina y sus sales                                
2939.90.31          Pilocarpina, su nitrato y su clorhidrato            14
2939.90.39          Los demás                                            2
2939.90.40         Cocaína y sus sales                                   2
2939.90.90         Los demás                                             2
                                                                          
               XIII. LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS                       
                                                                          
2940.00        AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS, EXCEPTO DE LA                 
               SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA             
               (LEVULOSA); ETERES Y ESTERES DE LOS AZUCARES Y             
               SUS SALES, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS           
               NOS 29.37, 29.38 O 29.39.                                  
                                                                          
                                                                          
2940.00.1          Azúcares químicamente puros                            
2940.00.11          Galactosa                                            2
2940.00.12          Arabinosa                                           14
2940.00.13          Ramnosa                                             14
2940.00.19          Los demás                                            2
2940.00.2           Acido lactobiónico sus sales y sus ésteres,           
                    derivados halogenados, sulfonados, nitrados           
                    o nitrosados de estos productos                       
2940.00.21          Acido lactobiónico                                  12
2940.00.22          Lactobionato de calcio                              12
2940.00.23          Bromolactobionato de calcio                         12
2940.00.29          Los demás                                            2
2940.00.9          Los demás                                              
2940.00.91          Tiocolchicósido                                     14
2940.00.92          Fructosa-1,6-difosfato de calcio o de sodio         14
2940.00.93          Maltitol                                            14
2940.00.94          Lactogluconato de calcio                            12
2940.00.99          Los demás                                            2
                                                                          
29.41          ANTIBIOTICOS.                                              
                                                                          
2941.10        - Penicilinas y sus derivados con la estructura            
                 del ácido penicilánico; sales de estos productos         
2941.10.10         Ampicilina y sus sales                               14
2941.10.20         Amoxicilina y sus sales                              14
2941.10.3          Penicilina V y sus derivados; sales de estos           
                   productos                                              
2941.10.31          Penicilina V potásica                                2
2941.10.39          Los demás                                            2
2941.10.4          Penicilina G y sus derivados; sales de estos           
                   productos                                              
2941.10.41          Penicilina G potásica                               14
2941.10.42          Penicilina G benzatínica                            14
2941.10.43          Penicilina G procaínica                             14
2941.10.49          Los demás                                            2
2941.10.90         Los demás                                             2
2941.20        - Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos          
                 productos                                                
2941.20.10         Sulfatos                                              2
2941.20.90         Los demás                                             2
2941.30        - Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos            
                 productos                                                
2941.30.10         Clorhidrato de tetraciclina                           2
2941.30.20         Oxitetraciclina                                       2
2941.30.3          Minociclina y sus sales                                
2941.30.31          Minociclina                                          2
2941.30.32          Sales                                                2
2941.30.90         Los demás                                             2
2941.40        - Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos            
                 productos                                                
2941.40.1          Cloranfenicol y sus ésteres                            
2941.40.11          Cloranfenicol, su palmitato, su succinato y su        
                    hemisuccinato                                       14
2941.40.19          Los demás                                            2
2941.40.20         Tianfenicol y sus ésteres                             2
2941.40.90         Los demás                                             2
2941.50        - Eritromicina y sus derivados; sales de estos             
                 productos                                                
2941.50.10         Claritromicina                                        2
2941.50.20         Eritromicina y sus sales                             14
2941.50.90         Los demás                                             2
2941.90        - Los demás                                                
2941.90.1          Rifamicinas y sus derivados; sales de estos            
                   productos                                              
2941.90.11          Rifamicina S                                         2
2941.90.12          Rifampicina (Rifamicina AMP)                         2
2941.90.13          Rifamicina SV sódica                                 2
2941.90.19          Los demás                                            2
2941.90.2          Lincomicina y sus derivados; sales de estos            
                   productos                                              
2941.90.21          Clorhidrato de lincomicina                          14
2941.90.22          Fosfato de clindamicina                              2
2941.90.29          Los demás                                            2
2941.90.3          Cefalosporinas y cefamicinas; sus derivados;           
                   sales de estos productos                               
2941.90.31          Ceftriaxona y sus sales                              2
2941.90.32          Cefoperazona y sus sales; Cefazolina sódica          2
2941.90.33          Cefaclor y Cefalexina monohidratados; Cefalotina      
                    sódica                                              14
2941.90.34          Cefadroxil y sus sales                               2
2941.90.35          Cefotaxima sódica                                    2
2941.90.36          Cefoxitina y sus sales                               2
2941.90.37          Cefalosporina C                                     14
2941.90.39          Los demás                                            2
2941.90.4          Aminoglicósidos y sus sales                            
2941.90.41          Sulfato de neomicina                                 2
2941.90.42          Embonato de gentamicina (pamoato de gentamicina)     2
2941.90.43          Sulfato de gentamicina                              14
2941.90.49          Los demás                                            2
2941.90.5          Macrólidos y sus sales                                 
2941.90.51          Embonato de espiramicina (pamoato de espiramicina)   2
2941.90.59          Los demás                                            2
2941.90.6          Polienos y sus sales                                   
2941.90.61          Nistatina y sus sales                                2
2941.90.62          Anfotericina B y sus sales                           2
2941.90.69          Los demás                                            2
2941.90.7          Poliéteres y sus sales                                 
2941.90.71          Monensina sódica                                     2
2941.90.72          Narasina                                             2
2941.90.73          Avilamicinas                                         2
2941.90.79          Los demás                                            2
2941.90.8          Polipéptidos y sus sales                               
2941.90.81          Polimixinas y sus sales                              2
2941.90.82          Sulfato de colistina                                 2
2941.90.83          Virginiamicinas y sus sales                          2
2941.90.89          Los demás                                            2
2941.90.9          Los demás                                              
2941.90.91          Griseofulvina y sus sales                            2
2941.90.92          Fumarato de tiamulina                               12
2941.90.99          Los demás                                            2
                                                                          
2942.00.00     LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS                            2
                                                                          
                                CAPITULO 30                               
                                                                          
                           PRODUCTOS FARMACEUTICOS                        
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para
          diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua
          mineral (Sección IV);                                           
                                                                          
       b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido    
          para uso en odontología (partida nº 25.20);                     
                                                                          
       c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de 
          aceites esenciales, medicinales (partida nº 33.01);             
                                                                          
       d) las preparaciones de las partidas nos 33.03 a 33.07, incluso si 
          tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;                
                                                                          
       e) los jabones y demás productos de la partida nº 34.01, con       
          adición de sustancias medicamentosas;                           
                                                                          
       f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en          
          odontología (partida nº 34.07);                                 
                                                                          
       g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o  
          profilácticos (partida nº 35.02).                               
                                                                          
    2. En la partida nº 30.02 se entiende por productos inmunológicos     
       modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB,     
       MAK), los fragmentos de anticuerpos y los conjugados de            
       anticuerpos y los de fragmentos de anticuerpos.                    
                                                                          
    3. En las partidas nos 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo,  
       se consideran:                                                     
                                                                          
       a) productos sin mezclar:                                          
                                                                          
          1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;           
                                                                          
          2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;                
                                                                          
          3) los extractos vegetales simples de la partida nº 13.02,      
             simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
                                                                          
       b) productos mezclados:                                            
                                                                          
          1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre
             coloidal);                                                   
                                                                          
          2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas 
             de sustancias vegetales;                                     
                                                                          
          3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de  
             aguas minerales naturales.                                   
                                                                          
    4. En la partida nº 30.06 sólo están comprendidos los productos       
       siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la 
       Nomenclatura;                                                      
                                                                          
       a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para 
          suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos      
          orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;            
                                                                          
       b)  las laminarias estériles;                                      
                                                                          
       c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u         
          odontología;                                                    
                                                                          
       d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así 
          como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el    
          paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien     
          productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes,   
          para los mismos usos;                                           
                                                                          
       e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los      
          factores sanguíneos;                                            
                                                                          
       f) los cementos y demás productos de obturación dental; los        
          cementos para la refección de los huesos;                       
                                                                          
       g) los botiquines equipados para primeros auxilios;                
                                                                          
       h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o 
          de espermicidas.                                                
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
30.01          GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA USOS OPOTERAPICOS,          
               DESECADOS, INCLUSO PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE              
               GLANDULAS O DE OTROS ORGANOS O DE SUS SECRECIONES,         
               PARA USOS OPOTERAPICOS; HEPARINA Y SUS SALES; LAS          
               DEMAS SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALES PREPARADAS PARA        
               USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, NO EXPRESADAS NI        
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.                                
                                                                          
3001.10        - Glándulas y demás órganos, desecados, incluso            
                 pulverizados                                             
3001.10.10         Hígados                                               4
3001.10.90         Los demás                                             4
3001.20        - Extractos de glándulas o de otros órganos o de           
                 sus secreciones                                          
3001.20.10         De hígado                                             6
3001.20.90         Los demás                                             6
3001.90        - Las demás                                                
3001.90.10         Heparina y sus sales                                  8
3001.90.20         Trozos de pericardio de origen bovino o porcino       2
3001.90.90         Las demás                                             2
                                                                          
30.02          SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPARADA PARA USOS           
               TERAPEUTICOS, PROFILACTICOS O DE DIAGNOSTICO;              
               ANTISUEROS (SUEROS CON ANTICUERPOS), DEMAS FRACCIONES      
               DE LA SANGRE Y PRODUCTOS INMUNOLOGICOS MODIFICADOS,        
               INCLUSO OBTENIDOS POR PROCESO BIOTECNOLOGICO; VACUNAS,     
               TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (EXCEPTO LAS          
               LEVADURAS) Y PRODUCTOS SIMILARES.                          
                                                                          
3002.10        - Antisueros (sueros con anticuerpos), demás               
                 fracciones de la sangre y productos inmunológicos        
                 modificados, incluso obtenidos por proceso               
                 biotecnológico                                           
                                                                          
3002.10.1          Antisueros específicos de animales o de personas       
                   inmunizados                                            
3002.10.11          Antiofídicos y otros antivenenosos                   8
3002.10.12          Antitetánico                                         4
3002.10.13          Anticatarral                                         4
3002.10.14          Antipiógeno                                          4
3002.10.15          Antidiftérico                                        4
3002.10.16          Polivalentes                                         4
3002.10.19          Los demás                                            2
3002.10.2          Demás fracciones de la sangre y productos              
                   inmunológicos modificados incluso obtenidos por        
                   proceso biotecnológico, excepto los preparados         
                   como medicamentos                                      
3002.10.21          Seroalbúmina                                         2
3002.10.22          Inmunoglobulina anti-Rh                              2
3002.10.23          Otras inmunoglobulinas séricas                       2
3002.10.24          Concentrado de factor VIII                           2
3002.10.29          Los demás                                            2
3002.10.3          Demás fracciones de la sangre y productos              
                   inmunológicos modificados incluso obtenidos por        
                   proceso biotecnológico, preparados como medicamentos   
3002.10.31          Seroalbúmina                                         2
3002.10.32          Plasmina (Fibrinolisina)                             0
3002.10.33          Uroquinasa                                           0
3002.10.34          Inmunoglobulina y clorhidrato de histamina,           
                    asociados                                            8
3002.10.35          Inmunoglobulina G, liofilizada o en solución         8
3002.10.39          Los demás                                            2
3002.20        - Vacunas para la medicina humana                          
3002.20.1          Sin dosificar ni acondicionar para la venta al por     
                   menor                                                  
3002.20.11          Contra la gripe                                      2
3002.20.12          Contra la poliomielitis                              2
3002.20.13          Contra la hepatitis B                                2
3002.20.14          Contra el sarampión                                  2
3002.20.15          Contra la meningitis                                 2
3002.20.16          Contra la rubeola, sarampión y paperas               2
3002.20.17          Otras triples                                        4
3002.20.18          Anticatarral y antipiógena                           2
3002.20.19          Las demás                                            2
3002.20.2          Dosificadas o acondicionadas para la venta al por      
                   menor                                                  
3002.20.21          Contra la gripe                                      2
3002.20.22          Contra la poliomielitis                              2
3002.20.23          Contra la hepatitis B                                2
3002.20.24          Contra el sarampión                                  2
3002.20.25          Contra la meningitis                                 2
3002.20.26          Contra la rubeola, sarampión y paperas               2
3002.20.27          Otras triples                                        2
3002.20.28          Anticatarral y antipiógena                           4
3002.20.29          Las demás                                            2
3002.30        - Vacunas para la medicina veterinaria                     
3002.30.10         Contra la rabia                                       4
3002.30.20         Contra la coccidiosis                                 4
3002.30.30         Contra la queratoconjuntivitis                        4
3002.30.40         Contra el distemper                                   4
3002.30.50         Contra la leptospirosis                               4
3002.30.60         Vacunas contra la fiebre aftosa                       4
3002.30.90         Las demás                                             2
3002.90        - Los demás                                                
3002.90.10         Reactivos de origen microbiano para diagnóstico      10
3002.90.20         Antitoxinas de origen microbiano                      4
3002.90.30         Tuberculinas                                          4
3002.90.9          Los demás                                              
3002.90.91          Para sanidad animal                                  4
3002.90.92          Para sanidad humana                                  4
3002.90.99          Los demás                                            8
                                                                          
30.03          MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS        
               NOS 30.02, 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS       
               MEZCLADOS ENTRE SI, PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS      
               O PROFILACTICOS, SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA        
               LA VENTA AL POR MENOR.                                     
                                                                          
3003.10        - Que contengan penicilinas o derivados de estos           
                 productos con la estructura del ácido penicilánico,      
                 o estreptomicinas o derivados de estos productos.        
3003.10.1          Que contengan penicilinas o derivados de estos         
                   productos con la estructura del ácido penicilánico     
3003.10.11          Ampicilina o sus sales                              14
3003.10.12          Amoxicilina o sus sales                             14
3003.10.13          Penicilina G benzatínica                            14
3003.10.14          Penicilina G potásica                               14
3003.10.15          Penicilina G procaínica                             14
3003.10.19          Los demás                                            8
3003.10.20         Que contengan estreptomicinas o derivados de           
                   estos productos                                       8
3003.20        - Que contengan otros antibióticos                         
3003.20.1         Que contengan anfenicoles o sus derivados               
3003.20.11         Cloranfenicol, su palmitato, su succinato o su         
                   hemisuccinato                                        14
3003.20.19         Los demás                                             8
3003.20.2         Que contengan macrólidos o sus derivados                
3003.20.21         Eritromicina o sus sales                             14
3003.20.29         Los demás                                             8
3003.20.3         Que contengan ansamicinas o sus derivados               
3003.20.31         Rifamicina SV sódica                                  8
3003.20.32         Rifampicina                                           8
3003.20.39         Los demás                                             8
3003.20.4         Que contengan lincosamidas o sus derivados              
3003.20.41         Clorhidrato de Lincomicina                           14
3003.20.49         Los demás                                             8
3003.20.5         Que contengan cefalosporinas, cefamicinas o             
                  derivados de estos productos                            
3003.20.51         Cefalotina sódica                                    14
3003.20.52         Cefaclor o Cefalexina monohidratados                 14
3003.20.59         Los demás                                             8
3003.20.6         Que contengan aminoglicósidos o sus derivados           
3003.20.61         Sulfato de Gentamicina                               14
3003.20.69         Los demás                                             8
3003.20.7         Que contengan polipéptidos o sus derivados              
3003.20.71         Vancomicina                                           8
3003.20.79         Los demás                                             8
3003.20.9         Los demás                                               
3003.20.91         Mitomicina                                            0
3003.20.92         Fumarato de Tiamulina                                14
3003.20.93         Bleomicinas o sus sales                               0
3003.20.94         Imipenem                                              0
3003.20.99         Los demás                                             8
               - Que contengan hormonas u otros productos de la           
                 partida nº 29.37, sin antibióticos:                      
3003.31.00     - - Que contengan insulina                               14
3003.39        - - Los demás                                              
3003.39.1           Que contengan hormonas polipeptídicas o               
                    proteínicas                                           
3003.39.11           Hormona del crecimiento (somatotropina)             0
3003.39.12           HCG (gonadotrofina coriónica)                      14
3003.39.13           Menotropinas                                       14
3003.39.14           ACTH (corticotrofina)                              14
3003.39.15           PMSG (gonadotrofina sérica)                         8
3003.39.16           Somatostatina o sus sales                           0
3003.39.17           Acetato de Buserelina                               0
3003.39.18           Triptorelina o sus sales                            0
3003.39.19           Leuprolide                                          0
3003.39.2           Que contengan hormonas polipeptídicas o               
                    proteínicas, sin productos de la subpartida           
                    nº 3003.39.1                                          
3003.39.21           LH-RH (gonadorelina)                                0
3003.39.22           Oxitocina                                          14
3003.39.23           Sales de insulina                                  14
3003.39.24           Timosinas                                           0
3003.39.29           Los demás                                           8
3003.39.3           Que contengan estrógenos o progestógenos              
3003.39.31           Hemisuccinato de estradiol                         14
3003.39.32           Fempropionato de estradiol                         14
3003.39.33           Estriol o su succinato                             14
3003.39.34           Alilestrenol                                       14
3003.39.35           Linestrenol                                        14
3003.39.36           Acetato de megestrol                                0
3003.39.37           Desogestrel                                        14
3003.39.39           Los demás                                           8
3003.39.90          Los demás                                            8
3003.40        - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin            
                 hormonas ni otros productos de la partida                
                 nº 29.37, ni antibióticos                                
3003.40.10         Vimblastina o sus derivados                           0
3003.40.20         Pilocarpina, su nitrato o su clorhidrato             14
3003.40.30         Metansulfonato de dihidroergocristina                14
3003.40.40         Codeína o sus sales                                  14
3003.40.90         Los demás                                             8
3003.90        - Los demás                                                
3003.90.1          Que contengan vitaminas u otros productos de la        
                   partida nº 29.36                                       
3003.90.11          Folinato de calcio (Leucovorina)                     8
3003.90.12          Acido nicotínico o su sal sódica; Nicotinamida      14
3003.90.13          Hidroxocobalamina o sus sales; Cianocobalamina      14
3003.90.14          Vitamina A1 (retinol) o sus derivados               14
3003.90.15          D-Pantotenato de calcio; Vitamina D3                  
                    (colecalciferol)                                    14
3003.90.16          Esteres de las Vitaminas A y D3 en concentración      
                    superior o igual a 1.500.000 Ul/g de Vitamina A       
                    y superior o igual a 50.000 Ul/g de Vitamina D3      8
3003.90.19          Los demás                                            8
3003.90.2          Que contengan enzimas, sin vitaminas ni otros          
                   productos de la partida nº 29.36                       
3003.90.21          Estreptoquinasa                                      0
3003.90.22          L-Asparaginasa                                       0
3003.90.23          Deoxirribonucleasa                                   0
3003.90.29          Los demás                                            8
3003.90.3          Que contengan productos de las partidas nos 29.16      
                   a 29.20, sin productos de las subpartidas              
                   nos 3003.90.1 y 3003.90.2                              
3003.90.31          Permetrina; Nitrato de propatilo; Benzoato de         
                    bencilo; Dioctilsulfosuccinato de sodio             14
3003.90.32          Acido dehidrocólico, su sal sódica o su sal           
                    magnésica; Acido cólico; Acido deoxicólico          14
                                                                          
3003.90.33          Acido glucónico, sus sales o sus ésteres            14
3003.90.34          Acido O-acetilsalicílico; O-Acetilsalicilato de       
                    aluminio; Salicilato de metilo; Diclorvós           14
3003.90.35          Tiratricol (Triac) o su sal sódica; Lactofosfato      
                    de calcio                                           14
3003.90.36          Acido láctico, sus sales o sus ésteres; Acido         
                    4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-diiodofenilacético          14
3003.90.37          Acido  fumárico, sus sales o sus ésteres;             
                    Fenofibrato                                         14
3003.90.38          Sal sódica o éster metílico del ácido                 
                    9,11,15-triidroxi-16-(3-clorofenoxi)prosta-           
                    5,13-dien-1-oico (derivado de la prostaglandina       
                    F2à); Etretinato                                     0
3003.90.39          Los demás                                            8
3003.90.4          Que contengan productos de las partidas nos 29.21      
                   y 29.22, sin productos de las subpartidas              
                   nos 3003.90.1 a 3003.90.3                              
3003.90.41          Sulfato de Tranilcipromina; Dietilpropión           14
3003.90.42          Acido sulfanílico o sus sales; Clorhidrato de         
                    Ketamina                                            14
3003.90.43          Clembuterol o su clorhidrato                        14
3003.90.44          Tamoxifeno o su citrato                             14
3003.90.45          Levodopa; alfa-Metildopa                            14
3003.90.46          Clorhidrato de fenilefrina; Mirtecaína;               
                    Propranolol o sus sales                             14
3003.90.47          Diclofenac sódico; Diclofenac potásico;               
                    Diclofenac dietilamina                              14
3003.90.48          Melfalano; Clorambucil                               0
3003.90.49          Los demás                                            8
3003.90.5          Que contengan productos de las partidas nos 29.24      
                   a 29.26, sin productos de las subpartidas              
                   nos 3003.90.1 a 3003.90.4                              
3003.90.51          Metoclopramida o su clorhidrato; Closantel          14
3003.90.52          Atenolol; Prilocaína o su clorhidrato; Talidomida   14
3003.90.53          Lidocaína o su clorhidrato; Flutamida               14
3003.90.54          Femproporex                                         14
3003.90.55          Paracetamol; Bromoprida                             14
3003.90.56          Amitraz; Cipermetrina                               14
3003.90.57          Clorhexidina o sus sales; Isetionato de               
                    Pentamidina                                         14
3003.90.58          Carmustina; Lomustina; Clorhidrato de                 
                    Procarbazina; Deferoxamina (Desferrioxamina B)        
                    o sus sales, derivados de estos productos            0
3003.90.59          Los demás                                            8
3003.90.6          Que contengan productos de las partidas nos 29.30      
                   a 29.32, sin productos de las subpartidas              
                   nos 3003.90.1. a 3003.90.5                             
3003.90.61          Dinitrato de Isosorbide; Quercetina                 14
3003.90.62          Tiaprida                                            14
3003.90.63          Etidronato disódico                                 14
3003.90.64          Clorhidrato de Amiodarona                           14
3003.90.65          Nitrovin; Moxidectina                               14
3003.90.66          Espironolactona                                     14
3003.90.67          Carbocisteína; Sulfiram                             14
3003.90.68          Etopósido                                            0
3003.90.69          Los demás                                            8
3003.90.7          Que contengan productos de la partida nº 29.33,        
                   sin productos de las subpartidas nos 3003.90.1         
                   a 3003.90.6                                            
3003.90.71          Terfenadina; Talniflumato; Malato ácido de            
                    Cleboprida; Econazol o su nitrato; Nitrato de         
                    Isoconazol; Flubendazol; Clorhidrato de               
                    Mepivacaína; Trimetoprim; Clorhidrato de              
                    Bupivacaína                                         14
3003.90.72          Nifedipina; Nitrendipina; Flunaricina o su            
                    diclohidrato; Ketorolac trometamina; Cimetidina       
                    o sus sales; Fembendazol; Clorhidrato de              
                    Loperamida                                          14
3003.90.73          Oxfendazol; Albendazol o su sulfóxido, Mebendazol;    
                    Alizaprida; Amisulprida; 6-Mercaptopurina;            
                    Praziquantel; Metilsufato de Amezinio               14
3003.90.74          Triazolam; Alprazolam; Diazepam; Clordiazepóxido;     
                    Cloxazolam; Bromazepam; Oxazepam; Mazindol;           
                    Clorhidrato de Petidina; Droperidol                 14
3003.90.75          Fenitoína o su sal sódica; Benzetimida o su           
                    clorhidrato; Minoxidil; Clorhidrato de Buspirona;     
                    Pirazinamida; Isoniazida                            14
3003.90.76          Acido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico o su       
                    sal de lisina; Metronidazol o sus sales;              
                    Azatioprina; Nitrato de Miconazol                   14
3003.90.77          Nicarbazina; Norfloxazina; Sultoprida; Maleato de     
                    Enalapril; Sales de piperazina; Maleato de            
                    Pirilamina                                          14
3003.90.78          Ciclosporina A; Fluspirileno;                         
                    Trietilentiofosforamida; Tioguanina;                  
                    Aminoglutetimida, Dacarbazina; Tiopental sódico      0
3003.90.79          Los demás                                            8
3003.90.8          Que contengan productos de las partidas nos 29.34,     
                   29.35 y 29.38, sin productos de las subpartidas        
                   nos 3003.90.1 a 3003.90.7                              
3003.90.81          Levamisol o sus sales; Tetramisol                   14
3003.90.82          Sulfadiazina o su sal sódica; Sulfametazina o su      
                    sal sódica; Sulfametoxazol                          14
3003.90.83          Ketazolam; Sulpirida; Veraliprida; Tenoxicam;         
                    Piroxicam                                           14
3003.90.84          Ftalilsulfatiazol; Bumetanida; Inosina              14
3003.90.85          Enantato de Flufenazina; Prometazina; Gliburida;      
                    Rutósido; Deslanósido                               14
3003.90.86          Furosemida; Clortalidona; Clormezanona              14
3003.90.87          Clorhidrato de Tizanidina; Maleato ácido de           
                    Timolol; Furazolidona; Ketoconazol                  14
3003.90.89          Los demás                                            8
3003.90.9          Los demás                                              
3003.90.91          Extracto de polen                                    8
3003.90.92          Disofenol; Crisarobina; Bromolactobionato de          
                    calcio                                              14
3003.90.93          Diclofenac resinato                                  2
3003.90.94          Silimarina                                           8
3003.90.95          Propofol; Busulfano                                  0
3003.90.99          Los demás                                            8
                                                                          
30.04          MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS        
               NOS 30.02, 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS       
               MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS              
               TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS O                
               ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.                 
                                                                          
3004.10        - Que contengan penicilinas o derivados de estos           
                 productos con la estructura del ácido penicilánico,      
                 o estreptomicinas o derivados de estos productos         
3004.10.1         Que contengan penicilinas o derivados de estos          
                  productos con la estructura del ácido penicilánico      
3004.10.11         Ampicilina o sus sales                               14
3004.10.12         Amoxicilina o sus sales                              14
3004.10.13         Penicilina G benzatínica                             14
3004.10.14         Penicilina G potásica                                14
3004.10.15         Penicilina G procaínica                              14
3004.10.19         Los demás                                             8
3004.10.20        Que contengan estreptomicinas o derivados de estos      
                  productos                                              8
3004.20        - Que contengan otros antibióticos                         
3004.20.1         Que contengan anfenicoles o sus derivados               
3004.20.11         Cloranfenicol, su palmitato, su succinato o su         
                   hemisuccinato                                        14
3004.20.19         Los demás                                             8
3004.20.2         Que contengan macrólidos o sus derivados                
3004.20.21         Eritromicina o sus sales                             14
3004.20.29         Los demás                                             8
3004.20.3         Que contengan ansamicinas o sus derivados               
3004.20.31         Rifamicina SV sódica                                  8
3004.20.32         Rifampicina                                           8
3004.20.39         Los demás                                             8
3004.20.4         Que contengan lincosamidas o sus derivados              
3004.20.41         Clorhidrato de Lincomicina                           14
3004.20.49         Los demás                                             8
3004.20.5         Que contengan cefalosporinas, cefamicinas o             
                  derivados de estos productos                            
3004.20.51         Cefalotina sódica                                    14
3004.20.52         Cefaclor o Cefalexina monohidratados                 14
3004.20.59         Los demás                                             8
3004.20.6         Que contengan aminoglicósidos o sus derivados           
3004.20.61         Sulfato de Gentamicina                               14
3004.20.69         Los demás                                             8
3004.20.7         Que contengan polipéptidos o sus derivados              
3004.20.71         Vancomicina                                           8
3004.20.79         Los demás                                             8
3004.20.9         Los demás                                               
3004.20.91         Mitomicina                                            0
3004.20.92         Fumarato de Tiamulina                                14
3004.20.93         Bleomicinas o sus sales                               0
3004.20.94         Imipenem                                              0
3004.20.99         Los demás                                             8
               - Que contengan hormonas u otros productos de la           
                 partida nº 29.37, sin antibióticos:                      
3004.31.00     - - Que contengan insulina                               14
3004.32.00     - - Que contengan hormonas corticosuprarrenales          14
3004.39        - - Los demás                                              
3004.39.1           Que contengan hormonas polipeptídicas o               
                    proteínicas                                           
3004.39.11           Hormona del crecimiento (somatotropina)             0
3004.39.12           HCG (gonadotrofina coriónica)                      14
3004.39.13           Menotropinas                                       14
3004.39.14           ACTH (corticotrofina)                              14
3004.39.15           PMSG (gonadotrofina sérica)                         8
3004.39.16           Somatostatina o sus sales                           0
3004.39.17           Acetato de Buserelina                               0
3004.39.18           Triptorelina o sus sales                            0
3004.39.19           Leuprolide                                          0
3004.39.2           Que contengan hormonas polipeptídicas o               
                    proteínicas, sin productos de la subpartida           
                    nº 3004.39.1                                          
3004.39.21           LH-RH (gonadorelina)                                0
3004.39.22           Oxitocina                                          14
3004.39.23           Sales de insulina                                  14
3004.39.24           Timosinas                                           0
3004.39.25           Calcitonina                                        14
3004.39.29           Los demás                                           8
3004.39.3           Que contengan estrógenos o progestógenos              
3004.39.31           Hemisuccinato de estradiol                         14
3004.39.32           Fempropionato de estradiol                         14
3004.39.33           Estriol o su succinato                             14
3004.39.34           Alilestrenol                                       14
3004.39.35           Linestrenol                                        14
3004.39.36           Acetato de megestrol                                0
3004.39.37           Desogestrel                                        14
3004.39.39           Los demás                                           8
3004.39.90          Los demás                                            8
3004.40        - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin            
                 hormonas ni otros productos de la partida                
                 nº 29.37, ni antibióticos                                
3004.40.10         Vimblastina o sus derivados                           0
3004.40.20         Pilocarpina, su nitrato o su clorhidrato             14
3004.40.30         Metansulfonato de dihidroergocristina                14
3004.40.40         Codeína o sus sales                                  14
3004.40.90         Los demás                                             8
3004.50        - Los demás medicamentos que contengan vitaminas           
                 u otros productos de la partida nº 29.36                 
3004.50.10         Folinato de calcio (Leucovorina)                      8
3004.50.20         Acido nicotínico o su sal sódica; Nicotinamida       14
3004.50.30         Hidroxocobalamina o sus sales; Cianocobalamina       14
3004.50.40         Vitamina A1 (retinol) o sus derivados                14
3004.50.50         D-Pantotenato de calcio; Vitamina D3                   
                   (colecalciferol)                                     14
3004.50.90         Los demás                                             8
3004.90        - Los demás                                                
3004.90.1          Que contengan enzimas                                  
3004.90.11          Estreptoquinasa                                      0
3004.90.12          L-Asparaginasa                                       0
3004.90.13          Deoxirribonucleasa                                   0
3004.90.19          Los demás                                            8
                                                                          
3004.90.2          Que contengan productos de las partidas nos 29.16      
                   a 29.20, sin productos de la subpartida                
                   nº 3004.90.1                                           
3004.90.21          Permetrina; Nitrato de propatilo; Benzoato de         
                    bencilo; Dioctilsulfosuccinato de sodio             14
3004.90.22          Acido dehidrocólico, su sal sódica o su sal           
                    magnésica; Acido cólico; Acido deoxicólico          14
3004.90.23          Acido glucónico, sus sales o sus ésteres            14
3004.90.24          Acido O-acetilsalicílico; O-Acetilsalicilato de       
                    aluminio; Salicilato de metilo; Diclorvós           14
3004.90.25          Tiratricol (Triac) o su sal sódica; Lactofosfato      
                    de calcio                                           14
3004.90.26          Acido láctico, sus sales o sus ésteres; Acido         
                    4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-diiodofenilacético          14
3004.90.27          Acido fumárico, sus sales o sus ésteres;              
                    Fenofibrato                                         14
3004.90.28          Sal sódica o éster metílico del ácido                 
                    9,11,15-trihidroxi-16-(3-clorofenoxi)prosta-          
                    5,13-dien-1-oico (derivado de la prostaglandina       
                    F2à); Etretinato                                     0
3004.90.29          Los demás                                            8
3004.90.3          Que contengan productos de las partidas nos 29.21      
                   y 29.22, sin productos de las subpartidas              
                   nos 3004.90.1 y 3004.90.2                              
3004.90.31          Sulfato de Tranilcipromina; Dietilpropión           14
3004.90.32          Acido sulfanílico o sus sales; Clorhidrato de         
                    Ketamina                                            14
3004.90.33          Clembuterol o su clorhidrato                        14
3004.90.34          Tamoxifeno o su citrato                             14
3004.90.35          Levodopa; alfa-Metildopa                            14
3004.90.36          Clorhidrato de fenilefrina; Mirtecaína; Propanolol    
                    o sus sales                                         14
3004.90.37          Diclofenac sódico; Diclofenac potásico;               
                    Diclofenac dietilamina                              14
3004.90.38          Melfalano; Clorambucil                               0
3004.90.39          Los demás                                            8
3004.90.4          Que contengan productos de las partidas                
                   nos 29.24 a 29.26, sin productos de las                
                   subpartidas nos 3004.90.1 a 3004.90.3.                 
3004.90.41          Metoclopramida o su clorhidrato; Closantel          14
3004.90.42          Atenolol; Prilocaína o su clorhidrato;                
                    Talidomida                                          14
3004.90.43          Lidocaína o su clorhidrato; Flutamida               14
3004.90.44          Femproporex                                         14
3004.90.45          Paracetamol; Bromoprida                             14
3004.90.46          Amitraz; Cipermetrina                               14
3004.90.47          Clorhexidina o sus sales; Isetionato de               
                    Pentamidina                                         14
3004.90.48          Carmustina; Lomustina; Clorhidrato de                 
                    procarbazina; Deferoxamina (Desferrioxamina B)        
                    o sus sales, derivados de estos productos            0
3004.90.49          Los demás                                            8
3004.90.5          Que contengan productos de las partidas                
                   nos 29.30 a 29.32, sin productos de las                
                   subpartidas nos 3004.90.1 a 3004.90.4                  
3004.90.51          Dinitrato de Isosorbide; Quercetina                 14
3004.90.52          Tiaprida                                            14
3004.90.53          Etiodronato disódico                                14
3004.90.54          Clorhidrato de Amiodarona                           14
3004.90.55          Nitrovin; Moxidectina                               14
3004.90.56          Espironolactona                                     14
3004.90.57          Carbocisteína; Sulfiram                             14
3004.90.58          Etopósido                                            0
3004.90.59          Los demás                                            8
3004.90.6          Que contengan productos de la partida nº 29.33,        
                   sin productos de las subpartidas nos 3004.90.1         
                   a 3004.90.5.                                           
3004.90.61          Terfenadina; Talniflumato; Malato ácido de            
                    Cleboprida; Econazol o su nitrato; Nitrato de         
                    Isoconazol; Flubendazol; Clohidrato de                
                    Mepivacaína; Trimetoprim; Clorhidrato de              
                    Bupivacaína.                                        14
3004.90.62          Nifedipina; Nitrendipina; Flunaricina o su            
                    diclorhidrato; Ketorolac trometamina; Cimetidina      
                    o sus sales; Fembendazol, Clorhidrato de              
                    Loperamida                                          14
3004.90.63          Oxfendazol; Albendazol o su sulfóxido;                
                    Mebendazol; Alizaprida; Amisuprida;                   
                    6-Mercaptopurina; Praziquantel; Metilsufato           
                    de Amezinio                                         14
3004.90.64          Triazolam; Alprazolam; Diazepam; Clordiazepóxido;     
                    Cloxazolam; Bromazepam; Oxazepam; Mazindol;           
                    Clorhidrato de Petidina; Droperidol                 14
3004.90.65          Fenitoína o su sal sódica; Benzetimida o su           
                    clorhidrato; Minoxidil; Clorhidrato de Buspirona;     
                    Pirazinamida; Isoniazida                            14
3004.90.66          Acido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico o su       
                    sal de lisina; Metronidazol o sus sales;              
                    Azatioprina; Nitrato de Miconazol                   14
3004.90.67          Nicarbazina; Norfloxazina; Sultoprida; Maleato        
                    de Enalapril; Sales de piperazina; Maleato de         
                    Pirilamina                                          14
3004.90.68          Ciclosporina A; Fluspirileno;                         
                    Trietilentiofosforamida; Tioguanina;                  
                    Aminoglutetimida; Dacarbazina; Tiopental sódico      0
3004.90.69          Los demás                                            8
3004.90.7          Que contengan productos de las partidas nos 29.34,     
                   29.35 y 29.38, sin productos de las subpartidas        
                   nos 3004.90.1 a 3004.90.6                              
3004.90.71          Levamisol o sus sales; Tetramisol                   14
3004.90.72          Sulfadiazina o su sal sódica; Sulfametazina o su      
                    sal sódica; Sulfametoxazol                          14
3004.90.73          Ketazolan; Sulpirida; Veraliprida; Tenoxicam;         
                    Piroxicam                                           14
3004.90.74          Ftalilsulfatiazol; Bumetanida; Inosina              14
3004.90.75          Enantato de Flufenazina; Prometazina; Gliburida;      
                    Rutósido; Deslanósido                               14
3004.90.76          Furosemida; Clortalidona; Clormezanona              14
3004.90.77          Clorhidrato de Tizanidina; Maleato ácido de           
                    Timolol; Furazolidona; Ketoconazol                  14
3004.90.79          Los demás                                            8
3004.90.9          Los demás                                              
3004.90.91          Extracto de polen                                    8
3004.90.92          Disofenol; Crisarobina; Bromolactobionato de          
                    calcio                                              14
3004.90.93          Diclofenac resinato                                  2
3004.90.94          Silimarina                                           8
3004.90.95          Propofol; Busulfano                                  0
3004.90.99          Los demás                                            8
                                                                          
30.05          GUATAS, GASAS, VENDAS Y ARTICULOS ANALOGOS (POR            
               EJEMPLO: APOSITOS, ESPARADRAPOS, SINAPISMOS),              
               IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS                    
               FARMACEUTICAS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL            
               POR MENOR CON FINES MEDICOS, QUIRURGICOS,                  
               ODONTOLOGICOS O VETERINARIOS.                              
                                                                          
3005.10        - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva        
3005.10.1          Impregnados o recubiertos de sustancias                
                   farmacéuticas                                          
3005.10.11          Apósitos conteniendo nitroglicerina, de absorción     
                    transdérmica                                         2
3005.10.12          Apósitos conteniendo estradiol, de absorción          
                    transdérmica                                        12
3005.10.19          Los demás                                           12
3005.10.20         Apósitos quirúrgicos que permitan la observación       
                   directa de heridas                                   12
3005.10.30         Apósitos impermeables aplicables sobre mucosas       12
3005.10.40         Apósitos con obturador, aptos para colostomía          
                   (conos obturadores)                                   2
3005.10.50         Apósitos con dispositivo de cierre, aptos para         
                   cerrar heridas                                        2
                                                                          
3005.10.90         Los demás                                            12
3005.90        - Los demás                                                
3005.90.1          Apósitos reabsorbibles                                 
3005.90.11          De ácido poliglicólico                               2
3005.90.12          De copolímeros de ácido glicólico y de ácido          
                    láctico                                              2
3005.90.19          Los demás                                           12
3005.90.20         Campos quirúrgicos de telas sin tejer                 2
3005.90.90         Los demás                                            12
                                                                          
30.06          PREPARACIONES Y ARTICULOS FARMACEUTICOS A QUE SE           
               REFIERE LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO.                        
                                                                          
3006.10        - Catguts estériles y ligaduras estériles similares,       
                 para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para      
                 tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar      
                 heridas; laminarias estériles; hemostáticos              
                 reabsorbibles estériles para cirugía u odontología       
3006.10.1          Ligaduras sintéticas                                   
3006.10.11          De polidihexanona                                    2
3006.10.19          Las demás                                           12
3006.10.20         Ligaduras de acero inoxidable                         2
3006.10.90         Los demás                                            12
3006.20.00     - Reactivos para la determinación de los grupos o de       
                 los factores sanguíneos                                10
3006.30        - Preparaciones opacificantes para exámenes                
                 radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos        
                 para usar en el paciente                                 
3006.30.1          Preparaciones opacificantes para exámenes              
                   radiológicos                                           
3006.30.11          A base de lohexol                                    2
3006.30.12          A base de locarmato de Dimeglumina                   2
3006.30.13          A base de lopamidol                                  2
3006.30.14          A base de Gadopentato de Dimeglumina                 2
3006.30.15          A base de dióxido de circonio y sulfato de            
                    Gentamicina                                          2
3006.30.19          Las demás                                           12
3006.30.2          Reactivos de diagnóstico concebidos para usar          
                   en el paciente                                         
3006.30.21          A base de Somatoliberina                             2
3006.30.29          Los demás                                           12
3006.40        - Cementos y demás productos de obturación dental;         
                 cementos para la refección de los huesos                 
3006.40.1          Cementos y demás productos de obturación dental        
3006.40.11          Cementos                                            12
3006.40.12          Demás productos de obturación dental                 2
3006.40.20         Cementos para la refección de los huesos              2
3006.50.00     - Botiquines equipados para primeros auxilios            14
3006.60.00     - Preparaciones químicas anticonceptivas a base de         
                 hormonas o de espermicidas                             12
                                                                          
                                CAPITULO 31                               
                                                                          
                                  ABONOS                                  
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) la sangre animal de la partida nº 05.11;                        
                                                                          
       b) los productos de constitución química definida presentados      
          aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 A), 3 A),    
          4 A), ó 5 siguientes;                                           
                                                                          
       c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los     
          elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g,
          de la partida nº 38.24; los elementos de óptica de cloruro de   
          potasio (partida nº 90.01).                                     
                                                                          
    2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida       
       nº 31.05, la partida nº 31.02 comprende únicamente:                
                                                                          
       A) los productos siguientes:                                       
                                                                          
          1) el nitrato de sodio, incluso puro;                           
                                                                          
          2) el nitrato de amonio, incluso puro;                          
                                                                          
          3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio;
             incluso puras;                                               
                                                                          
          4) el sulfato de amonio, incluso puro;                          
                                                                          
          5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de  
             nitrato de calcio y de nitrato de amonio;                    
                                                                          
          6) la sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de   
             nitrato de calcio y de nitrato de magnesio;                  
                                                                          
          7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada   
             con aceite;                                                  
                                                                          
          8) la urea, incluso pura;                                       
                                                                          
       B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos   
          del apartado A) precedente;                                     
                                                                          
       C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de   
          productos de los apartados  A) y B) precedentes, con creta,     
          yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder             
          fertilizante;                                                   
                                                                          
       D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o     
          amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8)     
          precedentes, o de una mezcla de estos productos.                
                                                                          
    3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida       
       nº 31.05, la partida nº 31.03 comprende únicamente:                
                                                                          
       A) los productos siguientes:                                       
                                                                          
          1) las escorias de desfosforación;                              
                                                                          
          2) los fosfatos naturales de la partida nº 25.10, tostados,     
             calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para  
             eliminar las impurezas;                                      
                                                                          
          3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);               
                                                                          
          4) el hidrógenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, 
             calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual a    
             0,2%.                                                        
                                                                          
       B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos   
          del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del       
          contenido límite de flúor;                                      
                                                                          
       C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los         
          apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras  
          materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo      
          abstracción del contenido límite de flúor.                      
                                                                          
    4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida       
       nº 31.05, la partida nº 31.04 comprende únicamente:                
                                                                          
       A) los productos siguientes:                                       
                                                                          
          1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, 
             silvinita y otras);                                          
                                                                          
          2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la
             Nota 1 c);                                                   
                                                                          
          3) el sulfato de potasio, incluso puro;                         
                                                                          
          4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;           
                                                                          
       B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos   
          del apartado A) precedente.                                     
                                                                          
    5. Se clasifican en la partida nº 31.05, el hidrogenoortofosfato de   
       diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio 
       (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos       
       productos entre sí.                                                
                                                                          
    6. En la partida nº 31.05, la expresión los demás abonos sólo         
       comprende los productos del tipo de los utilizados como abonos que 
       contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los    
       elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.             
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
3101.00.00     ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLADOS       
               ENTRE SI O TRATADOS QUIMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES       
               DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE PRODUCTOS        
               DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL                                4
                                                                          
31.02          ABONOS MINERALES O QUIMICOS NITROGENADOS.                  
                                                                          
3102.10        - Urea, incluso en disolución acuosa                       
3102.10.10         Con un contenido de nitrógeno superior al 45% en       
                   peso                                                  6
3102.10.90         Las demás                                             6
               - Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí       
                 de sulfato de amonio y nitrato de amonio:                
3102.21.00     - - Sulfato de amonio                                     4
3102.29        - - Las demás                                              
3102.29.10          Sulfonitrato de amonio                               0
3102.29.90          Las demás                                            0
3102.30.00     - Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa         0
3102.40.00     - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de            
                 calcio o con otras materias inorgánicas sin poder        
                 fertilizante                                            0
3102.50        - Nitrato de sodio                                         
3102.50.1          Natural                                                
3102.50.11          Con un contenido de nitrógeno inferior o igual        
                    al 16,3%, en peso                                    0
3102.50.19          Los demás                                            0
                                                                          
3102.50.90         Los demás                                             0
3102.60.00     - Sales dobles y mezclas entre sí, de nitrato de           
                 calcio y de nitrato de amonio                           0
3102.70.00     - Cianamida cálcica                                       0
3102.80.00     - Mezclas de urea con nitrato de amonio en                 
                 disolución acuosa o amoniacal                           4
3102.90.00     - Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas         
                 en las subpartidas precedentes                          0
                                                                          
31.03          ABONOS MINERALES O QUIMICOS FOSFATADOS.                    
                                                                          
3103.10        - Superfosfatos                                            
3103.10.10         Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5)        
                   inferior o igual al 22% en peso                       6
3103.10.20         Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5)        
                   superior al 22% pero inferior o igual al 45%,          
                   en peso                                               6
3103.10.30         Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5)        
                   superior al 45%, en peso                              6
3103.20.00     - Escorias de desfosforación                              0
3103.90        - Los demás                                                
3103.90.1          Hidrógenoortofosfato de calcio                         
3103.90.11          Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5)       
                    inferior o igual al 46% en peso                      0
3103.90.19          Los demás                                            0
3103.90.90         Los demás                                             0
                                                                          
31.04          ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS.                     
                                                                          
3104.10.00     - Carnalita, silvinita y demás sales de potasio            
                 naturales, en bruto                                     0
3104.20        - Cloruro de potasio                                       
3104.20.10         Con un contenido de óxido de potasio (K2O)             
                   inferior o igual al 60%, en peso                      0
3104.20.90         Los demás                                             0
3104.30        - Sulfato de potasio                                       
3104.30.10         Con un contenido de óxido de potasio (K2O)             
                   inferior o igual al 52%, en peso                      0
3104.30.90         Los demás                                             0
3104.90        - Los demás                                                
3104.90.10         Sulfato doble de potasio y de magnesio, con un         
                   contenido de óxido de potasio (K2O) superior al        
                   30%, en peso                                          6
3104.90.90         Los demás                                             0
                                                                          
31.05          ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS O TRES DE LOS         
               ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO;     
               LOS DEMAS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO EN            
               TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO        
               BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 kg.                            
                                                                          
3105.10.00     - Productos de este Capítulo en tabletas o formas          
                 similares o en envases de un peso bruto inferior o       
                 igual a 10 kg                                           6
3105.20.00     - Abonos minerales o químicos con los tres elementos       
                 fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio             6
3105.30        - Hidrógenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)     
3105.30.10         Con un contenido de arsénico superior o igual a        
                   6 mg/kg                                               6
3105.30.90         Los demás                                             6
3105.40.00     - Dihidrógenoortofosfato de amonio (fosfato                
                 monoamónico), incluso mezclado con el                    
                 hidrógenoortofosfato de diamonio (fosfato                
                 diamonico)                                              6
               - Los demás abonos minerales o químicos con los dos        
                 elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo;            
3105.51.00     - - Que contengan nitratos y fosfatos                     4
3105.59.00     - - Los demás                                             4
3105.60.00     - Abonos minerales o químicos con los dos elementos        
                 fertilizantes: fósforo y potasio                        4
3105.90        - Los demás                                                
3105.90.1          Nitrato de sodio potásico                              
3105.90.11          Con un contenido de nitrógeno inferior o igual        
                    al 15% en peso, y de óxido de potasio (K2O)           
                    inferior o igual al 15%, en peso                     0
3105.90.19          Los demás                                            0
3105.90.90         Los demás                                             4
                                                                          
                                CAPITULO 32                               
                                                                          
         EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS;       
        PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES;       
                              MASTIQUES; TINTAS                           
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los productos de constitución química definida presentados      
          aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones  
          de las partidas nos 32.03 ó 32.04, de los productos inorgánicos 
          del tipo de los utilizados como luminóforos (partida nº 32.06), 
          de los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos,
          en las formas previstas en la partida nº 32.07 y de los tintes y
          demás materias colorantes presentados en formas o en envases    
          para la venta al por menor de la partida nº 32.12;              
                                                                          
       b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las   
          partidas nos 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;              
                                                                          
       c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 
          nº 27.15).                                                      
                                                                          
    2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes     
       utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes      
       azoicos, están comprendidas en la partida nº 32.04.                
                                                                          
    3. Se clasifican también en las partidas nos 32.03, 32.04, 32.05 y    
       32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en
       el caso de la partida nº 32.06, los pigmentos de la partida        
       nº 25.30 ó del Capítulo 28, el polvo o escamillas metálicos) del   
       tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas
       a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones
       colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos
       en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo  
       de los utilizados en la fabricación de pinturas (partida nº 32.12),
       ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas nos 32.07, 
       32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.                         
                                                                          
    4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos 
       volátiles de productos citados en el texto de las partidas         
       nos 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida nº 32.08 cuando la 
       proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la       
       disolución.                                                        
                                                                          
    5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los
       productos del tipo de los utilizados como carga en las pinturas al 
       aceite, incluso si pueden también utilizarse como pigmentos        
       colorantes en las pinturas al agua.                                
                                                                          
    6. En la partida nº 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a 
       fuego, las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo, 
       en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para     
       sombreros, y constituidas por:                                     
                                                                          
       a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o      
          pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes; 
                                                                          
       b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una
          hoja de cualquier materia que sirva de soporte                  
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
32.01          EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL; TANINOS Y          
               SUS SALES; ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.              
                                                                          
3201.10.00     - Extracto de quebracho                                  10
3201.20.00     - Extracto de mimosa (acacia)                            10
3201.90        - Los demás                                                
3201.90.1          Extractos                                              
3201.90.11          De gambir                                            2
3201.90.12          De roble o de castaño                               10
3201.90.19          Los demás                                           10
3201.90.20         Taninos                                              10
3201.90.90         Los demás                                            10
                                                                          
32.02          PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOS SINTETICOS; PRODUCTOS       
               CURTIENTES INORGANICOS; PREPARACIONES CURTIENTES,          
               INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES NATURALES;                
               PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA PRECURTIDO.                 
                                                                          
3202.10.00     - Productos curtientes orgánicos sintéticos              10
3202.90        - Los demás                                                
3202.90.1          Productos curtientes inorgánicos                       
3202.90.11          A base de sales de cromo                            10
3202.90.12          A base de sales de titanio                           2
3202.90.13          A base de sales de circonio                          2
3202.90.19          Los demás                                           10
3202.90.2          Preparaciones curtientes                               
3202.90.21          A base de compuestos de cromo                       10
3202.90.29          Las demás                                           10
3202.90.30         Preparaciones enzimáticas para precurtido            10
                                                                          
3203.00        MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL             
               (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTOREOS, EXCEPTO LOS            
               NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE                   
               CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE         
               SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, A BASE DE           
               MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL.            
                                                                          
3203.00.1          Materias colorantes de origen vegetal                  
3203.00.11          Hemateína                                            2
3203.00.12          Fisetina                                             2
3203.00.13          Morina                                               2
3203.00.19          Las demás                                           10
3203.00.2          Materias colorantes de origen animal                   
3203.00.21          Carmín de cochinilla                                10
3203.00.29          Las demás                                           10
3203.00.30         Preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este       
                   Capítulo, a base de materias colorantes de origen      
                   vegetal o animal                                     10
                                                                          
32.04          MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS, AUNQUE SEAN      
               DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE      
               SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE            
               MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS; PRODUCTOS        
               ORGANICOS SINTETICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA       
               EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO LUMINOFOROS, AUNQUE         
               SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.                     
                                                                          
               - Materias colorantes orgánicas sintéticas y               
                 preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este         
                 Capítulo a base de dichas materias colorantes:           
3204.11.00     - - Colorantes dispersos y preparaciones a base de         
                   estos colorantes                                     12
3204.12        - - Colorantes ácidos, incluso metalizados, y              
                   preparaciones a base de estos colorantes;              
                   colorantes para mordientes y preparaciones a base      
                   de estos colorantes                                    
3204.12.10          Colorantes ácidos, incluso metalizados, y             
                    preparaciones a base de estos colorantes            14
3204.12.20          Colorantes para mordientes y preparaciones a base     
                    de estos colorantes                                 12
                                                                          
3204.13.00     - - Colorantes básicos y preparaciones a base de estos     
                   colorantes                                           14
3204.14.00     - - Colorantes directos y preparaciones a base de estos    
                   colorantes                                           14
                                                                          
3204.15        - - Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los        
                   utilizados directamente como colorantes                
                   pigmentarios) y preparaciones a base de estos          
                   colorantes                                             
3204.15.10          Azul a la tina, según Colour Index 73000            14
3204.15.20          Dibenzantrona                                        2
3204.15.30          12,12-Dimetoxidibenzantrona                          2
3204.15.90          Los demás                                           14
3204.16.00     - - Colorantes reactivos y preparaciones a base de         
                   estos colorantes                                     14
3204.17.00     - - Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de      
                   estos colorantes                                     14
3204.19        - - Las demás, incluidas las mezclas de materias           
                   colorantes de varias de las subpartidas nos 3204.11    
                   a 3204.19                                              
3204.19.1           Carotenoides y sus preparaciones                      
3204.19.11           Carotenoides                                        2
3204.19.12           Preparaciones que contengan beta-caroteno, ésteres   
                     metílico o etílico del ácido 8'-apo-beta-            
                     carotenoico o cantaxantina, con aceites vegetales,   
                     almidón, gelatina, sacarosa o dextrina, aptas para   
                     colorear alimentos                                  2
3204.19.13           Otras preparaciones aptas para colorear alimentos  12
3204.19.19           Las demás                                          14
3204.19.20          Colorantes solubles en disolventes (colorantes        
                    solventes)                                          14
3204.19.30          Colorantes azoicos                                  14
3204.19.90          Las demás                                           14
3204.20        - Productos orgánicos sintéticos del tipo de los           
                 utilizados para el avivado fluorescente                  
3204.20.1          Derivados del estilbeno                                
3204.20.11          Derivados del ácido 4,4-bis-(1,3,5)triazinil-         
                    6-aminoestilbeno-2,2-disulfónico                    14
3204.20.19          Los demás                                           14
3204.20.90         Los demás                                            14
3204.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
3205.00.00     LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA        
               NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE LACAS COLORANTES.      12
                                                                          
32.06          LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE      
               REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS DE LAS     
               PARTIDAS NOS 32.03, 32.04 O 32.05; PRODUCTOS INORGANICOS   
               DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS, AUNQUE        
               SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.                     
                                                                          
               - Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de           
                 titanio:                                                 
3206.11        - - Con un contenido de dióxido de titanio superior o      
                   igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca     
3206.11.1           Pigmentos tipo rutilo                                 
3206.11.11           De granulometría superior o igual a 0,6              
                     micrómetros, con adición de modificadores           8
3206.11.19           Los demás                                          12
3206.11.2           Otros pigmentos                                       
3206.11.21           Tipo anatasa                                       12
3206.11.29           Los demás                                           2
3206.11.30          Preparaciones                                       12
3206.19        - - Los demás                                              
3206.19.10          Pigmento constituido por mica revestida con           
                    película de dióxido de titanio                       2
3206.19.90          Los demás                                           12
3206.20.00     - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de        
                 cromo                                                  12
3206.30.00     - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de        
                 cadmio                                                 12
               - Las demás materias colorantes y las demás                
                 preparaciones:                                           
3206.41.00     - - Ultramar y sus preparaciones                          2
3206.42        - - Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base       
                   de sulfuro de cinc                                     
3206.42.10          Litopón                                              2
3206.42.90          Los demás                                           12
3206.43.00     - - Pigmentos y preparaciones a base de                    
                   hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros)    12
3206.49.00     - - Las demás                                            12
3206.50        - Productos inorgánicos del tipo de los utilizados         
                 como luminóforos                                         
3206.50.1          Con sustancias radioactivas de radioactividad          
                   específica inferior o igual a 74 Bq/g (0,002 µCi/g)    
                                                                          
3206.50.11          Halofosfatos de calcio o de estroncio                2
3206.50.19          Los demás                                           12
3206.50.2          Sin sustancias radioactivas                            
3206.50.21          Halofosfatos de calcio o de estroncio                2
3206.50.29          Los demás                                            2
                                                                          
32.07          PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS,             
               COMPOSICIONES VITRIFICABLES, ENGOBES, ABRILLANTADORES      
               (LUSTRES) LIQUIDOS Y PREPARACIONES SIMILARES, DEL TIPO     
               DE LOS UTILIZADOS EN CERAMICA, ESMALTADO O EN LA           
               INDUSTRIA DEL VIDRIO; FRITA DE VIDRIO Y DEMAS VIDRIOS,     
               EN POLVO, GRANULOS, COPOS O ESCAMILLAS.                    
                                                                          
3207.10        - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y          
                 preparaciones similares                                  
3207.10.10         A base de circonio o de sus sales                    12
3207.10.90         Los demás                                            12
3207.20        - Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones     
                 similares                                                
3207.20.10         Engobes                                              12
3207.20.90         Las demás                                            12
3207.30.00     - Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones       
                 similares                                              12
3207.40        - Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos,     
                 copos o escamillas                                       
3207.40.10         Frita de vidrio                                      12
3207.40.90         Los demás                                            12
                                                                          
32.08          PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS O       
               NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN         
               MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4       
               DE ESTE CAPITULO.                                          
                                                                          
3208.10        - A base de poliésteres                                    
3208.10.10         Pinturas                                             14
3208.10.20         Barnices                                             14
3208.10.30         Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo 14
3208.20        - A base de polímeros acrílicos o vinílicos                
3208.20.10         Pinturas                                             14
3208.20.20         Barnices                                             14
3208.20.30         Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo 14
3208.90        - Los demás                                                
3208.90.10         Pinturas                                             14
3208.90.2          Barnices                                               
3208.90.21          A base de derivados de la celulosa                  14
3208.90.29          Los demás                                           14
3208.90.3          Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo   
3208.90.31          De siliconas                                        14
3208.90.39          Las demás                                           14
                                                                          
32.09          PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS         
               O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN       
               MEDIO ACUOSO.                                              
                                                                          
3209.10        - A base de polímeros acrílicos o vinílicos                
3209.10.10         Pinturas                                             14
3209.10.20         Barnices                                             14
3209.90        - Los demás                                                
3209.90.1          Pinturas                                               
3209.90.11          A base de politetrafluoroetileno                    14
3209.90.19          Las demás                                           14
3209.90.20         Barnices                                             14
                                                                          
3210.00        LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES; PIGMENTOS AL AGUA           
               PREPARADOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL              
               ACABADO DEL CUERO.                                         
                                                                          
3210.00.10         Pinturas                                             14
3210.00.20         Barnices                                             14
3210.00.30         Pigmentos al agua preparados del tipo de los           
                   utilizados para el acabado del cuero                 14
                                                                          
3211.00.00     SECATIVOS PREPARADOS.                                    14
                                                                          
32.12          PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO O ESCAMILLAS METALICOS)      
               DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS, LIQUIDOS O EN PASTA,       
               DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACION DE          
               PINTURAS; HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO; TINTES Y          
               DEMAS MATERIAS COLORANTES EN FORMAS O EN ENVASES PARA      
               LA VENTA AL POR MENOR.                                     
                                                                          
3212.10.00     - Hojas para el marcado a fuego                          14
3212.90        - Los demás                                                
3212.90.10         Aluminio en polvo o en escamillas, empastado con       
                   disolventes del tipo hidrocarburos, con un             
                   contenido de aluminio superior o igual al 60%,         
                   en peso                                              14
3219.90.90         Los demás                                            14
                                                                          
32.13          COLORES PARA LA PINTURA ARTISTICA, LA ENSEÑANZA, LA        
               PINTURA DE CARTELES, PARA MATIZAR O PARA                   
               ENTRETENIMIENTO Y COLORES SIMILARES, EN PASTILLAS,         
               TUBOS, BOTES, FRASCOS O EN FORMAS O ENVASES SIMILARES.     
                                                                          
3213.10.00     - Colores en surtidos                                    14
3213.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
32.14          MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMAS MASTIQUES; PLASTES     
               (ENDUIDOS) UTILIZADOS EN PINTURA; PLASTES (ENDUIDOS) NO    
               REFRACTARIOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA.    
                                                                          
3214.10        - Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes   
                 (enduidos) utilizados en pintura                         
3214.10.10         Masilla, cementos de resina y demás mástiques        14
3214.10.20         Plastes (enduidos) utilizados en pintura             14
3214.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
32.15          TINTAS DE IMPRENTA, TINTAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y       
               DEMAS TINTAS, INCLUSO CONCENTRADAS O SOLIDAS.              
                                                                          
               - Tintas de imprenta:                                      
3215.11.00     - - Negras                                               14
3215.19.00     - - Las demás                                            14
3215.90.00     - Las demás                                              14
                                                                          
                                CAPITULO 33                               
                                                                          
       ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE   
                          TOCADOR O DE COSMETICA                          
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas
          nos 13.01 ó 13.02;                                              
                                                                          
       b) el jabón y demás productos de la partida nº 34.01;              
                                                                          
       c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta        
          celulósica al sulfato y demás productos de la partida nº 38.05. 
                                                                          
    2. En la partida nº 33.02 se entiende por sustancias odoríferas       
       únicamente las sustancias de la partida nº 33.01, los ingredientes 
       odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos
       sintéticos.                                                        
                                                                          
    3. Las partidas nos 33.03 a 33.07 se aplican, en particular, a los    
       productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos     
       aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales) aptos 
       para ser utilizados como productos de dichas partidas y            
       acondicionados para la venta al por menor para tales usos.         
                                                                          
    4. En la partida nº 33.07 se consideran preparaciones de perfumería,  
       de tocador o de cosmética, en particular, los siguientes productos:
       las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones   
       odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los 
       papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones  
       para lentes de contacto o para ojos artificiales; las guatas,      
       fieltro y telas sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos   
       de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para      
       animales.                                                          
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
33.01          ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), INCLUIDOS         
               LOS "CONCRETOS" O "ABSOLUTOS"; RESINOIDES;                 
               OLEORRESINAS DE EXTRACCION; DISOLUCIONES CONCENTRADAS      
               DE ACEITES ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS      
               O MATERIAS ANALOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O             
               MACERACION; SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA       
               DESTERPENACION DE LOS ACEITES ESENCIALES; DESTILADOS       
               ACUOSOS AROMATICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES       
               ESENCIALES.                                                
                                                                          
               - Aceites esenciales de agrios (cítricos):                 
3301.11.00     - - De bergamota                                         14
3301.12        - - De naranja                                             
3301.12.10          De "petit grain"                                    14
3301.12.90          Los demás                                           14
3301.13.00     - - De limón                                             14
3301.14.00     - - De lima                                              14
3301.19.00     - - Los demás                                            14
               - Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos)     
3301.21.00     - - De geranio                                            2
3301.22.00     - - De jazmín                                             2
3301.23.00     - - De lavanda (espliego) o de lavandín                   2
3301.24.00     - - De menta piperita (Mentha piperita)                   2
3301.25        - - De las demás mentas                                    
3301.25.10          De menta japonesa (Mentha arvensis)                 12
3301.25.20          De "mentha spearmint" (Mentha viridis L.)            2
                                                                          
3301.25.90          Los demás                                            2
3301.26.00     - - De espicanardo ("vetiver")                           14
3301.29        - - Los demás                                              
3301.29.1           De citronela; de cedro; de palo santo (Bulnesia       
                    sarmientoi); de lemongrás; de palo de rosa; de        
                    palma rosa; de coriandro; de cabreúva; de             
                    eucalipto                                             
3301.29.11          De citronela                                        14
3301.29.12          De cedro                                             2
3301.29.13          De palo santo (Bulnesia sarmientoi)                 14
3301.29.14          De lemongrás                                        14
3301.29.15          De palo de rosa                                     14
3301.29.16          De palma rosa                                       14
3301.29.17          De coriandro                                        14
3301.29.18          De cabreúva                                         14
3301.29.19          De eucalipto                                        12
3301.29.90          Los demás                                            2
3301.30.00     - Resinoides                                              2
3301.90        - Los demás                                                
3301.90.10         Disoluciones concentradas de aceites esenciales en     
                   grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas,      
                   obtenidas por enflorado o maceración                 14
3301.90.20         Subproductos terpénicos residuales de la               
                   desterpenación de los aceites esenciales             14
3301.90.30         Destilados acuosos aromáticos y disoluciones           
                   acuosas de aceites esenciales                        14
3301.90.40         Oleorresinas de extracción                            8
                                                                          
33.02          MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORIFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS      
               LAS DISOLUCIONES ALCOHOLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS       
               DE ESTAS SUSTANCIAS, DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS COMO       
               MATERIAS BASICAS PARA LA INDUSTRIA; LAS DEMAS              
               PREPARACIONES A BASE DE SUSTANCIAS ODORIFERAS, DEL         
               TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS.     
                                                                          
3302.10.00     - Del tipo de las utilizadas en las industrias             
                 alimentarias o de bebidas                              14
3302.90        - Las demás                                                
3302.90.1          Para perfumería                                        
3302.90.11          Vetiverol                                           14
3302.90.19          Las demás                                           14
3302.90.90         Las demás                                            14
                                                                          
3303.00        PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR.                               
                                                                          
3303.00.10         Perfumes (Extractos)                                 18
3303.00.20         Aguas de tocador                                     18
                                                                          
33.04          PREPARACIONES DE BELLEZA DE MAQUILLAJE Y PARA EL           
               CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS,              
               INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS              
               BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O               
               PEDICUROS.                                                 
                                                                          
3304.10.00     - Preparaciones para el maquillaje de los labios         18
3304.20        - Preparaciones para el maquillaje de los ojos             
3304.20.10         Sombras, delineadores, lápices para cejas y            
                   máscaras para pestañas ("rimmel")                    18
3304.20.90         Las demás                                            18
3304.30.00     - Preparaciones para manicuras o pedicuros               18
               - Las demás:                                               
3304.91.00     - - Polvos, incluidos los compactos                      18
3304.99        - - Las demás                                              
3304.99.10          Cremas de belleza y cremas nutritivas; lociones       
                    tónicas                                             18
3304.99.90          Las demás                                           18
                                                                          
33.05          PREPARACIONES CAPILARES.                                   
                                                                          
3305.10.00     - Champúes                                               18
3305.20.00     - Preparaciones para la ondulación o desrizado             
                 permanentes                                            18
3305.30.00     - Lacas para el cabello                                  18
3305.90.00     - Las demás                                              18
                                                                          
33.06          PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O DENTAL, INCLUIDOS       
               LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS              
               DENTADURAS; HILO UTILIZADO PARA LIMPIEZA DE LOS            
               ESPACIOS INTERDENTALES (HILO DENTAL), ACONDICIONADO        
               PARA SU VENTA AL POR MENOR AL USUARIO.                     
                                                                          
3306.10.00     - Dentífricos                                            18
3306.20.00     - Hilo utilizado para limpieza de los espacios             
                 interdentales (hilo dental)                            16
3306.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
33.07          PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUES          
               DEL AFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES       
               PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMAS PREPARACIONES DE        
               PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA, NO EXPRESADAS       
               NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES               
               DESODORANTES DE LOCALES, INCLUSO SIN PERFUMAR,             
               AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES.                  
                                                                          
3307.10.00     - Preparaciones para afeitar o para antes o después        
                 del afeitado                                           18
3307.20        - Desodorantes corporales y antitranspirantes              
3307.20.10         Líquidos                                             18
3307.20.90         Los demás                                            18
3307.30.00     - Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño    18
               - Preparaciones para perfumar o desodorizar locales,       
                 incluidas las preparaciones odoríferas para              
                 ceremonias religiosas:                                   
3307.41.00     - - "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que       
                   actúan por combustión                                18
3307.49.00     - - Las demás                                            18
3307.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
                                CAPITULO 34                               
                                                                          
      JABON, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR,   
       PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS,   
       PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA    
     MODELAR, "CERAS PARA ODONTOLOGIA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA   
                         A BASE DE YESO FRAGUABLE.                        
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites,
          animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como           
          preparaciones de desmoldeo (partida nº 15.17);                  
                                                                          
       b) los compuestos aislados de constitución química definida;       
                                                                          
       c) los champúes, dentífricos, cremas y espuma de afeitar y las     
          preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes 
          de superficie orgánicos (partidas nos 33.05, 33.06 ó 33.07).    
                                                                          
    2. En la partida nº 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble 
       en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar  
       añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos     
       abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los     
       que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se   
       presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o          
       moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la    
       partida nº 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones  
       similares.                                                         
                                                                          
    3. En la partida nº 34.02, los agentes de superficie orgánicos son    
       productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del      
       0,5% a 20ºC y dejarlos en reposo durante una hora a la misma       
       temperatura:                                                       
                                                                          
       a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión    
          estable sin separación de la materia insoluble; y               
                                                                          
       b) reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10 A-2 N/m (45  
          dinas/cm) o menos.                                              
                                                                          
    4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada  
       en el texto de la partida nº 34.03 se refiere a los productos      
       definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.                            
                                                                          
    5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras   
       artificiales y ceras preparadas empleada en la partida nº 34.04    
       sólo se aplica:                                                    
                                                                          
       A) a los productos que presenten las características de ceras      
          obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en    
          agua;                                                           
                                                                          
       B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;  
                                                                          
       C) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las   
          características de ceras y contengan, además, grasas, resinas,  
          minerales u otras materias.                                     
                                                                          
          Por el contrario, la partida nº 34.04, no comprende:            
                                                                          
          a) los productos de las partidas nos 15.16, 34.02 ó 38.23,      
             incluso si presentan las características de ceras;           
                                                                          
          b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin     
             mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida       
             nº 15.21;                                                    
                                                                          
          c) las ceras minerales y productos similares de la partida      
             nº 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente           
             coloreados;                                                  
                                                                          
          d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio       
             líquido (partidas nos 34.05, 38.09, etc.).                   
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
34.01          JABON, PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGANICOS                 
               TENSOACTIVOS USADOS COMO JABON, EN BARRAS, PANES,          
               TROZOS O PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE            
               CONTENGAN JABON; PAPEL, GUATAS, FIELTRO Y TELA SIN         
               TEJER, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABON      
               O DE DETERGENTES.                                          
                                                                          
               - Jabón, productos y preparaciones orgánicos               
                 tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas          
                 troqueladas o moldeadas, y papel, guatas, fieltro y      
                 tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos    
                 de jabón o de detergentes:                               
3401.11        - - De tocador (incluso los medicinales)                   
3401.11.10          Jabones medicinales                                 18
3401.11.90          Los demás                                           18
3401.19.00     - - Los demás                                            18
3401.20        - Jabón en otras formas                                    
3401.20.10         De tocador                                           18
3401.20.90         Los demás                                            18
                                                                          
34.02          AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS (EXCEPTO EL JABON);        
               PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR       
               (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y       
               PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABON,         
               EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA Nº 34.01.                        
                                                                          
               - Agentes de superficie orgánicos, incluso                 
                 acondicionados para la venta al por menor:               
3402.11        - - Aniónicos                                              
3402.11.10          Dibutilnaftalensulfato de sodio                      2
3402.11.20          N-Metil-N-oleoiltaurato de sodio                     2
3402.11.30          Alquilsulfonato de sodio, secundario                 2
3402.11.90          Los demás                                           14
3402.12        - - Catiónicos                                             
3402.12.10          Acetato de Oleilamina                                2
3402.12.90          Los demás                                           14
3402.13.00     - - No iónicos                                           14
3402.19.00     - - Los demás                                            14
3402.20.00     - Preparaciones acondicionadas para la venta al por        
                 menor                                                  18
3402.90        - Las demás                                              18
3402.90.1          Mezclas entre sí de agentes de superficie orgánicos    
3402.90.11          Conteniendo exclusivamente productos no iónicos     14
3402.90.19          Las demás                                           14
3402.90.20         Soluciones o emulsiones de productos tensoactivos      
                   de las subpartidas nos 3402.11 a 3402.19, y otras      
                   preparaciones tensoactivas propiamente dichas        18
3402.90.3          Preparaciones para lavar (detergentes)                 
3402.90.31          A base de Nonilfenol etoxilado                      18
3402.90.39          Las demás                                           18
3402.90.90         Las demás                                            18
                                                                          
34.03          PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS ACEITES DE        
               CORTE, LAS PREPARACIONES PARA AFLOJAR TUERCAS, LAS         
               PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O ANTICORROSION Y LAS          
               PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE                 
               LUBRICANTES) Y PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS               
               UTILIZADAS PARA EL ENSIMADO DE MATERIAS TEXTILES O EL      
               ACEITADO O ENGRASADO DE CUEROS Y PIELES, PELETERIA U       
               OTRAS MATERIAS, EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN COMO             
               COMPONENTE BASICO 70% O MAS EN PESO DE ACEITES DE          
               PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.                          
                                                                          
               - Que contengan aceites de petróleo o de mineral           
                 bituminoso:                                              
3403.11        - - Preparaciones para el tratamiento de materias          
                   textiles, cueros y pieles, peletería u otras           
                   materias                                               
3403.11.10          Para el tratamiento de materias textiles            14
3403.11.20          Para el tratamiento de cueros y pieles              14
3403.11.90          Las demás                                           14
3403.19.00     - - Las demás                                            14
               - Las demás:                                               
3403.91        - - Preparaciones para el tratamiento de materias          
                   textiles, cueros y pieles, peletería u otras           
                   materias                                               
3403.91.10          Para el tratamiento de materias textiles            14
3403.91.20          Para el tratamiento de cueros y pieles              14
3403.91.90          Las demás                                           14
3403.99.00     - - Las demás                                            14
                                                                          
34.04          CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.                     
                                                                          
3404.10.00     - De lignito modificado químicamente                     14
3404.20        - De polietilenglicol                                      
3404.20.10         Ceras artificiales                                   14
3404.20.20         Ceras preparadas                                     14
3404.90        - Las demás                                                
3404.90.1          Ceras artificiales                                     
3404.90.11          De polietileno, emulsionables                       14
3404.90.12          Otras, de polietileno                               14
3404.90.13          De polipropilenglicoles                             14
3404.90.19          Las demás                                           14
3404.90.2          Ceras preparadas                                       
3404.90.21          A base de vaselina y alcoholes de lanolina            
                    (Eucerina anhidra)                                   2
3404.90.29          Las demás                                           14
                                                                          
34.05          BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO, ENCAUSTICOS,             
               ABRILLANTADORES (LUSTRES) PARA CARROCERIAS, VIDRIO         
               O METAL, PASTAS Y POLVOS PARA FREGAR Y PREPARACIONES       
               SIMILARES (INCLUSO PAPEL, GUATAS, FIELTRO, TELA SIN        
               TEJER, PLASTICO O CAUCHO CELULARES, IMPREGNADOS,           
               RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE ESTAS PREPARACIONES),          
               EXCEPTO LAS CERAS DE LA PARTIDA Nº 34.04.                  
                                                                          
3405.10.00     - Betunes, cremas y preparaciones similares para el        
                 calzado o para cueros y pieles                         16
3405.20.00     - Encáusticos y preparaciones similares para la            
                 conservación de muebles de madera, parqués u otras       
                 manufacturas de madera                                 16
3405.30.00     - Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares      
                 para carrocerías, excepto las preparaciones para         
                 lustrar metales                                        16
3405.40.00     - Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar       16
3405.90.00     - Las demás                                              16
                                                                          
3406.00.00     VELAS, CIRIOS Y ARTICULOS SIMILARES.                     16
                                                                          
3407.00        PASTAS PARA MODELAR, INCLUIDAS LAS PRESENTADAS PARA        
               ENTRETENIMIENTO DE LOS NIÑOS; PREPARACIONES LLAMADAS       
               "CERAS PARA ODONTOLOGIA" O "COMPUESTOS PARA IMPRESION      
               DENTAL", PRESENTADAS EN JUEGO O SURTIDOS, EN ENVASES       
               PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN PLAQUITAS, HERRADURAS,     
               BARRITAS O FORMAS SIMILARES; LAS DEMAS PREPARACIONES       
               PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO FRAGUABLE.                 
                                                                          
3407.00.10         Pastas para modelar                                  16
3407.00.20         Preparaciones llamadas "ceras para odontología"      16
3407.00.90         Las demás                                            16
                                                                          
                                CAPITULO 35                               
                                                                          
       MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA    
                        MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS                       
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) las levaduras (partida nº 21.02);                               
                                                                          
       b) los componentes de la sangre (excepto la albúmina de la sangre  
          sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los       
          medicamentos y demás productos del Capítulo 30;                 
                                                                          
       c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida          
          nº 32.02);                                                      
                                                                          
       d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás
          productos del Capítulo 34;                                      
                                                                          
       e) las proteínas endurecidas (partida nº 39.13);                   
                                                                          
       f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina     
          (Capítulo 49).                                                  
                                                                          
    2. El término dextrina empleado en la partida nº 35.05 se aplica a los
       productos de la degradación de los almidones o féculas, con un     
       contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre      
       materia seca inferior o igual al 10%.                              
                                                                          
         Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores 
       superior al 10% se clasifican en la partida nº 17.02.              
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
35.01          CASEINA, CASEINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LA CASEINA;       
               COLAS DE CASEINA.                                          
                                                                          
3501.10.00     - Caseína                                                14
3501.90        - Los demás                                                
3501.90.1          Caseinatos y demás derivados de la caseína             
3501.90.11          Caseinato de sodio                                  14
3501.90.19          Los demás                                           14
3501.90.20         Colas de caseína                                     14
                                                                          
35.02          ALBUMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS DE VARIAS            
               PROTEINAS DE LACTOSUERO, CON UN CONTENIDO DE PROTEINAS     
               DE LACTOSUERO SUPERIOR AL 80% EN PESO, CALCULADO SOBRE     
               MATERIA SECA), ALBUMINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS        
               ALBUMINAS.                                                 
                                                                          
               - Ovoalbúmina:                                             
3502.11.00     - - Seca                                                 14
3502.19.00     - - Las demás                                            14
3502.20.00     - Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o       
                 más proteínas de lactosuero                            14
3502.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
3503.00        GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN HOJAS CUADRADAS O        
               RECTANGULARES, INCLUSO TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O       
               COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS; ICTIOCOLA; LAS DEMAS          
               COLAS DE ORIGEN ANIMAL, EXCEPTO LAS COLAS DE CASEINA       
               DE LA PARTIDA Nº 35.01.                                    
                                                                          
3503.00.1          Gelatinas y sus derivados                              
3503.00.11          De oseína, de pureza superior o igual al 99.98%       
                    en peso                                              2
3503.00.12          De oseína, de pureza inferior al 99.98% en peso     14
3503.00.19          Los demás                                           14
3503.00.90         Las demás                                            14
                                                                          
3504.00        PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMAS MATERIAS               
               PROTEICAS Y SUS DERIVADOS, NO EXPRESADOS NI                
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; POLVO DE CUEROS Y              
               PIELES, INCLUSO TRATADO AL CROMO.                          
                                                                          
3504.00.1          Peptonas y sus derivados                               
3504.00.11          Peptonas y peptonatos                               14
3504.00.19          Los demás                                           14
3504.00.20         Proteínas de soja en polvo, con un contenido de        
                   proteínas superior o igual al 90% en peso, sobre       
                   base seca                                            14
3504.00.90         Los demás                                            14
                                                                          
35.05          DEXTRINA Y DEMAS ALMIDONES Y FECULAS MODIFICADOS (POR      
               EJEMPLO: ALMIDONES Y FECULAS PREGELATINIZADOS O            
               ESTERIFICADOS); COLAS A BASE DE ALMIDON, FECULA,           
               DEXTRINA O DEMAS ALMIDONES O FECULAS MODIFICADOS.          
                                                                          
3505.10.00     - Dextrina y demás almidones y féculas modificados       14
3505.20.00     - Colas                                                  14
                                                                          
35.06          COLAS Y DEMAS ADHESIVOS PREPARADOS, NO EXPRESADOS          
               NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PRODUCTOS DE CUALQUIER      
               CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O ADHESIVOS,                   
               ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO COLAS       
               O ADHESIVOS, DE PESO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 kg.         
                                                                          
3506.10        - Productos de cualquier clase utilizados como colas       
                 o adhesivos, acondicionados para la venta al por         
                 menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior      
                 o igual a 1 kg                                           
3506.10.10         A base de cianoacrilatos                             16
3506.10.90         Los demás                                            16
               - Los demás:                                               
3506.91        - - Adhesivos a base de caucho o plástico (incluidas       
                   las resinas artificiales)                              
3506.91.10          A base de caucho                                    16
3506.91.20          A base de plástico (incluidas las resinas             
                    artificiales) dispersos o para dispersar en un        
                    medio acuoso                                        16
3506.91.90          Los demás                                           16
3506.99.00     - - Los demás                                            16
                                                                          
35.07          ENZIMAS; PREPARACIONES ENZIMATICAS NO EXPRESADAS NI        
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.                                
                                                                          
3507.10.00     - Cuajo y sus concentrados                               14
3507.90        - Las demás                                                
3507.90.1          Amilasas y sus concentrados                            
3507.90.11          Alfa amilasa (Aspergillus Oryzae)                   14
3507.90.19          Los demás                                           14
3507.90.2          Proteasas y sus concentrados                           
3507.90.21          Fibrinucleasas                                      14
3507.90.22          Bromelina                                            2
3507.90.23          Estreptoquinasa                                     14
3507.90.24          Estreptodornasa                                     14
3507.90.25          Mezcla de Estreptoquinasa y Estreptodornasa         14
3507.90.26          Papaína                                             14
3507.90.29          Los demás                                           14
3507.90.3          Las demás enzimas y sus concentrados                   
                                                                          
3507.90.31          Lisozima y su clorhidrato                            2
3507.90.39          Los demás                                           14
3507.90.4          Preparaciones enzimáticas                              
3507.90.41          A base de celulasas                                 14
3507.90.49          Las demás                                           14
                                                                          
                                CAPITULO 36                               
                                                                          
    POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS);  
                ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES              
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química   
       definida presentados aisladamente, excepto los citados en las      
       Notas 2 a) ó 2 b) siguientes.                                      
                                                                          
    2. En la partida nº 36.06, se entiende por artículos de materias      
       inflamables, exclusivamente:                                       
                                                                          
       a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares, 
          en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su       
          utilización como combustibles, así como los combustibles a base 
          de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en
          pasta;                                                          
                                                                          
       b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en  
          recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar   
          encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a        
          300 cm3; y                                                      
                                                                          
       c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.             
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
3601.00.00     POLVORAS.                                                12
                                                                          
3602.00.00     EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LAS POLVORAS.             12
                                                                          
3603.00.00     MECHAS DE SEGURIDAD, CORDONES DETONANTES; CEBOS Y          
               CAPSULAS FULMINANTES; INFLAMADORES; DETONADORES            
               ELECTRICOS.                                              12
                                                                          
36.04          ARTICULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES, COHETES DE             
               SEÑALES O GRANIFUGOS Y SIMILARES, PETARDOS Y DEMAS         
               ARTICULOS DE PIROTECNIA.                                   
                                                                          
3604.10.00     - Artículos para fuegos artificiales                     14
3604.90        - Los demás                                                
3604.90.10         Cohetes y cartuchos antigranizo y similares           4
3604.90.90         Los demás                                            12
                                                                          
3605.00.00     FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS ARTICULOS DE              
               PIROTECNIA DE LA PARTIDA Nº 36.04                        14
                                                                          
36.06          FERROCERIO Y DEMAS ALEACIONES PIROFORICAS EN               
               CUALQUIER FORMA; ARTICULOS DE MATERIAS INFLAMABLES         
               A QUE SE REFIERE LA NOTA 2 DE ESTE CAPITULO.               
                                                                          
3606.10.00     - Combustibles líquidos y gases combustibles licuados      
                 en recipientes del tipo de los utilizados para cargar    
                 o recargar encendedores o mecheros, de capacidad         
                 inferior o igual a 300 cm3                             14
3606.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
                                CAPITULO 37                               
                                                                          
                PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS                 
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de   
       desecho.                                                           
                                                                          
    2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al             
       procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre   
       superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción 
       de la luz o de otras formas de radiación.                          
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                           A.E.C.  CL
                                                                          
37.01          PLACAS Y PELICULAS PLANAS, FOTOGRAFICAS,                   
               SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS               
               DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS                     
               FOTOGRAFICAS PLANAS AUTORREVELABLES,                       
               SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN                
               CARGADORES.                                                
                                                                          
3701.10        - Para rayos X                                             
3701.10.10         Sensibilizadas en una cara                     14      
3701.10.2          Sensibilizadas en ambas caras                          
3701.10.21          Aptas para uso odontológico                    2      
3701.10.29          Las demás                                     14      
3701.20        - Películas autorrevelables.                               
3701.20.10         Para fotografía en colores (policroma)          2      
3701.20.20         Para fotografía monocromática                   2      
3701.30        - Las demás placas y películas planas en las que           
                 un lado por lo menos exceda de 255 mm                    
3701.30.10         Para fotografía en colores (policroma)          2      
3701.30.2          Planchas sensibilizadas con polímeros                  
                   fotosensibles                                          
3701.30.21          De aluminio                                   14      
3701.30.22          De poliéster                                   2      
3701.30.29          Las demás                                     14      
3701.30.3          Planchas sensibilizadas por otros                      
                   procedimientos                                         
3701.30.31          De aluminio                                   14      
3701.30.39          Las demás                                     14      
3701.30.40         Películas para las artes gráficas              14      
3701.30.50         Películas heliográficas, de poliéster          14      
3701.30.90         Las demás                                      14      
               - Las demás:                                               
3701.91.00     - - Para fotografía en colores (policroma)          2      
3701.99.00     - - Las demás                                      14      
                                                                          
37.02          PELICULAS FOTOGRAFICAS EN ROLLOS,                          
               SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS               
               DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS                     
               FOTOGRAFICAS AUTORREVELABLES EN ROLLOS,                    
               SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR.                           
                                                                          
3702.10        - Para rayos X                                             
3702.10.10         Sensibilizadas en una cara                     14      
3702.10.20         Sensibilizadas en ambas caras                  14      
3702.20        - Películas autorrevelables                                
3702.20.10         Para fotografía en colores (policroma)          2      
3702.20.20         Para fotografía monocromática                   2      
               - Las demás películas, sin perforar, de anchura            
                 inferior o igual a 105 mm;                               
3702.31.00     - - Para fotografía en colores (policroma)          2      
                                                                          
3702.32.00     - - Las demás, con emulsión de halogenuros                 
                   de plata                                        2      
3702.39.00     - - Las demás                                      14      
               - Las demás películas, sin perforar, de anchura            
                 superior a 105 mm;                                       
3702.41.00     - - De anchura superior a 610 mm y longitud                
                   superior a 200 m, para fotografía en colores           
                   (policroma)                                     2      
3702.42        - - De anchura superior a 610 mm y longitud                
                   superior a 200 m, excepto para fotografía              
                   en colores                                             
3702.42.10          Para las artes gráficas                       14      
                                                                          
3702.42.90          Las demás                                      2      
3702.43        - - De anchura superior a 610 mm y de longitud             
                   inferior o igual a 200 m                               
3702.43.10          Para las artes gráficas                       14      
3702.43.20          Heliográficas, de poliéster                   14      
3702.43.90          Las demás                                      2      
3702.44        - - De anchura superior a 105 mm pero inferior             
                   o igual a 610 mm                                       
3702.44.10          Para fotografía en colores (policroma)         2      
3702.44.2           Para fotografía monocromática                         
3702.44.21           Para las artes gráficas                      14      
3702.44.29           Las demás                                    14      
               - Las demás películas para fotografía en colores           
                 (policroma):                                             
3702.51        - - De anchura inferior o igual a 16 mm y                  
                   longitud inferior o igual a 14 m                       
3702.51.10          En cargadores ("filmpacks")                    2      
3702.51.90          Las demás                                      2      
3702.52.00     - - De anchura inferior o igual a 16 mm y                  
                   longitud superior a 14 m                        2      
3702.53.00     - - De anchura superior a 16 mm pero inferior              
                   o igual a 35 mm y longitud inferior o igual            
                   a 30 m, para diapositivas                       2      
3702.54        - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o            
                   igual a 35 mm y longitud inferior o igual a            
                   30 m, excepto para diapositivas                        
3702.54.1           De 35 mm de anchura                                   
3702.54.11           En cargadores ("filmpacks")                   2      
3702.54.19           Las demás                                    14      
3702.54.9           Las demás                                             
3702.54.91           En cargadores ("filmpacks")                   2      
3702.54.99           Las demás                                    14      
3702.55        - - De anchura superior a 16 mm pero inferior              
                   o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m             
3702.55.10          De 35 mm de anchura                           10      
3702.55.90          Las demás                                     14      
3702.56.00     - - De anchura superior a 35 mm                     2      
               - Las demás:                                               
3702.91.00     - - De anchura inferior o igual a 16 mm y                  
                   longitud inferior o igual a 14 m                2      
3702.92.00     - - De anchura inferior o igual a 16 mm y                  
                   longitud superior a 14 m                        2      
3702.93.00     - - De anchura superior a 16 mm pero inferior              
                   o igual a 35 mm y longitud inferior o                  
                   igual a 30 m                                    2      
3702.94.00     - - De anchura superior a 16 mm pero inferior              
                   o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m      2      
3702.95.00     - - De anchura superior a 35 mm                    14      
                                                                          
37.03          PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS,                    
               SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR.                           
                                                                          
3703.10        - En rollos de anchura superior a 610 mm                   
3703.10.10         Para fotografía en colores (policroma)         14      
3703.10.2          Para fotografía monocromática                          
3703.10.21          Papel heliográfico                            14      
3703.10.29          Los demás                                     14      
3703.20.00     - Los demás, para fotografía en colores                    
                 (policroma)                                      14      
3703.90        - Los demás                                                
3703.90.10         Papel para fotocomposición                     14      
3703.90.90         Los demás                                      14      
                                                                          
3704.00.00     PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON Y TEXTILES,               
               FOTOGRAFICOS, IMPRESIONADOS PERO SIN REVELAR.      14      
                                                                          
37.05          PLACAS Y PELICULAS, FOTOGRAFICAS, IMPRESIONADAS            
               Y REVELADAS, EXCEPTO LAS CINEMATOGRAFICAS                  
               (FILMES).                                                  
                                                                          
3705.10.00     - Para la reproducción offset                      14      
3705.20.00     - Microfilmes                                       2      
3705.90        - Las demás                                                
3705.90.10         Fotomáscaras sobre vidrio plano, positivas,            
                   aptas para la grabación en pastilla de                 
                   silicio ("chips") para fabricación de                  
                   microestructuras electrónicas                   0    I 
3705.90.90         Las demás                                      14      
                                                                          
37.06          PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (FILMES),                       
               IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE                 
               SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE SONIDO                  
               SOLAMENTE.                                                 
                                                                          
3706.10.00     - De anchura superior o igual a 35 mm              14      
3706.90.00     - Las demás                                        14      
                                                                          
37.07          PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FOTOGRAFICO,               
               EXCEPTO LOS BARNICES, COLAS, ADHESIVOS Y                   
               PREPARACIONES SIMILARES, PRODUCTOS SIN MEZCLAR             
               PARA USO FOTOGRAFICO, DOSIFICADOS O                        
               ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR                  
               LISTOS PARA SU EMPLEO.                                     
                                                                          
3707.10.00     - Emulsiones para sensibilizar superficies         14      
3707.90        - Los demás                                                
3707.90.10         Fijadores                                      14      
3707.90.2          Reveladores                                            
3707.90.21          A base de negro de humo o de un colorante             
                    y resinas termoplásticas, para reproducción           
                    de documentos por sistemas electrostáticos    14      
3707.90.29          Los demás                                     14      
3707.90.30         Compuestos diazoicos fotosensibles para la             
                   preparación de emulsiones                       2      
3707.90.90         Los demás                                      14      
                                                                          
                                CAPITULO 38                               
                                                                          
                PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS             
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los productos de constitución química definida presentados      
          aisladamente, excepto los siguientes:                           
                                                                          
          1) el grafito artificial (partida nº 38.01);                    
                                                                          
          2) los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas,         
             inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de  
             las plantas, desinfectantes y productos similares,           
             presentados en las formas o envases previstos en la partida  
             nº 38.08;                                                    
                                                                          
          3) los productos extintores presentados como cargas para        
             aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras        
             (partida nº 38.13);                                          
                                                                          
          4) los productos citados en las Notas 2 a) ó 2 c) siguientes;   
                                                                          
             b) las mezclas de productos químicos con sustancias          
                alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, del tipo 
                de las utilizadas en la preparación de alimentos para el  
                consumo humano (partida nº 21.06 generalmente);           
                                                                          
             c) los medicamentos (partidas nos 30.03 ó 30.04);            
                                                                          
             d) los catalizadores agotados del tipo de los utilizados para
                la extracción de metal común o para la fabricación de     
                compuestos químicos a base de metal común (partida        
                nº 26.20), los catalizadores agotados del tipo de los     
                utilizados principalmente para la recuperación de metal   
                precioso (partida nº 71.12), así como los catalizadores   
                constituidos por metales o aleaciones metálicas que se    
                presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de   
                tela metálica (Secciones XIV o XV).                       
                                                                          
    2. Se clasifican en la partida nº 38.24 y no en otra de la            
       Nomenclatura:                                                      
                                                                          
       a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de   
          óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales         
          alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual  
          a 2,5 g;                                                        
                                                                          
       b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;                      
                                                                          
       c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para
          la venta al por menor;                                          
                                                                          
       d) los productos para la corrección de clisés de multicopista      
          ("stencils") y demás correctores líquidos, acondicionados en    
          envases para la venta al por menor;                             
                                                                          
       e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la        
          temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).        
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
38.01          GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL;       
               PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO O DE OTROS CARBONOS,       
               EN PASTA, BLOQUES, PLAQUITAS U OTRAS SEMIMANUFACTURAS.     
                                                                          
3801.10.00     - Grafito artificial                                      2
3801.20        - Grafito coloidal o semicoloidal                          
3801.20.10         Suspensión semicoloidal en aceites minerales         10
3801.20.90         Los demás                                            10
3801.30        - Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares     
                 para el revestimiento interior de hornos                 
3801.30.10         Pastas carbonosas para electrodos                     2
3801.30.90         Las demás                                             2
3801.90.00     - Las demás                                              10
                                                                          
38.02          CARBONES ACTIVADOS; MATERIAS MINERALES NATURALES           
               ACTIVADAS; NEGROS DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EL            
               NEGRO ANIMAL AGOTADO.                                      
                                                                          
3802.10.00     - Carbones activados                                     12
3802.90        - Los demás                                                
3802.90.10         Harinas silíceas fósiles                             12
3802.90.20         Bentonita                                            12
3802.90.30         Atapulgita                                            2
3802.90.40         Otras arcillas y tierras                             12
3802.90.50         Bauxita                                               2
3802.90.90         Los demás                                            12
                                                                          
3803.00.00     "TALL OIL", INCLUSO REFINADO.                            12
                                                                          
3804.00        LEJIAS RESIDUALES DE LA FABRICACION DE PASTAS DE           
               CELULOSA, AUNQUE ESTEN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS         
               O TRATADAS QUIMICAMENTE, INCLUIDOS LOS                     
               LIGNOSULFONATOS; EXCEPTO EL "TALL OIL" DE LA PARTIDA       
               Nº 38.03.                                                  
                                                                          
3804.00.1          Lejías residuales de la fabricación de pastas de       
                   celulosa                                               
3804.00.11          Al sulfito                                          10
3804.00.12          A la sosa o al sulfato                              10
3804.00.20         Lignosulfonatos                                      10
                                                                          
38.05          ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINO, DE PASTA        
               CELULOSICA AL SULFATO (SULFATO DE TREMENTINA) Y DEMAS      
               ESENCIAS TERPENICAS PROCEDENTES DE LA DESTILACION O DE     
               OTROS TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE CONIFERAS;              
               DIPENTENO EN BRUTO; ESENCIA DE PASTA CELULOSICA AL         
               BISULFITO (BISULFITO DE TREMENTINA) Y DEMAS                
               PARACIMENOS EN BRUTO; ACEITE DE PINO CON                   
               ALFA-TERPINEOL COMO COMPONENTE PRINCIPAL.                  
                                                                          
3805.10.00     - Esencias de trementina, de madera de pino o de           
                 pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina)    14
3805.20.00     - Aceite de pino                                         14
3805.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
38.06          COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS, Y SUS DERIVADOS;            
               ESENCIA Y ACEITES DE COLOFONIA; GOMAS FUNDIDAS.            
                                                                          
3806.10.00     - Colofonias y ácidos resínicos                          12
3806.20.00     - Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de            
                 derivados de colofonias o de ácidos resínicos,           
                 excepto la sales de aductos de colofonias              14
3806.30.00     - Gomas éster                                            14
3806.90        - Los demás                                                
3806.90.1          Los demás derivados de colofonias o de ácidos          
                   resínicos                                              
3806.90.11          Colofonias oxidadas, hidrogenadas,                    
                    desproporcionadas (deshidrogenadas), polimerizadas    
                    o modificadas con ácidos fumárico o maleico o con     
                    anhídrido maleico                                   14
3806.90.12          Abietatos de metilo o de bencilo; Hidroabietato       
                    de metilo                                           14
3806.90.19          Los demás                                           14
3806.90.90         Los demás                                            14
3807.00.00     ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES DE ALQUITRAN DE MADERA;     
               CREOSOTA DE MADERA; METILENO (NAFTA DE MADERA); PEZ        
               VEGETAL; PEZ DE CERVECERIA Y PREPARACIONES SIMILARES       
               A BASE DE COLOFONIA, DE ACIDOS RESINICOS O DE PEZ          
               VEGETAL.                                                 14
                                                                          
38.08          INSECTICIDAS, RATICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS,           
               INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL               
               CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y               
               PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN            
               ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO                 
               PREPARACIONES O ARTICULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y      
               VELAS, AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS.                     
                                                                          
3808.10        - Insecticidas                                             
3808.10.10         Presentados en formas o en envases exclusivamente      
                   de uso directo en aplicaciones domésticas            14
3808.10.2          Presentados de otro modo                               
3808.10.21          A base de Acefato o de "Bacillus thuringiensis"     14
3808.10.22          A base de cipermetrinas o de Permetrina             14
3808.10.23          A base de Monocrotofós o de Dicrotofós              14
3808.10.24          A base de Disulfotón o de Endosulfán                14
3808.10.25          A base de fosfuro de aluminio                       14
3808.10.26          A base de Triclorfón o de Diclorvós                 14
3808.10.27          A base de aceite mineral                            14
3808.10.29          Los demás                                            8
3808.20        - Fungicidas                                               
3808.20.10         Presentados en formas o en envases exclusivamente      
                   de uso directo en aplicaciones domésticas            14
3808.20.2          Presentados de otro modo                               
3808.20.21          A base de hidróxido de cobre, de oxicloruro de        
                    cobre o de óxido cuproso                            14
3808.20.22          A base de Ziram o de azufre                         14
3808.20.23          A base de Mancozeb o de Maneb                       14
3808.20.24          A base de Sulfiram                                  14
3808.20.25          A base de compuestos de cromo, de cobre y de          
                    arsénico                                            14
3808.20.29          Los demás                                            8
3808.30        - Herbicidas, inhibidores de germinación y                 
                 reguladores del crecimiento de las plantas               
3808.30.10         Herbicidas presentados en formas o en envases          
                   exclusivamente de uso directo en aplicaciones          
                   domésticas                                           14
3808.30.2          Herbicidas presentados de otro modo                    
3808.30.21          A base de 2,4-D, de 2,4-DB, de derivados de           
                    estos productos o de MCPA                           14
3808.30.22          A base de Atrazina, de Alaclor, de Diurón o de        
                    Ametrina                                            14
3808.30.23          A base de Glifosato o de su sal de                    
                    monoisopropilamina, de Imazaquín o de Lactofén      14
3808.30.24          A base de dicloruro de paraquat, de Propanil o        
                    de Simazina                                         14
3808.30.25          A base de pentaclorofenol o de sus sales, de          
                    Tebutiurón o de Trifluralina                        14
3808.30.29          Los demás                                            8
3808.30.3          Inhibidores de germinación                             
3808.30.31          Presentados en formas o en envases exclusivamente     
                    de uso directo en aplicaciones domésticas           14
3808.30.32          Presentados de otro modo                             8
3808.30.40         Reguladores del crecimiento de las plantas             
                   presentados en formas o en envases exclusivamente      
                   de uso directo en aplicaciones domésticas            14
3808.30.5          Reguladores del crecimiento de las plantas             
                   presentados de otro modo                               
3808.30.51          A base de hidrazida maleica                         14
3808.30.59          Los demás                                            8
3808.40        - Desinfectantes                                           
3808.40.10         Presentados en formas o en envases exclusivamente      
                   de uso directo en aplicaciones domésticas            14
3808.40.2          Presentados de otro modo                               
3808.40.21          A base de Thiram                                    14
3808.40.22          A base de 2-(tiocianometiltio)benzotiazol           14
3808.40.29          Los demás                                            8
                                                                          
3808.90        - Los demás                                                
3808.90.10         Presentados en formas o en envases exclusivamente      
                   de uso directo en aplicaciones domésticas            14
3808.90.2          Presentados de otro modo                               
3808.90.21          Acaricidas a base de Amitraz, de Clorfenvinfós,       
                   de Metamidofós o de Propargite                       14
3808.90.22          Acaricidas a base de Cihexatín, de óxido de           
                    Fembutatín (óxido de "Fenbutatin") o de Tiometón    14
3808.90.23          Otros acaricidas                                     8
3808.90.24          Nematicidas a base de Metam Sodio                   14
3808.90.25          Otros nematicidas                                    8
3808.90.26          Raticidas                                            8
3808.90.29          Los demás                                            8
                                                                          
38.09          APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE           
               TINTURA O DE FIJACION DE MATERIAS COLORANTES Y DEMAS       
               PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS Y         
               MORDIENTES), DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA              
               INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O INDUSTRIAS        
               SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.    
                                                                          
3809.10        - A base de materias amiláceas                             
3809.10.10         Del tipo de los utilizados en la industria textil    14
3809.10.90         Los demás                                            14
               - Los demás                                                
3809.91        - - Del tipo de los utilizados en la industria textil      
                   o industrias similares                                 
3809.91.10          Aprestos                                            14
3809.91.20          Mordientes                                          14
3809.91.30          Productos ignífugos                                 14
3809.91.4           Impermeabilizantes                                    
3809.91.41           A base de parafina o de derivados de ácidos          
                     grasos                                             14
3809.91.49           Los demás                                          14
3809.91.90          Los demás                                           14
3809.92        - - Del tipo de los utilizados en la industria del         
                   papel o industrias similares                           
3809.92.1           Impermeabilizantes                                    
3809.92.11           A base de parafina o de derivados de ácidos          
                     grasos                                             14
3809.92.19           Los demás                                          14
3809.92.90          Los demás                                           14
3809.93        - - Del tipo de los utilizados en la industria del         
                   cuero o industrias similares                           
3809.93.1           Impermeabilizantes                                    
3809.93.11           A base de parafina o de derivados de ácidos          
                     grasos                                             14
3809.93.19           Los demás                                          14
3809.93.90          Los demás                                           14
                                                                          
38.10          PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE LOS METALES;             
               FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR        
               METAL; PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR, CONSTITUIDOS           
               POR METAL Y OTROS PRODUCTOS; PREPARACIONES DEL TIPO        
               DE LAS UTILIZADAS PARA RECUBRIR O RELLENAR ELECTRODOS      
               O VARILLAS DE SOLDADURA.                                   
                                                                          
3810.10        - Preparaciones para el decapado de los metales;           
                 pastas y polvos para soldar, constituídos por            
                 metal y otros productos                                  
3810.10.10         Preparaciones para el decapado de los metales        14
3810.10.20         Pastas y polvos para soldar                          14
3810.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
38.11          PREPARACIONES ANTIDETONANTES, INHIBIDORES DE               
               OXIDACION, ADITIVOS PEPTIZANTES, MEJORADORES DE            
               VISCOSIDAD, ANTICORROSIVOS Y DEMAS ADITIVOS                
               PREPARADOS PARA ACEITES MINERALES (INCLUIDA LA             
               GASOLINA) U OTROS LIQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS             
               MISMOS FINES QUE LOS ACEITES MINERALES.                    
                                                                          
               - Preparaciones antidetonantes:                            
3811.11.00     - - A base de compuestos de plomo                         2
3811.19.00     - - Las demás                                             2
               - Aditivos para aceites lubricantes:                       
3811.21        - - Que contengan aceites de petróleo o de mineral         
                   bituminoso                                             
3811.21.10          Mejoradores de índice de viscocidad                 14
3811.21.20          Antidesgaste, anticorrosivos o antioxidantes,         
                    que contengan dialquilditiofosfato de cinc o          
                    diarilditiofosfato de cinc                          14
3811.21.30          Dispersantes sin cenizas                            14
3811.21.40          Detergentes metálicos                               14
3811.21.50          Otras preparaciones que contengan por lo menos        
                    uno de los productos comprendidos en los ítem         
                    3811.21.10, 3811.21.20, 3811.21.30 o 3811.21.40     14
3811.21.90          Los demás                                            2
3811.29        - - Los demás                                              
3811.29.10          Dispersantes sin cenizas                            14
3811.29.20          Detergentes metálicos                               14
3811.29.90          Los demás                                           14
3811.90        - Los demás                                                
3811.90.10        Dispersantes sin cenizas, para aceites de petróleo      
                  combustibles                                          14
3811.90.90        Los demás                                              2
                                                                          
38.12          ACELERADORES DE VULCANIZACION PREPARADOS;                  
               PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PLASTICO,          
               NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;               
               PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMAS ESTABILIZANTES         
               COMPUESTOS PARA CAUCHO O PLASTICO.                         
                                                                          
3812.10.00     - Aceleradores de vulcanización preparados               14
3812.20.00     - Plastificantes compuestos para caucho o plástico       14
3812.30        - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes       
                 compuestos para caucho o plástico                        
3812.30.1          Para caucho                                            
3812.30.11          Que contengan derivados N-sustituidos de la           
                    p-fenilendiamina                                    14
3812.30.12          Que contengan fosfitos de alquilo, de arilo o de      
                    alquilarilo                                         14
3812.30.13          Que contengan 2,2,4-trimetil-1,2-dihidroquinoleína    
                    polimerizada                                        14
3812.30.19          Los demás                                            2
3812.30.2          Para plástico                                          
3812.30.21          Que contengan derivados N-sustituidos de la           
                    p-fenilendiamina                                    14
3812.30.29          Los demás                                           14
                                                                          
3813.00.00     PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES;           
               GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS.                            14
                                                                          
3814.00.00     DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGANICOS COMPUESTOS, NO          
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;                  
               PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES.           14
                                                                          
38.15          INICIADORES Y ACELERADORES DE REACCION Y PREPARACIONES     
               CATALITICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA         
               PARTE.                                                     
                                                                          
               - Catalizadores sobre soporte:                             
3815.11.00     - - Con níquel o sus compuestos como sustancia activa    12
3815.12.00     - - Con metal precioso o sus compuestos como sustancia     
                   activa                                               12
3815.19        - - Los demás                                              
3815.19.10          Con pentóxido de vanadio como sustancia activa       2
3815.19.20          Con cobre o sus compuestos como sustancia activa     2
3815.19.30          Con molibdeno o sus compuestos como sustancia         
                    activa                                               2
3815.19.90          Los demás                                            4
3815.90        - Los demás                                                
                                                                          
3815.90.10         Para craqueo de petróleo                              4
3815.90.9          Los demás                                              
3815.90.91          Con isoprenilaluminio (IPRA) como sustancia activa   2
3815.90.99          Los demás                                            4
                                                                          
3816.00        CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES             
               SIMILARES, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE          
               LA PARTIDA Nº 38.01.                                       
                                                                          
3816.00.1          Cementos y morteros                                    
3816.00.11          A base de magnesita calcinada                       14
3816.00.12          A base de silimanita                                 2
3816.00.19          Los demás                                           14
3816.00.20         Preparaciones a base de cromo-magnesita, circonio,     
                   silimanita, cianita, andalucita, corindón o diásporo 14
3816.00.90         Los demás                                            14
                                                                          
38.17          MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS DE ALQUILNAFTALENOS,   
               EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS NOS 27.07 O 29.02.             
                                                                          
3817.10.00     - Mezclas de alquilbencenos                              12
3817.20.00     - Mezclas de alquilnaftalenos                            14
                                                                          
3818.00        ELEMENTOS QUIMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECRONICA,         
               ENDISCOS, OBLEAS ("WAFERS") O FORMAS ANALOGAS;             
               COMPUESTOS QUIMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECTRONICA.       
                                                                          
3818.00.10         De silicio                                           14
3818.00.90         Los demás                                             2
                                                                          
3819.00.00     LIQUIDOS PARA FRENOS HIDRAULICOS Y DEMAS LIQUIDOS          
               PREPARADOS PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS, SIN ACEITES     
               DE PETROLEO NI DE MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO    
               INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS ACEITES.               14
                                                                          
3820.00.00     PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LIQUIDOS PREPARADOS        
               PARA DESCONGELAR.                                        14
                                                                          
3821.00.00     MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO DE         
               MICROORGANISMOS.                                         14
                                                                          
3822.00.00     REACTIVOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO SOBRE            
               CUALQUIER SOPORTE Y REACTIVOS DE DIAGNOSTICO O DE          
               LABORATORIO PREPARADOS, INCLUSO SOBRE SOPORTE,             
               EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS 30.02 O 30.06.           14
                                                                          
38.23          ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS INDUSTRIALES; ACEITES       
               ACIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES.        
                                                                          
               - Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites     
                 ácidos del refinado:                                     
3823.11.00     - - Acido esteárico                                       6
3823.12.00     - - Acido oleico                                          6
3823.13.00     - - Acidos grasos del "tall oil"                          2
3823.19.00     - - Los demás                                             2
3823.70        - Alcoholes grasos industriales                            
3823.70.10         Esteárico                                             2
3823.70.20         Láurico                                               2
3823.70.30         Otras mezclas de alcoholes primarios alifáticos       2
3823.70.90         Los demás                                             2
                                                                          
38.24          PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O NUCLEOS DE        
               FUNDICION; PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARACIONES DE LA        
               INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS              
               (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO         
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PRODUCTOS        
               RESIDUALES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS     
               CONEXAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.      
                                                                          
3824.10.00     - Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos    
                 de fundición                                           14
3824.20        - Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y        
                 sus ésteres                                              
3824.20.10         Acidos nafténicos y sus ésteres                       2
3824.20.20         Sales                                                 2
3824.30.00     - Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí      
                 o con aglutinantes metálicos                           14
3824.40.00     - Aditivos preparados para cementos, morteros u            
                 hormigones                                             14
3824.50.00     - Morteros y hormigones, no refractarios                 14
3824.60.00     - Sorbitol, excepto el de la subpartida nº 2905.44       14
               - Mezclas que contengan derivados perhalogenados de        
                 hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes,    
                 por lo menos:                                            
3824.71        - - Que contengan hidrocarburos acíclicos                  
                   perhalogenados únicamente con flúor y cloro            
3824.71.10          Que contengan triclorotrifluoroetanos                2
3824.71.90          Las demás                                           14
3824.79.00     - - Las demás                                            14
3824.90        - Los demás                                                
3824.90.1          Productos intermedios de la fabricación de             
                   antibióticos o de vitaminas u otros productos de       
                   la partida nº 29.36                                    
3824.90.11          Salinomicina micelial                                2
3824.90.12          Con un contenido de cianocobalamina inferior o        
                    igual al 55%, en peso                                2
3824.90.13          De la fabricación de Primicina amónica               2
3824.90.14          Senduramicina sódica, de la fabricación de            
                    Senduramicina                                        2
3824.90.15          Maduramicina amónica, en solución alcohólica, de      
                    la fabricación de Maduramicina                       2
3824.90.19          Los demás                                           14
3824.90.2          Derivados de ácidos grasos industriales;               
                   preparaciones que contengan alcoholes grasos o         
                   ácidos carboxílicos, incluso sus derivados             
3824.90.21          Acidos grasos dimerizados                            2
3824.90.22          Preparaciones que contengan ácidos grasos             
                    dimerizados                                          2
3824.90.23          Preparaciones que contengan estearoilbenzoilmetano    
                    y palmitoilbenzoilmetano                            14
3824.90.24          Preparaciones que contengan caprilato y caprato       
                    de propilenglicol                                    2
3824.90.25          Preparaciones que contengan triglicéridos de los      
                    ácidos caprílico y cáprico                          14
3824.90.26          Esteres de alcoholes grasos de C12 a C20 del ácido    
                    metacrílico y sus mezclas                            2
3824.90.27          Esteres de ácidos monocarboxílicos de C10             
                    ramificados con glicerol                             2
3824.90.29          Los demás                                           14
3824.90.3          Preparaciones para caucho o plástico, excepto las      
                   de la partida nº 38.12 y demás preparaciones, para     
                   endurecer resinas sintéticas, colas, pinturas, o       
                   para otros usos similares                              
3824.90.31          Que contengan isocianatos de hexametileno           14
3824.90.32          Que contengan otros isocianatos                     14
3824.90.33          Que contengan aminas grasas de C8 a C22             14
3824.90.34          Que contengan polietilenaminas y dietilentriaminas,   
                    aptas para la coagulación de látex                   2
3824.90.35          Otras, que contengran polietilenaminas              14
3824.90.36          Mezclas de mono-, di- y triisopropanolaminas        14
3824.90.37          Reticulantes para siliconas                          2
3824.90.39          Las demás                                           14
3824.90.4          Preparaciones desincrustantes, anticorrosivas o        
                   antioxidantes excepto de las partidas nos 38.11 y      
                   38.12; fluidos para transferencia de calor             
3824.90.41          Preparaciones desincrustantes, anticorrosivas         
                    o antioxidantes                                     14
3824.90.42          Mezcla eutéctica de difenilo y óxido de difenilo    14
3824.90.43          A base de trimetil-3,9-dietildecano                  2
3824.90.49          Los demás                                           14
3824.90.5          Que contengan ésteres de ácidos inorgánicos y sus      
                   derivados; polietilenglicoles; polipropilenglicoles    
                                                                          
3824.90.51          Antiespumantes que contengan fosfato de tributilo     
                    en solución de alcohol isopropílico                  2
3824.90.52          Mezclas de polietilenglicoles                       14
3824.90.53          Polipropilenglicol líquido                          14
3824.90.54          Retardante de llama que contengan mezclas de          
                    fosfatos trifenilo isopropilados                     2
3824.90.59          Los demás                                           14
3824.90.6          Preparaciones a base de tetrafluoroetano y             
                   pentafluorometano; preparaciones a base de             
                   clorodifluorometano y pentafluoroetano;                
                   preparaciones a base de clorodifluorometano            
                   y clorotetrafluoroetano                               2
3824.90.61          Preparaciones a base de tetrafluoroetano y            
                    pentafluorometano                                    2
3824.90.62          Preparaciones a base de clorodifluorometano y         
                    pentafluoroetano                                     2
3824.90.63          Preparaciones a base de clorodifluorometano y         
                    clorotetrafluoroetano                                2
3824.90.7          Productos y preparaciones a base de elementos          
                   químicos o de sus compuestos inorgánicos, no           
                   expresados ni comprendidos en otra parte               
3824.90.71          Cal sodada; carbonato de calcio hidrófugo           14
3824.90.72          Preparaciones a base de sílice en suspensión          
                    coloidal; nitruro de boro de estructura cristalina    
                    cúbica, compactado con sustrato de carburo de         
                    volframio (tungsteno)                               14
3824.90.73          Preparación a base de carburo de volframio            
                    (tungsteno) con níquel como aglomerante; bromuro      
                    de hidrógeno en solución                             2
3824.90.74          Preparaciones a base de hidróxido de níquel o de      
                    cadmio, de óxido de cadmio o de óxido ferroso         
                    férrico, aptas para la fabricación de                 
                    acumuladores alcalinos                               2
3824.90.75          Preparaciones utilizadas en la elaboración de         
                    medios de cultivos                                   2
3824.90.76          Compuestos absorbentes a base de metales para         
                    perfeccionar el vacío en los tubos o válvulas         
                    eléctricas                                           2
3824.90.77          Intercambiadores de iones para el tratamiento de      
                    aguas                                                2
3824.90.79          Los demás                                           14
3824.90.8          Productos y preparaciones a base de compuestos         
                   orgánicos, no expresados ni comprendidos en otra       
                   parte                                                  
3824.90.81          Preparaciones a base de anhídrido                     
                    polisobutenilsuccínico, en aceite mineral           14
3824.90.82          Halquinol                                            2
3824.90.83          Triisocianato de tiofosfato de fenilo o de            
                    trifenilmetano, en solución de cloruro de metileno    
                    o de acetato de etilo                                2
3824.90.84          Mezcla de óxido de propileno con un contenido de      
                    óxido de etileno inferior o igual al 30%, en peso   14
3824.90.85          Metilato de sodio en metanol                        14
3824.90.86          Maneb; Mancozeb; cloruro de Benzalconio             14
3824.90.87          Dispersión acuosa de microcápsulas de poliuretano     
                    o de melamina-formaldehido que contienen un           
                    precursor de colorante en disolvente orgánico       14
3824.90.89          Los demás                                           14
3824.90.90         Los demás                                            14
                                                                          
                                SECCION VII                               
                                                                          
                       PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS;                       
                        CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS                         
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Los productos presentados en surtidos, que consistan en varios     
       componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en
       esta Sección e identificables como destinados, después de          
       mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se  
       clasificarán en la partida correspondiente a este último producto  
       siempre que los componentes sean:                                  
                                                                          
       a) por su acondicionamiento, netamente identificables como         
          destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;  
                                                                          
       b) presentados simultáneamente;                                    
                                                                          
       c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades          
          respectivas, como complementarios unos de otros.                
                                                                          
    2. Con excepción de los artículos de las partidas nos 39.18 ó 39.19,  
       corresponden al Capítulo 49 el plástico, el caucho y las           
       manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones    
       que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización 
       principal                                                          
                                                                          
                                CAPITULO 39                               
                                                                          
                        PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS                       
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. En la Nomenclatura se entiende por plástico las materias de        
       partidas nos 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior
       (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un 
       disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de  
       adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o       
       cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización   
       o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta          
       influencia ha dejado de ejercerse.                                 
                                                                          
       En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra 
    vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias   
    textiles de la Sección XI.                                            
                                                                          
    2. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) las ceras de las partidas nos 27.12 ó 34.04;                    
                                                                          
       b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química       
          definida (Capítulo 29);                                         
                                                                          
       c) la heparina y sus sales (partida nº 30.01);                     
                                                                          
       d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes        
          orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de   
          las partidas nos 39.01 a 39.13, cuando la proporción del        
          disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución        
          (partida nº 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la     
          partida nº 32.12;                                               
                                                                          
       e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la   
          partida nº 34.02;                                               
                                                                          
       f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida nº 38.06);        
                                                                          
       g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de  
          plástico (partida nº 38.22);                                    
                                                                          
       h) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las
          manufacturas de caucho sintético;                               
                                                                          
       ij) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida     
           nº 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de 
           mano (carteras) y demás continentes de la partida nº 42.02;    
                                                                          
       k) las manufacturas de espartería o de cestería, del Capítulo 46;  
                                                                          
       l) los revestimientos de paredes de la partida nº 48.14;           
                                                                          
       m) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus         
          manufacturas);                                                  
                                                                          
       n) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes  
          de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas,   
          sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes);            
                                                                          
       o) los artículos de bisutería de la partida nº 71.17;              
                                                                          
       p) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material  
          eléctrico);                                                     
                                                                          
       q) las partes del material de transporte de la Sección XVII;       
                                                                          
       r) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica,
          monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de       
          dibujo);                                                        
                                                                          
       s) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas y
          similares de relojes o demás aparatos de relojería);            
                                                                          
       t) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos        
          musicales y sus partes);                                        
                                                                          
       u) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
          alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);   
                                                                          
       v) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,   
          artefactos deportivos);                                         
                                                                          
       w) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos,  
          botones, cierres de cremalleras (cierres relámpago), peines,    
          boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas 
          para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, 
          portaminas).                                                    
                                                                          
    3. En las partidas nos 39.01 a 39.11 solo se clasificarán los         
       productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis      
       química:                                                           
                                                                          
       a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del 60% 
          en volumen a 300ºC referidos a 1.013 milibares cuando se utilice
          un método de destilación a baja presión (partidas nos 39.01 y   
          39.02);                                                         
                                                                          
       b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de
          cumarona-indeno (partida nº 39.11)                              
                                                                          
       c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5        
          unidades monoméricas, en promedio;                              
                                                                          
       d) las siliconas (partida nº 39.10);                               
                                                                          
       e) los resoles (partida nº 39.09) y demás prepolímeros.            
                                                                          
    4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna   
       unidad monomérica represente el 95% o más en peso del contenido    
       total del polímero.                                                
                                                                          
       Salvo disposición en contrario, en este Capítulo los copolímeros   
    (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los 
    copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de  
    polímeros, se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros  
    de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las 
    demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota las    
                                                                          
unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a       
    una misma partida se considerarán conjuntamente.                      
                                                                          
       Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los          
    copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán  
    en la última partida por orden de numeración entre las susceptibes de 
    tenerse razonablemente en cuenta.                                     
                                                                          
    5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los        
       apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por  
       reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin     
       modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de      
       injerto.                                                           
                                                                          
    6.  En las partidas nos 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias  
        se aplica únicamente a las formas siguientes:                     
                                                                          
       a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y     
          suspensiones) y las disoluciones;                               
                                                                          
       b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo   
          para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares. 
                                                                          
    7. La partida nº 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni     
       recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas 
       primarias (partidas nos 39.01 a 39.14).                            
                                                                          
    8. En la partida nº 39.17, el término tubos designa los productos     
       huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por        
       ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), del tipo
       de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o          
       distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las  
       envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin      
       embargo, con excepción de los últimos citados, no se considerarán  
       tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior
       de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud 
       no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.     
                                                                          
    9. En la partida nº 39.18, la expresión revestimientos de plástico    
       para paredes o techos designa los productos presentados en rollos  
       de 45 cm de anchura mínima susceptibles de utilizarse para la      
       decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la   
       cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o    
       decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de     
       cualquier materia distinta del papel.                              
                                                                          
   10. En las partidas nos 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas,   
       hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas,     
       hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de     
       forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro    
       modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma  
       cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si 
       esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos    
       para su uso).                                                      
                                                                          
   11. La partida nº 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos       
       siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas      
       precedentes del Subcapítulo II:                                    
                                                                          
       a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas),  
          cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;     
                                                                          
       b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la      
          construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;    
                                                                          
       c) canalones y sus accesorios;                                     
                                                                          
       d) puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales;         
                                                                          
       e) barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares;      
                                                                          
       f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos
          similares, y sus partes, accesorios;                            
                                                                          
       g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar          
          permanentemente, por ejemplo en tiendas, talleres y almacenes;  
                                                                          
       h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los       
          acanalados, cúpulas, remates;                                   
                                                                          
       ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las     
           puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un     
           edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas,        
           ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás  
           placas de protección.                                          
                                                                          
  Nota de subpartida.                                                     
                                                                          
    1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos   
       los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se      
       clasificarán conforme las disposiciones siguientes:                
                                                                          
       a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una       
          subpartida "Los/las demás":                                     
                                                                          
          1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero
              especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo:    
              polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las        
              unidades monoméricas constitutivas del polímero             
              especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir  
              con el 95% o más en peso del contenido total del polímero;  
                                                                          
          2º) los copolímeros citados en las subpartidas nos 3901.30,     
              3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en estas         
              subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los   
              copolímeros mencionados contribuyan con el 95% o más en peso
              del contenido total del polímero;                           
                                                                          
          3º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la
              subpartida denominada "Los/las demás", siempre que estos    
              polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más
              específicamente en otra subpartida;                         
                                                                          
          4º) los polímeros a los que no le sean aplicables las           
              disposiciones de los apartados 1º), 2º) ó 3º) anteriores, se
              clasificarán en la subpartida que, entre las restantes de la
              serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que  
              predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica  
              simple. A este efecto, las unidades monoméricas             
              constitutivas de polímeros comprendidos en la misma         
              subpartida se considerarán conjuntamente. Solo deberán      
              compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los  
              polímeros de la serie de subpartidas consideradas;          
                                                                          
       b) cuando en la misma serie no exista una subpartida "Los/las      
          demás":                                                         
                                                                          
          1º) los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda
              los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso 
              sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este     
              efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros 
              comprendidos en la misma subpartida se considerarán         
              conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades         
              comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de 
              subpartidas consideradas;                                   
                                                                          
          2º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la
              subpartida que corresponda al polímero sin modificar.       
                                                                          
       Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que
       los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las 
       mismas proporciones.                                               
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
               I. FORMAS PRIMARIAS                                        
                                                                          
39.01          POLIMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS.                  
                                                                          
3901.10        - Polietileno de densidad inferior a 0,94                  
3901.10.10         Lineal                                               14
3901.10.9          Los demás                                              
3901.10.91          Con carga                                           14
3901.10.92          Sin carga                                           14
3901.20        - Polietileno de densidad igual o superior a 0,94          
3901.20.1          Con carga                                              
3901.20.11          Vulcanizado, de densidad superior a 1,3              2
3901.20.19          Los demás                                           14
3901.20.2          Sin carga                                              
3901.20.21          Vulcanizado, de densidad superior a 1,3              2
3901.20.29          Los demás                                           14
3901.30        - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo               
3901.30.10         En las formas previstas en la Nota 6 a) de este        
                   Capítulo                                             14
3901.30.90         Los demás                                            14
3901.90        - Los demás                                                
3901.90.10         Copolímeros de etileno y ácido acrílico              14
3901.90.20         Copolímeros de etileno y monómeros con radicales       
                   carboxílicos, incluso con metacrilato de metilo o      
                   acrilato de metilo como tercer monómero              14
3901.90.30         Polietileno clorosulfonado                            2
3901.90.90         Los demás                                            14
                                                                          
39.02          POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS      
               PRIMARIAS.                                                 
                                                                          
3902.10        - Polipropileno                                            
3902.10.10         Con carga                                            14
3902.10.20         Sin carga                                            14
3902.20.00     - Poliisobutileno                                        14
3902.30.00     - Copolímeros de propileno                               14
3902.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
39.03          POLIMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS PRIMARIAS.                 
                                                                          
               - - Poliestireno:                                          
3903.11        - - Expandible                                             
3903.11.10          Con carga                                           14
3903.11.20          Sin carga                                           14
3903.19.00     - - Los demás                                            14
3903.20.00     - Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN)            14
3903.30        - Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)    
3903.30.10         Con carga                                            14
3903.30.20         Sin carga                                            14
3903.90        - Los demás                                                
3903.90.10         Copolímeros de metacrilato de                          
                   metilbutadieno-estireno (MBS)                        14
3903.90.90         Los demás                                            14
                                                                          
39.04          POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS         
               HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS.                          
                                                                          
3904.10        - Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias   
3904.10.10         Obtenido por proceso de suspensión                   14
3904.10.20         Obtenido por proceso de emulsión                     14
3904.10.90         Los demás                                            14
               - Los demás policloruros de vinilo:                        
3904.21.00     - - Sin plastificar                                      14
3904.22.00     - - Plastificados                                        14
3904.30.00     - Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo   14
3904.40        - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo               
3904.40.10         Con acetato de vinilo, con un ácido dibásico           
                   o alcohol vinílico, en las formas previstas en la      
                   Nota 6 b) de este Capítulo                           14
3904.40.90         Los demás                                            14
3904.50        - Polímeros de cloruro de vinilideno                       
3904.50.10         Copolímeros de cloruro de vinilideno, sin              
                   emulsionante ni plastificante                         2
3904.50.90         Los demás                                             2
               - Polímeros fluorados:                                     
3904.61        - - Politetrafluoroetileno                                 
3904.61.10          En las formas previstas en la Nota 6 a) de este       
                    Capítulo                                             2
3904.61.90          Los demás                                            2
3904.69        - - Los demás                                              
3904.69.10          Copolímero de fluoruro de vinilideno y                
                    hexafluoropropileno                                  2
3904.69.90          Los demás                                            2
3904.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
39.05          POLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ESTERES          
               VINILICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMAS POLIMEROS        
               VINILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.                             
                                                                          
               - Poliacetato de vinilo:                                   
3905.12.00     - - En dispersión acuosa                                 14
3905.19        - - Los demás                                              
3905.19.10          Con grupos alcohol vinílico, en las formas            
                    previstas en la Nota 6 b) de este Capítulo          14
3905.19.90          Los demás                                           14
               - Copolímeros de acetato de vinilo:                        
3905.21.00     - - En dispersión acuosa                                 14
3905.29.00     - - Los demás                                            14
3905.30.00     - Alcohol polivinílico, incluso con grupos acetato         
                 sin hidrolizar                                          2
               - Los demás:                                               
3905.91        - - Copolímeros                                            
3905.91.10          Polivinilformal                                      2
3905.91.20          Polivinilbutiral                                     2
3905.91.3           Polivinilpirrolidonas                                 
3905.91.31           Polivinilpirrolidona iodada                        12
3905.91.32           De vinilpirrolidona y acetato de vinilo, en          
                     solución alcohólica                                14
3905.91.39           Las demás                                           2
3905.91.90          Los demás                                            2
3905.99.00     - - Los demás                                             2
                                                                          
39.06          POLIMEROS ACRILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.                   
                                                                          
3906.10.00     - Polimetacrilato de metilo                              14
3906.90        - Los demás                                                
3906.90.1          En las formas previstas en la Nota 6 a) de este        
                   Capítulo, en agua                                      
3906.90.11          Acidos poliacrílicos y sus sales                    14
3906.90.12          Sal sódica del ácido poliacrilamídico, soluble        
                    en agua                                             14
3906.90.19          Los demás                                           14
3906.90.2          En las formas previstas en la Nota 6 a) de este        
                   Capítulo, en disolventes orgánicos                     
3906.90.21          Acidos poliacrílicos y sus sales                    14
3906.90.22          Copolímero de metacrilato de                          
                    2-diisopropilaminoetilo y metacrilato de n-decilo,    
                    en suspensión de dimetilacetamida                    2
3906.90.29          Los demás                                           14
3906.90.3          En las formas previstas en la Nota 6 a) de este        
                   Capítulo, en otros disolventes o sin disolventes       
3906.90.31          Acidos poliacrílicos y sus sales                    14
3906.90.32          Sal sódica del ácido poliacrilamídico, soluble        
                    en agua                                             14
3906.90.39          Los demás                                           14
3906.90.4          En las formas previstas en la Nota 6 b) de este        
                   Capítulo                                               
3906.90.41          Acidos poliacrílicos y sus sales                    14
3906.90.42          Sal sódica del ácido poliacrilamídico, soluble        
                    en agua                                             14
3906.90.43          Carboxipolimetileno, en polvo                       14
3906.90.44          Poliacrilato de sodio, con capacidad de absorción     
                    de una solución acuosa de cloruro de sodio al         
                    0,9%, en peso, superior o igual a veinte veces        
                    su propio peso                                       2
3906.90.49          Los demás                                           14
                                                                          
39.07          POLIACETALES, LOS DEMAS POLIETERES Y RESINAS EPOXI,        
               EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS,    
               POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS POLIESTERES, EN FORMAS        
               PRIMARIAS.                                                 
                                                                          
3907.10        - Poliacetales                                             
3906.10.1          Con carga                                              
3907.10.11          En las formas previstas en la Nota 6 a) de este       
                    Capítulo                                            14
3907.10.19          Los demás                                           14
3907.10.2          Sin carga                                              
3907.10.21          En las formas previstas en la Nota 6 a) de este       
                    Capítulo                                            14
3907.10.22          En las formas previstas en la Nota 6 b) de este       
                    Capítulo, sin estabilizar                            2
3907.10.29          Los demás                                           14
3907.20        - Los demás poliéteres                                     
3907.20.1           Polioxifenileno, incluso modificado con estireno      
                    o estireno-acrilonitrilo                              
3907.20.11           Con carga                                          14
3907.20.12           Sin carga                                           2
3907.20.20          Politetrametilenoeterglicol                          2
3907.20.3           Polieterpolioles                                      
3907.20.31           Polietilenglicol 400                               14
3907.20.39           Los demás                                          14
3907.20.90          Los demás                                           14
3907.30        - Resinas epoxi                                            
3907.30.1          Con carga                                              
3907.30.11          En las formas previstas en la Nota 6 a) de este       
                    Capítulo                                            14
3907.30.19          Las demás                                           14
3907.30.2          Sin carga                                              
3907.30.21          Copolímero de tetrabromobisfenol A y                  
                    epiclorhidrina (resina epoxibromada)                 2
3907.30.28          Las demás, en las formas previstas en la Nota 6       
                    a) de este Capítulo                                 14
3907.30.29          Las demás                                           14
3907.40.00     - Policarbonatos                                         14
3907.50        - Resinas alcídicas                                        
3907.50.10         En las formas previstas en la Nota 6 (a) de este       
                   Capítulo                                             14
3907.50.90         Las demás                                            14
3907.60.00     - Politereftalato de etileno                             14
               - Los demás poliésteres:                                   
3907.91.00     - - No saturados                                         14
3907.99        - - Los demás                                              
3907.99.1           Politereftalato de butileno                           
3907.99.11           Con carga de fibra de vidrio                       14
3907.99.18           Los demás, en las formas previstas en la Nota        
                     6 a) de este Capítulo                               2
3907.99.19           Los demás                                           2
3907.99.9           Los demás                                             
3907.99.91           En las formas previstas en la Nota 6 a) de este      
                     Capítulo                                           14
3907.99.99           Los demás                                          14
                                                                          
39.08          POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS.                            
                                                                          
3908.10        - Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó 6,12        
2808.10.1           En las formas previstas en la Nota 6 a) de este       
                    Capítulo                                              
3908.10.11           Poliamida-11                                        2
3908.10.12           Poliamida-12                                        2
3908.10.13           Poliamida-6 o poliamida-6,6, con carga             14
3908.10.14           Poliamida-6 o poliamida-6,6, sin carga             14
3908.10.19           Las demás                                           2
3908.10.2           En las formas previstas en la Nota 6 b) de este       
                    Capítulo                                              
3908.10.21           Poliamida-11                                        2
3908.10.22           Poliamida-12                                        2
3908.10.23           Poliamida-6 o poliamida-6,6, con carga             14
3908.10.24           Poliamida-6 o poliamida-6,6, sin carga             14
3908.10.29           Las demás                                           2
3908.90        - Las demás                                                
3908.90.10         Copolímero de lauril-lactama                          2
3908.90.90         Las demás                                             2
                                                                          
39.09          RESINAS AMINICAS, RESINAS FENOLICAS Y POLIURETANOS,        
               EN FORMAS PRIMARIAS.                                       
                                                                          
3909.10.00     - Resinas ureicas; resinas de tiourea                    14
3909.20        - Resinas melamínicas                                      
3909.20.1          Con carga                                              
3909.20.11          Melamina-formaldehído, en polvo                     14
3909.20.19          Las demás                                           14
3909.20.2          Sin carga                                              
3909.20.21          Melamina-formaldehído, en polvo                     14
3909.20.29          Las demás                                           14
3909.30        - Las demás resinas amínicas                               
3909.30.10         Con carga                                            14
3909.30.20         Sin carga                                            14
3909.40        - Resinas fenólicas                                        
3909.40.1          Liposolubles, puras o modificadas                      
3909.40.11          Fenol-formaldehído                                  14
3909.40.19          Las demás                                           14
3909.40.9          Las demás                                              
3909.40.91          Fenol-formaldehído                                  14
3909.40.99          Las demás                                           14
3909.50        - Poliuretanos                                             
3909.50.1          En las formas previstas en la Nota 6 a) de este        
                   Capítulo                                               
3909.50.11          Soluciones en disolventes orgánicos                 14
3909.50.12          En dispersión acuosa                                 2
3909.50.19          Los demás                                           14
3909.50.2          En las formas previstas en la Nota 6 b) de este        
                   Capítulo                                               
3909.50.21          Hidroxilados, con propiedades adhesivas              2
3909.50.29          Los demás                                           14
                                                                          
3910.00        SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS.                             
                                                                          
3910.00.1          Aceites                                                
3910.00.11          Hidrolizados de dimetil diclorosilano                2
3910.00.12          Polidimetilsiloxano, polidimetilhidrógenosiloxano     
                    o mezclas de estos productos, en dispersión         14
3910.00.13          Copolímero de dimetilsiloxano con compuestos          
                    vinílicos, de viscosidad superior o igual a           
                    1.000.000 cSt                                        2
3910.00.19          Los demás                                           14
3910.00.20         Elastómeros                                          14
3910.00.30         Resinas                                              14
3910.00.90         Las demás                                            14
                                                                          
39.11          RESINAS DE PETROLEO, RESINAS DE CUMARONA-INDENO,           
               POLITERPENOS, POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMAS           
               PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO,         
               NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN            
               FORMAS PRIMARIAS.                                          
                                                                          
3911.10        - Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas        
                 de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos     
3911.10.10         Con carga                                            14
3911.10.20         Sin carga                                            14
3911.90        - Los demás                                                
3911.90.1          Con carga                                              
3911.90.11          Politerpenos modificados químicamente, excepto        
                    con fenoles                                         14
3911.90.19          Los demás                                           14
3911.90.2          Sin carga                                              
3911.90.21          Politerpenos modificados químicamente, excepto        
                    con fenoles                                         14
3911.90.22          Polisulfuro de fenileno                              2
3911.90.23          Polietilenaminas                                     2
3911.90.29          Los demás                                           14
                                                                          
39.12          CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS, NO EXPRESADOS NI        
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.           
                                                                          
               - Acetatos de celulosa:                                    
3912.11        - - Sin plastificar                                        
3912.11.10          Con carga                                            8
3912.11.20          Sin carga                                            2
3912.12.00     - - Plastificados                                         2
3912.20        - Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones)          
3912.20.10         Con carga                                            14
3912.20.2          Sin carga                                              
3912.20.21          En alcohol, con un contenido de no volátiles          
                    superior o igual al 65%, en peso                    14
3912.20.29          Los demás                                           14
               - Eteres de celulosa:                                      
3912.31        - - Carboximetilcelulosa y sus sales                       
3912.31.1           Carboximetilcelulosa                                  
3912.31.11           Con un contenido de carboximetilcelulosa             
                     superior o igual al 75%, en peso                   14
3912.31.19           Las demás                                          14
3912.31.2           Sales                                                 
3912.31.21           Con un contenido de sales superior o igual           
                     al 75%, en peso                                    14
3912.31.29           Las demás                                          14
3912.39        - - Los demás                                              
3912.39.10          Metil-, etil- y propilcelulosa, hidroxiladas        14
3912.39.20          Otras metilcelulosas                                14
3912.39.30          Otras etilcelulosas                                 14
3912.39.90          Los demás                                           14
3912.90        - Los demás                                                
3912.90.10        Propionato de celulosa                                 2
3912.90.20        Acetobutirato de celulosa                              2
3912.90.3         Celulosa microcristalina                                
3912.90.31         En polvo                                             14
3912.90.39         Las demás                                            14
3912.90.40        Otras celulosas, en polvo                             14
3912.90.90        Los demás                                             14
                                                                          
39.13          POLIMEROS NATURALES (POR EJEMPLO: ACIDO ALGINICO)          
               Y POLIMEROS NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO:            
               PROTEINAS ENDURECIDAS, DERIVADOS QUIMICOS DEL              
               CAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN          
               OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.                           
                                                                          
3913.10.00     - Acido algínico, sus sales y sus ésteres                 2
3913.90        - Los demás                                                
3913.90.1         Derivados químicos del caucho natural                   
3913.90.11         Caucho clorado o clorhidratado, en las formas          
                   previstas en la Nota 6 b) de este Capítulo            2
3913.90.12         Caucho clorado, en otras formas                       2
3913.90.19         Los demás                                             2
3913.90.20        Goma xantana                                           2
3913.90.30        Dextrano                                               2
3913.90.40        Proteínas endurecidas                                  2
3913.90.50        Quitosan ("Chitosan"), sus sales o sus derivados      14
3913.90.90        Los demás                                              2
                                                                          
3914.00        INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLIMEROS DE LAS       
               PARTIDAS NOS 39.01 A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS.           
                                                                          
3914.00.1          De poliestireno y sus copolímeros                      
3914.00.11          De copolímeros de estireno-divinilbenceno,            
                    sulfonados                                           2
3914.00.19          Los demás                                            2
3914.00.90         Los demás                                             2
                                                                          
               II. DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES;                     
                   SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS                         
                                                                          
39.15          DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE PLASTICO.            
                                                                          
3915.10.00     - De polímeros de etileno                                14
3915.20.00     - De polímeros de estireno                               14
3915.30.00     - De polímeros de cloruro de vinilo                      14
3915.90.00     - De los demás plásticos                                 14
                                                                          
39.16          MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSION DEL CORTE              
               TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A 1 mm, BARRAS, VARILLAS          
               Y PERFILES, INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO       
               SIN OTRA LABOR, DE PLASTICO.                               
                                                                          
3916.10.00     - De polímeros de etileno                                16
3916.20.00     - De polímeros de cloruro de vinilo                      16
3916.90        - De los demás plásticos                                   
3916.90.10         Monofilamentos                                       16
3916.90.90         Los demás                                            16
                                                                          
39.17          TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: JUNTAS,        
               CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLASTICO.                   
                                                                          
3917.10        - Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de        
                 plásticos celulósicos                                    
3917.10.10         De proteínas endurecidas                              2
3917.10.2          De plásticos celulósicos                               
3917.10.21          Fibrosas, de celulosa regenerada, de diámetro         
                    superior o igual a 150 mm                            2
3917.10.29          Las demás                                           16
               - Tubos rígidos:                                           
3917.21.00     - - De polímeros de etileno                              16
3917.22.00     - - De polímeros de propileno                            16
3917.23.00     - - De polímeros de cloruro de vinilo                    16
3917.29.00     - - De los demás plásticos                               16
               - Los demás tubos:                                         
3917.31.00     - - Tubos flexibles para una presión superior o igual      
                   a 27,6 MPa                                           16
3917.32        - - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras          
                   materias, sin accesorios                               
3917.32.10          De copolímeros de etileno                           16
3917.32.2           Depropileno                                           
3917.32.21           Tubos capilares, semipermeables, aptos para          
                      hemodiálisis o para oxigenación sanguínea          2
3917.32.29           Los demás                                          16
3917.32.30          De politereftalato de etileno                       16
3917.32.40          De silicona                                         16
3917.32.5           De celulosa regenerada                                
3917.32.51           Tubos capilares, semipermeables, aptos para          
                     hemodiálisis                                        2
3917.32.59           Los demás                                          16
3917.32.90          Los demás                                           16
3917.33.00     - - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras          
                   materias, con accesorios                             16
3917.39.00     - - Los demás                                            16
3917.40        - Accesorios                                               
3917.40.10          Empalmes                                            16
3917.40.90          Los demás                                           16
                                                                          
39.18          REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA SUELOS, INCLUSO            
               AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O LOSETAS; REVESTIMIENTOS         
               DE PLASTICO PARA PAREDES O TECHOS DEFINIDOS EN LA          
               NOTA 9 DE ESTE CAPITULO.                                   
                                                                          
3918.10.00     - De polímeros de cloruro de vinilo                      16
3918.90.00     - De los demás plásticos                                 16
                                                                          
39.19          PLACAS, LAMINAS, HOJAS, CINTAS, TIRAS Y DEMAS FORMAS       
               PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLASTICO, INCLUSO EN ROLLOS.     
                                                                          
3919.10.00     - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm          16
3919.90.00     - Las demás                                              16
                                                                          
39.20          LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO      
               NO CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACION NI SOPORTE      
               O COMBINACION SIMILAR CON OTRAS MATERIAS.                  
                                                                          
3920.10        - De polímeros de etileno                                  
3920.10.10          De densidad superior o igual a 0,94, espesor          
                    inferior o igual a 19 micrómetros, en rollos de       
                    anchura inferior o igual a 66 cm.                    2
3920.10.90          Las demás                                           16
3920.20        - De polímeros de propileno                                
3920.20.1          Biaxialmente orientados                                
3920.20.11          De anchura inferior o igual a 12,5 cm y de espesor    
                    inferior o igual a 10 micrómetros, metalizadas       2
3920.20.19          Las demás                                           16
3920.20.90         Las demás                                            16
3920.30.00     - De polímeros de estireno                               16
               - De polímeros de cloruro de vinilo:                       
3920.41.00     - - Rígidos                                              16
3920.42        - - Flexibles                                              
3920.42.10          De policloruro de vinilo, transparentes,              
                    termocontraibles, de espesor inferior o igual         
                    a 250 micrómetros                                   16
3920.42.90          Las demás                                           16
               - De polímeros acrílicos:                                  
3920.51.00     - - De polimetacrilato de metilo                         16
3920.59.00     - - De los demás                                         16
               - De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres        
                 alílicos o demás poliésteres:                            
3920.61.00     - - De policarbonatos                                    16
3920.62        - - De politereftalato de etileno                          
3920.62.1           De espesor inferior o igual a 40 micrómetros          
3920.62.11           De espesor inferior a 5 micrómetros                 2
3920.62.19           Las demás                                          16
3920.62.9           Las demás                                             
3920.62.91           De anchura superior a 12 cm, sin trabajar en la      
                     superficie                                         16
3920.62.99           Las demás                                          16
3920.63.00     - - De poliésteres no saturados                          16
3920.69.00     - - De los demás poliésteres                             16
               - De celulosa o de sus derivados químicos:                 
3920.71.00     - - De celulosa regenerada                               16
3920.72        - - De fibra vulcanizada                                   
3920.72.10          De espesor inferior o igual a 1 mm                   2
3920.72.90          Las demás                                           16
3920.73        - - De acetato de celulosa                                 
3920.73.10          De espesor inferior o igual a 0,75 mm               16
3920.73.90          Las demás                                           16
3920.79.00     - - De los demás derivados de la celulosa                16
               - De los demás plásticos:                                  
3920.91.00     - - De polivinilbutiral                                  16
3920.92.00     - - De poliamidas                                        16
3920.93.00     - - De resinas amínicas                                  16
3920.94.00     - - De resinas fenólicas                                 16
3920.99        - - De los demás plásticos                                 
3920.99.10          De silicona                                         16
3920.99.20          De alcohol polivinílico                             16
3920.99.30          De polímeros de fluoruro de vinilo                   2
3920.99.90          Las demás                                           16
                                                                          
39.21          LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO.     
                                                                          
               - Productos celulares:                                     
3921.11.00     - - De polímeros de estireno                             16
3921.12.00     - - De polímeros de cloruro de vinilo                    16
3921.13.00     - - De poliuretanos                                      16
3921.14.00     - - De celulosa regenerada                               16
3921.19.00     - - De los demás plásticos                               16
3921.90        - Los demás                                                
3921.90.1          Estratificadas                                         
3921.90.11          De resina melamina-formaldehído                     16
3921.90.19          Las demás                                           16
3921.90.20          Con soporte o refuerzo                              16
3921.90.30          De politereftalato de etileno, substratadas en        
                    ambas caras con capa antiestática a base de           
                    gelatina o látex, incluso con halogenuros de          
                    potasio                                              2
3921.90.90          Las demás                                           16
                                                                          
39.22          BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS            
               ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA) PARA       
               INODOROS Y ARTICULOS SANITARIOS O HIGIENICOS               
               SIMILARES, DE PLASTICO.                                    
                                                                          
3922.10.00     - Bañeras, duchas y lavabos                              18
3922.20.00     - Asientos y tapas de inodoros                           18
3922.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
39.23          ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLASTICO;      
               TAPONES, TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE           
               CIERRE, DE PLASTICO.                                       
                                                                          
3923.10.00     - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares           18
               - Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:                   
3923.21        - - De polímeros de etileno                                
3923.21.10          De capacidad inferior o igual a 1.000 cm3           18
3923.21.90          Los demás                                           18
3923.29        - - De los demás plásticos                                 
3923.29.10          De capacidad inferior o igual a 1.000 cm3           18
3923.29.90          Los demás                                           18
3923.30.00     - Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos     
                 similares                                              18
3923.40.00     - Bobinas, carretes, canillas y soportes similares       18
3923.50.00     - Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de         
                 cierre                                                 18
3923.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
39.24          VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y ARTICULOS     
               DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLASTICO.                      
                                                                          
3924.10.00     - - Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa     
                   o de cocina                                          18
3924.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
39.25          ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION, DE PLASTICO, NO            
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.                  
                                                                          
3925.10.00     - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de   
                 capacidad superior a 300 l                             18
3925.20.00     - Puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales 18
3925.30.00     - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas)     
                 y artículos similares, y sus partes                    18
3925.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
39.26          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS DE       
               LAS DEMAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS NOS. 39.01 A 39.14.     
                                                                          
3926.10.00     - Artículos de oficina y artículos escolares             18
3926.20.00     - Prendas y complementos (accesorios) de vestir            
                 (incluidos los guantes)                                18
3926.30.00     - Guarniciones para muebles, carrocerías o similares     18
3926.40.00     - Estatuillas y demás artículos de adorno                18
3926.90        - Las demás                                                
3926.90.10         Arandelas                                            18
3926.90.2          Correas de transmisión y correas transportadoras       
3926.90.21          De transmisión                                      18
3926.90.22          Transportadoras                                     18
3926.90.30         Bolsas de colostomía, ileostomía, urostomía, y         
                   demás bolsas para usos similares                      2
3926.90.40         Artículos de laboratorio o de farmacia               18
3926.90.90         Las demás                                            18
                                                                          
                                CAPITULO 40                               
                                                                          
                        CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS                         
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación
       caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o  
       endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y 
       gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio        
       derivados de los aceites y todos estos productos regenerados.      
                                                                          
    2. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus         
          manufacturas);                                                  
                                                                          
       b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;               
                                                                          
       c) los sombreros, demás tocados y sus partes, incluidos los gorros 
          de baño, del Capítulo 65;                                       
                                                                          
       d) las partes del caucho endurecido para máquinas y aparatos       
          mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de  
          objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la     
          Sección XVI;                                                    
                                                                          
       e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;                 
                                                                          
       f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes de deporte   
          y los artículos comprendidos en las partidas nos. 40.11 a 40.13.
                                                                          
    3. En las partidas nos. 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas    
       primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:            
                                                                          
       a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté               
          prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);           
                                                                          
       b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y    
          masas no coherentes similares.                                  
                                                                          
    4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida nº 40.02, la         
       denominación caucho sintético se aplica:                           
                                                                          
       a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse 
          irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no 
          termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18ºC y  
          29ºC, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva   
          sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su     
          longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una     
          longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para
          este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la  
          reticulación, tales como activadores o aceleradores de          
          vulcanización; también se admite la presencia de las materias   
          citadas en la nota 5 b) 2º) y 3º), por el contrario, no se      
          permite la presencia de sustancias innecesarias para la         
          reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;   
                                                                          
       b) a los tioplastos (TM);                                          
                                                                          
       c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con       
          plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de   
          materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos 
          saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud 
          para vulcanización, de alargamiento y de recuperación           
          establecidas en el apartado a) precedente.                      
                                                                          
    5. a) las partidas nos. 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las  
          mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después  
          de la coagulación:                                              
                                                                          
           1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de 
               vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del  
               látex prevulcanizado);                                     
                                                                          
           2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los         
               destinados simplemente a facilitar su identificación;      
                                                                          
           3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales   
               en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de  
               carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquiera
               otra sustancia, con excepción de las permitidas en el      
               apartado b);                                               
                                                                          
       b) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias  
          siguientes permanecen clasificados en las partidas nos. 40.01   
          ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las  
          mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en  
          bruto:                                                          
                                                                          
          1º) emulsionantes y antiadherentes;                             
                                                                          
          2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los
              emulsionantes;                                              
                                                                          
          3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex     
              termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para 
              obtener, generalmente, látex electropositivo),              
                                                                          
antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes,              
              peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes,  
              controladores de viscosidad y demás aditivos especiales     
              análogos, en muy pequeñas cantidades.                       
                                                                          
    6. En la partida nº 40.04 se entiende por desechos, desperdicios y    
       recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del      
       caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables  
       como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.      
                                                                          
    7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en  
       los que la mayor dimensión de la sección transversal es superior a 
       5 mm, se clasifican en la partida nº 40.08.                        
                                                                          
    8. La partida nº 40.10 comprende las correas transportadoras o de     
       trasmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o           
       estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o    
       cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados 
       con caucho.                                                        
                                                                          
    9. En las partidas nos. 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se        
       entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y  
       tiras así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar 
       o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si 
       esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos 
       para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie        
       (impresión u otros) pero sin otra labor.                           
                                                                          
       Los perfiles y varillas de la partida Nº 40.08, incluso cortados   
       en longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple      
       trabajo de superficie.                                             
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
40.01          CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE        
               Y GOMAS NATURALES ANALOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN       
               PLACAS, HOJAS O TIRAS.                                     
                                                                          
4001.10.00     - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado         4
               - Caucho natural en otras formas:                          
4001.21.00     - - Hojas ahumadas                                        4
4001.22.00     - - Cauchos técnicamente especificados (TSNR)             4
4001.29        - - Los demás                                              
4001.29.10          Crepé                                                4
4001.29.20          Granulado o prensado                                 4
4001.29.90          Los demás                                            4
4001.30.00     - Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas              
                 naturales análogas                                      4
                                                                          
40.02          CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS         
               ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O          
               TIRAS; MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 40.01         
               CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMAS PRIMARIAS O EN          
               PLACAS, HOJAS O TIRAS.                                     
                                                                          
               - Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho                  
                 estireno-butadieno carboxilado (XSBR):                   
4002.11        - Látex                                                    
4002.11.10        De estireno-butadieno (SBR)                           12
4002.11.20        De estireno-butadieno carboxilado (XSBR)              12
4002.19        - - Los demás                                              
4002.19.1           Estireno-butadieno (SBR)                              
4002.19.11           En placas, hojas o tiras                           12
4002.19.12           Grado alimenticio, en formas primarias              2
4002.19.19           Los demás                                          12
4002.19.20          Estireno-butadieno carboxilado (XSBR)               12
4002.20        - Caucho butadieno (BR)                                    
4002.20.10         Aceite                                                2
4002.20.90         Los demás                                            12
               - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho         
                 isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR):             
4002.31.00     - - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR)              2
4002.39.00     - - Los demás                                             2
               - Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):                 
4002.41.00     - - Látex                                                 2
4002.49.00     - - Los demás                                             2
               - Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):                    
4002.51.00     - - Látex                                                12
4002.59.00     - - Los demás                                            12
4002.60.00     - Caucho isopreno (IR)                                    2
4002.70.00     - Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)     12
4002.80.00     - Mezclas de los productos de la partida nº 40.01          
                 con los de esta partida                                12
               - Los demás:                                               
4002.91.00     - - Látex                                                12
4002.99        - - Los demás                                              
4002.99.10          Caucho estireno-isopreno-estireno                   12
4002.99.20          Caucho etileno-propileno-dieno no                     
                    conjugado-propileno (EPDM-propileno)                 2
4002.99.90          Los demás                                           12
                                                                          
4003.00.00     CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS,         
               HOJAS O TIRAS.                                           12
                                                                          
4004.00.00     DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE CAUCHO SIN           
               ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O GRANULOS.                  12
                                                                          
40.05          CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMARIAS        
               O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS.                                
                                                                          
4005.10        - Caucho con adición de negro de humo o de sílice          
4005.10.10         Caucho etileno-propileno-dieno no                      
                   conjugado-propileno (EPDM-propileno), con sílice       
                   y plastificante, en gránulos                          2
4005.10.90         Los demás                                            14
4005.20.00     - Disoluciones; dispersiones, excepto las de la            
                 subpartida nº 4005.10                                  14
               - Los demás:                                               
4005.91        - - Placas, hojas y tiras                                  
4005.91.10          Preparaciones base para la fabricación de goma        
                    de mascar                                           14
                                                                          
4005.91.90          Los demás                                           14
4005.99        - - Los demás                                              
4005.99.10          Preparaciones base para la fabricación de goma de     
                    mascar                                              14
4005.99.90          Los demás                                           14
                                                                          
40.06          LAS DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS, TUBOS,            
               PERFILES) Y ARTICULOS (POR EJEMPLO: DISCOS, ARANDELAS),    
               DE CAUCHO SIN VULCANIZAR.                                  
                                                                          
4006.10.00     - Perfiles para recauchutar                              14
4006.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
4007.00.00     HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO.                  14
                                                                          
40.08          PLACAS, HOJAS, TIRAS, VARILLAS Y PERFILES, DE CAUCHO       
               VULCANIZADO SIN ENDURECER.                                 
                                                                          
               - De caucho celular:                                       
4008.11.00     - - Placas, hojas y tiras                                14
4008.19.00     - - Los demás                                            14
               - De caucho no celular:                                    
4008.21.00     - - Placas, hojas y tiras                                14
4008.29.00     - - Los demás                                            14
                                                                          
40.09          TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO         
               CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS,            
               EMPALMES (RACORES)).                                       
                                                                          
4009.10.00     - Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras          
                 materias, sin accesorios                               14
4009.20        - Reforzados o combinados de otro modo solamente con       
                 metal, sin accesorios                                    
4009.20.10         Con una presión de ruptura superior o igual a          
                   17,3 MPa                                             14
4009.20.90         Los demás                                            14
4009.30.00     - Reforzados o combinados de otro modo solamente con       
                 materia textil, sin accesorios                         14
4009.40.00     - Reforzados o combinados de otro modo con otras           
                 materias, sin accesorios                               14
4009.50        - Con accesorios                                           
4009.50.10         Con una presión de ruptura superior o igual            
                   a 17,3 MPa                                           14
4009.50.90         Los demás                                            14
                                                                          
40.10          CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION, DE CAUCHO        
               VULCANIZADO.                                               
                                                                          
               - Correas transportadoras:                                 
4010.11.00     - - Reforzadas solamente con metal                       14
4010.12.00     - - Reforzadas solamente con materia textil              14
4010.13.00     - - Reforzadas solamente con plástico                    14
4010.19.00     - - Las demás                                            14
               - Correas de transmisión:                                  
4010.21.00     - - Correas de transmisión sin fin de circunferencia       
                   superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm,       
                   incluso estriadas, de sección trapezoidal            14
4010.22.00     - - Correas de transmisión sin fin de circunferencia       
                   superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm,      
                   incluso estriadas, de sección trapezoidal            14
4010.23.00     - - Correas de transmisión sin fin de circunferencia       
                   superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm,       
                   con muescas (sincrónicas)                            14
4010.24.00     - - Correas de transmisión sin fin de circunferencia       
                   superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm,      
                   con muescas (sincrónicas)                            14
4010.29.00     - - Las demás                                            14
                                                                          
40.11          NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) NUEVOS DE CAUCHO.          
                                                                          
4011.10.00     - Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo     
                 (incluidos los vehículos del tipo familiar -"break"      
                 o "station wagon"- y los de carrera)                   16
4011.20        - Del tipo de los utilizados en autobuses o en camiones    
4011.20.10         De medida 11,00 - 24                                 16
4011.20.90         Los demás                                            16
4011.30.00     - Del tipo de los utilizados en aviones                   0
4011.40.00     - Del tipo de los utilizados en motocicletas             16
4011.50.00     - Del tipo de los utilizados en bicicletas               16
               - Los demás:                                               
4011.91        - - Con altos relieves en forma de taco, ángulo o          
                   similares                                              
4011.91.1           Para máquinas de las partidas nos. 84.29 ú            
                    84.30 o de la subpartida nº 8479.10                   
4011.91.11           Con ancho seccional superior o igual a 1143 mm       
                     (45") y diámetro de llanta superior o igual a        
                     1143 mm (45")                                       2
4011.91.19           Los demás                                          16
4011.91.20           Radiales, del tipo de los utilizados en              
                     volquetes automotores concebidos para utilizarlos    
                     fuera de la red de carreteras, con ancho             
                     seccional superior o igual  940 mm (37") y           
                     diámetro de llanta superior o igual a                
                     1148 mm (57").                                      2
4011.91.90          Los demás                                             
4011.99        - - Los demás                                              
4011.99.10          Para tractores o implementos agrícolas, de las        
                    siguientes medidas: 4,00-18; 4,00-15; 5,00-15;        
                    5,00-16; 5,50-16; 6,00-16; 6,50-16; 7,50-16;          
                    7,50-18; 4,00-19; 6,00-19; 6,00/6,50-20; 7,50-20    16
4011.99.2           Para máquinas de las partidas nos 84.29 ú 84.30       
                    o de la subpartida nº 8479.10                         
4011.99.21           Con ancho seccional superior o igual a 1143 mm       
                     (45") y diámetro de llanta superior o igual a        
                     1143 mm (45")                                       2
4011.99.29           Los demás                                          16
4011.99.30           Radiales, del tipo de los utilizados en              
                     volquetes automotores concebidos para                
                     utilizarlos fuera de la red de carreteras, con       
                     ancho seccional superior o igual 940 mm (37")        
                     y diámetro de llanta superior o igual                
                     a 1148 mm (57")                                     2
4011.99.90          Los demás                                           16
                                                                          
40.12          NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) RECAUCHUTADOS O            
               USADOS, DE CAUCHO; BANDAJES (LLANTAS MACIZAS O             
               HUECAS), BANDAS DE RODADURA INTERCAMBIABLES                
               PARA NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) Y PROTECTORES         
               ("FLAPS"), DE CAUCHO.                                      
                                                                          
4012.10.00     - Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados          16
4012.20.00     - Neumáticos (llantas neumáticas) usados                 16
4012.90        - Los demás                                                
4012.90.10         Protectores ("Flaps")                                16
4012.90.90         Los demás                                            16
                                                                          
40.13          CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS (LLANTAS                 
               NEUMATICAS).                                               
                                                                          
4013.10        - Del tipo de las utilizadas en automóviles de             
                 turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar       
                 - "break" o "station wagon"- y los de carrera), en       
                 autobuses o camiones                                     
4013.10.10         Para neumáticos del tipo de los utilizados en          
                   autobuses o en camiones, de medida 11,00 - 24        16
4013.10.90         Los demás                                            16
4013.20.00     - Del tipo de las utilizadas en bicicletas               16
4013.90.00     - Las demás                                              16
                                                                          
40.14          ARTICULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA (COMPRENDIDAS LAS       
               TETINAS), DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO     
               CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO.                           
                                                                          
4014.10.00     - Preservativos 10                                         
4014.90        - Los demás                                                
4014.90.10         Bolsas para hielo o para agua caliente               16
4014.90.90         Los demás                                            16
                                                                          
40.15          PRENDAS DE VESTIR, GUANTES Y DEMAS COMPLEMENTOS            
               (ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO     
               VULCANIZADO SIN ENDURECER                                  
                                                                          
               - Guantes:                                                 
4015.11.00     - - Para cirugía                                         16
4015.19.00     - - Los demás                                            16
4015.90.00     - Los demás                                              16
                                                                          
40.16          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN           
               ENDURECER.                                                 
                                                                          
4016.10        - De caucho celular                                        
4016.10.10         Partes de vehículos automóviles o tractores y de       
                   máquinas o aparatos, no domésticos, de los             
                   Capítulos 84, 85 ó 90                                16
4016.10.90         Los demás                                            16
               - Las demás:                                               
4016.91.00     - - Revestimientos para el suelo y alfombras             16
4016.92.00     - - Gomas de borrar                                      16
4016.93.00     - - Juntas o empaquetaduras                              16
4016.94.00     - - Defensas, incluso inflables, para el atraque de        
                   los barcos                                           16
4016.95        - - Los demás artículos inflables                          
4016.95.10          De salvamento                                       16
4016.95.90          Las demás                                           16
4016.99        - - Las demás                                              
4016.99.10          Obturadores de EPDM para capacitores, con             
                    perforaciones para terminales                        2
4016.99.90          Las demás                                           16
                                                                          
4017.00.00     CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO: EBONITA) EN CUALQUIER      
               FORMA, INCLUIDOS LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS;              
               MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO.                       16
                                                                          
                               SECCION VIII                               
                                                                          
        PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;       
      ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA, ARTICULOS DE VIAJE,     
             BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;           
                          MANUFACTURAS DE TRIPA                           
                                                                          
                               CAPITULO 41                                
                                                                          
                 PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS                   
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en     
          bruto (partida nº 05.11);                                       
                                                                          
       b) las pieles y partes de pieles, de aves, con sus plumas o su     
          plumón (partidas nos 05.05 ó 67.01, según los casos);           
                                                                          
       c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de       
          animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán en 
          este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bobino         
          (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de     
          cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persas"  
          o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de     
          Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra,        
          cabritilla o cabritos del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de   
          porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, reno,     
          alce, ciervo, corzo o perro.                                    
                                                                          
    2. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las 
       materias comprendidas en la partida nº 41.11.                      
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
41.01          CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE BOBINO O DE EQUINO            
               (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS           
               O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR,               
               APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO            
               DEPILADOS O DIVIDIDOS.                                     
                                                                          
4101.10.00     - Cueros y pieles enteros de bobino, con un peso           
                 unitario inferior o igual a 8 kg para los secos,         
                 a 10 kg para los salados secos y a 14 kg para los        
                 frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de       
                 otro  modo                                              2
               - Los demás cueros y pieles de bobino, frescos o           
                 salados verdes (húmedos):                                
4101.21        - - Enteros                                                
4101.21.10          Sin dividir                                          2
4101.21.20          Divididos con la flor                                2
4101.21.30          Divididos sin la flor                                2
4101.22        - - Crupones y medios crupones                             
4101.22.10          Sin dividir                                          2
4101.22.20          Divididos con la flor                                2
4101.22.30          Divididos sin la flor                                2
4101.29        - - Los demás                                              
4101.29.10          Sin dividir                                          2
4101.29.20          Divididos con la flor                                2
4101.29.30          Divididos sin la flor                                2
4101.30        - Los demás cueros y pieles de bobino, conservados         
                 de otro modo                                             
4101.30.10          Sin dividir                                          2
4101.30.20          Divididos con la flor                                2
4101.30.30          Divididos sin la flor                                2
4101.40        - Cueros y pieles de equino                                
4101.40.10          Sin dividir                                          2
4101.40.20          Divididos con la flor                                2
4101.40.30          Divididos sin la flor                                2
                                                                          
41.02          CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE OVINO (FRESCOS O SALADOS,     
               SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO         
               MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA     
               FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS         
               EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPITULO.               
                                                                          
4102.10.00     - Con lana                                                2
               - Sin lana (depilados):                                    
4102.21.00     - - Piquelados                                            2
4102.29.00     - - Los demás                                             2
                                                                          
41.03          LOS DEMAS CUEROS Y PIELES EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS,     
               SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO         
               MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA     
               FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS         
               EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 b) O 1 c) DE ESTE CAPITULO.      
                                                                          
4103.10.00     - De caprino                                              2
4103.20.00     - De reptil                                               2
4103.90.00     - Los demás                                               2
                                                                          
41.04          CUEROS Y PIELES DE BOVINO O DE EQUINO, DEPILADOS,          
               PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS 41.08          
               O 41.09.                                                   
                                                                          
4104.10        - Cueros y pieles enteros de bovino, con una               
                 superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2          
                 (28 pies cuadrados)                                      
4104.10.1          Simplemente curtidos al cromo, en estado húmedo        
                   ("Wet-blue")                                           
4104.10.11          Sin dividir                                          4
4104.10.12          Divididos con la flor                                4
4104.10.13          Divididos sin la flor                                4
4104.10.20         Curtidos al cromo, en estado seco "Box-calf"          8
4104.10.90         Los demás                                             8
               - Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino,        
                 curtidos o recurtidos, pero sin prepación posterior,     
                 incluso divididos:                                       
4104.21.00     - - Cueros y pieles de bovino, con precurtido vegetal    10
4104.22        - - Cueros y pieles de bovino, precurtidos de otro         
                   modo                                                   
4104.22.1           Simplemente curtidos al cromo en estado húmedo        
                    ("Wet-blue")                                          
4104.22.11           Enteros o medios, sin dividir                       8
4104.22.12           Enteros o medios, divididos con la flor             8
4104.22.13           Enteros o medios, divididos sin la flor             8
4104.22.19           Los demás                                           8
4104.22.90          Los demás                                            8
4104.29.00     - - Los demás                                            10
               - Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino,        
                 apergaminados o preparados después del curtido:          
4104.31        - - Plena flor y plena flor dividida                       
4104.31.1           De bovino, preparado después del curtido, sin         
                    acabar                                                
4104.31.11           Curtidos al vegetal para suelas                    10
4104.31.19           Los demás                                          10
4104.31.20          De bovino, preparado después del curtido, acabado   10
4104.31.90          Los demás                                           10
4104.39        - - Los demás                                              
4104.39.1           De bovino, preparado después del curtido              
4104.39.11           Sin acabar                                         10
4104.39.12           Acabados                                           10
4104.39.90          Los demás                                           10
                                                                          
41.05          CUEROS Y PIELES DE OVINO DEPILADOS, PREPARADOS,            
               EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS 41.08 O 41.09.             
                                                                          
               - Curtidos o recurtidos pero sin otra preparación          
                 posterior, incluso divididos:                            
4105.11.00     - - Con precurtido vegetal                               10
4105.12        - - Precurtidos de otra forma                              
4105.12.10          Simplemente curtidos al cromo, en estado              
                    húmedo ("wet-blue")                                  8
4105.12.90          Los demás                                            8
4105.19.00     - - Los demás                                            10
4105.20        - Apergaminados o preparados después del curtido           
4105.20.10         Curtidos al cromo, en estado seco ("crust")          10
4105.20.90         Los demás                                            10
                                                                          
41.06          CUEROS Y PIELES DE CAPRINO DEPILADOS, PREPARADOS,          
               EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS 41.08 O 41.09.             
                                                                          
               - Curtidos o recurtidos, pero sin preparación              
                 posterior, incluso divididos:                            
4106.11.00     - - Con precurtido vegetal                               10
4106.12        - - Precurtidos de otra forma                              
4106.12.10          Simplemente curtidos al cromo, en estado              
                    húmedo ("Wet-blue")                                  8
4106.12.90          Los demás                                           10
4106.19.00     - - Los demás                                            10
4106.20        - Apergaminados o preparados después del curtido           
4106.20.10         Curtidos al cromo, acabados                          10
4106.20.90         Los demás                                            10
                                                                          
41.07          CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMAS ANIMALES Y          
               CUEROS Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO, PREPARADOS,          
               EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS 41.08 O 41.09.             
                                                                          
4107.10        - De porcino                                               
4107.10.10         Simplemente curtidos al cromo, en estado húmedo        
                   ("wet-blue")                                          8
4107.10.90         Los demás                                            10
               - De reptil:                                               
4107.21.00     - - Con precurtido vegetal                               10
4107.29.00     - - Los demás                                            10
4107.90.00     - De los demás animales                                  10
                                                                          
4108.00.00     CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL AGAMUZADO          
               COMBINADO AL ACEITE).                                    10
                                                                          
4109.00        CUEROS Y PIELES CHAROLADOS Y SUS IMITACIONES DE            
               CUEROS O PIELES CHAPADOS; CUEROS Y PIELES METALIZADOS.     
                                                                          
4109.00.10         Charolados y sus imitaciones de cueros o pieles        
                   chapados                                             10
4109.00.20         Metalizados                                          10
                                                                          
4110.00.00     RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS DE CUERO O PIEL,             
               PREPARADOS, O DE CUERO REGENERADO, INUTILIZABLES PARA      
               LA FABRICACION DE MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRIN, POLVO    
               Y HARINA DE CUERO.                                       10
                                                                          
4111.00.00     CUERO REGENERADO, A BASE DE CUERO O DE FIBRAS DE           
               CUERO, EN PLACAS, HOJAS O TIRAS, INCLUSO ENROLLADAS.     10
                                                                          
                               CAPITULO 42                                
                                                                          
              MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O          
       GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y    
               CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA               
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para  
          suturas quirúrgicas (partida nº 30.06);                         
                                                                          
       b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los 
          guantes), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería 
          natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas 
          y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con     
          partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o   
          artificial, cuando éstas superen el papel de simples            
          guarniciones (partidas nos. 43.03 ó 43.04, según los casos);    
                                                                          
       c) los artículos confeccionados con redes de la partida nº 56.08;  
                                                                          
       d) los artículos del Capítulo 64;                                  
                                                                          
       e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;     
                                                                          
       f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida nº 66.02;   
                                                                          
       g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida   
          nº 71.17);                                                      
                                                                          
       h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería  
          (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados          
          aisladamente (Sección XV, generalmente);                        
                                                                          
       ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos     
           similares y demás partes de instrumentos musicales (partida    
           nº 92.09);                                                     
                                                                          
       k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos   
          de alumbrado);                                                  
                                                                          
       l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,   
          artefactos deportivos);                                         
                                                                          
       m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás    
          partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, 
          de la partida nº 96.06.                                         
                                                                          
    2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida        
          nº 42.02 no comprende:                                          
                                                                          
          a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no diseñadas para 
             un uso prolongado, incluso impresas (partida nº 39.23);      
                                                                          
          b) los artículos de materia trenzable (partida nº 46.02);       
                                                                          
       B) Las manufacturas comprendidas en las partidas nos. 42.02 y 42.03
          con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso    
          (plaqué), de perlas naturales (finas)* o cultivadas o de piedras
          preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o              
          reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso 
          si dichas partes exceden la función de simples accesorios o     
          adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes  
          no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el
          contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter 
          esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.           
                                                                          
    3. En la partida nº 42.03 la expresión prendas y complementos         
       (accesorios), de vestir se refiere, en particular, a los guantes   
       (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales   
       y demás equipos especiales de protección individual para cualquier 
       oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras,        
       brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida
       nº 91.13).                                                         
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
4201.00        ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA PARA            
               TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS, TRAILLAS,         
               RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS          
               PARA PERROS Y ARTICULOS SIMILARES), DE CUALQUIER           
               MATERIA.                                                   
                                                                          
4201.00.10         De cuero natural o regenerado                        20
4201.00.90         Los demás                                            20
                                                                          
42.02          BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS        
               DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS       
               DE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS        
               (ANTEOJOS), GEMELOS, CAMARAS FOTOGRAFICAS O                
               CINEMATOGRAFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y         
               CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, BOLSAS DE ASEO,     
               MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) BOLSAS PARA LA         
               COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS,     
               PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, BOLSAS PARA               
               HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES         
               PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS,              
               POLVERAS, ESTUCHES PARA ORFEBRERIA Y CONTINENTES           
               SIMILARES, DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS DE         
               PLASTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA VULCANIZADA O CARTON,      
               O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESTAS     
               MATERIAS O PAPEL.                                          
                                                                          
               - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos         
                 los de aseo y los portadocumentos, portafolios           
                 (carteras de mano), cartapacios y continentes            
                 similares:                                               
4202.11.00     - - Con la superficie exterior de cuero natural,           
                   cuero regenerado o cuero charolado                   20
4202.12        - - Con la superficie exterior de plástico o               
                   materia textil                                         
4202.12.10          De plástico                                         20
4202.12.20          De materia textil                                   20
4202.19.00     - - Los demás                                            20
               - Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera         
                 o sin asas:                                              
4202.21.00     - - Con la superficie exterior de cuero natural,           
                   cuero regenerado o cuero charolado                   20
4202.22        - - Con la superficie exterior de hojas de plástico        
                   o materia textil                                       
                                                                          
4202.22.10          De hojas de plástico                                20
4202.22.20          De materia textil                                   20
4202.29.00     - - Los demás                                            20
               - Artículos de bolsillo o de bolsos de mano                
                 (carteras):                                              
4202.31.00     - - Con la superficie exterior de cuero natural,           
                   cuero regenerado o cuero charolado                   20
4202.32.00     - - Con la superficie exterior de hojas de plástico        
                   o materia textil                                     20
4202.39.00     - - Los demás                                            20
               - Los demás:                                               
4202.91.00     - - Con la superficie exterior de cuero natural,           
                   cuero regenerado o cuero charolado                   20
4202.92.00     - - Con la superficie exterior de hojas de plástico        
                   o materia textil                                     20
4202.99.00     - - Los demás                                            20
                                                                          
42.03          PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE         
               CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.                          
                                                                          
4203.10.00     - Prendas de vestir                                      20
               - Guantes, mitones y manoplas:                             
4203.21.00     - - Diseñados especialmente para la práctica del           
                   deporte                                              20
4203.29.00     - - Los demás                                            20
4203.30.00     - Cintos, cinturones y bandoleras                        20
4203.40.00     - Los demás complementos (accesorios) de vestir          20
                                                                          
4204.00        ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CUERO NATURAL O            
               CUERO REGENERADO.                                          
                                                                          
4204.00.10         Correas transportadoras o correas de transmisión     20
4204.00.90         Los demás                                            20
                                                                          
4205.00.00     LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O CUERO            
               REGENERADO.                                              20
                                                                          
42.06          MANUFACTURAS DE TRIPA, VEJIGAS O TENDONES.                 
                                                                          
4206.10.00     - Cuerdas de tripa                                       20
4206.90.00     - Las demás                                              20
                                                                          
                              CAPITULO 43                                 
                                                                          
   PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA FACTICIA O            
   ARTIFICIAL                                                             
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida nº 43.01,
       en la Nomenclatura, el término peletería abarca a las pieles de    
       todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.               
                                                                          
    2. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) las pieles y partes de pieles de ave, con su pluma o su plumón  
          (partidas nos. 05.05 ó 67.01, según los casos);                 
                                                                          
       b) las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las        
          clasificadas en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de     
          dicho Capítulo;                                                 
                                                                          
       c) los guantes confeccionados a la vez con peletería natural o     
          peletería facticia o artificial y con cuero (partida nº 42.03); 
                                                                          
       d) los artículos del Capítulo 64;                                  
                                                                          
       e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;     
                                                                          
       f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,   
          artefactos deportivos).                                         
                                                                          
    3. Se clasifican en la partida nº 43.03, la peletería y partes de     
       peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y        
       partes de peletería cosidas formando prendas, partes de prendas,   
       complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.            
                                                                          
    4. Se clasifican en las partidas nos. 43.03 ó 43.04, según  los       
       casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de      
       cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota
       2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería   
       facticia o artificial, así como las prendas y complementos         
       (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural
       o de peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean 
       simples guarniciones.                                              
                                                                          
    5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial  
       las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras      
       fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras 
       materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto 
       (partidas nos. 58.01 ó 60.01, generalmente).                       
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
43.01          PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS,          
               PATAS Y DEMAS TROZOS UTILIZABLES EN PELETERIA),            
               EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS Nos.           
               41.01, 41.02 O 41.03.                                      
                                                                          
4301.10.00     - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o         
                 patas                                                  10
4301.20.00     - De conejo o liebre, enteras, incluso sin la cabeza,      
                 cola o patas                                           10
4301.30.00     - De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz",          
                 "caracul", "persa" o similares, de corderos de           
                 Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras,      
                 incluso sin la cabeza, cola o patas                    10
4301.40.00     - De castor, enteras, incluso sin la cabeza, cola o        
                 patas                                                  10
4301.50.00     - De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza,      
                 cola o patas                                           10
4301.60.00     - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o         
                 patas                                                  10
4301.70.00     - De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza,        
                 cola o patas                                           10
4301.80.00     - Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza,        
                 cola o patas                                           10
4301.90.00     - Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en      
                 peletería                                              10
                                                                          
43.02          PELETERIA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS,        
               COLAS, PATAS, Y DEMAS TROZOS, DESECHOS Y RECORTES),        
               INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA        
               DE LA PARTIDA Nº 43.03.                                    
                                                                          
               - Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas,     
                 sin ensamblar:                                           
4302.11.00     - - De visón                                             14
4302.12.00     - - De conejo o liebre                                   14
4302.13.00     - - De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz",        
                   "caracul", "persa" o similares, de cordero de          
                   Indias, de China, de Mongolia o del Tibet            14
4302.19        - - Las demás                                              
4302.19.10          De ovinos                                           14
4302.19.90          Las demás                                           14
4302.20.00     - Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y         
                 recortes, sin ensamblar                                14
4302.30.00     - Pieles enteras y trozos y recortes de pieles,            
                 ensamblados                                            14
                                                                          
43.03          PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,            
               Y DEMAS ARTICULOS DE PELETERIA.                            
                                                                          
4303.10.00     - Prendas y complementos (accesorios), de vestir         20
4303.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
4304.00.00     PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL Y ARTICULOS DE             
               PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL.                         20
                                                                          
                             SECCION IX                                   
                                                                          
             MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;             
                CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE                
                          ESPARTERIA O CESTERIA                           
                                                                          
                             CAPITULO 44                                  
                                                                          
             MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA              
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida 
          o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en     
          perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas 
          o similares (partida nº 12.11);                                 
                                                                          
       b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies 
          utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto,   
          incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en     
          longitudes determinadas (partida nº 14.01);                     
                                                                          
       c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o          
           pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como    
           tintóreas o curtientes (partida nº 14.04);                     
                                                                          
       d) los carbones activados (partida nº 38.02);                      
                                                                          
       e) los artículos de la partida nº 42.02;                           
                                                                          
       f) las manufacturas del Capítulo 46;                               
                                                                          
       g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;                       
                                                                          
       h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones  
          y sus partes);                                                  
                                                                          
       ij) las manufacturas de la partida nº 68.08;                       
                                                                          
       k) la bisutería de la partida nº 71.17;                            
                                                                          
       l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes  
          de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y        
          aparatos y partes de carretería);                               
                                                                          
       m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y         
          envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos
          musicales y sus partes);                                        
                                                                          
       n) las partes de armas (partida nº 93.05);                         
                                                                          
       o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
          alumbrado, construcciones prefabricadas);                       
                                                                          
       p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,   
          artefactos deportivos);                                         
                                                                          
       q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de   
          pipas, botones y lápices), excepto los mangos y monturas, de    
          madera, para artículos de la partida nº 96.03;                  
                                                                          
       r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).   
                                                                          
    2. En este Capítulo se entiende por madera densificada, la madera,    
       incluso la enchapada, que haya recibido un tratamiento químico o   
       físico (en la madera enchapada, éste debe ser más intenso que el   
       necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que         
       produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así    
       como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o     
       eléctricos.                                                        
                                                                          
    3. En las partidas nos. 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de   
       partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera   
       estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos 
       correspondientes de madera.                                        
                                                                          
    4. Los productos de las partidas nos. 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden     
       estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera  
       de la partida nº 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados  
       u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o       
       trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les         
       confieran las características de artículos de otras partidas.      
                                                                          
    5. La partida nº 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja,       
       cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por    
       alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.   
                                                                          
    6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo        
       disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto
       de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás     
       materias de naturaleza leñosa.                                     
                                                                          
  Nota de subpartida.                                                     
                                                                          
    1. En las subpartidas nos. 4403.41 a 4403.49, 4407.24 a 4407.29,      
       4408.31 a 4408.39 y 4412.13 a 4412.99, se entiende por maderas     
       tropicales los siguientes tipos de madera:                         
                                                                          
       Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, 
       Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo,    
                                                                          
Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo,       
       Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty,    
       Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo,     
       Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba,        
       Mahogany, Makoré, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan,    
       Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé,  
       Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de    
       Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de 
       Rose, Pau Marfím, Pulai, Punah, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui,       
       Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Teak, Tiama, Tola, Virola, White   
       Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.                
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
44.01          LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTICULAS; ASERRIN,           
               DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE MADERA, INCLUSO                
               AGLOMERADOS EN LEÑOS, BRIQUETAS, BOLITAS O                 
               FORMAS SIMILARES.                                          
                                                                          
4401.10.00     - Leña                                                    2
               - Madera en plaquitas o partículas:                        
4401.21.00     - - De coníferas                                          2
4401.22.00     - - Distinta de la de coníferas                           2
4401.30.00     - Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso     
                 aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas        
                 similares                                               2
                                                                          
4402.00.00     CARBON VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE CASCARAS O DE            
               HUESOS (CAROZOS) DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO.          2
                                                                          
44.03          MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA         
               O ESCUADRADA.                                              
                                                                          
4403.10.00     - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de         
                 conservación                                            2
4403.20.00     - Las demás, de coníferas                                 2
               - Las demás, de las maderas tropicales citadas en la       
                 Nota de subpartida 1 de este Capítulo:                   
4403.41.00     - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti          
                   Bakau                                                 2
4403.49.00     - - Las demás                                             2
               - Las demás:                                               
4403.91.00     - - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros        
                   (Quercus spp.)                                        2
4403.92.00     - - De haya (Fagus spp.)                                  2
4403.99.00     - - Las demás                                             2
                                                                          
44.04          FLEJES DE MADERA; RODRIGONES HENDIDOS; ESTACAS Y           
               ESTAQUILLAS DE MADERA, APUNTADAS, SIN ASERRAR              
               LONGITUDINALMENTE; MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA O         
               REDONDEADA, PERO SIN TORNEAR, CURVAR NI TRABAJAR DE        
               OTRO MODO, PARA BASTONES, PARAGUAS, MANGOS DE              
               HERRAMIENTAS O SIMILARES; MADERA EN TABLILLAS,             
               LAMINAS, CINTAS O SIMILARES.                               
                                                                          
4404.10.00     - De coníferas                                            2
4404.20.00     - Distinta de la de coníferas                             2
                                                                          
4405.00.00     LANA DE MADERA; HARINA DE MADERA.                         2
                                                                          
44.06          TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARA VIAS FERREAS         
               O SIMILARES.                                               
                                                                          
4406.10.00     - Sin impregnar                                           4
4406.90.00     - Las demás                                               4
                                                                          
44.07          MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE,            
               CORTADA O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O        
               UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES, DE ESPESOR SUPERIOR      
               A 6 mm.                                                   6
4407.10.00     - De coníferas                                             
               - De las maderas tropicales citadas en la Nota de          
                 subpartida 1 de este Capítulo:                           
4407.24        - - Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa      
4407.24.10           Mahogany (Swietenia spp.)                           6
4407.24.20           Imbuia                                              6
4407.24.90           Las demás                                           6
4407.25.00     - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti          
                   Bakau                                                 6
4407.26.00     - - White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow       
                   Meranti y Alan                                        6
4407.29        - - Las demás                                              
4407.29.10          De Cedro                                             6
4407.29.20          De Ipé (Lapacho)                                     6
4407.29.30          De Pau Marfím (Guatambú)                             6
4407.29.40          De Louro (Peteribí o Peterivy)                       6
4407.29.90          Las demás                                            6
               - Las demás:                                               
4407.91.00     - - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros        
                   (Quercus spp.)                                        6
4407.92.00     - - De haya (Fagus spp.)                                  6
4407.99        - - Las demás                                              
4407.99.10          De cañafístula (Ybyrapytá) (Peltophorum               
                    vogelianum)                                          6
4407.99.20          De peroba (paratecoma peroba)                        6
4407.99.30          De guayaibí (Patagonula americana)                   6
4407.99.40          De incienso (Myrocarpus spp.)                        6
4407.99.50          De urunday (urundey) (Astronium balansae)            6
4407.99.60          De viraró (yvyraro) (Pterogyne nitens)               6
4407.99.70          De curupay (Kurupay) (Piptadenia macrocarpa)         6
4407.99.90          Las demás                                            6
                                                                          
44.08          HOJAS PARA CHAPADO O CONTRACHAPADO (INCLUSO UNIDAS)        
               Y DEMAS MADERAS ASERRADAS LONGITUDINALMENTE, CORTADAS      
               O DESENROLLADAS, INCLUSO CEPILLADAS, LIJADAS, O            
               UNIDAS POR ENTALLADURAS MULTIPLES, DE ESPESOR              
               INFERIOR O IGUAL A 6 mm.                                   
                                                                          
4408.10        - De coníferas                                             
4408.10.10         De pino brasil (Araucaria angustifolia)               6
4408.10.90         Las demás                                             6
               - De las maderas tropicales citadas en la Nota de          
                 subpartida 1 de este Capítulo:                           
4408.31.00     - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti          
                   Bakau                                                 6
4408.39        - - Las demás                                              
4408.39.10          De Cedro                                             6
4408.39.20          De Pau Marfím (Guatambú)                             6
4408.39.90          Las demás                                            6
4408.90.00     - Las demás                                               6
                                                                          
44.09          MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOS PARA              
               PARQUES, SIN ENSAMBLAR) PERFILADA LONGITUDINALMENTE        
               (CON LENGÜETAS, RANURAS, REBAJES, ACANALADOS,              
               BISELADOS, CON JUNTAS EN V, MOLDURADOS, REDONDEADOS        
               O SIMILARES) EN UNA O VARIAS CARAS O CANTOS, INCLUSO       
               CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES.      
                                                                          
4409.10.00     - De coníferas                                           10
4409.20.00     - Distinta de la de coníferas                            10
                                                                          
44.10          TABLEROS DE PARTICULAS Y TABLEROS SIMILARES, DE            
               MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS       
               CON RESINAS O DEMAS AGLUTINANTES ORGANICOS.                
                                                                          
               - De madera:                                               
4410.11.00     - - Tableros llamados "waferboard", incluidos los          
                   llamados "oriented strand board"                     10
4410.19.00     - - Los demás                                            10
4410.90.00     - De las demás materias leñosas                          10
                                                                          
44.11          TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS,      
               INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMAS AGLUTINANTES       
               ORGANICOS.                                                 
                                                                          
               - Tableros de fibra de masa volúmica superior a            
                 0,8 g/cm3:                                               
4411.11.00     - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de               
                   superficie                                           10
4411.19.00     - - Los demás                                            10
               -  Tableros de fibra de masa volúmica superior a           
                  0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3:            
4411.21.00     - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de               
                   superficie                                           10
4411.29.00     - - Los demás                                            10
               - Tableros de fibra de masa volúmica superior a            
                 0,35 g/cm3 pero inferior o igual a 0,5 g/cm3:            
4411.31.00     - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de               
                   superficie                                           10
4411.39.00     - - Los demás                                            10
               - Los demás:                                               
4411.91.00     - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de               
                   superficie                                           10
4411.99.00     - - Los demás                                            10
                                                                          
44.12          MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA              
               ESTRATIFICADA SIMILAR.                                     
                                                                          
                                                                          
               - Madera contrachapada constituida exclusivamente          
                 por hojas de madera de espesor unitario inferior         
                 o igual a 6 mm:                                          
                                                                          
4412.13.00     - - Que tenga, por lo menos, una hoja externa de           
                   las maderas tropicales citadas en la Nota de           
                   subpartida 1 de este Capítulo                        10
4412.14.00     - - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja          
                   externa de madera distinta de la de coníferas        10
4412.19.00     - - Las demás                                            10
               - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja            
                 externa de madera distinta de la de coníferas            
4412.22.00     - - Que tengan, por lo menos, una hoja de las              
                   maderas tropicales citadas en la Nota de               
                   subpartida 1 de este Capítulo                        10
4412.23.00     - - Las demás, que contengan, por lo menos, un             
                   tablero de partículas                                10
4412.29.00     - - Las demás                                            10
               - Las demás:                                               
4412.92.00     - - Que tengan, por lo menos, una hoja de las              
                   maderas tropicales citadas en la Nota de               
                   subpartida 1 de este Capítulo                        10
4412.93.00     - - Las demás, que contengan, por lo menos, un             
                   tablero de partículas                                10
4412.99.00     - - Las demás                                            10
                                                                          
4413.00.00     MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, TABLAS, TIRAS O             
               PERFILES                                                 10
                                                                          
4414.00.00     MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, FOTOGRAFIAS, ESPEJOS        
               U OBJETOS SIMILARES.                                     10
                                                                          
44.15          CAJONES, CAJAS, JAULAS, TAMBORES Y ENVASES SIMILARES,      
               DE MADERA; CARRETES PARA CABLES, DE MADERA, PALETAS,       
               PALETAS CAJA Y DEMAS PLATAFORMAS PARA CARGA, DE            
               MADERA; COLLARINES PARA PALETAS, DE MADERA.                
                                                                          
4415.10.00     - Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases               
                 similares; carretes para cables                        10
4415.20.00     - Paletas, paletas caja y demás plataformas para           
                 carga; collarines para paletas                         10
                                                                          
4416.00        BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE             
               TONELERIA Y SUS PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS LAS           
               DUELAS.                                                    
                                                                          
4416.00.10         De encina, roble, alcornoque y demás belloteros        
                   (Quercus spp.)                                        2
4416.00.90         Las demás                                            10
                                                                          
4417.00        HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS,           
               MONTURAS Y MANGOS DE CEPILLOS, BROCHAS O ESCOBAS,          
               DE MADERA; HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES PARA           
               EL CALZADO, DE MADERA.                                     
                                                                          
4417.00.10         Herramientas                                         10
4417.00.20         Hormas, ensanchadores y tensores para el calzado     10
4417.00.90         Los demás                                            10
                                                                          
44.18          OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA CONSTRUCCIONES,         
               INCLUIDOS LOS TABLEROS CELULARES, LOS TABLEROS PARA        
               PARQUES Y TABLILLAS PARA CUBIERTA DE TEJADOS O             
               FACHADAS ("SHINGLES" Y "SHAKES"), DE MADERA.               
                                                                          
4418.10.00     - Ventanas, contra-ventanas, y sus marcos y                
                 contramarcos                                           14
4418.20.00     - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales          14
4418.30.00     - Tableros para parqués                                  14
4418.40.00     - Encofrados para hormigón                               14
4418.50.00     - Tablillas para cubierta de tejados o fachadas            
                 ("shingles" y "shakes")                                14
4418.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
4419.00.00     ARTICULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA                 14
                                                                          
44.20          MARQUETERIA Y TARACEA; COFRECILLOS Y ESTUCHES PARA         
               JOYERIA U ORFEBRERIA Y MANUFACTURAS SIMILARES, DE          
               MADERA; ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE          
               MADERA; ARTICULOS DE MOBILIARIO, DE MADERA, NO             
               COMPRENDIDOS EN  EL CAPITULO 94.                           
                                                                          
4420.10.00     - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera       14
4420.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
44.21          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA.                          
                                                                          
4421.10.00     - Perchas para prendas de vestir                         14
4421.90.00     - Las demás                                              14
                                                                          
                              CAPITULO 45                                 
                                                                          
                      CORCHO Y SUS MANUFACTURAS                           
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;                       
                                                                          
       b) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;     
                                                                          
       c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,   
          artefactos deportivos).                                         
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
45.01          CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADO;           
               DESPERDICIOS DE CORCHO; CORCHO TRITURADO, GRANULADO        
               O PULVERIZADO.                                             
                                                                          
4501.10.00     - Corcho natural en bruto o simplemente preparado         2
4501.90.00     - Los demás                                               2
                                                                          
4502.00.00     CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O SIMPLEMENTE ENCUADRADO,     
               O EN BLOQUES, PLACAS, HOJAS O TIRAS, CUADRADAS O           
               RECTANGULARES (INCLUIDOS LOS ESBOZOS CON ARISTAS           
               VIVAS PARA TAPONES).                                      4
                                                                          
45.03          MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL.                            
                                                                          
4503.10.00     - Tapones                                                10
4503.90.00     - Las demás                                              10
                                                                          
45.04          CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON AGLUTINANTE) Y              
               MANUFACTURAS DE CORCHO AGLOMERADO.                         
                                                                          
4504.10.00     - Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y               
                 revestimientos similares de pared, de cualquier          
                 forma; cilindros macizos, incluidos los discos         10
4504.90.00     - Las demás                                              10
                                                                          
                              CAPITULO 46                                 
                                                                          
                   MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA                  
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a      
       materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse,          
       entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como      
       tales, en particular, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña,  
       cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de  
       corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas  
       anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras
       y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras 
       de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela
       sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de madera textil  
       ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.       
                                                                          
    2. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los revestimientos de paredes de la partida nº 48.14;           
                                                                          
       b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida       
          nº 56.07);                                                      
                                                                          
       c) el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de los  
          Capítulos 64 y 65;                                              
                                                                          
       d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 
          87);                                                            
                                                                          
       e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
          alumbrado).                                                     
                                                                          
    3. En la partida nº 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y 
       artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los       
       artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos  
       similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por    
       medio de ligaduras, aunque éstas últimas sean de materia textil    
       hilada.                                                            
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
46.01          TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIA TRENZABLE,       
               INCLUSO ENSAMBLADOS EN TIRAS; MATERIA TRENZABLE,           
               TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES DE MATERIA TRENZABLE,        
               TEJIDOS O PARALELIZADOS, EN FORMA PLANA, INCLUSO           
               TERMINADOS (POR EJEMPLO: ESTERILLAS, ESTERAS,              
               CAÑIZOS).                                                  
                                                                          
4601.10.00     - Trenzas y artículos similares de materia trenzable,      
                 incluso ensamblados en tiras                           12
4601.20.00     - Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal      12
               - Los demás:                                               
4601.91.00     - - De materia vegetal                                   12
4601.99.00     - - Los demás                                            12
                                                                          
46.02          ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU         
               FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON           
               ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 46.01; MANUFACTURAS DE          
               ESPONJA VEGETAL (PASTE O "LUFA").                          
                                                                          
4602.10.00     - De materia vegetal                                     12
4602.90.00     - Los demás                                              12
                                                                          
                                SECCION X                                 
                                                                          
             PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS             
        CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y         
              DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES                
                                                                          
                               CAPITULO 47                                
                                                                          
       PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FRIBROSAS CELULOSICAS;     
           PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)         
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. En la partida nº 47.02, se entiende por pasta química de madera    
       para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble    
       después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido sódico   
       (NaOH) a 20ºC, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de  
       madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88% en  
       peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último  
       caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15% en peso.
                                                                          
                          DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
    PASTA MECANICA DE MADERA.                                            4
                                                                          
    PASTA QUIMICA DE MADERA PARA DISOLVER.                               4
                                                                          
    PASTA QUIMICA DE MADERA A LA SOSA (SODA) O AL SULFATO, EXCEPTO        
    LA PASTA PARA DISOLVER.                                               
                                                                          
    - Cruda:                                                              
    - - De coníferas                                                     4
    - - Distinta de la de coníferas                                      4
    - Semiblanqueada o blanqueada:                                        
    - - De coníferas                                                     4
    - - Distinta de las de coníferas                                     4
                                                                          
    PASTA QUIMICA DE MADERA AL SULFITO, EXCEPTO LA PASTA PARA             
    DISOLVER.                                                             
                                                                          
    - Cruda:                                                              
    - - De coníferas                                                     4
    - - Distinta de la de coníferas                                      4
    - Semiblanqueada o blanqueada:                                        
    - - De coníferas                                                     4
    - - Distinta de la de coníferas                                      4
                                                                          
    PASTA SEMIQUIMICA DE MADERA.                                         4
                                                                          
    PASTA DE FIBRAS OBTENIDAS DE PAPEL O CARTON RECICLADOS                
    (DERPERDICIOS Y DESECHOS) O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS            
    CELULOSICAS.                                                          
                                                                          
    - Pasta de línter de algodón                                         4
    - Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados              
      (desperdicios y desechos)                                          4
    - Las demás:                                                          
    - - Mecánicas                                                        4
    - - Químicas                                                         4
    - - Semiquímicas                                                     4
                                                                          
    PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS).               
                                                                          
    - Papel o cartón Kraft crudos o papel o cartón corrugados            2
    - Otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir          
      de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa               2
    - Papel o cartón obtenidos principalmente a partir de pasta           
      mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos               
      similares)                                                         2
    - Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin                
      clasificar                                                         2
                                                                          
                              CAPITULO 48                                 
                                                                          
    PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTON  
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los artículos del Capítulo 30;                                  
                                                                          
       b) las hojas para el marcado a fuego de la partida nº 32.12;       
                                                                          
       c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos  
          de cosméticos (Capítulo 33);                                    
                                                                          
       d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o      
          revestidos de jabón o de detergentes (partida nº 34.01), o de   
          cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones  
          similares (partida nº 34.05);                                   
                                                                          
       e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas nos. 37.01 a   
          37.04;                                                          
                                                                          
       f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de           
          laboratorio (partida nº 38.22);                                 
                                                                          
       g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos     
          constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o       
          revestidos de plástico cuando el espesor de este último exceda  
          de la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas      
          materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 
          nº 48.14 (Capítulo 39);                                         
                                                                          
       h) los artículos de la partida nº 42.02 (por ejemplo: artículos de 
          viaje);                                                         
                                                                          
                                                                          
       ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o    
           cestería);                                                     
                                                                          
                                                                          
       k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de     
          papel (Sección XI);                                             
                                                                          
       l) los artículos de los Capítulos 64 ó 65;                         
                                                                          
       m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida nº 68.05) 
          y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida nº 68.14); por 
          el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se  
          clasifican en este Capítulo;                                    
                                                                          
       n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o      
          cartón (Sección XV);                                            
                                                                          
       o) los artículos de la partida nº 92.09;                           
                                                                          
       p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,   
          artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo: botones).
                                                                          
    2. Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se clasifican en las partidas nos.
       48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se
       hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido 
       a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado
       o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata  
       de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados   
       en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la   
       partida nº 48.03 estas partidas no se aplican al papel, cartón,    
       guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido      
       tratados de otro modo.                                             
                                                                          
    3. En este Capítulo se considera papel prensa el papel sin estucar ni 
       recubrir del tipo del utilizado para la impresión de diarios, en el
       que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté  
       constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento       
       mecánico o químico-mecánico, sin encolar o muy ligeramente         
       encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker    
       Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 
       micras y de gramaje entre 40 g/m2 y 65 g/m2, ambos inclusive.      
                                                                          
    4. Además del papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja), la partida  
       nº 48.02 comprende únicamente el papel y cartón fabricados         
       principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por       
       procedimiento mecánico que cumplan alguna de las condiciones       
       siguientes:                                                        
                                                                          
       para el papel o cartón de gramaje inferior o igual a 150 g/m2:     
                                                                          
       a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico     
          superior o igual al 10%, y                                      
                                                                          
          1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o                     
                                                                          
          2) estar coloreado en la masa;                                  
                                                                          
       b) un contenido de cenizas superior al 8%, y                       
                                                                          
          1) un gramaje inferior o igual a 80g/m2, o                      
                                                                          
          2) estar coloreado en la masa;                                  
                                                                          
       c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura   
          (factor de reflectancia) superior o igual al 60%;               
                                                                          
       d) un contenido de cenizas superior al 3% e inferior o igual al 8%,
          un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y 
          un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5    
          kPa.m2/g;                                                       
                                                                          
       e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de     
          blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un  
          índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5       
          kPa.m2/g;                                                       
                                                                          
          para el papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m2:          
                                                                          
       a) estar coloreado en la masa;                                     
                                                                          
       b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual  
          al 60%, y                                                       
                                                                          
          1) un espesor inferior o igual a 225 micras, o                  
                                                                          
          2) un espesor superior a 225 micras, pero inferior o igual a 508
             micras y un contenido de cenizas superior al 3%.             
                                                                          
       c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%,  
          un espesor inferior o igual a 254 micras y un contenido de      
          cenizas superior al 8%.                                         
                                                                          
       Sin embargo, la partida nº 48.02 no comprende el papel y cartón    
       filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón
       fieltro.                                                           
                                                                          
    5. En este Capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y  
       cartón en los que por lo menos el 80% en peso del contenido total  
       de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento
       químico al sulfato o  la sosa (soda).                              
                                                                          
    6. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, 
       cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan 
       clasificarse en dos o más de las partidas nos. 48.01 a 48.11, se   
       clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura  
       en último lugar por orden de numeración.                           
                                                                          
    7. A) Sólo se clasifican en las partidas nos. 48.01, 48.02, 48.04 a   
          48.08, 48.10 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y napa 
          de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas     
          siguientes:                                                     
                                                                          
          a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; o     
                                                                          
          b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y 
             más de 15 cm en el otro, sin plegar.                         
                                                                          
             Salvo lo dispuesto en la Nota 6, permanecen clasificados en  
       la partida nº 48.02 el papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)  
       obtenidos directamente en cualquier forma y dimensión, es decir, en
       los que todos los bordes conserven las barbas de su obtención;     
                                                                          
      B) Las partidas nos. 48.03 y 48.09 solo comprenden el papel, guata  
         de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una 
         de las formas siguientes:                                        
                                                                          
          a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 36 cm; o     
                                                                          
          b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado   
             y más de 15 cm en el otro, sin plegar.                       
                                                                          
    8. En la partida nº 48.14 se entiende por papel para decorar y        
       revestimientos similares de paredes:                               
                                                                          
       a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm
          pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de  
          paredes o de techos:                                            
                                                                          
          1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado 
             de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundiznos),  
             incluso recubierto o revestido de un plástico protector      
             transparente; o                                              
                                                                          
          2) con la superficie graneada debido a la presencia de          
             partículas de madera, de paja, etc; o                        
                                                                          
          3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté
             graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado 
             de otro modo; o                                              
                                                                          
          4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso    
             tejida en forma plana o paralelizada;                        
                                                                          
       b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores,    
          incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de    
          paredes o techos;                                               
                                                                          
       c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios     
          paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que   
          formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados
          en la pared.                                                    
                                                                          
           Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de 
       utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se    
       clasifican en la partida nº 48.15.                                 
                                                                          
    9. La partida nº 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas,     
       cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.   
                                                                          
   10. Se clasifican, en particular, en la partida nº 48.23, el papel y   
       cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los       
       encajes de papel.                                                  
                                                                          
   11. Con excepción de los artículos de las partidas nos. 48.14 y 48.21, 
       el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas    
       materias con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en 
       relación con su utilización inicial se clasifican en el Capítulo   
       49.                                                                
                                                                          
  Notas de subpartida.                                                    
                                                                          
    1. En las subpartidas nos. 4804.11 y 4804.19, se considera papel y    
       cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"), el papel y cartón    
       alisados o satinados en ambas o una cara, presentados en bobinas   
       (rollos) en los que por lo menos el 80% en peso del contenido total
       de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por el    
       procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda), de gramaje    
       superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido      
       Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o,     
       para cualquier otro gramaje, sus equivalentes interpolados o       
       extrapolados linealmente.                                          
                                                                          
   Gramaje                       Resistencia mínima al estallido Mullen   
    g/m2                                           kPa                    
                                                                          
    115                                            393                    
    125                                            417                    
    200                                            637                    
    300                                            824                    
    400                                            961                    
                                                                          
    2. En las subpartidas nos. 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft
       para sacos (bolsas) el papel alisado o satinado por ambas caras,   
       presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el 80% en   
       peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras      
       obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa      
       (soda), de gramaje entre 60 g/m2 y 115 g/m2, ambos inclusive, y que
       responda a una de las condiciones siguientes:                      
                                                                          
       a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7  
          kPa.m2/g y un alargamiento superior a 4,5% en la dirección      
          transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la máquina; 
                                                                          
       b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por  
          tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes    
          interpolados linealmente para cualquier otro gramaje:           
                                                                          
           Resistencia mínima                 Resistencia mínima a la     
              al desgarre                      ruptura por tracción       
                  mN                                  KN/m                
                           dirección                         dirección    
Gramaje    dirección    longitudinal                   longitudinal       
 g/m2       longitudinal      de la         dirección      de la          
             de la        máquina más      transversal  máquina más       
             máquina       dirección                     dirección        
                           transversal                       transversal  
                                                                          
 60            700              1.510             1,9              6      
 70            830              1.790             2,3             7,2     
 80            965              2.070             2,8             8,3     
100          1.230              2.635             3,7            10,6     
115          1.425              3.060             4,4            12,3     
                                                                          
                                                                          
    3. En la subpartida nº 4805.10, se entiende por papel semiquímico para
       acanalar, el papel presentado en bobinas (rollos), en el que por   
       lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté          
       constituido por fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por 
       procedimiento semiquímico, y con una resistencia al aplastamiento  
       según el método CMT60 (Concora Medium test con 60 minutos de       
       acondicionamiento) sea superior a 196 newtons para una humedad     
       relativa de 50 %, a una temperatura de 23ºC.                       
                                                                          
    4. En la subpartida nº 4805.30, se entiende por papel sulfito para    
       envolver, el papel alisado o satinado en una cara en el que más del
       40% en peso del contenido total de fibra esté constituido por      
       fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito,
       con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un índice 
       de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa.m2/g.              
                                                                          
    5. En la subpartida nº 4810.21, se entiende por papel estucado o cuché
       liviano (ligero)* ("L.W.C.") ("light-weight coated"), el papel     
       estucado en las dos caras, de gramaje inferior o igual a 72 g/m2,  
       con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por  
       cada cara, con un soporte en el que por lo menos el 50% en peso del
       contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera     
       obtenidas por procedimiento mecánico.                              
                                                                          
  Nota de tributación:                                                    
                                                                          
    1. Papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios y
       demás publicaciones periódicas de interés general, comprendidos en 
       las subpartidas nos. 4801.00, 4802.51, 4802.52, 4802.53, 4802.60,  
       4810.11, 4810.21 y 4810.29 de la Nomenclatura, están sujetos a     
       alicuota de CERO POR CIENTO (0%) cuando sean importados por        
       empresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por encargo
       de terceros que sean usuarios directos, acreditados por las        
       autoridades competentes de los Estados Partes.                     
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
4801.00        PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS                
                                                                          
4801.00.10        De gramaje inferior o igual a 57 g/m2, en el que        
                  por lo menos el 65% en peso, del contenido total        
                  de fibras esté constituido por fibras de madera         
                  obtenidas por procedimiento mecánico                   6
4801.00.90        Los demás                                             12
                                                                          
48.02              PAPEL Y CARTON, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DEL TIPO      
                   DE LOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS      
                   FINES GRAFICOS, Y PAPEL Y CARTON PARA TARJETAS O       
                   CINTAS PARA PERFORAR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS,  
                   EXCEPTO EL PAPEL DE LAS PARTIDAS Nos. 48.01 O 48.03;   
                   PAPEL Y CARTON HECHOS A MANO (HOJA A HOJA).            
                                                                          
4802.10.00     - Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).            12
4802.20.00     - Papel y cartón soporte para papel o cartón               
                 fotosensibles, termosensibles o electrosensibles       12
4802.30        - Papel soporte para papel carbón (carbónico)              
4802.30.10         De gramaje inferior a 19 g/m2                         2
4802.30.90         Los demás                                            12
4802.40.00     - Papel soporte para papeles de decorar paredes          12
               - Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas       
                 por procedimiento mecánico o en los que un máximo        
                 del 10% en peso del contenido total de fibras esté       
                 constituido por dichas fibras:                           
4802.51.00     - - De gramaje inferior a 40 g/m2                        12
4802.52        - - De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero             
                   inferior o igual a 150 g/m2                            
4802.52.10          Para la impresión de papel moneda                    6
4802.52.20          De dibujo                                           12
4802.52.30          Kraft                                               12
                                                                          
4802.52.90          Los demás                                           12
4802.53        - - De gramaje superior a 150 g/m2                         
4802.53.10          De dibujo                                           12
4802.53.20          Kraft                                               12
4802.53.90          Los demás                                           12
4802.60        - Los demás papeles y cartones, en los que más del         
                 10% en peso del contenido total de fibra esté            
                 constituido por fibras obtenidas por procedimiento       
                 mecánico                                                 
4802.60.10          Kraft                                               12
4802.60.90          Los demás                                           12
                                                                          
4803.00        PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL HIGIENICO,             
               TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR, TOALLAS, SERVILLETAS          
               O PAPELES SIMILARES DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O         
               TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE             
               CELULOSA, INCLUSO RIZADOS ("CREPES"), PLISADOS,            
               GOFRADOS, ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O             
               DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS          
               (ROLLOS) O EN HOJAS.                                       
                                                                          
4803.00.10         Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa       12
4803.00.90         Los demás                                            12
                                                                          
48.04          PAPEL Y CARTON KRAFT, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN          
               BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS             
               PARTIDAS Nos. 48.02 O 48.03.                               
                                                                          
               - Papel y cartón para caras (cubiertas)                    
                 ("Kraftliner"):                                          
4804.11.00     - - Crudos                                               12
4804.19.00     - - Los demás                                            12
               - Papel Kraft para sacos (bolsas):                         
4804.21.00     - - Crudo                                                12
4804.29.00     - - Los demás                                            12
               - Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje           
                 inferior o igual a 150 g/m2:                             
4804.31        - - Crudos                                                 
4804.31.10          De rigidez dieléctrica superior o igual a 600 V       
                    (Norma ASTM D 202 o equivalente)                     2
4804.31.90          Los demás                                           12
4804.39        - - Los demás                                              
4804.39.10          De rigidez dieléctica superior o igual a 600 V        
                    (Norma ASTM D 202 o equivalente)                     2
4804.39.90          Los demás                                           12
               - Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje           
                 superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2:            
4804.41.00     - - Crudos                                               12
4804.42.00     - - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que      
                   más del 95% en peso del contenido total de fibra       
                   esté constituido por fibras de madera obtenidas        
                   por procedimiento químico                            12
4804.49.00     - - Los demás                                            12
               - Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje           
                 superior o igual a 225 g/m2                              
4804.51.00     - - Crudos                                               12
4804.52.00     - - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que      
                   más del 95% en peso del contenido total de fibra       
                   esté constituido por fibras de madera obtenidas        
                   por procedimiento químico                            12
4804.59.00     - - Los demás                                            12
                                                                          
48.05          LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR,     
               EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, QUE NO HAYAN SIDO          
               SOMETIDOS A TRABAJOS COMPLEMENTARIOS O TRATAMIENTOS        
               DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LA NOTA 2 DE ESTE        
               CAPITULO.                                                  
                                                                          
4805.10.00     - Papel semiquímico para acanalar                        12
               - Papel y cartón, multicapas:                              
                                                                          
4805.21.00     - - Con todas las capas blanqueadas                      12
4805.22.00     - -  Con solo una capa exterior blanqueada               12
4805.23.00     - -  Con tres o más capas, blanqueadas solamente las       
                    dos exteriores                                      12
4805.29.00     - -  Los demás                                           12
4805.30.00     - Papel sulfito para envolver                            12
4805.40.00     - Papel y cartón filtro                                  12
4805.50.00     - Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana            12
4805.60.00     - Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior        
                 o igual a  150 g/m2                                    12
4805.70        - Los demás papeles y cartones, de gramaje superior        
                 a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2                      
4805.70.10         Con fibras de vidrio                                 12
4805.70.90         Los demás                                            12
4805.80.00     - Los demás papeles y cartones, de gramaje superior        
                 o igual a 225 g/m2                                     12
                                                                          
48.06          PAPEL Y CARTON SULFURIZADOS, PAPEL RESISTENTE A LAS        
               GRASAS, PAPEL VEGETAL, PAPEL CRISTAL Y DEMAS PAPELES       
               CALANDRADOS TRANSPARENTES O TRASLUCIDOS, EN BOBINAS        
               (ROLLOS) O EN HOJAS.                                       
                                                                          
4806.10.00     - Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal)        12
4806.20.00     - Papel resistente a las grasas ("greaseproof")          12
4806.30.00     - Papel vegetal (papel calco)                            12
4806.40.00     - Papel cristal y demás papeles calandrados                
                 transparentes o traslúcidos                            12
                                                                          
48.07          PAPEL Y CARTON OBTENIDOS POR PEGADO DE HOJAS PLANAS,       
               SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN LA SUPERFICIE Y SIN             
               IMPREGNAR, INCLUSO REFORZADOS INTERIORMENTE, EN            
               BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.                               
                                                                          
4807.10.00     - Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto   12
4807.90.00     - Los demás                                              12
                                                                          
48.08          PAPEL Y CARTON CORRUGADOS (INCLUSO REVESTIDOS POR          
               ENCOLADO), RIZADOS ("CREPES"), PLISADOS, GOFRADOS,         
               ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN          
               HOJAS, EXCEPTO EL PAPEL DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL       
               TEXTO DE LA PARTIDA Nº 48.03                               
                                                                          
4808.10.00     - Papel y cartón corrugados, incluso perforados          12
4808.20.00     - Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado ("crepé")        
                                                                          
o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado      12                 
4808.30.00     - Los demás papeles Kraft, rizados ("crepés") o            
                 plisados, incluso gofrados, estampados o perforados    12
4808.90.00     - Los demás                                              12
                                                                          
48.09          PAPEL CARBON (CARBONICO), PAPEL AUTOCOPIA Y DEMAS          
               PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO EL              
               ESTUCADO O CUCHE, RECUBIERTO O IMPREGNADO, PARA            
               CLISES DE MIMEOGRAFO ("STENCILS") O PARA PLANCHAS          
               OFFSET), INCLUSO IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O           
               EN HOJAS.                                                  
                                                                          
4809.10.00     - Papel carbón (carbónico) y papeles similares           14
4809.20.00     - Papel autocopia                                        14
4809.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
48.10          PAPEL Y CARTON ESTUCADOS POR UNA O LAS DOS CARAS CON       
               CAOLIN U OTRAS SUSTANCIAS INORGANICAS, CON AGLUTINANTE     
               O SIN EL, CON EXCLUSION DE CUALQUIER OTRO ESTUCADO O       
               RECUBRIMIENTO, INCLUSO COLOREADOS O DECORADOS EN LA        
               SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.     
                                                                          
               - Papel y cartón del tipo de los utilizados para           
                 escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin           
                 fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o           
                 en los que un máximo del 10% en peso del contenido       
                 total de fibra esté constituido por dichas fibras:       
4810.11.00     - - De gramaje inferior o igual a 150 g/m2               14
4810.12        - - De gramaje superior a 150 g/m2                         
4810.12.10          Metalizados                                         14
4810.12.20          Baritado (estucados con óxido o sulfato de bario)    2
4810.12.90          Los demás                                           14
               - Papel y cartón del tipo de los utilizados para           
                 escribir, imprimir u otros fines gráficos, en los        
                 que más del 10% en peso del contenido total de fibra     
                 esté constituido por fibras obtenidas por                
                 procedimiento mecánico:                                  
4810.21.00     - - Papel estucado o cuché liviano (ligero)* ("L.W.C.")  14
4810.29.00     - - Los demás                                            14
               - Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos           
                 utilizados para escribir, imprimir y otros fines         
                 gráficos:                                                
4810.31.00     - - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que      
                   más del 95% en peso del contenido total de fibra       
                   esté constituido por fibras de madera obtenidas        
                   por procedimiento químico, de gramaje inferior         
                   o igual a 150 g/m2                                   14
4810.32.00     - - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que      
                   más del 95% en peso del contenido total de fibra       
                   esté constituido por fibras de madera obtenidas        
                   por procedimiento químico, de gramaje superior         
                   a 150g/m2                                            14
4810.39.00     - - Los demás                                            14
               - Los demás papeles y cartones:                            
4810.91.00     - - Multicapas                                           14
4810.99.00     - - Los demás                                            14
                                                                          
48.11          PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS          
               DE CELULOSA, ESTUCADOS, RECUBIERTOS, IMPREGNADOS O         
               REVESTIDOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE        
               O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO        
               LOS PRODUCTOS DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE        
               LAS PARTIDAS Nos. 48.03, 48.09 O 48.10.                    
                                                                          
4811.10.00     - Papel y cartón alquitranados, embetunados o              
                 asfaltados                                             12
               - Papel y cartón engomados o adhesivos:                    
4811.21.00     - - Autoadhesivos                                        12
4811.29.00     - - Los demás                                            12
               - Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos     
                 de plástico (excepto los adhesivos):                     
4811.31        - - Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2            
4811.31.1           Recubiertos o revestidos                              
4811.31.11           De silicona                                        12
4811.31.12           De polietileno, estratificado con aluminio,          
                     impreso                                            12
4811.31.13           De polietileno o polipropileno, en ambas caras,      
                     base para papel fotográfico                         2
4811.31.19           Los demás                                          12
4811.31.20           Impregnados                                        12
4811.39        - - Los demás                                              
4811.39.1           Recubiertos o revestidos                              
4811.39.11           De polietileno o polipropileno, en ambas caras,      
                     base para papel fotográfico                        12
4811.39.12           De silicona                                        12
4811.39.13           De polietileno, estratificado con aluminio,          
                     impreso                                            12
4811.39.19           Los demás                                          12
4811.39.20          Impregnados                                         12
4811.40.00     - Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos     
                 de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol        12
4811.90.00     - Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y         
                 napa de fibras de celulosa                             12
                                                                          
4812.00.00     BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA DE PAPEL.         12
                                                                          
48.13          PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO AL TAMAÑO ADECUADO,        
               EN LIBRILLOS O EN TUBOS.                                   
4813.10.00     - En librillos o en tubos                                12
4813.20.00     - En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual          
                 a 5 cm                                                 12
4813.90.00     - Los demás                                              12
                                                                          
48.14          PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS SIMILARES DE           
               PAREDES; PAPEL PARA VIDRIERAS.                             
                                                                          
4814.10.00     - Papel granito ("ingrain")                              14
4814.20.00     - Papel para decorar y revestimientos similares de         
                 paredes, constituidos por papel recubierto o             
                 revestido, en la cara vista, con una capa de             
                 plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con       
                 motivos o decorada de otro modo                        14
4814.30.00     - Papel para decorar y revestimientos similares de         
                 paredes, constituidos por papel revestido en la          
                 cara vista con materia trenzable, incluso tejida         
                 en forma plana o paralelizada                          14
4814.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
4815.00.00     CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O CARTON, INCLUSO         
               RECORTADOS.                                              14
                                                                          
48.16          PAPEL CARBON (CARBONICO), PAPEL AUTOCOPIA Y DEMAS          
               PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (EXCEPTO LOS DE LA        
               PARTIDA Nº 48.09), CLISES DE MIMEOGRAFO ("STENCILS")       
               COMPLETOS Y PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, INCLUSO             
               ACONDICIONADOS EN CAJAS.                                   
                                                                          
4816.10.00     - Papel carbón (carbónico) y papeles similares           16
4816.20.00     - Papel autocopia                                        16
4816.30.00     - Clisés de mimeógrafo ("stencils") completos            14
4816.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
48.17          SOBRES, SOBRES CARTA, TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR       
               Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTON;        
               CAJAS, BOLSAS Y PRESENTACIONES SIMILARES, DE PAPEL O       
               CARTON, CON UN SURTIDO DE ARTICULOS DE CORRESPONDENCIA.    
                                                                          
4817.10.00     - Sobres                                                 16
4817.20.00     - Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y           
                 tarjetas para correspondencia                          16
4817.30.00     - Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel        
                 o cartón, con un surtido de artículos de                 
                 correspondencia                                        16
                                                                          
48.18          PAPEL DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA PAPEL HIGIENICO      
               Y PAPELES SIMILARES, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE           
               FIBRAS DE CELULOSA, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA        
               FINES DOMESTICOS O SANITARIOS, EN BOBINAS (ROLLOS)         
               DE UNA ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 36 cm O CORTADOS         
               EN FORMATO; PAÑUELOS, TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR,         
               TOALLAS, MANTELES, SERVILLETAS, PAÑALES PARA BEBES,        
               COMPRESAS Y TAMPONES HIGIENICOS, SABANAS Y ARTICULOS       
               SIMILARES PARA USO DOMESTICO, DE TOCADOR, HIGIENICO O      
               DE HOSPITAL, PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE       
               VESTIR, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, GUATA DE CELULOSA O      
               NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA.                                
                                                                          
4818.10.00     - Papel higiénico                                        16
4818.20.00     - Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas          16
4818.30.00     - Manteles y servilletas                                 16
4818.40        - Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés      
                 y artículos higiénicos similares                         
4818.40.10         Pañales                                              16
4818.40.20         Tampones higiénicos                                  16
4818.40.90         Los demás                                            16
4818.50.00     - Prendas y complementos (accesorios), de vestir         16
4818.90.00     - Los demás                                              16
                                                                          
48.19          CAJAS, SACOS (BOLSAS), BOLSITAS, CUCURUCHOS Y DEMAS        
               ENVASES DE PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE      
               FIBRAS DE CELULOSA; CARTONAJES DE OFICINA, TIENDA O        
               SIMILARES.                                                 
                                                                          
4819.10.00     - Cajas de papel o cartón corrugados                     16
4819.20.00     - Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin    
                 corrugar                                               16
4819.30.00     - Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o     
                 igual a 40 cm                                          16
4819.40.00     - Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos        16
4819.50.00     - Los demás envases, incluidas las fundas para discos    16
4819.60.00     - Cartonajes de oficina, tienda o similares              16
                                                                          
48.20          LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD, TALONARIOS        
               (DE NOTAS, PEDIDOS O RECIBOS), AGENDAS, BLOQUES            
               MEMORANDOS, BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTICULOS         
               SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA, CLASIFICADORES,    
               ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MOVILES U OTRAS), CARPETAS      
               Y CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMAS ARTICULOS              
               ESCOLARES, DE OFICINA O DE PAPELERIA, INCLUSO LOS          
               FORMULARIOS EN PAQUETES O PLEGADOS ("MANIFOLD"),           
               AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBON (CARBONICO), DE PAPEL O         
               CARTON; ALBUMES PARA MUESTRAS O PARA COLECCIONES Y         
               CUBIERTAS PARA LIBROS, DE PAPEL O CARTON.                  
                                                                          
4820.10.00     - Libros registro, libros de contabilidad, talonarios      
                 (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos,       
                 bloques de papel de cartas, agendas y artículos          
                 similares                                              16
4820.20.00     - Cuadernos                                              16
4820.30.00     - Clasificadores, encuadernaciones (excepto las            
                 cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para        
                 documentos                                             16
4820.40.00     - Formularios en paquetes o plegados ("manifold"),         
                 aunque lleven papel carbón (carbónico)                 16
4820.50.00     - Albumes para muestras o para colecciones               16
4820.90.00     - Los demás                                              16
                                                                          
48.21          ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CARTON,              
               INCLUSO IMPRESAS.                                          
                                                                          
4821.10.00     - Impresas                                               16
4821.90.00     - Las demás                                              16
                                                                          
48.22          CARRETES, BOBINAS, CANILLAS Y SOPORTES SIMILARES,          
               DE PASTA DE PAPEL, PAPEL O CARTON, INCLUSO PERFORADOS      
               O ENDURECIDOS.                                             
                                                                          
4822.10.00     - Del tipo de los utilizados para el bobinado de           
                 hilados textiles                                       16
4822.90.00     - Los demás                                              16
                                                                          
48.23          LOS DEMAS PAPELES, CARTONES, GUATA DE CELULOSA Y NAPA      
               DE FIBRAS DE CELULOSA, CORTADOS EN FORMATO; LOS DEMAS      
               ARTICULOS DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, CARTON, GUATA DE       
               CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA.                     
                                                                          
               - Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas         
                 (rollos):                                                
4823.11.00     - - Autoadhesivo                                         16
4823.19.00     - - Los demás                                            16
4823.20.00     - Papel y cartón filtro                                  16
4823.40.00     - Papel diagrama para aparatos registradores, en           
                 bobinas (rollos), hojas o discos                       16
               - Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados     
                 en la escritura, impresión u otros fines gráficos:       
4823.51.00     - - Impresos, estampados o perforados                    16
4823.59.00     - - Los demás                                            16
4823.60.00     - Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos      
                 similares, de papel o cartón                           16
                                                                          
4823.70.00     - Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel     16
4823.90        - Los demás                                                
4823.90.10         Cartones perforados para mecanismos Jacquard          2
4823.90.20         De rigidez dieléctrica superior o igual a 600 V        
                   (Norma ASTM D 202 o equivalente) y gramaje             
                   inferior o igual a 60 g/m2                            2
4823.90.90         Los demás                                            16
                                                                          
NOTA:                                                                     
                                                                          
                              CAPITULO 49                                 
                                                                          
        PRODUCTOS EDITORIALES DE LA PRENSA Y DE LAS DEMAS INDUSTRIAS      
          GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS         
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente 
          (Capítulo 37);                                                  
                                                                          
       b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos       
          (partida nº 90.23);                                             
                                                                          
       c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;                   
                                                                          
       d) los grabados, estampas y litografías originales (partida        
          nº 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales,
          marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás     
          artículos franqueados y análogos de la partida nº 97.04, las    
          antigüedades de más de cien años y demás artículos del          
          Capítulo 97.                                                    
                                                                          
    2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido
       con multicopista, obtenido por un sistema de tratamiento o         
       procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía,      
       fotocopia, termocopia o mecanografiado.                            
                                                                          
    3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las 
       colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas   
       bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida nº 49.01,     
       aunque contengan publicidad.                                       
                                                                          
    4. También se clasifican en la partida nº 49.01:                      
                                                                          
       a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte,
          de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y  
          susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén      
          acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;   
                                                                          
       b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un  
          libro y como complemento de éste;                               
                                                                          
       c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de   
          cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de 
          una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.           
                                                                          
          Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y
          se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se        
          clasificarán en la partida nº 49.11.                            
                                                                          
    5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida       
       nº 49.01 no comprende las publicaciones consagradas                
       fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos,           
       prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por         
       asociaciones comerciales, propaganda turística).                   
       Estas publicaciones se clasifican en la partida nº 49.11.          
                                                                          
    6. En la partida nº 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas 
       para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean
       el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés       
       secundario.                                                        
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
49.01          LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN          
               HOJAS SUELTAS.                                             
                                                                          
4901.10.00     - En hojas sueltas, incluso plegadas                      0
               - Los demás:                                               
4901.91.00     - - Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos   0
4901.99.00     - - Los demás                                             0
                                                                          
49.02          DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS, IMPRESOS, INCLUSO      
               ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD.                               
                                                                          
4902.10.00     - Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo    0
4902.90.00     - Los demás                                               0
                                                                          
4903.00.00     ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS PARA DIBUJAR      
               O COLOREAR, PARA NIÑOS                                   16
                                                                          
4904.00.00     MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON ILUSTRACIONES     
               O ENCUADERNADA.                                           0
                                                                          
49.05          MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE TODAS CLASES, INCLUIDOS      
               LOS MAPAS MURALES, PLANOS TOPOGRAFICOS Y ESFERAS,          
               IMPRESOS.                                                  
                                                                          
4905.10.00     - Esferas                                                 4
               - Los demás:                                               
4905.91.00     - - En forma de libros o folletos                         2
4905.99.00     - - Los demás                                             4
                                                                          
4906.00.00     PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A MANO, DE              
               ARQUITECTURA, INGENIERIA, INDUSTRIALES, COMERCIALES,       
               TOPOGRAFICOS O SIMILARES; TEXTOS MANUSCRITOS;              
               REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO      
               Y COPIAS CON PAPEL CARBON (CARBONICO), DE LOS PLANOS,      
               DIBUJOS O TEXTOS ANTES MENCIONADOS.                       4
                                                                          
4907.00        SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREOS, TIMBRES FISCALES Y        
               ANALOGOS, SIN OBLITERAR, QUE TENGAN O HAYAN DE TENER       
               CURSO LEGAL EN EL PAIS DE DESTINO; PAPEL TIMBRADO;         
               BILLETES DE BANCO; CHEQUES, TITULOS DE ACCIONES U          
               OBLIGACIONES Y TITULOS SIMILARES.                          
                                                                          
4907.00.10         Billetes de banco                                     0
4907.00.20         Cheques de viajero                                    0
4907.00.30         Títulos de acciones u obligaciones y títulos           
                   similares, convalidados y firmados                    0
4907.00.90         Los demás                                            16
                                                                          
49.08          CALCOMANIAS DE CUALQUIER CLASE.                            
                                                                          
4908.10.00     - Calcomanías vitrificables                                
4908.90.00     - Las demás                                                
                                                                          
4909.00.00     TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS, TARJETAS          
               IMPRESAS CON FELICITACIONES O COMUNICACIONES               
               PERSONALES, INCLUSO CON ILUSTRACIONES, ADORNOS O           
               APLICACIONES, O CON SOBRES.                              16
                                                                          
4910.00.00     CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE, IMPRESOS, INCLUIDOS        
               LOS TACOS DE CALENDARIO.                                 16
                                                                          
49.11          LOS DEMAS IMPRESOS, INCLUIDAS LAS ESTAMPAS, GRABADOS       
               Y FOTOGRAFIAS.                                             
                                                                          
4911.10        - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y          
                 similares                                                
4911.10.10         Que contengan información relativa al                  
                   funcionamiento, mantenimiento, reparación o            
                   utilización de máquinas, aparatos, vehículos y         
                   demás mercaderías de origen extrazona                 0
4911.10.90         Los demás                                            16
               - Los demás:                                               
4911.91.00     - - Estampas, grabados y fotografías                     16
4911.99.00     - - Los demás                                            16
                                                                          
                            SECCION XI                                    
                                                                          
                  MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS                    
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Esta Sección no comprende:                                         
                                                                          
       a) los pelos y cerdas para cepillería (partida nº 05.02), la crin  
          y los desperdicios de crin (partida nº 05.03);                  
                                                                          
       b) el cabello y sus manufacturas (partidas nos 05.01, 67.03 ó      
          67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de         
          cabello, del tipo de los utilizados comúnmente en las prensas de
          aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 
          nº 59.11;                                                       
                                                                          
       c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo
          14;                                                             
                                                                          
       d) el amianto (asbesto) de la partida nº 25.24 y los artículos de  
          amianto y demás productos de las partidas nos 68.12 ó 68.13;    
                                                                          
       e) los artículos de las partidas nos 30.05 ó 30.06 (por ejemplo:   
          guatas, gasas, vendas y artículos análogos con fines médicos,   
          quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, ligaduras estériles  
          para suturas quirúrgicas); el hilo utilizado para limpieza de   
          los espacios interdentales (hilo dental), acondicionado para su 
          venta al por menor al usuario, de la partida nº 33.06;          
                                                                          
       f) los textiles sensibilizados de las partidas nos 37.01 a 37.04;  
                                                                          
       g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección           
          transversal exceda de 1 mm y las tiras y formas similares       
          (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a   
          5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas,          
          tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos  
          mismos artículos (Capítulo 46);                                 
                                                                          
       h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer,        
          impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con       
          plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;   
                                                                          
      ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer,        
          impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho
          y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;            
                                                                          
       k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de   
          peletería natural o de peletería facticia o artificial de las   
          partidas nos 43.03 ó 43.04;                                     
                                                                          
       l) los artículos de materia textil de las partidas nos 42.01 ó     
          42.02;                                                          
                                                                          
       m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata
          de celulosa);                                                   
                                                                          
       n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del    
          Capítulo 64;                                                    
                                                                          
       o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, 
          y sus partes, del Capítulo 65;                                  
                                                                          
       p) los productos del Capítulo 67,                                  
                                                                          
       q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida nº     
          68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de    
          estas fibras, de la partida nº 68.15;                           
                                                                          
       r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los   
          bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de      
          fibras de vidrio (Capítulo 70);                                 
                                                                          
       s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos  
          de cama, aparatos de alumbrado);                                
                                                                          
       t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,   
          artefactos deportivos, redes para deportes);                    
                                                                          
       u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, 
          juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera  
          (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de         
          escribir);                                                      
                                                                          
       v) los artículos del Capítulo 97.                                  
                                                                          
    2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las        
          partidas nos 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias     
          textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente          
          constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre  
          cada una de las demás.                                          
                                                                          
          Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se 
          clasificará como si estuviese totalmente constituido por la     
          materia textil que pertenezca a la última partida por orden de  
          numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en  
          cuenta.                                                         
                                                                          
       B) Para la aplicación de esta regla:                               
                                                                          
          a) los hilados de crin entorchados (partida nº 51.10) y los     
             hilados metálicos (partida nº 56.05) se consideran por su    
             peso total como una sola materia textil; los hilos de        
             metal se consideran materia textil para la clasificación     
             de los tejidos a los que estén incorporados;                 
                                                                          
          b) la elección de la partida apropiada se hará determinando     
             primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida    
             aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil  
             que no pertenezca a dicho Capítulo;                          
                                                                          
          c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro        
             Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno solo; 
                                                                          
          d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias        
             materias textiles, dichas materias se considerarán como una  
             sola materia textil.                                         
                                                                          
       C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a 
          los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.  
                                                                          
    3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B)    
          siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y  
          cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):      
                                                                          
          a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a      
             20.000 decitex;                                              
                                                                          
          b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados  
             por dos o más monofilamentos del Capítulo  54), de título    
             superior a 10.000 decitex;                                   
                                                                          
                                                                          
          c) de cáñamo o lino:                                            
                                                                          
             1º) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a    
                 1.429 decitex; o                                         
                                                                          
             2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000    
                 decitex;                                                 
                                                                          
          d) de coco, de tres o más cabos;                                
                                                                          
          e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000   
             decitex;                                                     
                                                                          
          f) reforzados con hilos de metal.                               
                                                                          
       B) Las disposiciones anteriores no se aplican:                     
                                                                          
          a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel,
             sin reforzar con hilos de metal;                             
                                                                          
          b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del     
             Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una   
             torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;      
                                                                          
          c) al pelo de Mesina de la partida nº 50.06 ni a los            
             monofilamentos del Capítulo 54;                              
                                                                          
          d) a los hilados metálicos de la partida nº 56.05; los hilados  
             textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las    
             disposiciones del apartado A) f) anterior;                   
                                                                          
          e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los        
             "de cadeneta", de la partida nº 56.06.                       
                                                                          
    4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B)    
         siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por 
         hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados   
         (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:                 
                                                                          
          a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un   
             peso inferior o igual (incluido el soporte) a:               
                                                                          
             1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o 
                 de filamentos sintéticos o artificiales; o               
                                                                          
             2º) 125 g para los demás hilados;                            
                                                                          
          b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con peso inferior o  
             igual a:                                                     
                                                                          
             1º) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o         
                 artificiales, de menos de 3.000 decitex, de seda o de    
                 desperdicios de seda; o                                  
                                                                          
             2º) 125 g para los demás hilados de menos de 2.000 decitex;  
                 o                                                        
                                                                          
             3º) 500 g para los demás hilados;                            
                                                                          
          c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o      
             varios hilos divisores que las hacen independientes unas de  
             otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o     
             igual a:                                                     
                                                                          
             1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o 
                 de filamentos sintéticos o artificiales; o               
                                                                          
             2º) 125 g para los demás hilados                             
                                                                          
       B) Las disposiciones anteriores no se aplican:                     
                                                                          
          a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:
                                                                          
             1º) a los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y   
                                                                          
             2º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados,  
                 teñidos o estampados, de título superior a 5.000 decitex;
                                                                          
          b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:                
                                                                          
             1º) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera sea su     
                 forma de presentación; o                                 
                                                                          
             2º) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino)
                 que se presenten en madejas;                             
                                                                          
          c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o
             cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título      
             inferior o igual a 133 decitex;                              
                                                                          
          d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier
             materia textil, que se presenten:                            
                                                                          
             1º) en madejas de devanado cruzado; o                        
                                                                          
             2º) con soporte u otro acondicionamiento que implique su     
                 utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos
                 de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o 
                 conos, en madejas para máquinas de bordar).              
                                                                          
    5. En las partidas nos. 52.04, 54.01 y 55.08 se entiende por hilo de  
       coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las      
       condiciones siguientes:                                            
                                                                          
       a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de   
          peso inferior o igual a 1000 g, incluido el soporte;            
                                                                          
       b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y             
                                                                          
       c) con torsión final "Z".                                          
                                                                          
    6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los    
       hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), 
       exceda de los límites siguientes:                                  
                                                                          
       hilados sencillos de nailon o demás                                
       poliamidas o de poliésteres.............................. 60 cN/tex
       hilados retorcidos o cableados de nailon o                         
       demás poliamidas o de poliésteres........................ 53 cN/tex
       hilados sencillos, retorcidos o cableados                          
       de rayón viscosa......................................... 27 cN/tex
                                                                          
    7. En esta Sección se entiende por confeccionados:                    
                                                                          
       a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o       
          rectangular:                                                    
                                                                          
       b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que
          puedan utilizarse después de haber sido separados por simple    
          corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de 
          obra complementaria, tales como algunos paños de cocina,        
          toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;                 
                                                                          
       c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados
          por cualquier sistema o bien sujetados por medio de flecos      
          anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos    
          aplicados; sin embargo, no se considerará confeccionada la      
          materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos    
          hayan sido simplemente sujetados;                               
                                                                          
       d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto
          de un trabajo de entresacado de hilos;                          
                                                                          
       e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto  
          las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para      
          formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas         
          constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su     
          superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición    
          de materia de relleno);                                         
                                                                          
       f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se  
          presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades. 
                                                                          
    8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:                            
                                                                          
       a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo        
          disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los         
          artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7       
          anterior;                                                       
                                                                          
       b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de 
          los Capítulos 56 a 59.                                          
                                                                          
    9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles           
       paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se         
       asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se  
       fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un   
       adhesivo o por termosoldado.                                       
                                                                          
   10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada  
       con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.                 
                                                                          
   11. En esta Sección el término impregnado abarca también el            
       adherizable.                                                       
                                                                          
   12. En esta Sección el término poliamidas abarca también las aramidas. 
                                                                          
   13. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia   
       textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus 
       partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la  
       venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entienden por   
       prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas nos
       61.01 a 61.14 y de las partidas nos 62.01 a 62.11.                 
                                                                          
  Notas de subpartida.                                                    
                                                                          
    1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:
                                                                          
       a) Hilados de elastómeros                                          
                                                                          
          los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de     
          materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que   
          puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin     
          romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud
          primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud   
          inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.       
                                                                          
       b) Hilados crudos                                                  
                                                                          
          los hilados:                                                    
                                                                          
          1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin 
              blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o        
                                                                          
          2º) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados 
              con hilachas.                                               
                                                                          
               Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un    
               color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado   
               con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o            
               artificiales, estar tratados en la masa con productos de   
               mateado (por ejemplo: dióxido de titanio).                 
                                                                          
       c) Hilados blanqueados                                             
                                                                          
          los hilados:                                                    
                                                                          
          1º) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo    
              disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la  
              masa) o con apresto blanco; o                               
                                                                          
          2º) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras     
              blanqueadas; o                                              
                                                                          
          3º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e   
              hilados blanqueados.                                        
                                                                          
       d) Hilados coloreados (teñidos o estampados)                       
                                                                          
          los hilados:                                                    
                                                                          
          1º) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color  
              fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o  
              estampadas; o                                               
                                                                          
          2º) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color      
              diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas   
              con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o     
              estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto  
              de puntillado; o                                            
                                                                          
          3º) en los que la mecha o "roving" de materia textil haya sido  
              estampada; o                                                
                                                                          
          4º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o   
              blanqueados e hilados coloreados.                           
                                                                          
                 Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis  
                 mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas    
                 similares del Capítulo 54.                               
                                                                          
       e) Tejidos crudos                                                  
                                                                          
          los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. 
          Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color      
          fugaz.                                                          
                                                                          
       f) Tejidos blanqueados                                             
                                                                          
          los tejidos:                                                    
                                                                          
          1º) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de   
              blanco o con apresto blanco, en pieza; o                    
                                                                          
          2º) constituidos por hilados blanqueados; o                     
                                                                          
          3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.      
                                                                          
       g) Tejidos teñidos                                                 
                                                                          
          los tejidos:                                                    
                                                                          
          1º) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el     
              blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto      
              coloreado; o                                                
                                                                          
          2º) constituidos por hilados coloreados con un solo color       
              uniforme.                                                   
                                                                          
       h) Tejidos con hilados de distintos colores                        
                                                                          
          los tejidos (excepto los tejidos estampados):                   
                                                                          
          1º) constituidos por hilados de colores distintos o por los     
              hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del 
              color natural de las fibras constitutivas; o                
                                                                          
          2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados     
              coloreados; o                                               
                                                                          
          3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.             
             (En ningún caso se tendrán en cuenta los hilos que forman los
             orillos o las cabeceras de pieza).                           
                                                                          
      ij) Tejidos estampados                                              
                                                                          
           los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran         
           constituidos por hilados de distintos colores.                 
                                                                          
              (Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con      
           dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola,   
           calcomanía, flocado, por procedimiento "batik").               
                                                                          
           La mercerización no influye en la clasificación de los hilados 
       o tejidos definidos anteriormente.                                 
                                                                          
       k) Ligamento tafetán                                               
                                                                          
          la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa       
          alternativamente por encima y por de bajo de los hilos sucesivos
          de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente 
          por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.     
                                                                          
    2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más  
          materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la
          materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2  
          de esta Sección para la clasificación de un producto de los     
          Capítulos 50 a 55 obtenido con las mismas materias.             
                                                                          
       B) Para la aplicación de esta regla:                               
                                                                          
          a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine 
             la clasificación según la Regla General Interpretativa 3;    
                                                                          
          b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una    
             superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el  
             tejido de fondo;                                             
                                                                          
          c) sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la      
             partida nº 58.10 y en las manufacturas de estas materias.    
             Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo    
             visible y en las manufacturas de estas materias, la          
             clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente      
             los hilos bordadores.                                        
                                                                          
                              CAPITULO 50                                 
                                                                          
                                 SEDA                                     
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
5001.00.00     CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO                   4
                                                                          
5002.00.00     SEDA CRUDA (SIN TORCER).                                  4
                                                                          
50.03          DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS CAPULLOS NO APTOS      
               PARA EL DEVANADO, DESPERDICIOS DE HILADOS E HILACHAS).     
                                                                          
5003.10.00     - Sin cardar ni peinar                                    4
5003.90.00     - Los demás                                               4
                                                                          
5004.00.00     HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DE DESPERDICIOS       
               DE SEDA) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.    14
                                                                          
5005.00.00     HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN ACONDICIONAR PARA      
               LA VENTA AL POR MENOR.                                   14
                                                                          
5006.00.00     HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA,                 
               ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR;                 
               "PELO DE MESINA" ("CRIN DE FLORENCIA").                  16
                                                                          
50.07          TEJIDOS DE SEDA, O DE DESPERDICIOS DE SEDA.                
                                                                          
5007.10        - Tejidos de borrilla                                      
5007.10.10         Estampados, teñidos, o de hilados de distintos         
                   colores                                              18
5007.10.90         Los demás                                            18
5007.20        - Los demás tejidos con un contenido de seda o de          
                 desperdicios de seda, distintos de la borrilla,          
                 superior o igual al 85% en peso                          
5007.20.10         Estampados, teñidos o de hilados de distintos          
                   colores                                              18
5007.20.90         Los demás                                            18
5007.90.00     - Los demás tejidos                                      18
                                                                          
                               CAPITULO 51                                
                                                                          
          LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN         
                                                                          
  Nota:                                                                   
                                                                          
    1. En la Nomenclatura se entiende por:                                
                                                                          
       a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos;                  
                                                                          
       b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco),      
          vicuña, camello, yac, cabra de Angora ("mohair"), cabra del     
          Tibet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras    
          comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor,
          coipo o rata almizclera;                                        
                                                                          
       c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados              
          anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería       
          (partida nº 05.02) y la crin (partida nº 05.03).                
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
51.01          LANA SIN CARDAR NI PEINAR.                                 
                                                                          
               - Lana sucia, incluida la lavada en vivo:                  
5101.11        - - Lana esquilada                                         
5101.11.10          De finura superior o igual a 22,05 micrómetros pero   
                    inferior o igual a 32,6 micrómetros                  8
5101.11.90          Las demás                                            8
5101.19.00     - - Las demás                                             8
               - Desgrasada sin carbonizar:                               
5101.21.00     - - Lana esquilada                                        8
5101.29.00     - - Las demás                                             8
5101.30.00     - Carbonizada                                             8
                                                                          
51.02          PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR NI PEINAR.               
                                                                          
5102.10.00     - Pelo fino                                               8
5102.20.00     - Pelo ordinario                                          8
                                                                          
51.03          DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO,           
               INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS, EXCEPTO             
               LAS HILACHAS.                                              
                                                                          
5103.10.00     - Borras del peinado de lana o pelo fino                  6
5103.20.00     - Los demás desperdicios de lana o pelo fino              6
5103.30.00     - Desperdicios de pelo ordinario                          6
                                                                          
5104.00.00     HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO.              6
                                                                          
51.05          LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS          
               (INCLUIDA LA "LANA PEINADA A GRANEL").                     
                                                                          
5105.10.00     - Lana cardada                                           10
                                                                          
- Lana peinada:                                                           
5105.21.00     - - "Lana peinada a granel"                              10
5105.29        - - Las demás                                              
5105.29.10          "Tops"                                              10
5105.29.9           Las demás                                             
5105.29.91           De finura inferior a 22,5 micrómetros              10
                                                                          
5105.29.99           Las demás                                          10
5105.30.00     - Pelo fino cardado o peinado                            10
5105.40.00     - Pelo ordinario cardado o peinado                       10
                                                                          
51.06          HILADOS DE LANA CARDADA SIN ACONDICIONAR PARA LA           
               VENTA AL POR MENOR.                                        
                                                                          
5106.10.00     - Con un contenido de lana superior o igual al 85%         
                 en peso                                                14
5106.20.00     - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso       14
                                                                          
51.07          HILADOS DE LANA PEINADA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA     
               AL POR MENOR.                                              
                                                                          
5107.10        - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en      
                 peso                                                     
5107.10.1          Retorcidos o cableados                                 
5107.10.11          De dos cabos, de título inferior o igual a 184,58     
                    decitex por cabo                                    14
5107.10.19          Los demás                                           14
5107.10.90         Los demás                                            14
5107.20.00     - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso       14
                                                                          
51.08          HILADOS DE PELO FINO CARDADO O PEINADO, SIN ACONDICIONAR   
               PARA LA VENTA AL POR MENOR.                                
                                                                          
5108.10.00     - Cardado                                                14
5108.20.00     - Peinado                                                14
                                                                          
51.09          HILADOS DE LANA O PELO FINO,  ACONDICIONADOS PARA LA       
               VENTA AL POR MENOR.                                        
                                                                          
5109.10.00     - Con un contenido de lana o pelo fino superior o          
                 igual al 85% en peso                                   16
5109.90.00     - Los demás                                              16
                                                                          
5110.00.00     HILADOS DE PELO ORDINARIO DE CRIN (INCLUIDOS LOS           
               HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS), AUNQUE ESTEN                 
               ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR                14
                                                                          
51.11          TEJIDOS DE LANA CARDADA O PELO FINO CARDADO.               
                                                                          
               - Con un contenido de lana o pelo fino superior o          
                 igual al 85% en peso:                                    
5111.11        - - De gramaje inferior o igual a 300 g/m2                 
5111.11.10          De lana                                             18
5111.11.20          De pelo fino                                        18
5111.19.00     - - Los demás                                            18
5111.20.00     - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con      
                 filamentos sintéticos o artificiales                   18
5111.30        - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con      
                 fibras sintéticas o artificiales discontinuas            
5111.30.10         De lana, afieltrados, con trama mezclada               
                   exclusivamente con fibras sintéticas y urdimbre        
                   exclusivamente de algodón, de gramaje superior o       
                   igual a 600 g/m2, aptos para la fabricación de         
                   pelotas de tenis                                      2
5111.30.90         Los demás                                            18
5111.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
51.12          TEJIDOS DE LANA PEINADA O PELO FINO PEINADO.               
                                                                          
               - Con un contenido de lana o pelo fino superior o          
                 igual al 85% en peso:                                    
5112.11.00     - - De gramaje inferior o igual a 200 g/m2               18
5112.19        - - Los demás                                              
5112.19.10          De lana                                             18
5112.19.20          De pelo fino                                        18
5112.20        - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con      
                 filamentos sintéticos o artificiales                     
5112.20.10          De lana                                             18
5112.20.20          De pelo fino                                        18
5112.30        - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con      
                 fibras sintéticas o artificiales discontinuas            
5112.30.10          De lana                                             18
5112.30.20          De pelo fino                                        18
5112.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
5113.00        TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN.                       
                                                                          
5113.00.1          De pelo ordinario                                      
5113.00.11          Con un contenido de pelo ordinario superior o         
                    igual al 85%, en peso                               18
5113.00.12          Con un contenido de pelo ordinario inferior al        
                    85%, en peso, y que contengan algodón               18
5113.00.13          Con un contenido de pelo ordinario inferior al        
                    85%, en peso, y que no contengan algodón            18
5113.00.20         De crin                                              18
                                                                          
                                CAPITULO 52                               
                                                                          
                                  ALGODON                                 
                                                                          
  Nota de subpartida.                                                     
                                                                          
    1. En las supartidas nos 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos   
       de mezclilla ("denim") los tejidos con hilados de distintos        
       colores, de ligamento sarga en curso inferior o igual a 4,         
       incluida la sarga quebrada (aveces llamada raso de 4), de efecto   
       por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y   
       mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o 
       coloreados con un matiz mas claro que el utilizado en los hilos de 
       urdimbre.                                                          
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
5201.00        ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR                               
                                                                          
5201.00.10         Sin desmotar                                          6
5201.00.20         Simplemente desmotado                                 6
5201.00.90         Los demás                                             6
                                                                          
52.02          DESPERDICIOS DE ALGODON (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE     
               HILADOS Y LAS HILACHAS).                                   
                                                                          
5202.10.00     - Desperdicios de hilados                                 6
               - Los demás:                                               
5202.91.00     - - Hilachas                                              6
5202.99.00     - - Los demás                                             6
                                                                          
5203.00.00     ALGODON CARDADO O PEINADO                                 8
                                                                          
52.04          HILO DE COSER DE ALGODON, INCLUSO ACONDICIONADO PARA       
               LA VENTA AL POR MENOR.                                     
                                                                          
               - Sin acondicionar para la venta al por menor:             
5204.11        - - Con un contenido de algodón superior o igual al        
                   85% en peso                                            
5204.11.1           De algodón crudo, de título inferior o igual a        
                    5.000 decitex por hilo sencillo                       
5204.11.11           De dos cabos                                       14
5204.11.12           De tres o más cabos                                14
5204.11.20          De algodón crudo, de título superior a 5.000          
                    decitex por hilo sencillo                           14
5204.11.3           De algodón blanqueado o coloreado, de título          
                    inferior o igual a 5.000 decitex por hilo sencillo    
5204.11.31           De dos cabos                                       14
5204.11.32           De tres o más cabos                                14
5204.11.40          De algodón blanqueado o coloreado, de título          
                    superior a 5.000 decitex por hilo sencillo          14
5204.19        - - Los demás                                              
5204.19.1           De algodón crudo, de título inferior o igual a        
                    5.000 decitex por hilo sencillo                       
5204.19.11           De dos cabos                                       14
5204.19.12           De tres o más cabos                                14
5204.19.20          De algodón crudo, de título superior a 5.000          
                    decitex por hilo sencillo                           14
5204.19.3           De algodón blanqueado o coloreado, de título          
                    inferior o igual a 5.000 decitex por hilo sencillo    
5204.19.31           De dos cabos                                       14
5204.19.32           De tres o más cabos                                14
5204.19.40          De algodón blanqueado o coloreado, de título          
                    superior a 5.000 decitex por hilo sencillo          14
5204.20.00     - Acondicionado para la venta al por menor               16
                                                                          
52.05          HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN       
               CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO,      
               SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.               
                                                                          
               - Hilados sencillos de fibras sin peinar:                  
5205.11.00     - - De título superior o igual a 714,29 decitex            
                   (inferior o igual al número métrico 14)              14
5205.12.00     - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior      
                   o igual a 232,56 decitex (superior al número           
                   métrico 14 pero inferior o igual al número             
                   métrico 43)                                          14
5205.13        - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior      
                   o igual a 192,31 decitex (superior al número           
                   métrico 43 pero inferior o igual al número             
                   métrico 52)                                            
5205.13.10          Crudos                                              14
5205.13.90          Los demás                                           14
5205.14.00     - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior      
                   o igual a 125 decitex (superior al número métrico      
                   52 pero inferior o igual al número métrico 80)       14
5205.15.00     - - De título inferior a 125 decitex (superior al          
                   número métrico 80)                                   14
               - Hilados sencillos de fibras peinadas:                    
5205.21.00     - - De título superior o igual a 714,29 decitex            
                   (inferior o igual al número métrico 14)              14
5205.22.00     - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior      
                   o igual a 232,56 decitex (superior al número           
                   métrico 14 pero inferior al número métrico 43)       14
5205.23        - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior      
                   o igual a 192,31 decitex (superior al número           
                   métrico 43 pero inferior o igual al número             
                   métrico 52)                                            
5205.23.10          Crudos                                              14
5205.23.90          Los demás                                           14
5205.24.00     - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior      
                   o igual a 125 decitex (superior al número métrico      
                   52 pero inferior o igual al número métrico 80)       14
5205.26.00     - - De título inferior a 125 decitex pero superior         
                   o igual a 106,38 decitex (superior al número           
                   métrico 80 pero inferior o igual al número             
                   métrico 94)                                          14
5205.27.00     - - De título inferior a 106,38 decitex pero superior      
                   o igual a 83,33 decitex (superior al número métrico    
                   94 pero inferior o igual al número métrico 120)      14
5205.28.00     - - De título inferior a 83,33 decitex (superior al        
                   número métrico 120)                                  14
               - Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:    
5205.31.00     - - De título superior o igual a 714,29 decitex por        
                   hilo sencillo (inferior o igual al número métrico      
                   14 por hilo sencillo)                                14
5205.32.00     - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior      
                   o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo            
                   (superior al número métrico 14 pero inferior o         
                   igual al número métrico 43, por hilo sencillo)       14
5205.33.00     - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior      
                   o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo            
                   (superior al número métrico 43 pero inferior o         
                   igual al número métrico 52, por hilo sencillo)       14
5205.34.00     - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior      
                   o igual a 125 decitex, por hilo sencillo               
                   (superior al número métrico 52 pero inferior o         
                   igual al número métrico 80, por hilo sencillo)       14
5205.35.00     - - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo     
                   (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)    14
               - Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:      
5205.41.00     - - De título superior o igual a 714,29 decitex por        
                   hilo sencillo (inferior o igual al número métrico      
                   14 por hilo sencillo)                                14
5205.42.00     - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o    
                   igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo              
                   (superior al número métrico 14 pero inferior o         
                   igual al número métrico 43, por hilo sencillo)       14
5205.43.00     - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o    
                   igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo              
                   (superior al número métrico  43 pero inferior o        
                   igual al número métrico 52, por hilo sencillo)       14
5205.44.00     - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o    
                   igual a 125 decitex, por hilo sencillo                 
                   (superior al número métrico 52 pero inferior o         
                   igual al número métrico 80, por hilo sencillo)       14
5205.46.00     - - De título inferior a 125 decitex pero superior o       
                   igual a 106,38 decitex, por hilo sencillo              
                   (superior al número métrico 80 pero inferior o         
                   igual al número métrico 94, por hilo sencillo)       14
5205.47.00     - - De título inferior a 106,38 decitex pero superior o    
                   igual a 83,33 decitex, por hilo sencillo               
                   (superior al número métrico 94 pero inferior o         
                   igual al número métrico 120, por hilo sencillo)      14
5205.48.00     - - De título inferior a 83,33 decitex por hilo            
                   sencillo (superior al número métrico 120 por           
                   hilo sencillo)                                       14
                                                                          
52.06          HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN       
               CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR AL 85% EN PESO, SIN          
               ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.                   
               - Hilados sencillos de fibras sin peinar:                  
5206.11.00     - - De título superior o igual a 714,29 decitex            
                   (inferior o igual al número métrico 14)              14
5206.12.00     - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o    
                   igual a 232,56 decitex (superior al número métrico     
                   14 pero inferior o igual al número métrico 43)       14
5206.13.00     - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o    
                   igual a 192,31 decitex (superior al número métrico     
                   43 pero inferior o igual al número métrico 52)       14
5206.14.00     - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o    
                   igual a 125 decitex (superior al número métrico 52     
                   pero inferior o igual al número métrico 80)          14
5206.15.00     - - De título inferior a 125 decitex (superior al          
                   número métrico 80)                                   14
               - Hilados sencillos de fibras peinadas:                    
5206.21.00     - - De título superior o igual a 714,29 decitex            
                   (inferior o igual al número métrico 14)              14
5206.22.00     - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o    
                   igual a 232,56 decitex (superior al número métrico     
                   14 pero inferior o igual al número métrico 43)       14
5206.23.00     - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o    
                   igual a 192,31 decitex (superior al número métrico     
                   43 pero inferior o igual al número métrico 52)       14
5206.24.00     - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o    
                   igual a 125 decitex (superior al número métrico 52     
                   pero inferior o igual al número métrico 80)          14
5206.25.00     - - De título inferior a 125 decitex (superior al          
                   número métrico 80)                                     
               - Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar   14
5206.31.00     - - De título superior o igual a 714,29 decitex por        
                   hilo sencillo (inferior o igual al número métrico      
                   14 por hilo sencillo)                                14
5206.32.00     - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o    
                   igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior    
                   al número métrico 14 pero inferior o igual al          
                   número métrico 43, por hilo sencillo)                14
5206.33.00     - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o    
                   igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior    
                   al número métrico 43 pero inferior o igual al          
                   número métrico 52, por hilo sencillo)                14
5206.34.00     - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o    
                   igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior       
                   al número métrico 52 pero inferior o igual al          
                   número métrico 80, por hilo sencillo)                14
5206.35.00     - - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo     
                   (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)    14
               - Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:      
5206.41.00     - - De título superior o igual a 714,29 decitex por        
                   hilo sencillo (inferior o igual al número métrico      
                   14 por hilo sencillo)                                14
5206.42.00     - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o    
                   igual a 232,56  decitex, por hilo sencillo (superior   
                   al número métrico 14 pero inferior o igual al          
                   número métrico 43, por hilo sencillo)                14
5206.43.00     - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o    
                   igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior    
                   al número métrico 43 pero inferior o igual al          
                   número métrico 52, por hilo sencillo)                14
5206.44.00     - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o    
                   igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior       
                   al número métrico 52 pero inferior o igual al          
                   número métrico 80, por hilo sencillo)                14
5206.45.00     - - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo     
                   (supeior al número métrico 80 por hilo sencillo)     14
                                                                          
52.07          HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER)              
               ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.                 
                                                                          
5207.10.00     - Con un contenido de algodón superior o igual al 85%      
                 en peso                                                16
5207.90.00     - Los demás                                              16
                                                                          
52.08          TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR    
               O IGUAL AL 85% EN PESO, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A      
               200 g/m2                                                   
                                                                          
               - Crudos:                                                  
5208.11.00     - - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual      
                   a 100 g/m2                                           18
5208.12.00     - - De ligamento tafetán, de gramaje superior a            
                   100 g/m2                                             18
5208.13.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5208.19.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Blanqueados:                                             
5208.21.00     - - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual      
                   a 100 g/m2                                           18
5208.22.00     - - De ligamento tafetán, de gramaje superior a            
                   100 g/m2                                             18
5208.23.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5208.29.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Teñidos:                                                 
5208.31.00     - - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual      
                   a 100 g/m2                                           18
5208.32.00     - - De ligamento tafetán, de gramaje superior a            
                   100 g/m2                                             18
5208.33.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5208.39.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Con hilados de distintos colores:                        
5208.41.00     - - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual      
                   a 100 g/m2                                           18
5208.42.00     - - De ligamento tafetán, de gramaje superior a            
                   100 g/m2                                             18
5208.43.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5208.49.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Estampados:                                              
5208.51.00     - - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual      
                   a 100 g/m2                                           18
5208.52.00     - - De ligamento tafetán, de gramaje superior a            
                   100 g/m2                                             18
5208.53.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5208.59.00     - - Los demás tejidos                                    18
                                                                          
52.09          TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR    
               O IGUAL AL 85% EN PESO, DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2.    
                                                                          
               - Crudos:                                                  
5209.11.00     - - De ligamento tafetán                                 18
5209.12.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5209.19.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Blanqueados:                                             
5209.21.00     - - De ligamento tafetán                                 18
5209.22.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5209.29.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Teñidos:                                                 
5209.31.00     - - De ligamento tafetán                                 18
5209.32.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5209.39.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Con hilados de distintos colores:                        
5209.41.00     - - De ligamento tafetán                                 18
5209.42        - - Tejidos de mezclilla ("denim")                         
5209.42.10          Con hilados teñidos en "índigo blue" según Colour     
                    Index 73000                                         18
5209.42.90          Los demás                                           18
5209.43.00     - - Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el      
                   cruzado, de curso inferior o igual a 4               18
5209.49.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Estampados:                                              
5209.51.00     - - De ligamento tafetán                                 18
5209.52.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5209.59.00     - - Los demás tejidos                                    18
                                                                          
52.10          TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR    
               AL 85% EN PESO, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE        
               CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, DE GRAMAJE           
               INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2.                               
                                                                          
               - Crudos:                                                  
5210.11.00     - - De ligamento tafetán                                 18
5210.12.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5210.19.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Blanqueados:                                             
5210.21.00     - - De ligamento tafetán                                 18
5210.22.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
                                                                          
5210.29.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Teñidos:                                                 
5210.31.00     - - De ligamento tafetán                                 18
5210.32.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5210.39.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Con hilados de distintos colores:                        
5210.41.00     - - De ligamento tafetán                                 18
5210.42.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5210.49.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Estampados:                                              
5210.51.00     - - De ligamento tafetán                                 18
5210.52.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5210.59.00     - - Los demás tejidos                                    18
                                                                          
52.11          TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON             
               INFERIOR AL 85% EN PESO, MEZCLADO EXCLUSIVA O              
               PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES,       
               DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2.                            
                                                                          
               - Crudos:                                                  
5211.11.00     - - De ligamento tafetán                                 18
5211.12.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5211.19.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Blanqueados:                                             
5211.21.00     - - De ligamento tafetán                                 18
5211.22.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5211.29.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Teñidos:                                                 
5211.31.00     - - De ligamento tafetán                                 18
5211.32.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5211.39.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Con hilados de distintos colores:                        
5211.41.00     - - De ligamento tafetán                                 18
5211.42        - - Tejidos de mezclilla ("denim")                         
5211.42.10          Con hilados teñidos en "índigo blue" según Colour     
                    Index 73000                                         18
5211.42.90          Los demás                                           18
5211.43.00     - - Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el      
                   cruzado, de curso inferior o igual a 4               18
5211.49.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Estampados:                                              
5211.51.00     - - De ligamento tafetán                                 18
5211.52.00     - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso      
                   inferior o igual a 4                                 18
5211.59.00     - - Los demás tejidos                                    18
                                                                          
52.12          LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON.                              
                                                                          
               - De gramaje inferior o igual a 200 g/m2.                  
5212.11.00     - - Crudos                                               18
5212.12.00     - - Blanqueados                                          18
5212.13.00     - - Teñidos                                              18
5212.14.00     - - Con hilados de distintos colores                     18
5212.15.00     - - Estampados                                           18
               - De gramaje superior a 200 g/m2.                          
5212.21.00     - - Crudos                                               18
5212.22.00     - - Blanqueados                                          18
5212.23.00     - - Teñidos                                              18
5212.24.00     - - Con hilados de distintos colores                     18
5212.25.00     - - Estampados                                           18
                                                                          
                               CAPITULO 53                                
                                                                          
           LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL          
                     Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL                        
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
53.01          LINO EN BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS         
               Y DESPERDICIOS DE LINO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS         
               DE HILADOS Y LAS HILACHAS).                                
                                                                          
5301.10.00     - Lino en bruto o enriado                                 6
               - Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de otro     
                 modo, pero sin hilar:                                    
5301.21        - - Agramado o espadado                                    
5301.21.10          Agramado                                             6
5301.21.20          Espadado                                             6
5301.29        - - Los demás                                              
5301.29.10          Peinado                                              6
5301.29.90          Los demás                                            6
5301.30.00     - Estopas y desperdicios de lino                          6
                                                                          
53.02          CAÑAMO (CANNABIS SATIVA L.) EN BRUTO O TRABAJADO, PERO     
               SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE CAÑAMO (INCLUIDOS     
               LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).               
                                                                          
5302.10.00     - Cáñamo en bruto o enriado                               6
5302.90.00     - Los demás                                               6
                                                                          
53.03          YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER (EXCEPTO EL         
               LINO, CAÑAMO Y RAMIO), EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO         
               SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS          
               (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).    
                                                                          
5303.10        - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o       
                 enriados                                                 
5303.10.1          Yute                                                   
5303.10.11          En bruto                                             8
5303.10.12          Enriado                                              8
5303.10.90         Las demás                                             8
5303.90        - Los demás                                                
5303.90.10         Yute                                                  8
5303.90.90         Los demás                                             8
                                                                          
53.04          SISAL Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL GENERO AGAVE, EN         
               BRUTO O TRABAJADOS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y              
               DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS                
               DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).                   
                                                                          
5304.10.00     - Sisal y demás fibras textiles del género Agave,          
                 en bruto                                                6
5304.90.00     - Los demás                                               6
                                                                          
53.05          COCO, ABACA (CAÑAMO DE MANILA (MUSA TEXTILIS NEE),         
               RAMIO Y DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES NO                 
               EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, EN               
               BRUTO O TRABAJADAS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y              
               DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS                
               DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).                   
                                                                          
               - De coco:                                                 
5305.11.00     - - En bruto                                              6
5305.19.00     - - Los demás                                             6
               - De abacá:                                                
5305.21.00     - - En bruto                                              6
                                                                          
5305.29.00     - - Los demás                                             6
               - Los demás:                                               
5305.91        - - En bruto                                               
5305.91.10          Ramio                                                6
5305.91.90          Los demás                                            6
5305.99        - - Los demás                                              
5305.99.1           Ramio                                                 
5305.99.11           Peinado                                             6
5305.99.19           Los demás                                           6
5305.99.90          Los demás                                            6
                                                                          
53.06          HILADOS DE LINO.                                           
                                                                          
5306.10.00     - Sencillos                                              14
5306.20.00     - Retorcidos o cableados                                 14
                                                                          
53.07          HILADOS DE YUTE O DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE       
               LA PARTIDA Nº 53.03.                                       
                                                                          
5307.10        - Sencillos                                                
5307.10.10         De yute                                              14
5307.10.90         Los demás                                            14
5307.20        - Retorcidos o cableados                                   
5307.20.10         De yute                                              14
5307.20.90         Los demás                                            14
                                                                          
53.08          HILADOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES;            
               HILADOS DE PAPEL.                                          
                                                                          
5308.10.00     - Hilados de coco                                        14
5308.20.00     - Hilados de cáñamo                                      14
5308.30.00     - Hilados de papel                                       14
5308.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
53.09          TEJIDOS DE LINO.                                           
                                                                          
               - Con un contenido de lino superior o igual al 85%         
                 en peso:                                                 
5309.11.00     - - Crudos o blanqueados                                 18
5309.19.00     - - Los demás                                            18
               - Con un contenido de lino inferior al 85% en peso:        
5309.21.00     - - Crudos o blanqueados                                 18
5309.29.00     - - Los demás                                            18
                                                                          
53.10          TEJIDOS DE YUTE O DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE       
               LA PARTIDA Nº 53.03.                                       
                                                                          
5310.10        - Crudos                                                   
5310.10.10        Arpillera de yute                                     14
5310.10.90        Los demás                                             16
5310.90.00     - Los demás                                              16
                                                                          
5311.00.00     TEJIDOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES;            
               TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL.                               
                                                                          
                              CAPITULO 54                                 
                                                                          
                  FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES                    
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. En la nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras     
       artificiales se refiere a las fibras discontinuas y a los          
       filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:       
                                                                          
       a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como           
          poliamidas, poliésteres, poliuretanos o derivados polivinílicos;
                                                                          
       b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales (por
          ejemplo: celulosa, caseína, proteínas, algas), tales como rayón 
          viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato.                 
                                                                          
          Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y           
       artificiales las definidas en b).                                  
                                                                          
          Los términos sintético y artificial se aplican también, con el  
       mismo sentido, a la expresión materia textil.                      
                                                                          
    2. Las partidas nos 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de         
       filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.              
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                                A.E.C
                                                                          
54.01          HILO DE COSER DE FILAMENTOS SINTETICOS O                   
               ARTIFICIALES, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA          
               AL POR MENOR.                                              
                                                                          
5401.10        - De filamentos sintéticos                                 
5401.10.1          De poliéster                                           
5401.10.11          Sin acondicionar para la venta al por menor         16
5401.10.12          Acondicionado para la venta al por menor            18
5401.10.90         Los demás                                            16
5401.20        - De filamentos artificiales                               
5401.20.1          De rayón viscosa, de alta tenacidad                    
5401.20.11          Sin acondicionar para la venta al por menor         16
5401.20.12          Acondicionado para la venta al por menor            18
5401.20.90         Los demás                                            16
                                                                          
54.02          HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS (EXCEPTO EL HILO DE       
               COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR,        
               INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE MENOS DE        
               67 DECITEX.                                                
                                                                          
5402.10        - Hilados de alta tenacidad de nailon o demás              
                 poliamidas                                               
5402.10.10         De nailon (poliamida alifática)                      16
5402.10.20         De aramida (poliamida aromática)                      2
5402.10.90         Los demás                                            16
5402.20.00     - Hilados de alta tenacidad de poliésteres               16
               - Hilados texturados:                                      
5402.31        - - De nailon o demás poliamidas, de título inferior o     
                   igual a 50 tex, por hilo sencillo                      
5402.31.1           De nailon (poliamida alifática)                       
5402.31.11           Teñidos                                            16
5402.31.19           Los demás                                          16
5402.31.90          Los demás                                           16
5402.32        - - De nailon o demás poliamidas, de título superior a     
                   50 tex, por hilo sencillo                              
5402.32.1           De nailon (poliamida alifática)                       
5402.32.11           Multifilamento con efecto antiestático permanente    
                     de título superior a 110 tex                       16
                                                                          
5402.32.19           Los demás                                          16
5402.32.90          Los demás                                           16
5402.33.00     - - De poliésteres                                       16
5402.39        - - Los demás                                              
5402.39.10          Multifilamento de polipropileno de título superior    
                    a 110 tex                                           16
5402.39.90          Los demás                                           16
               - Los demás hilados sencillos sin torsión o con una        
                 torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:         
5402.41        - - De nailon o demás poliamidas                           
5402.41.10          De nailon (poliamida alifática)                     16
5402.41.20          De aramida (poliamida aromática)                     2
5402.41.90          Los demás                                           16
5402.42.00     - - De poliésteres parcialmente orientados               16
5402.43.00     - - De los demás poliésteres                             16
5402.49        - - Los demás                                              
5402.49.10          Elastoméricos                                       16
5402.49.90          Los demás                                           16
               - Los demás hilados sencillos con una torsión superior     
                 a 50 vueltas por metro:                                  
5402.51        - - De nailon o demás poliamidas                           
5402.51.10          De aramida (poliamida aromática)                     2
5402.51.90          Los demás                                           16
5402.52.00     - - De poliésteres                                       16
5402.59.00     - - Los demás                                            16
               - Los demás hilados retorcidos o cableados:                
5402.61        - - De nailon o demás poliamidas                           
5402.61.10          De aramida (poliamida aromática)                     2
5402.61.90          Los demás                                           16
5402.62.00     - - De poliésteres                                       16
5402.69.00     - - Los demás                                            16
                                                                          
54.03          HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO        
               DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR            
               MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE        
               MENOS DE 67 DECITEX.                                       
                                                                          
5403.10.00     - Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa             16
5403.20        - Hilados texturados                                       
5403.20.10          De acetato de celulosa                              16
5403.20.90          Los demás                                           16
               - Los demás hilados sencillos:                             
5403.31.00     - - De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión        
                   inferior o igual a 120 vueltas por metro             16
5403.32.00     - - De rayón viscosa, con una torsión superior a 120       
                   vueltas por metro                                    16
5403.33.00     - - De acetato de celulosa                               16
5403.39.00     - - Los demás                                            16
               - Los demás hilados retorcidos o cableados:                
5403.41.00     - - De rayón viscosa                                     16
5403.42.00     - - De acetato de celulosa                               16
5403.49.00     - - Los demás                                            16
                                                                          
54.04          MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE 67 DECITEX O MAS Y CUYA       
               MAYOR DIMENSION DE LA SECCION TRANSVERSAL NO EXCEDA        
               DE 1 mm; TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA       
               ARTIFICIAL) DE MATERIA TEXTIL SINTETICA, DE ANCHURA        
               APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm.                          
                                                                          
5404.10        - Monofilamentos                                           
5404.10.1          Imitaciones de catgut                                  
5404.10.11          Reabsorbibles                                        2
5404.10.19          Los demás                                           16
5404.10.90         Los demás                                            16
5404.90.00     - Las demás                                              16
                                                                          
5405.00.00     MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE 67 DECITEX O MAS Y          
               CUYA MAYOR DIMENSION DE LA SECCION TRANSVERSAL NO          
               EXCEDA DE 1 mm; TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR              
               EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIA TEXTIL                
               ARTIFICIAL, DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O                 
               IGUAL A 5 mm.                                            12
                                                                          
54.06          HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES            
               (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA            
               LA VENTA AL POR MENOR.                                     
                                                                          
5406.10.00     - Hilados de filamentos sintéticos                       18
5406.20.00     - Hilados de filamentos artificiales                     18
                                                                          
54.07          TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS,               
               INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS         
               DE LA PARTIDA Nº 54.04.                                    
                                                                          
5407.10        - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad         
                 de nailon o demás poliamidas o de poliésteres            
5407.10.1          Sin hilos de caucho                                    
5407.10.11          De aramida (poliamida aromática)                     2
5407.10.19          Los demás                                           18
5407.10.2          Con hilos de caucho                                    
5407.10.21          De aramida (poliamida aromática)                     2
5407.10.29          Los demás                                           18
5407.20.00     - Tejidos fabricados con tiras o formas similares        18
5407.30.00     - Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI        18
               - Los demás tejidos con un contenido de filamentos         
                 de nailon o demás poliamidas superior o igual al         
                 85% en peso:                                             
5407.41.00     - - Crudos o blanqueados                                 18
5407.42.00     - - Teñidos                                              18
5407.43.00     - - Con hilados de distintos colores                     18
5407.44.00     - - Estampados                                           18
               - Los demás tejidos con un contenido de filamentos         
                 de poliéster texturados superior o igual al 85%          
                 en peso:                                                 
5407.51.00     - - Crudos o blanqueados                                 18
5407.52        - - Teñidos                                                
5407.52.10          Sin hilos de caucho                                 18
5407.52.20          Con hilos de caucho                                 18
5407.53.00     - - Con hilados de distintos colores                     18
5407.54.00     - - Estampados                                           18
               - Los demás tejidos con un contenido de filamentos         
                 de poliéster superior o igual al 85% en peso:            
5407.61.00     - - Con un contenido de filamentos de poliéster            
                                                                          
sin texturar superior o igual al 85% en peso         18                   
5407.69.00     - - Los demás                                            18
               - Los demás tejidos con un contenido de filamentos         
                 sintéticos superior o igual al 85% en peso:              
5407.71.00     - - Crudos o blanqueados                                 18
5407.72.00     - - Teñidos                                              18
5407.73.00     - - Con hilados de distintos colores                     18
5407.74.00     - - Estampados                                           18
               - Los demás tejidos con un contenido de filamentos         
                 sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados            
                 exclusiva o principalmente con algodón:                  
5407.81.00     - - Crudos o blanqueados                                 18
5407.82.00     - - Teñidos                                              18
5407.83.00     - - Con hilados de distintos colores                     18
5407.84.00     - - Estampados                                           18
               - Los demás tejidos:                                       
5407.91.00     - - Crudos o blanqueados                                 18
5407.92.00     - - Teñidos                                              18
5407.93.00     - - Con hilados de distintos colores                     18
5407.94.00     - - Estampados                                           18
                                                                          
54.08          TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES,             
               INCLUIDOS LOS FABRICADOS CON PRODUCTOS DE LA               
               PARTIDA Nº 54.05.                                          
                                                                          
5408.10.00     - Tejidos fabricados con hilados de alta                   
                 tenacidad de rayón viscosa                             18
               - Los demás tejidos con un contenido de filamentos o       
                 de tiras o formas similares, artificiales,               
                 superior o igual al 85% en peso:                         
5408.21.00     - - Crudos o blanqueados                                 18
5408.22.00     - - Teñidos                                              18
5408.23.00     - - Con hilados de distintos colores                     18
5408.24.00     - - Estampados                                           18
               - Los demás tejidos:                                       
5408.31.00     - - Crudos o blanqueados                                 18
5408.32.00     - - Teñidos                                              18
5408.33.00     - - Con hilados de distintos colores                     18
5408.34.00     - - Estampados                                           18
                                                                          
                                CAPITULO 55                               
                                                                          
                FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS             
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. En las partidas nos 55.01 y 55.02 se entiende por cables de        
       filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los     
       cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de     
       longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan       
       las condiciones siguientes:                                        
                                                                          
       a) longitud del cable superior a 2 m;                              
                                                                          
       b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;               
                                                                          
       c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;        
                                                                          
       d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan   
          sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más del 100%    
          de su longitud;                                                 
                                                                          
       e) título total del cable superior a 20.000 decitex.               
                                                                          
       Los cables de longitud inferior o igual a 2m se clasificarán en las
       partidas nos 55.03 ó 55.04.                                        
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
55.01          CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS                            
                                                                          
5501.10.00     - De nailon o demás poliamidas                           16
5501.20.00     - De poliésteres                                         16
5501.30.00     - Acrílicos o modacrílicos                               16
5501.90.00     - Los demás                                              16
                                                                          
5502.00        CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES.                         
                                                                          
5502.00.10         De acetato de celulosa                               12
5502.00.90         Los demás                                            12
                                                                          
55.03          FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR NI      
               TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.                 
                                                                          
5503.10        - De nailon o demás poliamidas                             
5503.10.10          De aramida (poliamida aromática)                     2
5503.10.90          Las demás                                           16
5503.20.00     - De poliésteres                                         16
5503.30.00     - Acrílicas o modacrílicas                               16
5503.40.00     - De polipropileno                                       16
5503.90.00     - Las demás                                              16
                                                                          
55.04          FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR       
               NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.              
                                                                          
5504.10.00     - De rayón viscosa                                       12
5504.90.00     - Las demás                                              12
                                                                          
55.05          DESPERDICIOS DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES           
               (INCLUIDAS LAS BORRAS, LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y       
               LAS HILACHAS).                                             
                                                                          
5505.10.00     - De fibras sintéticas                                   16
5505.20.00     - De fibras artificiales                                 12
                                                                          
55.06          FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, CARDADAS, PEINADAS O       
               TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.               
                                                                          
5506.10.00     - De nailon o demás poliamidas                           16
5506.20.00     - De poliésteres                                         16
5506.30.00     - Acrílicos o modacrílicas                               16
5506.90.00     - Las demás                                              16
                                                                          
5507.00.00     FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, CARDADAS, PEINADAS       
               O TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.           12
                                                                          
55.08          HILO DE COSER DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES,         
               DISCONTINUAS, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA          
               AL POR MENOR.                                              
                                                                          
5508.10.00     - De fibras sintéticas discontinuas                      16
5508.20.00     - De fibras artificiales discontinuas                    12
                                                                          
55.09          HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS (EXCEPTO         
               EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA           
               AL POR MENOR.                                              
                                                                          
               - Con un contenido de fibras discontinuas de nailon        
                 o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:      
5509.11.00     - - Sencillos                                            16
5509.12        - - Retorcidos o cableados                                 
5509.12.10           De aramida (poliamida aromática)                    2
5509.12.90           Los demás                                          16
               - Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster     
                 superior o igual al 85% en peso:                         
5509.21.00     - - Sencillos                                            16
5509.22.00     - - Retorcidos o cableados                               16
               - Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o      
                 modacrílicas superior o igual al 85% en peso:            
5509.31.00     - - Sencillos                                            16
5509.32.00     - - Retorcidos o cableados                               16
               - Los demás hilados con un contenido de fibras             
                 sintéticas discontinuas superior o igual al              
                 85% en peso:                                             
5509.41.00     - - Sencillos                                            16
5509.42.00     - - Retorcidos o cableados                               16
               - Los demás hilados de fibras discontinuas de              
                 poliéster:                                               
5509.51.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con fibras        
                   artificiales discontinuas                            16
5509.52.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o        
                   pelo fino                                            16
5509.53.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón     16
5509.59.00     - - Los demás                                            16
               - Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o     
                 modacrílicas                                             
5509.61.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o        
                   pelo fino                                            16
5509.62.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón     16
5509.69.00     - - Los demás                                            16
               - Los demás hilados:                                       
5509.91.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o        
                   pelo fino                                            16
5509.92.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón     16
5509.99.00     - - Los demás                                            16
55.10          HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS (EXCEPTO       
               EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL        
               POR MENOR.                                                 
                                                                          
               - Con un contenido de fibras artificiales discontinuas     
                 superior o igual al 85% en peso:                         
5510.11.00     - - Sencillos                                            16
5510.12.00     - - Retorcidos o cableados                               16
5510.20.00     - - Los demás hilados mezclados exclusiva o                
                   principalmente con lana o pelo fino                  16
5510.30.00     - Los demás hilados mezclados exclusiva o                  
                 principalmente con algodón                             16
5510.90.00     - Los demás hilados                                      16
                                                                          
55.11          HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES,               
               DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER)                    
               ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.                 
                                                                          
5511.10.00     - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido       
                 de estas fibras superior o igual al 85% en peso:       18
5511.20.00     - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido       
                 de estas fibras inferior al 85% en peso                18
5511.30.00     - De fibras artificiales discontinuas                    18
                                                                          
55.12          TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN           
               CONTENIDO DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS SUPERIOR       
               O IGUAL AL 85% EN PESO.                                    
                                                                          
               - Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster     
                 superior o igual al 85% en peso:                         
5512.11.00     - - Crudos o blanqueados                                 18
5512.19.00     - - Los demás                                            18
               - Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas        
                 o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:          
5512.21.00     - - Crudos o blanqueados                                 18
5512.29.00     - - Los demás                                            18
               - Los demás:                                               
5512.91        - - Crudos o blanqueados                                   
5512.91.10          De aramida (poliamida aromática)                     2
5512.91.90          Los demás                                           18
5512.99        - Los demás                                                
5512.99.10          De aramida (poliamida aromática)                     2
5512.99.90          Los demás                                           18
                                                                          
55.13          TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN           
               CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85% EN PESO,         
               MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODON,          
               DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 170 g/m2.                    
                                                                          
               - Crudos o blanqueados:                                    
5513.11.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento      
                   tafetán                                              18
5513.12.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento      
                   sarga, incluido el cruzado, de curso inferior          
                   o igual a 4                                          18
5513.13.00     - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de            
                   poliéster                                            18
5513.19.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Teñidos:                                                 
5513.21.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento      
                   tafetán                                                
5513.22.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento      
                   sarga, incluido el cruzado, de curso inferior          
                   o igual a 4                                          18
5513.23.00     - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de            
                   poliéster                                            18
5513.29.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Con hilados de distintos colores:                        
5513.31.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento      
                   tafetán                                              18
5513.32.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento      
                   sarga, incluido el cruzado, de curso inferior          
                   o igual a 4                                          18
5513.33.00     - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de            
                   poliéster                                            18
5513.39.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Estampados:                                              
5513.41.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento      
                   tafetán                                              18
5513.42.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento      
                   sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o        
                   igual a 4                                            18
5513.43.00     - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de            
                   poliéster                                            18
5513.49.00     - - Los demás tejidos                                    18
                                                                          
55.14          TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN           
               CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85% EN PESO,         
               MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODON,          
               DE GRAMAJE SUPERIOR A 170 g/m2.                            
                                                                          
               - Crudos o blanqueados:                                    
5514.11.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento      
                   tafetán                                              18
5514.12.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento      
                   sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o        
                   igual a 4                                            18
5514.13.00     - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de            
                   poliéster                                            18
5514.19.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Teñidos:                                                 
5514.21.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento      
                   tafetán                                              18
5514.22.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento      
                   sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o        
                   igual a 4                                            18
5514.23.00     - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de            
                   poliéster                                            18
5514.29.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Con hilados de distintos colores:                        
5514.31.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento      
                   tafetán                                              18
5514.32.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento      
                   sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o        
                   igual a 4                                            18
5514.33.00     - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de            
                   poliéster                                            18
5514.39.00     - - Los demás tejidos                                    18
               - Estampados:                                              
5514.41.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento      
                   tafetán                                              18
5514.42.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento      
                   sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o        
                   igual a 4                                            18
5514.43.00     - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de            
                   poliéster                                            18
5514.49.00     - - Los demás tejidos                                    18
                                                                          
55.15          LOS DEMAS TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS.       
                                                                          
               - De fibras discontinuas de poliéster:                     
5515.11.00     - - Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras        
                   discontinuas de rayón viscosa                        18
5515.12.00     - - Mezcladas exclusiva o principalmente con               
                   filamentos sintéticos o artificiales                 18
5515.13.00     - - Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o        
                   pelo fino                                            18
5515.19.00     - - Los demás                                            18
               - De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:         
5515.21.00     - - Mezcladas exclusiva o principalmente con               
                   filamentos sintéticos o artificiales                 18
5515.22.00     - - Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o        
                   pelo fino                                            18
5515.29.00     - - Los demás                                            18
               - Los demás tejidos:                                       
5515.91.00     - - Mezcladas exclusiva o principalmente con               
                   filamentos sintéticos o artificiales                 18
5515.92.00     - - Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o        
                   pelo fino                                            18
5515.99.00     - - Los demás                                            18
                                                                          
55.16          TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS.               
                                                                          
               - Con un contenido de fibras artificiales discontinuas     
                 superior o igual al 85% en peso:                         
5516.11.00     - - Crudos o blanqueados                                 18
5516.12.00     - - Teñidos                                              18
5516.13.00     - - Con hilados de distintos colores                     18
5516.14.00     - - Estampados                                           18
               - Con un contenido de fibras artificiales discontinuas     
                 inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o           
                 principalmente con filamentos sintéticos o               
                 artificiales:                                            
5516.21.00     - - Crudos o blanqueados                                 18
5516.22.00     - - Teñidos                                              18
5516.23.00     - - Con hilados de distintos colores                     18
5516.24.00     - - Estampados                                           18
               - Con un contenido de fibras artificiales discontinuas     
                 inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o           
                 principalmente con lana o pelo fino:                     
5516.31.00     - - Crudos o blanqueados                                 18
5516.32.00     - - Teñidos                                              18
5516.33.00     - - Con hilados de distintos colores                     18
5516.34.00     - - Estampados                                           18
               - Con un contenido de fibras artificiales                  
                 discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas          
                 exclusiva o principalmente con algodón:                  
5516.41.00     - - Crudos o blanqueados                                 18
5516.42.00     - - Teñidos                                              18
5516.43.00     - - Con hilados de distintos colores                     18
5516.44.00     - - Estampados                                           18
               - Los demás                                                
5516.91.00     - - Crudos o blanqueados                                 18
5516.92.00     - - Teñidos                                              18
5516.93.00     - - Con hilados de distintos colores                     18
5516.94.00     - - Estampados                                           18
                                                                          
                                CAPITULO 56                               
                                                                          
      GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES,      
                CUERDAS Y CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA               
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o  
          revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de       
          perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes    
          de la partida nº 34.01, de betunes o cremas para el calzado,    
          encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones    
          similares de la partida nº 34.05, de suavizantes para textiles  
          de la partida nº 38.09), cuando la materia textil sea un simple 
          soporte;                                                        
                                                                          
       b) los productos textiles de la partida nº 58.11;                  
                                                                          
       c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con
          soporte de fieltro o tela sin tejer (partida nº 68.05);         
                                                                          
       d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela
          sin tejer (partida nº 68.14);                                   
                                                                          
       e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o    
          tela sin tejer (Sección XV).                                    
                                                                          
    2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los    
       productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión  
       se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la 
       propia capa.                                                       
                                                                          
    3. Las partidas nos 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el       
       fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos  
       o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la      
       naturaleza de estas materias (compacta o celular).                 
                                                                          
       La partida nº 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada
       con plástico o caucho.                                             
                                                                          
       Las partidas nos 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:         
                                                                          
       a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado,   
          con plástico o caucho, con un contenido de materia textil       
          inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso    
          totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40);            
                                                                          
       b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o     
          totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas   
          mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento   
          sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la       
          aplicación de esta disposición de los cambios de color          
          producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40);           
                                                                          
       c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares,      
          combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia  
          textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40);               
                                                                          
    4. La partida nº 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras
       y formas similares de las partidas nos 54.04 ó 54.05, cuya         
       impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a   
       simple vista (Capítulos 50 a 55 generalmente); para la aplicación  
       de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color   
       producidos por estas operaciones.                                  
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
56.01          GUATA DE MATERIA TEXTIL Y ARTICULOS DE ESTA GUATA,         
               FIBRAS TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 5 mm        
               (TUNDIZNO), NUDOS Y MOTAS DE MATERIA TEXTIL.               
                                                                          
5601.10.00     - Compresas y tampones higiénicos, pañales para            
                 bebés y artículos higiénicos similares, de guata       18
               - Guata; los demás artículos de guata:                     
5601.21        - - De algodón                                             
5601.21.10          Guata                                               18
5601.21.90     - - Los demás artículos de guata                         18
5601.22        - - De fibras sintéticas o artificiales                    
5601.22.1           Guata                                                 
5601.22.11           De aramida (poliamida aromática)                    2
5601.22.19           Las demás                                          18
5601.22.9           Los demás artículos de guata                          
5601.22.91           Cilindros para filtros de cigarrillos              18
5601.22.99           Los demás                                          18
5601.29.00     - - Los demás                                            18
5601.30        - Tundizno, nudos y motas de materia textil                
5601.30.10          De aramida (poliamida aromática)                     2
5601.30.90          Los demás                                           18
                                                                          
56.02          FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO, REVESTIDO O       
               ESTRATIFICADO.                                             
                                                                          
5602.10.00     - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante         
                 costura por cadeneta                                   18
               - Los demás fieltros sin impregnar, recubrir,              
                 revestir ni estratificar:                                
5602.21.00     - - De lana o pelo fino                                  18
5602.29.00     - - De las demás materias textiles                       18
5602.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
56.03          TELA SIN TEJER, INCLUSO IMPREGNADA, RECUBIERTA,            
               REVESTIDA O ESTRATIFICADA.                                 
                                                                          
               - De filamentos sintéticos o artificiales:                 
5603.11        - - De peso inferior o igual a 25 g/m2                     
5603.11.10          De aramida (poliamida aromática)                     2
5603.11.90          Las demás                                           18
5603.12        - - De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o             
                   igual a 70 g/m2                                        
5603.12.10          De polietileno de alta densidad                     18
5603.12.20          De aramida (poliamida aromática)                     2
5603.12.90          Las demás                                           18
5603.13        - - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior a             
                   150 g/m2                                               
5603.13.10          De polietileno de alta densidad                     18
5603.13.20          De aramida (poliamida aromática)                     2
5603.13.90          Las demás                                           18
5603.14        - - De peso superior a 150 g/m2                            
5603.14.10          De aramida (poliamida aromática)                     2
5603.14.90          Las demás                                           18
               - Las demás                                                
5603.91.00     - - De peso inferior o igual a 25g/m2                    18
5603.92        - - De peso superior a 25g/m2 pero inferior o igual        
                   a 70 g/m2                                              
5603.92.10          De polietileno de alta densidad                     18
5603.92.90          Las demás                                           18
5603.93        - - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual       
                   a 150 g/m2                                             
5603.93.10          De polietileno de alta densidad                     18
5603.93.90          Las demás                                           18
5603.94.00     - - De peso superior a 150 g/m2                          18
                                                                          
56.04          HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO REVESTIDOS DE TEXTILES;          
               HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS          
               PARTIDAS NOS 54.04 O 54.05, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS,      
               REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO.             
                                                                          
5604.10.00     - Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles       18
5604.20        - Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon      
                 o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados       
                 o recubiertos                                            
5604.20.10         Con caucho                                           18
5604.20.20         Con plástico                                         18
5604.90        - Los demás                                                
5604.90.10         Imitaciones de catgut consituidas por hilos            
                   de seda                                              18
5604.90.90         Los demás                                            18
                                                                          
5605.00        HILADOS METALICOS E HILADOS METALIZADOS, INCLUSO           
               ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES,            
               TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS NOS 54.04         
               O 54.05, BIEN COMBINADOS CON METAL EN FORMA DE HILOS,      
               TIRAS O POLVO, BIEN REVESTIDOS DE METAL.                   
                                                                          
5605.00.10         Con metal precioso                                   18
5605.00.20         Entorchados, excepto con metal precioso              18
5605.00.90         Los demás                                            18
                                                                          
5606.00.00     HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS  Y FORMAS SIMILARES             
               DE LAS PARTIDAS NOS 54.04 O 54.05, ENTORCHADAS             
               (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 56.05 Y LOS HILADOS          
               DE CRIN ENTORCHADOS); HILADOS DE CHENILLA; HILADOS         
               DE "CADENETA".                                           18
                                                                          
56.07          CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, ESTEN O NO TRENZADOS,        
               INCLUSO IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O             
               ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO.                          
                                                                          
5607.10.00     - De yute o demás fibras textiles del líber de la          
                 partida nº 53.03                                       18
               - De sisal o demás fibras textiles del género Agave:       
5607.21.00     - - Cordeles para atar o engavillar                      18
5607.29.00     - - Los demás                                            18
5627.30.00     - De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee))          
                 o demás fibras duras de hojas                          18
               - De polietileno o de polipropileno:                       
5607.41.00     - - Cordeles para atar o engavillar                      18
5607.49.00     - - Los demás                                            18
5607.50        - De las demás fibras sintéticas                           
5607.50.1          De poliamidas                                          
5607.50.11          De nailon (poliamida alifática)                     18
5607.50.19          Los demás                                           18
5607.50.90         Los demás                                            18
5607.90        - Los demás                                                
5607.90.10         De algodón                                           18
5607.90.90         Los demás                                            18
                                                                          
56.08          REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑO O EN PIEZA,              
               FABRICADAS CON CORDELES, CUERDAS O CORDAJES; REDES         
               CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMAS REDES                 
               CONFECCIONADAS, DE MATERIA TEXTIL.                         
                                                                          
               - De materia textil sintética o artificial:                
5608.11.00     - - Redes confeccionadas para la pesca                   18
5608.19.00     - - Las demás                                            18
5608.90.00     - - Las demás                                            18
                                                                          
5609.00        ARTICULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES             
               DE LAS PARTIDAS NOS 54.04 O 54.05, CORDELES,               
               CUERDAS O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS          
               EN OTRA PARTE.                                             
                                                                          
5609.00.10         De algodón                                           18
5609.00.90         Los demás                                            18
                                                                          
                                CAPITULO 57                               
                                                                          
                   ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA                  
                         EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL                      
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás                
       revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier         
       revestimiento, para el suelo cuya superficie de materia            
       textil quede al exterior después de colocado. También están        
       comprendidos los artículos que tengan las características de       
       los revestimientos para el suelo de materia textil pero que        
       se utilicen para otros fines.                                      
                                                                          
    2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y         
       bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás     
       revestimientos para el suelo.                                      
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
57.01          ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO               
               CONFECCIONADAS                                             
                                                                          
5701.10        - De lana o pelo fino                                      
5701.10.1          De lana                                                
5701.10.11          Hechas a mano                                       20
5701.10.12          Hechas a máquina                                    20
5701.10.20         De pelo fino                                         20
5701.90.00     - De las demás materias textiles                         20
                                                                          
57.02          ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO,            
               DE MATERIA TEXTIL, TEJIDOS, EXCEPTO LOS DE                 
               MECHON INSERTADO Y LOS FLOCADOS, AUNQUE ESTEN              
               CONFECCIONADOS, INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS           
               "KELIM" O "KILIM", "SCHUMACKS" O "SOUMAK",                 
                "KARAMANIE", Y ALFOMBRAS SIMILARES HECHAS A MANO.         
                                                                          
5702.10.00     - Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks",       
                 o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares            
                 hechas a mano                                          20
5702.20.00     - Revestimientos para el suelo de fibras de coco         20
               - Los demás, aterciopelados, sin confeccionar:             
5702.31.00     - - De lana o pelo fino                                  20
5702.32.00     - - De materia textil sintética o artificial             20
5702.39.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Los demás, aterciopelados, confeccionados:               
5702.41.00     - - De lana o pelo fino                                  20
5702.42.00     - - De materia textil sintética o artificial             20
5702.49.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar:             
5702.51.00     - - De lana o pelo fino                                  20
5702.52.00     - - De materia textil sintética o artificial             20
5702.59.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Los demás, sin aterciopelar, confeccionados:             
5702.91.00     - - De lana o pelo fino                                  20
5702.92.00     - - De materia textil sintética o artificial             20
5702.99.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
57.03          ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO,            
               DE MATERIA TEXTIL, CON MECHON INSERTADO, INCLUSO           
               CONFECCIONADOS.                                            
                                                                          
5703.10.00     - De lana o pelo fino                                    20
5703.20.00     - De nailon o demás poliamidas                           20
5703.30.00     - De las demás materias textiles sintéticas                
                 o de materia textil artificial                         20
                                                                          
5703.90.00     - De las demás materias textiles                         20
                                                                          
57.04          ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO,            
               DE FIELTRO, EXCEPTO LOS DE MECHON INSERTADO Y LOS          
               FLOCADOS, INCLUSO CONFECCIONADOS.                          
                                                                          
5704.10.00     - De la superficie inferior o igual a 0,3 m2             20
5704.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
5705.00.00     LAS DEMAS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO,        
               DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADOS.               20
                                                                          
                                CAPITULO 58                               
                                                                          
      TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHON INSERTADO;      
                ENCAJES; TAPICERIA; PASAMANERIA; BORDADOS                 
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados        
       en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos,            
       revestidos o estratificados ni los demás productos del             
       Capítulo 59.                                                       
                                                                          
    2. Se clasifican también en la partida nº 58.01 el terciopelo y       
       la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni          
       pelo ni bucles en la superficie.                                   
                                                                          
    3. En la partida nº 58.03, se entiende por tejido de gasa de          
       vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda      
       o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y        
       por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los          
       fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una         
       vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.               
                                                                          
    4. No se clasifican en la partida nº 58.04 las redes de mallas        
       anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles,             
       cuerdas o cordajes, de la partida nº 56.08.                        
                                                                          
    5. En la partida nº 58.06, se entiende por cintas:                    
                                                                          
       a)     - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de          
                anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos            
                verdaderos;                                               
                                                                          
              - las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm             
                obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos       
                orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;       
                                                                          
       b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura        
          inferior o igual a 30 cm;                                       
                                                                          
       c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior     
          o igual a 30 cm una vez desplegados.                            
                                                                          
       Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se               
       clasifican en la partida nº 58.08.                                 
                                                                          
    6. El término bordados de la partida nº 58.10 se extiende a las       
       aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos         
       decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos      
       realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio.        
       Se excluye de la partida nº 58.10 la tapicería de aguja            
       (partida nº 58.05).                                                
                                                                          
    7. Además de los productos de la partida nº 58.09, se clasifican      
       también en las partidas de este Capítulo los productos hechos      
       con hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de       
       vestir, tapicería o usos similares.                                
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
58.01          TERCIOPELO Y FELPA, EXCEPTO LOS DE PUNTO, Y TEJIDOS        
               DE CHENILLA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA           
               Nº 58.06.                                                  
                                                                          
5801.10.00     - De lana o pelo fino                                    18
               - De algodón:                                              
5801.21.00     - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar             18
5801.22.00     - - Terciopelo y felpa por trama, cortados,                
                   rayados (pana rayada, "corduroy")                    18
5801.23.00     - - Los demás terciopelos y felpas por trama             18
5801.24.00     - - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar            
                   (rizados)                                            18
                                                                          
5801.25.00     - - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados            18
5801.26.00     - - Tejidos de chenilla                                  18
               - De fibras sintéticas o artificiales:                     
5801.31.00     - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar             18
5801.32.00     - - Terciopelo y felpa por trama, cortados,                
                   rayados (pana rayada, "corduroy")                    18
5801.33.00     - - Los demás terciopelos y felpas por trama             18
5801.34.00     - - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar            
                   (rizados)                                            18
5801.35.00     - - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados            18
5801.36.00     - - Tejidos de chenilla                                  18
5801.90.00     - De las demás materias textiles                         18
                                                                          
58.02          TEJIDOS CON BUCLES DEL TIPO PARA TOALLA, EXCEPTO           
               LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 58.06; SUPERFICIES          
               TEXTILES CON MECHON INSERTADO, EXCEPTO LOS                 
               PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 57.03.                          
                                                                          
               - Tejidos con bucles del tipo para toalla, de              
                 algodón:                                                 
5802.11.00     - - Crudos                                               18
5802.19.00     - - Los demás                                            18
5802.20.00     - Tejidos con bucles del tipo para toalla, de las          
                 demás materias textiles                                18
5802.30.00     - Superficies textiles con mechón insertado              18
                                                                          
58.03          TEJIDOS DE GASA DE VUELTA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS           
               DE LA PARTIDA Nº 58.06.                                    
                                                                          
5803.10.00     - De algodón                                             18
5803.90.00     - De las demás materias textiles                         18
                                                                          
5804           TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS;             
               ENCAJES EN PIEZA, TIRAS O MOTIVOS, EXCEPTO LOS             
               PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 60.02.                          
                                                                          
5804.10        - Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas            
5804.10.10         De algodón                                           18
5804.10.90         Los demás                                            18
               - Encajes fabricados a máquina:                            
5804.21.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  18
5804.29        - - De las demás materias textiles                         
5804.29.10          De algodón                                          18
5804.29.90          Los demás                                           18
5804.30        - Encajes hechos a mano                                    
5804.30.10          De algodón                                          18
5804.30.90          Los demás                                           18
                                                                          
5805.00        TAPICERIA TEJIDA A MANO (GOBELINOS, FLANDES,               
               AUBUSSON, BEAUVAIS Y SIMILARES) Y TAPICERIA DE             
               AGUJA (POR EJEMPLO: DE "PETIT POINT", DE PUNTO             
               DE CRUZ), INCLUSO CONFECCIONADAS.                          
                                                                          
5805.00.10          De algodón                                          18
5805.00.20          De fibras sintéticas o artificiales                 18
5805.00.90          De las demás materias textiles                      18
                                                                          
58.06          CINTAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 58.07;      
               CINTAS SIN TRAMA, DE HILADOS O FIBRAS PARALELIZADOS        
               Y AGLUTINADOS.                                             
                                                                          
5806.10.00     - Cintas de terciopelo, felpa, de tejidos de chenilla      
                 o de tejidos con bucles del tipo para toalla           18
5806.20.00     - Las demás cintas, con un contenido de hilos de           
                 elastómeros o de hilos de caucho superior o igual        
                 al 5% en peso                                          18
               - Las demás cintas:                                        
5806.31.00     - - De algodón                                           18
5806.32.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  18
5806.39.00     - - De las demás materias textiles                       18
5806.40.00     - Cintas sin trama, de hilados o fibras                    
                   paralelizados y aglutinados                          18
                                                                          
58.07          ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIA       
               TEXTIL, EN PIEZA, CINTAS O RECORTADOS, SIN BORDAR.         
                                                                          
5807.10.00     - Tejidos                                                18
5807.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
58.08          TRENZAS EN PIEZA; ARTICULOS DE PASAMANERIA Y               
               ARTICULOS ORNAMENTALES ANALOGOS, EN PIEZA,                 
               SIN BORDAR, EXCEPTO LOS DE PUNTO; BELLOTAS,                
               MADROÑOS, POMPONES, BORLAS Y ARTICULOS SIMILARES.          
                                                                          
5808.10.00     - Trenzas en pieza                                       18
5808.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
5809.00.00     TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS             
               METALICOS O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS DE             
               LA PARTIDA Nº 56.05, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS            
               EN PRENDAS DE VESTIR, TAPICERIA O USOS SIMILARES,          
               NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.             18
                                                                          
58.10          BORDADOS EN PIEZA, TIRAS O MOTIVOS.                        
                                                                          
5810.10.00     - Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo          
                 recortado                                              18
               - Los demás bordados:                                      
5810.91.00     - - De algodón                                           18
5810.92.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  18
5810.99.00     - - De las demás materias textiles                       18
                                                                          
5811.00.00     PRODUCTOS TEXTILES ACOLCHADOS EN PIEZA, CONSTITUIDOS       
               POR UNA O VARIAS CAPAS DE MATERIA TEXTIL COMBINADAS        
               CON UNA MATERIA DE RELLENO Y MANTENIDAS MEDIANTE           
               PUNTADAS U OTRO MODO DE SUJECION, EXCEPTO LOS              
               BORDADOS DE LA PARTIDA Nº 58.10.                         18
                                                                          
                               CAPITULO 59                                
                                                                          
        TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS,      
                    ARTICULOS TECNICOS DE MATERIA TEXTIL                  
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este          
       Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de           
       los Capítulos 50 a 55 y de las partidas nos 58.03 y 58.06,         
       a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos                
       ornamentales análogos, en pieza, de la partida nº 58.08 y          
       a los tejidos de punto de la partida nº 60.02.                     
                                                                          
    2. La partida nº 59.03 comprende:                                     
                                                                          
       a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o                
          estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso         
          por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto       
          o celular), excepto:                                            
                                                                          
1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o                           
             revestimiento no sea perceptible a simple vista              
             (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la          
             aplicación de esta disposición, se hará abstracción          
             de los cambios de color producidos por estas                 
             operaciones;                                                 
                                                                          
          2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin           
             agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una         
             temperatura comprendida entre 15ºC y 30ºC (Capítulo          
             39 generalmente);                                            
                                                                          
          3) los productos en los que la tela esté totalmente             
             inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida      
             por las dos caras con esta misma materia, siempre que        
             el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a           
             simple vista, hecha abstracción para la aplicación de        
             esta disposición de los cambios de color producidos          
             por estas operaciones (Capítulo 39).                         
                                                                          
          4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de           
             plástico, que presenten dibujos producidos por estos         
             tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);     
                                                                          
          5) las hojas, placas o tiras de plástico celular,               
             combinadas con tela en las que ésta sea un simple            
             soporte (Capítulo 39);                                       
                                                                          
          6) los productos textiles de la partida nº 58.11;               
                                                                          
       b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares,     
          impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con           
          plástico, de la partida nº 56.04.                               
                                                                          
          3) En la partida nº 59.05 se entiende por revestimientos        
             de materia textil para paredes los productos presentados     
             en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para           
             decoración de paredes o techos, constituidos por una         
             superficie textil con un soporte, o bien, a falta de         
             soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación        
             o recubrimiento que permita pegarlos).                       
                                                                          
                  Sin embargo, esta partida no comprende los              
              revestimientos para paredes constituidos por tundizno o     
              polvo de textiles fijados directamente a un soporte de      
              papel (partida nº 48.14) o materia textil (partida          
              nº 59.07 generalmente).                                     
                                                                          
    4. En la partida nº 59.06 se entiende por telas cauchutadas:          
                                                                          
       a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o                
          estratificadas con caucho:                                      
                                                                          
          -   de gramaje inferior o igual a 1.500 g/m2, o                 
                                                                          
          -   de gramaje superior a 1.500 g/m2 y con un contenido         
              de materia textil superior al 50% en peso;                  
                                                                          
       b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares,     
          impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundada con            
          caucho, de la partida nº 56.04;                                 
                                                                          
       c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados       
          entre sí con caucho.                                            
                                                                          
          Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas        
          o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que       
          ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos      
          textiles de la partida nº 58.11.                                
                                                                          
    5. La partida nº 59.07 no comprende:                                  
                                                                          
       a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento      
          no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó      
          60, generalmente); para la aplicación de esta disposición,      
          se hará abstracción de los cambios de color producidos por      
          estas operaciones;                                              
                                                                          
       b) las telas pintadas (excepto los lienzos pintados para           
          decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);     
                                                                          
       c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo        
          de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos        
          producidos por estos tratamientos, sin embargo, las             
          imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;        
                                                                          
       d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a         
          base de materias amiláceas o materias similares;                
                                                                          
       e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela            
          (partida nº 44.08);                                             
                                                                          
       f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos      
          con soporte de tela (partida nº 68.05);                         
                                                                          
       g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela          
          (partida nº 68.14);                                             
                                                                          
       h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela         
          (Sección XV).                                                   
                                                                          
    6. La partida nº 59.10 no comprende:                                  
                                                                          
       a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm,       
          en pieza o cortadas en longitudes determinadas;                 
                                                                          
       b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o         
          estratificada con caucho, así como las fabricadas con           
          hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos,           
          revestidos o enfundados con caucho (partida nº 40.10).          
                                                                          
    7. La partida nº 59.11 comprende los productos siguientes, que se     
       consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:       
                                                                          
       a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes          
          determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o         
          rectangular, mencionados limitativamente a continuación         
          (excepto los que tengan el carácter de productos de las         
          partidas nos 59.08 a 59.10):                                    
                                                                          
          -   las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro,           
              combinados con una o varias capas de caucho, cuero u        
              otra materia, del tipo de los utilizados para la            
              fabricación de guarniciones de cardas y productos           
              análogos para otros usos técnicos, incluidas las            
              cintas de terciopelo impregnadas de caucho para             
              forrar enjulios;                                            
                                                                          
          -   las gasas y telas para cerner;                              
                                                                          
          -   los capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados     
              en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos,     
              incluidos los de cabello;                                   
                                                                          
          -   los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén         
              afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con         
              la urdimbre o la trama múltiples;                           
                                                                          
          -   las telas reforzadas con metal del tipo de las              
              utilizadas para usos técnicos;                              
                                                                          
          -   los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y           
              productos textiles similares de relleno industrial,         
              incluso impregnados, recubiertos o armados;                 
                                                                          
       b) los artículos textiles (excepto los de las partidas nos         
          59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y         
          fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo          
          de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o           
          máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para               
          amiantocemento), discos para pulir, juntas, arandelas           
          y demás partes de máquinas o aparatos).                         
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
59.01          TELAS RECUBIERTAS DE COLA O MATERIAS AMILACEAS,            
               DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ENCUADERNACION,         
               CARTONAJE, ESTUCHERIA O USOS SIMILARES;                    
               TRANSPARENTES TEXTILES PARA CALCAR O DIBUJAR;              
               LIENZOS PREPARADOS PARA PINTAR; BUCARAN Y TELAS            
               RIGIDAS SIMILARES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN            
               SOMBRERIA.                                                 
                                                                          
5901.10.00     - Telas recubiertas de cola o materias amiláceas,          
                 del tipo de las utilizadas para la encuadernación,       
                 cartonaje, estuchería o usos similares                 16
5901.90.00     - Los demás                                              16
                                                                          
59.02          NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS FABRICADAS CON              
               HILADOS DE ALTA TENACIDAD DE NAILON O DEMAS                
               POLIAMIDAS, DE POLIESTERES O DE RAYON VISCOSA.             
                                                                          
                                                                          
5902.10        - De nailon o demás poliamidas                             
5902.10.10         Impregnadas, recubiertas o revestidas con caucho     16
5902.10.90         Las demás                                            14
5902.20.00     - De poliésteres                                         16
5902.90.00     - Las demás                                              14
                                                                          
59.03          TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O               
               ESTRATIFICADAS CON PLASTICO, EXCEPTO LAS DE LA             
               PARTIDA Nº 59.02.                                          
                                                                          
5903.10.00     - Con policloruro de vinilo                              16
5903.20.00     - Con poliuretano                                        16
5903.90.00     - Las demás                                              16
                                                                          
59.04          LINOLEO, INCLUSO CORTADO; REVESTIMIENTOS PARA EL           
               SUELO FORMADOS POR UN RECUBRIMIENTO O REVESTIMIENTO        
               APLICADO SOBRE UN SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS.        
                                                                          
5904.10.00     - Linóleo                                                16
               - Los demás:                                               
5904.91.00     - - Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer    16
                                                                          
5904.92.00     - - Con otros soportes textiles                          16
                                                                          
5905.00.00     REVESTIMIENTOS DE MATERIA TEXTIL PARA PAREDES            16
                                                                          
59.06          TELAS CAUCHUTADAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA Nº 59.02      
                                                                          
5906.10.00     - Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm   16
               - Las demás:                                               
5906.91.00     - - De punto                                             16
5906.99.00     - - Las demás                                            16
                                                                          
5907.00.00     LAS DEMAS TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS O REVESTIDAS;     
               LIENZOS PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS       
               DE ESTUDIO O USOS ANALOGOS                               16
                                                                          
                                                                          
5908.00.00     MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA, TRENZADA O DE PUNTO       
               (EXCEPTO CROCHE O GANCHILLO), PARA LAMPARAS,               
               HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O SIMILARES; MANGUITOS          
               DE INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE PUNTO (EXCEPTO CROCHE       
               O GANCHILLO) TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACION,     
               INCLUSO IMPREGNADOS.                                     16
                                                                          
5909.00.00     MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES, DE MATERIA        
               TEXTIL, INCLUSO CON ARMADURA O ACCESORIOS DE OTRAS         
               MATERIAS                                                 16
                                                                          
5910.00.00     CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION, DE MATERIA       
               TEXTIL, INCLUSO IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS       
               O ESTRATIFICADAS CON PLASTICO O REFORZADAS CON METAL       
               U OTRA MATERIA.                                          16
                                                                          
59.11          PRODUCTOS Y ARTICULOS TEXTILES PARA USOS TECNICOS          
               MENCIONADOS EN LA NOTA 7 DE ESTE CAPITULO.                 
                                                                          
5911.10.00     - Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro,            
                 combinados con una o varias capas de caucho,             
                 cuero u otra materia, del tipo de los utilizados         
                 para la fabricación de guarniciones de cardas y          
                 productos análogos para otros usos técnicos,             
                 incluidas las cintas de terciopelo impregnadas           
                 de caucho para forrar enjulios                         16
5911.20        - Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas        
5911.20.10         De materia textil sintética o artificial, en           
                   pieza                                                16
5911.20.90         Las demás                                            16
               - Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de           
                 unión, del tipo de los utilizados en las máquinas        
                 de fabricar papel o máquinas similares (por              
                 ejemplo: para pasta, para amiantocemento):               
5911.31.00     - - De gramaje inferior a 650 g/m2                       16
5911.32.00     - - De gramaje superior o igual a 650 g/m2               16
5911.40.00     - Capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados      
                 en las prensas de aceite o para usos técnicos            
                 análogos, incluidos los de cabello                     16
5911.90.00     - Los demás                                              16
                                                                          
                              CAPITULO 60                                 
                                                                          
                            TEJIDOS DE PUNTO                              
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los encajes de croché o ganchillo de la partida nº 58.04;       
                                                                          
       b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto,         
          de la partida nº 58.07;                                         
                                                                          
       c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o     
          estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo,    
          la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso            
          impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados se        
          clasifican en la partida nº 60.01.                              
                                                                          
    2. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto               
       fabricados con hilos de metal, del tipo de los utilizados en       
       prendas de vestir, tapicería o usos similares.                     
                                                                          
    3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los              
       productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que       
       las mallas estén constituidas por hilados textiles.                
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
60.01          TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS TEJIDOS DE PUNTO          
               "DE PELO LARGO") Y TEJIDOS CON BUCLES, DE PUNTO.           
                                                                          
6001.10        - Tejidos "de pelo largo"                                  
6001.10.10         De algodón                                           18
6001.10.20         De fibras sintéticas o artificiales                  18
6001.10.90         De las demás materias textiles                       18
               - Tejidos con bucles:                                      
6001.21.00     - - De algodón                                           18
6001.22.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  18
6001.29.00     - - De las demás materias textiles                       18
               - Los demás:                                               
6001.91.00     - - De algodón                                           18
6001.92.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  18
6001.99.00     - - De las demás materias textiles                       18
                                                                          
60.02          LOS DEMAS TEJIDOS DE PUNTO.                                
                                                                          
6002.10        - De anchura inferior o igual a 30 cm, con un              
                 contenido de hilados de elastómeros o de hilos de        
                 caucho superior o igual al 5% en peso                    
6002.10.10         De algodón                                           18
6002.10.20         De fibras sintéticas o artificiales                  18
6002.10.90         De las demás materias textiles                       18
6002.20        - Los demás, de anchura inferior o igual a 30 cm           
6002.20.10         De algodón                                           18
6002.20.20         De fibras sintéticas o artificiales                  18
6002.20.90         De las demás materias textiles                       18
6002.30        - De anchura superior a 30 cm, con un contenido            
                 de hilados de elastómeros o de hilos de caucho           
                 superior o igual al 5% en peso                           
6002.30.10         De algodón                                           18
6002.30.20         De fibras sintéticas o artificiales                  18
6002.30.90         De las demás materias textiles                       18
               - Los demás, de punto por urdimbre (incluidos los          
                 obtenidos en telares de pasamanería):                    
6002.41.00     - - De lana o pelo fino                                  18
6002.42.00     - - De algodón                                           18
6002.43.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  18
6002.49.00     - - Los demás                                            18
               - Los demás:                                               
6002.91.00     - - De lana o pelo fino                                  18
6002.92.00     - - De algodón                                           18
6002.93.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  18
6002.99.00     - - Los demás                                            18
                                                                          
                             CAPITULO 61                                  
                                                                          
       PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO           
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto                    
       confeccionados.                                                    
                                                                          
    2. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los artículos de la partida nº 62.12;                           
                                                                          
       b) los artículos de prendería de la partida nº 63.09;              
                                                                          
       c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para           
          hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida nº 90.21).            
                                                                          
    3. En las partidas nos 61.03 y 61.04:                                 
                                                                          
       a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre         
          los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir          
          confeccionadas en su superficie exterior con la misma           
          tela y compuestos por:                                          
                                                                          
          -   una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior        
              del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté         
              constituido por cuatro o más piezas, eventualmente          
              acompañada de un solo chaleco sastre en el que su           
              parte delantera esté confeccionada con la misma             
              tela que la superficie exterior de los demás                
              componentes del surtido y cuya espalda sea de la            
              misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y            
                                                                          
          -   una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo      
              y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto      
              (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o         
              una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.       
                                                                          
          Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje      
          sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma          
          estructura, color y composición; además, deberán ser del        
          mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles.        
          Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo         
          (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.     
                                                                          
          Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte      
          inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una     
          falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al      
          pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje       
          (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso        
          del traje sastre, clasificándose separadamente las demás        
          prendas.                                                        
                                                                          
          Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la       
          expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los         
          trajes de etiqueta o de noche siguientes:                       
                                                                          
          -   el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta     
              faldones redondeados que descienden muy bajo hacia          
              atrás, con un pantalón de rayas verticales;                 
                                                                          
          -   el frac, hecho generalmente de tela negra, con una          
              chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que        
              se mantiene abierta, con los faldones estrechos,            
              escotados en las caderas y colgantes por detrás;            
                                                                          
          -   el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque           
              quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es          
              de corte similar al de la chaqueta (saco) común y           
              presenta la particularidad de llevar solapas                
              brillantes de seda o de imitación de seda.                  
                                                                          
       b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir        
          (excepto los artículos de las partidas nos 61.07, 61.08         
          ó 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con        
          una misma tela, acondicionado para la venta al por menor        
          y compuesto por:                                                
                                                                          
          -   una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo,     
              excepto el "pullover" que puede constituir una segunda      
              prenda exterior solamente en el caso de los "twinset"       
              o un chaleco que puede constituir una segunda prenda        
              en los demás casos; y                                       
                                                                          
          -   una o dos prendas diferentes que cubran la parte            
              inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón          
              largo, un pantalón con peto, un pantalón corto              
              (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda           
              o una falda pantalón.                                       
                                                                          
          Todos los componentes del conjunto deben tener la misma         
          estructura, estilo, color y composición; además, deben          
          ser de tallas correspondientes o compatibles. El término        
          conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para              
          entrenamiento o deporte ni los mono (overoles) y conjuntos      
          de esquí, de la partida nº 61.12.                               
                                                                          
    4. Las partidas nos 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de        
       vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado       
       elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las      
       prendas que tengan una media de menos de 10 puntos por             
       centímetro lineal en cada dirección, contados en una               
       superficie mínima de 10 x 10 centímetros. La partida nº 61.05      
       no comprende las prendas sin mangas.                               
                                                                          
    5. La partida nº 61.09 no comprende las prendas de vestir con         
       acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir       
       el bajo.                                                           
                                                                          
    6. En la partida nº 61.11:                                            
                                                                          
       a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de            
          vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños        
          de corta edad de estatura no superior a 86 cm; comprende        
          también los pañales;                                            
                                                                          
       b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida        
          nº 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se                
          clasificarán en la partida nº 61.11.                            
                                                                          
    7. En la partida nº 61.12, se entiende por monos (overoles) y         
       conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de            
       prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura,        
       sean identificables como destinados principalmente para uso        
       en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:      
                                                                          
       a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una          
          sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del        
          cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede          
          llevar bolsillos y trabillas; o                                 
                                                                          
       b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de        
          vestir que comprende dos o tres prendas, acondicionado          
          para la venta al por menor y compuesto por:                     
                                                                          
          -   una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo        
              similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago),       
              eventualmente acompañada de un chaleco, y                   
                                                                          
          -   un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura,     
              o de un solo pantalón con peto.                             
                                                                          
          El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un       
          mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y      
          por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas         
          que se viste sobre el mono (overol).                            
                                                                          
          Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar         
          confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y       
          composición del mismo color o de colores distintos; además,     
          deben ser de tallas correspondientes o compatibles.             
                                                                          
    8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la           
       partida nº 61.13 y en otras partidas de este Capítulo,             
       excepto en la partida nº 61.11, se clasificarán en la              
       partida nº 61.13.                                                  
                                                                          
    9. Las prendas de vestir de este capítulo que se cierren por          
       delante de izquierda sobre derecha se considerarán como            
       prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por        
       delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres      
       o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte       
       de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida         
       para uno u otro sexo.                                              
                                                                          
       Las prendas que no sean identificables, bien como prendas          
       para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas,      
       se clasificarán con estas últimas.                                 
                                                                          
    10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con          
        hilos de metal.                                                   
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                                  AEC
                                                                          
61.01          ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y          
               ARTICULOS SIMILARES DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS,        
               EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 61.03.              
                                                                          
6101.10.00     - De lana o pelo fino                                    20
6101.20.00     - De algodón                                             20
6101.30.00     - De fibras sintéticas o artificiales                    20
6101.90.00     - De las demás materias textiles                         20
                                                                          
61.02          ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS            
               Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O            
               NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA                 
               Nº 61.04.                                                  
                                                                          
6102.10.00     - De lana o pelo fino                                    20
6102.20.00     - De algodón                                             20
6102.30.00     - De fibras sintéticas o artificiales                    20
6102.90.00     - De las demás materias textiles                         20
                                                                          
61.03          TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),     
               PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES         
               CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), DE         
               PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.                               
                                                                          
               - Trajes (ambos o ternos):                                 
6103.11.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6103.12.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6103.19.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Conjuntos:                                               
6103.21.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6103.22.00     - - De algodón                                           20
6103.23.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6103.29.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Chaquetas (sacos):                                       
6103.31.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6103.32.00     - - De algodón                                           20
6103.33.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6103.39.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones       
                 cortos (calzones) y "shorts":                            
6103.41.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6103.42.00     - - De algodón                                           20
6103.43.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6103.49.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
61.04          TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),               
               VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON, PANTALONES              
               LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS             
               (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO,         
               PARA MUJERES O NIÑAS.                                      
                                                                          
               - Trajes sastre:                                           
6104.11.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6104.12.00     - - De algodón                                           20
6104.13.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6104.19.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Conjuntos:                                               
6104.21.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6104.22.00     - - De algodón                                           20
6104.23.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6104.29.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Chaquetas (sacos):                                       
6104.31.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6104.32.00     - - De algodón                                           20
6104.33.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6104.39.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Vestidos:                                                
6104.41.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6104.42.00     - - De algodón                                           20
6104.43.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6104.44.00     - - De fibras artificiales                               20
6104.49.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Faldas y faldas pantalón:                                
6104.51.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6104.52.00     - - De algodón                                           20
6104.53.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6104.59.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones       
                 cortos (calzones) y "shorts".                            
6104.61.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6104.62.00     - - De algodón                                           20
6104.63.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6104.69.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
61.05          CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS.                     
                                                                          
6105.10.00     - De algodón                                             20
6105.20.00     - De fibras sintéticas o artificiales                    20
6105.90.00     - De las demás materias textiles                         20
                                                                          
61.06          CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE PUNTO, PARA         
               MUJERES O NIÑAS.                                           
                                                                          
6106.10.00     - De algodón                                             20
6106.20.00     - De fibras sintéticas o artificiales                    20
6106.90.00     - De las demás materias textiles                         20
                                                                          
61.07          CALZONCILLOS, "SLIPS", CAMISONES, PIJAMAS,                 
               ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO,         
               PARA HOMBRES O NIÑOS.                                      
                                                                          
               - Calzoncillos y "slips":                                  
6107.11.00     - - De algodón                                           20
6107.12.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6107.19.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Camisones y pijamas:                                     
6107.21.00     - - De algodón                                           20
6107.22.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6107.29.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Los demás:                                               
6107.91.00     - - De algodón                                           20
6107.92.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6107.99.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
61.08          COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS,                 
               CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA              
               CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA,              
               ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE                
               PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.                               
                                                                          
               - Combinaciones y enaguas:                                 
6108.11.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6108.19.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no         
                 llegan hasta la cintura):                                
6108.21.00     - - De algodón                                           20
6108.22.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6108.29.00     - - -De las demás materias textiles                      20
               - Camisones y pijamas:                                     
6108.31.00     - - De algodón                                           20
6108.32.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6108.39.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Los demás:                                               
6108.91.00     - - De algodón                                           20
6108.92.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6108.99.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
61.09          "T-SHIRTS" Y CAMISETAS INTERIORES, DE PUNTO:               
                                                                          
6109.10.00     - De algodón                                             20
6109.90.00     - De las demás materias textiles                         20
                                                                          
61.10          SUETERES (JERSEYS), "PULLOVERS", "CARDIGANS",              
               CHALECOS Y ARTICULOS SIMILARES, INCLUIDOS LOS              
               "SOUS-PULL", DE PUNTO.                                     
                                                                          
6110.10.00     - De lana o pelo fino                                    20
6110.20.00     - De algodón                                             20
6110.30.00     - De fibras sintéticas o artificiales                    20
6110.90.00     - De las demás materias textiles                         20
                                                                          
61.11          PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,            
               DE PUNTO, PARA BEBES.                                      
                                                                          
6111.10.00     - De lana o pelo fino                                    20
6111.20.00     - De algodón                                             20
6111.30.00     - De fibras sintéticas                                   20
6111.90.00     - De las demás materias textiles                         20
                                                                          
61.12          CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE,          
               MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI, Y BAÑADORES,        
               DE PUNTO.                                                  
                                                                          
               - - Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:      
6112.11.00     - - De algodón                                           20
6112.12.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6112.19.00     - - De las demás materias textiles                       20
6112.20.00     - - Monos (overoles) y conjuntos de esquí                20
               - Bañadores para hombres o niños:                          
6112.31.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6112.39.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Bañadores para mujeres o niñas:                          
6112.41.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6112.49.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
6113.00.00     PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON TEJIDOS DE PUNTO      
               DE LAS PARTIDAS NOS 59.03, 59.06 O 59.07.                20
                                                                          
61.14          LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO                      
                                                                          
6114.10.00     - De lana o pelo fino                                    20
6114.20.00     - De algodón                                             20
6114.30.00     - De fibras sintéticas o artificiales                    20
6114.90.00     - De las demás materias textiles                         20
                                                                          
61.15          CALZAS, "PANTY-MEDIAS", LEOTARDOS, MEDIAS, CALCETINES      
               Y DEMAS ARTICULOS DE CALCETERIA, INCLUSO PARA VARICES,     
               DE PUNTO.                                                  
                                                                          
               - Calzas, "Panty-medias" y leotardos:                      
6115.11.00     - - De fibras sintéticas de título inferior a 67           
                   decitex, por hilo sencillo                           20
6115.12.00     - - De fibras sintéticas de título superior o igual        
                   a 67 decitex, por hilo sencillo                      20
6115.19        - - De las demás materias textiles                         
6115.19.10          De lana o pelo fino                                 20
6115.19.20          De algodón                                          20
6115.19.90          Las demás                                           20
6115.20        - Medias de mujer de título inferior a 67 decitex,         
                 por hilo sencillo                                        
6115.20.10          De fibras sintéticas o artificiales                 20
6115.20.20          De algodón                                          20
6115.20.90          De las demás materias textiles                      20
               - Los demás:                                               
6115.91.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6115.92.00     - - De algodón                                           20
6115.93.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6115.99.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
61.16          GUANTES, MITONES Y MANOPLAS, DE PUNTO.                     
                                                                          
6116.10.00     - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico       
                 o caucho                                               20
                                                                          
               - Los demás:                                               
6116.91.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6116.92.00     - - De algodón                                           20
6116.93.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6116.99.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
61.17          LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR              
               CONFECCIONADOS, DE PUNTO; PARTES DE PRENDAS O DE           
               COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO.            
                                                                          
6117.10.00     - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas,         
                 velos y artículos similares                            20
6117.20.00     - Corbatas y lazos similares                             20
6117.80.00     - Los demás complementos (accesorios) de vestir          20
                                                                          
6117.90.00     - Partes                                                   
                                                                          
                                 CAPITULO 62                              
                                                                          
               PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,            
                            EXCEPTO LOS DE PUNTO                          
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con    
       cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto        
       distintos de los de la partida nº 62.12.                           
                                                                          
    2. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los artículos de prendería de la partida nº 63.09;              
                                                                          
       b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias,  
          fajas medicoquirúrgicas (partida nº 90.21).                     
                                                                          
    3. En las partidas nos 62.03 y 62.04:                                 
                                                                          
       a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los     
          surtidos formados por dos o tres prendas de vestir              
          confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y    
          compuestos por:                                                 
                                                                          
          -   una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del    
              cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido 
              por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo
              chaleco sastre en el que su parte delantera esté            
              confeccionada con la misma tela que la superficie exterior  
              de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de  
              la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y         
                                                                          
          -   una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que
              consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón),  
              un "short" (excepto de baño), una falda o una falda         
              pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.                 
                                                                          
          Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje      
          sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma          
          estructura, color y composición; además deberán ser del mismo   
          estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo  
          estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida 
          a las costuras) de una tela diferente.                          
                                                                          
          Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte      
          inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una     
          falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al      
          pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje       
          (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del    
          traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.   
                                                                          
          Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la       
          expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes  
          de etiqueta o de noche siguientes:                              
                                                                          
          -   el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta     
              faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás,   
              con un pantalón de rayas verticales;                        
                                                                          
          -   el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta 
             (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene      
             abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas
             y colgantes por detrás;                                      
                                                                          
          -   el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás    
              permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar
              al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad 
              de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.
                                                                          
       b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir        
          (excepto los artículos de las partidas nos 62.07 ó 62.08) que   
          comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela,     
          acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:       
                                                                          
          -   una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo,     
              excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda; 
              y                                                           
                                                                          
          -   una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior   
              del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón
              con peto, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de
              baño), una falda o una falda pantalón.                      
                                                                          
          Todos los componentes del conjunto deben tener la misma         
          estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de   
          tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no   
          comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte  
          ni los monos (overoles) y conjunos de esquí, de la partida      
          nº 62.11.                                                       
                                                                          
    4. Para la interpretación de la partida nº 62.09:                     
                                                                          
       a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir,    
          para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad  
          de estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales; 
                                                                          
       b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida        
          nº 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán   
          en la partida nº 62.09.                                         
                                                                          
    5. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida nº
       62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida  
       nº 62.09, se clasificarán en la partida nº 62.10.                  
                                                                          
    6. En la partida nº 62.11, se entiende por monos (overoles) y         
       conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas    
       de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean           
       identificables como destinados principalmente para uso en la       
       práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:            
                                                                          
       a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola     
          pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo;     
          además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos 
          y trabillas; o                                                  
                                                                          
       b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir 
          que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al
          por menor y compuesto por:                                      
                                                                          
          -   una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo        
              similar, con cierre de cremallera (cierra relámpago),       
              eventualmente acompañada de un chaleco; y                   
                                                                          
          -   un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o   
              de un solo pantalón con peto.                               
                                                                          
          El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono  
          (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una   
          especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste    
          sobre el mono (overol).                                         
                                                                          
          Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar         
          confeccionados con una tela de la misma textura, extilo y       
          composición, del mismo color o de colores distintos; además,    
          deben ser de tallas correspondientes o compatibles.             
                                                                          
    7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida nº 62.13, los 
       artículos de la partida nº 62.14 del tipo de los pañuelos de       
       cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que     
       ningún lado exceda de 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de   
       los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la       
       partida nº 62.14.                                                  
                                                                          
    8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante  
       de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para       
       hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha  
       sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas          
       disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique 
       manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.        
                                                                          
        Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para    
       hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se        
       clasificarán con estas últimas.                                    
                                                                          
    9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de  
       metal.                                                             
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
62.01          ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y          
               ARTICULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO         
               LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 62.03.                      
                                                                          
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6201.11.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6101.12.00     - - De algodón                                           20
6201.13.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6201.19.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Los demás:                                               
6201.91.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6201.92.00     - - De algodón                                           20
6201.93.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6201.99.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
62.02          ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS            
               Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO       
               LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 62.04.                      
                                                                          
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6202.19.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Los demás:                                               
6202.91.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6202.92.00     - - De algodón                                           20
6202.93.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6202.99.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
62.03          TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),     
               PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES         
               CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), PARA       
               HOMBRES O NIÑOS.                                           
                                                                          
               - Trajes (ambos o ternos):                                 
6203.11.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6203.12.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6203.19.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Conjuntos:                                               
6203.21.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6203.22.00     - - De algodón                                           20
6203.23.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6203.29.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Chaquetas (sacos):                                       
6203.31.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6203.32.00     - - De algodón                                           20
6203.33.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6203.39.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones       
                 cortos (calzones) y "shorts":                            
6203.41.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6203.42.00     - - De algodón                                           20
6203.43.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6203.49.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
62.04          TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),               
               VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON, PANTALONES              
               LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS             
               (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), PARA              
               MUJERES O NIÑAS.                                           
                                                                          
               - Trajes sastre:                                         20
6204.11.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6204.12.00     - - De algodón                                           20
6204.13.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6204.19.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Conjuntos:                                               
6204.21.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6204.22.00     - - De algodón                                           20
6204.23.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6204.29.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Chaquetas (sacos):                                       
6204.31.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6204.32.00     - - De algodón                                           20
6204.33.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6204.39.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Vestidos:                                                
6204.41.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6204.42.00     - - De algodón                                           20
6204.43.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6204.44.00     - - De fibras artificiales                               20
6204.49.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Faldas y faldas pantalón:                                
6204.51.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6204.52.00     - - De algodón                                           20
6204.53.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6204.59.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones       
                 cortos (calzones) y "shorts".                            
6204.61.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6204.62.00     - - De algodón                                           20
6204.63.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6204.69.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
62.05          CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS.                              
                                                                          
6205.10.00     - De lana o pelo fino                                    20
6205.20.00     - De algodón                                             20
6205.30.00     - De fibras sintéticas o artificiales                      
6205.90.00     - De las demás materias textiles                         20
                                                                          
62.06          CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, PARA MUJERES           
               O NIÑAS.                                                   
                                                                          
6206.10.00     - De seda o desperdicios de seda                         20
6206.20.00     - De lana o pelo fino                                    20
6206.30.00     - De algodón                                             20
6206.40.00     - De fibras sintéticas o artificiales                    20
6206.90.00     - De las demás materias textiles                         20
                                                                          
62.07          CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS, "SLIPS", CAMISONES,    
               PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA     
               HOMBRES O NIÑOS.                                           
                                                                          
               - Calzoncillos y "slips"                                   
6207.11.00     - - De algodón                                           20
6207.19.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Camisones y pijamas:                                     
6207.21.00     - - De algodón                                           20
6207.22.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6207.29.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Los demás:                                               
6207.91.00     - - De algodón                                           20
6207.92.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6207.99.00     - - De las demás materias textiles                         
                                                                          
62.08          CAMISETAS INTERIORES, COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS       
               (BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA     
               LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA,           
               ALBORNOCES, BATAS  Y ARTICULOS SIMILARES, PARA             
               MUJERES O NIÑAS.                                           
                                                                          
               - Combinaciones y enaguas:                                 
6208.11.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6208.19.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Camisones y pijamas:                                     
6208.21.00     - - De algodón                                           20
6208.22.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6208.29.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Los demás:                                               
6208.91.00     - - De algodón                                           20
6208.92.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6208.99.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
62.09          PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA       
               BEBES.                                                     
                                                                          
6209.10.00     - De lana o pelo fino                                    20
6209.20.00     - De algodón                                             20
6209.30.00     - De fibras sintéticas                                   20
6209.90.00     - De las demás materias textiles                         20
                                                                          
62.10          PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON PRODUCTOS DE LAS      
               PARTIDAS NOS 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 O 59.07.           
                                                                          
6210.10.00     - Con productos de las partidas nos 56.02 ó 56.03        20
6210.20.00     - Las demás prendas de vestir del tipo las citadas         
                 en las subpartidas nos 6201.11 a 6201.19               20
6210.30.00     - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas      
                 en las subpartidas nos 6202.11 a 6202.19               20
6210.40.00     - Las demás prendas de vestir para hombres o niños       20
6210.50.00     - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas       20
                                                                          
62.11          CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE,          
               MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTO DE ESQUI, Y BAÑADORES;         
               LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR.                               
                                                                          
               - Bañadores:                                               
6211.11.00     - - Para hombres o niños                                 20
6211.12.00     - - Para mujeres o niñas                                 20
6211.20.00     - Monos (overoles) y conjuntos de esquí                  20
               - Las demás prendas de vestir para hombres o niños:        
6211.31.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6211.32.00     - - De algodón                                           20
6211.33.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6211.39.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:        
6211.41.00     - - De lana o pelo fino                                  20
6211.42.00     - - De algodón                                           20
6211.43.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6211.49.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
62.12          SOSTENES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSES, TIRANTES               
               (TIRADORES), LIGAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS            
               PARTES, INCLUSO DE PUNTO.                                  
                                                                          
6212.10.00     - Sostenes (corpiños)                                    20
6212.20.00     - Fajas y fajas braga (fajas bombacha)                   20
6212.30.00     - Fajas sostén (fajas corpiño)                           20
6212.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
62.13          PAÑUELOS DE BOLSILLO.                                      
                                                                          
6213.10.00     - De seda o desperdicios de seda                         20
6213.20.00     - De algodón                                             20
6213.90.00     - De las demás materias textiles                         20
                                                                          
62.14          CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, BUFANDAS, MANTILLAS,           
               VELOS Y ARTICULOS SIMILARES.                               
                                                                          
6214.10.00     - De seda o desperdicios de seda                         20
6214.20.00     - De lana o pelo fino                                    20
6214.30.00     - De fibras sintéticas                                   20
6214.40.00     - De fibras artificiales                                 20
6214.90        - De las demás materias textiles                           
6214.90.10         De algodón                                           20
6214.90.90         Los demás                                            20
                                                                          
62.15          CORBATAS Y LAZOS SIMILARES.                                
                                                                          
6215.10.00     - De seda o desperdicios de seda                         20
6215.20.00     - De fibras sintéticas o artificiales                    20
6215.90.00     - De las demás materias textiles                         20
                                                                          
6216.00.00     GUANTES, MITONES Y MANOPLAS.                               
                                                                          
62.17          LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR              
               CONFECCIONADOS; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS        
               (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LAS DE LA                 
               PARTIDA Nº 62.12.                                          
                                                                          
6217.10.00     - Complementos (accesorios) de vestir                    20
6127.90.00     - Partes                                                 20
                                                                          
                              CAPITULO 63                                 
                                                                          
            LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS;          
                          PRENDERIA Y TRAPOS                              
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. El subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil,     
       sólo se aplica a los artículos confeccionados.                     
                                                                          
    2. El subcapítulo I no comprende:                                     
                                                                          
       a) los productos de los Capítulos 56 a 62;                         
                                                                          
       b) los artículos de prendería de la partida nº 63.09.              
                                                                          
    3. La partida nº 63.09 sólo comprende los artículos citados           
       limitativamente a continuación:                                    
                                                                          
       a) artículos de materias textiles                                  
                                                                          
          -   prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus       
              partes;                                                     
                                                                          
          -   mantas;                                                     
                                                                          
          -   ropa de cama, mesa, tocador o cocina;                       
                                                                          
          -   artículos de moblaje, excepto las alfombras de las          
              partidas nos 57.01 a 57.05 y la tapicería de la             
              partida nº 58.05;                                           
                                                                          
       b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas       
          del amianto (asbesto).                                          
                                                                          
       Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes       
       citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:              
                                                                          
          -   tener señales apreciables de uso, y                         
                                                                          
          -   presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o           
              acondicionamientos similares.                               
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
               I.- LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS.           
                                                                          
63.01          MANTAS.                                                    
                                                                          
6301.10.00     - Mantas eléctricas                                      20
6301.20.00     - Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas)    20
6301.30.00     - Mantas de algodón (excepto las eléctricas)             20
6301.40.00     - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas)   20
6301.90.00     - Las demás mantas                                       20
                                                                          
63.02          ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA.                      
                                                                          
6302.10.00     - Ropa de cama, de punto                                 20
               - Las demás ropas de cama, estampadas:                     
6302.21.00     - - De algodón                                           20
6302.22.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6302.29.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Las demás ropas de cama:                                 
6302.31.00     - - De algodón                                           20
6302.32.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6302.39.00     - - De las demás materias textiles                       20
6302.40.00     - - Ropa de mesa, de punto                               20
               - Las demás ropas de mesa:                                 
6302.51.00     - - De algodón                                           20
6302.52.00     - - De lino                                              20
6302.53.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6302.59.00     - - De las demás materias textiles                       20
6302.60.00     - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles           
                 del tipo para toalla, de algodón                       20
               - Las demás:                                               
6302.91.00     - - De algodón                                           20
6302.92.00     - - De lino                                              20
6302.93.00     - - De fibras sintéticas o artificiales                  20
6302.99.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
63.03          VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS Y RODAPIES             
               DE CAMA                                                    
                                                                          
               - De punto:                                                
6303.11.00     - - De algodón                                           20
6303.12.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6303.19.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Los demás:                                               
6303.91.00     - - De algodón                                           20
6303.92.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6303.99.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
63.04          LOS DEMAS ARTICULOS DE TAPICERIA, EXCEPTO LOS DE           
               LA PARTIDA Nº 94.04                                        
                                                                          
               - Colchas:                                                 
6304.11.00     - - De punto                                             20
6304.19        - - Las demás                                              
6304.19.10          De algodón                                          20
6304.19.90          De las demás materias textiles                      20
               - Los demás:                                               
6304.91.00     - - De punto                                             20
6304.92.00     - - De algodón, excepto de punto                         20
6304.93.00     - - De fibras sintéticas, excepto de punto               20
6304.99.00     - - De las demás materias textiles, excepto de punto     20
                                                                          
63.05          SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA ENVASAR.                    
                                                                          
6305.10.00     - De yute o demás fibras textiles del líber de la          
                 partida nº 53.03                                       16
6305.20.00     - De algodón                                             16
               - De materias textiles sintéticas o artificiales           
6305.32.00     - - Continentes intermedios flexibles para productos       
                   a granel                                             16
6305.33        - - Los demás, de tiras o formas similares, de             
                   polietileno o polipropileno                            
6305.33.10          De punto                                            16
6305.33.90          Los demás                                           16
6305.39.00     - - Los demás                                            16
6305.90.00     - De las demás materias textiles                         16
                                                                          
63.06          TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS (CARPAS);               
               VELAS PARA EMBARCACIONES, DESLIZADORES, O                  
               VEHICULOS TERRESTRES; ARTICULOS DE ACAMPAR.                
                                                                          
               - Toldos de cualquier clase:                               
6306.11.00     - - De algodón                                           20
6306.12.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6306.19.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Tiendas (carpas):                                        
6306.21.00     - - De algodón                                           20
6306.22.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6306.29.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Velas:                                                   
6306.31.00     - - De fibras sintéticas                                 20
6306.39.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Colchones neumáticos:                                    
6306.41.00     - - De algodón                                           20
6306.49.00     - - De las demás materias textiles                       20
               - Los demás:                                               
6306.91.00     - - De algodón                                           20
6306.99.00     - - De las demás materias textiles                       20
                                                                          
63.07          LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS          
               PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR.                           
                                                                          
6307.10.00     - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla),      
                 franelas y artículos similares para limpieza           20
6307.20.00     - Cinturones y chalecos salvavidas                       20
6307.90        - Los demás                                                
6307.90.10         De telas sin tejer                                   20
6307.90.20         Manga con tratamiento ignífugo, apta para salida       
                   de emergencia de personas, incluso con sus             
                   elementos de montaje                                  2
6307.90.90         Los demás                                            20
                                                                          
               II.- JUEGOS                                                
                                                                          
6308.00.00     JUEGOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS,        
               INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LA CONFECCION DE              
               ALFOMBRAS, TAPICERIA, MANTELES O SERVILLETAS               
               BORDADOS O DE ARTICULOS TEXTILES SIMILARES, EN             
               ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.                      20
                                                                          
               III.- PRENDERIA Y TRAPOS                                   
                                                                          
6309.00        ARTICULOS DE PRENDERIA.                                    
                                                                          
6309.00.10         Prendas y complementos (accesorios) de vestir,         
                   y sus partes                                         20
6309.00.90         Los demás                                            20
                                                                          
63.10          TRAPOS; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, DE MATERIA           
               TEXTIL, EN DESPERDICIOS O EN ARTICULOS INSERVIBLES.        
                                                                          
6310.10.00     - Clasificados                                           20
6310.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
                            SECCION XII                                   
                                                                          
         CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,        
       BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y       
    ARTICULOS DE PLUMA; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO      
                                                                          
                            CAPITULO 64                                   
                                                                          
    CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS     
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de 
          materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel,     
          hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia  
          constitutiva);                                                  
                                                                          
       b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada,      
          cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior     
          (Sección XI);                                                   
                                                                          
       c) el calzado usado de la partida nº 63.09;                        
                                                                          
       d) los artículos de amianto (asbesto) (partida nº 68.12);          
                                                                          
       e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida nº    
          90.21);                                                         
                                                                          
       f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con    
          patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras            
          (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la   
          práctica del deporte (Capítulo 95).                             
                                                                          
    2. En la partida nº 64.06, no se consideran partes las clavijas,      
       protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones,      
       borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de           
       pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el  
       calzado (partida nº 96.06).                                        
                                                                          
    3. En este Capítulo:                                                  
                                                                          
       a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás   
          soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico    
          perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición,  
          se hará abstracción de los cambios de color producidos por      
          estas operaciones.                                              
                                                                          
       b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las    
          partidas nos 41.04 a 41.09.                                     
                                                                          
    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:       
                                                                          
       a) la materia de la parte superior será la que constituya la       
          superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los    
          accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de      
          tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o      
          dispositivos análogos;                                          
                                                                          
       b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie
          en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los         
          accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos,       
          protectores o dispositivos análogos.                            
                                                                          
  Nota de subpartida.                                                     
                                                                          
    1. En las subpartidas nos 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y        
       6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:        
                                                                          
       a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva
          y que esté o pueda estar provisto de clavos, tapones (tacos)*,  
          sujetadores, tiras o dispositivos similares;                    
                                                                          
       b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de           
          "snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.        
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
64.01          CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE          
               CAUCHO O PLASTICO, CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA          
               UNIDO A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES,      
               CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES,       
               NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE         
               LA MISMA MANERA.                                           
                                                                          
6401.10.00     - Calzado con puntera metálica de protección             20
               - Los demás calzados:                                      
6401.91.00     - - Que cubran la rodilla                                20
6401.92.00     - - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla          20
6401.99.00     - - Los demás                                            20
                                                                          
64.02          LOS DEMAS CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE           
               CAUCHO O PLASTICO.                                         
                                                                          
               - Calzado de deporte:                                      
6402.12.00     - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de         
                   "snowboard" (tabla para nieve)                       20
6402.19.00     - - Los demás                                            20
6402.20.00     - - Calzado con la parte superior de tiras o bridas        
                   fijas a la suela por tetones (espigas)               20
6402.30.00     - Los demás calzados, con puntera metálica de              
                 protección                                             20
               - Los demás calzados:                                      
6402.91.00     - - Que cubren el tobillo                                20
6402.99.00     - - Los demás                                            20
                                                                          
64.03          CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL       
               O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL.            
                                                                          
               - Calzado de deporte:                                      
6403.12.00     - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de         
                   "snowboard" (tabla para nieve)                         
6403.19.00     - - Los demás                                              
6403.20.00     - Calzado con suela de cuero natural y parte superior      
                 de tiras de cuero natural que pasan por el empeine       
                 y rodean el dedo gordo                                 20
6403.30.00     - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin         
                 plantillas ni puntera metálica de protección           20
6403.40.00     - Los demás calzados, con puntera metálica de              
                 protección                                             20
               - Los demás calzados, con suela de cuero natural:          
6403.51.00     - - Que cubran el tobillo                                20
6403.59.00     - - Los demás                                            20
               - Los demás calzados:                                      
6403.91.00     - - Que cubran el tobillo                                20
6403.99.00     - - Los demás                                            20
                                                                          
64.04          CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL       
               O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL.           
                                                                          
               - Calzado con suela de caucho o plástico:                  
6404.11.00     - - Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto,      
                   gimnasia, entrenamiento y calzados similares         20
6404.19.00     - - Los demás                                            20
6404.20.00     - Calzado con suela de cuero natural o regenerado        20
                                                                          
64.05          LOS DEMAS CALZADOS.                                        
                                                                          
6405.10        - Con la parte superior de cuero natural o regenerado      
6405.10.10         Con suela de caucho o plástico y parte superior de     
                   cuero regenerado                                     20
6405.10.20         Con suela de cuero natural o regenerado y parte        
                   superior de cuero regenerado                         20
6405.10.90         Los demás                                            20
6405.20.00     - Con la parte superior de materia textil                20
6405.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
64.06          PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES         
               FIJADAS A LAS PALMILLAS DISTINTAS DE LA SUELA);            
               PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTICULOS SIMILARES,               
               AMOVIBLES; POLAINAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES.   
                                                                          
6406.10.00     - Partes superiores de calzado y sus partes, excepto       
                 los contrafuertes y punteras duras                     18
6406.20.00     - Suelas y tacos (tacones)*, de caucho o plástico        18
               - Los demás:                                               
6406.91.00     - - De madera                                              
6406.99        - - De las demás materias                                  
6406.99.10          Suelas y tacos (tacones)*, de cuero natural o         
                    regenerado                                          18
6406.99.20          Plantillas                                          18
6406.99.90          Los demás                                           18
                                                                          
                              CAPITULO 65                                 
                                                                          
                  SOMBREROS, DEMAS TOCADOS Y SUS PARTES                   
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo  no comprende:                                       
                                                                          
       a) los sombreros y demás tocados usados de la partida nº 63.09;    
                                                                          
       b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida     
          nº 68.12);                                                      
                                                                          
       c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de         
          juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los           
          artículos para fiestas (Capítulo 95).                           
                                                                          
    2. La partida nº 65.02 no comprende los cascos o formas               
       confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por        
       unión de tiras simplemente cosidas en espiral.                     
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
6501.00.00     CASCOS SIN FORMA NI ACABADO, PLATOS (DISCOS) Y             
               CILINDROS AUNQUE ESTEN CORTADOS EN EL SENTIDO DE           
               LA ALTURA, DE FIELTRO, PARA SOMBREROS                    18
                                                                          
6502.00        CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O FABRICADOS POR          
               UNION DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, SIN FORMAR,           
               ACABAR NI GUARNECER.                                       
                                                                          
6502.00.10         De paja fina (manila, panamá y similares)            18
6502.00.90         Los demás                                            18
                                                                          
6503.00.00     SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE FIELTRO, FABRICADOS           
               CON CASCOS O PLATOS DE LA PARTIDA Nº 65.01,                
               INCLUSO GUARNECIDOS.                                     20
                                                                          
6504.00        SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS O FABRICADOS          
               POR UNION DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO           
               GUARNECIDOS.                                               
                                                                          
6504.00.10         De paja fina (manila, panamá y similares)            20
6504.00.90         Los demás                                            20
                                                                          
65.05          SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, DE PUNTO O CONFECCIONADOS       
               CON ENCAJE, FIELTRO U OTRO PRODUCTO TEXTIL, EN PIEZA       
               (PERO NO EN TIRAS), INCLUSO GUARNECIDOS; REDECILLAS        
               PARA EL CABELLO, DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO             
               GUARNECIDAS.                                               
                                                                          
6505.10.00     - Redecillas para el cabello                             20
6505.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
65.06          LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS.        
                                                                          
6506.10.00     - Cascos de seguridad                                    20
               - Los demás:                                               
6506.91.00     - - De caucho o plástico                                 20
6506.92.00     - - De peletería natural                                 20
6506.99.00     - - De las demás materias                                20
                                                                          
6507.00.00     DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS, VISERAS Y          
               BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARA SOMBRERIA.                  18
                                                                          
                               CAPITULO 66                                
                                                                          
       PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO,      
                     LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES                        
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los bastones medida y similares (partida nº 90.17);             
                                                                          
       b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados      
          y similares (Capítulo 93);                                      
                                                                          
       c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y      
          sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de     
          los niños).                                                     
                                                                          
    2. La partida nº 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, 
       las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier     
       materia, para los artículos de las partidas nos 66.01 ó 66.02.     
       Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando se  
       presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin        
       montar en dichos artículos.                                        
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
66.01          PARAGUAS, SOMBRILLAS Y QUITASOLES (INCLUIDOS LOS           
               PARAGUAS, BASTON, LOS QUITASOLES TOLDO Y ARTICULOS         
               SIMILARES).                                                
                                                                          
6601.10.00     - Quitasoles toldo y artículos similares                 20
               - Los demás:                                               
6601.91        - - Con astil o mango telescópico                        20
6601.91.10          Con cubierta de tejidos de seda o de materia          
                    textil sintética o artificial                       20
6601.91.90          Los demás                                           20
6601.99.00     - - Los demás                                            20
                                                                          
6602.00.00     BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS Y              
               ARTICULOS SIMILARES.                                     20
                                                                          
66.03          PARTES, GUARNICIONES Y ACCESORIOS PARA LOS ARTICULOS       
               DE LAS PARTIDAS NOS 66.01 O 66.02.                         
                                                                          
6603.10.00     - Puños y pomos                                          18
6603.20.00     - Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango,      
                 para paraguas, sombrillas o quitasoles                 18
6603.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
                              CAPITULO 67                                 
                                                                          
          PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON;      
                FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO              
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los capachos de cabello (partida nº 59.11);                     
                                                                          
       b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos        
          (Sección XI);                                                   
                                                                          
       c) el calzado (Capítulo 64);                                       
                                                                          
       d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello  
          (Capítulo 65);                                                  
                                                                          
       e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas    
          (Capítulo 95);                                                  
                                                                          
       f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y 
          los cedazos de cabello (Capítulo 96).                           
                                                                          
    2. La partida nº 67.01 no comprende:                                  
                                                                          
       a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente    
          material de relleno y, en particular, los artículos de cama de  
          la partida nº 94.04;                                            
                                                                          
       b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que  
          las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno; 
                                                                          
       c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados
          de la partida nº 67.02.                                         
                                                                          
    3. La partida nº 67.02 no comprende:                                  
                                                                          
       a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);                          
                                                                          
       b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica,       
          piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza        
          por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro  
          procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por     
          procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o        
          similares.                                                      
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
6701.00.00     PIELES Y DEMAS PARTES DE AVES CON SUS PLUMAS O             
               PLUMON; PLUMAS, PARTES DE PLUMAS, PLUMON Y ARTICULOS       
               DE ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA             
               PARTIDA Nº 05.05 Y LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS,        
               TRABAJADOS                                               16
                                                                          
67.02          FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS, ARTIFICIALES, Y SUS PARTES;      
               ARTICULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJE O FRUTOS,     
               ARTIFICIALES.                                              
                                                                          
6702.10.00     - De plástico                                            16
6702.90.00     - De las demás materias                                  16
                                                                          
6703.00.00     CABELLO PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO O PREPARADO DE        
               OTRA FORMA; LANA, PELO U OTRA MATERIA TEXTIL,              
               PREPARADOS PARA LA FABRICACION DE PELUCAS O                
               ARTICULOS SIMILARES.                                     16
                                                                          
67.04          PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES Y ARTICULOS     
               ANALOGOS, DE CABELLO, PELO O MATERIA TEXTIL;               
               MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS      
               EN OTRA PARTE.                                             
               - De materias textiles sintéticas:                         
6704.11.00     - - Pelucas que cubran toda la cabeza                    16
6704.19.00     - - Los demás                                            16
6704.20.00     - De cabello                                             16
6703.90.00     - De las demás materias                                  16
                                                                          
                            SECCION XIII                                  
                                                                          
         MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTOS, AMIANTO        
         (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS;        
                    VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO                       
                                                                          
                             CAPITULO 68                                  
                                                                          
         MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO         
                  (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS                     
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los artículos del Capítulo 25;                                  
                                                                          
       b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o         
          revestidos de las partidas nos 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los  
          revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón        
          embetunados o asfaltados);                                      
                                                                          
       c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos,           
          impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: 
          los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);         
                                                                          
       d) los artículos del Capítulo 71;                                  
                                                                          
       e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;      
                                                                          
       f) las piedras litográficas de la partida nº 84.42;                
                                                                          
       g) los aisladores eléctricos (partida nº 85.46) y las piezas       
          aislantes de la partida nº 85.47;                               
                                                                          
       h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida nº 90.18); 
                                                                          
       ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas 
           similares de relojes u otros aparatos de relojería);           
                                                                          
       k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
          alumbrado, construcciones prefabricadas);                       
                                                                          
       l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,   
          artefactos deportivos);                                         
                                                                          
       m) los artículos de la partida nº 96.02, cuando estén constituidos 
          por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96,   
          los artículos de la partida nº 96.06 (por ejemplo: botones),    
          de la partida nº 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la        
          partida nº 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o         
          dibujar);                                                       
                                                                          
       n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).   
                                                                          
    2. En la partida nº 68.02, la denominación piedra de talla o de       
       construcción trabajadas se aplica no sólo a las piedras de las     
       partidas nos 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás         
       piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita,         
       esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.       
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
6801.00.00     ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS)* Y LOSAS PARA            
               PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA)        6
                                                                          
68.02          PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION TRABAJADAS              
               (EXCLUIDA LA PIZARRA) Y SUS MANUFACTURAS, EXCEPTO          
               LAS DE LA PARTIDA Nº 68.01; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS       
               SIMILARES PARA MOSAICOS, DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA       
               LA PIZARRA), AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE; GRANULOS,         
               TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRA NATURAL           
               (INCLUIDA LA PIZARRA), COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.         
                                                                          
6802.10.00     - Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso     
                 de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en        
                 los que la superficie mayor pueda inscribirse en         
                 un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos,           
                 tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados               
                 artificialmente                                         8
               - Las demás piedras de talla o de construcción y sus       
                 manufacturas, simplemente talladas o aserradas,          
                 con superficie plana o lisa:                             
6802.21.00     - - Mármol, travertinos y alabastro                       8
6802.22.00     - - Las demás piedras calizas                             6
6802.23.00     - - Granito                                               6
6802.29.00     - - Las demás piedras                                     6
               - Los demás:                                               
6802.91.00     - - Mármol, travertinos y alabastro                       6
6802.92.00     - - Las demás piedras calizas                             6
6802.93        - - Granito                                                
6802.93.10          Bolas para molinos                                   6
6802.93.90          Los demás                                            6
6802.99        - - Las demás piedras                                      
6802.99.10          Bolas para molinos                                   6
6802.99.90          Las demás                                            6
                                                                          
6803.00.00     PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE PIZARRA        
               NATURAL O AGLOMERADA.                                     6
                                                                          
68.04          MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES, SIN BASTIDOR, PARA           
               MOLER, DESFIBRAR, TRITURAR, AFILAR, PULIR, RECTIFICAR,     
               CORTAR O TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR O PULIR A MANO,        
               Y SUS PARTES, DE PIEDRA NATURAL, DE ABRASIVOS              
               NATURALES O ARTIFICIALES AGLOMERADOS O DE CERAMICA,        
               INCLUSO CON PARTES DE OTRAS MATERIAS                       
                                                                          
6804.10.00     - Muelas para moler o desfibrar                           6
               - Las demás muelas y artículos similares:                  
6804.21        - - De diamante natural o sintético, aglomerado            
6804.21.1           De diámetro inferior a 53,34 cm                       
6804.21.11           Aglomerados con resina                              6
6804.21.19           Los demás                                           6
6804.21.90          Los demás                                            6
6804.22        - - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica       
6804.22.1           De diámetro inferior a 53,34 cm                       
6804.22.11           Aglomerados con resina                              6
6804.22.19           Los demás                                           6
6804.22.90          Los demás                                             
6804.23.00     - - De piedras naturales                                  6
6804.30.00     - Piedras de afilar o pulir a mano                        6
                                                                          
68.05          ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O GRANULOS     
               CON SOPORTE DE MATERIA TEXTIL, PAPEL, CARTON U OTRAS       
               MATERIAS, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE          
               OTRA FORMA.                                                
                                                                          
6805.10.00     - Con soporte constituido solamente por tejido de          
                 materia textil                                         10
6805.20.00     - Con soporte constituido solamente por papel o cartón   10
6805.30        - Con soporte de otras materias                            
6805.30.10         Con soporte de papel o cartón combinados con           
                   materias textiles                                    10
6805.30.20         Discos de fibra vulcanizada recubiertos con óxido      
                   de aluminio o carburo de silicio                     10
6805.30.90         Los demás                                            10
                                                                          
68.06          LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMILARES;      
               VERMICULITA DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA DE          
               ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES SIMILARES DILATADOS;         
               MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA          
               AISLAMIENTO TERMICO O ACUSTICO O PARA LA ABSORCION         
               DEL SONIDO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS Nos 68.11,         
               68.12 O DEL CAPITULO 69.                                   
                                                                          
6806.10.00     - Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares,    
                 incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o            
                 enrolladas                                              8
                                                                          
6806.20.00     - Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de        
                 escoria y productos minerales similares dilatados,       
                 incluso mezclados entre sí                              8
6806.90        - Los demás                                                
6806.90.10         Aluminosos o sílicoaluminosos                         8
6806.90.90         Los demás                                             8
                                                                          
68.07          MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES           
               (POR EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO, BREA).                      
                                                                          
6807.10.00     - En rollos                                               8
                                                                          
6807.90.00     - Las demás                                               8
                                                                          
6808.00.00     PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES Y ARTICULOS              
               SIMILARES, DE FIBRA VEGETAL, PAJA O VIRUTA, DE             
               PLAQUITAS O PARTICULAS, O DE ASERRIN O DEMAS               
               DESPERDICIOS DE MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO,           
               YESO FRAGUABLE U OTRO AGLUTINANTE MINERAL.                8
                                                                          
68.09           MANUFACTURAS DE YESO FRAGUABLE O DE PREPARACIONES         
               A BASE DE YESO FRAGUABLE.                                  
                                                                          
               - Placas, hojas, paneles, losetas y artículos              
                 similares, sin adornos:                                  
6809.11.00     - - Revestidos o reforzados exclusivamente con papel       
                   o cartón                                             10
6809.19.00     - - Los demás                                             8
6809.90.00     - Las demás manufacturas                                  8
                                                                          
68.10          MANUFACTURAS DE CEMENTO, HORMIGON O PIEDRA ARTIFICIAL,     
               INCLUSO ARMADAS.                                           
                                                                          
               - Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:  
6810.11.00     - - Bloques y ladrillos para la construcción              8
6810.19.00     - - Los demás                                             8
               - Las demás manufacturas:                                  
6810.91.00     - - Elementos prefabricados para la construcción o         
                   ingeniería civil                                      8
6810.99.00     - - Las demás                                             8
                                                                          
68.11          MANUFACTURAS DE AMIANTOCEMENTO, CELULOSACEMENTO O          
               SIMILARES.                                                 
                                                                          
6811.10.00     - Placas onduladas                                        8
6811.20.00     - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos    
                 similares                                               8
6811.30.00     - Tubos fundas y accesorios de tubería                    8
6811.90.00     - Las demás manufacturas                                  8
                                                                          
68.12          AMIANTO (ASBESTO) EN FIBRAS TRABAJADO, MEZCLAS A BASE      
               DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y CARBONATO DE MAGNESIO;    
               MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DE AMIANTO (POR            
               EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE VESTIR, SOMBREROS    
               Y DEMAS TOCADOS, CALZADO, JUNTAS), INCLUSO ARMADAS,        
               EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS Nos 68.11 O 68.13.             
                                                                          
6812.10        - Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto   
                 o a base de amianto y carbonato de magnesio              
6812.10.10        Amianto en fibras trabajado                           12
6812.10.20        Mezclas a base de amianto o a base de amianto y         
                  carbonato de magnesio                                 12
6812.20.00     - Hilados                                                14
6812.30.00     - Cuerdas y cordones, incluso trenzados                  14
6812.40.00     - Tejidos, incluso de punto                              14
6812.50.00     - Prendas y complementos (accesorios), de vestir,          
                 calzado y sombreros y demás tocados                    14
6812.60.00     - Papel, cartón y fieltro                                14
6812.70.00     - Láminas elásticas a base de fibra de amianto             
                 comprimida para juntas, en hojas o bobinas               
                 (rollos)                                               14
6812.90        - Las demás                                                
6812.90.10         Juntas y demás elementos con función similar de        
                   estanqueidad                                         14
                                                                          
6812.90.90         Las demás                                            14
                                                                          
68.13          GUARNICIONES DE FRICCION (POR EJEMPLO: HOJAS, ROLLOS,      
               TIRAS, SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS, PLAQUITAS) SIN        
               MONTAR, PARA FRENOS, EMBRAGUES O CUALQUIER ORGANO DE       
               FROTAMIENTO, A BASE DE AMIANTO (ASBESTO), DE OTRAS         
               SUSTANCIAS MINERALES O DE CELULOSA, INCLUSO COMBINADOS     
               CON TEXTILES U OTRAS MATERIAS.                             
                                                                          
6813.10        - Guarniciones para frenos                                 
6813.10.10         Pastillas                                            14
6813.10.90         Las demás                                            14
6813.90        - Las demás                                                
6813.90.10         Guarniciones para embragues en forma de discos       14
6813.90.90         Las demás                                            14
                                                                          
68.14          MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA, INCLUIDA LA         
               MICA AGLOMERADA O RECONSTITUIDA, INCLUSO CON SOPORTE       
               DE PAPEL, CARTON U OTRAS MATERIAS.                         
                                                                          
6814.10.00     - Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o               
                 reconstituida, incluso con soporte                     14
6814.90.00     - Las demás                                              14
                                                                          
68.15          MANUFACTURAS DE PIEDRA O DEMAS MATERIAS MINERALES          
               (INCLUIDAS LAS FIBRAS DE CARBONO Y SUS MANUFACTURAS        
               Y LAS MANUFACTURAS DE TURBA), NO EXPRESADAS NI             
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.                                
                                                                          
6815.10        - Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para        
                 usos distintos de los eléctricos                         
6815.10.10         Fibras de carbono                                     2
6815.10.20         Tejidos de fibras de carbono                          2
6815.10.90         Las demás                                            14
6815.20.00     - Manufacturas de turba                                  14
                                                                          
               - Las demás manufacturas:                                  
6815.91        - - Que contengan magnesita, dolomita o cromita            
6815.91.10          Aglomeradas con aglutinante químico, sin cocer      14
6815.91.90          Las demás                                           14
6815.99        - - Las demás                                              
6815.99.10          Electrofundidas                                     14
6815.99.90          Las demás                                           14
                                                                          
                              CAPITULO 69                                 
                                                                          
                         PRODUCTOS CERAMICOS                              
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos       
       después de darles forma. Las partidas nos 69.04 a 69.14            
       comprenden exclusivamente los productos que no puedan              
       clasificarse en las partidas nos 69.01 a 69.03.                    
                                                                          
    2. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los productos de la partida nº 28.44;                           
                                                                          
       b) los artículos de la partida nº 68.04;                           
                                                                          
       c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería)          
                                                                          
       d) los cermets de la partida nº 81.13;                             
                                                                          
       e) los artículos del Capítulo 82;                                  
                                                                          
       f) los aisladores eléctricos (partida nº 85.46) y las piezas       
          aislantes de la partida nº 85.47;                               
                                                                          
       g) los dientes artificiales de cerámica (partida Nº 90.21);        
                                                                          
       h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas  
          similares de relojes u otros aparatos de relojería);            
                                                                          
       ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos  
           de alumbrado, construcciones prefabricadas);                   
                                                                          
       k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,   
          artefactos deportivos);                                         
                                                                          
       l) los artículos de la partida nº 96.06 (por ejemplo: botones)     
          o de la partida Nº 96.14 (por ejemplo: pipas);                  
                                                                          
       m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).   
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                           A.E.C.  CL
                                                                          
               I. PRODUCTOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE              
                  TIERRAS SILICEAS ANALOGAS Y PRODUCTOS                   
                  REFRACTARIOS                                            
                                                                          
69.01.00.00    LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y DEMAS PIEZAS                 
               CERAMICAS DE HARINAS SILICEAS FOSILES (POR                 
               EJEMPLO: KIESELGUHR, TRIPOLITA, DIATOMITA) O               
               DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS.                      10      
                                                                          
69.02          LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y PIEZAS CERAMICAS             
               ANALOGAS DE CONSTRUCCION, REFRACTARIOS, EXCEPTO            
               LOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS               
               SILICEAS ANALOGAS.                                         
                                                                          
6902.10        - Con un contenido de los elementos Mg, Ca o Cr,           
                 considerados aislada o conjuntamente, superior           
                 al 50% en peso, expresados en MgO, CaO u Cr2O3.          
6902.10.1          Magnesianos o a base de óxido de cromo                 
6902.10.11          Ladrillos                                     10      
6902.10.19          Los demás                                     10      
6902.10.90         Los demás                                      10      
6902.20        - Con un contenido de alúmina (Al2O3), de                  
                 sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación              
                 de estos productos, superior al 50% en peso              
6902.20.10         Ladrillos sílicoaluminosos                     10      
6902.20.9          Los demás                                              
6902.20.91          Sílicoaluminosos                              10      
6902.20.92          Silíceos, semisilíceos o de sílice            10      
6902.20.93          De silimanita o de carburo de silicio         10      
6902.20.99          Los demás                                     10      
6902.90        - Los demás                                                
6902.90.10         De grafito                                     10      
6902.90.20         Con un contenido de óxido de circonio                  
                  (ZrO2) superior al 25%, en peso, sin fundir     10      
6902.90.90         Los demás                                      10      
                                                                          
69.03          LOS DEMAS ARTICULOS CERAMICOS REFRACTARIOS                 
               (POR EJEMPLO, RETORTAS, CRISOLES, MUFLAS,                  
               TOBERAS, TAPONES, SOPORTES, COPELAS, TUBOS,                
               FUNDAS, VARILLAS), EXCEPTO LOS DE HARINAS                  
               SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS                     
               ANALOGAS.                                                  
                                                                          
6903.10        - Con un contenido de grafito u otro carbono               
                 o de una mezcla de estos productos, superior             
                 al 50% en peso                                           
6903.10.1          Crisoles                                               
6903.10.11          De grafito, excepto los del ítem                      
                    6903.10.12                                    10      
6903.10.12          Elaborados con una mezcla de grafito y                
                    carburo de silicio                            10      
6903.10.19          Los demás                                     10      
6903.10.20         Retortas elaboradas con una mezcla de                  
                   grafito y carburo de silicio                   10      
6903.10.30         Tapa y tapones                                 10      
6903.10.40         Tubos                                          10      
6903.10.90         Los demás                                      10      
6903.20        - Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de                 
                 una mezcla o combinación de alúmina y de                 
                 sílice (SiO2), superior al 50% en peso                   
6903.20.10         Crisoles                                       10      
6903.20.20         Tapas y tapones                                10      
6903.20.30         Tubos                                          10      
6903.20.90         Los demás                                      10      
6903.90        - Los demás                                                
6903.90.1          Tubos                                                  
6903.90.11          De carburo de silicio                         10      
6903.90.12          De compuestos de circonio                     10      
6903.90.19          Los demás                                     10      
6903.90.9          Los demás                                              
6903.90.91          De carburo de silicio                         10      
6903.90.92          De compuestos de circonio                     10      
6903.90.99          Los demás                                     10      
                                                                          
               II. LOS DEMAS PRODUCTOS CERAMICOS                          
                                                                          
69.04          - LADRILLOS DE CONSTRUCCION, BOVEDILLAS,                   
                 CUBREVIGAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE                     
                 CERAMICA.                                                
                                                                          
6904.10.00     - Ladrillos de construcción                        12      
6904.90.00     - Los demás                                        12      
                                                                          
69.05          TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENEA, CONDUCTOS DE                 
               HUMO, ORNAMENTOS ARQUITECTONICOS Y OTROS                   
               ARTICULOS CERAMICOS DE CONSTRUCCION.                       
                                                                          
6905.10.00     - Tejas                                            12      
6903.90.00     - Los demás                                        12      
                                                                          
6906.00.00     TUBOS, CANALONES Y ACCESORIOS DE TUBERIA,                  
               DE CERAMICA                                        12      
                                                                          
69.07          PLACAS Y BALDOSAS, DE CERAMICA, SIN BARNIZAR               
               NI ESMALTAR, PARA PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO;           
               CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE                     
               CERAMICA, PARA MOSAICOS, SIN BARNIZAR NI                   
               ESMALTAR, INCLUSO CON SOPORTE.                             
                                                                          
6907.10.00     - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares,           
                 incluso de forma distinta de la cuadrada o               
                 rectangular, en los que la superficie                    
                 mayor pueda inscribirse en un cuadrado de                
                 lado inferior a 7 cm                             12      
6907.90.00     - Los demás                                        12      
                                                                          
69.08          PLACAS Y BALDOSAS DE CERAMICA, BARNIZADAS O                
               ESMALTADAS, PARA PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO,            
               CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE                     
               CERAMICA, PARA MOSAICOS, BARNIZADOS O ESMALTADOS,          
               INCLUSO CON SOPORTE.                                       
                                                                          
6908.10.00     - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares,           
                 incluso de forma distinta de la cuadrada o               
                 rectangular, en los que la superficie mayor              
                 pueda inscribirse en un cuadrado de lado                 
                 inferior a 7 cm                                  14      
6908.90.00     - Los demás                                        14      
                                                                          
69.09          APARATOS Y ARTICULOS, DE CERAMICA, PARA USOS               
               QUIMICOS O DEMAS USOS TECNICOS; ABREVADEROS,               
               PILAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE CERAMICA,                
               PARA USO RURAL; CANTAROS Y RECIPIENTES                     
               SIMILARES, DE CERAMICA, PARA TRANSPORTE                    
               O ENVASADO.                                                
                                                                          
               - Aparatos y artículos para usos químicos o                
                 demás usos técnicos:                                     
6909.11.00     - - De porcelana                                   12      
6909.12        - - Artículos con una dureza equivalente a 9               
                   o superior en la escala de Mohs                        
6909.12.10          Guiahilos para maquinaria textil              12      
6909.12.20          Guías de agujas para cabezales de                     
                    impresión                                      0    I 
6909.12.90          Los demás                                     12      
6909.19        - - Los demás                                              
6909.19.10          Guiahilos para maquinaria textil              12      
6909.19.20          Guías de agujas para cabezales de                     
                    impresión                                      0    I 
6909.19.30          Colmena de cerámica a base de alumina                 
                    (Al2O3), sílice (SiO2) y óxido de                     
                    magnesio (MgO), de depuradores por                    
                    conversión catalítica de gases de                     
                    escape de vehículos                            2      
6909.19.90          Los demás                                     12      
6909.90.00     - Los demás                                        12      
                                                                          
69.10          FREGADEROS (PILETAS DE LAVAR), LAVABOS,                    
               PEDESTALES DE LAVABO, BAÑERAS, BIDES,                      
               INODOROS, CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA)                    
               PARA INODOROS, URINARIOS Y APARATOS FIJOS                  
               SIMILARES, DE CERAMICA, PARA USOS SANITARIOS.              
                                                                          
6910.10.00     - De porcelana                                     18      
6910.90.00     - Los demás                                        18      
                                                                          
69.11          VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO,                
               HIGIENE O TOCADOR, DE PORCELANA                            
                                                                          
6911.10        - Artículos para el servicio de mesa o cocina              
6911.10.10         Juegos de mesa, café o té, presentados en              
                   un envase común                                20      
6911.10.90         Los demás                                      20      
6911.90.00     - Los demás                                        20      
                                                                          
6912.00.00     VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO,                
               HIGIENE O TOCADOR, DE CERAMICA, EXCEPTO                    
               PORCELANA.                                         20      
                                                                          
69.13          ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS PARA ADORNO,                 
               DE CERAMICA                                                
                                                                          
6913.10.00     - De porcelana                                     20      
6913.90.00     - Los demás                                        20      
                                                                          
69.14          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CERAMICA                         
                                                                          
6914.10.00     - De porcelana                                     20      
6914.90.00     - Las demás                                        20      
                                                                          
                                CAPITULO 70                               
                                                                          
                         VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS                        
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los artículos de la partida nº 32.07 (por ejemplo:              
          composiciones vitrificables, frita de vidrio y                  
          demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o                      
          escamillas);                                                    
                                                                          
       b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);         
                                                                          
       c) los cables de fibras ópticas de la partida nº 85.44,            
          los aisladores eléctricos (partida nº 85.46) y las              
          piezas aislantes de la partida Nº 85.47;                        
                                                                          
       d) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, 
          jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros,  
          areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del    
          Capítulo 90;                                                    
                                                                          
       e) los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas      
          indicadoras, luminosos, y artículos similares, con fuente de luz
          inseparable, así como sus partes, de la partida nº 94.05;       
                                                                          
       f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así  
          como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin  
          mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;       
                                                                          
       g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del       
          Capítulo 96.                                                    
                                                                          
    2. En las partidas nos. 70.03, 70.04 y 70.05:                         
                                                                          
       a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera          
          trabajado;                                                      
                                                                          
       b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del      
          vidrio en placas u hojas;                                       
                                                                          
       c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante,
          la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos  
          metálicos), de espesor microscópico que absorben, en particular,
          los rayos infrarrojos o mejoran las cualidades reflectantes del 
          vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que        
          impiden que la superficie del vidrio refleje la luz.            
                                                                          
    3. Los productos de la partida nº 70.06 permanecen clasificados en    
       dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.       
                                                                          
    4. En la partida nº 70.19 se entiende por lana de vidrio:             
                                                                          
       a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o    
          igual al 60% en peso;                                           
                                                                          
       b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al   
          60% en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u   
          Na2O) superior al 5% en peso o con un contenido de anhídrido    
          bórico (B2O3) superior al 2% en peso.                           
                                                                          
       Las lanas minerales que no cumplen estas condiciones se            
       clasificarán en la partida nº 68.06.                               
                                                                          
    5. En la Nomenclatura el cuarzo y demás sílices, fundidos, se         
       consideran vidrio.                                                 
                                                                          
  Nota de subpartida.                                                     
                                                                          
    1. En las subpartidas nos. 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión   
       cristal al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de      
       monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.           
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
7001.00.00     DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO; VIDRIO EN MASA         2
                                                                          
70.02          VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS MICROESFERAS DE LA            
               PARTIDA Nº 70.18), BARRAS, VARILLAS O TUBOS, SIN           
               TRABAJAR.                                                  
                                                                          
7002.10.00     - Bolas                                                   4
7002.20.00     - Barras o varillas                                       4
               - Tubos                                                    
7002.31.00     - - De cuarzo o demás sílices fundidos                    4
7002.32.00     - - De otros vidrios con un coeficiente de dilatación      
                   lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin,           
                   entre 0ºC y 300ºC                                     4
7002.39.00     - -  Los demás                                            4
                                                                          
70.03          VIDRIO COLADO O LAMINADO, EN PLACAS, HOJAS O PERFILES,     
               INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE, REFLECTANTE O                 
               ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.          
                                                                          
               - Placas y hojas, sin armar:                               
7003.12.00     - - Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o        
                   con capa absorbente, reflectante o                     
                   antirreflectante                                     10
7003.19.00     - - Las demás                                            10
7003.20.00     - Placas y hojas, armadas                                10
7003.30.00     - Perfiles                                               10
                                                                          
70.04          VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO, EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA      
               ABSORBENTE, REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN       
               TRABAJAR DE OTRO MODO.                                     
                                                                          
7004.20.00     - Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado        
                 o con capa absorbente, reflectante o                     
                 antirreflectante                                       10
7004.90.00     - Los demás vidrios                                      10
                                                                          
70.05          VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DESBASTADO O PULIDO POR UNA O      
               LAS DOS CARAS, EN PLACAS U HOJAS, INCLUSO CON CAPA         
               ABSORBENTE, REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN       
               TRABAJAR DE OTRO MODO.                                     
                                                                          
7005.10.00     - Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o      
                 antirreflectante                                       10
               - Los demás vidrios sin armar:                             
7005.21.00     - - Coloreados en la masa, opacificados, chapados o        
                   simplemente desbastados                              10
7005.29.00     - - Los demás                                            10
7005.30.00     - Vidrio armado                                          10
                                                                          
7006.00.00     VIDRIO DE LAS PARTIDAS Nos 70.03, 70.04 O 70.05,           
               CURVADO, BISELADO, GRABADO, TALADRADO, ESMALTADO O         
               TRABAJADO DE OTRO MODO, PERO SIN ENMARCAR NI               
               COMBINAR CON OTRAS MATERIAS.                               
                                                                          
70.07          VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR VIDRIO TEMPLADO O      
               CONTRACHAPADO.                                             
                                                                          
               - Vidrio templado:                                         
7007.11.00     - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo       
                   en automóviles, aeronaves, barcos u otros              
                   vehículos                                            12
7007.19.00     - - Los demás                                            12
               - Vidrio contrachapado:                                    
7007.21.00     - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo       
                   en automóviles, aeronaves, barcos y otros              
                   vehículos                                            12
7007.29.00     - - Los demás                                            12
                                                                          
7008.00.00     VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MULTIPLES.                12
                                                                          
70.09          ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS O NO, INCLUIDOS LOS          
               ESPEJOS RETROVISORES.                                      
                                                                          
7009.10.00     - Espejos retrovisores para vehículos                    14
               - Los demás:                                               
7009.91.00     - - Sin enmarcar                                         14
7009.92.00     - - Enmarcados                                           14
                                                                          
70.10          BOMBONAS (DAMAJUANAS), BOTELLAS, FRASCOS, BOCALES,         
               TARROS, ENVASES TUBULARES, AMPOLLAS Y DEMAS                
               RECIPIENTES PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE VIDRIO,       
               BOCALES PARA CONSERVAS, DE VIDRIO; TAPONES, TAPAS Y        
               DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE VIDRIO.                   
                                                                          
7010.10.00     - Ampollas                                               10
7010.20.00     - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre          10
               - Los demás, de capacidad:                                 
7010.91        - - Superior a 1 l                                         
7010.91.10          Bombonas (damajuanas) y botellas                    10
7010.91.20          Frascos, bocales, potes, envases tubulares y          
                    demás recipientes para el transporte o                
                    envasado; bocales para conserva                     10
7010.92        - - Superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l          
7010.92.10          Bombonas (damajuanas) y botellas                    10
7010.92.20          Frascos, bocales, potes, envases tubulares y          
                    demás recipientes para el transporte o                
                    envasado, bocales para conserva                     10
7010.93.00     - - Superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l     10
7010.94.00     - - Inferior o igual a 0,15 l                            10
                                                                          
70.11          AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES, ABIERTAS, Y SUS           
               PARTES, DE VIDRIO, SIN GUARNICIONES, PARA LAMPARAS         
               ELECTRICAS, TUBOS CATODICOS O SIMILARES.                   
                                                                          
7011.10        - Para alumbrado eléctrico                                 
7011.10.10         Para lámparas o tubos de descarga, incluidos los       
                   de luz relámpago                                     10
7011.10.2          Para lámparas de incandescencia                        
7011.10.21          Bulbos de diámetro inferior o igual a 90 mm         10
7011.10.29          Las demás                                           10
7011.10.90         Las demás                                            10
7011.20.00     - Para tubos catódicos                                   10
7011.90.00     - Las demás                                              10
                                                                          
7012.00.00     AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS O DEMAS RECIPIENTES         
               ISOTERMICOS AISLADOS POR VACIO                           10
                                                                          
70.13          ARTICULOS DE VIDRIO PARA SERVICIO DE MESA, COCINA,         
               TOCADOR, OFICINA, PARA ADORNO DE INTERIORES O USOS         
               SIMILARES, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS. 70.10          
               ó 70.18.                                                   
                                                                          
7013.10.00     - Artículos de vitrocerámica                             18
               - Recipientes para beber (por ejemplo: vasos,              
                 jarros), excepto los de vitrocerámica:                   
7013.21.00     - - De cristal al plomo                                  18
7013.29.00     - - Los demás                                            18
               - Artículos para servicio de mesa (excluidos los           
                 recipientes para beber) o cocina, excepto los            
                 de vitrocerámica:                                        
7013.31.00     - - De cristal al plomo                                  18
7013.32        - - De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal      
                   inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0ºC        
                   y 300ºC                                                
7013.32.10          Cafeteras y teteras                                 18
7013.32.90          Los demás                                           18
7013.39.00     - - Los demás                                            18
               - Los demás artículos:                                     
7013.91        - - De cristal al plomo                                    
7013.91.10          Para adorno de interiores                           18
7013.91.90          Los demás                                           18
7013.99.00     - - Los demás                                            18
                                                                          
7014.00.00     VIDRIO PARA SEÑALIZACION Y ELEMENTOS DE OPTICA DE          
               VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 70.15), SIN           
               TRABAJAR OPTICAMENTE.                                    14
                                                                          
70.15          CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALES ANALOGOS,               
               CRISTALES PARA GAFAS (ANTEOJOS), INCLUSO                   
               CORRECTORAS, ABOMBADOS, CURVADOS, AHUECADOS O              
               SIMILARES, SIN TRABAJAR OPTICAMENTE; ESFERAS HUECAS        
               Y SUS SEGMENTOS (CASQUETES ESFERICOS), DE VIDRIO,          
               PARA LA FABRICACION DE ESTOS CRISTALES.                    
                                                                          
7015.10        - Cristales para gafas (anteojos) correctoras              
7015.10.10         Fotocromáticos                                       14
7015.10.9          Los demás                                              
7015.10.91          Blancos                                             14
7015.10.92          Coloreados                                            
7015.90        - Los demás                                                
7015.90.10         Cristales para relojes                               14
7015.90.20         Cristales para caretas, gafas (anteojos) o             
                   antiparras, protectoras                              14
7015.90.30         Cristales para las demás gafas (anteojos)            14
7015.90.90         Los demás                                            14
                                                                          
70.16          ADOQUINES, BALDOSAS, LADRILLOS, PLACAS, TEJAS Y            
               DEMAS ARTICULOS, DE VIDRIO PRENSADO Y MOLDEADO,            
               INCLUSO ARMADO, PARA LA CONSTRUCCION; CUBOS,               
               DADOS Y DEMAS ARTICULOS SIMILARES, DE VIDRIO,              
               INCLUSO CON SOPORTE, PARA MOSAICOS O DECORACIONES          
               SIMILARES; VIDRIERAS ARTISTICAS (VITRALES, INCLUSO         
               DE VIDRIOS INCOLOROS); VIDRIO MULTICELULAR O VIDRIO        
               "ESPUMA", EN BLOQUES, PANELES, PLACAS, COQUILLAS O         
               FORMAS SIMILARES.                                          
                                                                          
7016.10.00     - Cubos, dados y demás artículos similares, de             
                 vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o             
                 decoraciones similares                                 14
7016.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
70.17          ARTICULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO, HIGIENE O            
               FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS O CALIBRADOS.                  
                                                                          
7017.10.00     - De cuarzo o demás sílices fundidos                       
7017.20.00     - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación          
                 lineal inferior o igual a 5x 10-6 por Kelvin,            
                 entre 0ºC y 300ºC                                      14
7017.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
70.18          CUENTAS DE VIDRIO, IMITACIONES DE PERLAS, DE PIEDRAS       
               PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS Y ARTICULOS SIMILARES DE         
               ABALORIO, Y SUS MANUFACTURAS, EXCEPTO LA BISUTERIA;        
               OJOS DE VIDRIO, EXCEPTO LOS DE PROTESIS; ESTATUILLAS       
               Y DEMAS ARTICULOS DE ADORNO, DE VIDRIO TRABAJADO AL        
               SOPLETE (VIDRIO AHILADO), EXCEPTO LA BISUTERIA;            
               MICROESFERAS DE VIDRIO CON UN DIAMETRO                     
               INFERIOR O IGUAL A 1 mm.                                   
                                                                          
7018.10        - Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de             
                 piedras preciosas o semipreciosas y artículos            
                 similares de abalorio                                    
7018.10.10         Cuentas de vidrio                                    18
7018.10.20         Imitaciones de perlas, de piedras preciosas o          
                   semipreciosas                                        18
7018.10.90         Los demás                                            18
7018.20.00     - Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o        
                 igual a 1 mm                                           18
7018.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
70.19          FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE VIDRIO) Y             
               MANUFACTURAS DE ESTA MATERIA (POR EJEMPLO: HILADOS,        
               TEJIDOS).                                                  
                                                                          
               - Mechas, "rovings" e hilados, aunque estén cortados:      
7019.11.00     - - Hilados cortados, de longitud inferior o igual a       
                   50 mm                                                12
7019.12.00     - - "Rovings"                                            12
7019.19.00     - - Los demás                                            12
               - - Velos, napas, "mats", colchones, paneles y             
                   productos similares sin tejer:                         
7019.31.00     - - "Mats"                                               12
7019.32.00     - - Velos                                                12
7019.39.00     - - Los demás                                            12
7019.40.00     - Tejidos de "rovings"                                   12
               - Los demás tejidos:                                       
7019.51.00     - - De anchura inferior o igual a 30 cm                  12
7019.52        - - De anchura superior a 30 cm, de ligamento              
                   tafetán, con gramaje inferior a  250 g/m2,             
                   de filamentos de título inferior o igual a             
                   136 tex por hilo sencillo                              
7019.52.10          Con un contenido de materia orgánica superior         
                    o igual a 0,075% pero inferior o igual 0,3%,          
                    en peso, según norma ANSI/PC-EG-140, aptos            
                    para la fabricación de placas para circuitos          
                    impresos                                             2
7019.52.90          Los demás                                           12
                                                                          
7019.59.00     - - Los demás                                            12
7019.90.00     - Los demás                                              12
                                                                          
7020.00.00     LAS DEMAS MANUFACTURAS DE VIDRIO.                        18
                                                                          
                               SECCION XIV                                
                                                                          
        PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O       
        SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO      
       (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS      
                                                                          
                               CAPITULO 71                                
                                                                          
        PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O       
        SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO      
       (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS      
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y  
       de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este    
       Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:        
                                                                          
       a) de perlas naturales (finas)* o cultivadas, de piedras preciosas 
          o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o     
                                                                          
       b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).      
                                                                          
    2. a) Las partidas nos 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los         
          artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal    
          precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos  
          de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas,      
          virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no        
          incluye estos artículos.                                        
                                                                          
       b) En la partida nº 71.16 sólo se clasifican los artículos que no  
          lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o   
          que, llevándolos, sólo sean simples accesorios o adornos de     
          mínima importancia.                                             
                                                                          
    3. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado   
          coloidal (partida nº 28.43);                                    
                                                                          
       b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos 
          de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;         
                                                                          
       c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores     
          (lustres) líquidos);                                            
                                                                          
       d) los catalizadores sobre soporte (partida nº 38.15);             
                                                                          
       e) los artículos de las partidas nos 42.02 y 42.03, a los que se   
          refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42;                           
                                                                          
       f) los artículos de las partidas nos 43.03 ó 43.04;                
                                                                          
       g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus         
          manufacturas);                                                  
                                                                          
       h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de  
          los Capítulos 64 ó 65;                                          
                                                                          
       ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;      
                                                                          
       k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o      
          semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de 
          abrasivos de las partidas nos 68.04 ó 68.05, o herramientas del 
          Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya  
          parte operante esté constituida por piedras preciosas o         
          semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las     
          máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la      
          Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos   
          artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o      
          semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) quedan   
          comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes  
          trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores      
          (partida nº 85.22);                                             
                                                                          
       l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos        
          científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);    
                                                                          
       m) las armas y sus partes (Capítulo 93);                           
                                                                          
       n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;        
                                                                          
       o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la nota 4 
          de dicho Capítulo;                                              
                                                                          
       p) las obras originales de estatuaria o de escultura (partida nº   
          97.03), las piezas de colección (partida nº 97.05) y las        
          antigüedades de más de cien años (partida nº 97.06). Sin        
          embargo, las perlas naturales (finas)* o cultivadas y las       
          piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este         
          Capítulo.                                                       
                                                                          
    4. a) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino;     
                                                                          
       b) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio,   
          rodio y rutenio.                                                
                                                                          
       c) la expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las   
          materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.           
                                                                          
    5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las  
       aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos    
       intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos,      
       siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales     
       preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación.      
                                                                          
          Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:      
                                                                          
       a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al  
          2% en peso, se clasifican como aleaciones de platino;           
                                                                          
       b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2%   
          en peso, pero sin platino o con un contenido de platino         
          inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro;   
                                                                          
       c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual 
          al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata.          
                                                                          
    6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier      
       referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos     
       mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones  
       clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La    
       expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en   
       la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas,      
       platinados, dorados o plateados.                                   
                                                                          
    7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso         
       (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal        
       en los que una o varias caras estén recubiertas con metal          
       precioso por soldadura, laminado en caliente o por un              
       procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario,    
       dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado  
       con metal precioso.                                                
                                                                          
    8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos 
       citados en el texto de la partida nº 71.12 se clasificarán en dicha
       partida y no en otra de la Nomenclatura.                           
                                                                          
    9. En la partida nº 71.13, se entiende por artículos de joyería:      
                                                                          
       a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por       
          ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes,     
          cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata,       
          gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);             
                                                                          
       b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona,   
          así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) 
          (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras,      
          polveras, monederos de malla, rosarios).                        
                                                                          
   10. En la partida nº 71.14, se entiende por artículos de orfebrería,   
       los objetos tales como los servicios de mesa, tocador, escritorio, 
       fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.     
                                                                          
   11. En la partida nº 71.17, se entiende por bisutería los artículos de 
       la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los 
       botones y demás artículos de la partida nº 96.06, las peinetas,    
       pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de 
       la partida nº 96.15) que no tengan perlas naturales (finas)* o     
       cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales,          
       sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o     
       accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de      
       metal precioso (plaqué).                                           
                                                                          
  Notas de subpartida.                                                    
                                                                          
    1. En las subpartidas nos 7106.10, 7108.11, 7110.11. 7110.21, 7110.31 
       y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos  
       que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en  
       proporción superior o igual al 90% en peso.                        
                                                                          
    2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en  
       las subpartidas nos 7110.11 y 7110.19, el término platino no       
       incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.               
                                                                          
    3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la   
       partida nº 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal     
       (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que prodomine   
       en peso sobre cada uno de los demás.                               
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                           A.E.C.  CL
                                                                          
               I.- PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS,                
                   PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS                      
                                                                          
71.01          PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS,                    
               INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, PERO SIN                
               ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR, PERLAS NATURALES             
               (FINAS)* O CULTIVADAS, ENSARTADAS TEMPORALMENTE            
               PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.                              
                                                                          
7101.10.00     - Perlas naturales (finas)*                        10      
               - Perlas cultivadas:                                       
7101.21.00     - - En bruto                                       10      
7101.22.00     - - Trabajadas                                     10      
                                                                          
71.02          DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADOS, SIN MONTAR NI               
               ENGARZAR.                                                  
                                                                          
7102.10.00     - Sin clasificar                                   10      
               - Industriales:                                            
7102.21.00     - - En bruto o simplemente aserrados,                      
                   exfoliados o desbastados                        2      
7102.29.00     - - Los demás                                       2      
               - No industriales:                                         
7102.31.00     - - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados           
                   o desbastados                                   8      
7102.39.00     - - Los demás                                      10      
                                                                          
71.03          PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS NATURALES,               
               EXCEPTO LOS DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADAS O                
               CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR;            
               PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, NATURALES,              
               EXCEPTO LOS DIAMANTES, SIN CLASIFICAR,                     
               ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL                 
               TRANSPORTE.                                                
                                                                          
7103.10.00     - En bruto o simplemente aserradas o                       
                 desbastadas                                       8      
               - Trabajadas de otro modo:                                 
7103.91.00     - - Rubíes, zafiros y esmeraldas                   10      
7103.99.00     - - Las demás                                      10      
                                                                          
71.04          PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS              
               O RECONSTITUIDAS, INCLUSO TRABAJADAS O                     
               CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR;            
               PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS              
               O RECONSTITUIDAS, SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS               
               TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.                
                                                                          
7104.10.00     - Cuarzo piezoeléctrico                            10      
7104.20        - Las demás, en bruto o simplemente aserradas              
                 o desbastadas                                            
7104.20.10        Diamantes                                        2      
7104.20.90        Las demás                                       10      
7104.90.00     - Las demás                                        10      
                                                                          
71.05          POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,                
               NATURALES O SINTETICAS                                     
                                                                          
7105.10.00     - De diamante                                       6      
7105.90.00     - Los demás                                         6      
                                                                          
               II. METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL                  
                   PRECIOSO (PLAQUE)                                      
                                                                          
71.06          PLATA (INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA PLATINADA)            
               EN BRUTO, SEMILABRADA O EN POLVO.                          
                                                                          
7106.10.00     - Polvo                                             6      
               - Las demás:                                               
7106.91.00     - - En bruto                                        6      
7106.92        - - Semilabrada                                            
7106.92.10          Barras, alambres y perfiles de sección                
                    maciza                                        12      
7106.92.20          Chapas, láminas, hojas y tiras                12      
7106.92.90          Las demás                                     12      
                                                                          
7107.00.00     CHAPADO (PLAQUE) DE PLATA SOBRE METAL COMUN,               
               EN BRUTO O SEMILABRADO.                            12      
                                                                          
71.08          ORO (INCLUIDO EL ORO PLATINADO) EN BRUTO,                  
               SEMILABRADO O EN POLVO.                                    
                                                                          
- Para uso no monetario:                                                  
7108.11.00     - - Polvo                                           0      
7108.12.00     - - Las demás formas en bruto                       0      
7108.13        - - Las demás formas semilabradas                          
7108.13.1           Barras, alambres y perfiles de sección                
                    maciza                                                
7108.13.11           De bullón dorado                              2      
7108.13.19           Los demás                                    12      
7108.13.9           Las demás                                             
7108.13.91           De bullón dorado                              2      
7108.13.99           Las demás                                    12      
7108.20.00     - Para uso monetario                                0      
                                                                          
7109.00.00     CHAPADO (PLAQUE) DE ORO SOBRE METAL COMUN O                
               SOBRE PLATA, EN BRUTO O SEMILABRADO.               12      
                                                                          
71.10          PLATINO EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.                  
                                                                          
               - Platino:                                                 
7110.11.00     - - En bruto o en polvo                             2      
7110.19        - - Los demás                                              
7110.19.10          Barras, alambres y perfiles de sección                
                    maciza                                        12      
7110.19.90          Los demás                                     12      
               - Paladio:                                                 
7110.21.00     - - En bruto o en polvo                             2      
7110.29.00     - - Los demás                                      12      
               - Rodio:                                                   
7110.31.00     - - En bruto o en polvo                             2      
7110.39.00     - - Los demás                                      12      
               - Iridio, osmio y rutenio:                                 
7110.41.00     - - En bruto o en polvo                             2      
7110.49.00     - - Los demás                                      12      
                                                                          
7111.00.00     CHAPADO (PLAQUE) DE PLATINO SOBRE METAL                    
               COMUN, PLATA U ORO, EN BRUTO O SEMILABRADO.        12      
                                                                          
71.12          DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE METAL PRECIOSO O               
               DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUE); DEMAS               
               DESPERDICIOS Y DESECHOS QUE CONTENGAN METAL                
               PRECIOSO O COMPUESTOS DE METAL PRECIOSO, DEL               
               TIPO DE LOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE PARA                 
               LA RECUPERACION DEL METAL PRECIOSO.                        
                                                                          
7112.10.00     - De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto             
                 las cenizas de orfebrería que contengan otro             
                 metal precioso                                    2      
7112.20.00     - De platino o de chapado (plaqué) de platino,             
                 excepto las cenizas de orfebrería que                    
                 contengan otro metal precioso                     2      
7112.90.00     - Los demás                                         6      
                                                                          
               III.- JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS                         
                                                                          
71.13          ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS PARTES, DE METAL                
               PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO                    
               (PLAQUE).                                                  
                                                                          
               - De metal precioso, incluso revestido o                   
                 chapado de metal precioso (plaqué):                      
7113.11.00     - - De plata, incluso revestida o chapada de               
                   otro metal precioso (plaqué)                   18      
7113.19.00     - - De los demás metales preciosos, incluso                
                   revestidos o chapados de metal precioso                
                   (plaqué)                                       18      
7113.20.00     - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre              
                 metal común                                      18      
                                                                          
71.14          ARTICULOS DE ORFEBRERIA Y SUS PARTES, DE METAL             
               PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO                    
               (PLAQUE).                                                  
                                                                          
               - De metal precioso, incluso revestido o                   
                 chapado de metal precioso (plaqué):                      
7114.11.00     - - De plata, incluso revestida o chapada de               
                   otro metal precioso (plaqué)                   18      
7114.19.00     - - De los demás metales preciosos, incluso                
                   revestidos o chapados de metal precioso                
                   (plaqué)                                       18      
7114.20.00     - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre              
                 metal común                                      18      
                                                                          
71.15          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE METAL PRECIOSO O DE              
               CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUE).                        
                                                                          
7115.10.00     - Catalizadores de platino en forma de tela o              
                 enrejado                                         18      
7115.90.00     - Las demás                                        18      
                                                                          
71.16          MANUFACTURAS DE PERLAS  NATURALES (FINAS)*                 
               O CULTIVADAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS O                       
               SEMIPRECIOSAS (NATURALES, SINTETICAS O                     
               RECONSTITUIDAS).                                           
                                                                          
7116.10.00     - De perlas naturales (finas)* o cultivadas        18      
7116.20        - De piedras preciosas o semipreciosas                     
                 (naturales, sintéticas o reconstituidas)                 
7116.20.10         De diamantes sintéticos                        18      
7116.20.20         Guías de agujas, de rubí, para cabezales               
                   de impresión                                    0    I 
7116.20.90         Las demás                                      18      
                                                                          
71.17          BISUTERIA                                                  
                                                                          
               - De metal común, incluso plateado, dorado o               
                 platinado:                                               
7117.11.00     - - Gemelos y pasadores similares                  18      
7117.19.00     - - Las demás                                      18      
7117.90.00     - - Las demás                                      18      
                                                                          
71.18          MONEDAS.                                                   
                                                                          
7118.10.00     - Monedas sin curso legal, excepto las de oro       0      
7118.90.00     - Las demás                                        18      
                                                                          
                               SECCION XV                                 
                                                                          
               METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES            
                                                                          
  Notas:                                                                  
                                                                          
    1. Esta Sección no comprende:                                         
                                                                          
       a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas    
          metálicas, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 
          nos 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);                       
                                                                          
       b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida nº        
          36.06);                                                         
                                                                          
       c) los cascos y demás tocados metálicos y sus partes metálicas, de 
          las partidas nos 65.06 y 65.07;                                 
                                                                          
       d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida nº     
          66.03;                                                          
                                                                          
       e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal 
          precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué),       
          bisutería);                                                     
                                                                          
       f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material  
          eléctrico);                                                     
                                                                          
       g) las vías férreas ensambladas (partida nº 86.08) y demás         
          artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);    
                                                                          
       h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los  
          muelles (resortes) de aparatos de relojería;                    
                                                                          
       ij) los perdigones (partida nº 93.06) y demás artículos de la      
           Sección XIX (armas y municiones);                              
                                                                          
       k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres,  
          aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones       
          prefabricadas);                                                 
                                                                          
       l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,   
          artefactos deportivos);                                         
                                                                          
       m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y   
          demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);        
                                                                          
       n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).   
                                                                          
    2. En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso        
       general:                                                           
                                                                          
       a) los artículos de las partidas nos 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó  
          73.18, así como los artículos similares de los demás metales    
          comunes;                                                        
                                                                          
       b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común,  
          excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida
          Nº 91.14);                                                      
                                                                          
       c) los artículos de las partidas nos 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10,  
          así como los marcos y espejos de metal común de la partida nº   
          83.06.                                                          
                                                                          
          En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida nº 73.15)
          la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de  
          uso general en el sentido antes indicado.                       
                                                                          
             Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del 
          Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están    
          excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.                   
                                                                          
    3. En la Nomenclatura, se entiende por metal (es) común (es): la      
       fundición, hierro y acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc,   
       estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio,      
       cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, 
       berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio,  
       niobio, (colombio), renio y talio.                                 
                                                                          
    4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste
       en una combinación heterogénea microscópica de un componente       
       metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales
       duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos
       sinterizados con metal.                                            
                                                                          
    5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las         
       ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los   
       Capítulos 72 y 74):                                                
                                                                          
       a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal  
          que predomine en peso sobre cada uno de los demás;              
                                                                          
       b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos 
          no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones de  
          metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos   
          metales sea superior o igual al de los demás elementos;         
                                                                          
       c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas       
          heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los cermets) 
          y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las       
          aleaciones.                                                     
                                                                          
    6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier      
       referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones       
       clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.            
                                                                          
    7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:           
                                                                          
       Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las         
       manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que        
       comprendan varios metales comunes, se clasificarán con las         
       manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno        
       de los demás.                                                      
                                                                          
       Para la aplicación de esta regla se considera:                     
                                                                          
       a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;         
                                                                          
       b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por  
          el metal cuyo régimen sigan por aplicación de la Nota 5;        
                                                                          
       c) los cermets de la partida Nº 81.13, como si constituyeran un    
          solo metal común.                                               
                                                                          
    8. En esta Sección se entiende por:                                   
                                                                          
       a) Desperdicios y desechos                                         
                                                                          
          los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la         
          fabricación o mecanización de los metales y las manufacturas de 
          metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de  
          rotura, corte, desgaste u otra causa.                           
                                                                          
       b) Polvo                                                           
                                                                          
          el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm 
          en proporción superior o igual al 90% en peso.                  
                                                                          
                                 CAPITULO 72                              
                                                                          
                          FUNDICION, HIERRO Y ACERO                       
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta   
       Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:                      
                                                                          
       a) Fundición en bruto                                              
                                                                          
          las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a 
          la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al
          2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las           
          proporciones en peso siguientes:                                
                                                                          
                                                                          
          -   10% o menos de cromo                                        
                                                                          
          -   6% o menos de manganeso                                     
                                                                          
          -   3% o menos de fósforo                                       
                                                                          
          -   8% o menos de silicio                                       
                                                                          
          -  10% o menos, en total, de los demás elementos                
                                                                          
       b) Fundición especular                                             
                                                                          
          las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso     
          superior al 6%, pero inferior o igual al 30% en peso, cuyas     
          demás características respondan a la definición de la Nota 1 a).
                                                                          
       c) Ferroaleaciones                                                 
                                                                          
          las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias   
          similares, en formas obtenidas por colada continua o en         
          granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente       
          utilizadas en la siderurgia, como productos de aporte para la   
          preparación de otras aleaciones, bien como desoxidantes,        
          desulfurantes o en usos similares y que no se presten           
          generalmente a la deformación plástica, con un contenido de     
          hierro superior o igual al 4% en peso y con uno o varios        
          elementos en las proporciones en peso siguientes:               
                                                                          
          -   más de 10% de cromo                                         
                                                                          
          -   más de 30% de manganeso                                     
                                                                          
          -   más de 3% de fósforo                                        
                                                                          
          -   más de 8% de silicio                                        
                                                                          
          -   más de 10%, en total, de los demás elementos, excepto el    
              carbono, sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del   
              10%.                                                        
                                                                          
       d) Acero                                                           
                                                                          
       las materias férreas, excepto las de la partida nº 72.03 que, salvo
       determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas         
       moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido 
       de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros 
       al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.         
                                                                          
       e) Acero inoxidable                                                
                                                                          
       el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al    
       1,2% en peso y de cromo superior o igual al 10,5% en peso, incluso 
       con otros elementos.                                               
                                                                          
       f) Los demás aceros aleados                                        
                                                                          
       los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y  
       que contengan uno o varios de los elementos indicados a            
       continuación en las proporciones en peso siguientes:               
                                                                          
       -   0,3 % o más de aluminio                                        
                                                                          
       -   0,0008 % o más de boro                                         
                                                                          
       -   0,3 % o más de cromo                                           
                                                                          
       -   0,3 % o más de cobalto                                         
                                                                          
       -   0,4 % o más de cobre                                           
                                                                          
       -   0,4 % o más de plomo                                           
                                                                          
       -   1,65 % o más de manganeso                                      
                                                                          
       -   0,08 % o más de molibdeno                                      
                                                                          
       -   0,3 % o más de níquel                                          
                                                                          
       -   0,06 % o más de niobio                                         
                                                                          
       -   0,6  % o más de silicio                                        
                                                                          
       -   0,05 % o más de titanio                                        
                                                                          
       -   0,3 % o más de volframio (tungsteno)                           
                                                                          
       -   0,1 % o más de vanadio                                         
                                                                          
       -   0,05 % o más de circonio                                       
                                                                          
       -   0,1 % o más de los demás elementos considerados                
           individualmente (salvo el azufre, fósforo, carbono y           
           nitrógeno).                                                    
                                                                          
       g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero                       
                                                                          
          los productos colados groseramente en forma de lingotes sin     
          mazarotas o de bloques, que presentan defectos profundos en la  
          superficie y no respondan, en su composición química, a las     
          definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de 
          ferroaleaciones.                                                
                                                                          
       h) Granallas                                                       
                                                                          
          los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de   
          1 mm en proporción inferior al 90% en peso, y por un tamiz con  
          abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90% 
          en peso.                                                        
                                                                          
       ij) Productos intermedios                                          
                                                                          
           los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, 
           incluso con un laminado grosero en caliente; y                 
                                                                          
           los demás productos de sección maciza simplemente laminados    
           groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado,
           incluidos los desbastes de perfiles.                           
                                                                          
           Estos productos no se presentan enrollados.                    
                                                                          
       k) Productos laminados planos                                      
                                                                          
          los productos laminados de sección transversal rectangular      
          maciza que no respondan a la definición de la Nota ij)          
          anterior,                                                       
                                                                          
          -   enrollados en espiras superpuestas, o                       
                                                                          
          -   sin enrollar, de anchura por lo menos igual a diez veces el 
              espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior
              a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm sin    
              exceder, sin embargo, de la mitad de la anchura.            
                                                                          
             Estos productos se clasifican como productos laminados       
             planos, aunque presenten motivos en relieve que procedan     
             directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras,        
             estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así           
             como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos  
             trabajos no les confieran el carácter de artículos o         
             manufacturas comprendidos en otra parte.                     
                                                                          
             Los productos laminados planos de cualquier dimensión,       
             excepto los cuadrados o rectangulares, se clasificarán como  
             productos de anchura igual o superior a 600 mm, siempre que  
             no tengan el carácter de artículos o manufacturas            
             comprendidos en otra parte.                                  
                                                                          
       l) Alambrón                                                        
                                                                          
          el producto laminado en caliente, enrollado en espiras          
          irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza          
          tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado,     
          rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los    
          círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que    
          dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos 
          sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener 
          muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado 
          (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para            
          construcción").                                                 
                                                                          
       m) Barras                                                          
                                                                          
          los productos que no respondan a las definiciones de los        
          apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre,
          cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de      
          círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo,        
          triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos       
          aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados   
          opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean      
          rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:           
                                                                          
          -   tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el
              laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos    
              para construcción");                                        
                                                                          
          -   haberse sometido a torsión después del laminado.            
                                                                          
       n) Perfiles                                                        
                                                                          
          los productos de sección transversal maciza y constante que no  
          respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m)  
          anteriores ni a la definición de alambre.                       
                                                                          
          El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas nos   
          73.01 ó 73.02.                                                  
                                                                          
       o) Alambre                                                         
                                                                          
          el producto de cualquier sección transversal maciza y constante,
          obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de
          productos laminados planos.                                     
                                                                          
       p) Barras huecas para perforación                                  
                                                                          
          las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de
          barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección           
          transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm,    
          sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior        
          (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no             
          respondan a esta definición se clasificarán en la partida nº    
          73.04.                                                          
                                                                          
    2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente 
       siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.          
                                                                          
    3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por    
       colada a presión o por sinterizado, se clasificarán según su forma,
       composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los      
       productos análogos laminados en caliente.                          
                                                                          
  Notas de subpartida.                                                    
                                                                          
    1. En este Capítulo, se entiende por:                                 
                                                                          
       a) Fundición en bruto aleada                                       
                                                                          
          la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos
          siguientes en las proporciones en peso que se indican:          
                                                                          
          -   más de 0,2% de cromo                                        
                                                                          
          -   más de 0,3% de cobre                                        
                                                                          
          -   más de 0,3% de níquel                                       
                                                                          
          -   más de 0,1% de cualquiera de los elementos siguientes:      
              aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno),        
              vanadio.                                                    
                                                                          
       b) Acero sin alear de fácil mecanización                           
                                                                          
          el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos   
          siguientes en las proporciones en peso que se indican:          
                                                                          
          -   0,08 % o más de azufre                                      
                                                                          
          -   0,1 % o más de plomo                                        
                                                                          
          -   más de 0,05% de selenio                                     
                                                                          
          -   más de 0,01% de teluro                                      
                                                                          
          -   más de 0,05% de bismuto                                     
                                                                          
       c) Acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al        
          silicio)*                                                       
                                                                          
          el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6%   
          pero inferior o igual al 6% en peso, y un contenido de carbono  
          inferior o igual al 0,08% en peso, aunque contenga aluminio en  
          proporción inferior o igual al 1% en peso, pero sin otro        
          elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero  
          aleado.                                                         
                                                                          
       d) Acero rápido                                                    
                                                                          
          el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por  
          lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno,       
          volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior
          o igual al 7% en peso para estos elementos considerados en      
          conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6% y  
          de cromo del 3% al 6%, en peso.                                 
                                                                          
       e) Acero silicomanganeso                                           
                                                                          
          el acero aleado que contenga en peso:                           
                                                                          
          -   0,7% o menos de carbono;                                    
                                                                          
          -   0,5% o más, sin exceder el 1,9%, de manganeso;              
                                                                          
          -   0,6% o más, sin exceder el 2,3% de silicio, pero sin otro   
              elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro    
              acero aleado.                                               
                                                                          
    2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la   
       partida nº 72.02 se regirá por la regla siguiente:                 
                                                                          
       Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la    
       subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos 
       de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo    
       estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se          
       considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o  
       tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a
       los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.                   
                                                                          
       Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados         
       específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la  
       expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada   
       uno del 10% en peso.                                               
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
               I. PRODUCTOS BASICOS; GRANALLAS Y POLVO                    
                                                                          
72.01          FUNDICION EN BRUTO Y FUNDICION ESPECULAR, EN LINGOTES,     
               BLOQUES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS.                          
                                                                          
7201.10.00     - Fundición en bruto sin alear con un contenido de         
                 fósforo inferior o igual al 0,5% en peso                4
7201.20.00     - Fundición en bruto sin alear con un contenido de         
                 fósforo superior al 0,5% en peso                        4
7201.50.00     - Fundición en bruto aleada; fundición especular          4
                                                                          
72.02          FERROALEACIONES.                                           
                                                                          
               - Ferromanganeso:                                          
7202.11.00     - - Con un contenido de carbono superior al 2% en          
                   peso                                                  6
7202.19.00     - - Los demás                                             6
               - Ferrosilicio:                                            
7202.21.00     - - Con un contenido de silicio superior al 55% en         
                   peso                                                  6
7202.29.00     - - Los demás                                             6
7202.30.00     - Ferro- sílico- manganeso                                6
               - Ferrocromo:                                              
7202.41.00     - - Con un contenido de carbono superior al 4% en          
                   peso                                                  6
7202.49.00     - - Los demás                                             6
7202.50.00     - Ferro- sílico- cromo                                    6
7202.60.00     - Ferroníquel                                             6
7202.70.00     - Ferromolibdeno                                          6
7202.80.00     - Ferrovolframio y ferro- sílico- volframio               6
               - Las demás:                                               
7202.91.00     - - Ferrotitanio y ferro- sílico- titanio                 6
7202.92.00     - - Ferrovanadio                                          6
7202.93.00     - - Ferroniobio                                           6
7202.99        - - Las demás                                              
7202.99.10         Ferrofósforo                                          6
7202.99.90         Las demás                                             6
                                                                          
72.03          PRODUCTOS FERREOS OBTENIDOS POR REDUCCION DIRECTA DE       
               MINERALES DE HIERRO Y DEMAS PRODUCTOS FERREOS              
               ESPONJOSOS, EN TROZOS, "PELLETS" O FORMAS SIMILARES;       
               HIERRO CON UNA PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99,94% EN        
               PESO, EN TROZOS, "PELLETS" O FORMAS SIMILARES.             
                                                                          
7203.10.00     - Productos férreos obtenidos por reducción directa de     
                 minerales de hierro                                     2
7203.90.00     - Los demás                                               2
                                                                          
72.04          DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA), DE FUNDICION,          
               HIERRO O ACERO; LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O           
               ACERO.                                                     
                                                                          
7204.10.00     - Desperdicios y desechos, de fundición                   0
               - Desperdicios y desechos, de aceros aleados:              
7204.21.00     - - De acero inoxidable                                   0
7204.29.00     - - Los demás                                             0
7204.30.00     - Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados    0
               - Los demás desperdicios y desechos:                       
7204.41.00     - - Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de         
                   amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado     
                   o de corte, incluso en paquetes                       0
7204.49.00     - - Los demás                                             0
7204.50.00     - Lingotes de chatarra                                    0
                                                                          
72.05          GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICION EN BRUTO, DE               
               FUNDICION ESPECULAR, DE HIERRO O ACERO.                    
                                                                          
7205.10.00     - Granallas                                               6
               - Polvo:                                                   
7205.21.00     - - De aceros aleados                                     6
7205.29        - - Los demás                                              
7205.29.10          De hierro esponja, con un contenido de hierro         
                    superior o igual al 98% en peso                      6
7205.29.90          Los demás                                            6
                                                                          
               II. HIERRO Y ACERO SIN ALEAR                               
                                                                          
72.06          HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN LINGOTES O DEMAS FORMAS       
               PRIMARIAS, EXCEPTO EL HIERRO DE LA PARTIDA Nº 72.03.       
                                                                          
7206.10.00     - Lingotes                                                6
7206.90.00     - Las demás                                               6
                                                                          
72.07          PRODUCTOS INTERMEDIOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.         
                                                                          
               - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en         
                 peso:                                                    
7207.11        - - De sección transversal cuadrada o rectangular,         
                   cuya anchura sea inferior al doble del espesor         
7207.11.10          Palanquilla                                          8
7207.11.90          Los demás                                            8
7207.12.00     - - Los demás, de sección transversal rectangular         8
7207.19.00     - - Los demás                                             8
7207.20.00     - Con un contenido de carbono superior o igual al          
                 0,25% en peso                                           8
                                                                          
72.08          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN           
               ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm,               
               LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR.             
                                                                          
7208.10.00     - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con       
                 motivos en relieve                                     12
               - Los demás, enrollados, simplemente laminados en          
                 caliente, decapados:                                     
7208.25.00     - - De espesor superior o igual a 4,75 mm                12
7208.26        - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a     
                   4,75 mm                                                
7208.26.10          Con un límite de elasticidad superior o igual a       
                    355 MPa                                             10
7208.26.90          Los demás                                           12
7208.27        - - De espesor inferior a 3 mm                             
7208.27.10          Con un límite de elasticidad superior o igual a       
                    275 MPa                                             10
7208.27.90          Los demás                                           12
               - Los demás, enrollados, simplemente laminados en          
                 caliente:                                                
7208.36        - - De espesor superior a 10 mm                            
7208.36.10          Con un límite de elasticidad superior o igual a       
                    355 MPa                                             10
7208.36.90          Los demás                                           12
7208.37.00     - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero             
                   inferior o igual a 10 mm                             12
7208.38        - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a     
                   4,75 mm                                                
7208.38.10          Con un límite de elasticidad superior o igual a       
                    355 MPa                                             10
7208.38.90          Los demás                                           12
7208.39        - - De espesor inferior a 3 mm                             
7208.39.10          Con un límite de elasticidad superior o igual a       
                    275 MPa                                             10
7208.39.90          Los demás                                           12
7208.40.00     - Sin enrollar, simplemente laminados en caliente,         
                 con motivos en relieve                                 12
               - Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en        
                 caliente:                                                
7208.51.00     - - De espesor superior a 10 mm                          12
7208.52.00     - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero             
                   inferior o igual a 10 mm                             12
7208.53.00     - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a     
                   4,75 mm                                              12
7208.54.00     - - De espesor inferior a 3 mm                           12
7208.90.00     - Los demás                                              12
                                                                          
72.09          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN           
               ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm,               
               LAMINADOS EN FRIO, SIN CHAPAR NI REVESTIR.                 
                                                                          
               - Enrollados, simplemente laminados en frío:               
7209.15.00     - - De espesor superior o igual a 3 mm                   12
7209.16.00     - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm      12
7209.17.00     - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior     
                   o igual a 1 mm                                       12
7209.18.00     - - De espesor inferior a 0,5 mm                         12
               - Sin enrollar, simplemente laminados en frío:             
7209.25.00     - - De espesor superior o igual a 3 mm 12                  
7209.26.00     - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm      12
7209.27.00     - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior     
                   o igual a 1 mm                                       12
7209.28.00     - - De espesor inferior a 0,5 mm                         12
7209.90.00     - Los demás                                              12
                                                                          
72.10          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN           
               ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS      
               O REVESTIDOS.                                              
                                                                          
               - Estañados:                                               
7210.11.00     - - De espesor superior o igual a 0,5 mm                 12
7210.12.00     - - De espesor inferior a 0,5 mm                         12
7210.20.00     - Emplomados, incluidos los revestidos con una             
                 aleación de plomo y estaño                             12
7210.30        - Cincados electrolíticamente                              
7210.30.10         De espesor inferior a 4,75 mm                        12
7210.30.90         Los demás                                            12
               - Cincados de otro modo:                                   
7210.41        - - Ondulados                                              
7210.41.10          De espesor inferior a 4,75 mm                       12
7210.41.90          Los demás                                           12
7210.49        - - Los demás                                              
7210.49.10          De espesor inferior a 4,75 mm                       12
7210.49.90          Los demás                                           12
7210.50.00     - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de     
                 cromo                                                  12
               - Revestidos de aluminio:                                  
7210.61.00     - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc          12
7210.69.00     - - Los demás                                            12
7210.70        - Pintados, barnizados o revestidos de plástico            
7210.70.10         Pintados o barnizados                                12
7210.70.20         Revestidos de plástico                               12
7210.90.00     - Los demás                                              12
                                                                          
72.11          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN           
               ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, SIN CHAPAR NI         
               REVESTIR.                                                  
                                                                          
               - Simplemente laminados en caliente:                       
7211.13.00     - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras        
                   cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor       
                   superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin            
                   motivos en relieve                                   12
7211.14.00     - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm     12
7211.19.00     - - Los demás                                            12
               - Simplemente laminados en frío:                           
7211.23.00     - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en       
                   peso                                                 12
7211.29        - - Los demás                                              
7211.29.10          Con un contenido de carbono superior o igual al       
                    0,25% pero inferior al 0,6% en peso                 12
7122.29.20          Con un contenido de carbono superior o igual al       
                    0,6%, en peso                                       12
7211.90        - Los demás                                                
7211.90.10          Con un contenido de carbono superior o igual al       
                    0,6%, en peso                                       12
7211.90.90          Los demás                                           12
                                                                          
72.12          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN           
               ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, CHAPADOS O            
               REVESTIDOS.                                                
                                                                          
7212.10.10     - Estañados                                              12
7212.20        - Cincados electrolíticamente                              
7212.20.10         De espesor inferior a 4,75 mm                        12
7212.20.90         Los demás                                            12
7212.30.00     - Cincados de otro modo                                  12
7212.40        - Pintados, barnizados o revestidos de plástico            
7212.40.10         Pintados o barnizados                                12
7212.40.20         Revestidos de plástico                               12
7212.50.00     - Revestidos de otro modo                                12
7212.60.00     - Chapados                                               12
                                                                          
72.13          ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR                       
                                                                          
7213.10.00     - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos     
                 en el laminado                                         12
7213.20.00     - Los demás, de acero de fácil mecanización              12
               - Los demás:                                               
7213.91        - - De sección circular con diámetro inferior a 14 mm      
7213.91.10          Con un contenido de carbono superior o igual al       
                    0,6% en peso                                        12
7213.91.90          Los demás                                           12
7213.99        - - Los demás                                              
7213.99.10          Con un contenido de carbono superior o igual al       
                    0,6% en peso                                        12
7213.99.90          Los demás                                           12
                                                                          
72.14          BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE            
               FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUDIDAS, EN CALIENTE, ASI         
               COMO LAS SOMETIDAS A TORSION DESPUES DEL LAMINADO.         
                                                                          
7214.10        - Forjadas                                                 
7214.10.10        Con un contenido de carbono inferior o igual al         
                  0,6% en peso                                          12
7214.10.90        Las demás                                             12
7214.20.00     - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos     
                 en el laminado o sometidas a torsión después del         
                 laminado                                               12
7214.30.00     - Las demás, de acero de fácil mecanización              12
               - Las demás:                                               
7214.91.00     - - De sección transversal rectangular                   12
7214.99        - - Las demás                                              
7214.99.10          De sección circular                                 12
7214.99.90          Las demás                                           12
                                                                          
72.15          LAS DEMAS BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.              
                                                                          
7215.10.00     - De acero de fácil mecanización, simplemente              
                 obtenidas o acabadas en frío                           12
7215.50.00     - Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío    12
7215.90        - Las demás                                                
7215.90.10        Con un contenido de carbono inferior o igual al         
                  0,6%, en peso                                         12
7215.90.90        Las demás                                             12
                                                                          
72.16          PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.                      
                                                                          
7216.10.00     - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o      
                 extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm     12
               - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o            
                 extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:      
7216.21.00     - - Perfiles en L                                        12
7216.22.00     - - Perfiles en T                                        12
               - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o      
                 extrudidos en caliente, de altura superior o igual a     
                 80 mm;                                                   
7216.31.00     - - Perfiles en U                                        12
7216.32.00     - - Perfiles en I                                        12
7216.33.00     - - Perfiles en H                                        12
7216.40        - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o            
                 extrudidos en caliente, de altura superior o igual a     
                 80 mm                                                    
7216.40.10         De altura inferior o igual a 200 mm                  12
7216.40.90         Los demás                                            12
7216.50.00     - Los demás perfiles, simplemente laminados o              
                 extrudidos en caliente                                 12
               - Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:       
7216.61        - - Obtenidos a partir de productos laminados planos       
7216.61.10          De altura inferior a 80 mm                          12
7216.61.90          Los demás                                           12
7216.69        - - Los demás                                              
7216.69.10          De altura inferior a 80 mm                          12
7216.69.90          Los demás                                           12
               - Los demás:                                               
7216.91.00     - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de              
                   productos laminados planos                           12
7216.99.00     - - Los demás                                            12
                                                                          
72.17          ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR                        
                                                                          
7217.10        - Sin revestir, incluso pulido                             
7217.10.1          Con un contenido de carbono superior o igual al        
                   0,6% en peso                                           
7217.10.11          Con un contenido, en peso, de fósforo inferior al     
                    0,035% y de azufre inferior al 0,035%, templado y     
                    revenido, flecha máxima sin carga de 1 cm en 1 m,     
                    resistencia a la tracción superior o igual a 1960     
                    MPa y cuya mayor dimensión de la sección              
                    transversal sea inferior o igual a 2,25 mm          12
7217.10.19          Los demás                                           12
7217.10.90         Los demás                                            12
7217.20        - Cincado                                                  
7217.20.10         Con un contenido de carbono superior o igual al        
                   0,6% en peso                                         12
7217.20.90         Los demás                                            12
7217.30        - Revestido de otro metal común                            
7217.30.10         Con un contenido de carbono superior o igual al        
                   0,6%, en peso                                        12
7217.30.90         Los demás                                            12
7217.90.00     Los demás                                                12
                                                                          
               III. ACERO INOXIDABLE                                      
                                                                          
72.18          ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O DEMAS FORMAS PRIMARIAS;     
               PRODUCTOS INTERMEDIOS DE ACERO INOXIDABLE.                 
                                                                          
7218.10.00     - Lingotes o demás formas primarias                       8
               - Los demás:                                               
7218.91.00     - - De sección transversal rectangular                    8
7218.99.00     - - Los demás                                             8
                                                                          
72.19          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE         
               ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm                          
                                                                          
               - Simplemente laminados en caliente, enrollados:           
7219.11.00     - - De espesor superior a 10 mm                          14
7219.12.00     - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero             
                   inferior o igual a 10 mm                             14
7219.13.00     - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a     
                   4,75 mm                                              14
7219.14.00     - - De espesor inferior a 3 mm                           14
               - Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:         
7219.21.00     - - De espesor superior a 10 mm                          14
7219.22.00     - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero             
                   inferior o igual a 10 mm                             14
7219.23.00     - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a     
                   4,75 mm                                              14
7219.24.00     - - De espesor inferior a 3 mm                           14
               - Simplemente laminados en frío:                           
7219.31.00     - - De espesor superior o igual a 4,75 mm                14
7219.32.00     - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a     
                   4,75 mm                                              14
7219.33.00     - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm      14
7219.34.00     - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior     
                   o igual a 1 mm                                       14
7219.35.00     - - De espesor inferior a 0,5 mm                         14
7219.90        - Los demás                                                
7219.90.10     - - De espesor inferior a 4,75 mm y dureza superior o      
                   igual a 42 HRC                                        2
7219.90.90     - - Los demás                                            14
                                                                          
72.20          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE         
               ANCHURA INFERIOR A 600 mm.                                 
                                                                          
               - Simplemente laminados en caliente:                       
7220.11.00     - - De espesor superior o igual a 4,75 mm                14
7220.12        - - De espesor inferior a 4,75 mm                          
7220.12.10          De espesor inferior o igual a 1,5 mm                14
7220.12.20          De espesor superior a 1,5 mm pero inferior o          
                    igual a 3 mm                                        14
7220.12.90          Los demás                                           14
7220.20        - Simplemente laminados en frío                            
7220.20.10          De anchura inferior o igual a 23 mm y espesor         
                    inferior o igual a 0,1 mm                           12
7220.20.90          Los demás                                           14
7220.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
7221.00.00     ALAMBRON DE ACERO INOXIDABLE.                            14
                                                                          
72.22          BARRAS Y PERFILES, DE ACERO INOXIDABLE.                    
                                                                          
               - Barras simplemente laminadas o extrudidas en             
                 caliente:                                                
7222.11.00     - - De sección circular                                  14
7222.19        - - Las demás                                              
7222.19.10          De sección transversal rectangular                  14
7222.19.90          Las demás                                           14
7222.20.00     - Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío        14
7222.30.00     - Las demás barras                                         
7222.40        - Perfiles                                                 
7222.40.10         De altura superior o igual a 80 mm                    2
7222.40.90         Los demás                                            14
                                                                          
7223.00.00     ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE.                             14
                                                                          
               IV. LOS DEMAS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA           
                   PERFORACION, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR               
                                                                          
72.24          LOS DEMAS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES O DEMAS FORMAS        
               PRIMARIAS; PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LOS DEMAS ACEROS       
               ALEADOS.                                                   
                                                                          
7224.10.00     - Lingotes o demás formas primarias                       8
7224.90.00     - Los demás                                               8
                                                                          
72.25          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS             
               ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.             
                                                                          
               - De acero al silicio llamado "magnético" (acero           
                 magnético al silicio)*:                                  
7225.11.00     - - De grano orientado                                   14
7225.19.00     - - Los demás                                            14
7225.20.00     - De acero rápido                                         2
7225.30.00     - Los demás, simplemente laminados en caliente,            
                 enrollados                                             14
7225.40        - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin        
                 enrollar                                                 
7225.40.10        De acero, según normas AISI D2, D3 o D6 de espesor      
                  inferior o igual a 7 mm                                2
7225.40.90        Los demás                                             14
7225.50.00     - Los demás, simplemente laminados en frío               14
               - Los demás:                                               
7225.91.00     - - Cincados electrolíticamente                          14
7225.92.00     - - Cincados de otro modo                                14
7225.99.00     - - Los demás                                            14
                                                                          
72.26          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS             
               ALEADOS, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm.                     
                                                                          
               - De acero al silicio llamado "magnético" (acero           
                 magnético al silicio)*:                                  
7226.11.00     - - De grano orientado                                   14
7226.19.00     - - Los demás                                            14
7226.20        - De acero rápido                                          
7226.20.10        De espesor superior o igual a 1 mm pero inferior o      
                  igual a 4 mm                                           2
7226.20.90        Los demás                                             14
               - Los demás:                                               
7226.91.00     - - Simplemente laminados en caliente                    14
7226.92.00     - - Simplemente laminados en frío                        14
7226.93.00     - - Cincados electrolíticamente                          14
7226.94.00     - - Cincados de otro modo                                14
7226.99.00     - - Los demás                                            14
                                                                          
72.27          ALAMBRON DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.                      
                                                                          
7227.10.00     - De acero rápido                                        14
7227.20.00     - De acero silicomanganeso                               14
7227.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
72.28          BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS;            
               BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ACEROS ALEADOS O        
               SIN ALEAR.                                                 
                                                                          
7228.10        - Barras de acero rápido                                   
7228.10.10        Simplemente laminadas o extrudidas en caliente        14
7228.10.90        Las demás                                             14
7228.20.00     - Barras de acero silicomanganeso                        14
7228.30.00     - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas     
                 en caliente                                            14
7228.40.00     - Las demás barras, simplemente forjadas                 14
7228.50.00     - Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas       
                 en frío                                                14
7228.60.00     - Las demás barras                                       14
7228.70.00     - Perfiles                                               14
7228.80.00     - Barras huecas para perforación                         14
                                                                          
72.29          ALAMBRE DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.                       
                                                                          
7229.10.00     - De acero rápido                                        14
7229.20.00     - De acero silicomanganeso                               14
7229.90.00     - Los demás                                              14
                                                                          
                              CAPITULO 73                                 
                                                                          
               MANUFACTURAS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO                  
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido   
       por moldeo que no responda a la composición química del acero      
       definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro      
       predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.           
                                                                          
    2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos    
       obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal,          
       cualquiera que sea su forma no exceda de 16 mm en su mayor         
       dimensión.-                                                        
                                                                          
                          DESCRIPCION                           A.E.C.  CL
                                                                          
  TABLESTACAS DE HIERRO O ACERO, INCLUSO PERFORADAS O HECHAS              
  CON ELEMENTOS ENSAMBLADOS, PERFILES DE HIERRO O ACERO                   
  OBTENIDOS POR SOLDADURA.                                                
                                                                          
  - Tablestacas                                                   10      
  - Perfiles                                                      10      
                                                                          
  ELEMENTOS PARA VIAS FERREAS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO:              
  CARRILES (RIELES), CONTRACARRILES (CONTRARIELES) Y                      
  CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZON, VARILLAS PARA MANDO             
  DE AGUJAS Y OTROS ELEMENTOS PARA CRUCE O CAMBIO DE VIAS,                
  TRAVIESAS (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES, CUÑAS, PLACAS                
  DE ASIENTO, PLACAS DE UNION, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACION            
  Y DEMAS PIEZAS CONCEBIDAS ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACION,             
  UNION O FIJACION DE CARRILES (RIELES).                                  
                                                                          
  - Carriles (rieles)                                                     
      De peso lineal superior o igual a 25 kg/m e inferior o              
      igual a 57 kg/m                                             12      
      De peso lineal superior o igual a 67,5 kg/m e inferior o            
      igual a 68,5 kg/m                                            2      
      Los demás                                                   12      
  - Traviesas (durmientes)                                        12      
  - Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y            
    otros elementos para cruce o cambio de vías                   12      
  - Bridas y placas de asiento                                    12      
  - Los demás                                                     12      
                                                                          
  TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICION.                          12      
                                                                          
  TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA)*, DE               
  HIERRO O ACERO.                                                         
                                                                          
  - Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos           
     De acero inoxidable                                          16      
     Los demás                                                    16      
  - Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing") y           
    tubos de perforación, del tipo de los utilizados para la              
    extracción de petróleo o gas:                                         
    - - Tubos de perforación                                              
                                                                          
       De acero sin alear                                         16      
       Los demás                                                  16      
  - - Los demás                                                           
       De acero sin alear                                         16      
       De acero inoxidable                                        16      
       De otros aceros aleados, sin revestir                              
        De diámetro exterior inferior o igual a 229 mm            16      
        Los demás                                                 16      
       Los demás                                                  16      
  - Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:          
  - - Estirados o laminados en frío                                       
       Tubos sin revestir                                         16      
       Los demás                                                  16      
  - - Los demás                                                           
       Tubos sin revestir de diámetro exterior inferior o igual           
       a 229 mm                                                   16      
       Tubos revestidos de diámetro exterior inferior o igual a           
       229 mm                                                     16      
       Los demás                                                  16      
  - Los demás, de sección circular, de acero inoxidable:                  
  - - Estirados o laminados en frío                               16      
  - - Los demás                                                   16      
  -  Los demás, de sección circular, de los demás aceros                  
     aleados:                                                             
  - - Estirados o laminados en frío                                       
       Tubos de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm       16      
       Los demás                                                  16      
  - - Los demás                                                           
       Tubos de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm       16      
       Los demás                                                  16      
  - Los demás                                                             
     De diámetro exterior inferior o igual a 229 mm                       
      De acero inoxidable                                         16      
      Los demás                                                   16      
     Los demás                                                    16      
                                                                          
  LOS DEMAS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O REMACHADOS) DE                 
  SECCION CIRCULAR CON DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 mm,             
  DE HIERRO O ACERO.                                                      
                                                                          
  - Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos:          
  - - Soldados longitudinalmente con arco sumergido               14      
  - - Los demás, soldados longitudinalmente                       14      
  - - Los demás                                                   14      
  -  Tubos de entubación ("casing") del tipo de los utilizados            
     para la extracción de petróleo o gas                                 
  -  Los demás, soldados:                                                 
  - - Soldados longitudinalmente                                  14      
  - - Los demás                                                   14      
  -  Los demás                                                    14      
                                                                          
  LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS,               
  REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE APROXIMADOS),         
  DE HIERRO O ACERO.                                                      
                                                                          
  - Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos   14      
  - Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"),            
    del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o           
    gas                                                           14      
  - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero           
    sin alear                                                     14      
  - Los demás, soldados, de sección circular, de acero                    
    inoxidable                                                    14      
  - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás                
    aceros aleados                                                14      
  - Los demás, soldados, excepto los de sección circular          14      
  - Los demás                                                             
      De hierro o acero sin alear                                 14      
      De acero inoxidable                                         14      
      Los demás                                                   14      
                                                                          
    ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES),               
    CODOS, MANGUITOS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.                       
                                                                          
  - Moldeados                                                     14      
  -  De fundición no maleable                                             
  - - Los demás                                                   14      
                                                                          
       De fundición de hierro maleable, excepto de fundición              
       nodular ("ductil iron"), de diámetro interior superior a           
       50,8 mm                                                    14      
       De acero                                                   14      
       Los demás                                                  14      
  - Los demás, de acero inoxidable:                                       
  - - Bridas                                                      14      
  - - Codos, curvas y manguitos, roscados                         14      
  - - Accesorios para soldar a tope                               14      
  - - Los demás                                                   14      
  -  Los demás:                                                           
  - - Bridas                                                      14      
  - - Codos, curvas y manguitos, roscados                         14      
  - - Accesorios para soldar a tope                               14      
  - - Los demás                                                   14      
                                                                          
  CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS                 
  PARTES, COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES,           
  COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y                 
  VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, CORTINAS DE               
  CIERRE, BALAUSTRADAS), DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO            
  LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA Nº 94.06;                
  CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICION,              
  HIERRO O ACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION.                        
                                                                          
  - Puentes y sus partes                                          14    BK
  - Torres y castilletes                                          14    BK
  - Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales         14      
  - Materiales de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento     14      
  - Los demás                                                             
      Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados             
      para la construcción                                        14      
      Los demás                                                   14      
                                                                          
  DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA                
  CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE                
  FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 I,               
  SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON                     
  REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.                                    
                                                                          
  Para almacenamiento de granos u otras materias sólidas          14    BK
                                                                          
  Los demás                                                       14    BK
                                                                          
  DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS            
  Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS            
  COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE                 
  CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 I, SIN DISPOSITIVOS                    
  MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR               
  O CALORIFUGO.                                                           
                                                                          
  - De capacidad superior o igual a 50 I                          14      
  - De capacidad inferior a 50 I:                                         
  - - Latas o botes para cerrar por soldadura o rebordeado                
       Aptos para envasar productos alimenticios                  14      
       Los demás                                                  14      
  - - Los demás                                                           
       Aptos para envasar productos alimenticios                  14      
       Los demás                                                  14      
                                                                          
  RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE FUNDICION,                
  HIERRO O ACERO.                                                 14      
                                                                          
  CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE HIERRO              
  O ACERO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.                                  
                                                                          
  - Cables                                                                
      De alambres de acero revestidos con bronce o latón          14      
  - Los demás                                                     14      
  - Los demás                                                     14      
                                                                          
  ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE)            
  Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS, DE HIERRO O ACERO, DEL             
  TIPO UTILIZADO PARA CERCAR.                                     14      
                                                                          
  TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y            
  REJAS, DE ALAMBRE DE HIERRO O ACERO; CHAPAS Y TIRAS,                    
  EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE HIERRO O ACERO.                            
                                                                          
  - Telas metálicas tejidas:                                              
  - - Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable,           
      para máquinas                                               14      
  - - Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para                 
      máquinas                                                    14      
  - - Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable      14      
  - - Las demás                                                   14      
  - Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre            
    cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior           
    o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a           
    100 cm2                                                       14      
  - Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:             
  - - Cincadas                                                    14      
  - - Las demás                                                   14      
  - Las demás telas metálicas, redes y rejas:                             
  - - Cincadas                                                    14      
  - - Revestidas de materias plásticas                            14      
  - - Las demás                                                   14      
  - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)                      14      
  CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.                     
                                                                          
  - Cadenas de eslabones articulados y sus partes:                        
  - - Cadena de rodillos                                          14      
  - - Las demás cadenas                                                   
       De transmisión                                             14      
       Las demás                                                  14      
  - - Partes                                                      14      
  - Cadenas antideslizantes                                       14      
  - Las demás cadenas:                                                    
  - - Cadenas de eslabones con contrete (travesaño)               14      
  - - Las demás cadenas, de eslabones soldados                    14      
  - - Las demás                                                   14      
  - - Las demás partes                                            14      
                                                                          
  ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO      14      
                                                                          
  PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS,                
  ONDULADAS O BISELADAS, Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION,             
  HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO           
  DE CABEZA DE COBRE.                                                     
                                                                          
  Tachuelas                                                       14      
  Grapas de alambre curvado                                       14      
  Puntas o dientes para máquinas textiles                         14      
  Los demás                                                       14      
                                                                          
  TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS,             
  REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS           
  LAS ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE)) Y ARTICULOS SIMILARES, DE            
  FUNDICION, HIERRO O ACERO.                                              
                                                                          
  - Artículos roscados:                                                   
  - - Tirafondos                                                  16      
  - - Los demás tornillos para madera                             16      
  - - Escarpias y armellas, roscadas                              16      
  - - Tornillos taladradores                                      16      
  - - Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y             
      arandelas                                                   16      
  - - Tuercas                                                     16      
  - - Los demás                                                   16      
  -  Artículos sin rosca:                                                 
  - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad      16      
  - - Las demás arandelas                                         16      
  - - Remaches                                                    16      
  - - Pasadores, clavijas y chavetas                              16      
  - - Los demás                                                   16      
                                                                          
  AGUJAS DE COSER, TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO                 
  (CROCHE), PUNZONES PARA BORDAR Y ARTICULOS SIMILARES, DE USO            
  MANUAL, DE HIERRO O ACERO; ALFILERES DE GANCHO (IMPERDIBLES)            
  Y DEMAS ALFILERES DE HIERRO O ACERO.                                    
                                                                          
  - Agujas de coser, zurcir o bordar                              16      
  - Alfileres de gancho (imperdibles)                             16      
  - Los demás alfileres                                           16      
  - Los demás                                                     16      
                                                                          
  MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O ACERO            
                                                                          
  - Ballestas y sus hojas                                         16      
  - Muelles (resortes) helicoidales                                       
     Cilíndricos                                                  16      
     Los demás                                                    16      
  - Los demás                                                     16      
                                                                          
  ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE                 
  PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCION CENTRAL),             
  BARBACOAS (PARRILLAS)*, BRASEROS, HORNILLOS DE GAS,                     
  CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELECTRICOS SIMILARES, DE USO               
  DOMESTICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.                  
                                                                          
  - Aparatos de cocción y calientaplatos:                                 
  - - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles     20      
  - - De combustibles líquidos                                    20      
  - - De combustibles sólidos                                     20      
  - Los demás aparatos:                                                   
  - - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles     20      
  - - De combustibles líquidos                                    20      
  - - De combustibles sólidos                                     20      
  -  Partes                                                       18      
                                                                          
  RADIADORES PARA CALEFACCION CENTRAL, DE CALENTAMIENTO NO                
  ELECTRICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO;                  
  GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS                
  LOS DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR TAMBIEN COMO                    
  DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO O ACONDICIONADO), DE                      
  CALENTAMIENTO NO ELECTRICO, QUE LLEVEN UN VENTILADOR O UN               
  SOPLADOR CON MOTOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.         
                                                                          
  - Radiadores y sus partes:                                              
  - - De fundición                                                18      
  - - Los demás                                                   18      
  -  Los demás                                                    18      
                                                                          
  ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICION,                  
  HIERRO O ACERO; LANA DE HIERRO O ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS,           
  GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS               
  ANALOGOS, DE HIERRO O ACERO.                                            
                                                                          
  - Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y               
    artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos      18      
  - Los demás:                                                            
  - - De fundición, sin esmaltar                                  18      
  - - De fundición, esmaltados                                    18      
  - - De acero inoxidable                                         18      
  - - De hierro o acero, esmaltados                               18      
  - - Los demás                                                   18      
                                                                          
  ARTICULOS DE HIGIENE O TOCADOR; Y SUS PARTES, DE FUNDICION,             
  HIERRO O ACERO.                                                         
                                                                          
  - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable  18      
  - Bañeras:                                                              
  - - De fundición, incluso esmaltadas                            18      
  - - Las demás                                                   18      
  - - Los demás, incluidas las partes                             18      
                                                                          
  LAS DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.          
                                                                          
  - De fundición no maleable                                      18      
  - Las demás                                                             
  - - Bolas y artículos similares para molinos                    18      
  - - Las demás                                                           
       De acero                                                   18      
       Las demás                                                  18      
                                                                          
  LAS DEMAS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO.                               
                                                                          
  - Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo:                 
  - - Bolas y artículos similares para molinos                    18      
  - - Las demás                                                   18      
  -  Manufacturas de alambre de hierro o acero                    18      
  -  Las demás                                                    18      
                                                                          
                             CAPITULO 74                                  
                                                                          
                      COBRE Y SUS MANUFACTURAS                            
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. En este Capítulo, se entiende por:                                 
                                                                          
       a) Cobre refinado                                                  
                                                                          
          el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85% en
          peso; o                                                         
                                                                          
          el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5% en 
          peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento no    
          exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:         
                                                                          
                         CUADRO -  Otros elementos                        
                                                                          
           Elemento                   Contenido límite % en peso          
                                                                          
Ag              Plata                             0,25                    
As              Arsénico                          0,5                     
Cd              Cadmio                            1,3                     
Cr              Cromo                             1,4                     
Mg              Magnesio                          0,8                     
Pb              Plomo                             1,5                     
S               Azufre                            0,7                     
Sn              Estaño                            0,8                     
Te              Teluro                            0,8                     
Zn              Cinc                              1                       
Zr              Circonio                          0,3                     
Los demás elementos*, cada uno                      0,3                   
                                                                          
         * Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.  
                                                                          
      b) Aleaciones de cobre                                              
                                                                          
         las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que 
         el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos,
         siempre que:                                                     
                                                                          
           1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás         
              elementos exceda de los límites indicados en el cuadro      
              anterior; o                                                 
                                                                          
           2) el contenido total de los demás elementos sea superior al   
              2,5% en peso.                                               
                                                                          
                                                                          
       c) Aleaciones madre de cobre                                       
                                                                          
          las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 
          10% en peso y otros elementos, que no se presten a la           
          deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en  
          la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes,         
          desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales  
          no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre   
          (cobre fosforoso) que contengan más del 15% en peso de fósforo, 
          se clasifican en la partida nº 28.48.                           
                                                                          
       d) Barras                                                          
                                                                          
          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,   
          cuya sección transversal, maciza y constante en toda su         
          longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,  
          triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los  
          círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
          lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección          
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,      
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El    
          espesor de los productos de sección transversal rectangular     
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder  
          de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, 
          los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,    
          colados o sinterizados, que han recibido, después de su         
          obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre 
          que este trabajo no confiera a los productos el carácter de     
          artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.            
                                                                          
             Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida      
          nº 74.03 las barras para alambrón ("wire- bars") y los tochos,  
          apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente 
          para facilitar su introducción en las máquinas para             
          transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos.            
                                                                          
       e) Perfiles                                                        
                                                                          
          los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por   
          conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección     
          transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las   
          definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.  
          También se consideran perfiles, los productos de las mismas     
          formas moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,     
          después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado    
          grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos   
          el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra    
          parte.                                                          
                                                                          
       f) Alambre                                                         
                                                                          
          el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya    
          sección transversal maciza y constante en toda su longitud,     
          tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo  
          equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos   
          aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados   
          opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean      
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección          
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,      
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud.       
          El espesor de los productos de sección transversal rectangular  
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder  
          de la décima parte de la anchura.                               
                                                                          
          Sin embargo, para la interpretación de la partida nº 74.14,     
          solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin   
          enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, no      
          exceda de 6 mm en su mayor dimensión.                           
                                                                          
       g) Chapas, hojas y tiras                                           
                                                                          
          los productos planos de espesor constante (excepto los productos
          en bruto de la partida nº 74.03), enrollados o sin enrollar, de 
          sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las       
          aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en  
          los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los   
          otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:  
                                                                          
          -    en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o     
               igual a la décima parte de la anchura,                     
                                                                          
          -    en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de         
               cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de  
               artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.       
                                                                          
           Se clasifican, en particular, en las partidas nos 74.09 y      
           74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por 
           ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones,   
           rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o         
           revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el     
           carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra      
           parte.                                                         
                                                                          
       h) Tubos                                                           
                                                                          
          los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal 
          constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,      
          cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular   
          convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de       
          espesor constante. También se consideran tubos, los productos   
          de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,        
          triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las 
          aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las        
          secciones transversales interior y exterior tengan la misma     
          forma, la  misma disposición y el mismo centro. Los tubos que   
          tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden 
          estar pulidos, revestido, curvados, roscados, taladrados,       
          estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos 
          de bridas, collarines o anillos.                                
                                                                          
  Nota de subpartida.                                                     
                                                                          
    1. En este Capítulo, se entiende por:                                 
                                                                          
       a) Aleaciones a base de cobre- cinc (latón)                        
                                                                          
          las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos.    
          Cuando estén presentes otros elementos:                         
                                                                          
          -   el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás 
              elementos;                                                  
                                                                          
          -   el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5 % en 
              peso (véanse las aleaciones a base de cobre- níquel- cinc   
              (alpaca));                                                  
                                                                          
          -   el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3% en  
              peso (véanse las aleaciones a base de cobre- estaño         
              (bronce)).                                                  
                                                                          
       b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)                      
                                                                          
          las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos.  
          Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe          
          predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin 
          embargo, cuando el contenido de estaño sea por lo menos del 3%  
          en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 
          10 % en peso.                                                   
                                                                          
       c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)                 
                                                                          
          las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros       
          elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al  
          5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)).
                                                                          
    d) Aleaciones a base de cobre- níquel                                 
                                                                          
       las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero
       que en ningún caso contengan más del 1% en peso de cinc. Cuando    
       estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso 
       sobre cada uno de estos otros elementos.                           
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                           A.E.C.  CL
                                                                          
74.01          MATAS DE COBRE; COBRE DE CEMENTACION (COBRE                
               PRECIPITADO).                                              
                                                                          
7401.10.00     - Matas de cobre                                    6      
7401.20.00     - Cobre de cementación (cobre precipitado)          6      
                                                                          
7402.00.00     COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE COBRE PARA REFINADO           
               ELECTROLITICO                                       6      
                                                                          
74.03          COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE, EN BRUTO.            
                                                                          
               - Cobre refinado:                                   6      
7403.11.00     - - Cátodos y secciones de cátodos                  6      
7403.12.00     - - Barras para alambrón ("wire- bars")             6      
7403.13.00     - - Tochos                                          6      
7403.19.00     - Los demás                                                
               - Aleaciones de cobre:                                     
7403.21.00     - - A base de cobre-cinc (latón)                    6      
7403.22.00     - - A base de cobre-estaño (bronce)                 6      
7403.23.00     - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de              
                   cobre-níquel-cinc (alpaca)                      6      
7403.29.00     - - Las demás aleaciones de cobre (excepto las             
                   aleaciones madre de la partida nº 74.05)        6      
                                                                          
7404.00.00     DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE.                  2      
                                                                          
7405.00.00     ALEACIONES MADRE DE COBRE.                          6      
                                                                          
74.06          POLVO Y ESCAMILLAS, DE COBRE.                              
                                                                          
7406.10.00     - Polvo de estructura no laminar                    6      
7406.20.00     - Polvo de estructura laminar, escamillas           6      
                                                                          
74.07          BARRAS Y PERFILES, DE COBRE.                               
                                                                          
7407.10        - De cobre refinado                                        
7407.10.10         Barras                                         12      
7407.10.2          Perfiles                                               
7407.10.21          Huecos                                        12      
7407.10.29          Los demás                                     12      
               -  De aleaciones de cobre:                                 
7407.21        - - A base de cobre-cinc (latón)                           
7407.21.10           Barras                                       12      
7407.21.20           Perfiles                                     12      
7407.22        - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de              
                   cobre-níquel-cinc (alpaca)                             
7407.22.10           Barras                                       12      
7407.22.20           Perfiles                                             
7407.29        - - Los demás                                      12      
7407.29.10           Barras                                               
7407.29.2            Perfiles                                     12      
7407.29.21            Huecos                                      12      
7407.29.29            Los demás                                   12      
                                                                          
74.08          ALAMBRE DE COBRE.                                          
                                                                          
               - De cobre refinado:                                       
7408.11.00     - - Con la mayor dimensión de la sección                   
                   transversal superior a 6 mm                    10      
7408.19.00     - - Los demás                                      12      
               - De aleaciones de cobre:                                  
7408.21.00     - - A base de cobre-cinc (latón)                   12      
7408.22.00     - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de              
                   cobre-níquel-cinc (alpaca)                     12      
7408.29        - - Los demás                                              
7408.29.1           A base de cobre estaño (bronce)                       
7408.29.11           Fosforoso                                    12      
7408.29.19           Los demás                                    12      
7408.29.90          Los demás                                     12      
                                                                          
74.09          CHAPAS Y TIRAS, DE COBRE, DE ESPESOR SUPERIOR              
               A 0,15 mm.                                                 
                                                                          
               - De cobre refinado:                                       
7409.11.00     - - Enrolladas                                     12      
7409.19.00     - - Las demás                                      12      
               - De aleaciones a base de cobre-cinc (latón):              
7409.21.00     - - Enrolladas                                     12      
7409.29.00     - - Las demás                                      12      
               - De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce):           
7409.31.00     - - Enrolladas                                     12      
7409.39.00     - - Las demás                                      12      
7409.40        - De aleaciones a base de cobre-níquel                     
                 (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)            
7409.40.10        Enrolladas                                      12      
7409.40.90        Las demás                                       12      
7409.90.00     - De las demás aleaciones de cobre                 12      
                                                                          
74.10          HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO                 
               IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON, PLASTICO           
               O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL         
               A 0.15 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE).                        
                                                                          
               - Sin soporte:                                             
7410.11        - - De cobre refinado                                      
7410.11.10          En hojas de espesor inferior o igual a 0.07           
                    mm y con pureza superior o igual al 99,85%,           
                    en peso                                        0    I 
7410.11.90          Las demás                                     12      
7410.12.00     - - De aleaciones de cobre                         12      
               - Con soporte:                                             
7410.21        - - De cobre refinado                                      
7410.21.10          Con soporte aislante de resina epoxi y fibra          
                    de vidrio para circuitos impresos             12      
7410.21.20          Sobre soporte de poliester o poliamida con            
                    espesor superior a 0,012 mm y con espesor             
                    total incluido el soporte, inferior o igual           
                    a 0.195 mm                                     0    I 
7410.21.90          Las demás                                     12      
                                                                          
7410.22.00     - - De aleaciones de cobre                         12      
                                                                          
74.11          TUBOS DE COBRE.                                            
                                                                          
7411.10        - De cobre refinado                                        
7411.10.10         Sin aletas ni ranuras                          14      
7411.10.90         Los demás                                      14      
               - De aleaciones de cobre:                                  
7411.21        - - A base de cobre-cinc (latón)                           
7411.21.10          Sin aletas ni ranuras                         14      
7411.21.90          Los demás                                     14      
7411.22        - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de              
                   cobre-níquel-cinc (alpaca)                             
7411.22.10          Sin aletas ni ranuras                         14      
7411.22.90          Los demás                                     14      
7411.29        - - Los demás                                              
7411.29.10          Sin aletas ni ranuras                         14      
7411.29.90          Los demás                                     14      
                                                                          
74.12          ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES               
               (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE COBRE.                     
                                                                          
7412.10.00     - De cobre refinado                                14      
7412.20.00     - De aleaciones de cobre                           14      
                                                                          
7413.00.00     CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE,           
               SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.                      14      
                                                                          
74.14          TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN             
               FIN), REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE COBRE,;                 
               CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE COBRE.        
                                                                          
7414.20.00     - Telas metálicas                                  14      
7414.90.00     - Los demás                                        14      
                                                                          
74.15          PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS              
               APUNTADAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE, O CON           
               ESPIGA DE HIERRO O ACERO Y CABEZA DE COBRE;                
               TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS ROSCADAS,            
               REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS Y                  
               ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE               
               (RESORTE)) Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE.                
                                                                          
7415.10.00     - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas           
                 apuntadas y artículos similares                  14      
               - Los demás artículos sin rosca:                           
7415.21.00     - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle           
                   (resorte))                                     14      
7415.29.00     - - Los demás                                      14      
               - Los demás artículos roscados:                            
7415.31.00     - - Tornillos para madera                          14      
7415.32.00     - - Los demás tornillos; pernos y tuercas          14      
7415.39.00     - - Los demás                                      14      
                                                                          
7416.00.00     MUELLES (RESORTES) DE COBRE.                       14      
                                                                          
7417.00.00     APARATOS NO ELECTRICOS DE COCCION O DE                     
               CALEFACCION, DE LOS TIPOS DOMESTICOS, Y SUS                
               PARTES, DE COBRE.                                  16      
                                                                          
74.18          ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR,             
               Y SUS PARTES, DE COBRE; ESPONJAS, ESTROPAJOS,              
               GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR,                 
               LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE COBRE.                         
                                                                          
               - Artículos de uso doméstico y sus partes;                 
                 esponjas, estropajos, guantes y artículos                
                 similares para fregar, lustrar o usos análogos:          
7418.11.00     - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos              
                   similares para fregar, lustrar o usos                  
                   análogos                                       16      
7418.19.00     - - Los demás                                      16      
7418.20.00     - Artículos de higiene o tocador, y sus partes     16      
                                                                          
74.19          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE COBRE.                           
                                                                          
7419.10.00     - Cadenas y sus partes                             16      
               - Las demás:                                               
7419.91.00     - - Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas,             
                   pero sin trabajar de otro modo                 16      
7419.99.00     - - Las demás                                      16      
                                                                          
                              CAPITULO 75                                 
                                                                          
                       NIQUEL Y SUS MANUFACTURAS                          
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. En este Capítulo se entiende por:                                  
                                                                          
       a) Barras                                                          
                                                                          
          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,   
          cuya sección transversal, maciza y constante en toda su         
          longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,              
          rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo     
          (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados,
          en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y    
          los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos  
          de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o      
          poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su      
          longitud. El espesor de los productos de sección transversal    
          rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada)   
          debe exceder de la décima parte de la anchura. También se       
          consideran barras, los productos de las mismas formas y         
          dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han         
          recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un     
          desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los  
          productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos  
          en otra parte.                                                  
                                                                          
       b) Perfiles                                                        
                                                                          
          los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por   
          conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección     
          transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las   
          definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.  
          También se consideran perfiles, los productos de las mismas     
          formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido     
          después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado    
          grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos   
          el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra    
          parte.                                                          
                                                                          
       c) Alambre                                                         
                                                                          
          el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya    
          sección transversal maciza y constante en toda su longitud,     
          tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo  
          equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos   
                                                                          
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados             
          opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean      
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección          
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,      
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud.       
          El espesor de los productos de sección transversal rectangular  
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder  
          de la décima parte de la anchura.                               
                                                                          
       d) Chapas, hojas y tiras                                           
                                                                          
          los productos planos de espesor constante (excepto los productos
          en bruto de la partida nº 75.02), enrollados o sin enrollar, de 
          sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las       
          aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en  
          los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los   
          otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:  
                                                                          
          -   en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
              a la décima parte de la anchura,                            
                                                                          
          -   en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
              dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o 
              manufacturas comprendidos en otra parte.                    
                                                                          
          Se clasifican, en particular, en la partida nº 75.06, las       
          chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:    
          acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
          como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre   
          que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o  
          manufacturas comprendidos en otra parte.                        
                                                                          
       e) Tubos                                                           
                                                                          
          los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal 
          constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,      
          cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular   
          convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de       
          espesor constante. También se consideran tubos, los productos   
          de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,        
          triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las 
          aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las        
          secciones transversales interior y exterior tengan la misma     
          forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que    
          tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden 
          estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,      
          estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar           
          provistos de bridas, collarines o anillos.                      
                                                                          
  Notas de subpartida.                                                    
                                                                          
    1. En este Capítulo se entiende por:                                  
                                                                          
       a) Níquel sin alear                                                
                                                                          
          el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior 
          o igual al 99% en peso, siempre que:                            
                                                                          
          1) el contenido de cobalto sea inferior o igual a 1,5 % en peso,
             y                                                            
                                                                          
          2) el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los     
             límites que figuran en el cuadro siguiente:                  
                                                                          
                      CUADRO -  Otros elementos                           
                                                                          
                Elemento                      Contenido límite % en peso  
                                                                          
           Fe    Hierro                             0,5                   
           O     Oxígeno                            0,4                   
           Los demás elementos, cada uno       0,3                        
                                                                          
       b) Aleaciones de níquel                                            
          las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso   
          sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:             
                                                                          
          1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5% en peso;        
                                                                          
          2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos
             exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o     
                                                                          
          3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del   
             cobalto sea superior al 1 % en peso.                         
                                                                          
    2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la   
       subpartida nº 7508.10, solamente se admite como alambre el         
       producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de   
       cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.
                                                                          
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
75.01          MATAS DE NIQUEL, "SINTERS" DE OXIDOS DE NIQUEL Y           
               DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL           
               NIQUEL.                                                    
                                                                          
7501.10.00     - Matas de níquel                                         6
7501.20.00     - "Sinters" de óxidos de níquel y demás productos          
                 intermedios de la metalurgia del níquel                 6
                                                                          
75.02          NIQUEL EN BRUTO.                                           
                                                                          
7502.10        - Níquel sin alear                                         
7502.10.10         Cátodos                                               6
7502.10.90         Los demás                                             6
7502.20.00     - Aleaciones de níquel                                    6
                                                                          
7503.00.00     DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NIQUEL.                       2
                                                                          
7504.00        POLVO Y ESCAMILLAS, DE NIQUEL.                             
                                                                          
7504.00.10         Sin alear                                             6
7504.00.90         Los demás                                             6
                                                                          
75.05              BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NIQUEL.                 
                                                                          
               - Barras y perfiles:                                       
7505.11        - - De níquel sin alear                                    
7505.11.10          Barras                                              12
7505.11.2           Perfiles                                              
7505.11.21           Huecos                                             12
7505.11.29           Los demás                                          12
7505.12        - - De aleaciones de níquel                                
7505.12.10          Barras                                              12
7505.12.2           Perfiles                                              
                                                                          
7505.12.21           Huecos                                             12
7505.12.29           Los demás                                          12
               - Alambre:                                                 
7505.21.00     - - De níquel sin alear                                  12
7505.22.00     - - De aleaciones de níquel                              12
                                                                          
75.06          CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE NIQUEL.                          
                                                                          
7506.10.00     - De níquel sin alear                                    12
7506.20.00     - De aleaciones de níquel                                12
                                                                          
75.07          TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES       
               (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE NIQUEL.                   
                                                                          
               - Tubos:                                                   
7507.11.00     - - De níquel sin alear                                  14
7507.12.00     - - De aleaciones de níquel                              14
7507.20.00     - Accesorios de tubería                                  14
                                                                          
75.08          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE NIQUEL.                          
                                                                          
7508.10.00     - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel   16
7508.90.00     - Las demás                                              16
                                                                          
                               CAPITULO 76                                
                                                                          
                       ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS                        
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. En este Capítulo se entiende por:                                  
                                                                          
       a) Barras                                                          
                                                                          
          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,   
          cuya sección transversal, maciza y constante en toda su         
          longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,  
          triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los  
          círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
          lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección          
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,      
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El    
          espesor de los productos de sección transversal rectangular     
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder  
          de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, 
          los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,    
          colados o sinterizados, que han recibido, después de su         
          obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre 
          que este trabajo no confiera a los productos el carácter de     
          artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.            
                                                                          
       b) Perfiles                                                        
                                                                          
          los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por   
          conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección     
          transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las   
          definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.  
          También se consideran perfiles, los productos de las mismas     
          formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,    
          después de su obtención,  un trabajo superior a un desbarbado   
          grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos   
          el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra    
          parte.                                                          
                                                                          
       c) Alambre                                                         
                                                                          
          el producto laminado, extrudido, o trefilado, enrollado, cuya   
          sección transversal maciza y constante en toda su longitud,     
          tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo  
          equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos   
          aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados   
          opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean      
          rectos, iguales o paralelos). Los productos de sección          
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,      
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El    
          espesor de los productos de sección transversal rectangular     
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder  
          de la décima parte de la anchura.                               
                                                                          
       d) Chapas, hojas y tiras                                           
                                                                          
          los productos planos de espesor constante (excepto los          
          productos en bruto de la partida nº 76.01), enrollados o sin    
          enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque     
          tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos       
          modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco 
          convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que  
          se presenten:                                                   
                                                                          
          -   en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
              a la décima parte de la anchura,                            
                                                                          
          -   en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
              dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o 
              manufacturas comprendidos en otra parte.                    
                                                                          
          Se clasifican, en particular, en las partidas nos 76.06 y 76.07,
       las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:   
       acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así   
       como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que  
       estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o         
       manufacturas comprendidos en otra parte.                           
                                                                          
       e) Tubos                                                           
                                                                          
          los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal 
          constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,      
          cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero, o polígono regular  
          convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de       
          espesor constante. También se consideran tubos, los productos   
          de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,        
          triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las 
          aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las        
          secciones transversales interior y exterior tengan la misma     
          forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que    
          tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden 
          estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,      
          estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos 
          de bridas, collarines o anillos.                                
                                                                          
  Notas de subpartida.                                                    
                                                                          
    1. En este Capítulo se entiende por:                                  
                                                                          
       a) Aluminio sin alear                                              
                                                                          
          el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99%   
          en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos
          no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:      
                                                                          
                      CUADRO -  Otros elementos                           
                                                                          
                 Elemento                    Contenido límite % en peso   
                                                                          
    Fe+Si (total hierro más silicio)          1                           
    Los demás elementos 1), cada uno        0,1          2)               
                                                                          
    1) Los demás elementos, en particular, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.        
    2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1 % pero inferior o  
       igual al 0,2 %, siempre que ni el contenido de cromo ni el de      
       manganeso sea superior al 0,05 %                                   
                                                                          
       b) Aleaciones de aluminio                                          
                                                                          
          las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso 
          sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:             
                                                                          
          1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás          
             elementos o del total hierro más silicio, exceda de los      
             límites indicados en el cuadro anterior; o                   
                                                                          
          2) el contenido total de los demás elementos sea superior al    
             1 % en peso.                                                 
                                                                          
    2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1) c) de este Capítulo, en la  
       subpartida nº 7616.91, solamente se admite como alambre el         
       producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de   
       cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.          
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
76.01          ALUMINIO EN BRUTO.                                         
                                                                          
7601.10.00     - Aluminio sin alear                                      6
7601.20.00     - Aleaciones de aluminio                                  6
                                                                          
7602.00.00     DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO                      2
                                                                          
76.03          POLVO Y ESCAMILLAS, DE ALUMINIO.                           
                                                                          
7603.10.00     - Polvo de estructura no laminar                          6
7603.20.00     - Polvo de estructura laminar; escamillas                 6
                                                                          
76.04          BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO.                            
                                                                          
7604.10        - De aluminio sin alear                                    
7604.10.10         Barras                                               12
7604.10.2          Perfiles                                               
7604.10.21          Huecos                                              12
7604.10.29          Los demás                                           12
               - De aleaciones de aluminio:                               
7604.21.00     - - Perfiles huecos                                      12
7604.29        - - Los demás                                              
7604.29.1           Barras                                                
7604.29.11           Forjadas, de sección transversal circular de         
                     diámetro superior o igual a 400 mm pero inferior     
                     o igual a 760 mm                                    2
7604.29.19           Las demás                                          12
7604.29.20          Perfiles                                            12
                                                                          
76.05          ALAMBRE DE ALUMINIO.                                       
                                                                          
               - De aluminio sin alear:                                   
7605.11        - - Con la mayor dimensión de la sección transversal       
                   superior a 7 mm                                        
7605.11.10          Con un contenido de aluminio superior o igual al      
                    99,45 %, en peso y una resistividad eléctrica         
                    inferior o igual a 0,0283 ohm.mm2/m                   
7605.11.90          Los demás                                           12
7605.19        - - Los demás                                            12
7605.19.10          Con un contenido de aluminio superior o igual al      
                    99,45%, en peso y con una resistividad eléctrica      
                    inferior o igual a 0,0283 ohm.mm2/m                 12
7605.19.90          Los demás                                           12
               - De aleaciones de aluminio:                               
7605.21        - - Con la mayor dimensión de la sección transversal       
                   superior a 7 mm                                        
7605.21.10          Con un contenido de aluminio superior o igual al      
                    98,45%, en peso y de magnesio y silicio               
                    considerados individualmente, superior o igual al     
                    0,45% e inferior o igual al 0,55%, en peso y una      
                    resistividad eléctrica inferior o igual a 0,0328      
                    ohm.mm2/m                                           12
7605.21.90          Los demás                                           12
7605.29        - - Los demás                                              
7605.29.10          Con un contenido de aluminio superior o igual al      
                    98,45%, en peso y de magnesio y silicio               
                    considerados individualmente, superior o igual al     
                    0,45% e inferior o igual al 0,55%, en peso y una      
                    resistividad eléctrica inferior o igual a 0,0328      
                    ohm.mm2/m                                           12
7605.29.90          Los demás                                           12
                                                                          
76.06          CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR           
               A 0,2 mm.                                                  
                                                                          
               - Cuadradas o rectangulares:                               
7606.11.00     - - De aluminio sin alear                                12
7606.12        - - De aleaciones de aluminio                              
7606.12.10          Con un contenido, en peso, de magnesio superior       
                    o igual al 4% e inferior o igual al 5%, manganeso     
                    superior o igual al 0,20 % e inferior o igual al      
                    0,50%, hierro inferior o igual al 0,35%, silicio      
                    inferior o igual al 0,20% y otros metales, en         
                    conjunto, inferior o igual al 0,75%, de espesor       
                    inferior o igual a 0,3 mm y ancho superior o igual    
                    a 1468 mm, barnizadas en ambas caras                 2
7606.12.90          Las demás                                           12
               - Las demás:                                               
7606.91.00     - - De aluminio sin alear                                12
7606.92.00     - - De aleaciones de aluminio                            12
                                                                          
76.07          HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS     
               O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES         
               SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm (SIN      
               INCLUIR EL SOPORTE).                                       
                                                                          
               - Sin soporte:                                             
7607.11.00     - - Simplemente laminadas                                12
7607.19        - - Las demás                                              
7607.19.10          Grabadas, incluso con capa de óxido de aluminio,      
                    de espesor inferior o igual a 110 micrómetros y       
                    con un contenido de aluminio superior o igual         
                    al 99,9%, en peso                                    2
7607.19.90          Las demás                                           12
7607.20.00     - Con soporte                                            12
                                                                          
76.08          TUBOS DE ALUMINIO.                                         
                                                                          
7608.10.00     - De aluminio sin alear                                  14
7608.20.00     - De aleaciones de aluminio                              14
                                                                          
7609.00.00     ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES               
               (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE ALUMINIO.                14
                                                                          
76.10          CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y        
               SUS PARTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS,        
               ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS     
               Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, BALAUSTRADAS), DE     
               ALUMINIO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE      
               LA PARTIDA Nº 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS       
               Y SIMILARES, DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA               
               CONSTRUCCION.                                              
                                                                          
7610.10.00     - Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y             
                 umbrales                                               16
7610.90.00     - Los demás                                              16
                                                                          
7611.00.00     DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES        
               PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O           
               LICUADO), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 1,      
               SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON        
               REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.                     16
                                                                          
76.12          DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES, CAJAS       
               Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS        
               ENVASES TUBULARES RIGIDOS O FLEXIBLES), PARA               
               CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO),      
               DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 3000 1, SIN                
               DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON            
               REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.                       
                                                                          
7612.10.00     - Envases tubulares flexibles                            16
7612.90        -  Los demás                                               
7612.90.1          Envases tubulares                                      
7612.90.11          Para aerosoles, con capacidad inferior o igual        
                    a 700 cm3                                           16
7612.90.19          Los demás                                           16
7612.90.90         Los demás                                            16
                                                                          
7613.00.00     RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE ALUMINIO.  16
                                                                          
76.14          CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR       
               PARA ELECTRICIDAD.                                         
                                                                          
7614.10        - Con alma de acero                                        
7614.10.10         Cables                                               12
7614.10.90         Los demás                                            12
7614.90        - Los demás                                                
7614.90.10         Cables                                               12
7614.90.90         Los demás                                            12
                                                                          
76.15          ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR Y SUS        
               PARTES, DE ALUMINIO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES         
               Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS          
               ANALOGOS, DE ALUMINIO.                                     
                                                                          
               - Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas,       
                 estropajos, guantes y artículos similares para           
                 fregar, lustrar o usos análogos;                         
7615.11.00     - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos              
                   similares para fregar, lustrar o usos análogos       16
7615.19.00     - - Los demás                                            16
7615.20.00     - Artículos de higiene o tocador y sus partes            16
                                                                          
76.16          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO.                        
                                                                          
7616.10.00     - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos,             
                 pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches,           
                 pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos     
                 similares                                              14
               -  Las demás                                               
7616.91.00     - - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de          
                   aluminio                                             14
7616.99.00     - - Las demás                                            14
                                                                          
                                CAPITULO 78                               
                                                                          
                          PLOMO Y SUS MANUFACTURAS                        
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. En este Capítulo se entiende por:                                  
                                                                          
       a) Barras                                                          
                                                                          
          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,   
          cuya sección transversal, maciza y constante en toda su         
          longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,  
          triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los  
          círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que    
          dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos 
          sean rectos, iguales o paralelos). Los productos de sección     
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,      
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El    
          espesor de los productos de sección transversal rectangular     
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder  
          de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, 
          los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,    
          colados o sinterizados, que han recibido, después de su         
          obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre 
          que este trabajo no confiera a los productos el carácter de     
          artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.            
                                                                          
       b) Perfiles                                                        
                                                                          
          los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por   
          conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección     
          transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las   
          definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.  
          También se consideran perfiles, los productos de las mismas     
          formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,    
          después de su obtención, un trabajo superior o un desbarbado    
          grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el
          carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
                                                                          
       c) Alambre                                                         
                                                                          
          el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya    
          sección transversal maciza y constante en toda su longitud,     
          tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo  
          equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos   
          aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados   
          opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean      
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección          
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,      
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El    
          espesor de los productos de sección transversal rectangular     
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder  
          de la décima parte de la anchura.                               
                                                                          
       d) Chapas, hojas y tiras                                           
                                                                          
          los productos planos de espesor constante (excepto los productos
          en bruto de la partida nº 78.01), enrollados o no, de sección   
          transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas       
          redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que  
          dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos 
          sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:            
                                                                          
          -   en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
              a la décima parte de la anchura,                            
                                                                          
          -   en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
              dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o 
              manufacturas comprendidos en otra parte.                    
                                                                          
          Se clasifican, en particular, en la partida nº 78.04, las       
          chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo.    
          acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
          como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre   
          que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o  
          manufacturas comprendidos en otra parte.                        
                                                                          
       e) Tubos                                                           
                                                                          
          los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal 
          constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,      
          cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular   
          convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de       
          espesor constante. También se consideran tubos, los productos   
          de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,        
          triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las 
          aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las        
          secciones transversales interior y exterior tengan la misma     
          forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que    
          tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden 
          estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,      
          estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos 
          de bridas, collarines o anillos.                                
                                                                          
  Nota de subpartida.                                                     
                                                                          
    1. En este Capítulo se entiende por plomo refinado:                   
                                                                          
       el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9% en    
       peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento  
       no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:         
                                                                          
                       CUADRO - Otros elementos                           
                                                                          
              Elemento                     Contenido límite % en peso     
                                                                          
       Ag     Plata                                0,02                   
       As     Arsénico                             0,005                  
       Bi     Bismuto                              0,05                   
       Ca     Calcio                               0,002                  
       Cd     Cadmio                               0,002                  
       Cu     Cobre                                0,08                   
       Fe     Hierro                               0,002                  
       S      Azufre                               0,002                  
       Sb     Antimonio                            0,005                  
       Sn     Estaño                               0,005                  
       Zn     Cinc                                 0,002                  
       Los demás (por ejemplo: Te), cada uno 0,001                        
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
78.01          PLOMO EN BRUTO.                                            
                                                                          
7801.10        - Plomo refinado                                           
7801.10.1          Electrolítico                                          
7801.10.11          En lingotes                                          8
7801.10.19          Los demás                                            8
7801.10.90         Los demás                                             8
               - Los demás:                                               
7801.91.00     - - Con antimonio como el otro elemento predominante       
                   en peso                                               6
7801.99.00     - - Los demás                                             6
                                                                          
7802.00.00     DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO.                        4
                                                                          
7803.00.00     BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE PLOMO.                    12
                                                                          
78.04          CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLOMO; POLVO Y ESCAMILLAS,       
               DE PLOMO.                                                  
                                                                          
               - Chapas, hojas y tiras:                                   
7804.11.00     - - Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a           
                   0,2 mm (sin incluir el soporte)                      12
7804.19.00     - - Las demás                                            12
7804.20.00     - Polvo y escamillas                                      6
                                                                          
7805.00.00     TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES       
               (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE PLOMO.                  14
                                                                          
7806.00.00     LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO                          16
                                                                          
                              CAPITULO 79                                 
                                                                          
                        CINC Y SUS MANUFACTURAS                           
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. En este Capítulo se entiende por:                                  
                                                                          
       a) Barras                                                          
                                                                          
          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,   
          cuya sección transversal, maciza y constante en toda su         
          longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,  
          triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los  
          círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
          lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección          
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,      
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El    
          espesor de los productos de sección transversal rectangular     
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder  
          de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, 
          los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,    
          colados o sinterizados, que han recibido, después de su         
          obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre 
          que este trabajo no confiera a los productos el carácter de     
          artículos o manufacturas comprendidas en otra parte.            
                                                                          
       b) Perfiles                                                        
                                                                          
          los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por   
          conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección     
          transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las   
          definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.  
          También se consideran perfiles, los productos de las mismas     
          formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,    
          después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado    
          grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el
          carácter de artículos o manufacturas comprendidas en otra parte.
                                                                          
       c) Alambre                                                         
                                                                          
          el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya    
          sección transversal maciza y constante en toda su longitud,     
          tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo  
          equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos   
          aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados   
          opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean      
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección          
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,      
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El    
          espesor de los productos de sección transversal rectangular     
          (incluidos los de sección rectangular modificadas) debe exceder 
          de la décima parte de la anchura.                               
                                                                          
       d) Chapas, hojas y tiras                                           
                                                                          
          los productos planos de espesor constante (excepto los productos
          en bruto de la partida nº 79.01), enrollados o sin enrollar, de 
          sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las       
          aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en  
          los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los   
          otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:  
                                                                          
          -   en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
              a la décima parte de la anchura.                            
                                                                          
          -   en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
              dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o 
              manufacturas comprendidos en otra parte.                    
                                                                          
          Se clasifican, en particular, en la partida nº 79.05, las       
          chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:    
          acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
          como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre   
          que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o  
          manufacturas comprendidos en otra parte.                        
                                                                          
       e) Tubos                                                           
                                                                          
          los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal 
          constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,      
          cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular   
          convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de       
          espesor constante. También se consideran tubos, los productos de
          sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo 
          equilátero, o polígono regular convexo, que tengan las aristas  
          redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones      
          transversales interior y exterior tengan la misma forma, la     
          misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las   
          secciones transversales citadas anteriormente pueden estar      
          pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados
          o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,  
          collarines o anillos.                                           
                                                                          
  Nota de subpartida                                                      
                                                                          
    1. En este Capítulo se entiende por:                                  
                                                                          
       a) Cinc sin alear                                                  
                                                                          
          el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5%     
          en peso.                                                        
                                                                          
       b) Aleaciones de cinc                                              
                                                                          
          las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso     
          sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido 
          total de los demás elementos exceda del 2,5% en peso.           
                                                                          
       c) Polvo de condensación, de cinc                                  
                                                                          
          el polvo obtenido por condensación de vapor de cinc que presente
          partículas esféricas más finas que el polvo ordinario. Por lo   
          menos el 80% en peso de las partículas debe pasar por un tamiz  
          con abertura de malla de 63 micras. Debe contener 85% o más en  
          peso de cinc metálico.                                          
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
79.01          CINC EN BRUTO.                                             
                                                                          
               - Cinc sin alear:                                          
7901.11        - - Con un contenido de cinc superior o igual al           
                   99,99% en peso                                         
7901.11.1           Electrolítico                                         
7901.11.11           En lingotes                                         8
7901.11.19           Los demás                                           8
7901.11.9           Los demás                                             
7901.11.91           En lingotes                                         8
7901.11.99           Los demás                                           8
7901.12        - - Con un contenido de cinc inferior al 99,99% en         
                   peso                                                   
7901.12.10          En lingotes                                          8
7901.12.90          Los demás                                            6
7901.20        - Aleaciones de cinc                                       
7901.20.10          En lingotes                                          8
7901.20.90          Los demás                                            8
                                                                          
7902.00.00     DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC                          2
                                                                          
79.03          POLVO Y ESCAMILLAS, DE CINC.                               
                                                                          
7903.10.00     - Polvo de condensación                                   6
7903.90.00     - Los demás                                               6
                                                                          
7904.00.00     BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC.                     12
                                                                          
7905.00.00     CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE CINC.                          12
                                                                          
7906.00.00     TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES       
               (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE CINC.                   14
                                                                          
7907.00.00     LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CINC.                          16
                                                                          
                               CAPITULO 80                                
                                                                          
                       ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS                          
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. En este Capítulo se entiende por:                                  
                                                                          
       a) Barras                                                          
                                                                          
          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,   
          cuya sección transversal, maciza y constante en toda su         
          longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,  
          triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los  
          círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
          lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección          
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,      
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El    
          espesor de los productos de sección transversal rectangular     
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder  
          de la décima parte de la anchura. También se consideran         
          barras, los productos de las mismas formas y dimensiones,       
          moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de 
          su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,      
          siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter
          de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.         
                                                                          
       b) Perfiles                                                        
                                                                          
          los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por   
          conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección     
          transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las   
          definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.  
          También se consideran perfiles, los productos de las mismas     
          formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,    
          después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado    
          grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el
          carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
                                                                          
       c) Alambre                                                         
                                                                          
          el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya    
          sección transversal maciza y constante en toda su longitud,     
          tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo  
          equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos   
          aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados   
          opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean      
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección          
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal). Los 
          productos de sección transversal cuadrada, rectangular,         
          triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en 
          toda su longitud. El espesor de los productos de sección        
          transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular   
          modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.      
                                                                          
       d) Chapas, hojas y tiras                                           
                                                                          
          los productos planos de espesor constante (excepto los productos
          en bruto de la partida nº 80.01), enrollados o sin enrollar, de 
          sección transversal maciza, aunque tengan las aristas           
          redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que  
          dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos 
          sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:            
                                                                          
          -   en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
              a la décima parte de la anchura.                            
                                                                          
          -   en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
              dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o 
              manufacturas comprendidos en otra parte.                    
                                                                          
          Se clasifican, en particular, en las partidas nos 80.04 y 80.05,
          las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
          acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
          como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre   
          que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o  
          manufacturas comprendidos en otra parte.                        
                                                                          
       e) Tubos                                                           
                                                                          
          los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal 
          constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,      
          cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular   
          convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de       
          espesor constante. También se consideran tubos, los productos de
          sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo 
          equilátero, o polígono regular convexo, que tengan las aristas  
          redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones      
          transversales interior y exterior tengan la misma forma, la     
          misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las   
          secciones transversales citadas anteriormente pueden estar      
          pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados
          o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,  
          collarines o anillos.                                           
                                                                          
  Nota de subpartida.                                                     
                                                                          
    1. En este Capítulo se entiende por:                                  
                                                                          
       a) Estaño sin alear                                                
                                                                          
          el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99% en  
          peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre,           
          eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites     
          indicados en el cuadro siguiente:                               
                                                                          
                  CUADRO - Otros elementos                                
                                                                          
           Elementos                       Contenido límite % en peso     
    Bi     Bismuto                             0,1                        
    Cu     Cobre                               0,4                        
                                                                          
       b) Aleaciones de estaño                                            
                                                                          
          las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso   
          sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:             
                                                                          
          1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% 
             en peso; o                                                   
                                                                          
          2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso 
             a los límites indicados en el cuadro anterior.               
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
80.01          ESTAÑO EN BRUTO.                                           
                                                                          
8001.10.00     - Estaño sin alear                                        6
8001.20.00     - Aleaciones de estaño                                    6
                                                                          
8002.00.00     DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO                        2
                                                                          
8003.00.00     BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO                    12
                                                                          
8004.00.00     CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR      
               A 0,2 mm.                                                12
                                                                          
8005.00        HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ESTAÑO (INCLUSO IMPRESAS       
               O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES         
               SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm           
               (SIN INCLUIR EL SOPORTE); POLVO Y ESCAMILLAS, DE ESTAÑO.   
                                                                          
8005.00.10         Hojas y tiras, delgadas                              12
8005.00.20         Polvo y escamillas                                    6
                                                                          
8006.00.00     TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES       
               (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE ESTAÑO.                 14
                                                                          
8007.00.00     LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ESTAÑO                         16
                                                                          
                             CAPITULO 81                                  
                                                                          
                 LOS DEMAS METALES COMUNES, CERMETS;                      
                   MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS                         
                                                                          
  Nota de subpartida.                                                     
                                                                          
    1. La nota 1 del Capítulo 74 que define las barras, perfiles, alambre,
       chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis, a este         
       Capítulo.                                                          
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
81.01          VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS        
               LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.                               
                                                                          
8101.10.00     - Polvo                                                   2
               - Los demás:                                               
8101.91.00     - - Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las          
                   barras simplemente obtenidas por sinterizado;          
                   desperdicios y desechos                               2
8101.92.00     - - Barras, excepto las simplemente obtenidas por          
                   sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras          2
8101.93.00     - - Alambre                                               2
8101.99        - - Los demás                                              
8101.99.10          Del tipo de los utilizados para la fabricación        
                    de contactos eléctricos                              2
8101.99.90          Los demás                                            2
                                                                          
81.02          MOLIBDENO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS                
               DESPERDICIOS Y DESECHOS.                                   
                                                                          
8102.10.00     - Polvo                                                   2
               - Los demás:                                               
8102.91.00     - - Molibdeno en bruto, incluidas las barras               
                   simplemente obtenidas por sinterizado;                 
                   desperdicios y desechos                               2
8102.92.00     - - Barras, excepto las simplemente obtenidas por          
                   sinterizado, perfiles, chapas, tiras y hojas          2
8102.93.00     - - Alambre                                               2
8102.99.00     - - Los demás                                             2
                                                                          
81.03          TANTALIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS    
               Y DESECHOS.                                                
                                                                          
8103.10.00     - Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente      
                 obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos;      
                 polvo                                                   2
8103.90.00     - Los demás                                               2
                                                                          
81.04          MAGNESIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS    
               Y DESECHOS.                                                
                                                                          
               - Magnesio en bruto:                                       
8104.11.00     - - Con un contenido de magnesio superior o igual al       
                   99,8% en peso                                         6
8104.19.00     - - Los demás                                             6
8104.20.00     - Desperdicios y desechos                                 2
8104.30.00     - Torneaduras y gránulos calibrados; polvo                6
8104.90.00     - Los demás                                               8
                                                                          
81.05          MATAS DE COBALTO Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE          
               LA METALURGIA DEL COBALTO; COBALTO Y SUS MANUFACTURAS,     
               INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.                     
                                                                          
8105.10        - Matas de cobalto y demás productos intermedios de        
                 la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto;             
                 desperdicios y desechos; polvo                           
8105.10.10         Polvo                                                 6
8105.10.20         En bruto                                              4
8105.10.90         Los demás                                             6
8105.90        - Los demás                                                
8105.90.10         Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas     
                   y plaquetas                                           6
8105.90.90         Los demás                                             6
                                                                          
8106.00        BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS     
               Y DESECHOS.                                                
                                                                          
8106.00.10         En bruto                                              2
8106.00.90         Los demás                                             2
                                                                          
81.07          CADMIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS      
               Y DESECHOS.                                                
                                                                          
8107.10        - Cadmio en bruto, desperdicios y desechos; polvo          
8107.10.10         En bruto                                              6
8107.10.90         Los demás                                             6
8107.90.00     - Los demás                                               6
                                                                          
81.08          TITANIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS     
               Y DESECHOS.                                                
                                                                          
8108.10.00     - Titanio en bruto; desperdicios y desechos; polvo        2
8108.90.00     - Los demás                                               2
                                                                          
81.09          CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS                 
               DESPERDICIOS Y DESECHOS.                                   
                                                                          
8109.10.00     - Circonio en bruto; desperdicios y desechos; polvo       2
8109.90.00     - Los demás                                               2
                                                                          
8110.00        ANTIMONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS                
               DESPERDICIOS Y DESECHOS.                                   
                                                                          
8110.00.10         En bruto                                              6
8110.00.90         Los demás                                             6
                                                                          
8111.00        MANGANESO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS                
               DESPERDICIOS Y DESECHOS.                                   
                                                                          
8111.00.10         En bruto                                              6
8111.00.20         Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas     
                   y plaquetas                                           6
8111.00.90         Los demás                                             6
                                                                          
81.12          BERILIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO, GALIO, HAFNIO           
               (CELTIO), INDIO, NIOBIO (COLOMBIO) RENIO Y TALIO,          
               ASI COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS METALES,                
               INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.                     
                                                                          
               - Berilio:                                                 
8112.11.00     - - En bruto; desperdicios y desechos; polvo              6
8112.19.00     - - Los demás                                             6
8112.20        - Cromo                                                    
8112.20.10         En bruto                                              2
8112.20.90         Los demás                                             2
8112.30.00     - Germanio                                                2
8112.40.00     - Vanadio                                                 2
               - Los demás:                                               
8112.91.00     - - En bruto; desperdicios y desechos; polvo              2
8112.99.00     - - Los demás                                             2
                                                                          
8113.00        CERMETS Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS     
               Y DESECHOS.                                                
                                                                          
8113.00.10         Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas     
                   y plaquetas                                           6
8113.00.90        Los demás                                              6
                                                                          
                                CAPITULO 82                               
                                                                          
    HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA,  
        DE METAL COMUN, PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METAL COMUN         
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas       
       portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura 
       o pedicuro, así como de los artículos de la partida nº 82.09, este 
       Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u 
       otra parte operante:                                               
                                                                          
       a) de metal común;                                                 
                                                                          
       b) de carburo metálico o de cermet;                                
                                                                          
       c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o   
          reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico   
          o cermet;                                                       
                                                                          
       d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de
          útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no han   
          perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.   
                                                                          
    2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se     
       clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente      
       citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida  
       nº 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las    
       partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 
       2 de esta Sección.                                                 
                                                                          
       Se excluyen de este Capítulo, la cabezas, peines, contrapeines,    
       hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o             
       esquiladoras, eléctricas (partida nº 85.10).                       
                                                                          
    3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida nº  
       82.11 y un número por lo menos igual, de artículos de la partida   
       nº 82.15, se clasificarán en esta última partida.                  
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
82.01          LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, BINADERAS, HORCAS DE          
               LABRANZA, RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS, HOCINOS           
               Y HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE              
               PODAR DE CUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS,                 
               CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA, CIZALLAS PARA             
               SETOS, CUÑAS Y DEMAS HERRAMIENTAS DE MANO,                 
               AGRICOLAS, HORTICOLAS O FORESTALES.                        
                                                                          
8201.10.00     - Layas y palas                                          18
8201.20.00     - Horcas de labranza                                     18
8201.30.00     - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas        18
8201.40.00     - Hachas, hocinos y herramientas similares con filo      18
8201.50.00     - Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves)        
                 para usar con una sola mano                            18
8201.60.00     - Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas     
                 similares, para usar con las dos manos                 18
8201.90.00     - Las demás herramientas de mano, agrícolas,               
                 hortícolas o forestales                                18
                                                                          
82.02          SIERRAS DE MANO; HOJAS DE SIERRA DE CUALQUIER CLASE        
               (INCLUSO LAS FRESAS SIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR).        
                                                                          
8202.10.00     - Sierras de mano                                        18
8202.20.00     - Hojas de sierra de cinta                               18
               - Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas         
                 sierra):                                                 
8202.31.00     - - Con parte operante de acero                          18
8202.39.00     - - Las demás, incluidas las partes                      18
8202.40.00     - Cadenas cortantes                                      18
               - Las demás hojas de sierra:                               
8202.91.00     - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal           18
8202.99        - - Las demás                                              
8202.99.10         Rectas, sin dentar, para aserrar piedras             18
8202.99.90         Las demás                                            18
                                                                          
82.03          LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES),            
               TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA METALES, CORTATUBOS,        
               CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES,         
               DE MANO                                                    
                                                                          
8203.10        - Limas, escofinas y herramientas similares                
8203.10.10         Limas y escofinas                                    18
8203.10.90         Las demás                                            18
8203.20        - Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y          
                 herramientas similares                                   
8203.20.10         Alicates (incluso cortantes)                         18
8203.20.90         Las demás                                            18
8203.30.00     - Cizallas para metales y herramientas similares         18
8203.40.00     - Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas      
                 similares                                              18
                                                                          
82.04          LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS LAS LLAVES             
               DINAMOMETRICAS); CUBOS DE AJUSTE INTERCAMBIABLES,          
               INCLUSO CON MANGO.                                         
                                                                          
               - Llaves de ajuste de mano:                                
8204.11.00     - - De boca fija                                         18
8204.12.00     - - De boca variable                                     18
8204.20.00     - Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango     18
                                                                          
82.05          HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES DE           
               VIDRIERO) NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;     
               LAMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO,        
               PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE         
               SEAN ACCESORIOS O PARTES DE MAQUINAS HERRAMIENTA;          
               YUNQUES; FRAGUAS PORTATILES; MUELAS DE MANO O A PEDAL,     
               CON BASTIDOR.                                              
                                                                          
8205.10.00     - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las         
                 terrajas)                                              18
8205.20.00     - Martillos y mazas                                      18
8205.30.00     - Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes      
                 similares para trabajar madera                         18
8205.40.00     - Destornilladores                                       18
                                                                          
               - Las demás herramientas de mano (incluidos los            
                 diamantes de vidriero):                                  
8205.51.00     - - De uso doméstico                                     18
8205.59.00     - - Las demás                                            18
8205.60.00     - - Lámparas de soldar y similares                       18
8205.70.00     - Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares  18
8205.80.00     - Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o a          
                 pedal, con bastidor                                    18
8205.90.00     - Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas      
                 anteriores                                             18
                                                                          
8206.00.00     HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARTIDAS NOS 82.02        
               A 82.05, ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA VENTA AL         
               POR MENOR.                                               18
                                                                          
82.07          UTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS DE MANO,          
               INCLUSO MECANICAS, O PARA MAQUINAS HERRAMIENTA (POR        
               EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR            
               (INCLUSO ATERRAJAR), TALADRAR, ESCARIAR, BROCHAR,          
               FRESAR, TORNEAR, ATORNILLAR), INCLUIDAS LAS                
               HILERAS PARA EXTRUDIR METAL, ASI COMO LOS UTILES           
               DE PERFORACION O SONDEO.                                   
                                                                          
               - Utiles de perforación o sondeo:                          
8207.13.00     - - Con parte operante de cermet                         18
8207.19.00     - - Los demás, incluidas las partes                      18
8207.20.00     - Hileras para extrudir metal                            18
8207.30.00     - Utiles de embutir, estampar o punzonar                 14
8207.40        - Utiles de roscar (incluso aterrajar)                     
8207.40.10         Para roscar internamente                             18
8207.40.20         Para roscar externamente                             18
8207.50         - Utiles de taladrar                                      
8207.50.1           Brocas, incluso diamantadas                           
8207.50.11           Helicoidales, con diámetro inferior o igual a        
                     52 mm                                              18
8207.50.19           Las demás                                          18
8207.50.90          Los demás                                           18
8207.60.00     - Utiles de escariar o brochar                           18
8207.70        - Utiles de fresar                                         
8207.70.10          Frontales                                           18
8207.70.20          Para tallar engranajes                              18
8207.70.90          Los demás                                           18
8207.80.00     - Utiles de tornear                                      18
8207.90.00     - Los demás útiles intercambiables                       18
                                                                          
82.08          CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA MAQUINAS O               
               APARATOS MECANICOS.                                        
                                                                          
8208.10.00     - Para trabajar metal                                    16
8208.20.00     - Para trabajar madera                                   16
8208.30.00     - Para aparatos de cocina o máquinas de la industria       
                 alimentaria                                            16
8208.40.00     - Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales       16
8208.90.00     - Las demás                                              16
                                                                          
8209.00        PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y ARTICULOS SIMILARES          
               PARA UTILES, SIN MONTAR, DE CERMET.                        
                                                                          
8209.00.1          Plaquitas o pastillas                                  
8209.00.11          Intercambiables                                     16
8209.00.19          Las demás                                           16
8209.00.90         Los demás                                            16
                                                                          
8210.00        APARATOS MECANICOS ACCIONADOS A MANO, DE PESO              
               INFERIOR O IGUAL A 10 KG. UTILIZADOS PARA PREPARAR,        
               ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS.                 
                                                                          
8210.00.10         Molinos                                              18
8210.00.90         Los demás                                            18
                                                                          
82.11          CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUIDAS           
               LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS (EXCEPTO LOS DE LA       
               PARTIDA Nº 82.08).                                         
                                                                          
8211.10.00     - Surtidos                                               18
               - Los demás:                                               
8211.91.00     - - Cuchillos de mesa de hoja fija                       18
8211.92        - - Los demás cuchillos de hoja fija                       
8211.92.10          Para cocina y carnicería                            18
8211.92.20          Para caza                                           18
8211.92.90          Los demás                                           18
8211.93        - - Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas         
                   las navajas de podar                                   
8211.93.10          Navajas de podar y sus partes                       18
8211.93.20          Cortaplumas, con una o varias hojas u otras piezas  18
8211.93.90          Los demás                                           18
8211.94.00     - - Hojas                                                18
8211.95.00     - - Mangos de metal común                                18
                                                                          
82.12          NAVAJAS Y MAQUINAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUIDOS       
               LOS ESBOZOS EN FLEJE).                                     
                                                                          
8212.10        - Navajas y máquinas de afeitar                            
8212.10.10         Navajas                                              18
8212.10.20         Máquinas y maquinillas                               18
8212.20        - Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los         
                 esbozos en fleje                                         
8212.20.10         Hojas                                                18
8212.20.20         Esbozos en fleje                                     18
8212.90.00     - Las demás partes                                       18
                                                                          
8213.00.00     TIJERAS Y SUS HOJAS.                                     18
                                                                          
82.14          LOS DEMAS ARTICULOS DE CUCHILLERIA (POR EJEMPLO:           
               MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS        
               PARA PICAR CARNE, TAJADERAS DE CARNICERIA O COCINA         
               Y CORTAPAPELES); HERRAMIENTAS Y JUEGOS DE HERRAMIENTAS     
               DE MANICURA O PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS).    
                                                                          
8214.10.00     - Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y       
                 sus cuchillas                                          18
8214.20.00     - Herramientas y juegos de herramientas de manicura        
                 o pedicuro (incluidas las limas para uñas).            18
8214.90        - Los demás                                                
8214.90.10         Máquinas de esquilar y sus partes                    18
8214.90.90         Los demás                                            18
                                                                          
82.15          CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALAS        
               PARA TARTA, CUCHILLOS PARA PESCADO O MANTECA               
               (MANTEQUILLA)*, PINZAS PARA AZUCAR Y ARTICULOS             
               SIMILARES.                                                 
                                                                          
8215.10.00     - Surtidos que contengan por lo menos un objeto            
                 plateado, dorado o platinado                           18
8215.20.00     - Los demás surtidos                                     18
               - Los demás:                                               
8215.91.00     - - Plateados, dorados o platinados                      18
8215.99        - - Los demás                                              
8215.99.10          De acero inoxidable                                 18
8215.99.90          Los demás                                           18
                                                                          
                              CAPITULO 83                                 
                                                                          
                 MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMUN                     
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la    
       partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin  
       embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, 
       los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas nos     
       73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro 
       metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).                         
                                                                          
    2. En la partida nº 83.02, se consideran ruedas las que tengan un     
       diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a      
       75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso)    
       siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya   
       montado sea inferior a 30 mm.                                      
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
83.01          CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE,                 
               COMBINACION O ELECTRICOS), DE METAL COMUN;                 
               CIERRES Y MONTURAS CIERRE, CON CERRADURA                   
               INCORPORADA, DE METAL COMUN; LLAVES DE METAL               
               COMUN PARA ESTOS ARTICULOS.                                
                                                                          
8301.10.00     - Candados                                               16
8301.20.00     - Cerraduras del tipo de las utilizadas en vehículos       
                 automóviles                                            16
8301.30.00     - Cerraduras del tipo de las utilizadas en muebles       16
8301.40.00     - Las demás cerraduras; cerrojos                         16
8301.50.00     - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada   16
8301.60.00     - Partes                                                 16
8301.70.00     - Llaves presentadas aisladamente                        16
                                                                          
83.02          GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTICULOS SIMILARES, DE           
               METAL COMUN, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS,             
               VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERIAS, ARTICULOS                
               DE GUARNICIONERIA, BAULES, ARCAS, COFRES Y DEMAS           
               MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS,           
               SOPORTES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METAL                   
               COMUN; RUEDAS CON MONTURA DE METAL COMUN;                  
               CIERRAPUERTAS AUTOMATICOS DE METAL COMUN.                  
                                                                          
8302.10.00     - Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernos        
                 y demás goznes)                                        16
8302.20.00     - Ruedas                                                 16
8302.30.00     - Las demás guarniciones, herrajes y artículos             
                 similares; para vehículos automóviles                  16
               - Las demás guarniciones, herrajes y artículos             
                 similares:                                               
8302.41.00     - - Para edificios                                       16
8302.42.00     - - Los demás, para muebles                              16
8302.49.00     - - Los demás                                            16
8302.50.00     - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares    16
8302.60.00     - Cierrapuertas automáticos                              16
                                                                          
8303.00.00     CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS Y COMPARTIMIENTOS     
               PARA CAMARAS ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD       
               Y ARTICULOS SIMILARES, DE METAL COMUN.                   16
                                                                          
8304.00.00     CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE CLASIFICACION,          
               BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA, PLUMEROS (VASOS O CAJAS       
               PARA PLUMAS DE ESCRIBIR), PORTASELLOS Y MATERIAL           
               SIMILAR DE OFICINA, DE METAL, COMUN, EXCEPTO LOS           
               MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA Nº 94.03.               16
                                                                          
83.05          MECANISMOS PARA ENCUADERNACION DE HOJAS                    
               INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES, SUJETADORES,        
               CANTONERAS, CLIPS, INDICES DE SEÑAL Y ARTICULOS            
               SIMILARES DE OFICINA, DE METAL COMUN; GRAPAS EN TIRAS      
               (POR EJEMPLO: DE OFICINA, TAPICERIA, O ENVASE), DE         
               METAL COMUN.                                               
                                                                          
8305.10.00     - Mecanismos para encuadernación de hojas                  
                 intercambiables o para clasificadores                  16
8305.20.00     - Grapas en tiras                                        16
8305.90.00     - Los demás, incluidas las partes                        16
                                                                          
83.06          CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y ARTICULOS SIMILARES,       
               QUE NO SEAN ELECTRICOS, DE METAL COMUN; ESTATUILLAS        
               Y DEMAS ARTICULOS DE ADORNO, DE METAL COMUN; MARCOS        
               PARA FOTOGRAFIAS, GRABADOS O SIMILARES, DE METAL           
               COMUN; ESPEJOS DE METAL COMUN.                             
                                                                          
8306.10.00     - Campanas, campanillas, gongos y artículos similares    16
               - Estatuillas y demás artículos de adorno:                 
8306.21.00     - - Plateados, dorados o platinados                      16
8306.29.00     - - Los demás                                            16
8306.30.00     - Marcos para fotografías, grabados o similares;           
                 espejos                                                16
                                                                          
83.07          TUBOS FLEXIBLES DE METAL COMUN, INCLUSO CON SUS            
               ACCESORIOS.                                                
                                                                          
8307.10.00     - De hierro o acero                                      16
8307.90.00     - De los demás metales comunes                           16
                                                                          
83.08          CIERRES, MONTURAS CIERRE, HEBILLAS, HEBILLAS CIERRE,       
               CORCHETES, GANCHOS, ANILLOS PARA OJETES Y ARTICULOS        
               SIMILARES, DE METAL COMUN, PARA PRENDAS DE VESTIR,         
               CALZADO, TOLDOS, MARROQUINERIA O DEMAS ARTICULOS           
               CONFECCIONADOS; REMACHES TUBULARES O CON ESPIGA            
               HENDIDA DE METAL COMUN; CUENTAS Y LENTEJUELAS,             
               DE METAL COMUN.                                            
                                                                          
8308.10.00     - Corchetes, ganchos y anillos para ojetes               16
8308.20.00     - Remaches tubulares o con espiga hendida                16
8308.90        - Los demás, incluidas las partes                          
8308.90.10         Hebillas                                             16
8308.90.20         Cuentas y lentejuelas                                16
8308.90.90         Los demás                                            16
                                                                          
83.09          TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS LAS TAPAS CORONA, LAS           
               TAPAS ROSCADAS Y LOS TAPONES VERTEDORES), CAPSULAS         
               PARA BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS,               
               PRECINTOS Y DEMAS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE              
               METAL COMUN.                                               
                                                                          
8309.10.00     - Tapas corona                                           16
8309.90.00     - Los demás                                              16
                                                                          
8310.00.00     PLACAS INDICADORAS, PLACAS ROTULO, PLACAS DE               
               DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y           
               SIGNOS DIVERSOS, DE METAL COMUN, EXCEPTO LOS DE LA         
               PARTIDA Nº 94.05.                                        16
                                                                          
83.11          ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS Y            
               ARTICULOS SIMILARES, DE METAL COMUN O DE CARBURO           
               METALICO, RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES             
               O DE FUNDENTES, PARA SOLDADURA O DEPOSITO DE METAL         
               O DE CARBURO METALICO; ALAMBRES Y VARILLAS, DE POLVO       
               DE METAL COMUN AGLOMERADO, PARA LA METALIZACION            
               POR PROYECCION.                                            
                                                                          
8311.10.00     - Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de        
                 metal común                                            16
8311.20.00     - Alambre "relleno" para soldadura de arco, de metal       
                 común                                                  16
8311.30.00     - Varillas recubiertas y alambre "relleno" para soldar     
                 al soplete, de metal común                             16
8311.90.00     - Los demás, incluidas las partes                        16
                                                                          
                              SECCION XVI                                 
                                                                          
     MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE    
        GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O       
       REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y      
                     ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.                        
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Esta Sección no comprende:                                         
                                                                          
       a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del    
          Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de    
          caucho vulcanizado (partida no 40.10) y los artículos para      
          usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida      
          no 40.16);                                                      
                                                                          
       b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o de cuero    
          regenerado (partida no 42.04) o de peletería (partida no 43.03);
                                                                          
       c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares de         
          cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o     
          Sección XV);                                                    
                                                                          
       d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas     
          similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);        
                                                                          
       e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil 
          (partida no 59.10), así como los artículos para usos técnicos de
          materia textil (partida no 59.11);                              
                                                                          
       f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o  
          reconstituidas) de las partidas nos 71.02 a 71.04, así como las 
          manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la  
          partida no 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes,
          trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida    
          no 85.22);                                                      
                                                                          
       g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en  
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y los  
          artículos similares de plástico (Capítulo 39);                  
                                                                          
       h) los tubos de perforación (partida no 73.04);                    
                                                                          
       ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicas      
           (Sección XV);                                                  
                                                                          
       k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;                         
                                                                          
       l) los artículos de la Sección XVII;                               
                                                                          
       m) los artículos del Capítulo 90;                                  
                                                                          
       n) los artículos de relojería (Capítulo 91);                       
                                                                          
       o) los útiles intercambiables de la partida no 82.07 y los cepillos
          que constituyan partes de máquinas (partida no 96.03); los      
          útiles intercambiables similares que se clasifican según la     
          materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo:         
          Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas nos 68.04 ó 69.09);   
                                                                          
       p) los artículos del Capítulo 95.                                  
                                                                          
    2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1  de esta Sección y en la Nota 1 de 
       los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes  
       de los artículos comprendidos en las partidas nos 84.84, 85.44,    
       85.45, 85.46 u 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes
       reglas:                                                            
                                                                          
       a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de   
          los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas nos 84.09, 84.31,   
          84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) 
          se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina  
          a la que estén destinadas;                                      
                                                                          
       b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o         
          principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de
          una misma partida (incluso de las partidas nos 84.79 u 85.43),  
          las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se    
          clasificarán en la partida correspondiente a ésta o estas       
          máquinas o, según los casos, en las partidas nos 84.09, 84.31,  
          84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo,  
          las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la
          partida no 85.17, como a los de las partidas nos 85.25 a 85.28  
          se clasificarán en la partida no 85.17;                         
                                                                          
       c) las demás partes se clasificarán en las partidas nos 84.09,     
          84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según  
          los casos, o, en su defecto, en las partidas nos 84.85 u 85.48. 
                                                                          
    3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de   
       diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que       
       formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para       
       realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o            
       complementarias, se clasificarán según la función principal que    
       caracterice al conjunto.                                           
                                                                          
    4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas
       por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí
       por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro  
       modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,  
       comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el    
       conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función 
       que realice.                                                       
                                                                          
    5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación      
       máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos 
       y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84  
       u 85.                                                              
                                                                          
                               CAPITULO 84                                
                                                                          
       REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS     
              MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS              
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Se excluyen de este Capítulo:                                      
                                                                          
       a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos   
          del Capítulo 68;                                                
                                                                          
       b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas) de    
          cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o   
          artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);                  
                                                                          
       c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida no 70.17); los
          artículos de vidrio para usos técnicos (partidas nos 70.19 ó    
          70.20);                                                         
                                                                          
       d) los artículos de las partidas nos 73.21 ó 73.22, así como los   
          artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 
          ó 78 a 81);                                                     
                                                                          
       e) las herramientas electromecánicas de uso manual de la partida   
          no 85.08 y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la 
          partida no 85.09;                                               
                                                                          
       f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor       
          (partida no 96.03).                                             
                                                                          
    2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y  
       aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las        
       partidas nos 84.01 a 84.24 como en las partidas nos 84.25 a 84.80  
       se clasificarán en las partidas nos 84.01 a 84.24.                 
       Sin embargo,                                                       
                                                                          
       -  no se clasifican en la partida no 84.19:                        
                                                                          
          a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas
             de germinación (partida no 84.36);                           
                                                                          
          b) los aparatos humectadores de granos para la molinería        
             (partida no 84.37);                                          
                                                                          
          c) los difusores para la industria azucarera (partida no 84.38);
                                                                          
          d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, 
             tejidos o manufacturas de materia textil (partida no 84.51); 
                                                                          
          e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una     
             operación mecánica, en los que el cambio de temperatura,     
             aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;      
                                                                          
       -  no se clasifican en la partida no 84.22:                        
                                                                          
          a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida no 84.52);
                                                                          
          b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida no 84.72;   
                                                                          
       -  no se clasifican en la partida no 84.24;                        
                                                                          
          las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partidas        
          nos 84.43 u 84.71).                                             
                                                                          
    3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier    
       materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida  
       no 84.56 como en las partidas nos 84.57, 84.58, 84.59,  84.60,     
       84.61, 84.64 u 84.65 se clasificarán en la partida no 84.56.       
                                                                          
    4. Sólo se clasifican en la partida no 84.57 las máquinas herramienta 
       para el trabajo de metal excepto los tornos (incluidos los centros 
       de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones  
       de mecanizado por:                                                 
                                                                          
          a) cambio automático de útil procedente de un almacén de acuerdo
             con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o     
                                                                          
          b) utilización automática, simultánea o secuencial, de          
             diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un
             puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o                     
                                                                          
          c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes    
             unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).      
                                                                          
    5. A) En la partida no 84.71, se entiende por máquinas automáticas    
          para tratamiento o procesamiento de datos:                      
                                                                          
          a) las máquinas digitales capaces de: 1) registrar el programa o
             programas de proceso y, por lo menos, los datos              
             inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos    
             programas; 2) ser programadas libremente de acuerdo con las  
             necesidades del usuario; 3) realizar cálculos aritméticos    
             definidos por el usuario; y 4) ejecutar, sin intervención    
             humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión
             lógica, modificar su ejecución durante el mismo;             
                                                                          
          b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos           
             matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos,    
             órganos de mando y dispositivos de programación;             
                                                                          
          c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital     
             asociada con elementos analógicos o una máquina analógica    
             asociada con elementos digitales.                            
                                                                          
       B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de    
          datos puede presentarse en forma de sistemas que comprendan un  
          número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo   
          dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma 
          parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con    
          todas las condiciones siguientes:                               
                                                                          
          a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un  
             sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;
                                                                          
          b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea     
             directamente, sea mediante otra u otras unidades; y          
                                                                          
          c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma   
             (códigos o señales) utilizable por el sistema.               
                                                                          
       C) las unidades de una máquina automática para tratamiento o       
          procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se            
          clasificarán en la partida no 84.71.                            
                                                                          
       D) Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada para          
          coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por       
          disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados
          B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades 
          de la partida no 84.71.                                         
                                                                          
       E) Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del     
          tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una       
          máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o  
          trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida
          correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida   
          residual.                                                       
                                                                          
    6. Se clasificarán en la partida no 84.82, las bolas de acero         
       calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o     
       mínimo no difiera del diámetro nominal en más del 1%, siempre que  
       esta diferencia (tolerancia) no exceda de 0,05 mm.                 
                                                                          
       Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican
       en la partida no 73.26.                                            
                                                                          
    7. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en  
       la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las   
       máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la  
       partida que corresponda a su utilización principal, se clasificarán
       en la partida no 84.79.                                            
                                                                          
       En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por   
       ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier    
       materia, se clasificarán en la partida no 84.79.                   
                                                                          
    8. En la partida no 84.70, la expresión de bolsillo, se aplica        
       únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a   
       170 x 100 x 45 mm.                                                 
                                                                          
  Notas de subpartida.                                                    
                                                                          
    1. En la subpartida no 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas 
       automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas        
       unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 
       5 B) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad      
       central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado 
       o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o
       una impresora).                                                    
                                                                          
    2. La subpartida no 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con 
       rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a   
       5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro 
       del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.
                                                                          
  Nota complementaria.                                                    
                                                                          
       Las mercaderías integrantes de los sistemas de la subpartida       
       no 8471.49, se clasificarán separadamente en los ítem              
       correspondientes, dentro de las subpartidas regionales             
       nos 8471.49.1; 8471.49.2; 8471.49.3; 8471.49.4; 8471.49.5;         
       8471.49.6; 8471.49.7 u 8471.49.9.                                  
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                           A.E.C.  CL
                                                                          
84.01          REACTORES NUCLEARES; ELEMENTOS COMBUSTIBLES                
               (CARTUCHOS) SIN IRRADIAR PARA REACTORES                    
               NUCLEARES; MAQUINAS Y APARATOS PARA LA                     
               SEPARACION ISOTOPICA.                                      
                                                                          
8401.10.00     - Reactores nucleares                              14    BK
8401.20.00     - Máquinas y aparatos para la separación                   
                 isotópica, y sus partes                          14    BK
8401.30.00     - Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar  14      
8401.40.00     - Partes de reactores nucleares                    14    BK
                                                                          
84.02          CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR), EXCEPTO          
               LAS DE CALEFACCION CENTRAL CONCEBIDAS PARA PRODUCIR        
               AGUA CALIENTE Y TAMBIEN VAPOR A BAJA PRESION;              
               CALDERAS DENOMINADAS "DE AGUA SOBRECALENTADA".             
                                                                          
               - Calderas de vapor:                                       
8402.11.00     - - Calderas acuotubulares con una producción de           
                   vapor superior a 45 t por hora                 14    BK
8402.12.00     - - Calderas acuotubulares con una producción de           
                   vapor inferior o igual a 45 t por hora         14    BK
8402.19.00     - - Las demás calderas de vapor, incluidas las             
                   calderas mixtas                                14    BK
8402.20.00     - Calderas denominadas "de agua sobrecalentada"    14    BK
8402.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.03          CALDERAS PARA CALEFACCION CENTRAL, EXCEPTO LAS DE          
               LA PARTIDA NO 84.02.                                       
                                                                          
8403.10        - Calderas                                                 
8403.10.10         Con capacidad inferior o igual a 200.000               
                   kcal/h                                         18      
8403.10.90         Las demás                                      14    B 
8403.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.04          APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE LAS               
               PARTIDAS NOS 84.02 U 84.03 (POR EJEMPLO:                   
               ECONOMIZADORES, RECALENTADORES, DESHOLLINADORES O          
               RECUPERADORES DE GAS); CONDENSADORES PARA MAQUINAS         
               DE VAPOR.                                                  
                                                                          
8404.10        - Aparatos auxiliares para las calderas de las             
                 partidas nos 84.02 u 84.03                               
8404.10.10         De la partida no 84.02                         14    BK
8404.10.20         De la partida no 84.03                         14    BK
8404.20.00     - Condensadores para máquinas de vapor                     
8404.90        - Partes                                                   
8404.90.10         De aparatos auxiliares para las calderas de la         
                   partida no 84.02                               14    BK
8404.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.05          GENERADORES DE GAS POBRE (GAS DE AIRE) O DE GAS DE         
               AGUA, INCLUSO CON SUS DEPURADORES; GENERADORES DE          
               ACETILENO Y GENERADORES SIMILARES DE GASES, POR VIA        
               HUMEDA, INCLUSO CON SUS DEPURADORES.                       
                                                                          
8405.10.00     - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas          
                 de agua, incluso con sus depuradores; generadores        
                 de acetileno y generadores similares de gases,           
                 por vía húmeda, incluso con sus depuradores      14    BK
                                                                          
8405.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.06          TURBINAS DE VAPOR.                                         
                                                                          
8406.10.00     - Turbinas para la propulsión de barcos            14    BK
               - Las demás turbinas:                                      
8406.81.00     - - De potencia superior a 40 MW                   14    BK
                                                                          
8406.82.00     - - De potencia inferior o igual a 40 MW           14    BK
8406.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.07          MOTORES DE EMBOLO (PISTON) ALTERNATIVO Y MOTORES           
               ROTATIVOS, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE             
               EXPLOSION).                                                
                                                                          
8407.10.00     - Motores de aviación                               0    BK
               - Motores para la propulsión de barcos:                    
8407.21        - - Del tipo fueraborda                                    
8407.21.10          Monocilíndricos                               14    BK
8707.21.90          Los demás                                     14    BK
8407.29        - - Los demás                                              
8407.29.10          Monocilíndricos                               14    BK
8407.29.90          Los demás                                     14    BK
               - Motores de émbolo (pistón) alernativo del tipo de        
                 los utilizados para la propulsión de vehículos           
                 del Capítulo 87:                                         
8407.31        - - De cilindrada inferior o igual a 50 cm3                
8407.31.10          Monocilíndricos                               18      
8407.31.90          Los demás                                     18      
8407.32.00     - - De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior          
                   o igual a 250 cm3                              18      
8407.33        - - De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior         
                   o igual a 1.000 cm3                                    
8407.33.10          Monocilíndricos                               18      
8407.33.90          Los demás                                     18      
8407.34        - - De cilindrada superior a 1.000 cm3                     
8407.34.10          Monocilíndricos                               18      
8407.34.90          Los demás                                     18      
8407.90.00     - Los demás motores                                14    BK
                                                                          
84.08          MOTORES DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR                
               COMPRESION (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL).                  
                                                                          
8408.10        - Motores para la propulsión de barcos                     
8408.10.10         Del tipo fueraborda                            14    BK
8408.10.90         Los demás                                      14    BK
8408.20        - Motores del tipo de los utilizados para la               
                 propulsión de vehículos del Capítulo 87                  
8408.20.10         De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3     18      
8408.20.20         De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero                
                   inferior o igual a 2.500 cm3                   18      
8408.20.30         De cilindrada superior a 2.500 cm3 pero                
                   inferior o igual a 3.500 cm3                   18      
8408.20.90         Los demás                                      18      
8408.90        - Los demás motores                                        
8408.90.10         Estacionarios, de potencia continua máxima             
                   superior o igual a 337,5 kW (450 HP), a más de         
                   1.000 rpm, según Norma DIN 6271 "A"             0    BK
8408.90.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
84.09          PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O         
               PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS              
               NOS 84.07 U 84.08.                                         
                                                                          
8409.10.00     - De motores de aviación                            0    BK
               - Las demás:                                               
8409.91        - - Identificables como destinadas, exclusiva o            
                   principalmente, a los motores de émbolo                
                   (pistón) de encendido por chispa                       
8409.91.1           Bielas, bloques, culatas, cárteres,                   
                    carburadores, válvulas de admisión o de               
                    escape, tubos múltiples de admisión o de              
                    escape, aros de émbolo (pistón) y guías de            
                    válvulas                                              
8409.91.11           Bielas                                       16      
8409.91.12           Bloques, culatas y cárteres                  16      
8409.91.13           Carburadores                                 16      
8409.91.14           Válvulas de admisión o de escape             16      
8409.91.15           Tubos múltiples de admisión o de escape      16      
8409.91.16           Aros de émbolo (pistón)                      16      
8409.91.17           Guías de válvulas                            16      
8409.91.20          Embolos (pistones)                            16      
8409.91.30          Camisas de cilindro                           16      
8409.91.40          Inyección electrónica                         16     I
8409.91.90          Las demás                                             
8409.99        - - Las demás                                              
8409.99.1           Bielas, bloques, culatas, cárteres,                   
                    inyectores (incluidos los portainyectores),           
                    válvulas de admisión o de escape, tubos               
                    múltiples de admisión o de escape, aros de            
                    émbolo (pistón) y guías de válvulas                   
8409.99.11           Bielas                                       16      
8409.99.12           Bloques, culatas y cárteres                  16      
8409.99.13           Inyectores (incluidos los portainyectores)   16      
8409.99.14           Válvulas de admisión o de escape             16      
8409.99.15           Tubos múltiples de admisión o de escape      16      
8409.99.16           Aros de émbolo (pistón)                      16      
8409.99.17           Guías de válvulas                            16      
8409.99.20          Embolos (pistones)                            16      
8409.99.30          Camisas de cilindros                          16      
8409.99.90          Las demás                                     16      
                                                                          
84.10          TURBINAS HIDRAULICAS, RUEDAS HIDRAULICAS Y SUS             
               REGULADORES.                                               
                                                                          
               - Turbinas y ruedas hidráulicas:                           
8410.11.00     - - De potencia inferior o igual a 1.000 kW        14    BK
8410.12.00     - - De potencia superior a 1.000 kW pero inferior          
                   o igual a 10.000 kW                            14    BK
8410.13.00     - - De potencia superior a 10.000 kW               14    BK
8410.90.00     - Partes, incluidos los reguladores                14    BK
                                                                          
84.11          TURBORREACTORES, TURBOPROPULSORES Y DEMAS TURBINAS         
               DE GAS.                                                    
                                                                          
               - Turborreactores:                                         
8411.11.00     - De empuje inferior o igual a 25 kN                0    BK
8411.12.00     - - De empuje superior a 25 kN                      0    BK
               - Turbopropulsores:                                        
8411.21.00     - - De potencia inferior o igual a 1.100 kW         0    BK
8411.22.00     - - De potencia superior a 1.100 kW                 0    BK
               - Las demás turbinas de gas:                               
8411.81.00     - - De potencia inferior o igual a 5.000 kW         0    BK
8411.82.00     - - De potencia superior a 5.000 kW                 0    BK
               - Partes:                                                  
8411.91.00     - - De turborreactores o de turbopropulsores        0    BK
8411.99.00     - - Las demás                                       0    BK
                                                                          
84.12          LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES.                     
                                                                          
8412.10.00     - Propulsores a reacción, excepto los                      
                 turborreactores                                   0    BK
               - Motores hidráulicos:                                     
8412.21        - - Con movimiento rectilíneo (cilindros)                  
8412.21.10          Cilindros hidráulicos                         14    BK
8412.21.90          Los demás                                     14    BK
8412.29.00     - - Los demás                                              
               - Motores neumáticos:                                      
8412.31        - - Con movimiento rectilíneo (cilindros)                  
8412.31.10          Cilindros neumáticos                          14    BK
8412.31.90          Los demás                                     14    BK
8412.39.00     - - Los demás                                      14    BK
8412.80.00     - Los demás                                        14    BK
8412.90        - Partes                                                   
8412.90.10         De propulsores a reacción                      14    BK
8412.90.20         De máquinas de vapor con movimiento rectilíneo         
                   (cilindros)                                    14    BK
8412.90.80         Otras, de máquinas de las subpartidas nos              
                   8412.21 u 8412.31                              14    BK
8412.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.13          BOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUSO CON DISPOSITIVO              
               MEDIDOR INCORPORADO; ELEVADORES DE LIQUIDOS.               
                                                                          
               - Bombas con dispositivo medidor incorporado o             
                 concebidas para llevarlo:                                
8413.11.00     - - Bombas para distribución de carburantes o              
                   lubricantes, del tipo de las utilizadas en             
                   gasolineras, estaciones de servicio o                  
                   garajes                                        14    BK
8413.19.00     - - Las demás                                      14    BK
8413.20.00     - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas          
                 nos 8413.11 u 8413.19                            18      
8413.30        - Bombas de carburante, aceite o refrigerante,             
                 para motores de encendido por chispa o                   
                 compresión                                               
8413.30.10         Para gasolina o alcohol                        18      
8413.30.20         Inyectoras de combustible para motores de              
                   encendido por compresión                       18      
8413.30.30         Para aceite lubricante                         18      
8413.30.90         Las demás                                      18      
8413.40.00     - Bombas para hormigón                             14    BK
8413.50        - Las demás bombas volumétricas alternativas               
8413.50.10         De potencia superior a 3,73 kW (5 HP) e                
                   inferior o igual a 447,42 kW (600 HP),                 
                   excluidas las para oxígeno líquido             14    BK
8413.50.90         Las demás                                      14    BK
8413.60        - Las demás bombas volumétricas rotativas                  
8413.60.1          De caudal inferior o igual a 300 l/min                 
8413.60.11          De engranajes                                 14    BK
8413.60.19          Las demás                                     14    BK
8413.60.90         Las demás                                      14    BK
8413.70        - Las demás bombas centrífugas                             
8413.70.10         Electrobombas sumergibles                      14    BK
8413.70.80         Las demás, de caudal inferior o igual a                
                   300 l/min                                      14    BK
8413.70.90         Las demás                                      14    BK
               - Las demás bombas; elevadores de líquidos:                
8413.81.00     - - Bombas                                         14    BK
8413.82.00     - - Elevadores de líquidos                         14    BK
               - Partes:                                                  
8413.91.00     - - De bombas                                      14    BK
8413.92.00     - - De elevadores de líquidos                      14    BK
                                                                          
84.14          BOMBAS DE AIRE O DE VACIO, COMPRESORES DE AIRE             
               U OTROS GASES Y VENTILADORES; CAMPANAS                     
               ASPIRANTES PARA EXTRACCION O RECICLADO, CON                
               VENTILADOR INCORPORADO, INCLUSO CON FILTRO.                
                                                                          
8414.10.00     - Bombas de vacío                                  14    BK
8414.20.00     - Bombas de aire, de mano o pedal                  18      
8414.30        - Compresores del tipo de los utilizados en los            
                 equipos frigoríficos                                     
8414.30.1          Motocompresores herméticos                             
8414.30.11          Con capacidad inferior a 4.700 frigorías/h    18      
8414.30.19          Los demás                                      0    BK
8414.30.9          Los demás                                              
8414.30.91          Con capacidad inferior o igual a 16.000               
                    frigorías/h                                   18      
8414.30.99          Los demás                                     14    BK
8414.40        - Compresores de aire montados en chasis                   
                 remolcable con ruedas                                    
8414.40.10         De desplazamiento alternativo                  14    BK
8414.40.20         De tornillo                                    14    BK
8414.40.90         Los demás                                      14    BK
               - Ventiladores:                                            
8414.51        - - Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso,          
                   techo o ventana, con motor eléctrico                   
                   incorporado de potencia inferior o igual a             
                   125 W                                                  
8414.51.10          De mesa                                       20      
8414.51.20          De techo                                      20      
8414.51.90          Los demás                                     20      
8414.59        - - Los demás                                              
8414.59.10          Microventiladores con área de carcaza inferior        
                    a 90 cm2                                       0    BK
8414.59.90          Los demás                                     14    BK
8414.60.00     - Campanas aspirantes en las que el mayor lado             
                 horizontal sea inferior o igual a 120 cm         20      
8414.80        - Los demás                                                
8414.80.1           Compresores de aire                                   
8414.80.11           Estacionarios, de émbolo (pistón)            14    BK
8414.80.12           De tornillo                                  14    BK
8414.80.13           De lóbulos paralelos (tipo "Roots")          14    BK
8414.80.19           Los demás                                    14    BK
8414.80.2           Turbocompresores de aire                              
8414.80.21           Turboalimentadores de aire, de peso inferior         
                     o igual a 50 kg para motores de las partidas         
                     nos 84.07 u 84.08, accionados por los gases          
                     de escape de los mismos                      14    BK
8414.80.22           Turboalimentadores de aire, de peso superior         
                     a 50 kg para motores de las partidas nos 84.07       
                     u 84.08, accionados por los gases de escape          
                     de los mismos                                14    BK
8414.80.29           Los demás                                    14    BK
8414.80.3           Compresores de gases (excepto aire)                   
8414.80.31           De émbolo (pistón)                           14    BK
8414.80.32           De tornillo                                  14    BK
8414.80.33           Centrífugos                                  14    BK
8414.80.39           Los demás                                    14    BK
8414.80.90          Los demás                                     14    BK
8414.90        - Partes                                                   
8414.90.10          De bombas                                     14    BK
8414.90.20          De ventiladores o campanas aspirantes         14      
8414.90.3           De compresores                                        
8414.90.31           Embolos (pistones)                           14    BK
8414.90.32           Aros de émbolo (pistón)                      14    BK
8414.90.33           Bloques, culatas y cárteres                  14    BK
8414.90.34           Válvulas                                     14    BK
8414.90.39           Las demás                                    14    BK
                                                                          
84.15          MAQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE         
               QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS               
               DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA                   
               TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN                
               SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMETRICO.                       
                                                                          
8415.10        - De pared o para ventanas, formando un solo               
                 cuerpo                                                   
8415.10.10         Con capacidad inferior o igual a 30.000                
                   frigorías/h                                    20      
8415.10.90         Los demás                                      14    BK
8415.20        - Del tipo de los utilizados en vehículos                  
                 automóviles para sus ocupantes                           
8415.20.10         Con capacidad inferior o igual a 30.000                
                   frigorías/h                                    18      
8415.20.90         Los demás                                      14    BK
               - Los demás:                                               
8415.81        - - Con equipo de enfriamiento y válvula de                
                   inversión del ciclo término                            
8415.81.10          Con capacidad inferior o igual a 30.000               
                    frigorías/h                                   18      
8415.81.90          Los demás                                     14    BK
8415.82        - - Los demás, con equipo de enfriamiento                  
8415.82.10          Con capacidad inferior o igual a 30.000               
                    frigorías/h                                   18      
8415.82.90          Los demás                                     14    BK
8415.83.00     - - Sin equipo de enfriamiento                     14    BK
8415.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.16          QUEMADORES PARA LA ALIMENTACION DE HOGARES, DE             
               COMBUSTIBLES LIQUIDOS O SOLIDOS PULVERIZADOS O             
               DE GASES; ALIMENTADORES MECANICOS DE HOGARES,              
               PARRILLAS MECANICAS, DESCARGADORES MECANICOS DE            
               CENIZAS Y DEMAS DISPOSITIVOS MECANICOS AUXILIARES          
               EMPLEADOS EN HOGARES.                                      
                                                                          
8416.10.00     - Quemadores de combustibles líquidos              14    BK
8416.20        - Los demás quemadores, incluidos los mixtos               
8416.20.10         De gases                                       14    BK
8416.20.90         Los demás                                      14    BK
8416.30.00     - Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas            
                 mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas            
                 y demás dispositivos mecánicos auxiliares                
                 empleados en hogares                             14    BK
8416.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.17          HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS            
               LOS INCINERADORES, QUE NO SEAN ELECTRICOS.                 
                                                                          
8417.10        - Hornos para tostación, fusión u otros                    
                 tratamientos térmicos de los minerales                   
                 metalíferos (incluidas las piritas) o de los             
                 metales                                                  
8417.10.10         Hornos industriales para fusión de metales     14    BK
8417.10.20         Hornos industriales para tratamiento térmico           
                   de metales                                     14    BK
8417.10.90         Los demás                                      14    BK
8417.20.00     - Hornos de panadería, pastelería o galletería     14    BK
8417.80        - Los demás                                                
8417.80.10         Hornos industriales para cerámica              14    BK
8417.80.20         Hornos industriales para fusión de vidrio       0    BK
8417.80.90         Los demás                                      14    BK
8417.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.18          REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMAS MATERIAL,             
               MAQUINAS Y APARATOS PARA PRODUCCION DE FRIO,               
               AUNQUE NO SEAN ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR,                
               EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA                       
               ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA PARTIDA NO 84.15.          
                                                                          
8418.10.00     - Combinaciones de refrigerador y congelador con           
                 puertas exteriores separadas                     20      
               - Refrigeradores domésticos:                               
8418.21.00     - - De compresión                                  20      
8418.22.00     - - De absorción, eléctricos                       20      
8418.29.00     - - Los demás                                      20      
8418.30.00     - Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre),        
                 de capacidad inferior o igual a 800 l            20      
8418.40.00     - Congeladores verticales del tipo armario, de             
                 capacidad inferior o igual a 900 l               20      
8418.50        - Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas,          
                 mostradores y muebles similares para la                  
                 producción de frío                                       
8418.50.10         Congeladores                                   14    BK
8418.50.90         Los demás                                      14    BK
               - Los demás materiales, máquinas y aparatos para           
                 producción de frío; bombas de calor:                     
8418.61        - - Grupos frigoríficos de compresión en los que           
                   el condensador esté constituido por un                 
                   intercambiador de calor                                
8418.61.10          Equipos para refrigeración o aire                     
                    acondicionado, con capacidad inferior o               
                    igual a 30.000 frigorías/h                    18      
8418.61.90          Los demás                                     14    BK
8418.69        - - Los demás                                              
8418.69.10          Máquinas no domésticas para la fabricación            
                    de helados                                    14    BK
8418.69.20          Enfriadores de leche                          14    BK
8418.69.3           Unidades surtidoras de agua, jugos o bebidas          
                    carbonatadas                                          
8418.69.31           De agua o jugos                              18      
8418.69.32           De bebidas carbonatadas                      18      
8418.69.90          Los demás                                     14    BK
               - Partes:                                                  
8418.91.00     - - Muebles concebidos para incorporarles un               
                   equipo de producción de frío                   16      
8418.99.00     - - Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.19          APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE CALIENTEN               
               ELECTRICAMENTE, PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS            
               MEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE            
               TEMPERATURA, TALES COMO CALENTAMIENTO, COCCION,            
               TORREFACCION, DESTILACION, RECTIFICACION,                  
               ESTERILIZACION, PASTEURIZACION, BAÑO DE VAPOR DE           
               AGUA, SECADO, EVAPORACION, VAPORIZACION,                   
               CONDENSACION O ENFRIAMIENTO, EXCEPTO LOS APARATOS          
               DOMESTICOS; CALENTADORES DE AGUA DE CALENTAMIENTO          
               INSTANTANEO O DE ACUMULACION, EXCEPTO LOS                  
               ELECTRICOS.                                                
                                                                          
               - Calentadores de agua de calentamiento                    
                 instantáneo o de acumulación, excepto los                
                 eléctricos:                                              
8419.11.00     - - De calentamiento instantáneo, de gas           20      
8419.19        - - Los demás                                              
8419.19.10          Calentadores solares de agua                  20      
8419.19.90          Los demás                                     20      
8419.20.00     - Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de                
                 laboratorio                                      14    BK
               - Secadores:                                               
8419.31.00     - - Para productos agrícolas                       14    BK
8419.32.00     - - Para madera, pasta para papel, papel o                 
                   cartón                                         14    BK
8419.39.00     - - Los demás                                      14    BK
8419.40        - Aparatos de destilación o rectificación                  
8419.40.10         De destilación de agua                         14    BK
8419.40.20         De destilación o rectificación de alcoholes            
                   y demás fluidos volátiles, y los de                    
                   hidrocarburos                                  14    BK
8419.40.90         Los demás                                      14    BK
8419.50        - Intercambiadores de calor                                
8419.50.10         De placas                                      14    BK
8419.50.2          Tubulares                                              
8419.50.21          Metálicos                                     14    BK
8419.50.22          De grafito                                    14    BK
8419.50.29          Los demás                                     14    BK
8419.50.90         Los demás                                      14    BK
8419.60.00     - Aparatos y dispositivos para licuefacción de             
                 aire u otros gases                               14    BK
               - Los demás aparatos y dispositivos:                       
8419.81        - - Para la preparación de bebidas calientes o             
                   la cocción o calentamiento de alimentos                
8419.81.10          Autoclaves                                    14    BK
8419.81.90          Los demás                                     14    BK
8419.89        - - Los demás                                              
8419.89.10          Esterilizadores                               14    BK
8419.89.20          Estufas                                       14    BK
8419.89.30          De torrefacción                               14    BK
8419.89.40          Evaporadores                                  14    BK
8419.89.9           Los demás                                             
8419.89.91           Recipiente refrigerador con dispositivo de           
                     circulación de fluido refrigerante           14    BK
8419.89.99           Los demás                                    14    BK
8419.90        - Partes                                                   
8419.90.10         De calentadores de agua de las subpartidas             
                   nos 8419.11 u 8419.19                          16      
8419.90.20         De columnas de destilación o rectificación     14    BK
8419.90.3          De intercambiadores de calor de placas                 
8419.90.31          Placas corrugadas de acero inoxidable o de            
                    aluminio, con superficie de intercambio               
                    térmico de un área superior a 0,4 m2           0    BK
8419.90.39          Las demás                                     14    BK
8419.90.40         De aparatos o dispositivos de las subpartidas          
                   nos 8419.81 u 8419.89                          14    BK
8419.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.20          CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO PARA METAL O             
               VIDRIO, Y CILINDROS PARA ESTAS MAQUINAS.                   
                                                                          
8420.10        - Calandrias y laminadores                                 
8420.10.1          Calandrias                                             
8420.10.11          Para papel o cartón                           14    BK
8420.10.19          Las demás                                     14    BK
8420.10.2          Laminadores                                            
8420.10.21          Para papel o cartón                           14    BK
8420.10.29          Los demás                                     14    BK
               - Partes:                                                  
8420.91.00     - - Cilindros                                      14    BK
8420.99.00     - - Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.21          CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS                   
               CENTRIFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O                       
               DEPURAR LIQUIDOS O GASES.                                  
                                                                          
               - Centrifugadoras, incluidas las secadoras                 
                 centrífugas:                                             
8421.11        - - Desnatadoras (descremadoras)                           
8421.11.10          Con capacidad de procesamiento de leche               
                    superior o igual a 30.000 l/h                  0    BK
8421.11.90          Las demás                                     14    BK
8421.12        - - Secadoras de ropa                                      
8421.12.10          Con capacidad, expresada en peso de ropa              
                    seca, inferior o igual a 6 kg                 20      
8421.12.90          Las demás                                     14    BK
8421.19        - - Las demás                                              
8421.19.10          Centrifugadoras para laboratorios de                  
                    análisis, ensayos o investigación científica  14    BK
8421.19.90          Las demás                                     14    BK
               - Aparatos para filtrar o depurar líquidos:                
8421.21.00     - - Para filtrar o depurar agua                    14    BK
8421.22.00     - - Para filtrar o depurar las demás bebidas       14    BK
8421.23.00     - - Para filtrar lubricantes o carburantes en              
                   los motores de encendido por chispa o                  
                   compresión                                     16      
8421.29        - - Los demás                                              
8421.29.1           Hemodializadores                                      
8421.29.11           Capilares                                     0    BK
8421.29.19           Los demás                                     0    BK
8421.29.20          Equipos de ósmosis inversa                    14    BK
8421.29.30          Filtros prensa                                14    BK
8421.29.90          Los demás                                     14    BK
               - Aparatos para filtrar o depurar gases:                   
8421.31.00     - - Filtros de entrada de aire para motores de             
                   encendido por chispa o compresión              16      
8421.39        - - Los demás                                              
8421.39.10          Filtros electrostáticos                       14    BK
8421.39.20          Depuradores por conversión catalítica de              
                    gases de escapes de vehículos                 18      
8421.39.30          Concentradores de oxígeno por depuración de           
                    aire, con capacidad de salida inferior o              
                    igual a 6 l/min                                0    BK
8421.39.90          Los demás                                     14    BK
               - Partes:                                                  
8421.91        - - De centrifugadoras, incluidas las de secadoras         
                   centrífugas                                            
8421.91.10          De secadoras de ropa del ítem 8421.12.10      16      
8421.91.9           Las demás                                             
8421.91.91           Tambores rotativos con platos o discos               
                     separadores, de peso superior a 300 kg        0    BK
8421.91.99           Las demás                                    14    BK
8421.99        - - Las demás                                              
8421.99.10          De aparatos para filtrar o depurar gases,             
                    de la subpartida no 8421.39                   14    BK
8421.99.90          Las demás                                     14    BK
                                                                          
84.22          MAQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MAQUINAS Y APARATOS           
               PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O DEMAS RECIPIENTES;         
               MAQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, TAPAR,            
               TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS,               
               CAJAS, SACOS (BOLSAS) O CONTINENTES ANALOGOS;              
               MAQUINAS Y APARATOS PARA CAPSULAR BOTELLAS,                
               TARROS, TUBOS Y CONTINENTES ANALOGOS; LAS DEMAS            
               MAQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER             
               MERCANCIAS (INCLUIDAS LAS DE ENVOLVER CON                  
               PELICULA TERMORRETRACTIL); MAQUINAS Y APARATOS             
               PARA GASEAR BEBIDAS.                                       
                                                                          
               - Máquinas para lavar vajilla:                             
8422.11.00     - - De tipo doméstico                              20      
8422.19.00     - - Las demás                                      14    BK
8422.20.00     - Máquinas y aparatos para limpiar o secar                 
                 botellas o demás recipientes                     14    BK
8422.30        - Máquinas y aparatos para llenar, cerrar,                 
                 tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o             
                 latas, cajas, sacos (bolsas) o demás                     
                 continentes; máquinas para capsular botellas,            
                 tarros, tubos o continentes análogos; máquinas           
                 y aparatos para gasear bebidas                           
8422.30.10         Máquinas y aparatos para llenar, cerrar,               
                   capsular, tapar, taponar o etiquetar botellas  14    BK
8422.30.2          Máquinas y aparatos para llenar, cerrar,               
                   tapar, taponar o etiquetar botes o latas,              
                   cajas, sacos (bolsas) o demás continentes;             
                   máquinas y aparatos para capsular tarros,              
                   tubos o continentes análogos                           
8422.30.21          Llenadora de cajas o sacos (bolsas) con               
                    polvos o granulados                           14    BK
8422.30.22          Llenadora, cerradora, incluso con                     
                    dispositivo de etiquetar, de envases tipo             
                    "tetra-pack" o "erca-serac"                    0    BK
8422.30.29          Los demás                                     14    BK
8422.30.30         Para gasear bebidas                            14    BK
8422.40        - Las demás máquinas y aparatos para empaquetar            
                 o envolver mercancías (incluidas las de envolver         
                 con película termorretráctil)                            
8422.40.10         Horizontales, aptas para el empaquetado de             
                   pastas alimenticias largas (largo superior a           
                   200 mm) en paquetes tipo almohada ("pillow-            
                   pack"), con capacidad de producción superior           
                   a 100 paquetes por minuto y controlador lógico         
                   programable (PLC)                               0    BK
8422.40.20         Automática, para embalar tubos o barras de             
                   metal, en atados de peso inferior o igual a            
                   2000 kg y largo inferior o igual a 12 m         0    BK
8422.40.90         Los demás                                      14    BK
8422.90        - Partes                                                   
8422.90.10         De máquinas lavavajilla de uso doméstico       16      
8422.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.23          APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR, INCLUIDAS LAS          
               BASCULAS O BALANZAS PARA COMPROBAR O CONTAR PIEZAS         
               FABRICADAS, EXCEPTO LAS BALANZAS SENSIBLES A UN            
               PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg; PESAS PARA TODA              
               CLASE DE BASCULAS O BALANZAS.                              
                                                                          
8423.10.00     - Para pesar personas, incluidos los pesabebés;            
                 balanzas domésticas                              20      
8423.20.00     - Básculas y balanzas para pesada continua sobre           
                 transportador                                    14    BK
8423.30        - Básculas y balanzas para pesada constante,               
                 incluidas las de descargar pesos determinados            
                 en sacos (bolsas) u otros recipientes, así               
                 como las dosificadoras de tolva                          
8423.30.1          Dosificadoras                                          
8423.30.11          Con equipos periféricos, que constituyan              
                    unidad funcional                              14    BK
8423.30.19          Las demás                                     14    BK
8423.30.90         Las demás                                      14    BK
               - Los demás aparatos e instrumentos para pesar:            
8423.81        - - Con capacidad, inferior o igual a 30 kg                
8423.81.10          De mostrador, con dispositivo registrador             
                    o impresor de etiquetas                       14    BK
8423.81.90          Los demás                                     14    BK
8423.82.00     - - Con capacidad superior a 30 kg pero inferior           
                   o igual a 5.000 kg                             14    BK
8423.89.00     - - Los demás                                      14    BK
8423.90        - Pesas para toda clase de básculas o balanzas;            
                 partes de aparatos o instrumentos para pesar             
8423.90.10         Pesas                                          16      
8423.90.2          Partes                                                 
8423.90.21          De aparatos o instrumentos de la subpartida           
                    no 8423.10                                    16      
8423.90.29          Las demás                                     14    BK
                                                                          
84.24          APARATOS MECANICOS (INCLUSO MANUALES) PARA                 
               PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS                 
               LIQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS;         
               PISTOLAS AEROGRAFICAS Y APARATOS SIMILARES;                
               MAQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE                
               VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES.                      
                                                                          
8424.10.00     - Extintores, incluso cargados                     16      
8424.20.00     - Pistolas aerográficas y aparatos similares       14    BK
8424.30        - Máquinas y aparatos de chorro de arena o de              
                 vapor y aparatos de chorro similares                     
8424.30.10         Equipos de desobstrucción de cañerías o de             
                   limpieza por chorro de agua                    14    BK
8424.30.20         De chorro de arena aptas para el desgaste              
                   localizado de prendas de vestir                 0    BK
8424.30.30         Perforadoras por chorro de agua con presión            
                   de trabajo máxima superior o igual a 10 MPa     0    BK
8424.30.90         Los demás                                      14    BK
               - Los demás aparatos:                                      
8424.81        - - Para la agricultura u horticultura                     
8424.81.1           Para proyectar, dispersar o pulverizar                
                    fungicidas, insecticidas y demás productos            
                    para combatir plagas                                  
8424.81.11           Aparatos manuales y fuelles                  16      
8424.81.19           Los demás                                    14    BK
8424.81.2           Irrigadores y sistemas de riego                       
8424.81.21           Por aspersión                                14    BK
8424.81.29           Los demás                                    14    BK
8424.81.90          Los demás                                     14    BK
8424.89.00     - - Los demás                                      14    BK
8424.90        - Partes                                                   
8424.90.10         De aparatos de la subpartida no 8424.10 o del          
                   ítem 8424.81.11                                14      
8424.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.25          POLIPASTOS; TORNOS Y CABRESTANTES, GATOS.                  
                                                                          
               - Polipastos:                                              
8425.11.00     - - Con motor eléctrico                            14    BK
8425.19        - - Los demás                                              
8425.19.10          Polipastos manuales                           16      
8425.19.90          Los demás                                     14    BK
8425.20.00     - Tornos para el ascenso y descenso de jaulas y            
                 montacargas en pozos de minas; tornos                    
                 especialmente concebidos para el interior de             
                 minas                                            14    BK
               - Los demás tornos; cabrestantes:                          
8425.31        - - Con motor eléctrico                                    
8425.31.10          Con capacidad inferior o igual a 100 t        14    BK
8425.31.90          Los demás                                     14    BK
8425.39        - - Los demás                                              
8425.39.10          Con capacidad inferior o igual a 100 t        14    BK
8425.39.90          Los demás                                     14    BK
               - Gatos:                                                   
8425.41.00     - - Elevadores fijos para vehículos automóviles,           
                   del tipo de los utilizados en talleres         14    BK
8425.42.00     - - Los demás gatos hidráulicos                    18      
8425.49        - - Los demás                                              
8425.49.10          Manuales                                      16      
8425.49.90          Los demás                                     14    BK
                                                                          
84.26          GRUAS Y APARATOS DE ELEVACION SOBRE CABLE AEREO;           
               PUENTES RODANTES, PORTICOS DE DESCARGA Y                   
               MANIPULACION, PUENTES GRUA, CARRETILLAS PUENTE             
               Y CARRETILLAS GRUA.                                        
                                                                          
               - Puentes (incluidas las vigas) rodantes,                  
                 pórticos, puentes grúa y carretillas puente:             
8426.11.00     - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre          
                   soporte fijo                                   14    BK
8426.12.00     - - Pórticos móviles sobre neumáticos y                    
                   carretillas puente                             14    BK
8426.19.00     - - Los demás                                      14    BK
8426.20.00     - Grúas de torre                                   14    BK
8426.30.00     - Grúas de pórtico                                 14    BK
               - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados:          
8426.41.00     - - Sobre neumáticos                               14    BK
8426.49.00     - - Los demás                                      14    BK
               - Las demás máquinas y aparatos:                           
8426.91.00     - - Concebidas para montarlos sobre vehículos de           
                   carretera                                      14    BK
8426.99.00     - - Los demás                                      14    BK
                                                                          
84.27          CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMAS CARRETILLAS              
               DE MANIPULACION CON DISPOSITIVO DE ELEVACION               
               INCORPORADO.                                               
                                                                          
8427.10        - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico          
8427.10.1          Apiladoras                                             
8427.10.11          Con capacidad de carga superior a 6,5 t       14    BK
8427.10.19          Las demás                                     14    BK
8427.10.90         Las demás                                      14    BK
8427.20        - Las demás carretillas autopropulsadas                    
8427.20.10         Apiladoras con capacidad de carga                      
                   superior a 6,5 t                               14    BK
8427.20.90         Las demás                                      14    BK
8427.90.00     - Las demás carretillas                            14    BK
                                                                          
84.28          LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE ELEVACION, CARGA,         
               DESCARGA O MANIPULACION (POR EJEMPLO: ASCENSORES,          
               ESCALERAS MECANICAS, TRANSPORTADORES, TELEFERICOS).        
                                                                          
8428.10.00     - Ascensores y montacargas                         14    BK
8428.20        - Aparatos elevadores o transportadores,                   
                 neumáticos                                               
8428.20.10         Trasvasadores móviles para cereales,                   
                   accionados con motor de potencia superior              
                   a 90 kW (120 HP)                               14    BK
8428.20.90         Los demás                                      14    BK
               - Los demás aparatos elevadores o transportadores,         
                 de acción continua, para mercancías:                     
8428.31.00     - - Especialmente concebidos para el interior de           
                   minas u otros trabajos subterráneos            14    BK
8428.32.00     - - Los demás, de cangilones                       14    BK
8428.33.00     - - Los demás, de banda o correa                   14    BK
8428.39        - - Los demás                                              
8428.39.10          De cadena                                     14    BK
8428.39.20          De rodillos motores                           14    BK
8428.39.90          Los demás                                     14    BK
8428.40.00     - Escaleras mecánicas y pasillos móviles           14    BK
8428.50.00     - Empujadores de vagonetas de minas, carros                
                 transbordadores, basculadores y volteadores,             
                 de vagones, de vagonetas, etc. e instalaciones           
                 similares para la manipulación de material               
                 móvil sobre carriles (rieles)                    14    BK
8428.60.00     - Teleféricos (incluidos las telesillas y los              
                 telesquís); mecanismos de tracción para                  
                 funiculares                                      14    BK
8428.90        - Las demás máquinas y aparatos                            
8428.90.10         Del tipo de las utilizadas para el                     
                   desembarco de botes salvavidas motorizados             
                   o provistos de dispositivos de inclinación     14    BK
8428.90.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
84.29          TOPADORAS FRONTALES ("BULLDOZERS"), TOPADORAS              
               ANGULARES ("ANGLEDOZERS"), NIVELADORAS, TRAILLAS           
               ("SCRAPERS"), PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS,                
               CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS                
               Y APISONADORAS (APLANADORAS), AUTOPROPULSADAS.             
                                                                          
               - Topadoras frontales ("bulldozers") y topadoras           
                 angulares ("angledozers"):                               
8429.11        - - De orugas                                              
8429.11.10          De potencia en el volante superior o igual            
                    a 387,76 kW (520 HP)                           0    BK
8429.11.90          Las demás                                     10    BK
8429.19        - - Las demás                                              
8429.19.10          Topadoras frontales ("bulldozers") de                 
                    potencia en el volante superior o igual               
                    a 234,9 kW (315 HP)                            0    BK
8429.19.90          Las demás                                     10    BK
8429.20        - Niveladoras                                              
8429.20.10          Articuladas, de potencia en el volante                
                    superior o igual a 205,07 kW (275 HP)          0    BK
8429.20.90          Las demás                                     14    BK
8429.30.00     - Traíllas ("scrapers")                            10    BK
8429.40.00     - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)       14    BK
               - Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y               
                 palas cargadoras:                                        
8429.51        - - Cargadoras y palas cargadoras de carga                 
                   frontal                                                
8429.51.1           Cargadoras transportadoras                            
8429.51.11           Del tipo de las utilizadas en minas                  
                     subterráneas                                  0    BK
8429.51.19           Las demás                                    14    BK
8429.51.2           Infraestructuras motrices aptas para                  
                    montarles aparatos de la subpartida                   
                    regional 8430.69.1                                    
8429.51.21           De potencia en el volante superior o                 
                     igual a 454,13 kW (609 HP)                    0    BK
8429.51.29           Las demás                                    14    BK
8429.51.90          Las demás                                     14    BK
8429.52        - - Máquinas cuya superestructura pueda girar              
                   360º                                                   
8429.52.10          Excavadoras, con capacidad de carga superior          
                    o igual a 19 m3                                0    BK
8429.52.90          Las demás                                     14    BK
8429.59.00     - - Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.30          LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EXPLANAR,               
               NIVELAR, TRAILLAR ("SCRAPING"), EXCAVAR,                   
               COMPACTAR, APISONAR, (APLANAR), EXTRAER O                  
               PERFORAR TIERRA O MINERALES; MARTINETES Y                  
               MAQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES, ESTACAS O                  
               SIMILARES; QUITANIEVES.                                    
                                                                          
8430.10.00     - Martinetes y máquinas para arrancar pilotes,             
                 estacas o similares                              14    BK
8430.20.00     - Quitanieves                                       0    BK
               - Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas,            
                 y máquinas para hacer túneles o galerías:                
                                                                          
8430.31        - - Autopropulsadas                                        
8430.31.10          Cortadoras de carbón o de roca                 0    BK
8430.31.90          Las demás                                     10    BK
8430.39        - - Las demás                                              
8430.39.10          Cortadoras de carbón o de roca                 0    BK
8430.39.90          Las demás                                     10    BK
               - Las demás máquinas de sondeo o perforación:              
8430.41        - Autopropulsadas                                          
8430.41.10        Perforadoras de percusión                       14    BK
8430.41.20        Perforadoras rotativas                          14    BK
8430.41.30        Máquinas de sondeo, rotativas                    0    BK
8430.41.90        Las demás                                       14    BK
8430.49        - - Las demás                                              
8430.49.10          Perforadoras de percusión                     10    BK
8430.49.20          Máquinas de sondeo, rotativas                  0    BK
8430.49.90          Las demás                                     10    BK
8430.50.00     - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados   10    BK
               - Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión:           
8430.61.00     - - Máquinas y aparatos para compactar o apisonar          
                   (aplanar)                                      14    BK
8430.62.00     - - Traíllas ("scrapers")                          14    BK
8430.69        - - Los demás                                              
8430.69.1           Equipamientos frontales para palas                    
                    excavadoras cargadoras o cargadoras                   
8430.69.11           Con capacidad de carga superior a 4 m3        0    BK
8430.69.19           Los demás                                    14    BK
8430.69.90          Los demás                                     14    BK
                                                                          
84.31          PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA           
               O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O APARATOS DE             
               LAS PARTIDAS NOS 84.25 A 84.30.                            
                                                                          
8431.10        - De máquinas o aparatos de la partida no 84.25            
8431.10.10        Del ítem 8425.19.10 o de las subpartidas                
                  8425.39, 8425.42 u 8425.49                      16      
8431.10.90        Las demás                                       14    BK
8431.20        - De máquinas o aparatos de la partida no 84.27            
8431.20.1         De apiladoras                                           
8431.20.11         De apiladoras autopropulsadas                  14    BK
8431.20.19         De las demás apiladoras                        14    BK
8431.20.90        Las demás                                       14    BK
               - De máquinas o aparatos de la partida no 84.28:           
8431.31        - - De ascensores, montacargas o escaleras                 
                   mecánicas                                              
8431.31.10          De ascensores                                 14    BK
8431.31.90          Las demás                                     14    BK
8431.39.00     - - Las demás                                      14    BK
               - De máquinas o aparatos de las partidas nos               
                 84.26, 84.29 u 84.30:                                    
8431.41.00     - - Cangilones, cucharas, cucharas de almeja,              
                   palas y garras o pinzas                        14    BK
8431.42.00     - - Hojas de topadoras frontales ("bulldozers")            
                   o de topadoras angulares ("angledozers")       14    BK
8431.43        - - De máquinas de sondeo o perforación de las             
                   subpartidas nos 8430.41 u 8430.49                      
8431.43.10          De máquinas de sondeo rotativas                0    BK
8431.43.90          Las demás                                     14    BK
8431.49.00     - - Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.32          MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRICOLAS,                 
               HORTICOLAS O SILVICOLAS, PARA LA PREPARACION O             
               EL TRABAJO DEL SUELO O PARA EL CULTIVO; RODILLOS           
               PARA CESPED O TERRENOS DE DEPORTE.                         
                                                                          
8432.10.00     - Arados                                           14    BK
               - Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores,         
                 extirpadores, azadas rotativas (rotocultores),           
                 escardadoras y binadoras:                                
8432.21.00     - - Gradas (rastras) de discos                     14    BK
8432.29.00     - - Los demás                                      14    BK
8432.30        - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras               
8432.30.10        Sembradoras abonadoras                          14    BK
8432.30.90        Las demás                                       14    BK
8432.40.00     - Esparcidores de estiércol y distribuidores               
                 de abonos                                        14    BK
8432.80.00     - Las demás máquinas, aparatos y artefactos        14    BK
8432.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.33          MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS PARA COSECHAR              
               O TRILLAR, INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA PAJA O               
               FORRAJE; CORTADORAS DE CESPED Y GUADAÑADORAS;              
               MAQUINAS PARA LIMPIEZA O CLASIFICACION DE HUEVOS,          
               FRUTOS O DEMAS PRODUCTOS AGRICOLAS, EXCEPTO LAS            
               DE LA PARTIDA NO 84.37.                                    
                                                                          
               - Cortadoras de césped:                                    
8433.11.00     - - Con motor, en la que el dispositivo de corte           
                   gire en un plano horizontal                    18      
8433.19.00     - - Las demás                                      18      
8433.20        - Guadañadoras, incluidas las barras de corte              
                 para montar sobre un tractor                             
8433.20.10        Con dispositivo acondicionador en andanas               
                  (hileras) constituido por rotor de dedos                
                  y peine                                          0    BK
8433.20.90        Las demás                                       14    BK
8433.30.00     - Las demás máquinas y aparatos para henificar     14    BK
8433.40.00     - Prensas para paja o forraje, incluidas las               
                 prensas recogedoras                              14    BK
               - Las demás máquinas y aparatos para cosechar,             
                 máquinas y aparatos para trillar:                        
8433.51.00     - - Cosechadoras- trilladoras                      14    BK
8433.52.00     - - Las demás máquinas y aparatos para trillar     14    BK
8433.53.00     - - Máquinas para cosechar raíces o tubérculos     14    BK
8433.59        - - Los demás                                              
8433.59.1           Cosechadoras de algodón                               
8433.59.11           Con capacidad de trabajar hasta dos surcos           
                     de cosecha y potencia en el volante inferior         
                     o igual a 59,7 KW (80 HP)                    14    BK
8433.59.19           Las demás                                     0    BK
8433.59.90          Los demás                                     14    BK
8433.60        - Máquinas para limpieza o clasificación de                
                 huevos, frutos o demás productos agrícolas               
8433.60.10         Clasificadoras de frutos                       14    BK
8433.60.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
8433.90        - Partes                                                   
8433.90.10        De cortadoras de césped                         16      
8433.90.90        Las demás                                       14    BK
                                                                          
84.34          MAQUINAS PARA ORDEÑAR Y MAQUINAS Y APARATOS PARA           
               LA INDUSTRIA LECHERA.                                      
                                                                          
8434.10.00     - Máquinas para ordeñar                            14    BK
8434.20        - Máquinas y aparatos para la industria lechera            
8434.20.10        Para el tratamiento de la leche                 14    BK
8434.20.90        Los demás                                       14    BK
8434.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.35          PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUINAS Y APARATOS                
               ANALOGOS PARA LA PRODUCCION DE VINO, SIDRA,                
               JUGOS DE FRUTOS O BEBIDAS SIMILARES.                       
                                                                          
8435.10.00     - Máquinas y aparatos                              14    BK
8435.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.36          LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA                      
               AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA,                   
               AVICULTURA O APICULTURA, INCLUIDOS LOS                     
               GERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECANICOS                    
               O TERMICOS INCORPORADOS Y LAS INCUBADORAS                  
               Y CRIADORAS AVICOLAS.                                      
                                                                          
8436.10.00     - Máquinas y aparatos para preparar alimentos              
                 o piensos para animales                          14    BK
               - Máquinas y aparatos para la avicultura,                  
                 incluidas las incubadoras y criadoras:                   
8436.21.00     - - Incubadoras y criadoras                        14    BK
8436.29.00     - - Los demás                                      14    BK
8436.80.00     - Las demás máquinas y aparatos                    14    BK
               - Partes:                                                  
8436.91.00     - - De máquinas o aparatos para la avicultura      14    BK
8436.99.00     - - Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.37          MAQUINAS PARA LIMPIEZA, CLASIFICACION O CRIBADO            
               DE SEMILLAS, GRANOS U HORTALIZAS DE VAINA SECAS;           
               MAQUINAS Y APARATOS PARA MOLIENDA O TRATAMIENTO            
               DE CEREALES U HORTALIZAS DE VAINA SECAS, EXCEPTO           
               LAS DE TIPO RURAL.                                         
                                                                          
8437.10.00     - Máquinas para limpieza, clasificación o cribado          
                 de semillas, granos u hortalizas de vaina secas  14    BK
8437.80        - Las demás máquinas y aparatos                            
8437.80.10         Para trituración o molienda de granos          14    BK
8437.80.90         Los demás                                      14    BK
8437.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.38          MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI                      
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO,               
               PARA LA PREPARACION O FABRICACION INDUSTRIAL               
               DE ALIMENTOS O BEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS               
               Y APARATOS PARA EXTRACCION O PREPARACION DE                
               ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS.              
                                                                          
8438.10.00     - Máquinas y aparatos para panadería, pastelería,          
                 galletería o la fabricación de pastas                    
                 alimenticias                                     14    BK
8438.20        - Máquinas y aparatos para confitería,                     
                 elaboración de cacao o la fabricación de                 
                 chocolate                                                
8438.20.10        Para confitería                                 14    BK
8438.20.90        Los demás                                       14    BK
8438.30.00     - Máquinas y aparatos para la industria                    
                 azucarera                                        14    BK
8438.40.00     - Máquinas y aparatos para la industria                    
                 cervecera                                        14    BK
                                                                          
8438.50.00     - Máquinas y aparatos para la preparación                  
                 de carne                                         14    BK
8438.60.00     - Máquinas y aparatos para la preparación de               
                 frutos u hortalizas                              14    BK
8438.80        - Las demás máquinas y aparatos                            
8438.80.10         Máquinas para la extracción del aceite                 
                   esencial de agrios (cítricos)                  14    BK
8438.80.20         Automática, para descabezar, cortar la cola            
                   y eviscerar el pescado, con capacidad                  
                   superior a 350 unidades por minuto              0    BK
8438.80.90         Los demás                                      14    BK
8438.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.39          MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE                 
               PASTA DE MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS O PARA              
               LA FABRICACION O ACABADO DE PAPEL O CARTON.                
                                                                          
8439.10        - Máquinas y aparatos para la fabricación de               
                 pasta de materias fibrosas celulósicas                   
8439.10.10         Para el tratamiento preliminar de                      
                   materias primas                                14    BK
8439.10.20         Clasificadoras y clasificadoras                        
                   depuradoras de pasta                           14    BK
8439.10.30         Refinadoras                                    14    BK
8439.10.90         Los demás                                      14    BK
8439.20.00     - Máquinas y aparatos para la fabricación de               
                 papel o cartón                                   14    BK
8439.30        - Máquinas y aparatos para el acabado de papel             
                 o cartón                                                 
8439.30.10         Bobinadoras estiradoras                        14    BK
8439.30.20         Impregnadoras                                  14    BK
8439.30.30         Onduladoras                                    14    BK
8439.30.90         Los demás                                      14    BK
               - Partes:                                                  
8439.91.00     - - De máquinas o aparatos para la fabricación             
                   de pasta de materias fibrosas celulósicas      14    BK
8439.99.00     - - Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.40          MAQUINAS Y APARATOS PARA ENCUADERNACION,                   
               INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA COSER PLIEGOS.                 
                                                                          
8440.10        - Máquinas y aparatos                                      
8440.10.1          Para coser pliegos                                     
8440.10.11          Con alimentación automática                    0    BK
8440.10.19          Los demás                                     14    BK
8440.10.90         Los demás                                      14    BK
8440.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.41          LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EL TRABAJO              
               DE LA PASTA DE PAPEL, DEL PAPEL O CARTON,                  
               INCLUIDAS LAS CORTADORAS DE CUALQUIER TIPO.                
                                                                          
8441.10        - Cortadoras                                               
8441.10.10         Cortadoras-bobinadoras con velocidad de                
                   bobinado superior a 2000 m/min                  0    BK
8441.10.90         Las demás                                      14    BK
8441.20.00     - Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas),          
                 bolsitas o sobres                                14    BK
8441.30        - Máquinas para la fabricación de cajas, tubos,            
                 tambores o continentes similares, excepto por            
                 moldeado                                                 
8441.30.10         Plegadoras y encoladoras para fabricación de           
                   cajas                                          14    BK
8441.30.90         Las demás                                      14    BK
8441.40.00     - Máquinas para moldear artículos de pasta de              
                 papel, de papel o cartón                         14    BK
8441.80.00     - Las demás máquinas y aparatos                    10    BK
8441.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.42          MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL (EXCEPTO LAS                 
               MAQUINAS HERRAMIENTA DE LAS PARTIDAS NOS 84.56             
               A 84.65) PARA FUNDIR O COMPONER CARACTERES O               
               PARA PREPARAR O FABRICAR CLISES, PLANCHAS,                 
               CILINDROS O DEMAS ELEMENTOS IMPRESORES;                    
               CARACTERES DE IMPRENTA, CLISES, PLANCHAS,                  
               CILINDROS Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESORES;                    
               PIEDRAS LITOGRAFICAS, PLANCHAS, PLACAS Y                   
               CILINDROS, PREPARADOS PARA LA IMPRESION                    
               (POR EJEMPLO: APLANADOS, GRANEADOS, PULIDOS).              
                                                                          
                                                                          
8442.10.00     - Máquinas para componer por procedimiento                 
                 fotográfico                                      10    BK
8442.20.00     - Máquinas, aparatos y material para componer              
                 caracteres por otros procedimientos, incluso             
                 con dispositivos para fundir                      0    BK
8442.30.00     - Las demás máquinas, aparatos y material          14    BK
8442.40        - Partes de estas máquinas, aparatos o material            
8442.40.10         De máquinas de la subpartida nº 8442.10        10    BK
8442.40.20         De máquinas de la subpartida nº 8442.20         0    BK
8442.40.30         De máquinas de la subpartida nº 8442.30        14    BK
8442.50.00     - Caracteres de imprenta, clisés, planchas,                
                 cilindros y demás elementos impresores;                  
                 piedras litográficas, planchas, placas y                 
                 cilindros, preparados para la impresión                  
                 (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos)     14    BK
                                                                          
84.43          MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR, INCLUIDAS LAS           
               MAQUINAS PARA IMPRIMIR POR CHORRO DE TINTA, EXCEPTO        
               LOS DE LA PARTIDA NO 84.71; MAQUINAS AUXILIARES            
               PARA LA IMPRESION.                                         
                                                                          
               - Máquinas y aparatos para imprimir, offset:               
8443.11.00     - - Alimentados con bobinas                        14    BK
8443.12.00     - - Alimentados con hojas de formato inferior o            
                   igual a 22 cm x 36 cm (offset de oficina)      14    BK
8443.19        - - Los demás                                              
8443.19.10          Para la impresión multicolor de envases               
                    terminados de materias plásticas,                     
                    cilíndricos, cónicos o de caras planas         0    BK
8443.19.90          Los demás                                     14    BK
               - Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos,         
                 excepto las máquinas y aparatos, flexográficos:          
8443.21.00     - - Alimentados con bobinas                         0    BK
8443.29.00     - - Los demás                                      14    BK
8443.30.00     - Máquinas y aparatos para imprimir,                       
                 flexográficos                                    14    BK
8443.40        - Máquinas y aparatos para imprimir,                       
                 heliográficos (huecograbado)                             
8443.40.10         Rotativas para huecograbado                    14    BK
8443.40.90         Los demás                                      14    BK
               - Las demás máquinas y aparatos para imprimir:             
8443.51.00     - - Máquinas para imprimir por chorro de tinta     14    BK
8443.59        - - Los demás                                              
8443.59.10          Para serigrafía                               14    BK
8443.59.90          Los demás                                     14    BK
8443.60        - Máquinas auxiliares                                      
8443.60.10         Plegadoras                                     14    BK
8443.60.20         Numeradoras automáticas                        14    BK
8443.60.90         Las demás                                      14    BK
8443.90        - Partes                                                   
8443.90.10         De máquinas o aparatos de la subpartida                
                   nº 8443.12                                     14    BK
8443.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
8444.00        MAQUINAS PARA EXTRUDIR, ESTIRAR, TEXTURAR O                
              CORTAR MATERIA TEXTIL SINTETICA O ARTIFICIAL.               
                                                                          
8444.00.10         Para la extrusión                              14    BK
8444.00.20         Para el corte o rotura de fibras                0    BK
8444.00.90         Las demás                                       0    BK
                                                                          
84.45          MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE MATERIA TEXTIL;            
               MAQUINAS PARA HILAR, DOBLAR O RETORCER MATERIA             
               TEXTIL Y DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA                 
               FABRICACION DE HILADOS TEXTILES; MAQUINAS PARA             
               BOBINAR (INCLUIDAS LAS CANILLERAS) O DEVANAR               
               MATERIA TEXTIL Y MAQUINAS PARA LA PREPARACION              
               DE HILADOS TEXTILES PARA SU UTILIZACION EN LAS             
               MAQUINAS DE LAS PARTIDAS NOS 84.46 U 84.47.                
                                                                          
               - Máquinas para la preparación de materia textil:          
8445.11        - - Cardas                                                 
8445.11.10        Para lana                                        0    BK
8445.11.20        Para fibras del Capítulo 53                      0    BK
8445.11.90        Las demás                                       14    BK
8445.12.00     - - Peinadoras                                      0    BK
8445.13        - - Mecheras                                               
8445.13.10          Para lana                                      0    BK
8445.13.90          Las demás                                     14    BK
8445.19        - - Las demás                                              
8445.19.10          Máquinas para la preparación de la seda        0    BK
8445.19.2           Máquinas para la preparación de otras                 
                    materias textiles                                     
8445.19.21           Para la recuperación de cuerdas, hilos,              
                     trapos o cualquier otro desperdicio,                 
                     transformándolos en fibras adecuadas para            
                     el cardado                                   14    BK
8445.19.22           Desmotadoras y deslintadoras de algodón      14    BK
8445.19.23           Para desgrasar, lavar, blanquear o teñir             
                     fibras textiles en masa o en rama            14    BK
8445.19.24           Abridoras de fibras de lana                   0    BK
8445.19.25           Abridoras de fibras del Capítulo 53           0    BK
8445.19.26           Para carbonizar lana                          0    BK
8445.19.27           Para el estirado de lana                      0    BK
8445.19.29           Las demás                                    14    BK
8445.20        - Máquinas para hilar materia textil                       
8445.20.10         Hiladoras intermitentes (selfactinas)          14    BK
8445.20.20         Del tipo "tow to yarn"                          0    BK
8445.20.30         A chorro de aire                                0    BK
8445.20.40         Hiladora-bobinadora automática ("open-end")     0    BK
8445.20.70         Las demás, para lana                            0    BK
8445.20.80         Las demás, para fibras del Capítulo 53          0    BK
8445.20.90         Las demás                                      14    BK
8445.30        - Máquinas para doblar o retorcer materia textil           
8445.30.10         Retorcedoras                                   14    BK
8445.30.90         Las demás                                      14    BK
8445.40        - Máquinas para bobinar (incluidas las                     
                 canilleras) o devanar materia textil                     
8445.40.1          Bobinadoras automáticas                                
8445.40.11          Canilleras                                     0    BK
8445.40.12          Para hilados elastoméricos                     0    BK
8445.40.18          Las demás con dispositivo anudador o                  
                    empalmador automático                          0    BK
                                                                          
8445.40.19          Las demás                                     14    BK
8445.40.2          Bobinadoras no automáticas                             
8445.40.21          Con velocidad de bobinado superior o                  
                    igual a 4000 m/min                             0    BK
8445.40.29          Las demás                                     14    BK
8445.40.3          Madejadoras                                            
8445.40.31          Con control de longitud o peso y anudado              
                    automático                                     0    BK
8445.40.39          Las demás                                     14    BK
8445.40.40.        Ovilladoras automáticas                         0    BK
8445.40.90         Las demás                                      14    BK
8445.90        - Los demás                                                
8445.90.10         Urdidoras                                      14    BK
8445.90.20         Para el enhebrado de lizos o peines             0    BK
8445.90.30         Para anudar la urdimbre                        14    BK
8445.90.40         Automáticas, para colocar laminillas            0    BK
8445.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.46          TELARES.                                                   
                                                                          
8446.10        - Para tejidos de anchura inferior o igual a               
                 30 cm                                                    
8446.10.10         Con mecanismo Jacquard                          0    BK
8446.10.90         Los demás                                      14    BK
               - Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de             
                 lanzadera:                                               
8446.21.00     - - De motor                                       14    BK
                                                                          
8446.29.00     - - Los demás                                      14    BK
8446.30        - Para tejidos de anchura superior a 30 cm,                
                 sin lanzadera                                            
8446.30.10         A chorro de aire                               14    BK
8446.30.20         A chorro de agua                                0    BK
8446.30.30         De proyectil                                    0    BK
8446.30.4          De pinzas                                              
8446.30.41          Para tejidos con bucles                        0    BK
8446.30.42          Para alfombras                                 0    BK
8446.30.49          Los demás                                     14    BK
8446.30.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
84.47          MAQUINAS DE TRICOTAR, DE COSER POR CADENETA, DE            
               ENTORCHAR, DE FABRICAR TUL, ENCAJE, BORDADOS,              
               PASAMANERIA, TRENZAS, REDES O DE INSERTAR                  
               MECHONES.                                                  
                                                                          
               - Máquinas circulares de tricotar:                         
8447.11.00     - - Con cilindro de diámetro inferior                      
                   o igual a 165 mm                                0    BK
8447.12.00     - - Con cilindro de diámetro superior a 165 mm     14    BK
8447.20        - Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de            
                 coser por cadeneta                                       
8447.20.10         Telares manuales                               20      
8447.20.2          Telares con motor                                      
8447.20.21          Para fabricación de tejidos de punto por              
                    urdimbre                                       0    BK
8447.20.29          Los demás                                     14    BK
8447.20.30         Máquinas de costura por cadeneta               14    BK
8447.90        - Las demás                                                
8447.90.10         Máquinas para la fabricación de redes, tules           
                   o tules bobinot                                 0    BK
8447.90.20         Máquinas automáticas para bordar                0    BK
8447.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.48          MAQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA LAS MAQUINAS           
               DE LAS PARTIDAS NOS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47            
               (POR EJEMPLO: MAQUINITAS PARA LIZOS, MECANISMOS            
               JACQUARD, PARAURDIMBRES Y PARATRAMAS, MECANISMOS           
               DE CAMBIO DE LANZADERA); PARTES Y ACCESORIOS               
               IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O                
               PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE ESTA PARTIDA O           
               DE LAS PARTIDAS NOS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47            
               (POR EJEMPLO: HUSOS, ALETAS, GUARNICIONES DE               
               CARDAS, PEINES, BARRETAS, HILERAS, LANZADERAS,             
               LIZOS Y CUADROS DE LIZOS, AGUJAS, PLATINAS,                
               GANCHOS).                                                  
                                                                          
               - Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas         
                 de las partidas nos 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47:         
8448.11        - - Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard;           
                   reductoras, perforadores y copiadoras de               
                   cartones; máquinas para unir cartones después          
                   de perforados                                          
8448.11.10          Maquinitas para lizos (ligamentos)            14    BK
8448.11.20          Mecanismos Jacquard                            0    BK
8448.11.90          Los demás                                     14    BK
8448.19.00     - - Los demás                                      14    BK
8448.20        - Partes y accesorios de las máquinas de la                
                 partida no 84.44 o de sus máquinas o aparatos            
                 auxiliares                                               
8448.20.10         Hileras para la extrusión                       0    BK
8448.20.20         Las demás partes y accesorios de máquinas              
                   para la extrusión                              14    BK
8448.20.30         De máquinas para el corte o rotura de                  
                   fibras                                          0    BK
8448.20.90         Las demás                                       0    BK
               - Partes y accesorios de las máquinas de la                
                 partida no 84.45 o de sus máquinas o aparatos            
                 auxiliares:                                              
8448.31.00     - - Guarniciones de cardas                         14    BK
8448.32        - - De máquinas para la preparación de materia             
                 textil, excepto las guarniciones de cardas               
8448.32.1         De cardas                                               
8448.32.11         Chapones                                       14    BK
8448.32.19         Las demás                                      14    BK
8448.32.20        De peinadoras                                    0    BK
8448.32.30        De mecheras                                     14    BK
8448.32.40        De máquinas para la preparación de la seda       0    BK
8448.32.50        De máquinas para carbonizar lana                 0    BK
8448.32.90        Las demás                                       14    BK
8448.33        - - Husos y sus aletas, anillos y cursores                 
8448.33.10          Cursores                                      14    BK
8448.33.90          Los demás                                     14    BK
8448.39        - - Los demás                                              
8448.39.1           De máquinas para el hilado, doblado o                 
                    retorcido                                             
8448.39.11           De hiladoras intermitentes (selfactinas)             
8448.39.12           De máquinas del tipo "tow to yarn"            0    BK
8448.39.17           De las demás hiladoras                       14    BK
8448.39.19           Las demás                                    14    BK
8448.39.2           De máquinas de bobinar o devanar                      
8448.39.21           De canilleras                                 0    BK
8448.39.22           De bobinadoras automáticas para hilados              
                     elastoméricos o con dispositivo anudador o           
                     empalmador automático                         0    BK
8448.39.23           Las demás de bobinadoras automáticas         14    BK
8448.39.29           Las demás                                    14    BK
8448.39.9           Los demás                                             
8448.39.91           De urdidoras                                 14    BK
8448.39.92           De máquinas para el enhebrado de lizos o             
                     peines                                        0    BK
8448.39.99           Los demás                                    14    BK
               - Partes y accesorios de telares o de sus                  
                 máquinas o aparatos auxiliares:                          
8448.41.00     - - Lanzaderas                                     14    BK
8448.42.00     - - Peines, lizos y cuadros de lizos               14    BK
8448.49        - - Los demás                                              
8448.49.10          De máquinas o aparatos auxiliares de telares  14    BK
8448.49.20          De telares para tejidos de anchura superior           
                    a 30 cm, sin lanzadera, a chorro de agua o            
                    proyectil                                      0    BK
8448.49.90          Los demás                                     14    BK
               - Partes y accesorios de máquinas o aparatos de            
                 la partida no 84.47 o de sus máquinas o                  
                 aparatos auxiliares:                                     
8448.51.00     - - Platinas, agujas y demás artículos que                 
                   participen en la formación de mallas            0    BK
8448.59        - - Los demás                                              
8448.59.10          De máquinas circulares de tricotar            14    BK
8448.59.2           De máquinas rectilíneas de tricotar                   
8448.59.21           Manuales                                     16      
8448.59.22           Para la fabricación de tejidos de punto por          
                     urdimbre                                      0    BK
8448.59.29           Las demás                                    14    BK
8448.59.30          De máquinas para la fabricación de redes,             
                    tules o tules bobinot o automáticas para              
                    bordar                                         0    BK
8448.59.40          De máquinas del ítem 8447.90.90               14    BK
8448.59.90          Los demás                                     14    BK
                                                                          
8449.00        MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION O ACABADO          
               DEL FIELTRO O TELA SIN TEJER, EN PIEZA O CON               
               FORMA, INCLUIDAS LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA           
               FABRICACION DE SOMBREROS DE FIELTRO; HORMAS DE             
               SOMBRERERIA.                                               
                                                                          
8449.00.10          Máquinas y aparatos para la fabricación o             
                    acabado del fieltro                           14    BK
8449.00.20          Máquinas y aparatos para la fabricación de            
                    tela sin tejer                                 0    BK
8449.00.80          Los demás                                     14    BK
8449.00.9           Partes                                                
8449.00.91           De máquinas y aparatos para la fabricación           
                     de tela sin tejer                             0    BK
8449.00.99           Las demás                                    14    BK
                                                                          
84.50          MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON DISPOSITIVO          
               DE SECADO.                                                 
                                                                          
               - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en             
                 peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg:             
8450.11.00     - - Máquinas totalmente automáticas                20      
8450.12.00     - - La demás máquinas, con secadora centrífuga             
                   incorporada                                    20      
8450.19.00     - - Las demás                                      20      
8450.20        - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en             
                 peso de ropa seca, superior a 10 kg                      
8450.20.10         Túneles continuos                               0    BK
8450.20.90         Las demás                                      14    BK
8450.90        - Partes                                                   
8450.90.10         De máquinas de la subpartida no 8450.20        14    BK
8450.90.90         Las demás                                      16      
                                                                          
84.51          MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MAQUINAS DE LA            
               PARTIDA NO 84.50) PARA LAVAR, LIMPIAR, ESCURRIR,           
               SECAR, PLANCHAR, PRENSAR (INCLUIDAS LAS PRENSAS            
               PARA FIJAR), BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR, ACABAR,           
               RECUBRIR O IMPREGNAR HILADOS, TELAS O                      
               MANUFACTURAS TEXTILES Y MAQUINAS PARA EL                   
               REVESTIMIENTO DE TELAS U OTROS SOPORTES                    
               UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE CUBRESUELOS,               
               TALES COMO LINOLEO; MAQUINAS PARA ENROLLAR,                
               DESENROLLAR, PLEGAR, CORTAR O DENTAR TELAS.                
                                                                          
8451.10.00     - Máquinas para la limpieza en seco                14    BK
               - Máquinas para secar:                                     
8451.21.00     - - De capacidad unitaria, expresada en peso de            
                   ropa seca, inferior o igual a 10 kg            20      
8451.29.00     - - Las demás                                      14    BK
8451.30        - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las          
                 prensas para fijar                                       
8451.30.10         Automáticas                                     0    BK
8451.30.90         Las demás                                      14    BK
8451.40        - Máquinas para lavar, blanquear o teñir                   
8451.40.10         Para lavar                                     14    BK
8451.40.2          Para blanquear o teñir hilados o tejidos               
8451.40.21          Para teñir tejidos en cuerda; para teñir a            
                    presión estática, con molinete, a chorro de           
                    agua (jet) o combinadas                       14    BK
8451.40.29          Las demás                                     14    BK
8451.40.90         Las demás                                      14    BK
8451.50        - Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar,             
                 cortar o dentar telas                                    
8451.50.10         Para inspeccionar tejidos                       0    BK
8451.50.20         Automáticas, para apilar o cortar               0    BK
8451.50.90         Las demás                                      14    BK
8451.80.00     - Las demás máquinas y aparatos                    14    BK
8451.90        - Partes                                                   
8451.90.10         De máquinas de la subpartida no 8451.21        16      
8451.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.52          MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE COSER PLIEGOS            
               DE LA PARTIDA NO 84.40; MUEBLES, BASAMENTOS Y              
               TAPAS O CUBIERTAS ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA            
               MAQUINAS DE COSER; AGUJAS PARA MAQUINAS DE COSER.          
                                                                          
8452.10.00     - Máquinas de coser domésticas                     20      
               - La demás máquinas de coser:                              
8452.21        - - Unidades automáticas                                   
8452.21.10          Para coser cueros o pieles                     0    BK
8452.21.20          Para coser tejidos                             0    BK
8452.21.90          Las demás                                      0    BK
8452.29        - - Las demás                                              
8452.29.10          Para coser cueros o pieles                    10    BK
8452.29.2           Para coser tejidos                                    
8452.29.21           Remalladoras                                  0    BK
8452.29.22           Para ribetear ojales                          0    BK
8452.29.23           Tipo zig-zag para insertar elástico           0    BK
8452.29.29           Las demás                                    10    BK
8452.29.90          Las demás                                     10    BK
8452.30.00     - Agujas para máquinas de coser                    14    BK
8452.40.00     - Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para             
                 máquinas de coser, y sus partes                  18      
8452.90        - Las demás partes para máquinas de coser                  
8452.90.1          Para máquinas de coser domésticas                      
8452.90.11          Guía hilos, lanzaderas y portabobinas         16      
8452.90.19          Las demás                                     16      
8452.90.9          Las demás                                              
8452.90.91          Guía hilos, lanzaderas no rotativas y                 
                    portabobinas                                  14    BK
8452.90.92          Para remalladoras                              0    BK
8452.90.93          Lanzaderas rotativas                           0    BK
8452.90.99          Las demás                                     14    BK
                                                                          
84.53          MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION, CURTIDO           
               O TRABAJO DE CUERO O PIEL O PARA LA FABRICACION O          
               REPARACION DE CALZADO U OTRAS MANUFACTURAS DE              
               CUERO O PIEL, EXCEPTO LAS MAQUINAS DE COSER.               
                                                                          
8453.10        - Máquinas y aparatos para la preparación,                 
                 curtido o trabajo de cuero o piel                        
8453.10.10         Máquinas para dividir cueros de ancho útil             
                   inferior o igual a 3000 mm, con cuchilla sin           
                   fin y mandos con programación electrónica      14    BK
8453.10.90         Los demás                                      14    BK
8453.20.00     - Máquinas y aparatos para la fabricación o                
                 reparación de calzado                            14    BK
8453.80.00     - Las demás máquinas y aparatos                    14    BK
8453.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.54          CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA, LINGOTERAS Y            
               MAQUINAS DE COLAR (MOLDEAR), PARA METALURGIA,              
               ACERIAS O FUNDICIONES.                                     
                                                                          
8454.10.00     - Convertidores                                    14    BK
8454.20        - Lingoteras y cucharas de colada                          
8454.20.10         Lingoteras                                     14    BK
8454.20.90         Las demás                                      14    BK
8454.30        - Máquinas de colar (moldear)                              
8454.30.10         A presión                                      14    BK
8454.30.20         Por centrifugación                              0    BK
8454.30.90         Las demás                                      14    BK
8454.90        - Partes                                                   
8454.90.10         De máquinas de colar (moldear) por                     
                   centrifugación                                  0    BK
8454.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.55          LAMINADORES PARA METAL Y SUS CILINDROS.                    
                                                                          
8455.10.00     - Laminadores de tubos                             14    BK
               - Los demás laminadores:                                   
8455.21        - - Para laminar en caliente o combinados para             
                   laminar en caliente y en frío                          
8455.21.10          De cilindros lisos                            14    BK
8455.21.90          Los demás                                     14    BK
8455.22        - - Para laminar en frío                                   
8455.22.10          De cilindros lisos                            14    BK
8455.22.90          Los demás                                     14    BK
8455.30        - Cilindros de laminadores                                 
8455.30.10          Fundidos, de acero o fundición nodular        14    BK
8455.30.90          Los demás                                     14    BK
8455.90.00     - Las demás partes                                 14    BK
                                                                          
84.56          MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE          
               CUALQUIER MATERIA MEDIANTE LASER U OTROS HACES DE          
               LUZ O DE FOTONES, POR ULTRASONIDO,                         
               ELECTROEROSION, PROCESOS ELECTROQUIMICOS, HACES            
               DE ELECTRONES, HACES IONICOS O CHORRO DE PLASMA.           
                                                                          
8456.10        - Que operen mediante láser u otros haces de luz           
                 o de fotones                                             
8456.10.1          De control numérico                                    
8456.10.11          Para corte de chapas metálicas de espesor             
                    superior a 8 mm                                0    BK
8456.10.19          Las demás                                     14    BK
8456.10.90         Las demás                                      14    BK
8456.20        - Que operen por ultrasonido                               
8456.20.10         De control numérico                             0    BK
8456.20.90         Las demás                                       0    BK
8456.30        - Que operen por electroerosión                            
8456.30.10         De control numérico                            14    BK
8456.30.90         Las demás                                      14    BK
               - Las demás:                                               
8456.91.00     - - Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre            
                   material semiconductor                         14    BK
8456.99.00     - - Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.57          CENTROS DE MECANIZADO, MAQUINAS DE PUESTO FIJO Y           
               MAQUINAS DE PUESTOS MULTIPLES, PARA TRABAJAR               
               METAL.                                                     
                                                                          
8457.10.00     - Centros de mecanizado                            14    BK
8457.20        - Máquinas de puesto fijo                                  
8457.20.10         De control numérico                            14    BK
8457.20.90         Las demás                                      14    BK
8457.30        - Máquinas de puestos múltiples                            
8457.30.10         De control numérico                            14    BK
8457.30.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.58          TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE TORNEADO) QUE             
               TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL.                            
                                                                          
               - Tornos horizontales:                                     
8458.11        - - De control numérico                                    
8458.11.10          Revólver                                      14    BK
8458.11.90          Los demás                                     14    BK
8458.19        - - Los demás                                      14    BK
8458.19.10          Revólver                                      14    BK
8458.19.90          Los demás                                             
               - Los demás tornos:                                        
8458.91.00     - - De control numérico                            14    BK
8458.99.00     - - Los demás                                      14    BK
                                                                          
84.59          MAQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES DE MECANIZADO DE          
               CORREDERAS) DE TALADRAR, ESCARIAR, FRESAR O                
               ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR), METAL POR ARRANQUE DE          
               MATERIA, EXCEPTO LOS TORNOS (INCLUIDOS LOS                 
               CENTROS DE TORNEADO) DE LA PARTIDA NO 84.58.               
                                                                          
8459.10.00     - Unidades de mecanizado de correderas             14    BK
               - Las demás máquinas de taladrar:                          
8459.21        - - De control numérico                                    
8459.21.10          Radiales                                      14    BK
8459.21.9           Las demás                                             
8459.21.91           De más de un cabezal mono o multihusillo     14    BK
8459.21.99           Las demás                                    14    BK
8459.29.00     - - Las demás                                      14    BK
               - Las demás escariadoras-fresadoras:                       
                                                                          
8459.31.00     - - De control numérico                            14    BK
8459.39.00     - - Las demás                                      14    BK
8459.40.00     - - Las demás escariadoras                         14    BK
               - Máquinas de fresar de consola:                           
8459.51.00     - - De control numérico                            14    BK
8459.59.00     - - Las demás                                      14    BK
               - Las demás máquinas de fresar:                            
8459.61.00     - - De control numérico                            14    BK
8459.69.00     - - Las demás                                      14    BK
8459.70.00     - Las demás máquinas de roscar (incluso                    
                 aterrajar)                                       14    BK
                                                                          
84.60          MAQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR,                     
               RECTIFICAR, LAPEAR (BRUÑIR), PULIR O HACER OTRAS           
               OPERACIONES DE ACABADO, PARA METAL O CERMETS,              
               MEDIANTE MUELAS, ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA                
               PULIR, EXCEPTO LAS MAQUINAS PARA TALLAR O ACABAR           
               ENGRANAJES DE LA PARTIDA NO 84.61.                         
                                                                          
               - Máquinas de rectificar de superficies planas en          
                 las que la posición de la pieza en uno de los            
                 ejes pueda regularse a 0,01 mm o menos:                  
8460.11.00     - - De control numérico                            14    BK
                                                                          
8460.19.00     - - Las demás                                      14    BK
               - Las demás máquinas de rectificar, en las que la          
                 posición de la pieza en uno de los ejes pueda            
                 regularse a 0,01 mm o menos:                             
8460.21.00     - - De control numérico                            14    BK
8460.29.00     - - Las demás                                      14    BK
               - Máquinas de afilar:                                      
8460.31.00     - - De control numérico                            14    BK
8460.39.00     - - Las demás                                      14    BK
8460.40        - Máquinas de lapear (bruñir)                              
8460.40.1          De control numérico                                    
8460.40.11          Bruñidoras para cilindros de diámetro                 
                    inferior o igual a 312 mm                     14    BK
8460.40.19          Las demás                                     14    BK
8460.40.9          Las demás                                              
8460.40.91          Bruñidoras para cilindros de diámetro                 
                    inferior o igual a 312 mm                     14    BK
8460.40.99          Las demás                                     14    BK
8460.90        - Las demás                                                
8460.90.10         De control  numérico                           14    BK
8460.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.61          MAQUINAS DE CEPILLAR, LIMAR, MORTAJAR, BROCHAR,            
               TALLAR O ACABAR ENGRANAJES, ASERRAR, TROCEAR Y             
               DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR                
               ARRANQUE DE METAL O CERMETS, NO EXPRESADAS NI              
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.                                
                                                                          
8461.10.00     - Máquinas de cepillar                             14    BK
8461.20        - Máquinas de limar o mortajar                             
8461.20.10         De mortajar                                    14    BK
8461.20.90         Las demás                                      14    BK
8461.30        - Máquinas de brochar                                      
8461.30.10         De control numérico                            14    BK
8461.30.90         Las demás                                      14    BK
8461.40        - Máquinas de tallar o acabar engranajes                   
8461.40.1          De control numérico                                    
8461.40.11          Dentadora tipo "Pfauter"                      14    BK
8461.40.12          Redondeadora de dientes                       14    BK
8461.40.19          Las demás                                     14    BK
8461.40.9          Las demás                                              
8461.40.91          Redondeadora de dientes                       14    BK
8461.40.99          Las demás                                     14    BK
8461.50        - Máquinas de aserrar o trocear                            
8461.50.10         De cinta sin fin                               14    BK
8461.50.20         Circulares                                     14    BK
8461.50.90         Las demás                                      14    BK
8461.90        - Las demás                                                
8461.90.10         De control  numérico                           14    BK
8461.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.62          MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE FORJAR O               
               ESTAMPAR, MARTILLOS PILON Y OTRAS MAQUINAS DE              
               MARTILLAR, PARA TRABAJAR METAL; MAQUINAS                   
               (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE ENROLLAR, CURVAR,               
               PLEGAR, ENDEREZAR, APLANAR, CIZALLAR, PUNZONAR O           
               ENTALLAR, METAL, PRENSAS PARA TRABAJAR METAL O             
               CARBUROS METALICOS, NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE.           
                                                                          
8462.10        - Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o             
                 estampar, martillos pilón y otras máquinas de            
                 martillar                                                
8462.10.1          De control numérico                                    
8462.10.11          Máquinas de estampar                          14    BK
8462.10.19          Las demás                                     14    BK
8462.10.90         Las demás                                      14    BK
               - Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar,            
                 curvar, plegar, enderezar o aplanar:                     
8462.21.00     - - De control numérico                            14    BK
8462.29.00     - - Las demás                                      14    BK
               - Máquinas (incluidas las prensas) de cizallar,            
                 excepto las combinadas de cizallar y punzonar:           
8462.31.00     - - De control numérico                            14    BK
8462.39        - - Las demás                                              
8462.39.10          Tipo guillotina                               14    BK
8462.39.90          Las demás                                     14    BK
               - Máquinas (incluidas las prensas) de punzonar o           
                 entallar, incluidas las combinadas de cizallar           
                 y punzonar:                                              
8462.41.00     - - De control numérico                            14    BK
8462.49.00     - - Las demás                                      14    BK
               - Las demás:                                               
8462.91        - - Prensas hidráulicas                                    
8462.91.1           De capacidad inferior o igual a 35.000 kN             
8462.91.11           Para moldear polvos metálicos por                    
                     sinterización                                14    BK
8462.91.19           Las demás                                    14    BK
8462.91.9           Las demás                                             
8462.91.91           Para moldear polvos metálicos por                    
                     sinterización                                14    BK
8462.91.99           Las demás                                    14    BK
8462.99        - - Las demás                                              
8462.99.10          Prensas para moldear polvos metálicos por             
                    sinterización                                 14    BK
8462.99.20          Prensas por extrusión                         14    BK
8462.99.90          Las demás                                     14    BK
                                                                          
84.63          LAS DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR               
               METAL O CERMETS, QUE NO TRABAJEN POR ARRANQUE DE           
               MATERIA.                                                   
                                                                          
8463.10        - Bancos de estirar barras, tubos, perfiles,               
                 alambres o similares                                     
                                                                          
8463.10.10         Para estirar tubos                             14    BK
8463.10.90         Los demás                                      14    BK
8463.20        - Máquinas laminadoras de hacer roscas                     
8463.20.10         De control numérico                            14    BK
8463.20.90         Las demás                                      14    BK
8463.30.00     - Máquinas para trabajar alambre                   14    BK
8463.90        - Las demás                                                
8463.90.10         De control numérico                            14    BK
8463.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.64          MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR PIEDRA,                 
               CERAMICA, HORMIGON, AMIANTO CEMENTO O MATERIAS             
               MINERALES SIMILARES, O PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN          
               FRIO.                                                      
                                                                          
8464.10.00     - Máquinas de aserrar                              14    BK
8464.20        - Máquinas de amolar o pulir                               
8464.20.10         Para vidrio                                    14    BK
8464.20.90         Las demás                                      14    BK
8464.90        - Las demás                                                
8464.90.1          Para vidrio                                            
8464.90.11          De control numérico, para rectificar, fresar          
                    y perforar                                     0    BK
8464.90.19          Las demás                                     14    BK
8464.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.65          MAQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS DE CLAVAR,             
               GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR DE OTRO MODO) PARA             
               TRABAJAR MADERA, CORCHO, HUESO, CAUCHO                     
               ENDURECIDO, PLASTICO RIGIDO O MATERIAS DURAS               
               SIMILARES.                                                 
                                                                          
8465.10.00     - Máquinas que efectúen distintas operaciones de           
                 mecanizado sin cambio de útil entre dichas               
                 operaciones                                      14    BK
               - Las demás:                                               
8465.91        - - Máquinas de aserrar                                    
8465.91.10          De cinta sin fin                              14    BK
8465.91.20          Circulares                                    14    BK
8465.91.90          Las demás                                     14    BK
8465.92        - - Máquinas de cepillar, máquinas de fresar o             
                   moldurar                                               
8465.92.1           De control numérico                                   
8465.92.11           Fresadoras                                   14    BK
8465.92.19           Las demás                                    14    BK
8465.92.90          Las demás                                     14    BK
8465.93        - - Máquinas de amolar, lijar o pulir                      
8465.93.10          Lijadoras                                     14    BK
8465.93.90          Las demás                                     14    BK
8465.94.00     - - Máquinas de curvar o ensamblar                 14    BK
8465.95        - - Máquinas de taladrar o mortajar                        
8465.95.1           De control numérico                                   
8465.95.11           Para taladrar                                14    BK
8465.95.12           Para mortajar                                14    BK
8465.95.9           Las demás                                             
8465.95.91           Para taladrar                                14    BK
8465.95.92           Para mortajar                                14    BK
8465.96.00     - - Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar      14    BK
8465.99.00     - - Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.66          PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO                    
               DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE,  A LAS             
               MAQUINAS DE LAS PARTIDAS NOS 84.56 A 84.65,                
               INCLUIDOS LOS PORTAPIEZAS Y PORTAUTILES,                   
               DISPOSITIVOS DE ROSCAR DE APERTURA AUTOMATICA,             
               DIVISORES Y DEMAS DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA             
               MONTAR EN MAQUINAS HERRAMIENTA; PORTAUTILES PARA           
               HERRAMIENTAS DE MANO DE CUALQUIER TIPO.                    
                                                                          
8466.10.00     - Portaútiles y dispositivos de roscar de                  
                 apertura automática                              14    BK
8466.20        - Portapiezas                                              
8466.20.10         Para tornos                                    14    BK
8466.20.90         Los demás                                      14    BK
8466.30.00     - Divisores y demás dispositivos especiales para           
                 montar en máquinas herramienta                   14    BK
               - Los demás:                                               
8466.91.00     - - Para máquinas de la partida no 84.64           14    BK
8466.92.00     - - Para máquinas de la partida no 84.65           14    BK
8466.93        - - Para máquinas de las partidas nos 84.56 a              
                   84.61                                                  
8466.93.1           Para máquinas de la partida no 84.56                  
8466.93.11           Para máquinas de la subpartida no 8456.20     0    BK
8466.93.19           Las demás                                    14    BK
8466.93.20          Para máquinas de la partida no 84.57          14    BK
8466.93.30          Para máquinas de la partida no 84.58          14    BK
8466.93.40          Para máquinas de la partida no 84.59          14    BK
8466.93.50          Para máquinas de la partida no 84.60          14    BK
                                                                          
8466.93.60          Para máquinas de la partida no 84.61          14    BK
8466.94        - - Para máquinas de las partidas nos 84.62 u              
                   84.63                                                  
8466.94.10          Para máquinas de la subpartida no 8462.10     14    BK
8466.94.20          Para máquinas de la subpartidas nos 8462.21           
                    u 8462.29                                     14    BK
8466.94.30          Para prensas para extrusión                   14    BK
8466.94.90          Las demás                                     14    BK
                                                                          
84.67          HERRAMIENTAS NEUMATICAS, HIDRAULICAS O CON MOTOR           
               INCORPORADO QUE NO SEA ELECTRICO, DE USO MANUAL.           
                                                                          
               - Neumáticas:                                              
8467.11        - - Rotativas (incluso de percusión)               14    BK
8467.11.10          Taladradoras                                  14    BK
8467.11.90          Las demás                                     14    BK
8467.19.00     - - Las demás                                              
               - Las demás herramientas:                                  
8467.81.00     - - Sierras o tronzadoras de cadena                10    BK
8467.89.00     - - Las demás                                      14    BK
               - Partes:                                                  
8467.91.00     - - De sierras o tronzadoras de cadena             14    BK
8467.92.00     - - De herramientas neumáticas                     14    BK
8467.99.00     - - Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.68          MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR, AUNQUE PUEDAN             
               CORTAR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA NO 85.15;                
               MAQUINAS Y APARATOS DE GAS PARA TEMPLE                     
               SUPERFICIAL.                                               
                                                                          
8468.10.00     - Sopletes manuales                                16      
8468.20.00     - Las demás máquinas y aparatos de gas             14    BK
8468.80        - Las demás máquinas y aparatos                            
8468.80.10         Para soldar por fricción                        0    BK
8468.80.90         Las demás                                      14    BK
8468.90        - Partes                                                   
8468.90.10         De sopletes manuales                           16      
8468.90.20         De máquinas y aparatos para soldar por                 
                   fricción                                        0    BK
8468.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.69          MAQUINAS DE ESCRIBIR, EXCEPTO LAS IMPRESORAS DE            
               LA PARTIDA NO 84.71; MAQUINAS PARA TRATAMIENTO O           
               PROCESAMIENTO DE TEXTOS.                                   
                                                                          
               - Máquinas de escribir automáticas y máquinas              
                 para tratamiento o procesamiento de textos:              
8469.11.00     - - Máquinas para tratamiento o procesamiento de           
                   textos                                         14    BK
8469.12        - - Máquinas de escribir automáticas                       
8469.12.10          Electrónicas, con velocidad de impresión              
                    inferior o igual a 40 caracteres por segundo  20      
8469.12.90          Las demás                                     20      
8469.20.00     - Las demás máquinas de escribir, eléctricas       20      
8469.30        - Las demás máquinas de escribir, que no sean              
                 eléctricas                                               
8469.30.10         De estenotipia, de peso inferior o igual 12            
                   kg sin estuche                                  0      
8469.30.90         Las demás                                      20      
                                                                          
84.70          MAQUINAS DE CALCULAR Y MAQUINAS DE BOLSILLO                
               REGISTRADORAS, REPRODUCTORAS Y VISUALIZADORAS DE           
               DATOS, CON FUNCION DE CALCULO; MAQUINAS DE                 
               CONTABILIDAD, DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS                
               (TIQUES) Y MAQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO DE          
               CALCULO INCORPORADO; CAJAS REGISTRADORAS.                  
                                                                          
8470.10.00     - Calculadoras electrónicas que puedan funcionar           
                 sin fuente de energía eléctrica exterior y               
                 máquinas de bolsillo registradoras,                      
                 reproductoras y visualizadoras de datos, con             
                 función de cálculo                               20      
                                                                          
               - Las demás máquinas de calcular electrónicas:             
8470.21.00     - - Con dispositivo de impresión incorporado       20      
8470.29.00     - - Las demás                                      20      
8470.30.00     - Las demás máquinas de calcular                   20      
8470.40.00     - Máquinas de contabilidad                         20      
8470.50        - Cajas registradoras                                      
8470.50.1          Electrónicas                                           
8470.50.11          Con capacidad de comunicación bidireccional           
                    con computadores u otras máquinas numéricas           
                    (digitales)                                   16     I
8470.50.19          Las demás                                     16     I
8470.50.90         Las demás                                      14    BK
8470.90        - Las demás                                                
8470.90.10         Máquinas de franquear correspondencia           0    BK
8470.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.71          MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O                    
               PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES            
               MAGNETICOS U OPTICOS, MAQUINAS PARA REGISTRO DE            
               DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y                  
               MAQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE               
               ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN              
               OTRA PARTE.                                                
                                                                          
                                                                          
8471.10.00     - Máquinas automáticas para tratamiento o                  
                 procesamiento de datos, analógicas o híbridas     2     I
8471.30        - Máquinas automáticas para tratamiento o                  
                 procesamiento de datos, digitales, portátiles,           
                 de peso inferior o igual a 10 kg. que estén              
                 constituidas, al menos, por una unidad central           
                 de proceso, un teclado y un visualizador                 
8471.30.1        Capaces de funcionar sin fuente externa de               
                 energía                                                  
8471.30.11          De peso inferior a 350 g, con teclado                 
                    alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con          
                    una pantalla ("display") de área inferior a           
                    140 cm2                                        2     I
8471.30.12          De peso inferior a 3,5 kg. con teclado                
                    alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con          
                    una pantalla ("display") de área superior a           
                    140 cm2 e inferior a 560 cm2                  16    I 
8471.30.19          Las demás                                     16    I 
8471.30.90         Las demás                                      16    I 
               - Las demás máquinas automáticas para tratamiento          
                 o procesamiento de datos, digitales:                     
8471.41        - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos,          
                   una unidad central de proceso y, aunque estén          
                   combinadas, una unidad de entrada y una de             
                   salida                                                 
8471.41.10          De peso inferior a 750 g, sin teclado, con            
                    reconocimiento de escritura, entrada de               
                    datos y de comandos a través de una pantalla          
                    ("display") de área inferior a 280 cm2         2     I
8471.41.90          Las demás                                     16     I
8471.49        - - Las demás presentadas en forma de sistemas             
8471.49.1           Unidades de proceso digitales de la                   
                    subpartida no 8471.50                                 
8471.49.11           Del ítem 8471.50.10                          16     I
8471.49.12           Del ítem 8471.50.20                          12     I
8471.49.13           Del ítem 8471.50.30                           8     I
8471.49.14           Del ítem 8471.50.40                           4     I
8471.49.15           Del ítem 8771.50.90                          16     I
8471.49.2           Impresoras de la subpartida regional no               
                    8471.60.1 o del ítem 8471.60.30                       
8471.49.21           Del ítem 8471.60.11                           8     I
8471.49.22           Del ítem 8471.60.12                          16     I
8471.49.23           Del ítem 8471.60.19                          16     I
8471.49.24           Del ítem 8471.60.30                           2     I
8471.49.3           Impresoras de la subpartida regional no               
                    8471.60.2                                             
8471.49.31           Del ítem 8471.60.21                          16     I
8471.49.32           Del ítem 8471.60.22                           2     I
8471.49.33           Del ítem 8471.60.23                           2     I
8471.49.34           Del ítem 8471.60.24                           2     I
8471.49.35           Del ítem 8471.60.25                          12     I
8471.49.36           Del ítem 8471.60.26                           2     I
8471.49.37           Del ítem 8471.60.29                          16     I
8471.49.4           Graficadores de la subpartida regional no             
                    8471.60.4 o unidades de entrada de la                 
                    subpartida regional no 8471.60.5                      
8471.49.41           Del ítem 8471.60.41                          12     I
8471.49.42           Del ítem 8471.60.42                           2     I
8471.49.43           Del ítem 8471.60.49                          16     I
8471.49.44           Del ítem 8471.60.51                           2     I
8471.49.45           Del ítem 8471.60.52                          12     I
8471.49.46           Del ítem 8471.60.53                          12     I
8471.49.47           Del ítem 8471.60.54                          12     I
8471.49.48           Del ítem 8471.60.59                          12     I
8471.49.5           Unidades de la subpartida regional no                 
                    8471.60.6; unidades de salida por video de            
                    la subpartida regional no 8471.60.7;                  
                    terminales de autoatención bancaria del ítem          
                    8471.60.80; unidades de la subpartida                 
                    regional no 8471.60.9                                 
8471.49.51           Del ítem 8471.60.61                          16     I
8471.49.52           Del ítem 8471.60.62                          16     I
8471.49.53           Del ítem 8471.60.71                          16     I
8471.49.54           Del ítem 8471.60.72                          16     I
8471.49.55           Del ítem 8471.60.73                          12     I
8471.49.56           Del ítem 8471.60.74                          12     I
8471.49.57           Del ítem 8471.60.80                          16     I
8471.49.58           Del ítem 8471.60.91                           2     I
8471.49.59           Del ítem 8471.60.99                          16     I
8471.49.6           Unidades de memoria de la subpartida no               
                    8471.70                                               
8471.49.61           Del ítem 8471.70.11                           2     I
8471.49.62           Del ítem 8471.70.12                           8     I
8471.49.63           Del ítem 8471.70.19                           8     I
8471.49.64           De los ítem 8471.70.21 u 8471.70.29           2     I
8471.49.65           Del ítem 8471.70.31                          12     I
8471.49.66           Del ítem 8471.70.32                           2     I
8471.49.67           Del ítem 8471.70.33                           2     I
8471.49.68           Del ítem 8471.70.39                          12     I
8471.49.69           Del ítem 8471.70.90                          12     I
8471.49.7           Unidades de la subpartida no 8471.80                  
8471.49.71           Del ítem 8471.80.11                          16     I
8471.49.72           Del ítem 8471.80.12                           2     I
8471.49.73           Del ítem 8471.80.13                          16     I
8471.49.74           Del ítem 8471.80.14                           2     I
8471.49.75           Del ítem 8471.80.19                          16     I
8471.49.76           Del ítem 8471.80.90                          16     I
8471.49.9           Los demás, de la subpartida 8471.90                   
8471.49.91           Del ítem 8471.90.11                          12     I
8471.49.92           Del ítem 8471.90.12                          12     I
8471.49.93           Del ítem 8471.90.13                          12     I
8471.49.94           Del ítem 8471.90.19                          12     I
8471.49.95           Del ítem 8471.90.90                          16     I
8471.50             Unidades de proceso digitales, excepto las            
                    de las subpartidas nos 8471.41 y 8471.49,             
                    aunque incluyan en la misma envoltura uno o           
                    dos de los tipos siguientes de unidades:              
                    unidad de memoria, unidad de entrada y                
                    unidad de salida                                      
8471.50.10          De pequeña capacidad, basadas en                      
                    microprocesadores, con capacidad de                   
                    instalación dentro del mismo gabinete de              
                    unidades de memoria de la subpartida no               
                    8471.70, pudiendo contener múltiples                  
                    conectores de expansión ("slots"), y valor            
                    FOB inferior o igual a U$S 12.500, por                
                    unidad                                        16     I
8471.50.20          De media capacidad, pudiendo contener como            
                    máximo una unidad de entrada y otra de                
                    salida de la subpartida no 8471.60, con               
                    capacidad de instalación dentro del mismo             
                    gabinete, de unidades de memoria de la                
                    subpartida no 8471.70, pudiendo contener              
                    múltiples conectores de expansión ("slots"),          
                    y valor FOB superior a u$s 12.500 e inferior          
                    o igual a u$s 46.000, por unidad              12     I
8471.50.30          De gran capacidad, pudiendo contener como             
                    máximo una unidad de entrada y otra de                
                    salida de la subpartida no 8471.60, con               
                    capacidad de instalación interna o en                 
                    módulos separados del gabinete del                    
                    procesador central de unidades de memoria de          
                    la subpartida no 8471.70, y valor FOB                 
                    superior a u$s 46.000 e inferior o igual a            
                    u$s 100.000, por unidad                        8     I
8471.50.40          De muy grande capacidad, pudiendo contener            
                    como máximo una unidad de entrada y otra de           
                    salida de la subpartida no 8471.60, con               
                    capacidad de instalación interna o en                 
                    módulos separados del gabinete del                    
                    procesador central de unidades de memoria de          
                    la subpartida no 8471.70, y valor FOB                 
                    superior a u$s 100.000, por unidad             4     I
8471.50.90          Las demás                                     16     I
8471.60        - Unidades de entrada o salida, aunque incluyan            
                 unidades de memoria en la misma envoltura                
8471.60.1          Impresoras de impacto                                  
8471.60.11          Que operen línea a línea                       8     I
8471.60.12          Matriciales (por puntos), excepto las que             
                    operen línea a línea                          16     I
8471.60.19          Las demás                                     16     I
8471.60.2          Las demás impresoras, con velocidad de                 
                   impresión inferior a 30 páginas por minuto             
8471.60.21          A chorro de tinta líquida, con ancho de               
                    impresión inferior o igual a 420 mm           16     I
8471.60.22          De transferencia térmica de cera sólida (por          
                    ejemplo "Solid Ink" y "Dye Sublimation")       2     I
8471.60.23          A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS           
                    (Sistema de Cristal Líquido),                         
                    monocromáticas, con ancho de impresión                
                    superior a 230 mm y resolución superior o             
                    igual a 600 x 600 puntos por pulgada (DPI)     2     I
8471.60.24          A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS           
                    (Sistema de Cristal Líquido), policromáticas   2     I
8471.60.25          Las demás, a láser, LED (Diodos Emisores de           
                    Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido),              
                    monocromáticas, con ancho de impresión                
                    inferior o igual a 420 mm                     12     I
8471.60.26          Las demás, con ancho de impresión superior a          
                    420 mm                                         2     I
8471.60.29          Las demás                                     16     I
8471.60.30         Las demás impresoras, con velocidad de                 
                   impresión superior o igual a 30 páginas por            
                   minuto                                          2     I
8471.60.4          Graficadores ("plotters")                              
8471.60.41          Con impresión por medio de puntas trazadoras  12     I
8471.60.42          Con anchura de impresión superior a 580 mm,           
                    excepto las con impresión por medio de                
                    puntas trazadoras                              2     I
8471.60.49          Los demás                                     16     I
8471.60.5          Unidades de entrada                                    
8471.60.51          Digitalizadores de imágenes ("scanners")       2     I
8471.60.52          Teclados                                      12     I
8471.60.53          Indicadores o apuntadores (por ejemplo:               
                    "mouse" y "trackball")                        12     I
8471.60.54          Mesas digitalizadoras                         12     I
8471.60.59          Las demás                                     12     I
8471.60.6          Aparatos terminales que tengan, al menos, una          
                   unidad de entrada por teclado alfanumérico y           
                   una unidad de salida por video (terminales)            
8471.60.61          Con unidad de salida por video monocromático  16     I
8471.60.62          Con unidad de salida por video policromático  16     I
8471.60.7          Unidad de salida por video ("monitores")               
8471.60.71          Con tubo de rayos catódicos, monocromáticas   16     I
8471.60.72          Con tubo de rayos catódicos, policromáticas   16     I
8471.60.73          Las demás, monocromáticas                     12     I
8471.60.74          Las demás, policromáticas                     12     I
8471.60.80         Terminales de autoatención bancaria            16     I
8471.60.9          Las demás                                              
8471.60.91          Impresoras de código de barras postales,              
                    tipo 3 en 5, a chorro de tinta fluorescente,          
                    con velocidad de hasta 4,5 m/s y paso de 1,4          
                    mm                                             2     I
                                                                          
8471.60.99          Las demás                                     16     I
8471.70        - Unidades de memoria                                      
8471.70.1          Unidades de discos magnéticos                          
8471.70.11          Para discos flexibles                          2     I
8471.70.12          Para discos rígidos, con un solo conjunto de          
                    cabezas disco (HDA-"Head Disc Assembly")       8     I
8471.70.19          Las demás                                      8     I
8471.70.2          Unidades de discos para lectura o grabación            
                   de datos por medios ópticos                            
8471.70.21          Exclusivamente para lectura                    2     I
8471.70.29          Las demás                                      2     I
8471.70.3          Unidades de cintas magnéticas                          
8471.70.31          Para cintas en rollos                          2     I
8471.70.32          Para cartuchos                                 2     I
8471.70.33          Para casetes                                   2     I
8471.70.39          Las demás                                     12     I
8471.70.90         Las demás                                      12     I
8471.80        - Las demás unidades de máquinas automáticas para          
                 tratamiento o procesamiento de datos                     
                                                                          
8471.80.1          Unidades de control o de adaptación y                  
                   unidades de conversión de señales                      
8471.80.11          Controladoras de terminales                   16     I
8471.80.12          Controladoras de comunicaciones ("front end           
                    processor")                                    2     I
8471.80.13          Traductores (conversores) de protocolos para          
                    interconexión de redes ("gateway")            16     I
8471.80.14          Distribuidores de conexiones para redes               
                    ("hub")                                        2     I
8471.80.19          Las demás                                     16     I
8471.80.90         Las demás                                      16     I
8471.90        - Los demás                                                
8471.90.1          Lectores o grabadores                                  
8471.90.11          De tarjetas magnéticas                        12     I
8471.90.12          Lectores de códigos de barras                 12     I
8471.90.13          Lectores de caracteres magnetizables          12     I
8471.90.19          Los demás                                     12     I
8471.90.90         Los demás                                      16     I
                                                                          
84.72          LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE OFICINA (POR              
               EJEMPLO: COPIADORAS HECTOGRAFICAS, MIMEOGRAFOS,            
               MAQUINAS DE DE IMPRIMIR DIRECCIONES,                       
               DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE BILLETES DE BANCO,           
               MAQUINAS DE CLASIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHAR               
               MONEDAS, SACAPUNTAS, PERFORADORAS, GRAPADORAS).            
                                                                          
8472.10.00     - Copiadoras incluidos los mimeógrafos             14    BK
8472.20.00     - Máquinas de imprimir direcciones o estampar              
                 placas de direcciones                             0    BK
8472.30        - Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres          
                 o colocar en fajas, correspondencia, máquinas            
                 de abrir, cerrar o precintar correspondencia y           
                 máquinas para colocar u obliterar sellos                 
                 (estampillas)                                            
8472.30.10         Máquinas automáticas para obliterar sellos             
                   postales                                        2     I
8472.30.20         Máquinas automáticas para selección de                 
                   correspondencia por formato y clasificación y          
                   de distribución de la misma por lectura                
                   óptica del código postal                        2     I
8472.30.30         Máquinas automáticas para selección y                  
                   distribución de encomiendas, con lectura               
                   óptica del código postal                        2     I
8472.30.90     - Las demás                                         0    BK
8472.90        - Los demás                                                
8472.90.10         Distribuidores (dispensadores) automáticos de          
                   billetes de banco, incluidos los que puedan            
                   efectuar otras operaciones bancarias           16     I
8472.90.2          Máquinas del tipo de las usadas en cajas de            
                   banco, con dispositivo para autenticar                 
8472.90.21          Electrónicas, con capacidad de comunicación           
                    bidireccional con computadoras u otras                
                    máquinas numéricas (digitales)                16     I
8472.90.29          Las demás                                     16     I
8472.90.30         Máquinas para clasificar y contar monedas o            
                   billetes de banco                              14    BK
8472.90.40         Sacapuntas, perforadoras, grapadoras                   
                   (abrochadoras) y desgrapadoras                         
                   (desabrochadoras)                              18      
8472.90.5          Clasificadoras automáticas de documentos, con          
                   lectores o grabadores de la subpartida                 
                   regional no 8471.90.1 incorporados                     
8472.90.51          Con capacidad de clasificación superior a             
                    400 documentos por minuto                      2     I
8472.90.59          Las demás                                     12     I
8472.90.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
84.73          PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTUCHES, FUNDAS          
               Y SIMILARES) IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS,               
               EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O               
               APARATOS DE LAS PARTIDAS NOS 84.69 A 84.72.                
                                                                          
8473.10        - Partes y accesorios de máquinas de la partida            
                 no 84.69                                                 
8473.10.10         De máquinas para procesamiento de textos       14    BK
8473.10.90         Los demás                                      16      
               - Partes y accesorios de máquinas de la partida            
                 no 84.70:                                                
8473.21.00     - - De máquinas de calcular electrónicas de las            
                   subpartidas nos 8470.10, 8470.21 u 8470.29     16      
8473.29        - - Los demás                                              
8473.29.10          Circuitos impresos con componentes                    
                    eléctricos o electrónicos montados, de cajas          
                    registradoras                                 12     I
8473.29.20          De máquinas de las subpartidas nos 8470.30 u          
                    8470.40                                       16      
8473.29.90          Los demás                                      8     I
8473.30        - Partes y accesorios de máquinas de la partida            
                 no 84.71                                                 
8473.30.1          Gabinetes, incluso con módulo "display"                
                   numérico, fuente de alimentación incorporada           
                   o ambas                                                
8473.30.11          Con fuente de alimentación, incluso con               
                    módulo "display" numérico                     12     I
8473.30.19          Los demás                                     10     I
8473.30.2          De impresoras o graficadores ("plotters")              
                   excepto los de la subpartida regional no               
                   8473.30.4                                              
8473.30.21          Mecanismos completos de impresoras                    
                    matriciales (por puntos) o de impresoras o            
                    graficadores ("plotters") a chorro de tinta,          
                    montados                                      14     l
                                                                          
8473.30.22          Mecanismos completos de impresoras a láser,           
                    LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema           
                    de Cristal Líquido), montados                  0     I
8473.30.23          Martillos de impresión y bancos de martillos   0     I
8473.30.24          Cabezales de impresión, excepto los térmicos          
                    y los de chorro de tinta                      10     I
8473.30.25          Cabezales de impresión, térmicos o de chorro          
                    de tinta incluso con depósito de tinta                
                    incorporado                                    0     I
8473.30.26          Bandas (cintas de caracteres)                  0     I
8473.30.27          Cartuchos de tinta                             0     I
8473.30.29          Los demás                                      8     I
8473.30.3          De unidades de discos o cintas magnéticas,             
                   excepto los de la subpartida regional no               
                   8473.30.4                                              
8473.30.31          Conjuntos cabezas discos montados (HDA-"Head          
                    Disk Assembly") de unidades de discos                 
                    rígidos                                        4     I
8473.30.32          Brazos posicionadores de cabeza magnética      0     I
8473.30.33          Cabezales magnéticos                           0     I
8473.30.34          Mecanismo bobinador para unidades de cintas           
                    magnéticas ("magnetic tape transporter")       0     I
8473.30.39          Los demás                                      4     I
8473.30.4          Circuitos impresos con componentes eléctricos          
                   o electrónicos montados                                
8473.20.41          Placas madre ("mother boards")                12     I
8473.30.42          Placas (módulos) de memoria con una                   
                    superficie inferior o igual a 50 cm2          12     I
8473.30.49          Los demás                                     12     I
8473.30.50         Tarjetas de memoria ("memory card")             2     I
8473.30.9          Los demás                                              
8473.30.91          Pantallas ("display") para microcomputadores          
                    portátiles, monocromáticas                     0     I
8473.30.92          Pantallas ("display") para microcomputadores          
                    portátiles, policromáticas                     0     I
8473.30.99          Los demás                                      8     I
8473.40        - Partes y accesorios de máquinas de la partida            
                 no 84.72                                                 
8473.40.10         Circuitos impresos con componentes eléctricos          
                   o electrónicos montados                        12     I
8473.40.70         Las demás partes y accesorios de máquinas de           
                   los ítem 8472.90.10, 8472.90.21 u 8472.90.29   14     I
8473.40.90         Los demás                                       8     I
8473.50        - Partes y accesorios que puedan utilizarse                
                 indistintamente con máquinas o aparatos de               
                 varias de las partidas nos 84.69 a 84.72                 
8473.50.10         Circuitos impresos con componentes eléctricos          
                   o electrónicos montados                        12     I
8473.50.20         Tarjetas de memoria ("memory card")             2     I
8473.50.3          De dispositivo de impresión                            
8473.50.31          Martillos de impresión y bancos de martillos   0     I
8473.50.32          Cabezales de impresión, excepto los                   
                    térmicos y los de chorro de tinta             10     I
8473.50.33          Cabezales de impresión, térmicos o de chorro          
                    de tinta incluso con depósito de tinta                
                    incorporado                                    0     I
8473.50.34          Bandas (cintas de caracteres)                  0     I
8473.50.35          Cartuchos de tinta                             0     I
8473.50.39          Los demás                                      8     I
8473.50.40         Cabezales magnéticos                            0     I
8473.50.50         Placas (módulos) de memoria con una superficie         
                   inferior o igual a 50 cm2                      12     I
8473.50.90         Los demás                                      16     I
                                                                          
84.74          MAQUINAS Y APARATOS DE CLASIFICAR, CRIBAR,                 
               SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR, TRITURAR, PULVERIZAR,          
               MEZCLAR, AMASAR O SOBAR, TIERRA, PIEDRA U OTRA             
               MATERIA MINERAL SOLIDA (INCLUIDOS EL POLVO Y LA            
               PASTA); MAQUINAS DE AGLOMERAR, FORMAR O MOLDEAR            
               COMBUSTIBLES MINERALES SOLIDOS, PASTAS CERAMICAS,          
               CEMENTO, YESO O DEMAS MATERIAS MINERALES EN POLVO          
               O PASTA; MAQUINAS DE HACER MOLDES DE ARENA PARA            
               FUNDICION.                                                 
                                                                          
8474.10.00     - Máquinas y aparatos de clasificar, cribar,               
                 separar o lavar                                  14    BK
8474.20        - Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o            
                 pulverizar                                               
8474.20.10         De bolas                                       14    BK
8474.20.90         Los demás                                      14    BK
               - Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar:          
8474.31.00     - - Hormigoneras y aparatos de amasar mortero      14    BK
8474.32.00     - - Máquinas de mezclar materia mineral con                
                   asfalto                                        14    BK
8474.39.00     - - Los demás                                      14    BK
8474.80        - Las demás máquinas y aparatos                            
8474.80.10         Para hacer moldes de arena para fundición      14    BK
8474.80.90         Los demás                                      14    BK
8474.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.75          MAQUINAS PARA MONTAR LAMPARAS, TUBOS  VALVULAS             
               ELECTRICOS O ELECTRONICOS O LAMPARAS DE DESTELLO,          
               QUE TENGAN ENVOLTURA DE VIDRIO; MAQUINAS PARA              
               FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL VIDRIO O SUS            
               MANUFACTURAS.                                              
                                                                          
8475.10.00     - Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas          
                 eléctricos o electrónicos o lámparass de                 
                 destello, que tengan envoltura de vidrio          0    BK
               - Máquinas para fabricar o trabajar en caliente            
                 el vidrio o sus manufacturas:                            
8475.21.00     - - Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus            
                   esbozos                                        14    BK
8475.29        - - Las demás                                              
8475.29.10          Para fabricar los recipientes de la                   
                    subpartida no 7010.90                         14    BK
                                                                          
8475.29.90          Las demás                                     14    BK
8475.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.76          MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS            
               (POR EJEMPLO: SELLOS (ESTAMPILLAS), CIGARRILLOS,           
               ALIMENTOS, BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA           
               CAMBIAR MONEDA.                                            
                                                                          
               - Máquinas automáticas para venta de bebidas:              
8476.21.00     - - Con dispositivo de calentamiento o                     
                   refrigeración, incorporado                     14    BK
8476.29.00     - - Las demás                                      14    BK
               - Las demás:                                               
8476.81.00     - - Con dispositivo de calentamiento o                     
                   refrigeración, incorporado                     14    BK
8476.89        - - Las demás                                              
8476.89.10          Máquinas automáticas para venta de sellos             
                    postales                                       0    BK
8476.89.90          Las demás                                     14    BK
8476.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.77          MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO O                 
               PLASTICO O PARA FABRICAR PRODUCTOS DE ESTAS                
               MATERIAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA            
               PARTE DE ESTE CAPITULO.                                    
                                                                          
8477.10        - Máquinas de moldear por inyección                        
8477.10.1          Horizontales, de control numérico                      
8477.10.11          Monocolor para materiales termoplásticos,             
                    con capacidad de inyección inferior o igual           
                    a 5.000 g y fuerza de cierre inferior o               
                    igual a 12.000 kN                             14    BK
8477.10.19          Las demás                                     14    BK
                                                                          
8477.10.2          Las demás horizontales                                 
8477.10.21          Monocolor para materiales termoplásticos,             
                    con capacidad de inyección inferior o igual           
                    a 5.000 g y fuerza de cierre inferior o               
                    igual a 12.000 kN                             14    BK
8477.10.29          Las demás                                     14    BK
8477.10.9          Las demás                                              
8477.10.91          De control numérico                           14    BK
8477.10.99          Las demás                                     14    BK
8477.20        - Extrusoras                                               
8477.20.10         Para materiales termoplásticos con diámetro            
                   de tornillo inferior o igual a 300 mm          14    BK
8477.20.90         Las demás                                      14    BK
8477.30        - Máquinas de moldear por soplado                          
8477.30.10         Para la fabricación de envases de materiales           
                   termoplásticos de capacidad inferior o igual           
                   a 5 l, con una producción inferior o igual a           
                   1.000 unidades por hora referida a envases de          
                   1 l de capacidad                               14    BK
8477.30.90         Las demás                                      14    BK
8477.40.00     - Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas            
                 para termoformado                                14    BK
               - Las demás máquinas y aparatos para moldear o             
                 formar:                                                  
8477.51.00     - - De moldear o recauchutar neumáticos (llantas           
                   neumáticas) o moldear o formar cámaras para            
                   neumáticos                                     14    BK
8477.59        - - Los demás                                              
8477.59.1           Prensas                                               
8477.59.11           Con una capacidad inferior o igual a 30.000          
                     kN                                           14    BK
8477.59.19           Las demás                                    14    BK
8477.59.90          Los demás                                     14    BK
8477.80.00     - Las demás máquinas y aparatos                    14    BK
8477.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.78          MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O ELABORAR               
               TABACO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA              
               PARTE DE ESTE CAPITULO.                                    
                                                                          
8478.10        - Máquinas y aparatos                                      
8478.10.10         Batidoras-separadoras automáticas de tallos y          
                   hojas                                          14    BK
8478.10.90         Los demás                                      14    BK
8478.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.79          MAQUINAS Y APARATOS MECANICOS CON FUNCION PROPIA,          
               NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE             
               ESTE CAPITULO.                                             
                                                                          
8479.10        - Máquinas y aparatos para obras públicas, la              
                 construcción o trabajos análogos                         
8479.10.10         Autopropulsados para esparcir y apisonar               
                   revestimientos bituminosos                     14    BK
8479.10.90         Los demás                                      14    BK
8479.20.00     - Máquinas y aparatos para extracción o                    
                 preparación de aceites o grasas, animales o              
                 vegetales, fijos                                 14    BK
8479.30.00     - Prensas para fabricar tableros de partículas,            
                 fibra de madera u otras materias leñosas y               
                 demás máquinas y aparatos para trabajar madera           
                 o corcho                                         14    BK
8479.40.00     - Máquinas de cordelería o cablería                14    BK
8479.50.00     - Robotes industriales, no expresados ni                   
                 comprendidos en otra parte                       14    BK
8479.60.00     - Aparatos de evaporación para refrigerar el aire  14    BK
               - Las demás máquinas y aparatos:                           
8479.81.00     - - Para trabajar metal, incluidas las                     
                   bobinadoras de hilos eléctricos                14    BK
8479.82        - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar,              
                   triturar, pulverizar, cribar, tamizar,                 
                   homogeneizar, emulsionar o agitar                      
8479.82.10          Mezcladores                                   14    BK
8479.82.90          Los demás                                     14    BK
8479.89        - - Los demás                                              
8479.89.1           Prensas; distribuidores y dosificadores de            
                    sólidos o líquidos                                    
8479.89.11           Prensas                                     14    BK 
8479.89.12           Distribuidores y dosificadores de sólidos o          
                     líquidos                                    14    BK 
8479.89.2           Máquinas y aparatos para cestería o                   
                    espartería; máquinas y aparatos para la               
                    fabricación de cepillos, brochas o pinceles           
8479.89.21           Máquinas y aparatos para cestería o                  
                     espartería                                    0    BK
8479.89.22           Máquinas y aparatos para la fabricación de           
                     cepillos, brochas o pinceles                  0    BK
8479.89.3           Limpiaparabrisas eléctricos y acumuladores            
                    hidráulicos, para aeronaves                           
8479.89.31           Limpiaparabrisas                             18      
                                                                          
8479.89.32           Acumuladores                                 18      
8479.89.40          Silos metálicos para cereales, fijos (no              
                    transportables), incluidas las baterías, con          
                    equipos elevadores o extractores                      
                    incorporados                                  14    BK
8479.89.9           Los demás                                             
8479.89.91           Aparatos para limpieza por ultrasonido       14    BK
8479.89.92           Aparatos para timonear                       14    BK
8479.89.99           Los demás                                    14    BK
8479.90        - Partes                                                   
8479.90.10         De limpiaparabrisas eléctricos o acumuladores          
                   hidráulicos, para aeronaves                    16      
8479.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.80          CAJAS DE FUNDICION; PLACAS DE FONDO PARA MOLDES;           
               MODELOS PARA MOLDES; MOLDES PARA METAL (EXCEPTO            
               LAS LINGOTERAS), CARBUROS METALICOS, VIDRIO,               
               MATERIA MINERAL, CAUCHO O PLASTICO.                        
                                                                          
8480.10.00     - Cajas de fundición                               14    BK
8480.20.00     - Placas de fondo para moldes                      14    BK
8480.30.00     - Modelos para moldes                              14    BK
               - Moldes para metales o carburos metálicos:                
8480.41.00     - - Para el moldeo por inyección o compresión      14    BK
8480.49        - - Los demás                                              
8480.49.10          Coquillas                                     14    BK
8480.49.90          Los demás                                     14    BK
8480.50.00     - Moldes para vidrio                               14    BK
8480.60.00     - Moldes para materia mineral                      14    BK
               - Moldes para caucho o plástico:                           
8480.71.00     - - Para moldeo por inyección o compresión         14    BK
8480.79.00     - - Los demás                                      14    BK
                                                                          
84.81          ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS SIMILARES PARA             
               TUBERIAS, CALDERAS, DEPOSITOS, CUBAS O                     
               CONTINENTES SIMILARES, INCLUIDAS LAS VALVULAS              
               REDUCTORAS DE PRESION Y LAS VALVULAS                       
               TERMOSTATICAS.                                             
                                                                          
8481.10.00     - Válvulas reductoras de presión                   14    BK
8481.20        - Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o            
                 neumáticas                                               
8481.20.10         Rotativas de cajas de dirección hidráulicas     0      
8481.20.90         Las demás                                      14    BK
8481.30.00     - Válvulas de retención                            14    BK
8481.40.00     - Válvulas de alivio o seguridad                   14    BK
8481.80        - Los demás artículos de grifería y órganos                
                 similares                                                
8481.80.1          Del tipo de los utilizados en baños o cocinas          
8481.80.11          Válvulas de evacuación                        18      
8481.80.19          Los demás                                     18      
8481.80.2          Del tipo de los utilizados en refrigeración            
8481.80.21          Válvulas de expansión termostática o                  
                    presostática                                  14    BK
8481.80.29          Los demás                                     14    BK
8481.80.9          Los demás                                              
8481.80.91          Válvulas tipo aerosol                         18      
8481.80.92          Válvulas solenoides                           14    BK
8481.80.93          Válvulas esclusas                             14    BK
8481.80.94          Válvulas de globo                             14    BK
8481.80.95          Válvulas esféricas                            14    BK
8481.80.96          Válvulas tipo macho                           14    BK
8481.80.97          Válvulas tipo mariposa                        14    BK
8481.80.99          Los demás                                     14    BK
8481.90        - Partes                                                   
8481.90.10         De válvulas tipo aerosol o de los artículos            
                   de grifería u órganos similares de la                  
                   subpartida regional no 8481.80.1               16      
8481.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
84.82          RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS.             
                                                                          
8482.10        - Rodamientos de bolas                                     
8482.10.10         Radiales                                       16      
8482.10.90         Los demás                                      16      
8482.20        - Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los           
                 ensamblados de conos y rodillos cónicos                  
8482.20.10         Radiales                                       16      
8482.20.90         Los demás                                      16      
8482.30.00     - Rodamientos de rodillos en forma de tonel        16      
8482.40.00     - Rodamientos de agujas                            16      
8482.50        - Rodamientos de rodillos cilíndricos                      
8482.50.10         Radiales                                       16      
8482.50.90         Los demás                                      16      
8482.80.00     - Los demás, incluidos los rodamientos combinados  16      
               - Partes:                                                  
8482.91        - - Bolas, rodillos y agujas                               
8482.91.1           Bolas de acero calibradas                             
8482.91.11           Para bolígrafos                              14      
8482.91.19           Las demás                                    14      
8482.91.20          Rodillos cilíndricos                          14      
8482.91.30          Rodillos cónicos                              14      
8482.91.90          Los demás                                     14      
8482.99.00     - - Las demás                                      14      
                                                                          
84.83          ARBOLES DE TRANSMISION (INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y           
               LOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES Y          
               COJINETES, ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCION;                
               HUSILLOS FILETEADOS DE BOLAS O RODILLOS;                   
               REDUCTORES, MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE                
               VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS CONVERTIDORES DE PAR;             
               VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS LOS MOTONES;                  
               EMBRAGUES Y ORGANOS DE ACOPLAMIENTO, INCLUIDAS             
               LAS JUNTAS DE ARTICULACION.                                
                                                                          
8483.10        - Arboles de transmisión (incluidos los de levas           
                 y los cigüeñales) y manivelas                            
8483.10.10         Cigüeñales                                     16      
8483.10.20         Arboles de levas para comando de válvulas      16      
8483.10.30         Arboles flexibles                              16      
8483.10.40         Manivelas                                      16      
8483.10.90         Los demás                                      16      
8483.20.00     - Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados  16      
8483.30        - Cajas de cojinetes sin rodamientos                       
                 incorporados; cojinetes                                  
8483.30.10         Montados con cojinetes de metal antifricción   16      
8483.30.20         Cojinetes                                      16      
8483.30.90         Los demás                                      16      
8483.40        - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las             
                 simples ruedas dentadas y demás órganos                  
                 elementales de transmisión; husillos fileteados          
                 de bolas o rodillos; reductores,                         
                 multiplicadores y variadores de velocidad,               
                 incluidos los convertidores de par                       
8483.40.10         Reductores, multiplicadores y variadores de            
                   velocidad, incluidos los convertidores de par  14    BK
8483.40.90         Los demás                                      14    BK
8483.50        - Volantes y poleas, incluidos los motones                 
8483.50.10         Poleas, excepto las tensoras a rodamientos     16      
8483.50.90         Los demás                                      16      
8483.60        - Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas           
                 las juntas de articulación                               
8483.60.1          Embragues                                              
8483.60.11          De fricción                                   14    BK
8483.60.19          Los demás                                     14    BK
8483.60.90         Los demás                                      14    BK
8483.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
84.84          JUNTAS METALOPLASTICAS; SURTIDOS DE JUNTAS DE              
               DISTINTA COMPOSICION PRESENTADOS EN BOLSITAS,              
               SOBRES O ENVASES ANALOGOS; JUNTAS MECANICAS DE             
               ESTANQUEIDAD.                                              
                                                                          
8484.10.00     - Juntas metaloplásticas                           16      
8484.20.00     - Juntas mecánicas de estanqueidad                 14    BK
8484.90.00     - Los demás                                        16      
                                                                          
84.85          PARTES DE MAQUINAS O APARATOS, NO EXPRESADAS NI            
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, SIN           
               CONEXIONES ELECTRICAS, PARTES AISLADAS                     
               ELECTRICAMENTE, BOBINADOS, CONTACTOS NI OTRAS              
               CARACTERISTICAS ELECTRICAS.                                
                                                                          
8485.10.00     - Hélices para barcos y sus paletas                14    BK
8485.90.00     - Las demás                                        14    BK
                                                                          
                               CAPITULO 85                                
                                                                          
     MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS      
      DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION        
        O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS            
                  PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS                   
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Se excluyen de este Capítulo:                                      
                                                                          
       a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se 
          calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado,       
          orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona,      
          calentados eléctricamente;                                      
                                                                          
       b) las manufacturas de vidrio de la partida nº 70.11;              
                                                                          
       c) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.        
                                                                          
    2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas   
       nos 85.01 a 85.04 como en las partidas nos 85.11, 85.12, 85.40,    
       85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas.     
                                                                          
         Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta   
         metálica permanecen clasificados en la partida nº 85.04.         
                                                                          
    3. La partida nº 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos    
       electromecánicos del tipo de los normalmente utilizados en usos    
       domésticos:                                                        
                                                                          
       a) las aspiradoras, enceradoras (lustradoras) de pisos,            
          trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de
          frutos u hortalizas, de cualquier peso;                         
                                                                          
       b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los
          ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o        
          reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro       
          (partida nº 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida  
          nº 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida nº 84.22),  
          las máquinas para lavar ropa (partida nº 84.50), las máquinas   
          para planchar (partidas nos 84.20 u 84.51, según se trate de    
          calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida nº    
          84.52), las tijeras eléctricas (partida nº 85.08) y los         
          aparatos electrotérmicos (partida nº 85.16).                    
                                                                          
    4. En la partida nº 85.34, se consideran circuitos impresos, los      
       obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier     
       procedimiento de impresión (en particular, incrustación, deposición
       electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa, 
       elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por 
       ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o       
       combinados entre sí según un esquema preestablecido, excepto       
       cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o       
       amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos             
       semiconductores).                                                  
                                                                          
            La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos    
            combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante  
            el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o  
            inductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos   
            pueden estar provistos con elementos de conexión no impresos. 
                                                                          
           Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos
           y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se   
           clasificarán en la partida nº 85.42.                           
                                                                          
    5. En las partidas nos 85.41 y 85.42 se consideran:                   
                                                                          
       A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares,  
          los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en 
          la variación de la resistividad por la acción de un campo       
          eléctrico;                                                      
                                                                          
       B) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas:           
                                                                          
          a) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos
             del circuito (diodos, transistores, resistencias,            
             condensadores, conexiones, etc.) se crean en la masa         
             (esencialmente) y en la superficie de un material            
             semiconductor (por ejemplo: silicio dopado), formando un todo
             inseparable;                                                 
                                                                          
          b) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo         
             prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato           
             aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos         
             (resistencias, condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por
             la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y       
             elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados
             monolíticos, etc.) obtenidos por la técnica de los           
             semiconductores. Estos circuitos pueden llevar también       
             componentes discretos;                                       
                                                                          
          c) las microestructuras del tipo bloque moldeado (pastillas),   
             micromódulos o similares, formadas por componentes discretos 
             activos o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre
             sí.                                                          
                                                                          
             Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas nos  
             85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la    
             Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en     
             razón de su función.                                         
                                                                          
    6. Los discos, cintas y demás soportes de las partidas nos 85.23 u    
       85.24 se clasificarán en estas partidas aunque se presenten con los
       aparatos a los que se destinen.                                    
                                                                          
    7. En la partida nº 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y   
       acumuladores, eléctricos, inservibles, los que no son utilizables  
       como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier   
       otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.                  
                                                                          
  Nota de subpartida:                                                     
                                                                          
    1. Las subpartidas nos 8519.92 y 8527.12 comprenden únicamente los    
       tocacasetes y los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin 
       altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente
       de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o
       iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.                                 
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                           A.E.C   CL
                                                                          
85.01          MOTORES Y GENERADORES, ELECTRICOS, EXCEPTO LOS             
               GRUPOS ELECTROGENOS.                                       
                                                                          
8501.10        - Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W            
8501.10.1          De corriente continua                                  
8501.10.11          De paso inferior o igual a 1,8º                0     I
8501.10.19          Los demás                                     18      
8501.10.2          De corriente alterna                                   
8501.10.21          Síncronos                                     18      
8501.10.29          Los demás                                     18      
8501.10.30         Universales                                    18      
8501.10.90         Los demás                                      18      
8501.20.00     - Motores universales de potencia superior a               
                 37,5 W                                           18      
               - Los demás motores de corriente continua;                 
                 generadores de corriente continua:                       
8501.31        - - De potencia inferior o igual a 750 W                   
8501.31.10          Motores                                       18      
8501.31.20          Generadores                                   18      
8501.32        - - De potencia superior a 750 W pero inferior o           
                   igual a 75 kW                                          
8501.32.10          Motores                                       18      
8501.32.20          Generadores                                   18      
8501.33        - - De potencia superior a 75 kW pero inferior o           
                   igual a 375 kW                                         
8501.33.10          Motores                                       14    BK
8501.33.20          Generadores                                   14    BK
8501.34        - - De potencia superior a 375 kW                          
8501.34.1           Motores                                               
8501.34.11           De potencia inferior o igual a 3000 kW       14    BK
8501.34.19           Los demás                                     0    BK
8501.34.20          Generadores                                   14    BK
8501.40        - Los demás motores de corriente alterna,                  
                 monofásicos                                              
8501.40.1          De potencia inferior o igual a 15 kW                   
8501.40.11          Síncronos                                     18      
                                                                          
8501.40.19          Los demás                                     18      
8501.40.2          De potencia superior a 15 kW                           
8501.40.21          Síncronos                                     14    BK
8501.40.29          Los demás                                     14    BK
               - Los demás motores de corriente alterna,                  
                 polifásicos:                                             
8501.51        - - De potencia inferior o igual a 750 W                   
8501.51.10          Trifásicos, con rotor tipo jaula de ardilla   14    BK
8501.51.20          Trifásicos, con rotor bobinado                14    BK
8501.51.90          Los demás                                     14    BK
8501.52        - - De potencia superior a 750 W pero inferior o           
                   igual a 75 kW                                          
8501.52.10          Trifásicos, con rotor tipo jaula de ardilla   14    BK
8501.52.20          Trifásicos, con rotor bobinado                14    BK
8501.52.90          Los demás                                     14    BK
8501.53        - - De potencia superior a 75 kW                           
8501.53.10          Trifásicos, de potencia inferior o igual a            
                    7500 kW                                       14    BK
8501.53.90          Los demás                                      0    BK
               - Generadores de corriente alterna                         
                 (alternadores):                                          
8501.61.00     - - De potencia inferior o igual a 75 kVA          14    BK
8501.62.00     - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o          
                   igual a 375 kVA                                14    BK
8501.63.00     - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior           
                   o igual a 750 kVA                              14    BK
8501.64.00     - - De potencia superior a 750 kVA                 14    BK
                                                                          
85.02          GRUPOS ELECTROGENOS Y CONVERTIDORES ROTATIVOS              
               ELECTRICOS.                                                
                                                                          
               - Grupos electrógenos con motor de émbolo                  
                 (pistón) de encendido por compresión (motores            
                 Diesel o semi-Diesel):                                   
8502.11        - - De potencia inferior o igual a 75 kVA                  
8502.11.10          De corriente alterna                          14    BK
8502.11.90          Los demás                                     14    BK
8502.12        - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior            
                   o igual a 375 kVA                                      
8502.12.10          De corriente alterna                          14    BK
8502.12.90          Los demás                                     14    BK
8502.13        - - De potencia superior a 375 kVA                         
8502.13.1           De corriente alterna                                  
8502.13.11           De potencia inferior o igual a 430 kVA       14    BK
8502.13.19           Los demás                                    14    BK
8502.13.90          Los demás                                     14    BK
8502.20        - Grupos electrógenos con motor de émbolo                  
                 (pistón) de encendido por chispa (motor de               
                 explosión)                                               
8502.20.1          De corriente alterna                           14    BK
8502.20.11          De potencia inferior o igual a 210 kVA         0    BK
8502.20.19          Los demás                                     14    BK
8502.20.90         Los demás                                              
               - Los demás grupos electrógenos:                           
8502.31.00     - - De energía eólica                               0    BK
8502.39.00     - - Los demás                                       0    BK
8502.40        - Convertidores rotativos eléctricos                       
8502.40.10         De frecuencia                                  14    BK
8502.40.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
8503.00        PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA           
               O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS           
               Nos 85.01 u 85.02.                                         
                                                                          
8503.00.10         De motores o generadores de las subpartidas            
                   nos 8501.10, 8501.20, 8501.31, 8501.32 o de            
                   la subpartida regional nº 8501.40.1            14      
8503.00.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
85.04          TRANSFORMADORES ELECTRICOS, CONVERTIDORES                  
               ELECTRICOS ESTATICOS (POR EJEMPLO:                         
               RECTIFICADORES) Y BOBINAS DE REACTANCIA                    
               (AUTOINDUCCION)                                            
                                                                          
8504.10.00     - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de          
                 descarga                                         16      
               - Transformadores de dieléctrico líquido:                  
8504.21.00     - - De potencia inferior o igual a 650 kVA         14    BK
8504.22.00     - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior           
                   o igual a 10.000 kVA                           14    BK
                                                                          
8504.23.00     - - De potencia superior a 10.000 kVA              14    BK
               - Los demás transformadores:                               
8504.31        - - De potencia inferior o igual a 1 kVA                   
8504.31.1           Para frecuencias inferiores o iguales a 60            
                    Hz                                                    
8504.31.11           Transformadores de intensidad de corriente   18      
8504.31.19           Los demás                                    18      
8504.31.9           Los demás                                             
8504.31.91           Transformador de salida horizontal                   
                     ("fly-back"), con tensión de salida                  
                     superior a 18 kV y frecuencia de barrido             
                     horizontal superior o igual a 32 kHz          0     I
8504.31.92           Transformadores de Fl, de detección, de              
                     relación, de lineabilidad y de foco          18      
8504.31.99           Los demás                                    18      
8504.32        - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o           
                   igual a 16 kVA                                         
8504.32.1           Inferior o igual a 3 kVA                              
8504.32.11           Para frecuencias inferiores o iguales a 60           
                     Hz                                           18      
8504.32.19           Los demás                                    18      
8504.32.2           Superior a 3 kVA                                      
8504.32.21           Para frecuencias inferiores o iguales a 60           
                     Hz                                           18      
8504.32.29           Los demás                                    18      
8504.33.00     - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o          
                   igual a 500 kVA                                14    BK
8504.34.00     - - De potencia superior a 500 kVA                 14    BK
8504.40        - Convertidores estáticos                                  
8504.40.10         Cargadores de acumuladores                     18      
8504.40.2          Rectificadores, excepto los cargadores de              
                   acumuladores                                           
8504.40.21          De cristal (semiconductores)                  18      
8504.40.22          Electrolíticos                                18      
8504.40.29          Los demás                                     18      
8504.40.30         Convertidores de corriente continua            14    BK
8504.40.40         Equipo de alimentación ininterrumpida de               
                   energía (UPS o "no break")                     14     I
8504.40.50         Conversores electrónicos de frecuencia para            
                   variación de velocidad de motores eléctricos   14    BK
8504.40.90         Los demás                                      14    BK
8504.50.00     - Las demás bobinas de reactancia (autoinducción)  18      
8504.90        - Partes                                                   
8504.90.10         Núcleos de polvo ferromagnético                16      
8504.90.20         De balastos (reactancias) para lámparas o              
                   tubos de descarga                              16      
8504.90.30         De transformadores de las subpartidas Nos              
                   8504.21, 8504.22, 8504.23, 8504.33 u 8504.34   14    BK
8504.90.40         De convertidores estáticos, excepto de                 
                   cargadores de acumuladores y de                        
                   rectificadores                                 14    BK
8504.90.90         Las demás                                      16      
                                                                          
85.05          ELECTROIMANES; IMANES PERMANENTES Y ARTICULOS              
               DESTINADOS A SER IMANTADOS PERMANENTEMENTE,                
               PLATOS, MANDRILES Y DISPOSITIVOS MAGNETICOS O              
               ELECTROMAGNETICOS SIMILARES, DE SUJECION;                  
               ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES, VARIADORES DE VELOCIDAD          
               Y FRENOS, ELECTROMAGNETICOS; CABEZAS ELEVADORAS            
               ELECTROMAGNETICAS.                                         
                                                                          
               - Imanes permanentes y artículos destinados a ser          
                 imantados permanentemente:                               
8505.11.00     - - De metal                                       16      
8505.19        - - Los demás                                              
8505.19.10          De ferrita (cerámicos)                        16      
8505.19.90          Los demás                                     16      
8505.20        - Acoplamientos, embragues, variadores de                  
                 velocidad y frenos, electromagnéticos                    
8505.20.10         Frenos que actúan por corriente de Foucault,           
                   del tipo de los utilizados en vehículos de             
                   las partidas nos 87.01 a 87.05                  0    BK
8505.20.90         Los demás                                      14    BK
8505.30.00     - Cabezas elevadoras electromagnéticas             14    BK
8505.90        - Los demás, incluidas las partes                          
8505.90.10         Electroimanes                                  16      
8505.90.80         Partes                                         14    BK
8505.90.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
85.06          PILAS Y BATERIAS DE PILAS, ELECTRICAS.                     
                                                                          
8506.10        - De dióxido de manganeso                                  
8506.10.10         Pilas alcalinas                                16      
8506.10.20         Las demás pilas                                16      
                                                                          
8506.10.30         Baterías de pilas                              16      
8506.30        - De óxido de mercurio                                     
8506.30.10         Con volumen exterior inferior o igual a 300            
                   cm3                                             0      
8506.30.90         Las demás                                      16      
8506.40        - De óxido de plata                                        
8506.40.10         Con volumen exterior inferior o igual a 300            
                   cm3                                             0      
8506.40.90         Las demás                                      16      
8506.50        - De litio                                                 
8506.50.10         Con volumen exterior inferior o igual a 300            
                   cm3                                             0      
8506.50.90         Las demás                                      16      
8506.60        - De aire-cinc                                             
8506.60.10         Con volumen exterior inferior o igual a 300            
                   cm3                                             0      
8506.90            Las demás                                      16      
8506.80        - Las demás                                                
8506.80.10         Con volumen exterior inferior o igual a 300            
                   cm3                                             0      
8506.80.90         Las demás                                      16      
8506.90.00     - Partes                                           14      
                                                                          
85.07          ACUMULADORES ELECTRICOS, INCLUIDOS SUS                     
               SEPARADORES, AUNQUE SEAN CUADRADOS O                       
               RECTANGULARES.                                             
                                                                          
8507.10.00     - De plomo, del tipo de los utilizados para                
                 arranque de motores de explosión                 18      
8507.20        - Los demás acumuladores de plomo                          
8507.20.10         De peso inferior o igual a 1000 kg             18      
8507.20.90         Los demás                                      18      
8507.30        - De níquel-cadmio                                         
8507.30.1          De peso inferior o igual a 2500 kg                     
8507.30.11          De capacidad inferior o igual a 15 Ah         18      
8507.30.19          Los demás                                     18      
8507.30.90         Los demás                                      18      
8507.40.00     - De níquel-hierro                                 18      
8507.80.00     - Los demás acumuladores                           18      
8507.90        - Partes                                                   
8507.90.10         Separadores                                    16      
8507.90.20         Recipientes de materia plástica, sus tapas y           
                   tapones                                        16      
8507.90.90         Las demás                                      16      
                                                                          
85.08          HERRAMIENTAS ELECTROMECANICAS CON MOTOR ELECTRICO          
               INCORPORADO, DE USO MANUAL.                                
                                                                          
8508.10.00     - Taladros de todas clases, incluidas las                  
                 perforadoras rotativas                           20      
8508.20.00     - Sierras, incluidas las tronzadoras               20      
8508.80        - Las demás herramientas                                   
8508.80.10         Tijeras                                        20      
8508.80.9          Las demás                                              
8508.80.91          Cortadoras de tejidos                         20      
8508.80.92          Destornilladores y roscadoras                 20      
8508.80.99          Las demás                                     20      
8508.90.00     - Partes                                           16      
                                                                          
85.09          APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTOR ELECTRICO              
               INCORPORADO, DE USO DOMESTICO.                             
                                                                          
8509.10.00     - Aspiradoras                                      20      
8509.20.00     - Enceradoras (lustradoras) de pisos               20      
8509.30.00     - Trituradoras de desperdicios de cocina           20      
8509.40        - Trituradoras y mezcladoras de alimentos;                 
                 extractoras de jugo de frutos u hortalizas               
8509.40.10         Licuadoras                                     20      
8509.40.20         Batidoras                                      20      
8509.40.30         Picadoras de carne                             20      
8509.40.40         Extractoras centrífugas de jugos (jugueras)    20      
8509.40.50         Aparatos con funciones múltiples, provistos            
                   de accesorios intercambiables, para procesar           
                   alimentos                                      20      
8509.40.90         Las demás                                      20      
8509.80.00     - Los demás aparatos                               20      
8509.90.00     - Partes                                           16      
                                                                          
85.10          AFEITADORAS, MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O                  
               ESQUILAR Y APARATOS DE DEPILAR, CON MOTOR                  
               ELECTRICO INCORPORADO.                                     
                                                                          
8510.10.00     - Afeitadoras                                      20      
8510.20.00     - Máquinas de cortar el pelo o esquilar             0    BK
8510.30.00     - Aparatos de depilar                              20      
8510.90        - Partes                                                   
8510.90.1          De afeitadoras                                         
8510.90.11          Cuchillas                                     16      
8510.90.19          Las demás                                     16      
8510.90.90         Las demás                                       0    BK
                                                                          
85.11          APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO O          
               DE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA          
               O POR COMPRESION (POR EJEMPLO: MAGNETOS,                   
               DINAMOMAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJIAS DE            
               ENCENDIDO O CALENTAMIENTO, MOTORES DE ARRANQUE);           
               GENERADORES (POR EJEMPLO: DINAMOS, ALTERNADORES)           
               Y REGULADORES DISYUNTORES UTILIZADOS CON ESTOS             
               MOTORES.                                                   
                                                                          
8511.10.00     - Bujías de encendido                              18      
8511.20        - Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos            
8511.20.10         Magnetos                                       18      
8511.20.90         Los demás                                      18      
8511.30        - Distribuidores, bobinas de encendido                     
8511.30.10         Distribuidores                                 18      
8511.30.20         Bobinas de encendido                           18      
8511.40.00     - Motores de arranque, aunque funcionen también            
                 como generadores                                 18      
8511.50        - Los demás generadores                                    
8511.50.10         Dínamos y alternadores                         18      
8511.50.90     - Los demás                                        18      
8511.80        - Los demás aparatos y dispositivos                        
8511.80.10         Bujías de caldeo (calentamiento)               18      
8511.80.20         Reguladores disyuntores                        18      
8511.80.30         Dispositivos electrónicos de encendido,                
                   numéricos (digitales)                          16      
8511.80.90         Los demás                                      18      
8511.90.00     - Partes                                           16      
                                                                          
85.12          APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACION            
               (EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 85.39),            
               LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA O               
               VAHO, ELECTRICOS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN            
               VELOCIPEDOS O VEHICULOS AUTOMOVILES.                       
                                                                          
8512.10.00     - Aparatos de alumbrado o señalización visual del          
                tipo de los utilizados en bicicletas              18      
8512.20        - Los demás aparatos de alumbrado o señalización           
                 visual                                                   
8512.20.1          Aparatos de alumbrado                                  
8512.20.11          Faros                                         18      
8512.20.19          Los demás                                     18      
8512.20.2          Aparatos de señalización visual                        
8512.20.21          Luces fijas                                   18      
8512.20.22          Luces indicadoras de maniobra                 18      
8512.20.23          Caja combinadas                               18      
8512.20.29          Los demás                                     18      
8512.30.00     - Aparatos de señalización acústica                18      
8512.40        - Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o            
                 vaho                                                     
8512.40.10         Limpiaparabrisas                               18      
8512.40.90         Los demás                                      18      
8512.90.00     - - Partes                                         16      
                                                                          
85.13          LAMPARAS ELECTRICAS PORTATILES CONCEBIDAS PARA             
               FUNCIONAR CON SU PROPIA FUENTE DE ENERGIA (POR             
               EJEMPLO: DE PILAS, ACUMULADORES,                           
               ELECTROMAGNETICAS), EXCEPTO LOS APARATOS DE                
               ALUMBRADO DE LA PARTIDA Nº 85.12.                          
                                                                          
8513.10        - Lámparas                                                 
8513.10.10         De mano, incluidas las linternas               18      
8513.10.90         Las demás                                      18      
8513.90.00     - Partes                                           16      
                                                                          
85.14          HORNOS ELECTRICOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO,           
               INCLUIDOS LOS DE INDUCCION O PERDIDAS                      
               DIELECTRICAS; LOS DEMAS APARATOS INDUSTRIALES O            
               DE LABORATORIO PARA TRATAMIENTO TERMICO DE                 
               MATERIAS POR INDUCCION O PERDIDAS DIELECTRICAS.            
                                                                          
8514.10        - Hornos de resistencia (de calentamiento                  
                 indirecto)                                               
8514.10.10         Industriales                                   14    BK
8514.10.90         Los demás                                      14    BK
8514.20        - Hornos de inducción o pérdidas dieléctricas              
8514.20.1          Por inducción                                          
8514.20.11          Industriales                                  14    BK
8514.20.19          Los demás                                     14    BK
8514.20.20         Por pérdidas dieléctricas                      14    BK
8514.30        - Los demás hornos                                         
8514.30.1          De resistencia (de caldeo (calentamiento)              
                   directo)                                               
8514.30.11          Industriales                                  14    BK
8514.30.19          Los demás                                     14    BK
8514.30.2          De arco voltaico                                       
8514.30.21          Industriales                                  14    BK
8514.30.29          Los demás                                     14    BK
8514.30.90         Los demás                                      14    BK
8514.40.00     - Los demás aparatos para tratamiento término de           
                 materias por inducción o pérdidas dieléctricas   14    BK
8514.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
85.15          MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR (AUNQUE PUEDAN             
               CORTAR), ELECTRICOS (INCLUIDOS LOS DE GAS                  
               CALENTADO ELECTRICAMENTE), DE LASER U OTROS HACES          
               DE LUZ O DE FOTONES, ULTRASONIDO, HACES DE                 
               ELECTRONES, IMPULSOS MAGNETICOS O CHORRO DE                
               PLASMA, MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS PARA                
               PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET.                      
                                                                          
               - Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o              
                 para soldadura blanda:                                   
8515.11.00     - - Soldadores y pistolas para soldar              14    BK
8515.19.00     - - Los demás                                      14    BK
               - Máquinas y aparatos para soldar metal por                
                 resistencia:                                             
8515.21.00     - - Total o parcialmente automáticos               14    BK
8515.29.00     - - Los demás                                      14    BK
               - Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco           
                 o chorro de plasma:                                      
8515.31.00     - - Total o parcialmente automáticos               14    BK
8515.39.00     - - Los demás                                      14    BK
8515.80        - Las demás máquinas y aparatos                            
8515.80.10         Para soldar, por láser                         14    BK
8515.80.90         Los demás                                      14    BK
8515.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
85.16          CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA DE CALENTAMIENTO           
               INSTANTANEO O ACUMULACION Y CALENTADORES                   
               ELECTRICOS DE INMERSION; APARATOS ELECTRICOS               
               PARA CALEFACCION DE ESPACIOS O SUELOS; APARATOS            
               ELECTROTERMICOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO (POR           
               EJEMPLO: SECADORES, RIZADORES,                             
               CALIENTATENACILLAS) O PARA SECAR LAS MANOS;                
               PLANCHAS ELECTRICAS; LOS DEMAS APARATOS                    
               ELECTROTERMICOS DE USO DOMESTICO; RESISTENCIAS             
               CALENTADORAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA Nº 85.45.          
                                                                          
8516.10.00     - Calentadores eléctricos de agua de                       
                 calentamiento instantáneo o acumulación y                
                 calentadores eléctricos de inmersión             20      
               - Aparatos eléctricos para calefacción de                  
                 espacios o suelos:                                       
8516.21.00     - - Radiadores de acumulación                      20      
8516.29.00     - - Los demás                                      20      
               - Aparatos electrotérmicos para el cuidado del             
                 cabello o para secar las manos:                          
8516.31.00     - - Secadores para el cabello                      20      
8516.32.00     - - Los demás aparatos para el cuidado del cabello 20      
8516.33.00     - - Aparatos para secar las manos                  20      
8516.40.00     - Planchas eléctricas                              20      
8516.50.00     - Hornos de microondas                             20      
8516.60.00     - Los demás hornos; cocinas, calentadores                  
                 (incluidas las mesas de cocción), parrillas y            
                 asadores                                         20      
               - Los demás aparatos electrotérmicos:                      
8516.71.00     - - Aparatos para la preparación de café o té      20      
                                                                          
8516.72.00     - - Tostadoras de pan                              20      
8516.79        - - Los demás                                              
8516.79.10          Cacerolas                                     20      
8516.79.20          Freidoras                                     20      
8516.79.90          Los demás                                     20      
8516.80        - Resistencias calentadoras                                
8516.80.10         Para los aparatos de esta partida              16      
8516.80.90         Las demás                                      16      
8516.90.00     - Partes                                           16      
                                                                          
85.17          APARATOS ELECTRICOS DE TELEFONIA O TELEGRAFIA CON          
               HILOS, INCLUIDOS LOS TELEFONOS DE AURICULAR                
               INALAMBRICO, COMBINADO CON MICROFONO Y LOS                 
               APARATOS DE TELECOMUNICACION POR CORRIENTE                 
               PORTADORA O TELECOMUNICACION DIGITAL; VIDEOFONOS           
                                                                          
               - Teléfonos; videófonos:                                   
8517.11.00     - - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado           
                   con micrófono                                  20      
8517.19        - - Los demás                                              
8517.19.10          Intercomunicadores                            20      
8517.19.20          Públicos                                      14     I
8517.19.9           Los demás                                             
8517.19.91           Sin combinar con otros aparatos              20      
8517.19.99           Los demás                                    20      
               - Telefax y teletipos:                                     
8517.21            Telefax                                                
8517.21.10         Con impresión por sistema térmico              12     I
8517.21.20         Con impresión por sistema láser                12     I
8517.21.30         Con impresión por chorro de tinta              16     I
8517.21.90         Los demás                                      16     I
8517.22        - - Teletipos                                              
8517.22.10          Aparatos para emisión y recepción                     
                    automáticos (telex)                            6     I
8517.22.90          Los demás                                     12     I
8517.30        - Aparatos de conmutación para telefonía o                 
                 telegrafía                                               
8517.30.1          Centrales automáticas para conmutación de              
                   líneas telefónicas, excepto de videotexto              
8517.30.11          Públicas, de conmutación electrónica,                 
                    incluidas las de tránsito                     16     I
8517.30.12          Públicas, de conmutación electromecánica,             
                    incluidas las de tránsito                      8     I
8517.30.13          Privadas, de capacidad inferior o igual a 25          
                    líneas internas                               16     I
8517.30.14          Privadas, de capacidad superior a 25 líneas           
                    internas e inferior o igual a 200 líneas              
                    internas                                      16     I
8517.30.15          Privadas, de capacidad superior a 200 líneas          
                    internas                                      16     I
8517.30.19          Las demás                                     16     I
8517.30.20         Centrales automáticas de videotexto             8     I
8517.30.30         Centrales automáticas de telex                  8     I
8517.30.4          Centrales automáticas para conmutación de              
                   paquetes de información                                
8517.30.41          Con velocidad de tronco superior a 72                 
                    kbits/s y de conmutación superior a 3.600             
                    paquetes/s, sin multiplexación determinística  2     I
8517.30.49          Las demás                                     16     I
8517.30.50         Centrales automáticas de sistema troncalizado   2     I
8517.30.6          Ruteadores digitales                                   
8517.30.61          Del tipo "crossconect" de granularidad igual          
                    o superior a 2 Mbits/s                         2     I
8517.30.62          Con velocidad de interfase serie de por lo            
                    menos a 4 Mbits/s, aptos para interconexión           
                    de redes locales con protocolos distintos      2     I
8517.30.69          Los demás                                     12     I
8517.30.90         Los demás                                      16     I
8517.50        - Los demás aparatos de telecomunicación por               
                 corriente portadora o telecomunicación digital           
                                                                          
8517.50.1          Moduladores-demoduladores de señales (modems)          
8517.50.11          Numéricos (digitales)                         16     I
8517.50.12          Analógicos, con velocidad de transmisión              
                    inferior o igual a 9.600 bits/s               16     I
8517.50.13          Analógicos, con velocidad de transmisión              
                    superior a 8.600 bits/s e inferior o igual a          
                    28.800 bits/s                                 16     I
8517.50.19          Los demás                                     16     I
8517.50.2          Equipamientos terminales o repetidores                 
8517.50.21          Sobre líneas metálicas                         8     I
8517.50.22          Sobre líneas de fibras ópticas, con                   
                    velocidad de transmisión superior a 140               
                    Mbits/s                                        2     I
8517.50.29          Los demás                                     14     I
8517.50.30         Multiplexadores por división de frecuencia     12     I
8517.50.4          Multiplexadores por división de tiempo                 
8517.50.41          Numéricos (digitales), sincrónicos con                
                    velocidad de transmisión superior o igual a           
                    155 Mbits/s                                    2     I
8517.50.49          Los demás                                     14     I
8517.50.50          Conversores de señales, síncronos/asíncronos,         
                    para transmisión de paquetes de informaciones         
                    (PAD-"Packet Assembler Disassembler")         16     I
8517.50.90         Los demás                                      14     I
8517.80        - Los demás aparatos                                       
8517.80.10         Aparatos de control y mando de redes                   
                   (TMN- "Telecomunication Management Network")    2     I
8517.80.2          Concentradores                                         
8517.80.21          De líneas de abonados (terminal de central o          
                    terminal remota)                              16     I
8517.80.22          De circuitos numéricos (digitales)                    
                    (DCME-"Digital Circuits Multiplication                
                    Equipment")                                    2     I
8517.80.29          Los demás                                     16     I
8517.80.90         Los demás                                      14     I
8517.90        - Partes                                                   
8517.90.10         Circuitos impresos con componentes eléctricos          
                   o electrónicos montados                        12     I
8517.90.9          Las demás                                              
8517.90.91          Mecanismos de impresión por sistemas térmico          
                    o láser para aparatos de telefax               0     I
8517.90.92          Bastidores y armazones                         8     I
8517.90.93          Registradores y selectores para centrales             
                    automáticas                                    8     I
8517.90.94          Transductores piezoeléctricos aptos para              
                    aparatos telefónicos                           2     l
8517.90.99          Las demás                                      8     I
                                                                          
85.18          MICROFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES                       
               (ALTOPARLANTES), INCLUSO MONTADOS EN SUS CAJAS;            
               AURICULARES, INCLUSO COMBINADOS CON MICROFONO;             
               AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA;              
               EQUIPOS ELECTRICOS PARA AMPLIFICACION DE SONIDO.           
                                                                          
8518.10.00     - Micrófonos y sus soportes                        20      
               - Altavoces (altoparlantes), incluso montados en           
                 sus cajas:                                               
8518.21.00     - - Un altavoz (altoparlante), montado en su               
                   caja:                                                  
8518.22.00     - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en           
                   una misma caja                                 20      
8518.29.00     - - Los demás                                      20      
8518.30.00     - Auriculares, incluso combinados con                      
                 un micrófono                                     20      
8518.40.00     - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia     20      
8518.50.00     - Equipos eléctricos para amplificación de sonido  20      
8518.90        - Partes                                                   
8518.90.10         De altavoces                                   16      
8518.90.90         Las demás                                      16      
                                                                          
85.19          GIRADISCOS, TOCADISCOS, TOCACASETES Y DEMAS                
               REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN DISPOSITIVO DE                
               GRABACION DE SONIDO INCORPORADO.                           
                                                                          
8519.10.00     - Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda      20      
               - Los demás tocadiscos:                                    
8519.21.00     - - Sin altavoces (altoparlantes)                  20      
8519.29.00     - - Los demás                                      20      
               - Giradiscos:                                              
8519.31.00     - - Con cambiador automático de discos             20      
8519.39.00     - - Los demás                                      20      
8519.40.00     - Aparatos para reproducir dictados                20      
               - Los demás reproductores de sonido:                       
8519.92.00     - - Tocacasetes de bolsillo                        20      
8519.93.00     - - Los demás tocacasetes                          20      
8519.99        - - Los demás                                              
                                                                          
8519.99.10          Con sistema de lectura óptica por láser               
                    (lectores de discos compactos)                20      
8519.99.90          Los demás                                     20      
                                                                          
85.20          MAGNETOFONOS Y DEMAS APARATOS DE GRABACION DE              
               SONIDO, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE REPRODUCCION            
               DE SONIDO INCORPORADO                                      
                                                                          
8520.10.00     - Aparatos para dictar que solo funcionen con              
                 fuente de energía exterior                       20      
8520.20.00     - Contestadores telefónicos                        20      
               - Los demás aparatos de grabación y reproducción           
                 de sonido, en cinta magnética:                           
8520.32.00     - - Digitales                                      20      
8520.33.00     - - Los demás, de casete                           20      
8520.39.00     - - Los demás                                      20      
8520.90        - Los demás                                                
8520.90.1          Sin dispositivos de reproducción de sonido             
8520.90.11          Grabadores de datos de vuelo                   0    BK
8520.90.19          Los demás                                     20      
8520.90.20         Con dispositivos de reproducción de sonido     20      
                                                                          
85.21          APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y           
               SONIDO (VIDEOS), INCLUSO CON RECEPTOR DE SEÑALES           
               DE IMAGEN Y SONIDO INCORPORADO.                            
                                                                          
8521.10        - De cinta magnética                                       
8521.10.10         Grabador-reproductor, sin sintonizador          0    BK
8521.10.8          Los demás, para cintas de anchura inferior a           
                   19,05 mm (3/4")                                        
8521.10.81          En casetes, de anchura de cinta igual a               
                    12,65 mm (1/2")                               20      
8521.10.89          Los demás                                     20      
8521.10.90         Los demás, para cintas de anchura superior o           
                   igual a 19,05 mm (3/4")                         0    BK
8521.90        - Los demás                                                
8521.90.10         Grabador-reproductor y editor de imagen y              
                   sonido, en disco, por medio magnético, óptico          
                   u óptico-magnético                              0    BK
8521.90.90         Los demás                                      20      
                                                                          
85.22          PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO                    
               DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS              
               APARATOS DE LAS PARTIDAS Nos 85.19 A 85.21.                
                                                                          
8522.10.00     - Cápsulas fonocaptoras                            18      
8522.90        - Los demás                                                
8522.90.10         Agujas con punta de piedras preciosas          16      
8522.90.20         Gabinetes                                      16      
8522.90.30         Chasis y soportes                              16      
8522.90.40         Lectores de sonido, magnéticos (cabezas                
                   magnéticas)                                    16      
8522.90.50         Mecanismos giradiscos, incluso con cambiador   16      
8522.90.90         Los demás                                      16      
                                                                          
85.23          SOPORTES PREPARADOS PARA GRABAR SONIDO O                   
               GRABACIONES ANALOGAS, SIN GRABAR, EXCEPTO LOS              
               PRODUCTOS DEL CAPITULO 37.                                 
                                                                          
               - Cintas magnéticas:                                       
8523.11        - - De anchura inferior o igual a 4 mm                     
8523.11.10          En casetes                                    16      
8523.11.90          Las demás                                     16      
8523.12.00     - - De anchura superior a 4 mm pero inferior o             
                   igual a 6,5 mm                                 16      
8523.13        - - De anchura superior a 6,5 mm                           
8523.13.10          En rollos o carretes, de anchura inferior o           
                    igual a 50,8 mm (2")                          16      
8523.13.20          En casetes para grabación de video            16      
8523.13.90          Las demás                                     16      
8523.20        - Discos magnéticos                                        
8523.20.10         Del tipo de los utilizados en unidades de              
                   discos rígidos                                  0     I
8523.20.90         Los demás                                      16      
8523.30.00     - Tarjetas con tira magnética incorporada          16      
8523.90.00     - Los demás                                        16      
                                                                          
85.24          DISCOS, CINTAS Y DEMAS SOPORTES PARA GRABAR                
               SONIDO O GRABACIONES ANALOGAS, GRABADOS, INCLUSO           
               LAS MATRICES Y MOLDES GALVANICOS PARA FABRICACION          
               DE DISCOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 37.          
                                                                          
8524.10.00     - Discos para tocadiscos                           16      
               - Discos para sistemas de lectura por rayos                
                 láser:                                                   
8524.31.00     - - Para reproducir fenómenos distintos del                
                   sonido o imagen                                16      
8524.32.00     - - Para reproducir únicamente sonido              16      
8524.39.00     - - Los demás                                      16      
8524.40.00     - Cintas magnéticas para reproducir fenómenos              
                 distintos del sonido o imagen                    16      
               - Las demás cintas magnéticas:                             
8524.51        - - De anchura inferior o igual a 4 mm                     
8524.51.10          En cartuchos o casetes                        16      
8524.51.90          Las demás                                     16      
8524.52.00     - - De anchura superior a 4 mm pero inferior o             
                   igual a 6,5 mm                                 16      
8524.53.00     - - De anchura superior a 6,5 mm                   16      
8524.60.00     - Tarjetas con tira magnética incorporada          16      
               - Los demás:                                               
8524.91.00     - - Para reproducir fenómenos distintos del                
                   sonido o imagen                                16      
8524.99.00     - - Los demás                                      16      
                                                                          
85.25          APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONIA,                       
               RADIOTELEGRAFIA, RADIODIFUSION O TELEVISION,               
               INCLUSO CON APARATO RECEPTOR O DE GRABACION O              
               REPRODUCCION DE SONIDO, INCORPORADOS; CAMARAS DE           
               TELEVISION; VIDEOCAMARAS, INCLUIDAS LAS DE IMAGEN          
               FIJA.                                                      
                                                                          
8525.10        - Aparatos emisores                                        
8525.10.10         De radiotelefonía o radiotelegrafía            12     I
8525.10.2          De radiodifusión                                       
8525.10.21          En AM con modulación por ancho de pulso,              
                    totalmente a semiconductores, y potencia de           
                    salida superior a 10 kW                        0     I
8525.10.22          En FM con etapa de salida valvular y                  
                    potencia superior a 30 kW                      0     I
8525.10.29          Los demás                                     12     I
8525.10.3          De televisión                                          
8525.10.31          De frecuencia superior a 7 GHz                 0     I
8525.10.32          En banda UHF de 2.0 a 2.7 GHz, con potencia           
                    de salida de 10 a 100 W                        0     I
8525.10.33          En banda UHF con potencia de salida superior          
                    a 10 kW                                        0     I
8525.10.34          En banda VHF con potencia de salida superior          
                    o igual a 20 kW                                0     l
8525.10.39          Los demás                                     12     I
8525.20        - Aparatos emisores con aparato receptor                   
                 incorporado                                              
8525.20.1          De telecomunicaciones por satélite                     
8525.20.11          Para estación principal terrestre fija sin            
                    conjunto antena reflector                      2     I
8525.20.12          Para estaciones VSAT ("Very Small Aperture            
                    Terminal"), sin conjunto antena reflector      2     I
8525.20.13          Digital, para transmisión de voz o datos              
                    operando en banda C o Ku                       0     I
8525.20.19          Los demás                                     16     I
8525.20.2          De telefonía celular                                   
8525.20.21          Para estación base                             2     I
8525.20.22          Terminales portátiles                         16     I
8525.20.23          Terminales fijas, sin fuente propia de                
                    energía                                        2     I
8525.20.24          Terminales móviles, del tipo de las                   
                    utilizadas en vehículos automóviles           12     I
8525.20.29          Los demás                                     12     I
8525.20.30         Del tipo modulador-demodulador                         
                   ("radio modem")                                 2     I
8525.20.4          De radiodifusión o televisión                          
8525.20.41          De radiodifusión                              12     I
8525.20.42          De televisión, de frecuencia superior a 7             
                    GHz                                            0     I
8525.20.49          Los demás                                     12     I
8525.20.5          De sistema troncalizado ("trunking")                   
8525.20.51          Para estación central                          2     I
8525.20.52          Terminales portátiles                         12     I
8525.20.53          Terminales fijas, sin fuente propia de                
                    energía                                        2     I
8525.20.54          Terminales móviles, del tipo de las                   
                    utilizadas en vehículos automóviles           12     I
8525.20.59          Los demás                                     12     I
8525.20.6          Otros, de radiotelefonía o radiotelegrafía,            
                   analógicos                                             
8525.20.61          Portátiles (por ejemplo: "walkie talkie" y            
                    "handie talkie")                              12     I
8525.20.62          Terminales fijas, sin fuente propia de                
                    energía, monocanales                          12     I
8525.20.63          Terminales móviles, del tipo de las                   
                    utilizadas en vehículos automóviles           12     I
8525.20.69          Los demás                                     12     I
8525.20.7          Otros de radiotelefonía o radiotelegrafía,             
                   numéricos (digitales) de frecuencia inferior           
                   a 15 GHz                                               
8525.20.71          De tasa de transmisión inferior o igual a 8           
                    Mbit/s                                        16     I
8525.20.72          De tasa de transmisión superior a 8 Mbit/s e          
                    inferior o igual a 34 Mbit/s                  16     I
8525.20.79          Los demás                                     16     I
8525.20.8          Otros de radiotelefonía o radiotelegrafía,             
                   numéricos (digitales)                                  
8525.20.81          De frecuencia inferior o igual a 23 GHz y             
                    tasa de transmisión inferior o igual a 8              
                    Mbits/s                                        2     I
8525.20.89          Los demás                                     16     I
8525.20.90         Los demás                                      16     I
8525.30        - Cámaras de televisión                                    
8525.30.10         Con tres o más captores de imagen               0    BK
8525.30.20         Con sensor de imagen basado en                         
                   semiconductores tipo CCD, de más de 490 x 580          
                   pixeles activos, sensibles a intensidades de           
                   iluminación inferiores a 0,20 lux               0    BK
8525.30.90         Las demás                                      20      
8525.40.00     - Videocámaras, incluidas las de imagen fija       20      
                                                                          
85.26          APARATOS DE RADAR, RADIONAVEGACION O                       
               RADIOTELEMANDO                                             
                                                                          
8526.10.00     - Aparatos de radar                                 0    BK
               - Los demás:                                               
8526.91.00     - - Aparatos de radionavegación                     0    BK
8526.92.00     - - Aparatos de radiotelemando                     18      
                                                                          
85.27          APARATOS RECEPTORES DE RADIOTELEFONIA,                     
               RADIOTELEGRAFIA O RADIODIFUSION, INCLUSO                   
               COMBINADOS EN LA MISMA ENVOLTURA CON GRABADOR O            
               REPRODUCTOR DE SONIDO O CON RELOJ.                         
                                                                          
               - Aparatos receptores de radiodifusión que puedan          
                 funcionar sin fuente de energía exterior,                
                 incluso los que puedan recibir señales de                
                 radiotelefonía o radiotelegrafía:                        
8527.12.00     - - Radiocasetes de bolsillo                       20      
8527.13        - - Los demás aparatos combinados con grabador o           
                   reproductor de sonido                                  
8527.13.10          Con reproductor de cintas                     20      
8527.13.20          Con reproductor y grabador de cintas          20      
8527.13.30          Con reproductor y grabador de cintas y con            
                    giradiscos                                    20      
8527.13.90          Los demás                                     20      
8527.19        - - Los demás                                              
8527.19.10          Combinados con reloj                          20      
8527.19.90          Los demás                                     20      
               - Aparatos receptores de radiodifusión que solo            
                 funcionen con fuente de energía exterior, del            
                 tipo de los utilizados en vehículos                      
                 automóviles, incluso los que puedan recibir              
                 señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:             
8527.21        - - Combinados con grabador o reproductor de               
                   sonido                                                 
8527.21.10          Con reproductor de cintas                     20      
8527.21.90          Los demás                                     20      
8527.29.00     - - Los demás                                      20      
               - Los demás aparatos receptores de radiodifusión,          
                 incluso los que puedan recibir señales de                
                 radiotelefonía o radiotelegrafía:                        
8527.31        - - Combinados con grabador o reproductor de               
                   sonido                                                 
8527.31.10          Con reproductor y grabador de cintas          20      
8527.31.20          Con reproductor y grabador de cintas y con            
                    giradiscos                                    20      
8527.31.90          Los demás                                     20      
8527.32.00     - - Sin combinar con grabador o reproductor de             
                   sonido, pero combinados con reloj              20      
8527.39        - - Los demás                                              
8527.39.10          Amplificador con sintonizador                 20      
8527.39.90          Los demás                                     20      
8527.90        - Los demás aparatos                                       
8527.90.1          Receptores personales de radiomensajes                 
8527.90.11          Con presentación alfanumérica del mensaje en          
                    pantalla ("display")                           2     I
8527.90.19          Los demás                                     12     I
8527.90.90         Los demás                                      20      
                                                                          
85.28          APARATOS RECEPTORES DE TELEVISION, INCLUSO CON             
               APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSION O DE GRABACION           
               O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGEN INCORPORADOS,            
               VIDEOMONITORES Y VIDEOPROYECTORES.                         
                                                                          
               - Aparatos receptores de televisión, incluso con           
                 aparato receptor de radiodifusión o de                   
                 grabación o reproducción de sonido o imagen              
                 incorporados:                                            
8528.12        - - En colores                                             
8528.12.10          Receptor-decodificador integrado (IRD) de             
                    señales digitalizadas de video codificadas     0    BK
8528.12.90          Los demás                                     20      
8528.13.00     - - En blanco y negro u otros monocromos           20      
               - Videomonitores:                                          
8528.21.00     - - En colores                                     20      
8528.22.00     - - En blanco y negro u otros monocromos           20      
8528.30.00     - Videoproyectores                                 20      
                                                                          
85.29          PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA           
               O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS           
               Nos 85.25 A 85.28.                                         
                                                                          
8529.10        - Antenas y reflectores de antena de cualquier             
                 tipo; partes apropiadas para su utilización con          
                 dichos artículos                                         
8529.10.1          Antenas, excepto para teléfonos celulares              
8529.10.11          Con reflector parabólico                      16      
8529.10.19          Las demás                                     16      
8529.10.20         Antenas aptas para teléfonos celulares                 
                   portátiles, excepto las telescópicas            2     I
8529.10.90         Los demás                                      16      
8529.90        - Las demás                                                
8529.90.1          De los aparatos de las subpartidas nos                 
                   8525.10 u 8525.20                                      
8529.90.11          Gabinetes y bastidores                         8     I
8529.90.12          Circuitos impresos con componentes                    
                    eléctricos o electrónicos montados            12     I
8529.90.19          Las demás                                      8     I
8529.90.20         De los aparatos de las partidas nos 85.27 u            
                   85.28                                          16      
8529.90.30         De los aparatos de la subpartida nº 8526.10     0    BK
8529.90.40         De los aparatos de la subpartida nº 8526.91     0    BK
8529.90.90         Las demás                                      16      
                                                                          
85.30          APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION (EXCEPTO LOS           
               DE TRANSMISION DE MENSAJES), SEGURIDAD, CONTROL O          
               MANDO, PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS,          
               VIAS FLUVIALES, AREAS O PARQUES DE                         
               ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES PORTUARIAS O                
               AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 86.08).          
                                                                          
8530.10        - Aparatos para vías férreas o similares                   
8530.10.10         Digitales, para control de tráfico             14     I
8530.10.90         Los demás                                      14    BK
8530.80        - Los demás aparatos                                       
8530.80.10         Digitales, para control de tráfico de                  
                   automotores                                    14     I
8530.80.90         Los demás                                      14    BK
8530.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
85.31          APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION ACUSTICA O             
               VISUAL (POR EJEMPLO: SONERIAS, SIRENAS, TABLEROS           
               ANUNCIADORES, AVISADORES DE PROTECCION CONTRA              
               ROBO O INCENDIO), EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS          
               85.12 U 85.30.                                             
                                                                          
8531.10        - Avisadores eléctricos de protección contra robo          
                 o incendio y aparatos similares                          
8531.10.10         Alarmas contra incendio o sobrecalentamiento   18      
8531.10.90         Los demás                                      18      
8531.20.00     - Tableros indicadores con dispositivos de                 
                 cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz           
                 (LED), incorporados                              12     I
8531.80.00     - Los demás aparatos                               18      
8531.90.00     - Partes                                           16      
                                                                          
85.32          CONDENSADORES ELECTRICOS FIJOS, VARIABLES O                
               AJUSTABLES.                                                
                                                                          
8532.10.00     - Condensadores fijos concebidos para redes                
                 eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia                
                 reactiva igual o superior a 0,5 kvar                     
                 (condensadores de potencia)                      16      
               - Los demás condensadores fijos:                           
8532.21        - - De tantalio                                            
                                                                          
8532.21.10          Aptos para montaje en superficie                      
                    (SMD -"Surface Mounted Device")               16     I
8532.21.90          Los demás                                     16      
8532.22.00     - - Electrolíticos de aluminio                     16      
8532.23        - - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa           
8532.23.10          Aptos para montaje en superficie                      
                    (SMD -"Surface Mounted Device")               16     I
8532.23.90          Los demás                                     16      
8532.24        - - Con dieléctrico de cerámica, multicapas                
8532.24.10          Aptos para montaje en superficie                      
                    (SMD -"Surface Mounted Device")               16     I
8532.24.90          Los demás                                     16      
8532.25        - Con dieléctrico de papel o plástico                      
8532.25.10         Aptos para montaje en superficie                       
                   (SMD -"Surface Mounted Device")                16     I
8532.25.90         Los demás                                      16      
8532.29        - - Los demás                                              
8532.29.10         Aptos para montaje en superficie                       
                   (SMD -"Surface Mounted Device")                16     I
8532.29.90         Los demás                                      16      
8532.30        - Condensadores variables o ajustables                     
8532.30.10         Aptos para montaje en superficie                       
                   (SMD -"Surface Mounted Device")                16     I
8532.30.90         Los demás                                      16      
8532.90.00     - Partes                                           14      
                                                                          
85.33          RESISTENCIAS ELECTRICAS, EXCEPTO LAS DE                    
               CALENTAMIENTO (INCLUIDOS REOSTATOS Y                       
               POTENCIOMETROS).                                           
                                                                          
8533.10.00     - Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de          
                 capa                                             16      
               - Las demás resistencias fijas:                            
8533.21        - - De potencia inferior o igual a 20 W                    
8533.21.10          De alambre                                    16      
8533.21.20          Aptas para montaje en superficie                      
                   (SMD -"Surface Mounted Device")                16     I
8533.21.90          Las demás                                     16      
8533.29.00     - - Las demás                                      16      
               - Resistencias variables bobinadas (incluidos              
                 reóstatos y potenciómetros):                             
8533.31        - - De potencia inferior o igual a 20 W                    
8533.31.10          Potenciómetros                                16      
8533.31.90          Las demás                                     16      
8533.39        - - Las demás                                              
8533.39.10          Potenciómetros                                16      
8533.39.90          Las demás                                     16      
8533.40        - Las demás resistencias variables (incluso                
                 reóstatos y potenciómetros)                              
8533.40.1          Resistencias no lineales, semiconductoras              
8533.40.11          Termistores                                   16      
8533.40.12          Varistores                                    16      
8533.40.19          Las demás                                     16      
8533.40.9          Las demás                                              
8533.40.91          Potenciómetros de carbón                      16      
8533.40.99          Las demás                                     16      
8533.90.00     - Partes                                           14      
                                                                          
8534.00.00     CIRCUITOS IMPRESOS.                                10     I
                                                                          
85.35          APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCION,           
               DERIVACION, EMPALME O CONEXION DE CIRCUITOS                
               ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,                    
               CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS,                  
               LIMITADORES DE TENSION, SUPRESORES DE                      
               SOBRETENSION TRANSITORIA, TOMAS DE CORRIENTE,              
               CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSION SUPERIOR A             
               1.000 VOLTIOS.                                             
                                                                          
8535.10.00     - Fusibles y cortacircuitos de fusible             16      
               - Disyuntores:                                             
8535.21.00     - - Para una tensión inferior a 72,5 kV            16      
8535.29.00     - - Los demás                                      16      
8535.30        - Seccionadores e interruptores                            
8535.30.1          Para corriente nominal inferior o igual a              
                   1.600 A                                                
8535.30.11          No automáticos                                16      
8535.30.12          Automáticos, excepto los de contactos                 
                    inmersos en un medio líquido                  16      
8535.30.19          Los demás                                     16      
8535.30.2          Para corriente nominal superior a 1.600 A              
                                                                          
8535.30.21          No automáticos                                16      
8535.30.22          Automáticos, excepto los de contactos                 
                    inmersos en un medio líquido                  16      
8535.30.29          Los demás                                     16      
8535.40        - Pararrayos, limitadores de tensión y supresores          
                 de sobretensión transitoria                              
8535.40.10         Pararrayos para protección de líneas de                
                   transmisión de electricidad                    16      
8535.40.90         Los demás                                      16      
8535.90.00     - Los demás                                        16      
                                                                          
85.36          APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCION,           
               DERIVACION, EMPALME O CONEXION DE CIRCUITOS                
               ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,                    
               CONMUTADORES, RELES, CORTACIRCUITOS, SUPRESORES            
               DE SOBRETENSION TRANSITORIA, CLAVIJAS Y TOMAS DE           
               CORRIENTE (ENCHUFES), PORTALAMPARAS, CAJAS DE              
               EMPALME), PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A              
               1.000 VOLTIOS.                                             
                                                                          
8536.10.00     - Fusibles y cortacircuitos de fusible             16      
8536.20.00     - Disyuntores                                      18      
8536.30.00     - Los demás aparatos para protección de circuitos          
                 eléctricos                                       16      
               - Relés:                                                   
8536.41.00     - - Para una tensión inferior o igual a 60 V       16      
8536.49.00     - - Los demás                                      16      
8536.50        - Los demás interruptores, seccionadores y                 
                 conmutadores                                             
8536.50.10         Unidad conmutadora de conversor de subida y            
                   descenso para sistema de telecomunicaciones            
                   vía satélite                                    2     I
8536.50.20         Unidad conmutadora de amplificador de alta             
                   potencia (HPA) para sistema de                         
                   telecomunicaciones vía satélite                 2     I
8536.50.90         Los demás                                      16     I
               - Portalámparas, clavijas y tomas de corriente             
                 (enchufes):                                              
8536.61.00     - - Portalámparas                                  16      
8536.69        - - Los demás                                              
8536.69.10          Tomacorrientes polarizados o blindados        16      
8536.69.90          Los demás                                     16      
8536.90        - Los demás aparatos                                       
8536.90.10         Conectores, para cables planos constituidos            
                   por conductores paralelos aislados                     
                   individualmente                                16      
8536.90.20         Tomas de contacto deslizante en conductores            
                   aéreos                                         16      
8536.90.30         Zócalos para microestructuras electrónicas     16      
8536.90.40         Conectores para circuitos impresos             10     I
8536.90.90         Los demás                                      16      
                                                                          
85.37          CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMAS               
               SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS              
               PARTIDAS NOS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O                 
               DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS QUE            
               INCORPOREN INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPITULO            
               90, ASI COMO LOS APARATOS DE CONTROL NUMERICO,             
               EXCEPTO LOS APARATOS DE CONMUTACION DE LA PARTIDA          
               Nº 85.17.                                                  
                                                                          
8537.10        - Para una tensión inferior o igual a 1.000 V              
8737.10.1          Controladores numéricos computarizados (CNC)           
8537.10.11          Con procesador y bus de 32 bits o superior,           
                    incorporando recursos gráficos y ejecución            
                    de macros, resolución inferior o igual a 1            
                    micrómetro y capacidad de conexión digital            
                    para servoaccionamientos con monitor                  
                    policromático                                  2     I
8537.10.19          Los demás                                     14     I
8537.10.20         Controladores programables                     14     I
8537.10.30         Controladores de demanda de energía eléctrica  14     I
8537.10.90         Los demás                                      18      
8537.20.00     - Para una tensión superior a 1.000 V              18      
                                                                          
85.38          PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA           
               O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDA            
               NOS 85.35, 85.36 U 85.37.                                  
                                                                          
8538.10.00     - Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás             
                 soportes de la partida nº 85.37, sin sus                 
                 aparatos                                         16      
8538.90        - Las demás                                                
8538.90.10         Circuitos impresos con componentes eléctricos          
                   o electrónicos montados                        12    I 
8538.90.90         Las demás                                      16      
                                                                          
85.39          LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS DE INCANDESCENCIA O            
               DE DESCARGA, INCLUIDOS LOS FAROS O UNIDADES                
               "SELLADOS" Y LAS LAMPARAS Y TUBOS DE RAYOS                 
               ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS; LAMPARAS DE ARCO.             
                                                                          
8539.10        - Faros o unidades "sellados"                              
8539.10.10         Para tensión inferior o igual a 15 V           18      
8539.10.90         Los demás                                      18      
               - Las demás lámparas y tubos de incandescencia,            
                 excepto las de rayos ultravioletas o                     
                 infrarrojos:                                             
8539.21        - - Halógenos de volframio                                 
8539.21.10          Para tensión inferior o igual a 15 V          18      
8539.21.90          Los demás                                     18      
8539.22.00     - - Los demás de potencia inferior o igual a 200           
                   W y para una tensión superior a 100 V          18      
8539.29        - - Los demás                                              
8539.29.10          Para tensión inferior o igual a 15 V          18      
8539.29.90          Los demás                                     18      
               - Lámparas y tubos de descarga, excepto los de             
                 rayos ultravioletas;                                     
8539.31.00     - - Fluorescentes, de cátodo caliente              18      
8539.32.00     - - Lámparas de vapor de mercurio o sodio;                 
                   lámparas de halogenuro metálico                18      
8539.39.00     - - Los demás                                      18      
               - Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o                
                 infrarrojos; lámparas de arco:                           
8539.41.00     - - Lámparas de arco                               18      
8539.49.00     - - Los demás                                      18      
8539.90        - Partes                                                   
8539.90.10         Electrodos                                     14      
8539.90.20         Casquillos                                     14      
8539.90.90         Las demás                                      14      
                                                                          
85.40          LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS ELECTRONICOS, DE                
               CATODO CALIENTE, CATODO FRIO O FOTOCATODO (POR             
               EJEMPLO: LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS, DE VACIO, DE          
               VAPOR O GAS, TUBOS RECTIFICADORES DE VAPOR DE              
               MERCURIO, TUBOS CATODICOS, TUBOS Y VALVULAS PARA           
               CAMARAS DE TELEVISION), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA          
               Nº 85.39.                                                  
                                                                          
               - Tubos catódicos para aparatos receptores de              
                 televisión, incluso para videomonitores:                 
8540.11.00     - - En colores                                     18      
8540.12.00     - - En blanco y negro u otros monocromos           18      
8540.20        - Tubos para cámaras de televisión; tubos                  
                 convertidores o intensificadores de imagen; los          
                 demás tubos de fotocátodo                                
8540.20.1          Tubos para cámaras de televisión                       
8540.20.11          En blanco y negro u otros monocromos          18      
8540.20.19          Los demás                                      0      
8540.20.20         Tubos convertidores o intensificadores de              
                   imagen, de rayos X                              0    BK
8540.20.90         Los demás                                       0      
8540.40.00     - Tubos para visualizar datos gráficos en                  
                 colores, con pantalla fosfórica de separación            
                 de puntos inferior a 0,4 mm                       0     I
8540.50        - Tubos para visualizar datos gráficos en blanco           
                 y negro u otros monocromos                               
8540.50.10         Con diagonal de pantalla inferior a 35,56 cm           
                   (14")                                           0     I
l                                                                         
8540.50.20         Con diagonal de pantalla superior o igual a            
                   35,56 cm (14")                                  8     I
8540.60        - Los demás tubos catódicos                                
8540.60.10         Tubos para visualizar datos gráficos en                
                   colores, con pantalla de separación de puntos          
                   superior o igual a 0,4 mm                       8      
8540.60.90         Los demás                                      18      
               - Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo:                
                 magnetrones, klistrones, tubos de ondas                  
                 progresivas, carcinotrones), excepto los                 
                 controlados por rejilla:                                 
8540.71.00     - - Magnetrones                                    18      
8540.72.00     - - Klistrones                                     18      
8540.79.00     - - Los demás                                      18      
               - Las demás lámparas, tubos y válvulas:                    
8540.81.00     - - Tubos receptores o amplificadores              18      
8540.89        - - Los demás                                              
8540.89.10          Válvulas de potencia para transmisores         0      
8540.89.90          Los demás                                     18      
               - Partes:                                                  
8540.91        - - De tubos catódicos                                     
8540.91.10          Bobinas de deflexión (yugos)                  16      
8540.91.20          Núcleos de ferrita para bobinas de deflexión          
                    (yugos)                                       16      
8540.91.30          Cañones electrónicos                          16      
8540.91.40          Panel de vidrio, grilla y blindaje interno            
                    ensamblados, para tubos tricromáticos         16      
8540.91.90          Las demás                                      2      
8540.99.00     - - Las demás                                      16      
                                                                          
85.41          DIODOS, TRANSISTORES Y DISPOSITIVOS                        
               SEMICONDUCTORES SIMILARES; DISPOSITIVOS                    
               SEMICONDUCTORES FOTOSENSIBLES, INCLUIDAS LAS               
               CELULAS FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTEN ENSAMBLADOS            
               EN MODULOS O PANELES; DIODOS EMISORES DE LUZ;              
               CRISTALES PIEZOELECTRICOS MONTADOS.                        
                                                                          
8541.10        - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos              
                 emisores de luz                                          
8541.10.1          Sin montar                                             
8541.10.11          Zener                                          0     I
8541.10.12          De intensidad de corriente inferior o igual           
                    a 3 A                                          0     I
8541.10.19          Los demás                                      6     I
8541.10.2          Montados, aptos para montaje en superficie             
                   (SMD-"Surface Mounted Device")                         
8541.10.21          Zener                                          0     I
8541.10.22          De intensidad de corriente inferior o igual           
                    a 3 A                                          6     I
8541.10.29          Los demás                                      6     I
8541.10.9          Los demás                                              
8541.10.91          Zener                                          0     I
8541.10.92          De intensidad de corriente inferior o igual           
                    a 3 A                                          6     I
8541.10.99          Los demás                                      6     I
               - Transistores, excepto los fototransistores:              
8541.21        - - Con una capacidad de disipación inferior a 1           
                   W                                                      
8541.21.10          Sin montar                                     0     I
8541.21.20          Montados, aptos para montaje en superior              
                    (SMD-"Surface Mounted Device")                 6     I
                                                                          
8541.21.90          Los demás                                      6     I
8541.29        - - Los demás                                              
8541.29.10          Sin montar                                     0     I
8541.29.20          Montados                                       6     I
8541.30        - Tiristores, diacs y triacs, excepto los                  
                 dispositivos fotosensibles                               
8541.30.1          Sin montar                                             
8541.30.11          De intensidad de corriente inferior o igual           
                    a 3 A                                          0     I
8541.30.19          Los demás                                      6     I
8541.30.2          Montados                                               
8541.30.21          De intensidad de corriente inferior o igual           
                    a 3 A                                          6     I
8541.30.29          Los demás                                      6     I
8541.40        - Dispositivos semiconductores fotosensibles,              
                 incluidas las células fotovoltaicas, aunque              
                 estén ensambladas en módulos o paneles; diodos           
                 emisores de luz                                          
8541.40.1          Sin montar                                             
8541.40.11          Diodos emisores de luz (LED), excepto diodos          
                    láser                                          0     I
8541.40.12          Diodos láser                                   0     I
8541.40.13          Fotodiodos                                     0     I
8541.40.14          Fototransistores                               0     I
8541.40.15          Fototiristores                                 0     I
8541.40.16          Células solares                               10     I
8541.40.19          Los demás                                      6     I
8541.40.2          Montados, excepto las células fotovoltaicas            
                   en módulos o paneles                                   
                                                                          
8541.40.21          Diodos emisores de luz (LED), excepto diodos          
                    láser                                          6     I
8541.40.22          Diodos láser                                  10     I
8541.40.23          Fotodiodos                                     0     I
8541.40.24          Fototransistores                               0     I
8541.40.25          Fototiristores                                 0     I
8541.40.26          Fotorresistores                                6     I
8541.40.29          Los demás                                      6     I
8541.40.3          Células fotovoltaicas en módulos o paneles             
8541.40.31          Fotodiodos                                    12     I
8541.40.32          Células solares                               12     I
8541.40.39          Las demás                                     12     I
8541.50        - Los demás dispositivos semiconductores                   
8541.50.10         Sin montar                                      6     I
8541.50.20         Montados                                        6     I
8541.60        - Cristales piezoeléctricos montados                       
8541.60.10         De cuarzo, de frecuencia superior o igual a 1          
                   MHz pero inferior o igual a 100 MHz             6     I
8541.60.90         Los demás                                       6     I
8541.90        - Partes                                                   
8541.90.10         Soportes conectores presentados en tiras               
                   ("lead frames")                                 0     I
8541.90.20         Cubiertas para encapsulamiento (cápsulas)       0     I
8541.90.90         Las demás                                       0     I
                                                                          
85.42          CIRCUITOS INTEGRADOS Y MICROESTRUCTURAS                    
               ELECTRONICAS                                               
                                                                          
               - Circuitos integrados monolíticos digitales:              
8542.12.00     - Tarjetas provistas de un circuito integrado              
                 electrónico ("tarjetas inteligentes")             6     I
8542.13        - - Semiconductores de óxido metálico (tecnología          
                   MOS)                                                   
8542.13.10          Sin montar                                     0     I
8542.13.2           Montados, aptos para montaje en superficie            
                    (SMD-"Surface Mounted Device")                        
8542.13.21           Memorias                                      8     I
8542.13.22           Microprocesadores                             0     I
8542.13.23           Microcontroladores                            0     I
8542.13.24           Coprocesadores                                0     I
8542.13.25           Circuitos del tipo "chipset"                  0     I
8542.13.29           Los demás                                     6     I
8542.13.9           Los demás                                             
8542.13.91           Memorias                                      8     I
8542.13.92           Microprocesadores                             0     I
8542.13.93           Microcontroladores                            0     I
8542.13.94           Coprocesadores                                0     I
8542.13.95           Circuitos del tipo "chipset"                  0     I
8542.13.99           Los demás                                     6     I
8542.14        - - Circuitos de tecnología bipolar                        
8542.14.10          Sin montar                                     0     I
8542.14.20          Montados, aptos para montaje en superficie            
                    (SMD-"Surface Mounted Device")                 6     I
8542.14.90          Los demás                                      6     I
8542.19        - Los demás, incluidos los circuitos que combinen          
                 tecnologías MOS y bipolar (tecnología BIMOS)             
8542.19.10         Sin montar                                      0     I
8542.19.2          Montados, aptos para montaje en superficie             
                   (SMD-"Surface Mounted Device")                         
8542.19.21          Memorias                                       8     I
8542.19.29          Los demás                                      6     I
8542.19.9          Los demás                                              
8542.19.91          Memorias                                       8     I
8542.19.99          Los demás                                      6     I
8542.30        - Los demás circuitos integrados monolíticos               
8542.30.10         Sin montar                                      0     I
8542.30.2          Montados                                               
8542.30.21          Numéricos (digitales) analógicos               6     I
8542.30.29          Los demás                                      6     I
8542.40        - Circuitos integrados híbridos                            
8542.40.10         De espesor de capa inferior o igual a 1                
                   micrómetro                                     12     I
8542.40.90         Los demás                                      12     I
8542.50.00     - Microestructuras electrónicas                    12     I
8542.90        - Partes                                                   
8542.90.10         Soportes conectores presentados en tiras               
                   ("lead frames")                                 0     I
8542.90.20         Cubiertas para encapsulamiento (cápsulas)       0     I
8542.90.90         Las demás                                       0     I
                                                                          
85.43          MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS CON FUNCION                 
               PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA              
               PARTE DE ESTE CAPITULO.                                    
                                                                          
               - Aceleradores de partículas                               
8543.11.00     - - Aparatos de implantación iónica para dopar             
                   material semiconductor                          0    BK
8543.19.00     - - Los demás                                       0    BK
8543.20.00     - Generadores de señales                           14    BK
8543.30.00     - - Máquinas y aparatos de galvanotecnia,                  
                   electrólisis o electroforesis                  14    BK
8543.40.00     - Electrificadores de cercas                       12     I
               - Las demás máquinas y aparatos:                           
8543.81.00     - - Tarjetas y etiquetas de activación por                 
                   proximidad                                     12     I
8543.89        - - Los demás                                              
8543.89.1           Amplificadores de radiofrecuencia                     
8543.89.11           Para transmisión de señales de microondas            
                     de alta potencia (HPA) a válvula TWT de              
                     tipo "phase combines" con potencia de                
                     salida superior a 2,7 kW                      2     I
8543.89.12           Para recepción de señales de microondas de           
                     bajo ruido (LNA) en la banda de 3.600 a              
                     4.200 MHz, con temperatura menor o igual a           
                     55 K, para telecomunicaciones vía satélite    2     I
8543.89.13           Para distribución de señales de televisión   12     I
8543.89.14           Los demás para recepción de señales de               
                     microondas                                   12     I
8543.89.15           Los demás para transmisión de señales de             
                     microondas                                   12     I
8543.89.19           Los demás                                    12     I
8543.89.20          Aparatos para electrocutar insectos           18      
8543.89.3           Máquinas y aparatos auxiliares para video             
8543.89.31           Generadores de efectos especiales con                
                     manipulación en 2 ó 3 dimensiones, incluso           
                     combinados con dispositivo de conmutación,           
                     de más de 10 entradas de audio o video        0     I
8543.89.32           Generadores de caracteres, digitales          0     I
8543.89.33           Sincronizadores de cuadro almacenadores o            
                     correctores de base de tiempo                 0     I
8543.89.34           Controladores de edición                      0     I
8543.89.35           Mezclador digital, en tiempo real, con ocho          
                     o más entradas                                0     I
8543.89.36           Ruteador-conmutador ("routing switcher"),            
                     de más de 20 entradas y más de 16 salidas,           
                     de audio o video                              0     I
8543.89.39           Los demás                                    12     I
8543.89.40          Transcodificadores o convertidores de normas          
                    de televisión                                  0     I
8543.89.50          Simulador de antena para trasmisores con              
                    potencia igual o superior a 25 kW (carga              
                    fantasma)                                      0     I
8543.89.90          Los demás                                     12     I
8543.90        - Partes                                                   
8543.90.10         De máquinas o aparatos de las subpartidas nos          
                   8543.81 u 8543.89                              12      
8543.90.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
85.44          HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) Y DEMAS            
               CONDUCTORES AISLADOS PARA ELECTRICIDAD AUNQUE              
               ESTEN LAQUEADOS, ANODIZADOS O PROVISTOS DE PIEZAS          
               DE CONEXION; CABLES DE FIBRAS OPTICAS                      
               CONSTITUIDOS POR FIBRAS ENFUNDADAS                         
               INDIVIDUALMENTE, INCLUSO CON CONDUCTORES                   
               ELECTRICOS INCORPORADOS O PROVISTOS DE PIEZAS DE           
               CONEXION.                                                  
                                                                          
               - Alambre para bobinar:                                    
8544.11.00     - - De cobre                                       14      
8544.19        - - Los demás                                              
8544.19.10          De aluminio                                   14      
8544.19.90          Los demás                                     14      
8544.20.00     - Cables y demás conductores eléctricos,                   
                 coaxiales                                        16      
8544.30.00     - Juegos de cables para bujías de encendido y              
                 demás juegos de cables del tipo de los                   
                 utilizados en los medios de transporte           16      
               - Los demás conductores eléctricos para tensión            
                 inferior o igual a 80 V:                                 
8544.41.00     - - Provistos de piezas de conexión                16      
8544.49.00     - - Los demás                                      16      
               - Los demás conductores eléctricos para tensión            
                 superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000            
                 V:                                                       
8544.51.00     - - Provistos de piezas de conexión                16      
8544.59.00     - - Los demás                                      16      
8544.60.00     - Los demás conductores eléctricos para tensión            
                 superior  a 1.000 V                              16      
8544.70        - Cables de fibras ópticas                                 
8544.70.10         Con revestimiento externo de material                  
                   dieléctrico                                    14     I
8544.70.20         Con revestimiento externo de acero, aptos              
                   para instalación submarina (cabo submarino)     2     I
8544.70.30         Con revestimiento externo de aluminio          14     I
8544.70.90         Los demás                                      14     I
                                                                          
85.45          ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE CARBON, CARBON PARA             
               LAMPARAS O PILAS Y DEMAS ARTICULOS DE GRAFITO U            
               OTROS CARBONOS, INCLUSO CON METAL, PARA USOS               
               ELECTRICOS.                                                
                                                                          
               - Electrodos:                                              
8545.11.00     - - Del tipo de los utilizados en hornos           10      
8545.19        - - Los demás                                              
8545.19.10          De grafito, con un contenido de carbono               
                    superior o igual al 99,9%, en peso             2      
8545.19.90          Los demás                                     12      
8545.20.00     - Escobillas                                       12      
                                                                          
8545.90        - Los demás                                                
8545.90.10         Carbonos para pilas                            12      
8545.90.20         Resistencias calentadoras desprovistas de              
                   revestimiento y de terminales                  12      
8545.90.30         Soportes conectores para electrodos            12      
8545.90.90         Los demás                                      12      
                                                                          
85.46          AISLADORES ELECTRICOS DE CUALQUIER MATERIA.                
                                                                          
8546.10.00     - De vidrio                                        16      
8546.20.00     - De cerámica                                      16      
8546.90.00     - Los demás                                        16      
                                                                          
85.47          PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE MATERIA AISLANTE O          
               CON SIMPLES PIEZAS METALICAS DE ENSAMBLADO (POR            
               EJEMPLO: CASQUILLOS ROSCADOS) EMBUTIDAS EN LA              
               MASA, PARA MAQUINAS, APARATOS O INSTALACIONES              
               ELECTRICAS, EXCEPTO LOS AISLADORES DE LA PARTIDA           
               Nº 85.46; TUBOS AISLADORES Y SUS PIEZAS DE UNION,          
               DE METAL COMUN, AISLADOS INTERIORMENTE.                    
                                                                          
8547.10.00     - Piezas aislantes de cerámica                     16      
8547.20.00     - Piezas aislantes de plástico                     16      
8547.90.00     - Los demás                                        16      
                                                                          
85.48          DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PILAS, BATERIAS DE              
               PILAS O ACUMULADORES, ELECTRICOS; PILAS, BATERIAS          
               DE PILAS Y ACUMULADORES, ELECTRICOS, INSERVIBLES;          
               PARTES ELECTRICAS DE MAQUINAS O APARATOS, NO               
               EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE           
               CAPITULO.                                                  
                                                                          
8548.10        - Desperdicios y desechos de pilas, baterías de            
                 pilas o acumuladores, eléctricos; pilas,                 
                 baterías de pilas y acumuladores, eléctricos,            
                 inservibles                                              
8548.10.10         Desperdicios y desechos de acumuladores                
                   eléctricos de plomo; acumuladores eléctricos           
                   de plomo, inservibles                           4      
8548.10.90         Los demás                                      18      
8548.90.00     - Los demás                                        14      
                                                                          
                               SECCION XVII                               
                                                                          
                          MATERIAL DE TRANSPORTE                          
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas nos 95.01, 
       95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (partida  
       nº 95.06).                                                         
                                                                          
    2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte,    
       aunque sean identificables como tales:                             
                                                                          
       a) las juntas, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen
          de la materia constitutiva o partida nº 84.84), así como los    
          demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida nº 
          40.16);                                                         
                                                                          
       b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en  
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los 
          artículos similares de plástico (Capítulo 39);                  
                                                                          
       c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);                   
                                                                          
       d) los artículos de la partida nº 83.06;                           
                                                                          
       e) las máquinas y aparatos de las partidas nos 84.01 a 84.79, así  
          como sus partes; los artículos de las partidas nos 84.81 u 84.82
          y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los     
          artículos de la partida nº 84.83;                               
                                                                          
       f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material        
          eléctrico (Capítulo 85);                                        
                                                                          
       g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;                    
                                                                          
       h) los artículos del Capítulo 91;                                  
                                                                          
       ij) las armas (Capítulo 93);                                       
                                                                          
       k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida nº 94.05; 
                                                                          
       l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida nº    
          96.03);                                                         
                                                                          
    3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los       
       accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén        
       destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos
       de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sean susceptibles 
       de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la    
       Sección, se clasificará en la partida que corresponda a su         
       utilización principal.                                             
                                                                          
    4. En esta Sección:                                                   
                                                                          
       a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en   
          carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la      
          partida apropiada del Capítulo 87;                              
                                                                          
       b) los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la partida
          apropiada del Capítulo 87;                                      
                                                                          
       c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas      
          también como vehículos terrestres, se clasificarán en la partida
          apropiada del Capítulo 88.                                      
                                                                          
    5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán con los   
       vehículos con los que guarden mayor analogía;                      
                                                                          
       a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una 
          vía guía (aerotrenes);                                          
                                                                          
       b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre     
          tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua; 
                                                                          
       c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre     
          agua, incluso pueden aterrizar en playas o embarcaderos o       
          desplazarse también sobre superficies heladas.                  
                                                                          
          Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire 
       se clasificarán igual que las partes y accesorios de los vehículos 
       de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación  
       de las disposiciones anteriores.                                   
                                                                          
          El material fijo para vías de aerotrenes se considera material  
       fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad,   
       control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de           
       señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.        
                                                                          
                                                                          
                                 CAPITULO 86                              
                                                                          
      VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES;   
      APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION PARA  
      VIAS DE COMUNICACION.                                               
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías       
          férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía  
          de aerotrenes (partidas nos 44.06 ó 68.10);                     
                                                                          
       b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de 
          la partida nº 73.02;                                            
                                                                          
       c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o   
          mando de la partida nº 85.30.                                   
                                                                          
    2. Se clasifican en la partida nº 86.07, en particular:               
                                                                          
       a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas,    
          bujes, centros y demás partes de ruedas;                        
                                                                          
       b) los chasis, bojes y "bissels";                                  
                                                                          
       c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de
          freno de cualquier clase;                                       
                                                                          
       d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de 
          intercomunicación;                                              
                                                                          
       e) los artículos de carrocería.                                    
                                                                          
    3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la      
       partida nº 86.08, en particular:                                   
                                                                          
       a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y
          gálibos;                                                        
                                                                          
       b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para 
          pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a         
          distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) 
          de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos  
          de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías    
          férreas o similares, carreteras, vías fluviales, aéreas o       
          parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o          
          aeropuertos.                                                    
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                           A.E.C.  CL
                                                                          
86.01          LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE FUENTE EXTERNA DE          
               ELECTRICIDAD O ACUMULADORES ELECTRICOS                     
                                                                          
8601.10.00     - De fuente externa de electricidad                14    BK
8601.20.00     - De acumuladores eléctricos                       14    BK
                                                                          
86.02          LAS DEMAS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES; TENDERES.           
                                                                          
8602.10.00     - Locomotoras Diesel-eléctricas                    14    BK
8602.90.00     - Los demás                                        14    BK
                                                                          
86.03          AUTOMOTORES PARA VIAS FERREAS Y TRANVIAS                   
               AUTOPROPULSADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA                 
               Nº 86.04.                                                  
                                                                          
8603.10.00     - De fuente externa de electricidad                14    BK
8603.90.00     - Los demás                                        14    BK
                                                                          
8604.00.00     VEHICULOS PARA MANTENIMIENTO O SERVICIO DE VIAS            
               FERREAS O SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADOS (POR          
               EJEMPLO: VAGONES TALLER, VAGONES GRUA, VAGONES             
               EQUIPADOS PARA APISONAR BALASTO, ALINEAR VIAS,             
               COCHES PARA ENSAYOS Y VAGONETAS DE INSPECCION DE           
               VIAS).                                             14    BK
                                                                          
8605.00        COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES, COCHES          
               CORREO Y DEMAS COCHES ESPECIALES, PARA VIAS                
               FERREAS O SIMILARES (EXCEPTO LOS COCHES DE LA              
               PARTIDA Nº 86.04).                                         
                                                                          
8605.00.10         Coches de viajeros                             14    BK
8605.00.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
86.06          VAGONES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS SOBRE                
               CARRILES (RIELES).                                         
                                                                          
8606.10.00     - Vagones cisterna y similares                     14    BK
8606.20.00     - Vagones isotérmicos, refrigerantes o                     
                 frigoríficos, excepto los de la subpartida               
                 nº 8606.10                                       14    BK
8606.30.00     - Vagones de descarga automática, excepto los de           
                 las subpartidas nº 8606.10 u 8606.20             14    BK
               - Los demás:                                               
8606.91.00     - - Cubiertos y cerrados                           14    BK
8606.92.00     - - Abiertos, con pared fija de altura superior a          
                   60 cm.                                         14    BK
8606.99.00     - - Los demás                                      14    BK
                                                                          
86.07          PARTES DE VEHICULOS PARA VIAS FERREAS O                    
               SIMILARES.                                                 
                                                                          
               - - Bojes, "bissels", ejes y ruedas, y sus                 
                   partes:                                                
8607.11        - Bojes, "bissels", de tracción                            
8607.11.10         Bojes                                          14    BK
8607.11.20         "Bissels"                                      14    BK
8607.12.00     - - Los demás bojes y "bissels"                    14    BK
8607.19        - - Los demás, incluidas las partes                        
8607.19.10          Cajas de cojinetes                            14    BK
8607.19.90          Los demás                                     14    BK
               - Frenos y sus partes:                                     
8607.21.00     - - Frenos de aire comprimido y sus partes         14    BK
8607.29.00     - - Los demás                                      14    BK
8607.30.00     - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y           
                 sus partes                                       14    BK
               - Las demás:                                               
8607.91.00     - - De locomotoras o locotractores                 14    BK
8607.99.00     - - Las demás                                      14    BK
                                                                          
8608.00        MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O SIMILARES;                 
               APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE           
               SEÑALIZACION, SEGURIDAD, CONTROL O MANDO PARA              
               VIAS FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VIAS                
               FLUVIALES, AREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO,             
               INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS; SUS                
               PARTES.                                                    
                                                                          
8608.00.1          Aparatos mecánicos (incluso electromecánicos)          
                   de señalización, seguridad, control o mando            
                   para vías férreas o similares, carreteras o            
                   vías fluviales, áreas o parques de                     
                   estacionamiento, instalaciones portuarias o            
                   aeropuertos                                            
8608.00.11          Mecánicos                                     14    BK
8608.00.12          Electromecánicos                              14    BK
8608.00.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
8609.00.00     CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA          
               Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE                 
               CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS            
               DE TRANSPORTE.                                     14    BK
                                                                          
                               CAPITULO 87                                
                                                                          
           VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS          
               VEHICULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS              
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular  
       solamente sobre carriles (rieles).                                 
                                                                          
    2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor
       esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos,      
       vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos   
       accesorios en relación con su utilización principal, que permitan  
       el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.              
                                                                          
          Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar  
       los tractores de la partida nº 87.01 como material intercambiable  
       siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor,      
       incluso si están montados sobre éste.                              
                                                                          
    3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se    
       clasificarán en las partidas nos 87.02 a 87.04 y no en la partida  
       nº 87.06.                                                          
                                                                          
    4. La partida nº 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los 
       demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida         
       nº 95.01.                                                          
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                           A.E.C.  CL
                                                                          
87.01          TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA           
               PARTIDA Nº 87.09).                                         
                                                                          
8701.10.00     - Motocultores                                     14    BK
8701.20.00     - Tractores de carretera para semirremolques       20      
8701.30.00     - Tractores de orugas                              14    BK
8703.90.00     - Los demás                                        14    BK
                                                                          
87.02          VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ           
               O MAS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.                     
                                                                          
8702.10.00     - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por           
                 compresión (Diesel o semi Diesel)                20      
8702.90        - Los demás                                                
8702.90.10         Trolebuses                                     20      
8702.90.90         Los demás                                      20      
                                                                          
87.03          COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES            
               CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA TRANSPORTE DE               
               PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 87.02),             
               INCLUIDOS LOS VEHICULOS DEL TIPO FAMILIAR                  
               ("BREAK" O "STATION WAGON") Y LOS DE CARRERAS.             
                                                                          
8703.10.00     - Vehículos especialmente concebidos para                  
                 desplazarse sobre nieve; vehículos especiales            
                 para transporte de personas en campos de golf            
                 y vehículos similares                            20      
               - Los demás vehículos con motor de émbolo                  
                 (pistón) alternativo, de encendido por chispa:           
8703.21.00     - - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3     20      
8703.22        - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero                  
                 inferior o igual a 1.500 cm3                             
8703.22.10         Con capacidad de transporte de personas                
                   sentadas inferior o igual a 6, incluido el             
                   conductor                                      20      
8703.22.90         Los demás                                      20      
8703.23        - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero                
                   inferior  o igual a 3.000 cm3                          
8703.23.10          Con capacidad de transporte de personas               
                    sentadas inferior o igual a 6, incluido el            
                    conductor                                     20      
8703.23.90          Los demás                                           20
8703.24        - - De cilindrada superior a 3.000 cm3                     
8703.24.10          Con capacidad de transporte de personas               
                    sentadas inferior o igual a 6, incluido el            
                    conductor                                     20      
8703.24.90          Los demás                                     20      
               - Los demás vehículos con motor de émbolo                  
                 (pistón), de encendido por compresión (Diesel o          
                 semi Diesel):                                            
8703.31        - - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3             
8703.31.10          Con capacidad de transporte de personas               
                    sentadas inferior o igual a 6, incluido el            
                    conductor                                     20      
8703.31.90          Los demás                                     20      
8703.32        - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero                
                   inferior o igual a 2.500 cm3                           
8703.32.10          Con capacidad de transporte de personas               
                    sentadas inferior o igual a 6, incluido el            
                    conductor                                     20      
8703.32.90          Los demás                                     20      
8703.33        - - De cilindrada superior a 2.500 cm3                     
8703.33.10          Con capacidad de transporte de personas               
                    sentadas inferior o igual a 6, incluido el            
                    conductor                                     20      
8703.33.90          Los demás                                     20      
8703.90.00     - Los demás                                        20      
                                                                          
87.04          VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE                   
               MERCANCIAS.                                                
                                                                          
8704.10.00     - Volquetes automotores concebidos para                    
                 utilizarlos fuera de la red de carreteras        14    BK
               - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de              
                 encendido por compresión (Diesel o semi                  
                 Diesel):                                                 
8704.21        - - De peso total con carga máxima inferior o              
                   igual a 5 t.                                           
8704.21.10          Chasis con motor y cabina                     20      
8704.21.20          Con caja basculante                           20      
8704.21.30          Frigoríficos e isotérmicos                    20      
8704.21.90          Los demás                                     20      
8704.22        - - De peso total con carga máxima superior a 5 t          
                   pero inferior o igual a 20 t                           
8704.22.10          Chasis con motor y cabina                     20      
8704.22.20          Con caja basculante                           20      
8704.22.30          Frigoríficos o isotérmicos                    20      
8704.22.90          Los demás                                     20      
8704.23        - - De peso total con carga máxima superior a              
                   20 t                                                   
8574.23.10          Chasis con motor y cabina                     20      
8704.23.20          Con caja basculante                           20      
8704.23.30          Frigoríficos o isotérmicos                    20      
8704.23.90          Los demás                                     20      
               - Los demás, con motor de émbolo (pistón) de               
                 encendido por chispa:                                    
8704.31        - - De peso total con carga máxima inferior o              
                   igual a 5 t                                            
8704.31.10          Chasis con motor y cabina                     20      
8704.31.20          Con caja basculante                           20      
8704.31.30          Frigoríficos o isotérmicos                    20      
8704.31.90          Los demás                                     20      
8704.32        - - De peso total con carga máxima superior a 5 t          
8704.32.10          Chasis con motor y cabina                     20      
8704.32.20          Con caja basculante                           20      
8704.32.30          Frigoríficos o isotérmicos                    20      
8704.32.90          Los demás                                     20      
8704.90.00     - Los demás                                        20      
                                                                          
87.05          VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS ESPECIALES,                
               EXCEPTO LOS CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA                 
               TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS (POR EJEMPLO:          
               COCHES PARA REPARACIONES (AUXILIO MECANICO),               
               CAMIONES GRUA, CAMIONES DE BOMBEROS, CAMIONES              
               HORMIGONERA, COCHES BARREDERA, COCHES                      
               ESPARCIDORES, COCHES TALLER, COCHES                        
               RADIOLOGICOS).                                             
                                                                          
8705.10.00     - Camiones grúa                                    20      
8705.20.00     - Camiones automóviles para sondeo o perforación   20      
8705.30.00     - Camiones de bomberos                             20      
8705.40.00     - Camiones hormigonera                             20      
8705.90.00     - Los demás                                        20      
                                                                          
8706.00        CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS            
               NOS 87.01 A 87.05, EQUIPADOS CON SU MOTOR.                 
                                                                          
8706.00.10         De los vehículos de la partida nº 87.02        18      
8706.00.20         De los vehículos de las subpartidas nos                
                   8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10            14    BK
8706.00.90         Los demás                                      18      
                                                                          
87.07          CARROCERIAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS                
               PARTIDAS NOS 87.01 A 87.05, INCLUIDAS LAS                  
               CABINAS.                                                   
                                                                          
8707.10.00     - De los vehículos de la partida nº 87.03          18      
8707.90        - Las demás                                                
8707.90.10         De los vehículos de las subpartidas nos                
                   8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10            14    BK
8707.90.90         Las demás                                      18      
                                                                          
87.08          PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE            
               LAS PARTIDAS NOS 87.01 A 87.05.                            
                                                                          
8708.10.00     - Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes  18      
               - Las demás partes y accesorios de carrocería              
                 (incluidas las de cabina):                               
8708.21.00     - - Cinturones de seguridad                        18      
8708.29        - - Los demás                                              
8708.29.1           De los vehículos de las subpartidas                   
                    nos 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10               
8708.29.11           Guadabarros                                  14    BK
8708.29.12           Parrillas de radiador                        14    BK
8708.29.13           Puertas                                      14    BK
8708.29.14           Paneles de instrumentos                      14    BK
8708.29.19           Los demás                                            
8708.29.9           Los demás                                             
8708.29.91           Guadabarros                                  18      
8708.29.92           Parrillas de radiador                        18      
8708.29.93           Puertas                                      18      
8708.29.94           Paneles de instrumentos                      18      
8708.29.99           Los demás                                    18      
               - Frenos y servofrenos, y sus partes                       
8708.31        - - Guarniciones de frenos montadas                        
8708.31.10          De los vehículos de las subpartidas                   
                    nos 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10       14    BK
8708.31.90          Las demás                                     18      
8708.39.00     - - Los demás                                      18      
8708.40             Cajas de cambio                                       
8708.40.10          De los vehículos de las subpartidas                   
                    nos 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10       14    BK
8708.40.90          Las demás                                     18      
8708.50        - Ejes con diferencial, incluso provistos con              
                 otros órganos de trasmisión                              
8708.50.10         De los vehículos de las subpartidas                    
                   nos 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10        14    BK
8708.50.90         Los demás                                      18      
8708.60        - Ejes portadores y sus partes                             
8708.60.10         De los vehículos de las subpartidas                    
                   nos 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10        14    BK
8708.60.90         Los demás                                      18      
8708.70        - Ruedas, sus partes y accesorios                          
8708.70.10         De ejes propulsores de los vehículos de las            
                   subpartidas nos 8701.10, 8701.30, 8701.90 u            
                   8704.10                                        14    BK
8708.70.90         Los demás                                      18      
8708.80.00     - Amortiguadores de suspensión                             
               - Las demás partes y accesorios:                           
8708.91.00     - - Radiadores                                     18      
8708.92.00     - - Silenciadores y tubos (caños) de escape        18      
8708.93.00     - - Embragues y sus partes                         18      
8708.94        - - Volantes, columnas y cajas de dirección                
8708.94.1           De los vehículos de las subpartidas nos               
                    8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10                   
8708.94.11           Volantes                                     14    BK
8708.94.12           Columnas                                     14    BK
8708.94.13           Cajas                                        14    BK
8708.94.9           Los demás                                             
8708.94.91           Volantes                                     18      
8708.94.92           Columnas                                     18      
8708.94.93           Cajas                                        18      
8708.99.00     - - Los demás                                      18      
                                                                          
87.09          CARRETILLAS AUTOMOVIL SIN DISPOSITIVO DE                   
               ELEVACION  DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN                   
               FABRICAS, ALMACENES, PUERTOS O AEROPUERTOS, PARA           
               TRANSPORTE DE MERCANCIAS A CORTA DISTANCIA;                
               CARRETILLAS TRACTOR DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN          
               ESTACIONES FERROVIARIAS; SUS PARTES.                       
                                                                          
               - Carretillas:                                             
8709.11.00     - - Eléctricas                                     14    BK
8709.19.00     - - Las demás                                      14    BK
8709.90.00     - Partes                                           14    BK
                                                                          
8710.00.00     TANQUES Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES BLINDADOS            
               DE COMBATE, INCLUSO CON ARMAMENTO INCORPORADO;             
               SUS PARTES.                                         0      
                                                                          
87.11          MOTOCICLETAS Y TRICICLOS A MOTOR (INCLUIDOS LOS            
               TAMBIEN A PEDALES) Y VELOCIPEDOS EQUIPADOS CON             
               MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES.           
                                                                          
                                                                          
8711.10.00     - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de              
                 cilindrada inferior o igual a 50 cm3             20      
8711.20        - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de              
                 cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o             
                 igual a 250 cm3                                          
8711.20.10         Motocicletas de cilindrada inferior o igual a          
                   125 cm3                                        20      
8711.20.20         Motocicletas de cilindrada superior a 125 cm3  20      
8711.20.90         Los demás                                      20      
8711.30.00     - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de              
                 cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o            
                 igual a 500 cm3                                  20      
8711.40.00     - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de              
                 cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o            
                 igual a 800 cm3                                  20      
8711.50.00     - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de              
                 cilindrada superior a 800 cm3                    20      
8711.90.00     - Los demás                                        20      
                                                                          
8712.00        BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS (INCLUIDOS LOS              
               TRICICLOS DE REPARTO), SIN MOTOR.                          
                                                                          
8712.00.10         Bicicletas                                     20      
8712.00.90         Los demás                                      20      
                                                                          
87.13          SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS VEHICULOS PARA                  
               INVALIDOS, INCLUSO CON MOTOR U OTRO MECANISMO DE           
               PROPULSION.                                                
                                                                          
8713.10.00     - Sin mecanismo de propulsión                      12      
8713.90.00     - Los demás                                         2      
                                                                          
87.14          PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS DE LAS PARTIDAS           
               NOS 87.11 A 87.13.                                         
                                                                          
               - De motocicletas y triciclos a motor (incluidos           
                 los también a pedales):                                  
8714.11.00     - - Sillines (asientos)                            16      
8714.19.00     - - Los demás                                      16      
8714.20.00     - De sillones de ruedas y demás vehículos para             
                 inválidos                                        10      
               - Los demás:                                               
                                                                          
8714.91.00     - - Cuadros y horquillas, y sus partes             16      
8714.92.00     - - Llantas y radios                               16      
8714.93.00     - - Bujes sin freno y piñones libres               16      
8714.94        - - Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus           
                   partes                                                 
8714.94.10          Bujes con frenos                              16      
8714.94.90          Los demás                                     16      
8714.95.00     - - Sillines (asientos)                            16      
8714.96.00     - - Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes    16      
8714.99.00     - - Los demás                                      16      
                                                                          
8715.00.00     COCHES, SILLAS Y VEHICULOS SIMILARES PARA                  
               TRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS PARTES.                 20      
                                                                          
87.16          REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER                  
               VEHICULO; LOS DEMAS VEHICULOS NO AUTOMOVILES;              
               SUS PARTES.                                                
                                                                          
8716.10.00     - Remolques y semirremolques para vivienda o               
                 acampar, del tipo caravana                       20      
8716.20.00     - Remolques y semirremolques, autocargadores o             
                 autodescargadores, para uso agrícola             14    BK
               - Los demás remolques y semirremolques para                
                 transporte de mercancías:                                
8716.31.00     - - Cisternas                                      18      
8716.39.00     - - Los demás                                      18      
8716.40.00     - Los demás remolques y semirremolques             18      
8716.80.00     - Los demás vehículos                              18      
8716.90        - Partes                                                   
8716.90.10         Chasis de remolques y semirremolques           16      
8716.90.90         Las demás                                      16      
                                                                          
                             CAPITULO 88                                  
                                                                          
            AERONAVES, VEHICULOS ESPACIALES Y SUS PARTES                  
                                                                          
  Nota de subpartidas.                                                    
                                                                          
    1. En las subpartidas nos 8802.11 a 8802.40, la expresión             
       peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden          
       normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del            
       carburante y del equipo distinto del que está fijo en              
       forma permanente.                                                  
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                           A.E.C.  CL
                                                                          
88.01          GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS VOLANTES Y          
               DEMAS AERONAVES NO CONCEBIDAS PARA LA PROPULSION           
               CON MOTOR.                                                 
                                                                          
8801.10.00     - Planeadores y alas volantes                      20      
8801.90.00     - Los demás                                        20      
                                                                          
88.02          LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICOPTEROS,            
               AVIONES); VEHICULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS              
               SATELITES) Y SUS VEHICULOS DE LANZAMIENTO Y                
               VEHICULOS SUBORBITALES.                                    
                                                                          
               - Helicópteros:                                            
8802.11.00     - - De peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg    0    BK
8802.12        - - De peso en vacío superior a 2.000 kg                   
8802.12.10          De peso inferior o igual a 3.500 kg            0    BK
8802.12.90          Los demás                                      0    BK
8802.20        - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío              
                 inferior o igual a 2.000 kg                              
8802.20.10         A hélice                                        0    BK
8802.20.2          A turbohélice                                          
8802.20.21          Monomotores                                    0    BK
8802.20.22          Multimotores                                   0    BK
8802.20.90         Los demás                                       0    BK
                                                                          
8802.30        - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío              
                 superior a 2.000 kg pero inferior o igual a              
                 15.000 kg                                                
8802.30.10         A hélice                                        0    BK
8802.30.2          A turbohélice                                          
8802.30.21          Multimotores, de peso en vacío inferior o             
                    igual a 7.000 kg                               0    BK
                                                                          
8802.30.29          Los demás                                      0    BK
8802.30.3          A turborreacción                                       
8802.30.31          De peso en vacío inferior o igual a 7.000 kg   0    BK
8802.30.39          Los demás                                      0    BK
8802.30.90         Los demás                                       0    BK
8802.40        - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío              
                 superior a 15.000 kg                                     
                                                                          
8802.40.10         A turbohélice                                   0    BK
8802.40.90         Los demás                                       0    BK
8802.60.00     - Vehículos espaciales (incluidos los satélites)           
                 y sus vehículos de lanzamiento y vehículos               
                 suborbitales                                      0    BK
                                                                          
88.03          PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS NOS 88.01           
               U 88.02.                                                   
                                                                          
8803.10.00     - Hélices y rotores, y sus partes                   0    BK
8803.20.00     - Trenes de aterrizaje y sus partes                 0    BK
8803.30.00     - Las demás partes de aviones o helicópteros        0    BK
8803.90.00     - Las demás                                         0    BK
                                                                          
8804.00.00     PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS PARACAIDAS DIRIGIBLES,           
               PLANEADORES  ("PARAPENTES") O GIRATORIOS; SUS              
               PARTES Y ACCESORIOS.                               14      
                                                                          
88.05          APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE                
               AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA                    
               ATERRIZAJE EN PORTAAVIONES Y APARATOS Y                    
               DISPOSITIVOS SIMILARES; APARATOS DE ENTRENAMIENTO          
               DE VUELO EN TIERRA; SUS PARTES.                            
                                                                          
8805.10.00     - Aparatos y dispositivos para lanzamiento de              
                 aeronaves, y sus partes; aparatos y                      
                 dispositivos para aterrizaje en portaaviones y           
                 aparatos y dispositivos similares, y sus partes   0    BK
8805.20.00     - Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra, y          
                 sus partes                                        0    BK
                                                                          
                             CAPITULO 89                                  
                                                                          
                BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES                       
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de              
       barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así          
       como los barcos completos desmontados o sin montar, se             
       clasifican en la partida nº 89.06 en caso de duda                  
       respecto de la clase de barco a que pertenecen.                    
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                           A.E.C. CL.
                                                                          
89.01          TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES (DE               
               CRUCEROS), TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS            
               (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA TRANSPORTE DE           
               PERSONAS O MERCANCIAS.                                     
                                                                          
8901.10.00     - Transatlánticos, barcos para excursiones (de             
                 cruceros) y barcos similares concebidos                  
                 principalmente para transporte de personas;              
                 transbordadores                                  14    BK
8901.20.00     - Barcos cisterna                                  14    BK
8901.30.00     - Barcos frigoríficos, excepto los de la                   
                 subpartida nº 8901.20                            14    BK
8901.90.00     - Los demás barcos para transporte de mercancías           
                 y demás barcos concebidos para transporte mixto          
                 de personas y mercancías                         14    BK
                                                                          
8902.00        BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y DEMAS BARCOS            
               PARA TRATAMIENTO O PREPARACION DE CONSERVAS DE             
               PRODUCTOS DE PESCA.                                        
                                                                          
8902.00.10         Con eslora superior o igual a 35 m             14    BK
8902.00.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
89.03          YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O           
               DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS                   
                                                                          
8903.10.00     - Embarcaciones inflables                          20      
               - Los demás:                                               
8903.91.00     - - Barcos de vela, incluso con motor auxiliar     20      
8903.92.00     - - Barcos de motor, excepto los de motor fuera            
                   borda                                          20      
8903.99.00     - - Los demás                                      20      
                                                                          
8904.00.00     REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.                 14    BK
                                                                          
89.05          BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRUA           
               Y DEMAS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACION SEA                
               ACCESORIA EN RELACION CON LA FUNCION PRINCIPAL;            
               DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACION O             
               EXPLOTACION, FLOTANTES O SUMERGIBLES.                      
                                                                          
8905.10.00     - Dragas                                           14    BK
8905.20.00     - Plataformas de perforación o explotación,                
                 flotantes o sumergibles                          14    BK
8905.90.00     - Los demás                                        14    BK
                                                                          
8906.00.00     LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DE GUERRA           
               Y BARCOS DE SALVAMENTO QUE NO SEAN DE REMOS.       14    BK
                                                                          
89.07          LOS DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO:               
               BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE,             
               BOYAS Y BALIZAS).                                          
                                                                          
8907.10.00     - Balsas inflables                                 14    BK
8907.90.00     - Los demás                                        14    BK
                                                                          
8908.00.00     BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA                   
               DESGUACE.                                           2      
                                                                          
                            CAPITULO 89                                   
                                                                          
               BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES                        
                                                                          
  Nota.                                                                   
                                                                          
    1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de              
       barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así          
       como los barcos completos desmontados o sin montar, se             
       clasifican en la partida nº 89.06 en caso de duda                  
       respecto de la clase de barco a que pertenecen.                    
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                           A.E.C. CL.
                                                                          
89.01          TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES (DE               
               CRUCEROS), TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS            
               (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA TRANSPORTE DE           
               PERSONAS O MERCANCIAS.                                     
                                                                          
8901.10.00     - Transatlánticos, barcos para excursiones (de             
                 cruceros) y barcos similares concebidos                  
                 principalmente para transporte de personas;              
                 transbordadores                                  14    BK
8901.20.00     - Barcos cisterna                                  14    BK
8901.30.00     - Barcos frigoríficos, excepto los de la                   
                 subpartida nº 8901.20                            14    BK
8901.90.00     - Los demás barcos para transporte de mercancías           
                 y demás barcos concebidos para transporte mixto          
                 de personas y mercancías                         14    BK
                                                                          
8902.00        BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y DEMAS BARCOS            
               PARA TRATAMIENTO O PREPARACION DE CONSERVAS DE             
               PRODUCTOS DE PESCA.                                        
                                                                          
8902.00.10         Con eslora superior o igual a 35 m             14    BK
8902.00.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
89.03          YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O           
               DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS                   
                                                                          
8903.10.00     - Embarcaciones inflables                          20      
               - Los demás:                                               
8903.91.00     - - Barcos de vela, incluso con motor auxiliar     20      
8903.92.00     - - Barcos de motor, excepto los de motor fuera            
                   borda                                          20      
8903.99.00     - - Los demás                                      20      
                                                                          
8904.00.00     REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.                 14    BK
                                                                          
89.05          BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRUA           
               Y DEMAS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACION SEA                
               ACCESORIA EN RELACION CON LA FUNCION PRINCIPAL;            
               DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACION O             
               EXPLOTACION, FLOTANTES O SUMERGIBLES.                      
                                                                          
8905.10.00     - Dragas                                           14    BK
8905.20.00     - Plataformas de perforación o explotación,                
                 flotantes o sumergibles                          14    BK
8905.90.00     - Los demás                                        14    BK
                                                                          
8906.00.00     LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DE GUERRA           
               Y BARCOS DE SALVAMENTO QUE NO SEAN DE REMOS.       14    BK
                                                                          
89.07          LOS DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO:               
               BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE,             
               BOYAS Y BALIZAS).                                          
                                                                          
8907.10.00     - Balsas inflables                                 14    BK
8907.90.00     - Los demás                                        14    BK
                                                                          
8908.00.00     BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA DESGUACE.  2      
                                                                          
                              SECCION XVIII                               
                                                                          
              INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O             
              CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;             
          INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE          
         RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE        
                       ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS                      
                                                                          
                               CAPITULO 90                                
                                                                          
              INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O             
              CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;             
            INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; PARTES Y           
               ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS                
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin     
          endurecer (partida nº 40.16), cuero natural o cuero regenerado  
          (partida nº 42.04) o materia textil (partida nº 59.11);         
                                                                          
       b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo  
          efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia
          de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o
          abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección  
          XI);                                                            
                                                                          
       c) los productos refractarios de la partida nº 69.03; los          
          artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida
          nº 69.09;                                                       
                                                                          
       d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida    
          nº 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no  
          tengan las características de elementos de óptica (partida      
          nº 83.06 o Capítulo 71);                                        
                                                                          
       e) los artículos de vidrio de las partidas nos 70.07, 70.08, 70.11,
          70.14, 70.15 ó 70.17;                                           
                                                                          
       f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en  
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y       
          artículos similares de plástico (Capítulo 39);                  
                                                                          
       g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 
          nº 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas
          fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida
          nº 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas   
          nos 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de        
          cualquier tipo (partida nº 84.41); los dispositivos especiales  
          para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta,    
          incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por       
          ejemplo: divisores ópticos), de la partida nº 84.66 (excepto    
          los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de    
          centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida     
          nº 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y 
          demás artículos de grifería (partida nº 84.81);                 
                                                                          
       h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en         
          velocípedos o  vehículos  automóviles (partida nº 85.12); las   
          lámparas eléctricas portátiles de la partida nº 85.13; los      
          aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido,
          así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de 
          sonido (partidas nos 85.19 u 85.20); los lectores de sonido     
          (partida nº 85.22); las videocámaras, incluidas las de imagen   
          fija (partida nº 85.25); los aparatos de radar, radionavegación 
          o radiotelemando (partida nº 85.26); los faros o unidades       
          "sellados" de la partida nº 85.39; los cables de fibras ópticas 
          de la partida nº 85.44;                                         
                                                                          
       ij) los proyectores de la partida nº 94.05;                        
                                                                          
       k) los artículos del Capítulo 95;                                  
                                                                          
       l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia    
          constitutiva;                                                   
                                                                          
       m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia
          constitutiva, por ejemplo: partida nº 39.23, Sección XV).       
                                                                          
    2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios  
       de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se
       clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:                 
                                                                          
       a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos 
          en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los         
          Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas nos 84.85, 85.48 ó  
          90.33) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la   
          máquina, aparato o instrumento al que están destinados.         
                                                                          
       b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o         
          principalmente, a una máquina, instrumento o aparato            
          determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una
           misma partida (incluso de las partidas nos 90.10, 90.13 ó      
           90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el
           párrafo precedente se clasificarán en la partida               
           correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o        
           aparatos;                                                      
                                                                          
       c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida     
          nº 90.33.                                                       
                                                                          
    3. Las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI se aplican también
       a este Capítulo.                                                   
                                                                          
    4. La partida nº 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas,
       los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores 
       para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la    
       Sección XVI (partida nº 90.13).                                    
                                                                          
    5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, 
       susceptibles de clasificarse tanto en la partida nº 90.13 como en  
       la partida nº 90.31, se clasificarán en esta última.               
                                                                          
    6. La partida nº 90.32 sólo comprende:                                
                                                                          
       a) los instrumentos y aparatos para regulación de gases o líquidos 
          o control automático de temperatura, aunque su funcionamiento   
          dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el    
          factor que deba regularse automáticamente;                      
                                                                          
       b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como  
          los reguladores automáticos de otras magnitudes cuyo            
          funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de    
          acuerdo con el factor que deba regularse.                       
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                           A.E.C.  CL
                                                                          
90.01          FIBRAS OPTICAS Y HACES DE FIBRAS OPTICAS; CABLES           
               DE FIBRAS OPTICAS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº            
               85.44; HOJAS Y PLACAS DE MATERIA POLARIZANTE;              
               LENTES (INCLUSO DE CONTACTO),  PRISMAS, ESPEJOS Y          
               DEMAS ELEMENTOS DE OPTICA DE CUALQUIER MATERIA,            
               SIN MONTAR, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR             
               OPTICAMENTE.                                               
                                                                          
9001.10        - Fibras ópticas, haces y cables de fibras                 
                 ópticas                                                  
9001.10.1          Fibras ópticas                                         
9001.10.11          Con diámetro de núcleo inferior a 11                  
                    micrómetros                                   12     I
9001.10.19          Las demás                                     12     I
9001.10.20         Haces y cables de fibras ópticas               14     I
9001.20.00     - Hojas y placas de materia polarizante            18      
                                                                          
9001.30.00     - Lentes de contacto                               18      
9001.40.00     - Lentes de vidrio para gafas (anteojos)           18      
9001.50.00     - Lentes de otras materias para gafas (anteojos)   18      
9001.90        - Los demás                                                
9001.90.10         Lentes                                         18      
9001.90.90         Los demás                                      18      
                                                                          
90.02          LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS ELEMENTOS DE              
               OPTICA DE CUALQUIER MATERIA, MONTADOS, PARA                
               INSTRUMENTOS O APARATOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO             
               SIN TRABAJAR OPTICAMENTE.                                  
                                                                          
               - Objetivos:                                               
9002.11        - - Para cámaras, proyectores o ampliadoras o              
                   reductoras fotográficos o cinematográficos             
9002.11.10          Para cámaras fotográficas, cinematográficas           
                    o para proyectores                            16      
9002.11.20          De aproximación (lentes "zoom") para cámaras          
                    de televisión, de 20 o más aumentos            0    BK
9002.11.90          Los demás                                     16      
9002.19.00     - - Los demás                                      16      
9002.20        - Filtros                                                  
9002.20.10         Polarizantes                                   16      
9002.20.90         Los demás                                      16      
9002.90.00     - Los demás                                        16      
                                                                          
90.03          MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS (ANTEOJOS) O                 
               ARTICULOS SIMILARES Y SUS PARTES.                          
                                                                          
               - Monturas (armazones):                                    
9003.11.00     - - De plástico                                    18      
9003.19        - - De otras materias                                      
9003.19.10          De metal común, incluidos los chapados de             
                    metal precioso                                18      
9003.19.90          Las demás                                     18      
9003.90        - Partes                                                   
9003.90.10         Bisagras                                       16      
9003.90.90         Las demás                                      16      
                                                                          
90.04          GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS, PROTECTORAS U                
               OTRAS, Y ARTICULOS SIMILARES.                              
                                                                          
9004.10.00     - Gafas (anteojos) de sol                          20      
9004.90        - Los demás                                                
9004.90.10         Gafas (anteojos) correctoras                   18      
9004.90.20         Gafas (anteojos) de seguridad                  18      
9004.90.90         Los demás                                      18      
                                                                          
90.05          BINOCULARES (INCLUIDOS LOS PRISMATICOS),                   
               CATALEJOS, ANTEOJOS ASTRONOMICOS, TELESCOPIOS              
               OPTICOS Y SUS ARMAZONES; LOS DEMAS INSTRUMENTOS            
               DE ASTRONOMIA Y SUS ARMAZONES, EXCEPTO LOS                 
               APARATOS DE RADIOASTRONOMIA.                               
                                                                          
9005.10.00     - Binoculares (incluidos los prismáticos)          18      
9005.80.00     - Los demás instrumentos                           14    BK
9005.90        - Partes y accesorios (incluidos los armazones)            
9005.90.10         De binoculares (incluidos los prismáticos)     16      
9005.90.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
90.06          CAMARAS FOTOGRAFICAS; APARATOS Y DISPOSITIVOS,             
               INCLUIDOS LAS LAMPARAS Y TUBOS, PARA LA                    
               PRODUCCION DE DESTELLOS EN FOTOGRAFIA, EXCEPTO             
               LAS LAMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE LA PARTIDA             
               Nº 85.39.                                                  
                                                                          
9006.10.00     - Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas          
                 para preparar clisés o cilindros de imprenta     14    BK
9006.20.00     - Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas          
                 para registrar documentos en microfilmes,                
                 microfichas u otros microformatos                18      
9006.30.00     - Cámaras especiales para fotografía submarina o           
                 aérea, examen médico de órganos internos o para          
                 laboratorios de medicina legal o identificación          
                 judicial                                         14    BK
9006.40.00     - Cámaras fotográficas de autorrevelado             2      
               - Las demás cámaras fotográficas:                          
9006.51.00     - - Con visor de reflexión a través del objetivo,          
                   para películas en rollo de anchura inferior o          
                   igual a 35 mm                                  18      
9006.52.00     - - Las demás, para películas en rollo de anchura          
                   inferior a 35 mm                               18      
9006.53        - - Las demás, para películas en rollo de anchura          
                   igual a 35 mm                                          
9006.53.10          De foco fijo                                  18      
9006.53.20          De foco ajustable                             18      
9006.59        - - Las demás                                              
9006.59.10          De foco fijo                                  18      
9006.59.2           De foco ajustable                                     
9006.59.21           Para obtención de negativos de 45 mm x 60            
                     mm o de dimensiones superiores               10      
9006.59.29           Las demás                                    18      
               - Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y            
                 tubos, para producir destellos para fotografía:          
9006.61.00     - - Aparatos de tubo de descarga para producir             
                   destellos ("flashes electrónicos")             18      
9006.62.00     - - Lámparas y cubos, de destello, y similares     18      
9006.69.00     - - Los demás                                      18      
               - Partes y accesorios:                                     
9006.91        - - De cámaras fotográficas                                
9006.91.10          Cuerpos                                       16      
9006.91.90          Los demás                                     16      
9006.99.00     - - Los demás                                      16      
                                                                          
90.07          CAMARAS Y PROYECTORES CINEMATOGRAFICOS, INCLUSO            
               CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO                       
               INCORPORADOS.                                              
                                                                          
               - Cámaras:                                                 
9007.11.00     - - Para película cinematográfica (filme) de               
                   anchura inferior a 16 mm o para la doble-8 mm  18      
9007.19.00     - - Las demás                                      14    BK
9007.20        - - Proyectores                                            
9007.20.10          Para película cinematográfica (filme) de              
                    anchura inferior a 16 mm                      18      
9007.20.90          Los demás                                     14    BK
               - Partes y accesorios:                                     
9007.91.00     - - De cámaras                                     14    BK
9007.92.00     - - De proyectores                                 14    BK
                                                                          
90.08          PROYECTORES DE IMAGEN FIJA; AMPLIADORAS O                  
               REDUCTORAS, FOTOGRAFICAS.                                  
                                                                          
9008.10.00     - Proyectores de diapositivas                      18      
9008.20        - Lectores de microfilmes, microfichas u otros             
                 microformatos, incluso copiadores                        
9008.20.10         Lectores de microfilmes                        14    BK
9008.20.90         Los demás                                      14    BK
9007.30.00     - Los demás proyectores de imagen fija             18      
9007.40.00     - Ampliadoras o reductoras, fotográficas           18      
9007.90.00     - Partes y accesorios                              16      
                                                                          
90.09          APARATOS DE FOTOCOPIA POR SISTEMA OPTICO O DE              
               CONTACTO Y APARATOS DE TERMOCOPIA.                         
                                                                          
               - Aparatos de fotocopia electrostáticos:                   
9009.11.00     - - Por procedimiento directo (reproducción                
                   directa del original)                          14    BK
9009.12        - - Por procedimiento indirecto (reproducción del          
                   original mediante soporte intermedio)                  
9009.12.10          Monocromáticas, para copias de superficie             
                    inferior o igual a 1 m2, con velocidad                
                    inferior a 100 copias por minuto              14    BK
9009.12.90          Los demás                                      0    BK
               - Los demás aparatos de fotocopia:                         
9009.21.00     - - Por sistema óptico                             14    BK
9009.22.00     - - De contacto                                    14    BK
9009.30.00     - Aparatos de termocopia                           14    BK
9009.90        - Partes y accesorios                                      
9009.90.10         Tambor recubierto de materia semiconductora            
                   fotoeléctrica de selenio o de sus aleaciones,          
                   para los aparatos de la subpartida nº 9009.12  14    BK
9009.90.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
90.10          APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRAFICO          
               O CINEMATOGRAFICO (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA             
               PROYECTAR O REALIZAR ESQUEMAS (TRAZAS) DE                  
               CIRCUITOS SOBRE SUPERFICIES SENSIBILIZADAS DE              
               MATERIAL SEMICONDUCTOR), NO EXPRESADOS NI                  
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO;               
               NEGATOSCOPIOS; PANTALLAS DE PROYECCION.                    
                                                                          
                                                                          
9010.10        - Aparatos y material para revelado automático de          
                 película fotográfica, películas cinematográfica          
                 (filme) o papel fotográfico en rollo o para              
                 impresión automática de películas reveladas en           
                 rollos de papel fotográfico                              
9010.10.10         Cubas y cubetas de operación automática y con          
                   programación electrónica                        0    BK
9010.10.20         Ampliadoras-copiadoras automáticas para papel          
                   fotográfico, con una capacidad superior a              
                   1.000 copias por hora                           0    BK
9010.10.90         Los demás                                      14    BK
               - Aparatos para proyectar o realizar esquemas              
                 (trazas) de circuitos sobre material                     
                 semiconductor sensibilizado:                             
9010.41.00     - - Aparatos para trazado directo sobre obleas             
                   ("wafers")                                     18      
9010.42.00     - - Fotorrepetidores                               18      
9010.49.00     - - Los demás                                      18      
9010.50        - Los demás aparatos y material para laboratorios          
                 fotográfico o cinematográfico; negatoscopios             
9010.50.10         Equipo procesador fotográfico para el                  
                   tratamiento electrónico de imágenes, incluso           
                   con salida digital                              0    BK
9010.50.90         Los demás                                      18      
9010.60.00     - Pantallas de proyección                          18      
9010.90        - Partes y accesorios                                      
9010.90.10         De aparatos o material de la subpartida                
                   nº 9010.10 o del ítem 9010.50.10               14    BK
9010.90.90         Los demás                                      16      
                                                                          
90.11          MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUSO PARA                         
               FOTOMICROGRAFIA, CINEFOTOMICROGRAFIA O                     
               MICROPROYECCION.                                           
                                                                          
9011.10.00     - Microscopios estereoscópicos                     14    BK
9011.20        - Los demás microscopios para fotomicrografía,             
                 cinefotomicrografía o microproyección                    
9011.20.10         Para fotomicrografía                            0    BK
9011.20.20         Para cinefotomicrografía                        0    BK
9011.20.30         Para microproyección                            0    BK
9011.80        - Los demás microscopios                                   
9011.80.10         Binoculares, de platina móvil                   0    BK
9011.80.90         Los demás                                      14    BK
9011.90        - Partes y accesorios                                      
9011.90.10         De los artículos de la subpartida nº 9011.20    0    BK
9011.90.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
90.12          MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS, Y                       
               DIFRACTOGRAFOS.                                            
                                                                          
9012.10        - Microscopios, excepto los ópticos,  y                    
                 difractógrafos                                           
9012.10.10         Microscopios electrónicos                       0    BK
9012.10.90         Los demás                                      14    BK
9012.90        - Partes y accesorios                                      
9012.90.10         De microscopios electrónicos                    0    BK
9012.90.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
90.13          DISPOSITIVOS DE CRISTAL LIQUIDO QUE NO                     
               CONSTITUYAN ARTICULOS COMPRENDIDOS MAS                     
               ESPECIFICAMENTE EN OTRA PARTE; LASERES, EXCEPTO            
               LOS DIODOS LASER; LOS DEMAS APARATOS E                     
               INSTRUMENTOS DE OPTICA, NO EXPRESADOS NI                   
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.               
                                                                          
9013.10        - Miras telescópicas para armas; periscopios;              
                 visores para máquinas, aparatos o instrumentos           
                 de este Capítulo o la Sección XVI                        
9013.10.10         Miras telescópicas para armas                  18      
9013.10.90         Los demás                                      14    BK
9013.20.00     - Láseres, excepto los diodos láser                14    BK
9013.80        - Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos          
9013.80.10         Dispositivos de cristal líquido (LCD)           0     I
9013.80.90         Los demás                                      18      
9013.90.00     - Partes y accesorios                              14    BK
                                                                          
90.14          BRUJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACION;            
               LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACION.           
                                                                          
9014.10.00     - Brújulas, incluidos los compases de navegación   14    BK
9014.20        - Instrumentos y aparatos para navegación aérea o          
                 espacial (excepto las brújulas)                          
9014.20.10         Altímetros                                      0    BK
9014.20.20         Pilotos automáticos                             0    BK
9014.20.30         Inclinómetros                                   0    BK
9014.20.90         Los demás                                       0    BK
9014.80        - Los demás instrumentos y aparatos                        
9014.80.10         Sondas acústicas (ecobatímetros) o de                  
                   ultrasonido (sonar y similares)                14    BK
9014.80.90         Los demás                                      14    BK
9014.90.00     - Partes y accesorios                              14    BK
                                                                          
90.15          INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFIA,           
               AGRIMENSURA, NIVELACION, FOTOGRAMETRIA,                    
               HIDROGRAFIA, OCEANOGRAFIA, HIDROLOGIA,                     
               METEOROLOGIA O GEOFISICA, EXCEPTO LAS BRUJULAS;            
               TELEMETROS.                                                
                                                                          
9015.10.00     - Telémetros                                       14    BK
9015.20        - Teodolitos y taquímetros                                 
9015.20.10         Con sistema de lectura por medio de prisma o           
                   micrómetro óptico y precisión de lectura de 1          
                   segundo                                        14    BK
9015.20.90         Los demás                                      14    BK
9015.30.00     - Niveles                                          14    BK
9015.40.00     - Instrumentos y aparatos de fotogrametría          0    BK
9015.80        - Los demás instrumentos y aparatos                        
9015.80.10         Molinetes hidrométricos                        14    BK
9015.80.90         Los demás                                      14    BK
9015.90        - Partes y accesorios                                      
9015.90.10         De instrumentos o aparatos de la subpartida            
                   nº 9015.40                                      0    BK
9015.90.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
9016.00        BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A            
               5 cg, INCLUSO CON PESAS.                                   
                                                                          
9016.00.10         Sensibles a un peso inferior o igual a 0,2 mg  14    BK
9016.00.90         Las demás                                      14    BK
                                                                          
90.17          INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO O CALCULO (POR             
               EJEMPLO: MAQUINAS DE DIBUJAR, PANTOGRAFOS,                 
               TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE DIBUJO, REGLAS Y              
               CIRCULOS, DE CALCULO); INSTRUMENTOS MANUALES DE            
               MEDIDA DE LONGITUD (POR EJEMPLO: METROS,                   
               MICROMETROS, CALIBRADORES), NO EXPRESADOS NI               
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.               
                                                                          
9017.10        - Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas         
9017.10.10         Automáticas                                     0    BK
9017.10.90         Las demás                                      18      
9017.20.00     - Los demás instrumentos de dibujo, trazado o              
                 cálculo                                          18      
9017.30        - Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas          
9017.30.10         Micrómetros                                    10      
9017.30.20         Pies de rey                                    18      
9017.30.90         Los demás                                      18      
                                                                          
9017.80        - Los demás instrumentos                                   
9017.80.10         Metros                                         18      
9017.80.90         Los demás                                      18      
9017.90        - Partes y accesorios                                      
9017.90.10         De mesas o máquinas de dibujar automáticas      0    BK
9017.90.90         Los demás                                      16      
                                                                          
90.18          INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGIA,              
               ODONTOLOGIA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE                
               CENTELLOGRAFIA Y DEMAS APARATOS ELECTROMEDICOS,            
               ASI COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES.               
                                                                          
               - Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los            
                 aparatos de exploración funcional o de                   
                 vigilancia de parámetros fisiológicos):                  
9018.11.00     - - Electrocardiógrafos                            14    BK
9018.12        - - Aparatos de diagnóstico para exploración               
                   ultrasónica                                            
9018.12.10          Ecógrafos con análisis espectral Doppler       0    BK
9018.12.90          Los demás                                     14    BK
9018.13.00     - - Aparatos de diagnóstico de visualización por           
                   resonancia magnética                            0    BK
9018.14.00     - - Aparatos de centellografía                     14    BK
9018.19        - - Los demás                                              
9018.19.10          Endoscopios                                    0    BK
9018.19.20          Audiómetros                                   14    BK
9018.19.30          Cámaras Gamma                                  0    BK
9018.19.80          Los demás                                     14    BK
9018.19.90          Partes                                        14    BK
9018.20.00     - Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos    14    BK
               - Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e                   
                 instrumentos similares:                                  
9018.31        - - Jeringas, incluso con agujas                           
9018.31.1           De material plástico                                  
9018.31.11           De capacidad inferior o igual a 2 cm3        16      
9018.31.19           Las demás                                    16      
9018.31.90          Las demás                                     16      
9018.32        - - Agujas tubulares de metal y agujas de sutura   16      
9018.32.1           Tubulares de metal                                    
9018.32.11           Gingivales                                   16      
9018.32.12           De acero cromo-níquel y bisel de tres caras   2      
9018.32.19           Las demás                                    16      
9018.32.20          De sutura                                      2      
9018.39        - - Los demás                                              
9018.39.10          Agujas                                        16      
9018.39.2           Sondas, catéteres y cánulas                           
9018.39.21           De caucho                                    16      
9018.39.22            Catéter de policloruro de vinilo, para              
                      embolectomía arterial                        2      
9018.39.23            Catéter de policloruro de vinilo, para              
                      termodilución                                2      
9018.39.29            Los demás                                   16      
9018.39.30           Lancetas para vacunación y cauterios         16      
9018.39.90           Los demás                                    16      
               - Los demás instrumentos y aparatos de                     
                 odontología:                                             
9018.41.00     - - Tornos dentales, incluso combinados con otros          
                   equipos dentales sobre basamento común         14    BK
9018.49        - - Los demás                                              
9018.49.1           Fresas                                                
9018.49.11           De carburo de tungsteno                      16      
9018.49.12           De acero al vanadio                          16      
9018.49.19           Las demás                                    16      
9018.49.20          Limas                                         16      
9018.49.30          Que operen por láser, por tratamiento bucal    0    BK
9018.49.40          Que operen por proyección cinética de                 
                    partículas, para tratamiento bucal             0    BK
9018.49.9           Los demás                                             
9018.49.91           Para el diseño y la construcción de piezas           
                     cerámicas para restauración dental,                  
                     computarizados                                0    BK
9018.49.99           Los demás                                    16      
9018.50.00     - Los demás instrumentos y aparatos de                     
                 oftalmología                                     14    BK
9018.90        - Los demás instrumentos y aparatos                        
9018.90.10         Para transfusión de sangre o infusión                  
                   intravenosa                                    14    BK
                                                                          
9018.90.2          Bisturíes                                              
9018.90.21          Eléctricos                                    16      
9018.90.29          Los demás                                     16      
9018.90.3          Litotomos y litotritores                               
9018.90.31          Litotritores por onda de choque                0    BK
9018.90.39          Los demás                                     14    BK
9018.90.40         Riñones artificiales                           14    BK
9018.90.50         Aparatos de diatermia                          14    BK
9018.90.9          Los demás                                              
9018.90.91          Incubadoras para bebés                        14    BK
9018.90.92          Aparatos para medida de la presión arterial   16      
9018.90.93          Equipos para terapia intrauretral por                 
                    microondas apto para el tratamiento de                
                    afecciones prostáticas, computarizados         0    BK
9018.90.94          Endoscopios                                    0    BK
9018.90.95          Grampas y clipes, sus aplicadores y                   
                    extractores                                    2      
9018.90.99          Los demás                                     16      
                                                                          
90.19          APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS PARA MASAJES;          
               APARATOS DE SICOTECNIA; APARATOS DE OZONOTERAPIA,          
               OXIGENOTERAPIA O AEROSOLTERAPIA, APARATOS                  
               RESPIRATORIOS DE REANIMACION Y DEMAS APARATOS DE           
               TERAPIA RESPIRATORIA.                                      
                                                                          
9019.10.00     - Aparatos de mecanoterapia; aparatos para                 
                 masajes; aparatos de sicotecnia                  14    BK
9019.20        - Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o               
                 aerosolterapia, aparatos respiratorios de                
                 reanimación y demás aparatos de terapia                  
                 respiratoria                                             
9019.20.10         De oxigenoterapia                              14    BK
9019.20.20         De aerosolterapia                              14    BK
9019.20.30         Respiratorios de reanimación                   14    BK
9019.20.40         Pulmones de acero                              14    BK
9019.20.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
9020.00        LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS                
               ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECCION SIN            
               MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLES.                 
                                                                          
9020.00.10         Máscaras antigás                               16      
9020.00.90         Los demás                                      16      
                                                                          
90.21          ARTICULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA, INCLUIDAS LAS           
               FAJAS Y VENDAJES MEDICOQUIRURGICOS Y LAS MULETAS;          
               TABLILLAS, FERULAS U OTROS ARTICULOS Y APARATOS            
               PARA FRACTURAS; ARTICULOS Y APARATOS DE PROTESIS;          
               AUDIFONOS Y DEMAS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA             
               PERSONA O SE LE IMPLANTEN PARA COMPENSAR UN                
               DEFECTO O INCAPACIDAD.                                     
                                                                          
               - Prótesis articulares y demás artículos y                 
                 aparatos de ortopedia o para fracturas:                  
9021.11        - - Prótesis articulares                           14      
9021.11.10          Femorales                                      0      
9021.11.20          Mioeléctricas                                 14      
9021.11.90          Las demás                                             
9021.19        - - Los demás                                              
9021.19.10          Artículos y aparatos de ortopedia             14      
9021.19.20          Artículos y aparatos para fracturas           14      
9021.19.9           Partes y accesorios                                   
9021.19.91           De artículos y aparatos de ortopedia,                
                     articulados                                   0      
9021.19.99           Los demás                                    14      
               - Artículos y aparatos de prótesis dental:                 
9021.21        - - Dientes artificiales.                                  
9021.21.10          De acrílico                                   16      
9021.21.90          Los demás                                     16      
9021.29.00     - - Los demás                                      16      
9021.30        - Los demás artículos y aparatos de prótesis               
9021.30.1          Válvulas cardíacas                                     
9021.30.11          Mecánicas                                      0      
9021.30.19          Las demás                                     14      
9021.30.20         Lentillas intraoculares                         0      
9021.30.30         Prótesis de arterias vasculares revestidas      0      
9021.30.40         Prótesis mamarias no implantables               0      
9021.30.80         Los demás                                      14      
9021.30.9          Partes y accesorios                                    
9021.30.91          Partes de prótesis modulares que reemplazan           
                    miembros superiores o inferiores               0      
9021.30.99          Los demás                                     14      
9021.40.00     - Audífonos, excepto sus partes y accesorios        0      
9021.50.00     - Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y            
                 accesorios                                       14      
9021.90        - Los demás                                                
9021.90.1          Aparatos que se implantan en el organismo              
                   para compensar un defecto o una incapacidad            
9021.90.11          Cardiodesfibrilador automático                 0      
9021.90.19          Los demás                                     14      
9021.90.80         Los demás                                      14      
9021.90.9          Partes y accesorios                                    
9021.90.91          De estimuladores cardíacos (marcapasos)        0      
9021.90.92          De audífonos                                   0      
9021.90.99     - Los demás                                        14      
                                                                          
90.22          APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE UTILICEN                
               RADIACIONES ALFA, BETA O GAMMA, INCLUSO PARA USO           
               MEDICO, QUIRURGICO, ODONTOLOGICO O VETERINARIO,            
               INCLUIDOS LOS APARATOS DE RADIOGRAFIA O                    
               RADIOTERAPIA, TUBOS DE RAYOS X Y DEMAS                     
               DISPOSITIVOS GENERADORES DE RAYOS X, GENERADORES           
               DE TENSION, CONSOLAS DE MANDO, PANTALLAS, MESAS,           
               SILLONES Y SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O                
               TRATAMIENTO.                                               
                                                                          
               - Aparatos de rayos X, incluso para uso médico,            
                 quirúrgico, odontológico o veterinario,                  
                 incluidos los aparatos de radiografía o                  
                 radioterapia:                                            
9022.12.00     - - Aparatos de tomografía computarizados           0    BK
9022.13        - - Los demás, para uso odontológico                       
9022.13.1           De diagnóstico                                        
9022.13.11           De tomas maxilares panorámicas                0    BK
9022.13.19           Los demás                                    14    BK
9022.13.90          Los demás                                      0    BK
9022.14        - - Los demás, para uso médico, quirúrgico o               
                   veterinario                                            
9022.14.1           De diagnóstico                                        
9022.14.11           Para mamografía                              14    BK
9022.14.12           Para angiografía                              0    BK
9022.14.13           Para densitometría ósea, computarizado        0    BK
9022.14.19           Los demás                                    14    BK
9022.14.90          Los demás                                      0    BK
9022.19        - - Para otros usos                                        
9022.19.10          Espectrómetros o espectrógrafos de rayos X     0    BK
9022.19.90          Los demás                                     14    BK
               - Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o           
                 gamma, incluso para uso médico, quirúrgico,              
                 odontológico o veterinario, incluidos los                
                 aparatos de radiografía o radioterapia:                  
9022.21        - - Para uso médico, quirúrgico, odontológico o            
                   veterinario                                            
9022.21.10          Aparatos de radiocobalto (bomba de cobalto)   14    BK
                                                                          
9022.21.20          Aparatos de gammaterapia                       0    BK
9022.21.90          Los demás                                      0    BK
9022.29.00     - - Para otros usos                                14    BK
9022.30.00     - Tubos de rayos X                                  0    BK
9022.90        - Los demás, incluidas las partes y accesorios             
9022.90.1          Aparatos                                               
9022.90.11          Generadores de tensión                        14    BK
9022.90.12          Pantallas radiológicas                        14    BK
9022.90.19          Los demás                                     14    BK
9022.90.80         Los demás                                      14    BK
9022.90.90         Partes y accesorios de aparatos de rayos X     14    BK
                                                                          
9023.00.00     INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS CONCEBIDOS PARA           
               DEMOSTRACIONES (POR EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O             
               EXPOSICIONES), NO SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS.      16      
                                                                          
90.24          MAQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE DUREZA,                
               TRACCION, COMPRESION, ELASTICIDAD U OTRAS                  
               PROPIEDADES MECANICAS DE MATERIALES (POR EJEMPLO:          
               METAL, MADERA, TEXTIL, PAPEL, PLASTICO).                   
                                                                          
9024.10        - Máquinas y aparatos para ensayo de metales               
9024.10.10         Para ensayos de tracción o de compresión       14    BK
9024.10.20         Para ensayos de dureza                         14    BK
9024.10.90         Los demás                                      14    BK
9024.80        - Las demás máquinas y aparatos                            
9024.80.1          Máquinas y aparatos para ensayos de textiles           
9024.80.11          Automáticos, para hilados                      0    BK
9024.80.19          Los demás                                     14    BK
9024.80.20         Máquinas y aparatos para ensayos de papel,             
                   cartón, linóleo y plástico o caucho flexibles  14    BK
9024.80.90         Los demás                                      14    BK
9024.90.00     - Partes y accesorios                              14    BK
                                                                          
90.25          DENSIMETROS, AREOMETROS, PESALIQUIDOS E                    
               INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES, TERMOMETROS,             
               PIROMETROS, BAROMETROS, HIGROMETROS Y                      
               SICROMETROS, AUNQUE SEAN REGISTRADORES, INCLUSO            
               COMBINADOS ENTRE SI.                                       
                                                                          
               - Termómetros y pirómetros, sin combinar con               
                 otros instrumentos:                                      
9025.11        - - De líquido, con lectura directa                        
9025.11.10          Termómetros clínicos                          18      
9025.11.90          Los demás                                     18      
9025.19        - - Los demás                                              
9025.19.10          Pirómetros ópticos                             0      
9025.19.90          Los demás                                     18      
9025.80.00     - Los demás instrumentos                           18      
9025.90        - Partes y accesorios                                      
9025.90.10         De termómetros                                 16      
9025.90.90         Los demás                                      16      
                                                                          
90.26          INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O CONTROL           
               DEL CAUDAL, NIVEL, PRESION U OTRAS                         
               CARACTERISTICAS VARIABLES DE LIQUIDOS O GASES              
               (POR EJEMPLO: CAUDALIMETROS, INDICADORES DE                
               NIVEL, MANOMETROS, CONTADORES DE CALOR), EXCEPTO           
               LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS NOS            
               90.14, 90.15, 90.28 O 90.32.                               
                                                                          
9026.10        - Para medida o control del caudal o nivel de              
                 líquidos                                                 
9026.10.1          Para medida o control de caudal                        
9026.10.11          Medidores-transmisores electrónicos, que              
                    funcionen por el principio de inducción               
                    electromagnética                              14     I
9026.10.19          Los demás                                     18      
9026.10.20         Para medida o control de nivel                 18      
9026.20        - Para medida o control de presión                         
9026.20.10         Manómetros                                     18      
9026.20.90         Los demás                                      18      
9026.80.00     - Los demás instrumentos y aparatos                18      
9026.90        - Partes y accesorios                                      
9026.90.10         De instrumentos y aparatos para medida o               
                   control de nivel                               16      
9026.90.20         De manómetros                                  16      
9026.90.90         Los demás                                      16      
                                                                          
90.27          INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANALISIS FISICOS O            
               QUIMICOS (POR EJEMPLO: POLARIMETROS,                       
               REFRACTOMETROS, ESPECTROMETROS, ANALIZADORES DE            
               GASES O HUMOS); INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA               
               ENSAYOS DE VISCOSIDAD, POROSIDAD, DILATACION,              
               TENSION SUPERFICIAL O SIMILARES O PARA MEDIDAS             
               CALORIMETRICAS, ACUSTICAS O FOTOMETRICAS                   
               (INCLUIDOS LOS EXPOSIMETROS); MICROTOMOS.                  
                                                                          
9027.10.00     - Analizadores de gases o humos                    14    BK
                                                                          
9027.20        - Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis           
9027.20.1          Cromatógrafos                                          
9027.20.11          De fase gaseosa                                0    BK
9027.20.12          De fase líquida                                0    BK
9027.20.19          Los demás                                      0    BK
9027.20.20         Instrumentos de electroforesis                 14    BK
9027.30        - Espectrómetros, espectrofotómetros y                     
                 espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas          
                 (UV, visibles, IR)                                       
9027.30.1          Espectrómetros                                         
9027.30.11          De emisión óptica (emisión atómica)            0    BK
9027.30.19          Los demás                                     14    BK
9027.30.2          Espectrofotómetros                                     
9027.30.21          De radiaciones UV, visibles o IR              14    BK
9027.30.22          De absorción atómica                          14    BK
9027.30.23          De emisión óptica (emisión atómica)           14    BK
9027.30.29          Los demás                                     14    BK
9027.30.3          Espectrógrafos                                         
9027.30.31          De emisión óptica (emisión atómica)            0    BK
9027.30.39          Los demás                                     14    BK
9027.40.00     - Exposímetros                                      0    BK
9027.50        - Los demás instrumentos y aparatos que utilicen           
                 radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)                   
9027.50.10         Colorímetros                                   14    BK
9027.50.20         Fotómetros                                     14    BK
9027.50.30         Refractómetros                                 14    BK
9027.50.40         Sacarímetros                                   14    BK
9027.50.90         Los demás                                      14    BK
9027.80        - Los demás instrumentos y aparatos                        
9027.80.1          Calorímetros, viscosímetros, densitómetros y           
                   pehachímetros                                          
9027.80.11          Calorímetros                                   0    BK
9027.80.12          Viscosímetros                                 14    BK
9027.80.13          Densitómetros                                 14    BK
9027.80.14          Pehachímetros                                 14    BK
9027.80.20         Espectrómetros de masa                         14    BK
9027.80.30         Polarógrafos                                    0    BK
9027.80.90         Los demás                                      14    BK
9027.90        - Micrótomos; partes y accesorios                          
9027.90.10         Micrótomos                                      0    BK
9027.90.9          Partes y accesorios                                    
9027.90.91          De espectrómetros de emisión óptica                   
                    (emisión atómica)                              0    BK
9027.90.92          De espectrógrafos de emisión óptica (emisión          
                    atómica)                                       0    BK
9027.90.93          De polarógrafos                                0    BK
9027.90.99          Los demás                                     14    BK
                                                                          
90.28          CONTADORES DE GAS, LIQUIDO O ELECTRICIDAD,                 
               INCLUIDOS LOS DE CALIBRACION.                              
                                                                          
9028.10        - Contadores de gas                                        
9028.10.10         De gas natural comprimido, electrónicos        14    BK
9028.10.90         Los demás                                      18      
9028.20        - Contadores de líquido                                    
9028.20.10         De peso inferior o igual a 50 kg               18      
9028.20.20         De peso superior a 50 kg                       18      
9028.30        - Contadores de electricidad                               
9028.30.1          Monofásicos para corriente alterna                     
9028.30.11          Numéricos (digitales)                         14     I
9028.30.19          Los demás                                     18      
9028.30.2          Bifásicos                                              
9028.30.21          Numéricos (digitales)                         14     I
9028.30.29          Los demás                                     18      
3028.30.3          Trifásicos                                             
9028.30.31          Numéricos (digitales)                         14     I
9028.30.39          Los demás                                     18      
9028.30.90         Los demás                                      18      
9028.90        - Partes y accesorios                                      
9028.90.10         De contadores de electricidad                  16      
9028.90.90         Los demás                                      16      
                                                                          
90.29          LOS DEMAS CONTADORES (POR EJEMPLO:                         
               CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRODUCCION,             
               TAXIMETROS, CUENTAKILOMETROS, PODOMETROS);                 
               VELOCIMETROS Y TACOMETROS, EXCEPTO LOS DE LAS              
               PARTIDAS NOS 90.14 O 90.15; ESTROBOSCOPIOS.                
                                                                          
9029.10        - Cuentarrevoluciones, contadores de producción,           
                 taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y               
                 contadores similares                                     
9029.10.10         Cuentarrevoluciones, contadores de producción          
                   o de horas de trabajo                          14    BK
9029.10.90         Los demás                                      18      
9029.20        - Velocímetros y tacómetros; estroboscopios                
9029.20.10         Velocímetros y tacómetros                      18      
9029.20.20         Estroboscopios                                 18      
9029.90        - Partes y accesorios                                      
9029.90.10         De velocímetros y tacómetros                   16      
9029.90.90         Los demás                                      16      
                                                                          
90.30          OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE ESPECTRO Y DEMAS            
               INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE           
               MAGNITUDES ELECTRICAS; INSTRUMENTOS Y APARATOS             
               PARA MEDIDA O DETECCION DE RADIACIONES ALFA,               
               BETA, GAMMA, X, COSMICAS O DEMAS RADIACIONES               
               IONIZANTES.                                                
                                                                          
9030.10        - Instrumentos y aparatos para medida o detección          
                 de radiaciones ionizantes                                
9030.10.10         Medidores de radiactividad                     14    BK
9030.10.90         Los demás                                      14    BK
9030.20        - Osciloscopios y oscilógrafos catódicos                   
9030.20.10         Osciloscopios numéricos (digitales)             2     I
9030.20.2          Osciloscopios analógicos                               
9030.20.21          De frecuencia superior o igual a 60 MHz        2     I
9030.20.22          Vectorscopios                                  2     I
9030.20.29          Los demás                                     12     I
9030.20.30         Oscilógrafos                                    0    BK
               - Los demás instrumentos y aparatos para medida o          
                 control de tensión, intensidad, resistencia o            
                 potencia, sin dispositivo registrador:                   
9030.31.00     - - Multímetros                                    14    BK
9030.39        - - Los demás                                              
9030.39.1           Voltímetros                                           
9030.39.11           Numéricos (digitales)                        12     I
9030.39.19           Los demás                                    12     I
9030.39.2           Amperímetros                                          
9030.39.21           Del tipo de los utilizados en vehículos              
                     automotores                                  18      
9030.39.29           Los demás                                    14    BK
9030.39.90          Los demás                                     14    BK
9030.40        - Los demás instrumentos y aparatos,                       
                 especialmente concebidos para técnicas de                
                 telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros,              
                 kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros).               
9030.40.10         Analizadores de protocolo                      12     I
9030.40.20         Analizadores de nivel selectivo                12     I
9030.40.30         Analizadores numéricos (digitales) de                  
                   transmisión                                    12     I
9030.40.90         Los demás                                      12     I
               - Los demás instrumentos y aparatos:                       
9030.82        - - Para medida o control de obleas ("wafers") o           
                   dispositivos, semiconductores                          
9030.82.10         De prueba de circuitos integrados              12     I
9030.82.90         Los demás                                      12     I
9030.83        - - Los demás, con dispositivo registrador                 
9030.83.10          De prueba de continuidad de circuitos                 
                    impresos                                      12     I
9030.83.20          De prueba automática de circuitos impresos            
                    con sus componentes montados                   2     I
9030.83.30          De medida de parámetros característicos de            
                    señales de televisión o video                  2     I
9030.83.90          Los demás                                     14    BK
9030.89        - - Los demás                                              
9030.89.10          Analizadores lógicos de circuitos numéricos           
                    (digitales)*                                   2     I
9030.89.20          Analizadores de espectro de frecuencia         2     I
9030.89.30          Frecuencímetros                               12     I
9030.89.40          Fasímetros                                    12     I
9030.89.90          Los demás                                     12     I
9030.90        - Partes y accesorios                                      
9030.90.10         De instrumentos y aparatos de la subpartida            
                   nº 9030.10                                     14    BK
9030.90.20         De instrumentos y aparatos de las subpartidas          
                   nos 9030.31 ó 9030.39                           8     I
9030.90.30         De instrumentos y aparatos de las subpartidas          
                   nos 9030.82 ó 9030.83                           8     I
9030.90.90         Los demás                                       8     I
                                                                          
90.31          INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS DE MEDIDA O              
               CONTROL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA             
               PARTE DE ESTE CAPITULO; PROYECTORES DE PERFILES.           
                                                                          
9031.10.00     - Máquinas para equilibrar piezas mecánicas        14    BK
9031.20        - Bancos de pruebas                                        
9031.20.10         Para motores                                   14    BK
9031.20.90         Los demás                                      14    BK
9031.30.00     - Proyectores de perfiles                          14    BK
               - Los demás instrumentos y aparatos, ópticos:              
9031.41.00     - - Para control de obleas ("wafers") o                    
                   dispositivos, semiconductores, o control de            
                   máscaras o retículas utilizadas en la                  
                   fabricación de dispositivos semiconductores    14    BK
9031.49.00     - - Los demás                                      14    BK
9031.80        - Los demás instrumentos, aparatos y máquinas              
9031.80.1          Dinamómetros y rugosímetros                            
9031.80.11          Dinamómetros                                  14    BK
9031.80.12          Rugosímetros                                  14    BK
9031.80.20         Máquinas para medición tridimensional          14    BK
9031.80.30         Metros patrones                                10    BK
9031.80.40         Aparatos digitales de uso en vehículos                 
                   automóviles para medida e indicación de                
                   múltiples magnitudes, tales como: velocidad            
                   media, consumos instantáneo y medio y                  
                   autonomía (computadores de a bordo)            16     I
9031.80.50         Aparatos para análisis de textiles,                    
                   computarizados                                  0    BK
9031.80.60         Celdas de carga                                14    BK
9031.80.90         Los demás                                      14    BK
9031.90        - Partes y accesorios                                      
9031.90.10         De bancos de pruebas                           14    BK
9031.90.90         Los demás                                      14    BK
                                                                          
90.32          INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA REGULACION O                  
               CONTROL, AUTOMATICOS.                                      
                                                                          
9032.10        - Termostatos                                              
9032.10.10         De expansión de fluidos                        18      
9032.10.90         Los demás                                      18      
9032.20.00     - Manóstatos (presóstatos)                         18      
               - Los demás instrumentos y aparatos:                       
9032.81.00     - - Hidráulicos o neumáticos                       18      
9032.89        - - Los demás                                              
9032.89.1           Reguladores de voltaje                                
9032.89.11           Electrónicos                                 12     I
9032.89.19           Los demás                                    18      
9032.89.2           Controladores electrónicos del tipo de los            
                    utilizados en vehículos automóviles                   
9032.89.21           De sistemas antibloqueo de freno (ABS)       16     I
9032.89.22           De sistemas de suspensión                    16     I
9032.89.23           De sistemas de transmisión                   16     I
9032.89.24           De sistemas de ignición                      16     I
9032.89.25           De sistemas de inyección                     16     I
9032.89.29           Los demás                                    16     I
9032.89.30          Equipamiento digital  para control de                 
                    vehículos ferroviarios                        14     I
9032.89.8           Los demás para la regulación o control de             
                    magnitudes no eléctricas                              
9032.89.81           De presión                                   14     I
9032.89.82           De temperatura                               14     I
9032.89.83           De humedad                                   14     I
9032.89.84           De velocidad de motores eléctricos por               
                     variación de frecuencia                      14    BK
9032.89.89           Los demás                                    14      
9032.89.90          Los demás                                     18     I
9032.90        - Partes y accesorios                                      
9032.90.10         Circuitos impresos con componentes eléctricos          
                   o electrónicos montados                        12     I
9032.90.9          Los demás                                              
9032.90.91          De termostatos                                16      
9032.90.99          Los demás                                      8      
                                                                          
9033.00.00     PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI                      
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, PARA          
               MAQUINAS, APARATOS, INSTRUMENTOS O ARTICULOS DEL           
               CAPITULO 90.                                       16      
                                                                          
                             CAPITULO 91                                  
                                                                          
                 APARATOS DE RELOJERIA Y SUS PARTES                       
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes   
          (régimen de la materia constitutiva);                           
                                                                          
       b) las cadenas de reloj (partidas nos 71.13 ó 71.17, según los     
          casos);                                                         
                                                                          
       c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en  
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y los  
          artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal        
          precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de  
          la partida nº 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de      
          relojería (incluidas las espirales) se clasifican sin embargo   
          en la partida nº 91.14;                                         
                                                                          
       d) las bolas de rodamiento (partidas nos 73.26 u 84.82, según los  
          casos);                                                         
                                                                          
       e) los artículos de la partida nº 84.12 construidos para funcionar 
          sin escape;                                                     
                                                                          
       f) los rodamientos de bolas (partida nº 84.82);                    
                                                                          
       g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con     
          otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes    
          reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a     
          tales mecanismos (Capítulo 85).                                 
                                                                          
    2. Se clasifican únicamente en la partida nº 91.01 los relojes con    
       caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso      
       (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas naturales       
       (finas)* o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas      
       (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas nos 71.01
       a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de  
       metal precioso se clasificarán en la partida nº 91.02.             
                                                                          
    3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería   
       los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de       
       cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de  
       tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un       
       indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos no excederá de  
       12 mm, y su anchura, longitud o diámetro no serán superiores a 50  
       mm.                                                                
                                                                          
    4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes     
       susceptibles de utilizarse, bien como mecanismos o partes de       
       aparatos de relojería, bien en otros usos, en particular, en       
       instrumentos de medida o precisión, se clasificarán en este        
       Capítulo.                                                          
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
91.01          RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y SIMILARES  (INCLUIDOS       
               LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS  TIPOS), CON        
               CAJA DE METAL PRECIOSO O CHAPADO DE  METAL PRECIOSO        
               (PLAQUE).                                                  
                                                                          
               - Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador     
                 de tiempo incorporado:                                   
9101.11.00     - - Con indicador mecánico solamente                     20
9101.12.00     - - Con indicador optoelectrónico solamente              20
9101.19.00     - - Los demás                                            20
               - Los demás relojes de pulsera, incluso con contador       
                 de tiempo incorporado:                                   
9101.21.00     - - Automáticos                                          20
9101.29.00     - - Los demás                                            20
               - Los demás:                                               
9101.91.00     - - Eléctricos                                           20
9101.99.00     - - Los demás                                            20
                                                                          
91.02          RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y SIMILARES (INCLUIDOS        
               LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), EXCEPTO     
               LOS DE LA PARTIDA Nº 91.01.                                
                                                                          
               - Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador     
                 de tiempo incorporado:                                   
9102.11        - - Con indicador mecánico solamente                       
9102.11.10          Con caja de metal común                             20
9102.11.90          Los demás                                           20
9102.12        - - Con indicador optoelectrónico solamente                
9102.12.10          Con caja de metal común                             20
9102.12.20          Con caja de plástico, excepto las reforzadas con      
                    fibra de vidrio                                     20
9102.12.90          Los demás                                           20
9102.19.00     - - Los demás                                            20
               - Los demás relojes de pulsera, incluso con contador       
                 de tiempo incorporado:                                   
9102.21.00     - - Automáticos                                          20
9102.29.00     - - Los demás                                            20
               - Los demás:                                               
9102.91.00     - - Eléctricos                                           20
9102.99.00     - - Los demás                                            20
                                                                          
91.03          DESPERTADORES Y DEMAS RELOJES DE PEQUEÑOS MECANISMOS       
               DE RELOJERIA                                               
                                                                          
9103.10.00     - Eléctricos                                             20
9103.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
9104.00.00     RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES               
               SIMILARES, PARA AUTOMOVILES, AERONAVES, BARCOS O DEMAS     
               VEHICULOS.                                               20
                                                                          
91.05          LOS DEMAS RELOJES.                                         
                                                                          
               - Despertadores:                                           
9105.11.00     - - Eléctricos                                           20
9105.19.00     - - Los demás                                            20
               - Relojes de pared:                                        
9105.21.00     - - Eléctricos                                           20
9105.29.00     - - Los demás                                            20
               - Los demás:                                               
9105.91.00     - - Eléctricos                                           20
9105.99.00     - - Los demás                                            20
                                                                          
91.06          APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y CONTADORES DE TIEMPO,      
               CON MECANISMO DE RELOJERIA O MOTOR SINCRONICO (POR         
               EJEMPLO: REGISTRADORES DE ASISTENCIA, FECHADORES,          
               CONTADORES).                                               
                                                                          
9106.10.00     - Registradores de asistencia; fechadores y contadores   20
9106.20.00     - Parquímetros                                           20
9106.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
9107.00        INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMAS APARATOS QUE PERMITAN       
               ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON            
               MECANISMO DE RELOJERIA O MOTOR  SINCRONICO.                
                                                                          
9107.00.10         Interruptores horarios                               20
9107.00.90         Los demás                                            20
                                                                          
91.08          PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS Y MONTADOS.     
                                                                          
               - Eléctricos:                                              
9108.11        - - Con indicador mecánico solamente o dispositivo que     
                   permita incorporarlo                                   
9108.11.10          Para relojes de las partidas nos 91.01 ó 91.02      18
9108.11.90          Los demás                                           18
9108.12.00     - - Con indicador optoelectrónico solamente              18
9108.19.00     - - Los demás                                            18
9108.20.00     - Automáticos                                            18
               - Los demás:                                               
9108.91.00     - - Que midan 33,8 mm o menos                            18
9108.99.00     - - Los demás                                            18
                                                                          
91.09          LOS DEMAS MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS Y              
               MONTADOS.                                                  
                                                                          
               - Eléctricos:                                              
9109.11.00     - - De despertadores                                     18
9110.11        - - Mecanismos completos, sin montar o parcialmente        
                   montados ("chablons")                                  
9110.11.10          Para relojes de las partidas nos 91.01 ó 91.02      18
9110.11.90          Los demás                                           18
9110.12.00     - - Mecanismos incompletos, montados                     18
9110.19.00     - - Mecanismos "en blanco" ("ebauches")                  18
9110.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
91.11          CAJAS DE LOS RELOJES DE LAS PARTIDAS NOS 91.01 O 91.02     
               Y SUS PARTES.                                              
                                                                          
9111.10.00     - Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso      
                 (plaqué)                                               18
9111.20        - Cajas de metal común, incluso dorado o plateado          
9111.20.10         De latón, en esbozos                                 18
9111.20.90         Las demás                                            18
9111.80.00     - Las demás cajas                                        18
9111.90        - Partes                                                   
9111.90.10         Fondos de metal común                                18
9111.90.90         Las demás                                            18
                                                                          
91.12          CAJAS Y ENVOLTURAS SIMILARES PARA LOS DEMAS APARATOS       
               DE RELOJERIA Y SUS PARTES.                                 
                                                                          
9112.10.00     - Cajas y envolturas similares de metal                  18
9112.80.00     - Las demás cajas y envolturas similares                 18
9112.90.00     - Partes                                                 18
                                                                          
91.13          PULSERAS PARA RELOJ Y SUS PARTES.                          
                                                                          
9113.10.00     - De metal precioso o chapado de metal precioso            
                 (plaqué)                                               18
9113.20.00     - De metal común, incluso dorado o plateado              18
9113.90.00     - Las demás                                              18
                                                                          
91.14          LAS DEMAS PARTES DE APARATOS DE RELOJERIA.                 
                                                                          
9114.10.00     - Muelles (resortes), incluidas las espirales            18
9114.20.00     - Piedras                                                18
9114.30.00     - Esferas o cuadrantes                                   18
9114.40.00     - Platinas y puentes                                     18
9114.90        - Las demás                                                
9114.90.10         Coronas                                              18
9114.90.20         Agujas                                               18
9114.90.30         Tiras                                                18
9114.90.40         Básculas                                             18
9114.90.50         Ejes y piñones                                       18
9114.90.60         Ruedas                                               18
9114.90.70         Rotores                                              18
9114.90.90         Las demás                                            18
                                                                          
                               CAPITULO 92                                
                                                                          
             INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS              
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en  
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y      
          artículos similares de plástico (Capítulo 39);                  
                                                                          
       b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes);      
          auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos,
          aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de   
          este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en
          la misma caja (continente) (Capítulos 85 ó 90);                 
                                                                          
       c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete
          (partida nº 95.03);                                             
                                                                          
       d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de 
          instrumentos musicales (partida nº 96.03);                      
                                                                          
       e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos
          de colección o antigüedades (partidas nos 97.05 ó 97.06).       
                                                                          
    2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos        
       musicales de las partidas nos 92.02 ó 92.06, que se presenten en   
       número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen,
       se clasificarán con ellos.                                         
                                                                          
         Las tarjetas, discos y rollos de la partida nº 92.09 se          
         clasifican en esta partida, aunque se presenten con los          
         instrumentos o aparatos a los que estén destinados.              
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
92.01          PIANOS, INCLUSO AUTOMATICOS; CLAVECINES Y DEMAS            
               INSTRUMENTOS DE CUERDA CON TECLADO                         
                                                                          
9201.10.00     - Pianos verticales                                      18
9201.20.00     - Pianos de cola                                         18
9201.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
92.02          LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA (POR            
               EJEMPLO: GUITARRAS, VIOLINES, ARPAS)                       
                                                                          
9202.10.00     - De arco                                                18
9202.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
9203.00.00     ORGANOS DE TUBOS Y TECLADO; ARMONIOS E INSTRUMENTOS        
               SIMILARES DE TECLADO Y LENGÜETAS METALICAS LIBRES.       18
                                                                          
92.04          ACORDEONES E INSTRUMENTOS SIMILARES; ARMONICAS             
                                                                          
9204.10.00     - Acordeones e instrumentos similares                    18
9204.20.00     - Armónicas                                              18
                                                                          
92.05          LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE VIENTO (POR            
               EJEMPLO: CLARINETES, TROMPETAS, GAITAS).                   
                                                                          
9205.10.00     - Instrumentos llamados "metales"                        18
9205.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
9206.00.00     INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSION (POR EJEMPLO:          
               TAMBORES, CAJAS, XILOFONOS, PLATILLOS, CASTAÑUELAS,        
               MARACAS).                                                18
                                                                          
92.07          INSTRUMENTOS MUSICALES EN LOS QUE EL SONIDO SE             
               PRODUZCA O TENGA QUE AMPLIFICARSE ELECTRICAMENTE (POR      
               EJEMPLO: ORGANOS, GUITARRAS, ACORDEONES).                  
                                                                          
                                                                          
9207.10        - Instrumentos de teclado, excepto los acordeones          
9207.10.10         Sintetizadores                                       10
9207.10.90         Los demás                                            10
9207.90        - Los demás                                                
9207.90.10         Guitarras y contrabajos                              18
9207.90.90         Los demás                                            18
                                                                          
92.08          CAJAS DE MUSICA, ORQUESTRIONES, ORGANILLOS, PAJAROS        
               CANTORES, SIERRAS MUSICALES Y DEMAS INSTRUMENTOS           
               MUSICALES NO COMPRENDIDOS EN OTRA PARTIDA DE ESTE          
               CAPITULO; RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE; SILBATOS,           
               CUERNOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE BOCA, DE LLAMADA O         
               AVISO.                                                     
                                                                          
9208.10.00     - Cajas de música                                        18
9208.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
92.09          PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS DE CAJAS DE MUSICA) Y      
               ACCESORIOS (POR EJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS         
               PARA APARATOS MECANICOS) DE INSTRUMENTOS MUSICALES;        
               METRONOMOS Y DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO.                 
                                                                          
9209.10.00     - Metrónomos y diapasones                                16
9209.20.00     - Mecanismos de cajas de música                          16
9209.30.00     - Cuerdas armónicas                                      16
                                                                          
                              SECCION XIX                                 
                                                                          
               ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS               
                                                                          
                              CAPITULO 93                                 
                                                                          
               ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS               
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de       
          señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;         
                                                                          
       b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en  
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y       
          artículos similares de plástico (Capítulo 39);                  
                                                                          
       c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de          
          combate (partida nº 87.10);                                     
                                                                          
       d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo      
          los montados en armas o presentados sin montar con las          
          armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);                   
                                                                          
       e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para
          esgrima y armas que presenten el carácter de juguete            
          (Capítulo 95);                                                  
                                                                          
       f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de  
          colección o antigüedades (partidas nos 97.05 ó 97.06).          
                                                                          
    2. En la partida nº 93.06, el término partes no comprende los         
       aparatos de radio o radar de la partida nº 85.26.                  
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
9301.00.00     ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS REVOLVERES, PISTOLAS Y        
               ARMAS BLANCAS                                            20
                                                                          
9302.00.00     REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS     
               93.03 O 93.04.                                           20
                                                                          
93.03          LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS SIMILARES QUE        
               UTILICEN LA DEFLAGRACION DE POLVORA (POR EJEMPLO:          
               ARMAS DE CAZA, ARMAS DE AVANCARGA, PISTOLAS                
               LANZACOHETE Y DEMAS ARTEFACTOS CONCEBIDOS UNICAMENTE       
               PARA LANZAR COHETES DE SEÑAL, PISTOLAS Y REVOLVERES DE     
               FOGUEO,PISTOLAS DE MATARIFE, CAÑONES LANZACABO).           
                                                                          
9303.10.00     - Armas de avancarga                                     20
9303.20.00     - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que      
                 tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa           20
9303.30.00     - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo        20
9303.90.00     - Las demás                                              20
                                                                          
9304.00.00     LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS LARGAS Y PISTOLAS      
               DE MUELLE (RESORTE), AIRE COMPRIMIDO O GAS, PORRAS),       
               EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA Nº 93.07.                      20
                                                                          
93.05          PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS       
               NOS 93.01 A 93.04.                                         
                                                                          
9305.10.00     - De revólveres o pistolas                               20
               - De armas largas de la partida nº 93.03:                  
9305.21.00     - - Cañones de ánima lisa                                20
9305.29.00     - - Los demás                                            20
9305.90        - Los demás                                                
9305.90.10         De armas de la partida nº 93.01                      20
9305.90.90         Los demás                                            20
                                                                          
93.06          BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS, MINAS, MISILES, CARTUCHOS      
               Y DEMAS MUNICIONES Y PROYECTILES, Y SUS PARTES,            
               INCLUIDAS LAS POSTAS, PERDIGONES Y TACOS PARA              
               CARTUCHOS.                                                 
                                                                          
9306.10.00     - Cartuchos para "pistolas" de remachar o usos             
                 similares, para pistolas de matarife, y sus partes     20
               - Cartuchos para armas con cañón de ánima lisa y sus       
                 partes; balines para armas de aire comprimido:           
9306.21.00     - - Cartuchos                                            20
9306.29.00     - - Los demás                                            20
9306.30.00     - - Los demás cartuchos y sus partes                     20
9306.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
9307.00.00     SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMAS ARMAS           
               BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS.                              
                                                                          
                             SECCION XX                                   
                                                                          
                 MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS                          
                                                                          
                             CAPITULO 94                                  
                                                                          
        MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y         
      SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS      
         EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS           
      LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS       
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los
          Capítulos 39, 40 ó 63;                                          
                                                                          
       b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de  
          vestir móviles) (partida  nº 70.09);                            
                                                                          
       c) los artículos del Capítulo 71;                                  
                                                                          
       d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en  
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y       
          artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de   
          caudales de la partida nº 83.03;                                
                                                                          
       e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes        
          específicas de aparatos para la producción de frío de la partida
          nº 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de 
          coser, de la partida nº 84.52;                                  
                                                                          
       f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;                      
                                                                          
       g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de   
          las partidas nos 85.18 (partida nº 85.18), 85.19 a 85.21        
          (partida nº 85.22) o de las partidas nos 85.25 a 85.28 (partida 
          nº 85.29);                                                      
                                                                          
       h) los artículos de la partida nº 87.14;                           
                                                                          
      ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología            
          incorporados de la partida nº 90.18, ni las escupideras para    
          clínica dental (partida nº 90.18);                              
                                                                          
       k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas  
          similares para aparatos de relojería);                          
                                                                          
       l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de
          juguete (partida nº 95.03), billares de cualquier clase y       
          muebles de juegos de la partida nº 95.04, así como las mesas    
          para juegos de prestidigitación y artículos de decoración       
          (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y    
          faroles venecianos (partida nº 95.05).                          
                                                                          
    2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas nos 94.01 a     
       94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.       
                                                                          
        Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén        
       concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre   
       otro:                                                              
                                                                          
       a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos  
          (modulares);                                                    
                                                                          
       b) los asientos y camas.                                           
                                                                          
    3. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de  
          los artículos de las partidas nos 94.01 a 94.03, las hojas,     
          placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol,      
          piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69,       
          incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar      
          con otros elementos.                                            
                                                                          
       b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida   
          nº 94.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan    
          partes de muebles de las partidas nos 94.01 a 94.03.            
                                                                          
    4. En la partida nº 94.06, se consideran construcciones prefabricadas 
       tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de     
       elementos presentados juntos para montar en destino, tales como    
       locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas,        
       tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.             
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                           A.E.C.  CL
                                                                          
94.01          ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 94.02),             
               INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS PARTES.          
                                                                          
9401.10        - Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves         
9401.10.10         Expulsables                                    18      
9401.10.90         Los demás                                      18      
9401.20.00     - Asientos del tipo de los utilizados en vehículos         
                 automóviles                                      18      
9401.30        - Asientos giratorios de altura ajustable                  
9401.30.10         De madera                                      18      
9401.30.90         Los demás                                      18      
9401.40        - Asientos transformables en cama, excepto el              
                 material de acampar o de jardín                          
9401.40.10         De madera                                      18      
9401.40.90         Los demás                                      18      
9401.50.00     - Asientos de roten (ratán)*, mimbre, bambú o              
                 materias similares                               18      
               - Los demás asientos, con armazón de madera:               
9401.61.00     - - Con relleno                                    18      
9401.69.00     - - Los demás                                      18      
               - Los demás asientos, con armazón de metal:                
9401.71.00     - - Con relleno                                    18      
9401.79.00     - - Los demás                                      18      
9401.80.00     - Los demás asientos                               18      
9401.90        - Partes                                                   
9401.90.10         De madera                                      18      
9401.90.90         Las demás                                      18      
                                                                          
94.02          MOBILIARIO PARA MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O           
               VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES O           
               DE RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO PARA USO            
               CLINICO, SILLONES DE DENTISTA); SILLONES DE                
               PELUQUERIA Y SILLONES SIMILARES, CON DISPOSITIVOS          
               DE ORIENTACION Y ELEVACION; PARTES DE ESTOS                
               ARTICULOS.                                                 
                                                                          
9402.10.00     - Sillones de dentista, de peluquería y sillones           
                 similares, y sus partes                          18      
9402.90        - Los demás                                                
9402.90.10         Mesas de operaciones                           14    BK
9402.90.20         Camas con mecanismo para uso clínico           14    BK
9402.90.90         Los demás                                      16      
                                                                          
94.03          LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES.                            
                                                                          
9403.10.00     - Muebles de metal del tipo de los utilizados en           
                 oficinas                                         18      
9403.20.00     - Los demás muebles de metal                       18      
9403.30.00     - Muebles de madera del tipo de los utilizados             
                 en oficinas                                      18      
                                                                          
9403.40.00     - Muebles de madera del tipo de los utilizados             
                 en cocinas                                       18      
9403.50.00     - Muebles de madera del tipo de los utilizados             
                 en dormitorios                                   18      
9403.60.00     - Los demás muebles de madera                      18      
9403.70.00     - Muebles de plástico                              18      
9403.80.00     - Muebles de otras materias, incluidos el roten            
                 (ratán)*, mimbre, bambú o materias similares     18      
9403.90        - Partes                                                   
9403.90.10         De madera                                      18      
9403.90.90         Las demás                                      18      
                                                                          
94.04          SOMIERES; ARTICULOS DE CAMA Y ARTICULOS SIMILARES          
               (POR EJEMPLO: COLCHONES, CUBREPIES, EDREDONES,             
               COJINES, PUFES, ALMOHADAS), BIEN CON MUELLES,              
               (RESORTES), BIEN RELLENOS O GUARNECIDOS                    
               INTERIORMENTE CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS             
               DE CAUCHO O PLASTICO CELULARES, RECUBIERTOS                
               O NO.                                                      
                                                                          
9404.10.00     - Somieres                                         18      
               - Colchones:                                               
9404.21.00     - - De caucho o plástico celulares, recubiertos            
                   o no                                           18      
9404.29.00     - - De otras materias                              18      
9404.30.00     - Sacos (bolsas) de dormir                         18      
9404.90.00     - Los demás                                        18      
                                                                          
94.05          APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES)          
               Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN             
               OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS                    
               INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES,               
               CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS PARTES                
               NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.               
                                                                          
9405.10        - Lámparas y demás aparatos eléctricos de                  
                 alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la           
                 pared, excepto los del tipo de los utilizados            
                 para el alumbrado de espacios o vías públicos            
9405.10.10         Lámparas escialíticas                          18      
9405.10.9          Los demás                                              
9405.10.91          De piedra                                     18      
9405.10.92          De vidrio                                     18      
9405.10.93          De metal común                                18      
9405.10.99          Los demás                                     18      
9405.20.00     - Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina           
                 o de pie                                         18      
9405.30.00     - Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas         
                 en árboles de Navidad                            18      
9405.40        - Los demás aparatos eléctricos de alumbrado               
9405.40.10         De metal común                                 18      
9405.40.90         Los demás                                      18      
9405.50.00     - Aparatos de alumbrado no eléctricos              18      
9405.60.00     - Anuncios, letreros y placas indicadoras                  
                 luminosos y artículos similares                  18      
               - Partes:                                                  
9405.91.00     - - De vidrio                                      18      
9405.92.00     - - De plástico                                    18      
9405.99.00     - - Las demás                                      18      
                                                                          
9406.00        CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.                              
                                                                          
9406.00.10         Invernaderos                                   14    BK
9406.00.9          Las demás                                              
9406.00.91          Con estructura de madera y paredes                    
                    exteriores constituidas esencialmente                 
                    por esta materia                              18      
9406.00.92          Con estructura de hierro o acero y paredes            
                    exteriores constituidas esencialmente por             
                    estas materias                                14    BK
9406.00.99          Las demás                                     18      
                                                                          
                              CAPITULO 95                                 
                                                                          
                JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O                
                     DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS                     
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) las velas para árboles de Navidad (partida nº 34.06);           
                                                                          
       b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida        
          nº 36.04;                                                       
                                                                          
       c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y       
          similares para la pesca incluso cortados en longitudes          
          determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del  
          Capítulo 39, partida nº 42.06 o Sección XI;                     
                                                                          
       d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las
          partidas nos 42.02, 43,03 ó 43.04;                              
                                                                          
       e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de     
          materia textil, de los Capítulos 61 ó 62;                       
                                                                          
       f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así   
          como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos     
          terrestres, del Capítulo 63;                                    
                                                                          
       g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines    
          de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la     
          práctica de deportes del Capítulo 65;                           
                                                                          
       h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida    
          nº 66.02), así como sus partes (partida nº 66.03);              
                                                                          
       ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros    
           juguetes de la partida nº 70.18;                               
                                                                          
       k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en  
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y       
          artículos similares de plástico (Capítulo 39);                  
                                                                          
       l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la  
          partida nº 83.06;                                               
                                                                          
       m) las bombas para líquidos (partida nº 84.13),  aparatos para     
          filtrar o depurar líquidos o gases (partida nº 84.21), motores  
          eléctricos (partida nº 85.01), transformadores eléctricos       
          (partida nº 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida nº     
          85.26);                                                         
                                                                          
       n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los        
          toboganes, "bobsleighs" y similares:                            
                                                                          
       o) las bicicletas para niños (partida nº 87.12);                   
                                                                          
       p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes      
          (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son  
          de madera);                                                     
                                                                          
       q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o 
          juegos al aire libre (partida nº 90.04);                        
                                                                          
       r) los reclamos y silbatos (partida nº 92.08);                     
                                                                          
       s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;                    
                                                                          
       t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida nº 94.05);
                                                                          
       u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos
          de acampar y guantes de cualquier materia (régimen de la materia
          constitutiva).                                                  
                                                                          
    2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o
       accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de     
       metal precioso (plaqué), perlas naturales (finas)* o cultivadas o  
       piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o         
       reconstituidas).                                                   
                                                                          
    3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios  
       identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los  
       artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.                
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
9501.00.00     JUGUETES DE RUEDAS CONCEBIDOS PARA QUE SE MONTEN           
               LOS NIÑOS (POR EJEMPLO: TRICICLOS, PATINETES,              
               MONOPATINES, COCHES DE PEDAL); COCHES Y SILLAS             
               DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS.                        20
                                                                          
95.02          MUÑECAS Y MUÑECOS QUE REPRESENTEN SOLAMENTE SERES          
               HUMANOS.                                                   
                                                                          
9502.10        - Muñecas y muñecos, incluso vestidos                      
9502.10.10         Con mecanismo a cuerda o eléctrico                   20
9502.10.90         Los demás                                            20
               - Partes y accesorios:                                     
9502.91.00     - - Prendas y sus complementos (accesorios), de            
                   vestir, calzado, y sombreros y demás tocados         20
9502.99.00     - - Los demás                                            20
                                                                          
95.03          LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS A ESCALA Y           
               MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO           
               ANIMADOS, ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.                 
                                                                          
9503.10.00     - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles),      
                 señales y demás accesorios                             20
9503.20.00     - Modelos reducidos a escala para ensamblar, incluso       
                 animados, excepto los de la subpartida nº 9503.10      20
9503.30.00     - Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción 20
               - Juguetes que representen animales o seres no humanos:    
9503.41.00     - - Rellenos                                             20
9503.49.00     - - Los demás                                            20
9503.50.00     - Instrumentos y aparatos, de música, de juguete         20
9503.60.00     - Rompecabezas                                           20
9503.70.00     - Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos      
                 o en panoplias                                         20
9503.80        - Los demás juguetes y modelos, con motor                  
9503.80.10         Eléctricos                                           20
9503.80.90         Los demás                                            20
9503.90        - Los demás                                                
9503.90.10         A fricción, a cuerda o a resorte                     20
9503.90.90         Los demás                                            20
                                                                          
95.04          ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS           
               JUEGOS CON MOTOR O MECANISMO, BILLARES, MESAS              
               ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE               
               BOLOS AUTOMATICOS.                                         
                                                                          
9504.10        - Videojuegos del tipo de los utilizados con receptor      
                 de televisión                                            
9504.10.10         Videojuegos                                          20
9504.10.9          Partes y accesorios                                    
9504.10.91          Cartuchos                                           20
9504.10.99          Los demás                                           20
9504.20.00     - Billares y sus accesorios                              20
9504.30.00     - Los demás juegos activados con monedas o fichas,         
                 excepto los juegos de bolos automáticos                20
9504.40.00     - Naipes                                                 20
9504.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
95.05          ARTICULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRAS DIVERSIONES,      
               INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y ARTICULOS SORPRESA.               
                                                                          
9505.10.00     - Artículos para fiesta de Navidad                       20
9505.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
95.06          ARTICULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FISICA, GIMNASIA,        
               ATLETISMO, DEMAS DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA)      
               O PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS NI              
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; PISCINAS,     
               INCLUSO INFANTILES.                                        
                                                                          
               - Esquís para nieve y demás artículos para práctica        
                 del esquí de nieve:                                      
9506.11.00     - - Esquís                                               20
9506.12.00     - - Fijadores de esquí                                   20
6506.19.00     - - Los demás                                              
               - Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y         
                 demás artículos para práctica de deportes náuticos:      
9506.21.00     - - Deslizadores de vela                                 20
9506.29.00     - - Los demás                                            20
               - Palos de golf ("clubs") y demás artículos para golf:     
9506.31.00     - - Palos de golf ("clubs") completos                    20
9506.32.00     - - Pelotas                                              20
9506.39.00     - - Los demás                                            20
9506.40.00     - Artículos y material para tenis de mesa                20
               - Raquetas de tenis, "badminton" o similares, incluso      
                 sin cordaje:                                             
9506.51.00     - - Raquetas de tenis, incluso sin cordaje               20
9506.59.00     - - Las demás                                            20
               - Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de        
                 mesa:                                                    
9506.61.00     - - Pelotas de tenis                                     20
9506.62.00     - - Inflables                                            20
9506.69.00     - - Los demás                                            20
9506.70.00     - Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el      
                 calzado con patines fijos                              20
               - Los demás:                                               
9506.91.00     - - Artículos y material para cultura física, gimnasia     
                   o atletismo                                          20
9506.99.00     - - Los demás                                            20
                                                                          
95.07          CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMAS ARTICULOS PARA LA        
               PESCA CON CAÑA; SALABARDOS, CAZAMARIPOSAS Y REDES          
               SIMILARES; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS           
               NOS 92.08 O 97.05) Y ARTICULOS DE CAZA SIMILARES.          
                                                                          
9507.10.00     - Cañas de pescar                                        20
9507.20.00     - Anzuelos, incluso con brazolada (sotileza)             20
9507.30.00     - Carretes de pesca                                      20
9507.90.00     - Los demás                                              20
                                                                          
9508.00.00     TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE TIRO Y DEMAS               
               ATRACCIONES DE FERIA; CIRCOS, ZOOLOGICOS Y TEATROS,        
               AMBULANTES.                                              20
                                                                          
                              CAPITULO 96                                 
                                                                          
                          MANUFACTURAS DIVERSAS                           
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);              
                                                                          
       b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o
          bastones);                                                      
                                                                          
       c) la bisutería (partida nº 71.17);                                
                                                                          
       d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en  
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y       
          artículos similares de plástico (Capítulo 39);                  
                                                                          
       e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería,
          cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar  
          o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y     
          partes se clasificarán en las partidas nos 96.01 ó 96.02;       
                                                                          
       f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones)
          de gafas (anteojos) (partida nº 90.03); tiralíneas (partida     
          nº 90.17), artículos de cepillería del tipo de los              
          manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o  
          veterinaria (partida nº 90.18));                                
                                                                          
       g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas  
          similares de relojes o demás aparatos de relojería);            
                                                                          
       h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo   
          92);                                                            
                                                                          
       ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);            
                                                                          
       k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
          alumbrado);                                                     
                                                                          
       l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,   
          artefactos deportivos);                                         
                                                                          
       m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y    
          antigüedades).                                                  
                                                                          
    2. En la partida nº 96.02, se entiende por materias vegetales o       
       minerales para tallar:                                             
                                                                          
       a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias        
          vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo,   
          de palmera-dum);                                                
                                                                          
       b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o              
          reconstituidos, así como el azabache y materias minerales       
          análogas al azabache.                                           
                                                                          
    3. En la partida nº 96.03, se consideran cabezas preparadas los       
       mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos 
       para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos     
       análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco  
       importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de      
       puntas.                                                            
                                                                          
    4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas        
       nos 96.01 a 96.06 o 96.15, constituidos total o parcialmente por   
       metal precioso, chapado o metal precioso (plaqué), piedras         
       preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas),
       o que lleven perlas naturales (finas)* o cultivadas, permanecen    
       clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están          
       comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas        
       nos 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de 
       mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso    
       (plaqué), de perlas naturales (finas)* o cultivadas o piedras      
       preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
96.01          MARFIL, HUESO, CONCHA (CAPARAZON) DE TORTUGA,              
               CUERNO, ASTA, CORAL, NACAR Y DEMAS MATERIAS ANIMALES       
               PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS           
               MATERIAS (INCLUSO LAS OBTENIDAS POR MOLDEO).               
                                                                          
9601.10.00     - Marfil trabajado y sus manufacturas                    18
9601.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
9602.00        MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR,                
               TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;              
               MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA,                 
               PARAFINA, ESTEARINA, GOMAS O RESINAS NATURALES O           
               PASTA PARA MODELAR Y DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS          
               O TALLADAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA           
               PARTE; GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA, EXCEPTO           
               LA DE LA PARTIDA Nº 35.03, Y MANUFACTURAS DE               
               GELATINA SIN ENDURECER.                                    
                                                                          
9602.00.10         Cápsulas de gelatina digeribles                      14
9602.00.20         Panales artificiales                                 18
9602.00.90         Las demás                                            18
                                                                          
96.03          ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE SEAN PARTES DE         
               MAQUINAS, APARATOS O VEHICULOS, ESCOBAS MECANICAS DE       
               USO MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR, PINCELES Y PLUMEROS;     
               CABEZAS PREPARADAS PARA ARTICULOS DE CEPILLERIA;           
               ALMOHADILLAS Y RODILLOS, PARA PINTAR; RASQUETAS DE         
               CAUCHO O MATERIA FLEXIBLE ANALOGA.                         
                                                                          
9603.10.00     - Escobas y escobillas de ramitas u otra materia           
                 vegetal atada en haces, incluso con mango              18
               - Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos        
                 para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para      
                 aseo personal, incluidos los que sean partes de          
                 aparatos:                                                
9603.21.00     - - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para       
                   dentaduras postizas                                  18
9603.29.00     - - Los demás                                            18
9603.30.00     - Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles      
                 para escribir y pinceles similares para aplicación de    
                 cosméticos                                             18
9603.40        - Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o      
                 similares (excepto los de la subpartida nº 9603.30);     
                 almohadillas y rodillos, para pintar                     
9603.40.10         Rodillos                                             18
9603.40.90         Los demás                                            18
9603.50.00     - Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas,   
                 aparatos o vehículos                                   18
9603.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
9604.00.00     TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO.                      18
                                                                          
9605.00.00     JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO PERSONAL, COSTURA     
               O LIMPIEZA DEL CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR.           18
                                                                          
96.06          BOTONES Y BOTONES DE PRESION; FORMAS PARA BOTONES Y        
               DEMAS PARTES DE BOTONES O DE BOTONES DE PRESION;           
               ESBOZOS DE BOTONES.                                        
                                                                          
9606.10.00     - Botones de presión y sus partes                        18
               - Botones:                                                 
9606.21.00     - - De plástico, sin forrar con materia textil           18
9606.22.00     - - De metal común, sin forrar con materia textil        18
9606.29.00     - - Los demás                                            18
9606.30.00     - Formas para botones y demás partes de botones;           
                 esbozos de botones                                     18
                                                                          
96.07          CIERRES DE CREMALLERA (CIERRES RELAMPAGO) Y SUS PARTES.    
                                                                          
               - Cierres de cremallera (cierres relámpago):               
9607.11.00     - - Con dientes de metal común                           18
9607.19.00     - - Los demás                                            18
9607.20.00     - Partes                                                 18
                                                                          
96.08          BOLIGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORES CON PUNTA DE          
               FIELTRO U OTRA PUNTA POROSA; ESTILOGRAFICAS Y DEMAS        
               PLUMAS; ESTILETES O PUNZONES PARA CLISES DE MIMEOGRAFO     
               ("STENCILS"); PORTAMINAS; PORTAPLUMAS, PORTALAPICES Y      
               ARTICULOS SIMILARES; PARTES DE ESTOS ARTICULOS             
               (INCLUIDOS LOS CAPUCHONES Y SUJETADORES), EXCEPTO LAS      
               DE LA PARTIDA Nº 96.09.                                    
                                                                          
9608.10.00     - Bolígrafos                                             18
9608.20.00     - Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra     
                 punta porosa                                           18
               - Estilográficas y demás plumas:                           
9608.31.00     - - Para dibujar con tinta china                         18
9608.39.00     - - Las demás                                            18
9608.40.00     - Portaminas                                             18
9608.50.00     - Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a      
                 dos de las subpartidas anteriores                      18
9608.60.00     - Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo      18
               - Los demás:                                               
9608.91.00     - - Plumillas y puntos para plumillas                    18
9608.99        - - Los demás                                              
9608.99.8           Partes                                                
9608.99.81           Puntas porosas para artículos de la subpartida       
                     nº 9608.20                                         18
9608.99.89           Las demás                                          18
9608.99.90          Los demás                                           18
                                                                          
96.09          LAPICES, MINAS, PASTELES, CARBONCILLOS, TIZAS PARA         
               ESCRIBIR O DIBUJAR Y JABONCILLOS (TIZAS) DE SASTRE.        
                                                                          
9609.10.00     - Lápices                                                18
9609.20.00     - Minas para lápices o portaminas                        18
9609.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
9610.00.00     PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR, INCLUSO       
               ENMARCADOS.                                              18
                                                                          
9611.00.00     FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES, TIMBRADORES Y             
               ARTICULOS SIMILARES (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA           
               IMPRIMIR ETIQUETAS), DE MANO; COMPONEDORES E               
               IMPRENTILLAS CON COMPONEDOR, DE MANO.                    18
                                                                          
96.12          CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CINTAS SIMILARES,       
               ENTINTADAS O PREPARADAS DE OTRO MODO PARA IMPRIMIR,        
               INCLUSO EN CARRETES O CARTUCHOS; TAMPONES, INCLUSO         
               IMPREGNADOS O CON CAJA.                                    
                                                                          
9612.10        - Cintas                                                   
9612.10.1          De plástico                                            
9612.10.11          Con tinta magnetizable a base de óxido de             
                    hierro, para impresión de caracteres                18
9612.10.12          Correctoras (tipo "cover up"), para máquina de        
                    escribir                                            18
9612.10.13          Otras presentadas en cartuchos, para máquina de       
                    escribir                                            18
9612.10.19          Las demás                                           18
9612.10.90         Las demás                                            18
9612.20.00     - Tampones                                               18
                                                                          
96.13          ENCENDEDORES Y MECHEROS, INCLUSO MECANICOS O               
               ELECTRICOS, Y SUS PARTES, EXCEPTO LAS PIEDRAS Y            
               MECHAS.                                                    
                                                                          
9613.10.00     - Encendedores de gas no recargables, de bolsillo        18
9613.20.00     - Encendedores de gas recargables, de bolsillo           18
9613.30.00     - Encendedores de mesa                                   18
9613.80.00     - Los demás encendedores y mecheros                      18
9613.90.00     - Partes                                                 18
                                                                          
96.14          PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS), BOQUILLAS PARA            
               CIGARROS (PUROS) O CIGARILLOS, Y SUS PARTES.               
                                                                          
9614.20.00     - Pipas y cazoletas                                      18
9614.90.00     - Las demás                                              18
                                                                          
96.15          PEINES, PEINETAS, PASADORES Y ARTICULOS SIMILARES;         
               HORQUILLAS; RIZADORES, BIGUDIES Y ARTICULOS SIMILARES      
               PARA EL PEINADO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 85.16,       
               Y SUS PARTES.                                              
                                                                          
               - Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:       
9615.11.00     - - De caucho endurecido o plástico                      18
9615.19.00     - - Los demás                                            18
9615.90.00     - Los demás                                              18
                                                                          
96.16          PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS MONTURAS Y CABEZAS DE       
               MONTURAS, BORLAS Y SIMILARES PARA APLICACION DE POLVOS,    
               OTROS COSMETICOS O PRODUCTOS DE TOCADOR.                   
                                                                          
9616.10.00     - Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de     
                 monturas                                               18
9616.20.00     - Borlas y similares para aplicación de polvos, otros      
                 cosméticos o productos de tocador                      18
                                                                          
9617.00        TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS, MONTADOS Y         
               AISLADOS POR VACIO, ASI COMO SUS PARTES (EXCEPTO LAS       
               AMPOLLAS DE VIDRIO).                                       
                                                                          
9617.00.10         Termos y demás recipientes isotérmicos               18
9617.00.20         Partes                                               16
                                                                          
9618.00.00     MANIQUIES Y ARTICULOS SIMILARES; AUTOMATAS Y ESCENAS       
               ANIMADAS PARA ESCAPARATES.                               18
                                                                          
                             SECCION XXI                                  
                                                                          
              OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES                  
                                                                          
                             CAPITULO 97                                  
                                                                          
              OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES                  
                                                                          
  Notas.                                                                  
                                                                          
    1. Este Capítulo no comprende:                                        
                                                                          
       a) los sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales, enteros  
          postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar,
          que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino   
          (Capítulo 49);                                                  
                                                                          
       b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio
          o usos análogos (partida nº 59.07), salvo que puedan            
          clasificarse en la partida nº 97.06;                            
                                                                          
       c) las perlas naturales (finas)* o cultivadas y piedras preciosas  
          o semipreciosas (partidas nos 71.01 a 71.03).                   
                                                                          
    2. En la partida nº 97.02, se consideran grabados, estampas y         
       litografías originales las pruebas obtenidas directamente en       
       negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a     
       mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia       
       empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o           
       fotomecánico.                                                      
                                                                          
    3. No se clasifican en la partida nº 97.03 las esculturas que         
       presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie,
       vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o      
       creadas por artistas.                                              
                                                                          
    4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos         
          susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la  
          Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;                 
                                                                          
       b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida        
          nº 97.06 y en las partidas nos 97.01 a 97.05 se clasificarán    
          en las partidas nos 97.01 a 97.05.                              
                                                                          
    5. Los marcos de pinturas, dibujos, "collages" o cuadros similares,   
       grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando    
       sus características y valor están en relación con los de dichas    
       obras.                                                             
                                                                          
         Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con 
       los artículos a los que se refiere esta nota, seguirán su propio   
       régimen.                                                           
                                                                          
CODIGO                    DESCRIPCION                               A.E.C.
                                                                          
97.01          PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO,              
               EXCEPTO LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA Nº 49.06 Y               
               ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO;                 
               "COLLAGES" Y CUADROS SIMILARES.                            
                                                                          
9701.10.00     - Pinturas y dibujos                                      4
9701.90.00     - Los demás                                               4
                                                                          
9702.00.00     GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFIAS ORIGINALES.              4
                                                                          
9703.00.00     OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O ESCULTURA, DE             
               CUALQUIER MATERIA                                         4
                                                                          
9704.00.00     SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES FISCALES,          
               MARCAS POSTALES, SOBRES PRIMER DIA, ENTEROS POSTALES,      
               DEMAS ARTICULOS FRANQUEADOS Y ANALOGOS, BIEN               
               OBLITERADOS, BIEN SIN OBLITERAR QUE NO TENGAN NI HAYAN     
               DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE DESTINO                4
                                                                          
9705.00.00     COLECCIONES Y ESPECIMENES PARA COLECCIONES DE ZOOLOGIA,    
               BOTANICA, MINERALOGIA O ANATOMIA O QUE TENGAN INTERES      
               HISTORICO, ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO, ETNOGRAFICO O     
               NUMISMATICO.                                              4
                                                                          
9706.00.00     ANTIGÜEDADES DE MAS DE CIEN AÑOS                          4
                                                                          
ITEM        NOTAS    TGA          ITEM        NOTAS    TGA                
 NCM                  %           NCM                   %                 
                                                                          
04021010             11         19053010                14                
04021090             11         19053090                14                
04022110             11         19054000                14                
04022910             11         19059000                14                
04051000             11         20021000                14                
04061010             11         20029090                14                
04062000             11         20041000                14                
04069010             11         20049000                14                
04069020             11         20052000                14                
04069030             11         20054000                14                
04069090             11         20059000        4       14                
07019000             14         20060000                14                
07020000             14         20079100                14                
07031019             14         20079910                14                
07032090             14         20079990                14                
07061000             14         20087010                14                
07104000             14         20087090                14                
07129010             14         21032010        5       14                
07142000      1      14         21032090        6       12                
08061000             14         21039011                14                
08081000             14         21039019                12                
08093010             14         21039021                14                
08122000             14         21039029                12                
08129000             14         21050010                14                
09042000      2      14         21050090                12                
10019090              7         21061000                14                
11010010              9         21069021                14                
15071000             11         21069029                12                
15079010             11         21069090                12                
15121110             11         22021000                14                
15121910             11         22029000                14                
15152900             11         22030000                14                
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34029090             14         40095090                11                
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34052000             12         40112010                12                
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35069120             12         40119910                12                
35069190     20      12         40119929                11                
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39269022             14         48171000                14                
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39269090             14         48183000                14                
                                                                          
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48219000             14         52112100                14                
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84099930             12         85353022                11                
84181000     61      20         85353029                11                
85354010             11                                                   
                                                                          
ITEM        NOTAS    TGA          ITEM        NOTAS    TGA                
 NCM                  %           NCM                   %                 
                                                                          
85354090             11         84043220                 6                
85359000             11         87043230                 6                
85361000             12         87043390                 6                
85362000             14         87049000                 6                
85363000             12         87060010                 6                
85365090             12         87060090                 6                
85366100             12         87071000                18                
85366910             12         87079090                 6                
85366990             12         87081000                14                
85369010             12         87082100                14                
85369090     66      12         87082991                14                
85381000             12         87082992                14                
85389010             12         87082993                14                
85389090             12         87082994                14                
85441100             11         87082999                14                
85441910             11         87083190                14                
85441990             11         87083900                14                
85442000             14         87084090                14                
85444900             14         87086090                14                
85445900             14         87087090                14                
85446000             11         87089100                14                
85472000             11         87089200                14                
85479000             11         87089300                14                
85481090             12         87089491                14                
87021000              6         87089900       71       14                
87029010              6         87111000                14                
87029090              6         87112010                14                
87031000             20         87112020                14                
87032100             20         87112090                14                
87032210             20         87113000                14                
87032290             20         87114000                14                
87032310             20         87115000                14                
87032390             20         87119000                14                
87032410             20         87120010                14                
87032490             20         87162000                11                
87033110             20         87163100                14                
87033190             20         87163900                14                
87033210             20         89039100                14                
87033290             20         89039200                14                
87033310             20         89039900                14                
87033390             20         90031100                14                
87039000             20         90041000                14                
87042110     67      20         90049020                11                
87042110     68       6         90283011                11                
87042120              6         90283019                14                
87042130              6         90283021                11                
87042190     69      20         90283029                11                
87042190     70       6         90283031                11                
87042210              6         90283039                14                
87042220              6         90283090                11                
87042230              6         94013010                14                
87042290              6         94014010                14                
87042310              6         94016100                14                
87042320              6         94016900                14                
87042330              6         94031000                14                
87042390              6         94032000                14                
87043110              6         94033000                14                
87043120              6         94034000                14                
87043130              6         94035000                14                
87043190              6         94036000                14                
87043210              6         94039010                14                
                                                                          
ITEM        NOTAS    TGA          ITEM        NOTAS    TGA                
 NCM                  %           NCM                   %                 
                                                                          
94042100             14         95021090                14                
94042900             14         95032000                14                
94043000             14         95033000                14                
94049000             14         95034100                14                
94053000             14         95034900                14                
94055000             14         95035000                14                
94056000             14         95036000                14                
94059200             14         95037000                14                
94060099             14         95038090                14                
95010000             14         95039010                14                
95021010             14         95039090                14                
                                                                          
ITEM        NOTAS    TGA          ITEM        NOTAS    TGA                
 NCM                  %           NCM                   %                 
                                                                          
95042000             14         96034090                14                
95044000             14         96035000                14                
95049000             14         96039000                14                
95051000             14         96061000                14                
95059000             14         96062100                14                
95064000             14         96062200                14                
96031000             14         96062900                14                
96032100             14         96071100                14                
96032900             14         96071900                14                
96033000             14         96081000                14                
96034010             11         96170010                14                
                                                                          
        ANEXO II - NOTAS -                                                
                                                                          
         1      Excepto refrigeradas o congeladas                         
         2      Exclusivamente pimientos dulces triturados o pulverizados 
         3      Excepto de colza o algodón                                
         4      Excepto choucroute                                        
         5      Exclusivamente salsa "ketchup"                            
         6      Exclusivamente salsa "ketchup"                            
         7      Exclusivamente calidad proanálisis según Norma American   
                Chemical Society Specifications (ACSS) 6ta Ed             
         8      Excepto piroxicam                                         
         9      Excepto antiparasitarios usados en medicina veterinaria   
                que no contengan productos de las subpartidas             
                no. 3003.90.3 a 3003.90.8                                 
        10      Excepto de uso veterinario registrados en el MGAP         
        11      Excepto de uso veterinario registrados en el MGAP         
        12      Excepto de uso veterinario registrados en el MGAP         
        13      Excepto de uso veterinario registrados en el MGAP         
        14      Excepto piroxicam                                         
        15      Excepto bromolactobionato de calcio                       
        16      Excepto de uso veterinario registrados en el MGAP         
        17      Exclusivamente algodón hidrófilo                          
        18      Excepto aislantes de la electricidad para aplicar sobre   
                alambres unifilares                                       
        19      Excepto desodorantes de locales                           
        20      Excepto adhesivos de fraguado térmico para pegar caucho u 
                otros elastómeros con metal                               
        21      Excepto polipropileno biaxialmente orientado, revestido   
                con acrílico o PVDC o ambos, sin impresiones gráficas     
        22      Excepto de polietileno, con forma de paralelepípedo       
                rectangular de las siguientes medidas mínimas: longitud   
                100cm, ancho 90 cm y altura 60 cm.                        
        23      Excepto "Preformas" para soplado de botellas              
        24      Excepto tubulares de hasta 350 g de peso                  
        25      Excepto tapones de caucho butílico                        
        26      Excepto los que contengan por lo menos un tablero de      
                partículas                                                
        27      Excepto los que contengan por lo menos un tablero de      
                partículas                                                
        28      Excepto de seguridad para cheques                         
        29      Excepto cartulina cromo de gramaje igual o superior a 250 
                g/m2                                                      
        30      Excepto papeles y cartones absorbentes, de 35 g/m2 hasta  
                180 g/m2, de anchura superior o igual a 750 mm, coloreados
                o decorados en la superficie o impresos, en bobinas       
        31      Excepto bolsas de papel confeccionadas con doble hoja:    
                hoja interior de papel kraft y hoja exterior de papel     
                estucado con impresión multicolor                         
        32      Exclusivamente con hilados teñidos en otros azules        
        33      Exclusivamente con hilados teñidos en otros azules        
        34      Exclusivamente de tejidos elásticos (que no sean de punto)
                formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho
        35      Exclusivamente de tejidos elásticos (que no sean de punto)
                formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho
        36      Excepto tejidos entre 170 y 220 g/m2, de hilados de       
                filamentos de poliamida y de hilado de elastómero, con un 
                contenido de hilado de filamento de poliamida superior o  
                igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o  
                igual al 10% en peso                                      
        37      Exclusivamente de algodón                                 
        38      Exclusivamente de tela sin tejer                          
        39      Exclusivamente de tela sin tejer                          
        40      Exclusivamente de tela sin tejer                          
        41      Exclusivamente de tela sin tejer                          
        42      Exclusivamente de polietileno                             
        43      Exclusivamente de polietileno                             
        44      Excepto, cristal en planchas de espesor inferior o igual a
                10mm, de forma cuadrada o rectangular de hasta            
                2.50x3.60 m., calidad y destino en la industria automotriz
        45      Exclusivamente frascos                                    
        46      Exclusivamente frascos                                    
        47      Exclusivamente frascos                                    
        48      Exclusivamente botellas                                   
        49      Exclusivamente frascos                                    
        50      Exclusivamente botellas                                   
        51      Exclusivamente con un contenido de carbono inferior o     
                igual al 0,6% en peso                                     
        52      Exclusivamente con un contenido de carbono inferior al    
                0,6% en peso                                              
        53      Exclusivamente con un contenido de carbono inferior al    
                0,6% en peso                                              
        54      Exclusivamente con un contenido de carbono inferior al    
                0,6% en peso                                              
        55      Excepto alambre de acero apto para hormigón pre o         
                post-tensado, con un contenido de carbono superior a 0,70%
                con o sin muescas; resistencia a la tracción superior a   
                170 kg/mm2, límite de fluencia superior a 150 kgs. F/mm2; 
                alargamiento de rotura superior a 4%, en diámetros desde  
                3.5 mm. hasta 7 mm., ambos inclusive                      
        56      Exclusivamente de diámetro exterior inferior o igual a    
                114,3 mm                                                  
        57      Exclusivamente de diámetro exterior superior a 12,7 mm    
        58      Excepto laminados de peso inferior a 10g por metro lineal,
                recubiertos de material plástico                          
        59      Excepto laminados de peso inferior a 10g por metro lineal,
                recubiertos de material plástico                          
        60      Excepto tapones de aluminio, con rosca, con banda de      
                seguridad de plástico tipo Talog.                         
                Excepto precintos de aluminio laqueado aptos para         
                colocarse sobre los tapones de envases de medicamentos    
                tipo múltiple dosis (viales)                              
        61      Exclusivamente eléctricos, del tipo doméstico             
        62      Exclusivamente de materias plásticas artificiales,        
                excluidos los burletes magnéticos                         
        63      Exclusivamente videófonos con pantalla a colores          
        64      Exclusivamente para telefonía                             
        65      Exclusivamente en colores                                 
        66      Excepto conectores para el empalme de conductores         
                telefónicos, con sistema de desplazamiento de aislación   
                incorporado.                                              
        67      Exclusivamente de peso total con carga máxima inferior o  
                igual a 3t.                                               
        68      Excepto de peso total con carga máxima inferior o igual   
                a 3t.                                                     
        69      Exclusivamente de peso total con carga máxima inferior    
                o igual a 3t.                                             
        70      Excepto de peso total con carga máxima inferior o igual   
                a 3 t.                                                    
        71      Excepto los kits:                                         
                Los kits de los vehículos automotores comprendidos en el  
                item 87012000 y en las posiciones 8702,8703,8704, se      
                consideran incluidos en el item 87089900.                 
                Se entiende por KIT la lista de componentes automotores o 
                de autopiezas (partes o piezas, conjuntos y sub-conjuntos)
                que previo cumplimiento al proceso productivo básico      
                correspondiente, integran un vehículo automotor nuevo,    
                completo, sobre ruedas.                                   
                                                                          
        ANEXO III                                                         
                                                                          
          ITEM         NOTAS      TGA        ITEM          NOTAS       TGA
           NCM                     %          NCM                        %
                                                                          
        02071100                   14       15179000                    18
        02071200                   14       16021000                    18
        02071300                   14       16022000                    18
        02071400         1         14       16025000                    18
        04021010                   27       17011100                    20
        04021090                   27       17011200                    20
        04022110                   27       17019100                    20
        04022120                   27       17019900                    20
        04022910                   27       20021000                    18
                                                                          
          ITEM        NOTAS       TGA        ITEM          NOTAS       TGA
           NCM                     %         NCM                        % 
                                                                          
        04022920                   27       20029090                    18
        04070090                   16       20041000                    18
        04081100                   16       20049000                    18
        04089100                   16       20052000                    18
        07019000                   17       20054000                    18
        07020000                   17       20059000          5         18
        07031019                   17       20060000                    18
        07032090                   17       20079100                    18
        07061000                   17       20079910                    18
        07104000                   17       20079990                    18
        07129010                   17       20087010                    18
        07142000         2         17       20087090                    18
        08061000                   17       21061000                    18
        08081000                   17       21069010                     6
        08093010                   17       22083010                     6
        08122000                   17       23099010                     2
        08129000                   17       23099090                     2
        09042000         3         17       24011030                     6
        15071000                   13       24011040                     6
        15079010                   15       24011090                     6
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        76071100                    6       85013120                     6
        76071910                   18       85014011                     6
        76071990                   18       85014019                     6
        76072000                   18       85142100                    14
        76081000                   18       85042200                    20
        76082000                   18       85081000                     6
        76101000                   19       85082000                     6
        76109000                   19       85168010         61          6
        76141010                   18       85178090         62         14
        76149010                   18       85365090                    12
        76151100                   19       85389010                    15
        76151900                   19       85442000                    19
        78050000                   18       85444900                    19
        83013000                   19       85445900                    19
        83014000                   19       87012000                     6
        83024100                   19       87021000                     6
        83024200                   19       87029010                     6
        84021900                   14       87029090                     6
        84022000                    6       87042110         63          7
        84158110                    6       87042120         64          8
        84181000        59         26       87042120                     7
        84182100                   26       87042130         65          8
        84184000                    6       87042130                     7
        84185090                   10       87042190         66          7
        84189900        60         14       87042210                     7
        84199010                    6       87042220                     7
        84811000                   14       87042230                     7
        84812010                   14       87042290                     7
        84812090                   14       87042310                     7
        84813000                   14       87042320                     7
        84814000                   14       87042330                     7
        84818029                   14                                     
        84818093                   14                                     
                                                                          
        87042390                    7       87051000                     6
        87043110        67          8       87052000                     6
        87043110                    7       87053000                     6
        87043120        68          8       87054000                     6
        87043120                    7       87059000                     6
        87043130        69          8       87060010                     6
        87043130                    7       87060090                     6
        87043190        70          8       87079090                     6
        87043190                    7       87089900         71          6
        87043210                    7       87149900         72          6
        87043220                    7       87162000                    14
        87043230                    7       90283011                    14
        87043290                    7       98283021                    14
        87049000                    7       90283031                    14
                                            90321090                     6
                                                                          
     ANEXO III - NOTAS -                                                  
                                                                          
        1      Excepto hígados                                            
        2      Excepto refrigeradas o congeladas                          
        3      Exclusivamente pimientos dulces molidos o pulverizados     
        4      Excepto de colza o algodón                                 
        5      Excepto choucroute                                         
        6      Exclusivamente calidad proanálisis, según Norma "American  
               Chemical Society Specification" (ACSS) 6ta. Ed.            
        7       Excepto el apto para uso alimentario                      
        8      Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP    
        9      Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP    
       10      Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP    
       11      Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP    
       12      Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP    
       13      Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP    
       14      Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP    
       15      Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP    
       16      Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP    
       17      Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP    
       18      Exclusivamente de uso veterinario registrado en el MGAP    
       19      Exclusivamente algodón hidrófilo                           
       20      Excepto aislantes de la electricidad para aplicar sobre    
               alambres unifilares                                        
       21      Excepto a base de compuestos fosforados, halogenados o     
               azufrados                                                  
       22      Exclusivamente de polipropileno biaxialmente orientado     
               revestido con acrílico o PVDC o ambos, sin impresiones     
               gráficas                                                   
       23      Exclusivamente sin trabajar en la superficie               
       24      Exclusivamente películas                                   
       25      Exclusivamente "Preformas" para soplado de botellas        
       26      Excepto tubulares de hasta 350 g de peso                   
       27      Excepto tapones de caucho butílico                         
       28      Excepto de seguridad para cheques                          
       29      Exclusivamente papel filtro de hasta 30 g/m2 en rollos del 
               tipo de los utilizados en la confección de saquitos para   
               envasar té                                                 
       30      Exclusivamente cartulina cromo de gramaje igual o superior 
               a 250 g/m2                                                 
       31      Excepto papeles y cartones absorbentes, de 35 g/m2 hasta   
               180 g/m2, de anchura superior o igual a 750 mm, coloreados 
               o decorados en la superficie o impresos, en bobinas        
       32      Exclusivamente con hilados teñidos en otros azules         
       33      Exclusivamente con hilados teñidos en otros azules         
       34      Exclusivamente hilados poliester entre 90 y 110 deniers, de
               24 a 36 filamentos, torsión "Z" mayor a 450 vueltas/m      
       35      Exclusivamente para la elaboración de filtros para         
               cigarrillos                                                
       36      Exclusivamente tejidos entre 170 y 220 g/m2, de hilados    
               de filamentos de poliamida y de hilado de elastómero, con  
               un contenido de hilado de filamento de poliamida superior  
               o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o 
               igual al 10% en peso                                       
       37      Exclusivamente tejidos fabricados con hilados de           
               poliesteres de tenacidad superior a 45 cN/tex y            
               encogimiento residual máximo de 5% a 180º C con inserción  
               de hilados superpuestos en ángulo recto                    
       38      Exclusivamente de tela sin tejer                           
       39      Exclusivamente de tela sin tejer                           
       40      Exclusivamente de tela sin tejer                           
       41      Exclusivamente de tela sin tejer                           
       42      Exclusivamente de polietileno                              
       43      Exclusivamente de polietileno                              
       44      Excepto, cristal en planchas de espesor inferior o igual   
               a 10mm, de forma cuadrada o rectangular de hasta           
               2.50x3.60 m.,  calidad y destino en la industria automotriz
       45      Exclusivamente botellas                                    
       46      Exclusivamente botellas                                    
       47      Exclusivamente de espesor inferior a 3 mm y con un límite  
               de elasticidad superior o igual a 275 MPa                  
       48      Exclusivamente con límite de elasticidad inferior a 275 MPa
       49      Exclusivamente con límite de elasticidad inferior a 275 MPa
       50      Exclusivamente revestidos de aleación de aluminio y cinc   
               con un contenido de cinc en el revestimiento superior a    
               20%                                                        
       51      Exclusivamente con un contenido de carbono inferior o      
               igual al 0,6% en peso                                      
       52      Exclusivamente con un contenido de carbono inferior al     
               0,6% en peso                                               
       53      Exclusivamente con un contenido de carbono inferior al     
               0,6% en peso                                               
       54      Exclusivamente con un contenido de carbono inferior al     
               0,6% en peso                                               
       55      Excepto alambre de acero apto para hormigón pre o          
               post-tensado, con un contenido de carbono superior a       
               0,70% con o sin muescas; resistencia a la tracción         
               superior a 170 kg/mm2, límite de fluencia superior a       
               150 kg. F/mm2; alargamiento de rotura superior a 4%, en    
               diámetros desde 3.5 mm. hasta 7 mm., ambos inclusive       
       56      Exclusivamente de diámetro exterior inferior o igual a     
               114,3 mm                                                   
       57      Excepto laminados de peso inferior a 10g por metro lineal, 
               recubiertos de material plástico                           
       58      Excepto laminados de peso inferior a 10g por metro lineal, 
               recubiertos de material plástico                           
       59      Exclusivamente eléctricos, del tipo doméstico              
       60      Exclusivamente de materia plásticas artificiales, excluidos
               los burletes magnéticos                                    
       61      Exclusivamente incorporadas a discos de calentamiento para 
               cocinas                                                    
       62      Exclusivamente para telefonía                              
       63      Excepto de peso total con carga máxima inferior o igual a  
               3 t                                                        
       64      Exclusivamente de peso total con carga máxima inferior o   
               igual a 3 t                                                
       65      Exclusivamente de peso total con carga máxima inferior o   
               igual a 3 t                                                
       66      Excepto de peso total con carga máxima inferior o igual a  
               3 t                                                        
       67      Exclusivamente de peso total con carga máxima inferior o   
               igual a 3 t                                                
       68      Exclusivamente de peso total con carga máxima inferior o   
               igual a 3 t                                                
       69      Exclusivamente de peso total con carga máxima inferior o   
               igual a 3 t                                                
       70      Exclusivamente de peso total con carga máxima inferior o   
               igual a 3 t                                                
    71 Y 72    Exclusivamente kits:                                       
               Los kits de los vehículos automotores comprendidos en el   
               item 87012000 y en las posiciones 8702, 8703, 8704, se     
               consideran incluidos en el item 87089900, y los de la      
               posición 8711 en el item  87149900, tributando una TGA de  
               2%                                                         
               Se entiende por KIT la lista de componentes automotores o  
               de autopiezas (partes o piezas, conjuntos y sub-conjuntos) 
               que previo cumplimiento al proceso productivo básico       
               correspondiente, integran un vehículo automotor nuevo,     
               completo, sobre ruedas.                                    
                                                                          
    De a acuerdo a lo establecido por el Decreto 478/96, que rige desde el
    19/12/96 por un plazo de 6 meses, la importación de hasta 4000 (cuatro
    mil) piezas de "Módulos enrejados de polipropileno encastrables entre 
    sí, de dimensiones iguales a 610 mm por 305 mm, del tipo de los       
    utilizados en criaderos de cerdos", que ingresen por el item          
    3925.90.00.00 tributará una TGA de 2%                                 
                                                                          
        Los item que en el ANEXO I son clasificados como BK tributarán una
        TGA de 3%, excepto:                                               
        1) los que figuran en el presente Anexo y                         
        2) los que tienen un AEC de 10%, cuya TGA será de 2%              
        3) los que tienen un AEC de 0%, cuya TGA será de 0%               
                                                                          
        Los item que en el ANEXOI son clasificados como I (excepto los que
        figuran en el presente ANEXO), tributarán las TGA establecidas en 
        el siguiente cuadro:                                              
                                                                          
                     AEC                 TGA                              
                      %                   %                               
                      0                   0                               
                      2                   0                               
                      4                   1                               
                      6                   1                               
                      8                   1                               
                     10                   2                               
                     12                   2                               
                     14                   3                               
                     16                   3                               

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