Decreto 512/992
Modifícase el texto del artículo 4º del decreto 532/990, referente a la prohibición de captura a las unidades de pesca incluídas en las
categorías A y B.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 20 de octubre de 1992
VISTO: el decreto No. 532/990, de fecha 20 de noviembre de 1990;
RESULTANDO: por el Art. 4º del aludido decreto se establecieron
prohibiciones de captura a las unidades de pesca incluídas en las
categorías A y B del mencionado Decreto y se fijaron las sanciones por
las eventuales infracciones;
CONSIDERANDO: conveniente modificar el texto del Art. 4º del
referido decreto, en lo que tiene que ver con el régimen punitorio;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A
Artículo 1
Modifícase el texto del artículo 4º del decreto 532/990, de fecha 20 de
noviembre de 1990, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"ART. 4°.- Queda expresamente prohibido a las Unidades de Pesca
incluída en la Categoría "A" del presebte decreto, la captura de corvina,
mientras que las unidades incluídas dentro de la Categoría "B" no
podrán efectuar captura de merluza. Sin perjuicio de lo estipulado en el
párrafo anterior, el Instituto Nacional de Pesca, podrá autorizar a las
Unidades de la Categoría "A" a extraer, entre los meses de diciembre y
marzo, un porcentaje de corvina de hasta un 15% de peso de descarga, por
viaje.- Las infracciones al presente artículo serán sancionadas por el
Instituto Nacional de Pesca conforme al régimen punitorio al momento de
su comisión".