Fecha de Publicación: 04/01/1991
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 515/990

Fija entrega a cuenta de futura devolución de impuestos indirectos a la exportación de trigo.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
 Ministerio de Economía y Finanzas
         
                                     Montevideo, 9 de noviembre de 1990.

   Visto: la situación del mercado internacional de trigo.

   Resultando: que los precios del cereal en el mercado internacional se
encuentran en los niveles más bajos de la historia, como consecuencia de
los mecanismos de sostén de la producción que utilizan los Estados Unidos
de América y la Comunidad Económica Europea, así como los subsidios que
aplican para la colocación de sus excedentes en el mercado internacional.

   Considerando: I) La suspensión de la devolución de impuestos 
indirectos a las exportaciones, establecida por el decreto 180/990 de 18 de abril de 1990, fue realizada por razones de carácter fiscal;

   II) El Gobierno anunció oportunamente que las devoluciones de impuestos
indirectos serían reimplantadas una vez superadas las circunstancias que
determinaron su suspensión;

   III) Si bien, este hecho no se ha producido aún, la difícil situación de mercado del trigo justificado que el Gobierno efectúe un adelanto a cuenta de la futura devolución de impuestos indirectos por la exportación de este cereal, dentro de su programa de reinstauración progresiva de las mismas a otros rubros exportables de la producción nacional.

   Atento: a las razones invocadas y a lo dispuesto por el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase una entrega a cuenta de la futura devolución de impuestos
indirectos a la exportación de trigo (ítem NADE 10.01.01.99) de U$S 10,00
(diez dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada.

   Dicha devolución comenzará a hacerse efectiva para embarques
comprendidos a partir del 1º de enero de 1991.

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
Ayuda