Fecha de Publicación: 10/12/1993
Página: 441-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 519/993

Apruébanse los precios de venta, para los combustibles, asfaltos, disolventes y productos especiales fijados por la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland con vigencia al 25 de noviembre de 1993.
(2231)

Ministerio de Industria, Energía y Minería
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                     Montevideo, 24 de noviembre de 1993.

   Visto: El Oficio de fecha 24 de noviembre de 1993 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
disolventes, asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo
dispuesto en la Ley Nº 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 
1º) del Título 11 del Texto Ordenado 1987; el artículo 430, de la Ley Nº
15.903 del 10 de noviembre de 1987; y el artículo 452 de la Ley 16.226
del 29 de octubre de 1990.

   Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y
no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley
Nº 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º)
de la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, asfaltos, disolventes y productos especiales, fijados por 
el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día
25 de noviembre de 1993. 

a) COMBUSTIBLES................................... PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación.........................................$ 2,90
Gasolina aviación 100/130.................................$ 3,38
Gasolina aviación 115/145.................................$ 3,48
Jet A1....................................................$ 1,28
Jet B.....................................................$ 1,73
Gasolina Eco Supra 95.....................................$ 3,96
Gasolina especial 85......................................$ 3,16
Gasolina supra 95.........................................$ 3,60
Queroseno.................................................$ 1,66
Gas Oil...................................................$ 1,56
Nafta liviana (Cía. del Gas)..............................$ 0,97

   POR KILO
Supergás..................................................$ 3,07
Butano Desodorizado.......................................$ 3,40
 
   POR MIL LITROS
Diesel Oil............................................$ 1.534,00
Fuel Oil Pesado.........................................$ 635,25
Fuel Oil Especial.......................................$ 943,44
Fuel Oil Calefacción....................................$ 782,79
Fuel Oil Pesado (UTE)...................................$ 635,25
Fuel Oil Especial (UTE).................................$ 943,44

   Los precios de las gasolinas, queroseno y gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República 
y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

   Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así
como los fletes y demás gastos para el Interior de la República.

   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de todo el País y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los impuestos a los combustibles creados por la Ley N° 12.950 y modificativas. No incluyen el
impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la Ley N° 14.189 que se adicionará cuando
corresponda.

   Los precios de los combustibles con destino al uso de buques de 
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del País y a los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando
como referencia los precios en el mercado internacional.

   Los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados a atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países limítrofes, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional y serán facturados en dólares americanos.

b) DISOLVENTES..............................PRECIO POR LITRO
Solvente S.P.........................................$ 2,50
Solvente 1.197.......................................$ 1,35
Solvente Disán.......................................$ 1,35
Disán Aromático......................................$ 1,35
Aguarrás.............................................$ 1,40
Aguarrás Aromático...................................$ 1,40
Base para insecticida................................$ 1,80
Querosol.............................................$ 1,80

   Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de 
La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan (excepto el Impuesto al Valor Agregado), pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

c) CEMENTOS ASFALTICOS.......................POR MIL KILOS
Penetración 150/200.................................$ 745,45
Penetración 60/80...................................$ 745,45
Penetración 40/50...................................$ 745,45
CEMENTOS ASFALTICOS DILUIDOS.................POR MIL LITROS
Tipo M.C............................................$ 959,00
Tipo R.C............................................$ 959,00
EMULSIONES ASFALTICAS CATIONICAS....................$ 616,80
EMULSIONES ASFALTICAS ANIONICAS.....................$ 675,41

   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en 
las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

d) ASFALTOS OXIDADOS.........................POR MIL KILOS
En tambores de 200 litros...........................$ 959,00

   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para la mercadería puesta sobre camión, vagón o buque en la Planta de 
Combustibles de La teja y comprenden los impuestos correspondientes (excepto el Impuesto al Valor Agregado).

e) PRODUCTOS ESPECIALES...................PRECIOS POR LITRO
Tolueno............................................$ 1,83
Xileno.............................................$ 1,72
Exano comercial....................................$ 1,67

   Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado, pudiéndose adicionar los gastos 
que se originen para otras formas de entrega.

Artículo 2

   Los precios del fuel oil, cementos asfálticos, emulsiones asfálticas
y asfaltos oxidados y productos especiales, no incluyen el Impuesto al
Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO de POSADAS MONTERO
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