Fecha de Publicación: 29/12/2003
Página: 840-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 11

 La escala de sueldos del Organismo, es la que resulta del Anexo II del 
Tomo Presupuestal y que forma parte integrante de este Decreto y estará 
sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten.
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