Fecha de Publicación: 19/09/1977
Página: 483-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Decreto 521/977

Se regulan exoneraciones de determinados tributos y precios públicos que gravan la ejecución de los proyectos que cumplen con el Plan Nacional de Desarrollo.                   

Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Relaciones Exteriores.
      Ministerio de Economía y Finanzas.
         Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
            Ministerio de Justicia.

                                    Montevideo, 14 de setiembre de 1977.

Visto: la necesidad de establecer beneficios promocionales mínimos para
los proyectos industriales declarados de Interés Nacional de acuerdo con
la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 de Promoción Industrial.

Considerando: que se estima conveniente regular con carácter general, sin
perjuicio de los beneficios que en cada caso se establezcan, exoneraciones
de determinados tributos y precios públicos que gravan la iniciación de la
ejecución de los proyectos que cumplen con el Plan Nacional de Desarrollo.

Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial  lo
dispuesto por la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas cuyas actividades industriales, que a partir del presente
decreto sean declaradas de Interés Nacional de acuerdo con la ley 14.178
del 28 de marzo de 1974, gozarán de las siguientes exoneraciones de
tributos y precios públicos, sin perjuicio de los restantes beneficios
promocionales que en cada caso se establezcan:

a) Recargos, incluso el mínimo, Impuesto a las Importaciones, derechos y
   tasas consulares, proventos y tasas portuarias, derechos de aduana y
   adicionales, en su caso, Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones y
   demás tributos que graven la importación del equipamiento para el
   proyecto, no competitivos de la industria nacional;
b) Recargos, incluso el mínimo, Impuesto a las Importaciones, derechos y
   tasas consulares, derechos de aduana y adicionales, en su caso, 
   Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones y demás tributos que 
   graven la importación de los equipos necesarios para el proyecto no 
   comprendidos dentro del literal anterior;
c) Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las operaciones de
   crédito y garantías necesarias para la ejecución de los proyectos.


MENDEZ. - LUIS H. MEYER. - ALEJANDRO ROVIRA. - VALENTIN ARISMENDI. - EDUARDO J. SAMPSON. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.

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