Decreto 521/977
Se regulan exoneraciones de determinados tributos y precios públicos que gravan la ejecución de los proyectos que cumplen con el Plan Nacional de Desarrollo.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 14 de setiembre de 1977.
Visto: la necesidad de establecer beneficios promocionales mínimos para
los proyectos industriales declarados de Interés Nacional de acuerdo con
la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 de Promoción Industrial.
Considerando: que se estima conveniente regular con carácter general, sin
perjuicio de los beneficios que en cada caso se establezcan, exoneraciones
de determinados tributos y precios públicos que gravan la iniciación de la
ejecución de los proyectos que cumplen con el Plan Nacional de Desarrollo.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial lo
dispuesto por la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las empresas cuyas actividades industriales, que a partir del presente
decreto sean declaradas de Interés Nacional de acuerdo con la ley 14.178
del 28 de marzo de 1974, gozarán de las siguientes exoneraciones de
tributos y precios públicos, sin perjuicio de los restantes beneficios
promocionales que en cada caso se establezcan:
a) Recargos, incluso el mínimo, Impuesto a las Importaciones, derechos y
tasas consulares, proventos y tasas portuarias, derechos de aduana y
adicionales, en su caso, Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones y
demás tributos que graven la importación del equipamiento para el
proyecto, no competitivos de la industria nacional;
b) Recargos, incluso el mínimo, Impuesto a las Importaciones, derechos y
tasas consulares, derechos de aduana y adicionales, en su caso,
Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones y demás tributos que
graven la importación de los equipos necesarios para el proyecto no
comprendidos dentro del literal anterior;
c) Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las operaciones de
crédito y garantías necesarias para la ejecución de los proyectos.
MENDEZ. - LUIS H. MEYER. - ALEJANDRO ROVIRA. - VALENTIN ARISMENDI. - EDUARDO J. SAMPSON. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.