Los curiales intervinientes, en ningún caso podrán hacer efectivo el
monto que corresponda por honorarios, sin que previamente se haga
efectivo el crédito reclamado y sus acrecidas legales. En los casos en
que el crédito reclamado a favor de la Administración fuera condonado por ley o por decreto o por acto administrativo los curiales intervinientes tendrán, no obstante ello, derecho a percibir los honorarios devengados hasta el momento. Cuando los créditos de la Administración sean abonados en cuotas a raíz de convenio, consolidaciones o formas afines que se establezcan o puedan establecer por leyes, decretos o actos administrativos, los curiales intervinientes percibirán los honorarios
que les correspondan previamente a la iniciación de la financiación dispuesta.
Los curiales no podrán realizar quitas o efectuar transacciones sobre
sus honorarios.