Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

   Toda persona física o jurídica u organismo oficial que mantenga en depósito o para la venta alimentos para animales, será responsable de la
calidad de los mismos.

   Cuando se comprobare que los envases se encuentran perfectamente
cerrados e inviolados, la responsabilidad recaerá sobre el registrante.

   En los casos de partidas a granel los intervinientes en la transacción
podrán extraer dos muestras en la forma establecida en el artículo 22 quedando cada una en poder de las partes. Estas muestras serán válidas a
todos los efectos del presente decreto.

                       Del procedimiento
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