Toda persona física o jurídica u organismo oficial que mantenga en depósito o para la venta alimentos para animales, será responsable de la
calidad de los mismos.
Cuando se comprobare que los envases se encuentran perfectamente
cerrados e inviolados, la responsabilidad recaerá sobre el registrante.
En los casos de partidas a granel los intervinientes en la transacción
podrán extraer dos muestras en la forma establecida en el artículo 22 quedando cada una en poder de las partes. Estas muestras serán válidas a
todos los efectos del presente decreto.
Del procedimiento