Las infracciones a lo dispuesto por el presente decreto serán las siguientes:
A) Adulteración. Se configurará cuando se someta un alimento para
animales a procedimientos que lo desmejoren en sus cualidades
genuinas, ya sea por mezcla, por extracción de elementos útiles o
por cualquier otro procedimiento que le haga perder todo o parte de
sus características naturales, como ser:
a) Cuando se pulverice, coloree o se encubra su inferioridad;
b) Cuando se le agreguen impurezas nocivas a la salud animal o se
incorpore en su composición cualquier sustancia orgánica
descompuesta, contaminada o impropia para el consumo animal.
Se configurará también adulteración cuando se compruebe
falta de correspondencia en detrimento de la composición,
cualitativa o cuantitativa de las características del alimento
para animales con aquellas que fueron registradas.
Igualmente se configurará adulteración cuando se compruebe
la falta de correspondencia en detrimento de la composición
cualitativa o cuantitativa de las características del alimento
para animales, y aquella que se encuentre inscripta en la
tarjeta de identificación o en los envases;
B) Alteración.- Se configurará cuando los alimentos para animales, por
causas naturales, tales como: suciedad, temperatura, aire, luz,
enzimas, microorganismos, insectos, sus huevos o sus larvas,
roedores y otras causas determinantes, hayan sufrido averías,
deterioro o perjuicios en su composición intrínseca;
C) Falsificación.- Se configurará cuando se haya sustituido, total o
parcialmente, el contenido original por otra sustancia o cuando no
se respete estrictamente el texto del rótulo o etiqueta aprobado
oportunamente, induciendo a error con respecto a las cualidades del
alimento;
D) Contaminación.- Se configurará cuando el alimento contenga gérmenes
patógenos, sustancias químicas o radioactivas, tóxicas o parásitos
capaces de producir o transmitir enfermedades a los animales.
E) Fabricación, Comercialización o Distribución Prohibidas. - Se
configurarán cuando se produzcan, procesen, mezclen, importen,
elaboren, mantengan en depósito, mantengan a la venta, transporten o
comercialicen cualesquiera alimentos para animales sin cumplir los
requisitos impuestos por este decreto;
F) Serán también infracciones las demás no comprendidas en los casos
precedentemente tipificados, violatorios de las disposiciones de
este decreto.
De las Sanciones