MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Sólo podrán elaborarse alimentos para animales medicados a dosis terapéuticas, cuando ellos sean prescriptos por un médico veterinario, mediante receta profesional que quedará archivada en la empresa elaboradora del alimento. Se deberá hacer constar en el documento pertinente, contado, factura o remito, la receta profesional archivada. Del RegistroAyuda