Fecha de Publicación: 17/02/2000
Página: 774-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 53/000

Díctanse normas relativas a la Unidad de Coordinación General (U.C.G.)
del Programa de Reforma del Estado, que funciona en el ámbito de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y estará sometida a la jerarquía
del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE).
(415*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 10 de febrero de 2000

VISTO: lo dispuesto en los artículos 703 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que a los efectos de implantar y dar continuidad al
proyecto de modernización del Estado, así como verificar el cumplimiento
de las metas fijadas al respecto, el artículo 703 de la Ley citada, crea
en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), que se integra con el
Director de la OPP que lo preside, el Ministro de Economía y Finanzas y
el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil;

II) que el artículo 706 de la Ley Nº 16.736 asigna al CEPRE, dictaminar
sobre los proyectos de estructura organizativa presentados por los
Incisos, promover el reordenamiento de las estructuras organizativas para
el fortalecimiento de los cometidos sustanciales de cada Inciso, elaborar
y hacer el seguimiento de las medidas de racionalización y modernización
administrativa habilitadas por la ley para la adecuada instrumentación de
estrategias de reforma del Estado, y hacer el seguimiento de las medidas
de reinserción laboral, mejora de los sistemas de personal y
racionalización del espacio físico;

III) que para el cumplimiento de las actividades de reforma y
modernización del Estado y en el marco de los Contratos de Préstamo
celebrados al efecto, por resolución de la OPP de 20 de mayo de 1997 se
crea en el ámbito de dicha Oficina, la Unidad de Coordinación General
(UCG) del Programa de Reforma del Estado;

IV) que el numeral 2 de la resolución mencionada comete a dicha Unidad,
la responsabilidad de la ejecución general de las acciones de reforma del
Estado, teniendo a su cargo la gestión de los fondos asignados;

V) que el numeral 3 de la misma resolución encarga la dirección de la
Unidad de Coordinación General, al Secretario Ejecutivo del CEPRE, en
calidad de Coordinador General, dotándolo de un equipo técnico y
administrativo de apoyo;

CONSIDERANDO: I) que resulta del texto de los artículos 703 y 706
mencionados, que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado tiene
asignadas, además de la implantación del proyecto de modernización del
Estado, las tareas de dar continuidad al mismo y verificar el
cumplimiento de las metas fijadas al respecto;

II) que en el sentido expresado, la ley ha concebido la Reforma del
Estado como un proceso dinámico y permanente que involucra la proposición
de estrategias de reforma, su implantación, seguimiento y evaluación, con
vistas a un constante incremento en el nivel de eficacia y eficiencia del
sector público;

III) que de conformidad con lo expuesto y con el propósito de dar
cumplimiento a las actividades que el CEPRE tiene asignadas, corresponde
arbitrar los medios para el adecuado desarrollo de los cometidos a su
cargo;

IV) que en tal sentido se estima conveniente la institucionalización de
la Unidad de Coordinación General del Programa de Reforma del Estado que
funciona en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con
cometidos de asesoramiento al CEPRE en materia de reforma administrativa
y modernización integral de la Administración Pública;

V) que en lo que refiere a los recursos humanos necesarios, dado el
alcance y la dimensión de los cometidos de asesoramiento decisional, para
la implantación de soluciones de modernización del Estado, resulta de
aplicación el régimen de alta especialización previsto en los artículos
714 y ss. de la Ley Nº 16.736 a efectos de establecer un sistema de alta
gerencia y fortalecer la capacidad de la Administración Central para
cumplir sus cometidos sustanciales;

VI) que los recursos para financiar los costos resultantes provienen de
la reasignación presupuestaria de las economías originadas en la
reformulación organizativa de los Incisos del Presupuesto Nacional y lo
previsto en el art. 716 de la ley aludida;

VII) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde proceder a la adopción de las decisiones
mencionadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Nº
91/997 de 19 de marzo de 1997, en cuanto prevé como cometido sustantivo
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la orientación y
coordinación de la implantación del programa de reforma y modernización
del Estado, y la verificación del grado de cumplimiento de las metas
fijadas al respecto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Unidad de Coordinación General (U.C.G.) del Programa de Reforma del
Estado, que funciona en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, estará sometida a la jerarquía del Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado (CEPRE).

La dirección de la misma estará a cargo del Secretario Ejecutivo del
CEPRE.

Artículo 2

 Serán cometidos de la UCG:

A) Asesorar al CEPRE en materia de reforma administrativa y modernización
integral del Estado, proponiendo las medidas y normas respectivas e
informando periódicamente de los avances logrados por los Incisos del
Presupuesto Nacional, en la materia.
B) Identificar, analizar y diagnosticar, con los Incisos respectivos, los
problemas a solucionar relativos a la Reforma.
C) Coordinar con los Incisos respectivos las acciones necesarias para
solucionar los referidos problemas, proponiendo los planes de acción
correspondientes.
D) Apoyar a los Incisos respectivos, en la obtención de los objetivos
propuestos, y evaluar la ejecución de los planes de acción referidos.
E) En especial, la UCG:
a) fortalecerá las áreas de asesoramiento de O.P.P. en materia de
elaboración y seguimiento de resultados del Presupuesto estratégico y las
Rendiciones de Cuentas, así como regulaciones, tasas y precios públicos;
b) propondrá la política de calidad de servicios prestados por la
Administración Central al ciudadano, asesorando en el diseño y haciendo
el seguimiento de la instrumentación de acciones de mejora de la atención
a los usuarios;
c) coordinará con los organismos competentes y con los Incisos
respectivos, sistemas permanentes de capacitación, condiciones objetivas
de trabajo y mejora de la gestión, informando sobre su formulación y
ejecución presupuestaria;
d) coordinará con el MEF la implantación del Sistema Integrado de
Información Financiera y, junto con aquél y los Incisos respectivos, la
implantación de los sistemas necesarios diseñados para la gestión interna
de dichos Incisos, que requieran una articulación con el Sistema
Integrado de Información Financiera;
e) administrará los fondos asignados por el MEF y demás organismos que
correspondan, cuyo objetivo se relacione con la reforma administrativa y
la modernización de la Administración Pública;
f) realizará toda otra tarea que le cometa el CEPRE.

Artículo 3

 La estructura de puestos de trabajo de la UCG incluirá hasta ocho
funciones de Alta Especialización.

Se prevé la contratación con terceros para tareas de apoyo.

Artículo 4

 En el plazo de treinta días desde la fecha de este Decreto, el CEPRE
elevará una propuesta de estatuto de funcionamiento de la Unidad de
Coordinación General y de los perfiles de las funciones referidas en el
artículo anterior.

Artículo 5

 Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios provenientes
de las economías como consecuencia de la reformulación de las estructuras
organizativas y de los puestos de trabajo de los Incisos del Presupuesto
Nacional y del artículo 716 de la Ley Nº 16.736, hasta un monto anual de
$ 7:535.136.- (pesos uruguayos siete millones quinientos treinta y cinco
mil ciento treinta y seis) a valores del 31 de diciembre de 1999, a
partir del 1º de enero de 2000, los que se incrementarán en los
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos y gastos a que
refieren los artículos precedentes, en los destinos y montos que se
detallan a continuación:

Inciso 02 "Presidencia de la República"
Programa 002 "Planificación del Desarrollo y Planeamiento Presupuestal
para el Sector Público"

     Concepto                                 Grupo   Objeto    Permanente
                                                     del gasto
1- Alta especializacion                                038       3:340.800
2- Fortalecimiento de la capacidad de                  749       1:944.000
gestión
3- Bienes de consumo                            1                   87.000
4- Servicios no personales                      2                  795.000
5- Bienes de uso                                3                  348.000
6- Sueldo anual complementario                         059         278.400
7- Cargas legales sobre servicios personales
   -Aporte patronal sistema seguridad social           081         705.744
   -Aporte patronal al fondo nac. de vivienda          082          36.192
Total                                                            7.535.136

Artículo 6

 Dese cuenta a la Comisión Permanente, comuníquese, notífiquese, etc.

SANGUINETTI, LUIS MOSCA.


Recibido por D. O. el 14 de Febrero de 2000
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