Fecha de Publicación: 07/12/1993
Página: 417-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Los representantes de las empresas aseguradoras constituidas en el
extranjero, deberá registrarse ante la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, en las condiciones que ésta establezca en el reglamento que
deberá dictar dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha
del presente Decreto.
   Se consideran representantes ante los órganos de contralor, las
personas físicas o jurídicas que prestan servicios de asesoramiento y
asistencia técnica, con el fin de preparar, promover o facilitar negocios
para sus representados.
   Su actividad estará sometida a la vigilancia y a la reglamentación
de la Superintendencia.
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