Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas en
el artículo 1o. del presente decreto que infrinjan las leyes y decretos
que rijan la actividad aseguradora o las normas generales y particulares
dictadas por el Banco Central del Uruguay o la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros para dicha actividad serán pasibles, sin perjuicio
de las denuncias penales que puedan corresponder, de las siguientes
sanciones:
1) Observación
2) Apercibimiento
3) Multas de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la
responsabilidad patrimonial neta mínima establecida para el
funcionamiento de los Bancos.
4) Intervención, la que podrá ir acompañada de la sustitución total o
parcial de las autoridades. Cuando la intervención vaya acompañada de la
sustitución total de autoridades, implicará la caducidad de todas las
comisiones o mandatos otorgados por ellas y la suspensión, durante veinte
días hábiles, de todo tipo de plazos que pueda correrle a la empresa
intervenida.
5) Suspensión total o parcial de actividades con fijación expresa de
plazo.
6) Revocación de la autorización para funcionar.