Fecha de Publicación: 30/12/2005
Página: 787-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Servicios de catering.- Los servicios de catering son los definidos en
el inciso primero del artículo anterior prestados y suministrados para la
realización de fiestas y eventos.
Las prestaciones de acesorias al catering tales como arrendamiento de
cristalería, mantelería y similares, tendrán el mismo tratamiento que la
operación principal, siempre que se facturen concomitantemente.-
Ayuda