Decreto 540/008
Sustitúyase el numeral 20) del art. 34 del Decreto 220/998.
(2.551*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Noviembre de 2008
VISTO: la nómina de exportación de servicios establecida para el Impuesto
al Valor Agregado por el artículo 34 del Decreto 220/98 de 12 de agosto
de 1998.
RESULTANDO: que el numeral 20 de dicha norma, en la redacción dada por el
artículo 1º del Decreto 406/008 de 21 de agosto de 2008, incluye en la
antedicha nómina a los servicios de asesoramiento, y a los vinculados al
desarrollo informático, prestados a la Secretaría Administrativa del
Mercosur, en el marco del Proyecto "Fortalecimiento Institucional del
MERCOSUR y consolidación del mercado regional, y al Parlamento del
Mercado Común del Sur en el marco del Convenio de Financiación ALA/2006/18-200 de 31 de agosto de 2006 suscrito entre la Unión Europea y
el MERCOSUR.
CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance subjetivo de la citada
disposición.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el inciso segundo del
artículo 5º del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 20) del artículo 34 del Decreto Nº 220/998, de 12
de agosto de 1998, por el siguiente:
20) Los siguientes servicios prestados a la Secretaría
Administrativa del Mercosur y al Parlamento del Mercado Común del
Sur en el marco del Convenio de Financiación ALA/2006/18-200 de 31
de agosto de 2006 suscrito entre la Unión Europea y el MERCOSUR:
a) Servicios de asesoramiento.
b) Servicios prestados para diseño, desarrollo o implementación de
soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquellos que
se produzcan previa orden.
c) Licencias del uso de soportes lógicos por un período o a
perpetuidad.
d) Cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes
lógicos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.