Decreto 544/993
Mantiénese las exoneraciones fiscales del Impuesto al Patrimonio en los
términos vigentes al tiempo de solicitarse las mismas.
(2301)
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 1 de diciembre de 1993
Visto: I) el artículo 645 de la ley No. 16.170 del 28 de diciembre de 1990.
Resultando: I) que la disposición citada introdujo modificaciones en
el cómputo de activos exentos a los efectos de la liquidación del
impuesto al patrimonio.
II) que dichas modificaciones pueden significar la disminución o
desaparición de franquicias fiscales relativas a dicho impuesto otorgadas
en el marco del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974, ya se
trate de la promoción de proyectos de inversión específicos o actividades
sectoriales, en virtud del procedimiento de exoneración aplicado en
oportunidad de las correspondientes declaraciones de Interés Nacional,
consistente en disponer el cómputo como activos exentos de los bienes de
activo fijo que se incorporen para llevar a cabo las actividades
promovidas.
III) que a su vez el tenor literal de las exoneraciones de impuesto al
patrimonio antes referidas no se ajusta a la posibilidad de acuerdo a las
normas generales de liquidación del citado impuesto, de computar al 50%
de su valor fiscal los bienes muebles del equipo industrial directamente
afectado al ciclo productivo (inciso segundo del artículo 13 del Título
14 del Texto Ordenado 1991).
Considerando: I) que es apropiado mantener las exoneraciones fiscales
de impuesto al patrimonio en los términos vigentes al tiempo de
solicitarse las mismas.
II) que igualmente es conveniente interpretar el alcance no preceptivo
del cómputo como activos exentos de los bienes de activo fijo integrantes
de inversiones promovidas en el marco del Decreto Ley No. 14.178.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado por las
Asesorías Jurídicas del Ministerio de Economía y Finanzas, y del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por el Decreto
Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
A efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio, el cómputo
con activos exentos de los bienes de activo fijo que se incorporen para
desarrollar las actividades promovidas al amparo del Decreto Ley No.
14.178 del 28 de marzo de 1974 se ajustará a las normas vigentes al
tiempo de solicitarse los correspondientes incentivos fiscales.
Interprétase que el cómputo como activos exentos de los bienes citados
en el numeral anterior no es limitativo de su cómputo opcional en base a
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 del Título 14 del Texto
Ordenado 1991.