Decreto 545/005
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común vigentes, a regir a partir del 1º de enero de
2006.
(2.462*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERIA
Montevideo, 26 de Diciembre de 2005
VISTO: el Decreto Nº 527/001, de 31 de diciembre de 2001, que incorporó
al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su
correspondiente Arancel Externo Común.-
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones Nº 1/05,
12/05 y 27/05.-
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las
modificaciones resultantes de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la
materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con los tres anexos que
forman parte del presente Decreto.-
Comuníquese, publíquese, etc.- Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la
República; DANILO ASTORI; REINALDO GARGANO; JORGE LEPRA; JOSE MUJICA.
ANEXO l
NCM DESCRIPCION AEC%
2937.23.92 Gestodene 14
3004.39.25 Calcitonina 8
3907.99.92 Poli(epsilon caprolactona) 2
7212.50.10 Con una capa de aleación cobre-estaño-
plomo, aplicada por sinterización 2
7304.59.1 Tubos de diámetro exterior inferior o igual a
229 mm
7304.59.11 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,98% pero inferior o
igual al 1,10%, en peso, cromo superior o
igual al 1,30% pero inferior o igual al 1,60%,
en peso, silicio superior o igual al 0,15%
pero inferior o igual al 0,35%, en peso,
manganeso superior o igual al 0,25% pero
inferior o igual al 0,45%, en peso, fósforo
inferior o igual al 0,025% y azufre inferior o
igual al 0,025%, en peso 2
7304.59.19 Los demás 16
8408.90.10 Estacionarios, de potencia normal ISO,
superior a 412,5 kW(550 HP), según Norma
ISO 3046/1 0BK
8408.90.90 Los demás 14BK
ANEXO ll
NCM DESCRIPCION AEC%
2841.90.22 Ferrito de estroncio 10
7409.31 - - Enrolladas
7409.31.1 Revestidas de plástico
7409.31.11 Con una capa intermedia de aleación
cobre-estaño o cobre-estaño-plomo,
aplicada por sinterización 2
7409.31.19 Las demás 12
7409.31.90 Las demás 12
8413.91 - - De bombas
8413.91.10 Varillas de bombeo, de los tipos utilizados
para la extracción de petróleo 14BK
8413.91.90 Las demás 14 BK
ANEXO lll
NCM DESCRIPCION AEC (%)
3003.20.92 Fumarato de tiamulina 8
3004.20.92 Fumarato de tiamulina 8
3903.90.20 Copolímeros de acrilonitrilo-estireno-
acrilato de butilo (ASA) 2
7608.20.10 Sin costura, extrudidos y trefilados
según norma ASTM B210, de sección
circular, de aleación AA 6061
("Aluminium Association"), con límite
elástico aparente de Johnson("JAEL")
superior a 3.000 Nm según norma SAE
AE7, diámetro exterior superior o igual
a 85 mm pero inferior o igual a 105 mm
y espesor superior o igual a 1,9 mm e
inferior o igual a 2,3 mm 2
9018.39.24 Catéteres intravenosos periféricos, de
poliuretano o de copolímero de etileno-
tetrafluoretileno (ETFE) 16
Se eliminan las siguientes posiciones: 7304.59.10; 7409.31.00;
8413.91.00.