Fecha de Publicación: 16/02/2011
Página: 535-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 El plazo de la modalidad que se reglamenta no será superior a tres años,
prorrogable por única vez por hasta el mismo plazo. En todos los casos, no
podrá extenderse más allá de la aprobación de la reformulación de las
estructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso.

El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período
contractual o una vez que se apruebe la reformulación de las estructuras
organizativas y de puestos de trabajo del Inciso, operándose en tales
casos la baja automática de la planilla de liquidación de haberes.

La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente
invocables para acceder a un cargo presupuestal.
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