Fecha de Publicación: 16/02/2011
Página: 535-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Los contratos temporales de derecho público se regirán por la siguiente
Escala Máxima de Retribuciones nominales que se fija por 40 horas
efectivas semanales de labor. A los efectos de la fijación del nivel
retributivo de cada contrato, el organismo proponente deberá tomar en
consideración entre otros elementos, la complejidad, especificidad y los
conocimientos técnicos requeridos para el desempeño de las tareas a
contratar, y adecuarse a la referida Escala Máxima.

                      ESCALA MÁXIMA DE RETRIBUCIONES
TIPO Y NIVEL     Valores enero 2011
PROFESIONAL
Nivel I Dedicación Total.     67.849
Nivel I                       57.429
Nivel II                      51.384
Nivel III                     45.339
Nivel IV                      39.293
Nivel V                       33.248
Nivel VI                      27.203

TÉCNICO ESPECIALIZADO
Nivel I                       39.293
Nivel II                      36.271
Nivel III                     33.248
Nivel IV                      30.226
Nivel V                       27.203
Nivel VI                      24.181

ADMINISTRATIVA
Nivel I                       30.226
Nivel II                      27.203
Nivel III                     24.181
Nivel IV                      21.158
Nivel V                       18.135
Nivel VI                      15.400

OTROS
Nivel I                       27.203
Nivel II                      24.181
Nivel III                     21.158
Nivel IV                      18.135
Nivel V                       15.400

La escala citada precedentemente se ajustará de acuerdo a los incrementos
salariales que se otorguen a los funcionarios de la Administración
Central, y no se aplicará a los contratos previstos por el artículo 121 de
la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
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