Fecha de Publicación: 08/03/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Los Directores/as del INC no podrán disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley 17.556.
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