Fecha de Publicación: 08/03/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

   Los/las funcionarios/as del Ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.
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