Decreto 550/009
Sustitúyese el numeral 8 del art. 34 del Decreto 220/998.
(3.046*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 7 de Diciembre de 2009
VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º del Título 10
del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de
exportación de servicios.
CONSIDERANDO: conveniente incluir a las salas de convenciones en el mismo
régimen que tienen los hoteles en el caso de realizar eventos
internacionales.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 8 del artículo 34 del Decreto Nº 220/998 de 12 de
agosto de 1998, por el siguiente:
"8. Los arrendamientos de salas de convenciones, en tanto se cumplan
simultáneamente los siguientes requisitos:
a) la sala arrendada tenga por objeto la realización de eventos
internacionales, y se encuentre registrada ante el Ministerio de
Turismo y Deporte en las condiciones que este determine;
b) la contraprestación del servicio de arrendamiento esté claramente
individualizada en relación al resto de los servicios prestados.
c) se cuente con la declaratoria de Interés Turístico por parte del
Ministerio de Turismo y Deporte."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; HECTOR
LESCANO.