Fecha de Publicación: 24/10/1979
Página: 219-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 553/979

Se aprueban nuevos precios de venta para los combustibles y cementos asfálticos que expende la Administración Nacional de Combustibles Alcohol
y Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 28 de setiembre de 1979.

   Visto: la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland 
por oficio de fecha 28 de setiembre de 1979, solicita aprobación de nuevos
precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3.o de la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,

   El Presidente de la República
    
                                  DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyanse los literales a), c) y d) del artículo 1.o del decreto 440/979, del 27 de julio de 1979, aprobándose los precios de venta que se
establecen los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 
1.o de octubre de 1979 por los siguientes:


                                            Precio por litro

                                                  N$    
                                                  ___
a) COMBUSTIBLES

   Nafta aviación 80 ......................  7,04
   Nafta aviación 91  .....................  7,83   
   Nafta aviación 100/130 .................  8,34
   Nafta aviación 115/145 .................  8,62
   J. P. 1 ................................  2,96
   J. P. 4 ................................  4,01
   Nafta común ............................  5,29
   Nafta sin plomo ........................  5,30
   Supercarburante ........................  6,63
   Solvente 1.197 .........................  7,10
   Solvente 6.080 .........................  7,55
   Solvente Disán .........................  7,05
   Disán Aromático ........................  9,41
   Aguarrás ...............................  5,25
   Aguarrás Aromático .....................  8,11
   Kerosene ...............................  2,86
   Base para insecticida ..................  6,07
   Gas Oil ................................  2,69
   Nafta liviana (Cía. del gas) ...........  1,70

                                              Por Kilo
                                                N$                                               
                                                ___

   Supergás ...............................  5.56
   Gas butano ............................. 10.12

                                          Por mil litros
                                                N$                                              
                                                ___

   Diesel Oil ..............................  2.189.00
   Fuel Oil Pesado ........................  1.253.00
   Fuel Oil Especial ......................  1.713.00
   Fuel Oil Calefacción ...................  1.585.00
   Fuel Oil Pesado (UTE) ..................    862.00
   Fuel Especial (UTE) ....................  1.193.00

    Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las
   plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la 
   República, y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan,
   pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de   
   entrega.

    Los precios del diesel oil, fuel oil y productos especiales, son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás
gastos para el interior de la República.
   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel 
en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país e incluyen los    impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. No
incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.

c) CEMENTOS ASFALTICOS
                                          Por mil kilos
                                               N$   
                                              ____

   Penetración 150/200 ..................  1.285.00
   Penetración 85/100 ...................  1.285.00
   Penetración 40/50 ....................  1.285.00

   CEMENTOS ASFALTICOS DILUIDOS

                                          Por mil litros
                                                N$
                                               ____

   Tipo M.C. ...........................  1.356.00
   Tipo R.C. ...........................  1.356.00

   EMULSIONES ASFALTICAS  ..............  1.957.00

   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las
plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que 
en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se 
originen por otras formas de entrega.

d) ASFALTOS OXIDADOS
                                          Por mil kilos
                                              N$ 
                                             ____

   En tambores de 200 litros ........... 1.356.00

    Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las 
mercaderías puestas sobre camión vagón o buque en la Planta de   Combustibles de La Teja, y comprenden los Impuestos correspondientes.

Artículo 2

   Deróganse los artículos 5.o, 6.o 7.o, 8.o y 9.o del mencionado 
decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- ERNESTO ROSSO.
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