Decreto 554/007
Inclúyase en el Anexo I de la Tabla II del Decreto 391/2002, las
sustancias: "LIDOCAÍNA", "PROCAÍNA" y "BENZOCAÍNA" teniendo presente la
nomenclatura del MERCOSUR (NCM).
(75*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 31 de Diciembre de 2007
VISTO: la gestión promovida por el Comité Asesor en materia de Precursores
y Productos Químicos de la Secretaría Nacional de Drogas;
RESULTANDO: I) que el mencionado Comité manifiesta su preocupación sobre
la información recibida por los Representantes de la Dirección General de
Represión del Tráfico Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior con
relación al tráfico ilegal de la sustancia "Lidocaína", procedente de la
República Oriental del Uruguay hacia la República Federativa de Brasil,
detectado por las autoridades brasileñas en reiteradas oportunidades;
II) que las incautaciones de la citada sustancia, en ambos países, para
uso ilícito, provocó la realización de una evaluación, por parte del
nombrado Comité Asesor, sobre las cantidades importadas y exportadas de
"Lidocaína" y sus similares "Procaína y Benzocaína", por empresas que
operan con las mismas;
CONSIDERANDO: I) que las sustancias mencionadas, son utilizadas para
adulterar principalmente, el clorhidrato de cocaína;
II) que el comercio sin control, ha dado lugar al uso ilegal de las tres
sustancias citadas;
III) que el Ministerio de Salud Pública, en su calidad de Policía
Sanitaria, estima pertinente incluir en el Anexo I de la Tabla II del
Decreto del Poder Ejecutivo N° 391/2002 de 10 de octubre de 2002, que
aprueba el Reglamento de Precursores y Productos Químicos, las sustancias
"Lidocaína", "Procaína" y "Benzocaína";
IV) que el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de
1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de
octubre de 1998, dispone que el Poder Ejecutivo podrá ampliar el contenido
de las listas y Tablas, con los asesoramientos, previos que correspondan;
V) lo informado por la Dirección General de la Salud del Ministerio de
Salud Pública y su Asesoría Letrada, se estima pertinente proceder en
consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley N°
9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y en el
Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por
el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998 y el Decreto
del Poder Ejecutivo N° 391/2002 de 10 de octubre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Inclúyese en el Anexo I de la Tabla II del Decreto N° 391/2002 de 10 de
octubre de 2002, las sustancias: "LIDOCAÍNA", "PROCAÍNA" y "BENZOCAÍNA"
teniendo presente la nomenclatura del MERCOSUR (NCM).
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.