Fecha de Publicación: 05/11/1985
Página: 141-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 555/985
 
Se aprueban los precios de venta para los alcoholes y bebidas que elabora 
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

                 
   Ministerio de Industria  y Energía.
      Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 16 de octubre de 1985.

  Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 17 de setiembre de 1985, solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se   mencionan.

  Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no
merecen objeciones del Poder del Poder Ejecutivo.

  Atento: a lo opinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo
dispuesto por el inciso f), del artículo 3°, de la ley 8.764 del 15 de octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312, del 20 de agosto
1982.

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 17 de octubre de 1985 para los alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que a continuación se detallan:

a - Bebidas                                           N$

    Caña 42°, bot, 1/1 litro                           122,24
    Grappa 40°,bot,1/1 litro                           122,24
    Espinillar 43, bot 1/1 litro                       170,08
    Ron 47, 5° bot, 1/1 litro                          198,48

  Estos valores no incluyen el Impuesto Especifíco Interno ni el Impuesto
al Valor Agregado los que se cargaran en la factura.
  Los precios fijados incluyen el valor del envase.
  Para la venta en botellas de medio litro o fracción los precios se ajustaran de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.
  Para otras modalidades de venta se cargaran los gastos correspondientes.

b - Alcoholes Potables                          N$

    Vinico                75° por litro        460,61
    Rectificado           95° por litro        136,91
    Extra fijo            95° por litro        215,18
    Vinico Anejado        60° por litro        344,05

  Los precios de estos productos no incluyen el IMESI ni el IVA, que se facturaran por separado.
  Estos precios son para productos a granel o tambores de 200 litros.
Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
  En la misma forma se procederá en caso de agregarles desnaturalizantes.

c - Alcoholes de Farmacia
                                                N$
 
    Farmacia        95°, bot. 1 litro         199,85
    Eucaliptado     70°, bot, 1 litro         147,52

  Los precios de estos productos no incluyen ni el IMESI ni el IVA, que se cargarán en factura.
  El precio de los alcoholes para farmacia incluyen el valor del envase.

d - Alcoholes Desnaturalizados
   
                                                  N$
    Eucaliptado       70° por litro             104,80
    Desnaturalizado   87° por litro              74,76
    Desnaturalizado   95° por litro              78,96
    Elab.Acido Acético    por litro              74,59
    Elab.Eter Etílico     por litro              74,59
    Indutria Gráfica      por litro              74,59 

  Los precios de estos productos no incluyen el IMESI ni el IVA que se facturarán por separado.
  Estos precios son para productos entregados a granel o tambores de 200
litros. Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.

e - Varios
                                              N$
    Alcohol Absoluto      100° por litro     341,74
    Alcohol metílico           por litro     100,91
    Metanol Hidratado          por litro      53,83
    Vinaza 1.000 litros                       36,55
    Farello Húmedo       1.000 kgs.          782,30
    (Rosario)
    Farello Húmedo       1.000 Kgs.          633,12
    (Capurro)  
    
  Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado
que se cargara en la factura ni el valor del envase que se facturara por
separado.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI.- CARLOS JOSE PIRAN.- LUIS MOSCA.
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