Fecha de Publicación: 15/01/2004
Página: 467-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 556/003

Fíjanse las políticas a considerar por la URSEA al cumplir con sus 
competencias de preparar el proyecto de pliego único de bases y 
condiciones para la celebración de los contratos habilitantes de las 
actividades en el sector del mercado de distribución de combustibles 
líquidos derivados del petróleo.
(38*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
  TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: Los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 
2002 de creación de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua 
(URSEA);

RESULTANDO: I) Que con relación al marco regulatorio del mercado de 
distribución de combustibles líquidos derivados de petróleo, el Poder 
Ejecutivo consideró oportuno realizar diversas consultas y análisis, 
recogiendo los diferentes puntos de vista de las partes interesadas;

II) Que a partir de dichos análisis y consultas, se ha formado la opinión 
que en la presente se expresa, la que se entiende corresponde sea 
considerada por la URSEA, al cumplir con sus competencias de preparar el 
proyecto de pliego único de bases y condiciones para la celebración de 
los contratos habilitantes de las actividades en el sector, y de 
regulación del mercado conforme a las políticas encomendadas por el Poder 
Ejecutivo;

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, inspirado en un enfoque 
gradualista, respetuoso de situaciones amparadas por regulaciones de 
larga data en el sector, y equilibrio entre los intereses de las partes 
involucradas, adopta los siguientes criterios considerados básicos para 
un adecuado funcionamiento del mercado aludido, en consonancia con la 
normativa mencionada;

ATENTO: A las normas citadas y a lo expresado anteriormente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes políticas que surgen del anexo adjunto y que 
forman parte integrante del presente decreto, a considerar por la URSEA 
al cumplir con sus competencias de preparar el proyecto de pliego único 
de bases y condiciones para la celebración de los contratos habilitantes 
de las actividades en el sector del mercado de distribución de 
combustibles líquidos derivados del petróleo, y de regulación del mercado 
conforme a dichas políticas.


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