Fecha de Publicación: 13/01/2004
Página: 419-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 559/003

Apruébase el proyecto de formulación de la estructura organizativa de la 
Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" 
del Inciso 02 "Presidencia de la República".
(41*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: lo dispuesto en los artículos 7º, 70 y siguientes de la Ley Nº 
17.296 de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que el artículo 70 de la Ley Nº 17.296 crea la "Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones" (URSEC) como órgano 
desconcentrado del Poder Ejecutivo;

II) que los cometidos de la citada Unidad resultan de los artículos 86 y 
90 de la ley mencionada;

III) que el artículo 7º de la ley 17.296 refiere a los proyectos de 
estructura, organización o reestructura de los Incisos 02 al 15 del 
Presupuesto Nacional;

IV) que la Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República" ha presentado 
para su consideración por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del 
Estado, el proyecto de formulación de su estructura organizativa;

CONSIDERANDO: I) que el proceso de formulación de las estructuras 
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de 
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro 
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de 
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

II) que a los efectos señalados, en la tarea de formulación se parte de 
una definición     de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la 
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial 
centrada en los resultados de la gestión pública;

III) que tratándose de una unidad ejecutora que funciona en el ámbito de 
la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, se estima conveniente que su 
reglamento de organización y funcionamiento interno se dicte en función 
de criterios similares a los empleados en la formulación de las 
estructuras organizativas de las unidades que funcionan en dicho ámbito;

IV) que sin perjuicio de lo manifestado, corresponde adoptar para su 
organización, criterios que resulten compatibles con su especial 
naturaleza de órgano con competencias de regulación y control de 
actividades de carácter empresarial a cargo de entidades públicas 
descentralizadas y personas jurídicas privadas;

V) que el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 009 "Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de 
la República", determina la dimensión y estructura de su Organización;

VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), corresponde que el Poder Ejecutivo 
proceda a su aprobación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el proyecto adjunto de formulación de la estructura 
organizativa de la Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República", que 
consta de 8 (ocho) fojas y se considera parte integrante de este Decreto. 
Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo 
establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 
2001.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, 
LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, 
CONRADO BONILLA, EDGARDO CARDOZO, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.


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