Fecha de Publicación: 13/01/2004
Página: 419-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Facúltase al Jerarca del Inciso, previo informe del Comité Ejecutivo 
para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), para que efectúe las acciones 
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva 
implantación del proyecto que se aprueba.
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