Fecha de Publicación: 13/01/2004
Página: 419-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Remítase a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

                FORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA                 
                                                                          
Inciso 02 - Presidencia de la República
Unidad Ejecutora 009 - Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones

Capítulo I: Objetivos Estratégicos

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (U.R.S.E.C.), es 
responsable de regular y controlar las actividades referidas a 
telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de 
signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier 
naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas 
electromagnéticos y, asimismo, las relativas a la admisión, 
procesamiento, transporte y distribución de correspondencia realizada por 
operadores postales.

Promueve la extensión y universalización del acceso a los servicios así 
como la libre competencia en su prestación igualitaria, con regularidad, 
continuidad y calidad.
Fomenta el nivel óptimo de inversión para la prestación de los servicios 
y la aplicación de tarifas que reflejen los costos económicos en cuanto 
correspondiere.
Protege los derechos de los usuarios y consumidores y la libre elección 
entre los diversos prestadores de servicios.

Capítulo II: Cometidos

1. Cometidos Sustantivos

En materia de servicios de telecomunicaciones:

*  Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de formulación, instrumentación
   y aplicación de la política de comunicaciones.
*  Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
*  Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional.
*  Otorgar autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del
   espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y
   operación de estaciones radioeléctricas excepto emisoras de 
   radiodifusión. Los servicios autorizados estarán sometidos al contralor
   del autorizante, en todos los aspectos de su instalación y 
   funcionamiento.
*  Previa autorización genérica del Poder Ejecutivo y conforme al
   reglamento que dictará el mismo, cuando se asigne el uso de frecuencias
   por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo, podrá 
   establecer en el llamado a interesados cuál será el plazo de la 
   autorización y sus garantías de funcionamiento y sobre dichas bases 
   autorizar el uso de las frecuencias.
*  Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, 
   regularidad y alcance de todos los servicios de telecomunicaciones,
   sean prestados por operadores públicos o privados.
*  Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de las 
   telecomunicaciones, así como controlar su implementación.
*  Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad,
   interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red
   pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos
   que se conecten a ellas, controlando su aplicación.
*  Presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un proyecto de 
   reglamento y un pliego único de bases y condiciones para la selección
   de las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas.
*  Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de 
   radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su modalidad.
*  Mantener relaciones internacionales con los Organismos de
   comunicaciones en cuanto a sus funciones específicas y proponer al
   Poder Ejecutivo la realización o asistencia a reuniones a dichos
   Organismos, así como los delegados.
*  Hacer cumplir las normas legales en la materia, sus reglamentaciones,
   disposiciones emanadas de ella misma, y actos jurídicos habilitantes de
   la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
*  Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán
   cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su
   competencia.
*  Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y 
   autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su 
   competencia, los que deberán basarse en los principios generales de 
   publicidad, igualdad y concurrencia.
*  Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego
   único de bases y condiciones para el dictado de los actos jurídicos
   habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su
   competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que la
   Administración competente confeccione en cada caso;
*  Emitir normas generales e instrucciones particulares que aseguren el
   funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia con
   arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos
   enunciados en la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
*  Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios;
*  Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y 
   privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su
   competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo
   requerirles todo tipo de información.
*  Recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos de los usuarios y
   consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su
   competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores.
*  Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las
   atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley
   Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.
*  Determinar técnicamente en aplicación de los criterios legalmente 
   establecidos, las tarifas y precios sujetos a regulación de los
   servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al Poder
   Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de
   interconexión deberá establecerse de común acuerdo entre las partes, y
   si no existe acuerdo lo resolverá la Unidad Reguladora.
*  Aplicar las sanciones previstas en los literales a) a d) del artículo
   89 de la Ley Nº 17.296 - en este último caso, cuando se trate de una
   sanción exclusiva - y dictaminar preceptivamente ante el Poder
   Ejecutivo para la adopción de las restantes.
*  Promover la solución arbitral de las diferencias que se susciten entre
   agentes del mercado.
*  Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa 
   notificación a todas las partes interesadas, en los casos de 
   procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados
   con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos.
*  Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios 
   internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia o
   conexos con ella.
*  Prevenir conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante en
   las actividades comprendidas en su competencia, sin perjuicio de lo
   dispuesto en las normas vigentes en materia de servicios públicos y
   monopolios legalmente establecidos.
*  Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el Poder
   Ejecutivo.

En materia de servicios postales:

*  Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
*  Establecer normas regulatorias de los servicios postales, en
   conformidad con las normas legales y con los convenios y acuerdos
   internacionales que se refieren a ellos.
*  Autorizar la prestación de servicios postales a terceros, establecer
   los requisitos necesarios para dichas autorizaciones, controlando su
   cumplimiento.
*  Mantener actualizado el registro de empresas autorizadas a prestar 
   servicios postales, en el que deberán inscribirse también los
   permisarios habilitados, en las condiciones que se determinen.

2. Cometidos de Apoyo a los Sustantivos

*  Administrar los recursos humanos, materiales y financieros
*  Sustanciar los asuntos que tengan relación directa con la Unidad
   Ejecutora.

3. Cometidos no sustantivos con actividad prestacional fuera del ámbito 
de la Administración Central

*  Realizar las certificaciones médicas.
*  Efectuar el mantenimiento de la flota de vehículos.
*  Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
*  Efectuar el mantenimiento de los equipos de oficina.
*  Cumplir tareas de vigilancia.
*  Ejecutar programas de capacitación del personal.
*  Diseñar e implantar programas informáticos.
*  Prestar servicios de mensajería.
*  Brindar atención telefónica.

Capítulo III: Estructura Organizativa

1. Organización

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones constituye un órgano 
desconcentrado del Poder Ejecutivo, que funciona en el ámbito de la 
Comisión de Planeamiento y Presupuesto.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Comisión y a las unidades 
directamente dependientes

Comisión

*  Ejercer la dirección técnica y administrativa de la Unidad Ejecutora.

Al Presidente corresponde:

*  La representación de la Unidad
*  Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y 
   reglamentarias.
*  Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de la Comisión.
*  Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus deliberaciones.
*  Adoptar las medidas que estime conveniente en caso de urgencia, 
   dando en cuenta en forma inmediata a la Comisión y estando a lo que
   esta resuelva.
*  Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, estableciendo el
   orden del día.
*  Presentar a la Comisión para su aprobación el Balance y proyecto de 
   memoria anual
*  Firmar conjuntamente con los Directores respectivos el Balances del 
   Organismo.
*  Firmar con el Secretario General las Resoluciones de la Comisión y la
   correspondencia oficial.
*  Firmar con el Secretario General y con los funcionarios que la Comisión
   designe los contratos y documentos de cualquier naturaleza, debidamente
   autorizados por ésta
*  Fiscalizar el desarrollo de las actividades y desempeño de los 
   funcionarios del Organismo, dando cuenta a la Comisión.

Esta Comisión contará con una Secretaría, cuyos cometidos son:

*  Redactar y hacer redactar bajo su dirección las comunicaciones 
   oficiales, la correspondencia de la Comisión y refrendar la firma del 
   Presidente en ellas.
*  Asistir a las sesiones de la Comisión, levantar las actas respectivas,
   las que deberán insertarse por orden numérico en el libro
   correspondiente.
*  Llevar un registro numerado de las Resoluciones del Organismo.
*  Preparar la relación de asuntos a considerar por la Comisión.
*  Cumplir todas aquellas funciones que el Presidente o la Comisión le 
   encomienden.

Auditoria General

*  Efectuar las tareas de auditoria de la gestión operativa, denunciando
   ante la Comisión las irregularidades detectadas.
*  Realizar propuestas de medidas correctivas.
*  Efectuar las investigaciones que la Comisión le encomiende

Asesoría Técnica

*  Asesorar en materia técnica, económica y jurídica cuando la Comisión lo
   requiera.
*  Asesorar en políticas de comunicación y diseñar estrategias de 
   comunicación interna y externa que comprenda a todos los agentes con
   los que se relaciona el organismo.

Gerencia General

*  Efectuar la coordinación de las actividades propias del Organismo con
   las Gerencias de Operaciones, Jurídica, y de Planificación y
   Regulación.
*  Dirigir el funcionamiento técnico del organismo dentro de las normas
   establecidas por la Comisión, adoptando las medidas necesarias para
   asegurar el cumplimiento de las decisiones, resoluciones y directivas
   establecidas.
*  Asesorar y asistir a la Comisión en todas aquellas materias
   regulatorias que le sean requeridas.
*  Asistir a la Comisión en la elaboración de propuestas de políticas 
   para el sector de comunicaciones

División: Gerencia de Operaciones

*  Entender en la gestión técnica operativa del organismo con el fin de
   implementar las políticas diseñadas, incluyendo las actividades de
   control, protección de derechos de los usuarios y de instrumentación de
   las directivas en materia de servicios de telecomunicaciones y 
   comunicaciones postales.
*  Asesorar técnicamente a la Comisión y a las áreas pertinentes en todo
   lo relacionado con aspectos operativos.

Departamento: Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico

*  Administrar y gestionar el espectro radioeléctrico a efectos de 
   maximizar los resultados de su utilización.
*  Asignar las frecuencias de los distintos servicios de
   telecomunicaciones, estableciendo los criterios técnicos
   correspondientes.
*  Desarrollar las tareas de normalización siguiendo los lineamientos de
   la planificación general de atribución de frecuencias.

Departamento: Gerencia de Servicios de Comunicaciones

*  Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de 
   telecomunicaciones y servicios postales por parte de los operadores.
*  Entender en los aspectos operativos de los servicios de 
   telecomunicaciones incluyendo, entre otros, el acceso a recursos 
   esenciales, la interconexión de redes, los planes de numeración, lo 
   concerniente al sistema de larga distancia internacional, sistemas 
   satelitales, transmisión de datos y televisión para abonados.
*  Asegurar la protección de los derechos de los usuarios de los 
   servicios de telecomunicaciones y postales.

División: Gerencia de Asuntos Legales

*  Asesorar jurídicamente a la Comisión y a las áreas pertinentes en todo
   lo involucrado con el funcionamiento del organismo.
*  Actuar en representación del órgano y patrocinarlo ante la Justicia.

División: Gerencia de Planificación Regulatoria

*  Entender en la elaboración de propuestas de políticas para el sector, y
   de las normas e instrumentos jurídicos que recepten los nuevos
   avances tecnológicos.
*  Asistir en el diseño de regulaciones que impliquen promover una 
   competencia dinámica y leal para la provisión de servicios y productos
   de telecomunicaciones.
*  Entender en el estudio y análisis de la evolución y perspectivas de los
   diversos sectores de comunicaciones que sirvan como soporte de las
   propuestas de los diseños regulatorios.

División: Gerencia de Administración

*  Administrar la ejecución de los cometidos de apoyo y la coordinación de
   los recursos humanos, materiales y financieros, de acuerdo a las
   políticas establecidas, a fin de efectuar una asignación racional de
   los recursos humanos y materiales, para lograr una mayor eficiencia del
   organismo y un mejor desempeño del personal.

Departamento: Gerencia de Administración de Recursos

*  Entender en la administración de los recursos materiales y humanos del
   organismo.
*  Ejecutar programas de capacitación de personal.
*  Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en lo referente al
   personal y demás recursos.

Departamento: Gerencia Financiero Contable

*  Entender en la gestión financiero contable del organismo.
*  Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a
   recursos económicos.
*  Efectuar el registro contable y proporcionar datos fuente para el 
   Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.).

3- Actividades desarrolladas total o parcialmente por terceros

*  Certificaciones médicas.
*  Mantenimiento de la flota de vehículos.
*  Limpieza y el mantenimiento edilicio.
*  Mantenimiento de los equipos de oficina.
*  Tareas de vigilancia.
*  Ejecución de programas de capacitación de personal.
*  Diseño e implementación de programas informáticos.
*  Mensajería.
*  Atención telefónica

En todos los casos el contrato será ejecutado totalmente por terceros. La 
definición de los términos contractuales y el control de su cumplimiento 
estará a cargo del Departamento de Administración de Recursos.

Capítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo

La estructura de puestos de trabajo se definirá y proveerá con 
especificación de la naturaleza del vínculo funcional y características 
de los cargos o funciones contratadas, en consideración al funcionamiento 
de la organización.

Capítulo V - Plan de Implantación

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva 
al sector privado

Primera etapa. Hasta 180 días después de la aprobación de la estructura 
organizativa: estudio y definición de la factibilidad y modalidad de 
contratación con terceros y la realización de estudios específicos.

Segunda etapa. Hasta 60 días de vencido el plazo fijado en la etapa 
anterior: instrumentación de las contrataciones correspondientes para 
cada caso particular.

Las contrataciones de especialistas en áreas especificas de la 
U.R.S.E.C., se efecutarán en la medida que la Comisión Directora 
determine su conveniencia, con el objetivo de lograr una mejor calidad en 
la ejecución de sus actividades sustantivas.

2. Definición del presupuesto del Organismo y de la nueva estructura de 
puestos de trabajo

Primera etapa. Hasta 60 días de aprobado el presente Decreto: análisis de 
funcionamiento de la organización y propuesta de los ajustes necesarios

Segunda etapa. Hasta 150 días de cumplida la etapa anterior: proponer el 
presupuesto de funcionamiento e inversiones del Organismo así como su 
financiamiento. Definir conjuntamente con éste la estructura de puestos 
de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón, 
grado, denominación y serie. Desarrollar los procesos necesarios para la 
propuesta de designación de sus titulares.
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