Fecha de Publicación: 16/02/2011
Página: 537-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 A los efectos del control posterior por parte de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, de la contratación resultante del proceso de reclutamiento
y selección, el expediente deberá ser remitido necesariamente con la
siguiente información:
a) Resolución que dispuso el llamado.
b) Bases del concurso.
c) Informe de la Contaduría General de la Nación (CGN), en cuanto a la
   disponibilidad presupuestal correspondiente.
d) Publicaciones.
e) Actas del Tribunal y lista de postulantes seleccionados.
f) Resolución del Jerarca homologando el fallo del Tribunal.
g) Declaración Jurada del aspirante (Formulario N° ...).
h) Propuesta o proyecto de Resolución de contratación o designación.
i) Proyecto del contrato a otorgarse.
j) Índice de las actuaciones contenidas en el expediente a los efectos
   de facilitar el análisis de las mismas por parte de la Oficina Nacional
   del Servicio Civil (Formulario N° ...).
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