Fecha de Publicación: 11/02/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 56/022

Fíjanse los montos mínimos de los salarios por categoría laboral, y actualízanse las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxímetro de Montevideo".
(366*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 4 de Febrero de 2022

   VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxímetro de Montevideo";

   RESULTANDO: I) que con fecha 29 de octubre de 2021, se convocó al Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación las últimas mejores propuestas a presentar por el Poder Ejecutivo y los sectores profesionales;

   II) que en dicha oportunidad no fue posible alcanzar un acuerdo por mayoría, en relación con ninguna de las propuestas presentadas por el sector empresarial, los trabajadores y el Poder Ejecutivo;

   CONSIDERANDO: que en virtud de la ausencia de acuerdo alcanzado en el ámbito del Consejo de Salarios respectivo, el Poder Ejecutivo se encuentra en condiciones de aplicar el Decreto - Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978, que le otorga competencia para regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada (artículo 1, lit. e);

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) y en el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131); en la Ley N° 10.449, de fecha 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566, de fecha 11 de setiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxímetro de Montevideo", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto.

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
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