MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a ninguna gestión de trámite de exportación del subproducto referido, sin la previa intervención del Ministerio de Industria y Energía, en los registros de exportación que se formulen ante dicho Banco, a los efectos del contralor de los cupos establecidos de acuerdo al artículo 3º.Ayuda