Fecha de Publicación: 28/07/1975
Página: 184-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a ninguna
gestión de trámite de exportación del subproducto referido, sin la previa
intervención del Ministerio de Industria y Energía, en los registros de
exportación que se formulen ante dicho Banco, a los efectos del contralor
de los cupos establecidos de acuerdo al artículo 3º.
Ayuda