Fecha de Publicación: 13/03/1990
Página: 322-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
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