Fecha de Publicación: 13/03/1990
Página: 322-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

   Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel oil pesado en 
N$ 133.800,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel oil especial en N$ 150.200,00 (incluido el Impuesto al Valor
Agregado) por mil litros; y para el gas oil en N$ 164.700,00 los mil litros. Este precio será  de aplicación para el 50% de las transacciones de gas oil y fuel oil especial entre ambos entes a partir
de la fecha de vigencia de este decreto, para el fuel oil pesado regirá para los consumos que superen en el año civil las 200.000 toneladas.
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