Fecha de Publicación: 19/01/1995
Página: 132-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 568/994

Fíjase en 0% (cero por ciento) la Tasa Global Arancelaria para la Importación de productos procedentes de los demás Estados Parte del Tratado de Asunción.
(5*R)

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Relaciones Exteriores
   Ministerio de Industria, Energía y Minería
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                    Montevideo, 29 de diciembre de 1994.

   Visto: el Tratado de Asunción que prevé la constitución del Mercado
Común del Sur.

   Resultando: I) dicho Tratado estableció un Programa de Liberación
Comercial consistente, fundamentalmente, en rebajas arancelarias
progresivas lineales y automáticas, para llegar al 31 de diciembre de
1994 con arancel cero.

   II) sin perjuicio de lo expuesto, los Estados Parte fueron facultados
a presentar listas de productos que requieran a partir del 1º de enero
de 1995 un mecanismo de tratamiento arancelario para el comercio
intra-Mercosur, denominado "Régimen de Adecuación Final a la Unión
Aduanera", previéndose asimismo la adopción de regímenes de adecuación
para los productos del sector azucarero y del sector automotriz.

   Considerando: corresponde, en consecuencia, adoptar el régimen
arancelario resultante de los compromisos asumidos por el país en la
materia, el que se aplicará a los productos procedentes de los demás
Estados Parte del Tratado de Asunción que se introduzcan al territorio
nacional a partir del 1º de enero de 1995.

   Atento: a lo expresado, a lo dispuesto por la Resolución Nº 24/994
del Consejo de Mercado Común, por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de
17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 14.629
de 5 de enero de 1977.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en 0% (cero por ciento) la Tasa Global Arancelaria para la
importación de productos procedentes de los demás Estados Parte del
Tratado de Asunción, con excepción de los productos a que se refiere el
artículo 2º.


		
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