Fecha de Publicación: 19/01/1995
Página: 132-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará a las operaciones de
importación de productos procedentes de los demás Estados Parte del
Tratado de Asunción, registradas a partir del 1º de enero de 1995.
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