Fecha de Publicación: 03/10/1988
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Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 574/988

Se fija una devolución de impuestos indirectos a la exportación de 
tejidos nacionales de algodón, elaborados con materia prima importada en 
admisión temporaria.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.

                                    Montevideo, 14 de setiembre de 1988.

   Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones y su
modificación por decreto 200/984 de 25 de mayo de 1984.

   Resultando: que el artículo 1º del decreto 3/983 dispone que las
devoluciones de dichos tributos serán fijadas por el Poder Ejecutivo
para cada producto.

   Considerando: la  conveniencia de establecer devoluciones de impuestos
indirectos a la exportación de tejidos nacionales de algodón tipo Denim,
elaborados con materia prima importada en admisión temporaria.

   Atento: a lo expuesto y a los resultados de los estudios técnicos
realizados por la Comisión Asesora creada por el decreto 3/983, artículo
4º,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase una devolución de impuestos indirectos de U$S 7,81 (siete
dólares de los Estados Unidos de América con 81/100) por cada 100 m.2
(cien metros cuadrados) a la exportación de tejidos nacionales de algodón
tipo Denim (N.A.D.E. 55.09.89.01) elaborados con materia prima importada en admisión temporaria.  

SANGUINETTI. - LUIS MOSCA. - JORGE PRESNO HARAN.
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