Decreto 578/986
Se actualizan y ajustan disposiciones que reglamentan la atención médica de emergencia con unidades móviles.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 26 de agosto de 1986.
Visto: la conveniencia de actualizar y ajustar las disposiciones
vigentes que reglamentan la atención médica de emergencia con unidades
móviles.
Atento: a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202 de
fecha 12 de enero de 1934, artículos 2º, numerales 1º, 6º y 14 y demás
normas concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I
De los centros o servicios de atención médica de emergencia con
unidades móviles.
Artículo 1
Toda entidad que se instale para prestar atención médica de emergencia
con unidades móviles, deberá cumplir con los requisitos que se establecen
en el presente Decreto y previo a su puesta en funcionamiento, recabar
la autorización del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de
Salud Pública y obtener de éste la habilitación correspondiente.