Fecha de Publicación: 20/11/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 578/986

Se actualizan y ajustan disposiciones que reglamentan la atención médica de emergencia con unidades móviles.

Ministerio de Salud Pública.
 
                                       Montevideo, 26 de agosto de 1986.

   Visto: la conveniencia de actualizar y ajustar las disposiciones
vigentes que reglamentan la atención médica de emergencia con unidades
móviles.

   Atento: a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202 de
fecha 12 de enero de 1934, artículos 2º, numerales 1º, 6º y 14 y demás
normas concordantes,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

                            CAPITULO I

     De los centros o servicios de atención médica de emergencia con
     unidades móviles.
      

Artículo 1

   Toda entidad que se instale para prestar atención médica de emergencia
con unidades móviles, deberá cumplir con los requisitos que se establecen
en el presente Decreto y previo a su puesta en funcionamiento, recabar
la autorización del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de
Salud Pública y obtener de éste la habilitación correspondiente.


SANGUINETTI.- RAUL UGARTE ARTOLA.
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