Fecha de Publicación: 20/11/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   Cada unidad móvil deberá tener por lo menos el siguiente equipamiento:

-oxígeno y su medio de administración;
-equipamiento para asistencia de ventilación (ambú, bolsa de válvula 
 unidireccional y espiratoria, etc.)
-cardiodesfibrilador (para cardioversión y desfibrilación)
-marcapaso externo (fijo y a demanda)
-electrodos transcutaneos para estimulación eléctrica de miocardio
-equipamiento necesario para torancentésis, toracostomía y traqueostomía
-instrumental para acceder a la vía venosa central y periférica y para
 inyectables
-laringoscopio y tubos endotraqueales
-equipamiento para aspiración gástrica y traqueobronquial
-catéteres urinarios
-instrumental de cirugía menor
-aparato para sostén de fracturas
-caja de emergencia obstétrica
-drogas utilizables en situaciones de emergencia
-fluidos osmolares, hiposmolares e hiperosmorales
-en las unidades de cobertura pediátrica se debe agregar una incubadora
 de traslado, y material ya citado adaptado a asistencia pediátrica.
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