Fecha de Publicación: 20/11/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

   Las entidades o Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
prestadoras del servicio de atención médica de emergencia con unidades
móviles deberá contar con un reglamento interno de funcionamiento en el
cual se determinen las actividades, responsabilidades y rutinas de
atención, el que deberá ser puesto en conocimiento del Ministerio de 
Salud Pública en un término máximo de 10 días a partir de su 
autorización.

                              CAPITULO VI

Disposiciones generales
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